Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2004-12-27
Última actualización 2025-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 484
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3.

(Suprimido)

Sección tercera. Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional.

Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con sujeción a la norma específica reguladora de la materia:

1.

Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros.

Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.

2.

Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:

a)

Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales: 28,095039 €.

b)

Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 €.

3.

Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional:

a)

Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán: 17,718052 €.

b)

Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán: 8,278629 €.

4.

Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 €

Sección cuarta. Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales

1.

Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea): 0,293387 €.

2.

Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación): 23,796275 €.

3.

Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:

a)

P-I. Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea): 0,663310 €.

b)

P-II. Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea): 1,001343 €.

c)

P-III. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea): 1,109769 €.

Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 58.5.1 a 7 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 60.3 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se modifica la sección 2.2 por el art. 61.3 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Se modifica por el art. 60.14 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica por el art. 60.5 y 6 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

Se modifica la sección 1 por el art. 4.3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 5.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se modifica la sección 1 por el art. 7.6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Se modifica la sección 1 por el art. 10.4 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Exenciones.

1.

Están exentas de la tasa establecida en el artículo 4, sección primera, número 7, las actividades de caza con fines científicos, incluso el anillamiento de aves, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a)

Los trabajos se lleven a cabo con las especies y en las zonas que determine la Dirección General del Medio Natural.

b)

Exista un control en campo de los trabajos por parte de los agentes forestales.

c)

Se rinda una memoria a la Dirección General del Medio Natural de las actividades autorizadas.

Esta exención se concederá condicionada al cumplimiento de los requisitos anteriores.

2.

Están exentas de la tasa las actuaciones señaladas en la sección segunda del artículo 4 cuando se refieran a reservas regionales de caza, refugios de caza y cotos sociales, deportivos e intensivos gestionados por la Administración Regional.

3.

Estarán exentos de la cuota complementaria por pieza abatida los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, refugios de caza, cotos sociales, deportivos e intensivos gestionados por la Administración Regional.

4.

Están exentos de las tasas establecidas en la sección primera, apartados 1.a) y 1.b) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4, los sujetos pasivos, residentes en la Región de Murcia, que acrediten su condición de:

a)

Titulares de pensiones públicas de cualquier naturaleza, mayores de 65 años.

b)

Titulares de pensiones públicas de jubilación, cualquiera que sea su edad.

c)

Titulares de pensiones públicas, cualquiera que sea su edad, por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, del sistema contributivo o asimilado.

Dicha exención no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar tales licencias.

Si se tratase de sujetos pasivos no residentes en la Región de Murcia, el órgano competente concederá la exención siempre y cuando exista, en su comunidad autónoma de residencia, una exención a los sujetos pasivos que cumplan estas condiciones y no se condicione por razón de residencia.

5.

Están exentas la constitución o modificación de los refugios de caza a instancia de particulares.

6.

Estarán exentos del pago de las cuotas correspondientes a licencias o permisos requeridos para el empleo de medios y modalidades de caza y pesca, los funcionarios de la Administración Regional pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, Cuerpo de Agentes Forestales y Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción de Celadores de Caza y Pesca Fluvial, en el ejercicio de sus cometidos en materia de biodiversidad, caza y pesca fluvial.

7.

Los menores de edad estarán exentos del pago de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a), y en la sección tercera, punto 1, del artículo 4.

Se añade el apartado 7 por el art. 58.5.8 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

Se modifica el apartado 4 y se añade el 6 por el art. 5.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 6. Bonificaciones.

1.

Los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 80 % de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4.

En las modalidades de caza en las reservas regionales de caza, refugios de caza y en los cotos sociales, los cazadores con residencia permanente en la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 25 % del importe de la tasa aplicable. Los residentes en los municipios en los que estén situados los terrenos cinegéticos gozarán de una bonificación del 30 % del importe de la misma.

Para las modalidades de caza de perdiz con reclamo y las de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura, en la Reserva Regional de Caza, los propietarios de los terrenos tendrán la consideración de cazadores locales, gozando de una bonificación del 50 %.

2.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria las actuaciones administrativas relativas a la constitución, matriculación o modificación de los cotos deportivos de caza.

3.

(Suprimido).

4.

Gozarán de una bonificación del 25 o del 30 por 100 los pescadores que ejerzan tal actividad en los cotos públicos de pesca y que tengan, respectivamente, residencia habitual en la Región de Murcia o en el municipio en el que esté situado el coto. Dichas bonificaciones se elevarán hasta el 50 por 100 para los pescadores autonómicos que pertenezcan a la Federación Murciana de Pesca.

5.

Si la pesca, en cualquiera de las modalidades y especies, se realiza en cotos especiales para la pesca sin muerte, las cuotas gozarán de una bonificación del 50 por 100.

6.

Para la modalidad de caza de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura (cuando venga indicado en la Orden de vedas), los titulares de los cotos de caza tendrán bonificación del 100 por 100 de la cuota a la que se refiere la letra c) del apartado 3) de la Sección Segunda del artículo 4.

7.

Se bonificará el 100 por 100 de la tasa, en la expedición de licencias de caza y pesca para la C, G, S, C1 y P de todas aquellas personas que procedan de otras Comunidades Autónomas y sólo vayan a realizar estas actividades en campeonatos deportivos organizados por las Federaciones de Caza y Pesca de la Región de Murcia.

8.

Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las tasas para la expedición de la licencia de caza y pesca continental de la Región de Murcia en todas sus modalidades, aquellos que acrediten ser víctimas de terrorismo, cónyuges e hijos.

Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por el art. 58.5.9 y 10 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

Se añade el apartado 8 por el art. 59.4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 60.6 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

T220. Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones técnicas o facultativas de levantamiento, redacción y replanteo de planos; las relacionadas con la actividad forestal, incluidas las de inspección, valoración y señalamiento de aprovechamientos forestales, así como las concernientes a la partición, deslinde y amojonamiento de fincas y montes.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones técnicas o facultativas o realicen las actuaciones sujetas.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para que se realicen las actuaciones técnicas o facultativas o se lleven a cabo las actuaciones sujetas.

Artículo 4. Cuota.

1.

Levantamiento de planos:

a)

De itinerarios. Por cada Km: 39,626442€.

b)

Confección de planos (Por Hectárea): 8,884538 €.

2.

Replanteo de planos (Por cada Km.): 79,265641€.

3.

Particiones: Se percibirá el doble de la cuota señalada al levantamiento del plano correspondiente.

4.

Deslindes, Apeo y levantamiento topográfico (Por cada Km.) 152,644399 €.

5.

Amojonamiento:

a)

Replanteo (Por cada Km.): 79,265641 €.

b)

Reconocimiento y recepción de obras, 10,5% del presupuesto de ejecución por contrata.

6.

Cubicación e inventario de existencias:

a)

Inventario de árboles: (Por m3): 0,198993 €.

b)

Cálculo de corcho, resina y otros frutos: (por árbol): 0,293387 €.

c)

Existencias apeadas: 5% del valor inventariado

d)

Montes rasos: (Por Hectárea): 1,077880 €.

e)

Montes bajos: (Por Hectárea): 0,452837 €.

7.

Valoraciones:

a)

Hasta 300,51 €: 57,34 €.

b)

Sobre el exceso: 5,3% del valor.

8.

Ocupaciones y autorizaciones en terrenos forestales:

a)

Demarcación o señalamiento del terreno (por Hectárea): 3,686477 €.

b)

Inspección anual del disfrute: 5,3% del canon o renta anual del mismo.

9.

Catalogación de montes y formación del mapa forestal:

a)

Por las 1.000 primeras Hectáreas: 73,174662 €.

más, por cada Hectárea: 0,293387 €.

b)

Por las restantes, que excedan de 1.000, por cada Hectárea: 0,114803 €.

10.

Memorias informativas de montes:

a)

Hasta 250 Has (por Hectárea): 0,369922€.

b)

De 251 a 1.000 Has (por Hectárea): 0,114803 €.

c)

De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea): 0,059953 €.

d)

Más de 5.000 Has (por Hectárea): 0,048153€.

11.

Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales:

1) En montes catalogados:

MADERAS:

a)

Señalamientos:

Los 100 primeros m3 (por m3): 0,73 €.

De 101 a 200 m3 (por m3): 0,48 €.

De 201 en adelante (por m3): 0,33 €.

b)

Contadas en blanco: 75% del señalamiento

c)

Reconocimientos finales: 50% del señalamiento

LEÑAS:

a)

Señalamientos:

Hasta 500 estéreos (por estéreo): 0,142866 €.

Restantes: (por estéreo): 0,091204 €.

b)

Reconocimientos finales:

Hasta 500 estéreos (por estéreo): 0,107150 €.

Restantes: (por estéreo): 0,066968 €.

c)

Pastos y ramón, operaciones anuales:

Hasta 500 Has (por Ha): 0,07 €.

Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,05 €.

Más de 2.000 Has (por Ha): 0,04 €.

d)

Frutos y semillas, operaciones anuales:

Hasta 200 Has: (por Ha): 0,185599 €.

Exceso de 200 Has (por Ha): 0,171886 €.

OTROS

a)

Esparto, palmito y otras plantas industriales, en los reconocimientos anuales:

1.000 primeros Qm (por Qm): 0,100133 €.

Restantes Qm (por Qm): 0,064417 €.

2) Entrega de toda clase de aprovechamientos: 1% del valor de tasación.

3) En montes no catalogados:

MADERAS, LEÑAS, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES Y SEMILLAS:

Para el señalamiento y reconocimientos finales, se aplicarán las mismas cuotas que en montes catalogados.

Se modifica el apartado 11 por el art. 4.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se modifica el apartado 11 por el art. 5.3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 5. Bonificaciones.

En fincas que cuenten con un Plan de Gestión aprobado por la Dirección General competente, se reducirán en un 70% las cuotas exigibles para aquellos aprovechamientos solicitados que se ajusten a dicho Plan.

Se añade por el art. 5.3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 6. Exenciones.

Se declaran exentos del pago de los conceptos 11.Maderas.a, b y c y 11.Leñas.a y b los aprovechamientos de maderas y leñas de pies muertos o moribundos derivados de daños bióticos o abióticos en los montes, como plagas, mortalidad extraordinaria por sequía, o derribos por viento o nieve, u otros fenómenos naturales extraordinarios, en montes de cualquier titularidad, por su beneficio en la reducción de las plagas e incendios en los montes.

Se añade por el art. 58.6 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

T230. Tasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa por la tramitación de la solicitud de concesión, renovación y modificación sustancial de la concesión de la etiqueta ecológica.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que soliciten la etiqueta ecológica.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 4. Cuota.

1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo:

a)

Microempresa: 200 €, con un límite máximo de 350 €.

b)

Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600 €.

c)

Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200 €.

2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36).

3) Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Bonificaciones.

La cuota puede ser objeto de reducción de un 30% para los solicitantes registrados en el EMAS, o de un 20% con certificación conforme a la norma ISO 14001.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se añade por el art. 10.5 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

T231. Tasa por utilización de la etiqueta ecológica

Se suprime por el art. 5.5 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se añade por el art. 10.6 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización anual de la etiqueta ecológica.

Se añade por el art. 10.6 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículos 1 a 5.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. 5.5 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.

Se añade por el art. 10.6 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 3. Devengo y pago.

1.

La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o en su caso, en el momento de cese de dicha concesión.

2.

El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes períodos:

a)

Para el primer período de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual.

b)

El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual.

c)

En el caso de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del período anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.

Se añade por el art. 10.6 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 4. Cuota.

1.

La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de 12 meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 € y un máximo de 25.000 € anuales.

2.

La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con la etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que haya obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.

3.

La cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Se añade por el art. 10.6 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Bonificaciones.

La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 % de la misma:

a)

Reducción del 35%, si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996.

b)

Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

c)

Reducción del 20% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento Emas y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada de su declaración medioambiental validada.

d)

Reducción del 10% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.

e)

Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica para una categoría de productos.

Se añade por el art. 10.6 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

T240. Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1.

Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

2.

Las actuaciones en materia de calidad ambiental relativas a autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.

3.

La fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental.

Se modifica por el art. 60.4.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se modifica por el art. 60.15 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.

Se modifica por el art. 59.5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 3. Devengo, exacción y pago.

1.

La tasa se devenga en el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.

Se exceptúa de lo anterior la tasa por fotocopia o impresión en formato papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental, que se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible. A este efecto, cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado 3.

2.

Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa; en su defecto o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.

3.

Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Se modifica por el art. 60.4.2 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se modifica por el art. 60.15 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 4. Cuotas.

Las actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación:

Sección Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica.

1) Evaluación de Impacto Ambiental.

1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

1.1.1 Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos, según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:

a)

Hasta 600.000: 183,80 euros.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 250,19 euros.

c)

De más de 3.000.000: 539,2 euros.

1.1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria:

a)

Hasta 600.000: 373,17 euros.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 507,95 euros.

c)

De más de 3.000.000: 1.033,83 euros.

Si la evaluación de impacto ordinaria se solicita, en los plazos previstos por la normativa aplicable, tras haberse llevado a cabo un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental simplificado en el que se haya determinado en el informe de impacto ambiental que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deducirá de las cuantías anteriores el importe de la tasa por evaluación ambiental simplificada.

1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

Por cada solicitud: 234,27 euros.

1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental.

Por cada solicitud: 234,27 euros.

1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental.

Por cada solicitud: 234,27 euros.

2) Evaluación Ambiental Estratégica.

2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

a)

Evaluación de planes generales, directrices y actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios:

De 30.000 y más hab.: 1.926,37 €.

Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 €.

Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 €.

Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 €.

b)

Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91 €.

2.2 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

Por cada solicitud: 611,96 €.

Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.

2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica.

Por cada solicitud: 234,27 €.

2.4 Solicitud de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica.

Por cada solicitud: 234,27 €.

3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada que incluya Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:

a)

Hasta 600.000: 835,46 euros.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 euros.

c)

De más de 3.000.000: 2.314,54 euros.

4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).

5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).

6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente, más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).

Sección Segunda: Autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas

1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada sin Evaluación de Impacto Ambiental, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.

Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:

a)

Hasta 600.000: 546,06 euros.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 743,28 euros.

c)

De más de 3.000.000: 1.492,98 euros.

2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:

a)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Residuos peligrosos: 587,90 euros.

Residuos no peligrosos: 291,48 euros.

b)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Grupo A: 587,90 euros.

Grupo B: 291,48 euros.

c)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de vertidos al mar.

Por cada solicitud: 587,90 euros.

d)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20 % de la siguiente.

e)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso.

3) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental integrada previamente concedida.

Por cada solicitud: 136,47 euros.

4) Solicitud de autorización de modificación no sustancial de una autorización ambiental sectorial previamente concedida.

Por cada solicitud: 136,47 euros.

5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada:

5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 euros.

5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 euros.

6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.

Por cada solicitud: 38,67 euros.

7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:

Por cada solicitud: 93,75 euros.

8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados.

Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 euros.

Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 euros por parcela, hasta un máximo de 100 euros.

9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados:

a)

Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.

Por cada comunicación: 40,00 euros.

b)

Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera.

Por cada libro: 30,91 euros.

c)

Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos).

Por cada autorización: 51,05 euros.

d)

Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación:

1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros.

2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros.

3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros.

e)

Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:

1.º De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 euros.

2.º De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 euros.

f)

Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos.

Por cada comunicación: 38,67 euros.

g)

Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos.

Por cada comunicación: 38,67 euros.

h)

Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos.

Por cada solicitud: 151,50 euros.

i)

Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 euros.

10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero:

a)

Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero:

Por cada solicitud de autorización: 322,99 euros.

b)

Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción.

Por cada conformidad: 64,65 euros.

c)

Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada solicitud, según clasificación (*):

Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros.

Para categoría 1c: 74,99 euros.

Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros.

(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

d)

Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada solicitud: 20,00 euros.

e)

Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*):

Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 euros.

Para categoría 1c: 74,99 euros.

Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 euros.

(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

f)

Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada certificado: 8,04 euros.

g)

Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2.

Por cada certificado de acreditación: 149,99 euros.

h)

Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:

1.

Organizaciones:

Alcance 1 y 2: 50,50 euros.

Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 euros.

2.

Productos o servicios, o eventos: 202,00 euros.

Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO2 equivalente.

En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa de mayor cuantía.

Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.

Sección Tercera: fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental:

Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 euros/página.

Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A3): 0,04 euros/página.

Por cada fotocopia o impresión en color papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 euros/página.

Por cada fotocopia o impresión en color (DIN A3): 0,25 euros/página.

Por cada m2 de copia o impresión de plano en blanco y negro: 0,42 euros.

Por cada m2 de copia o impresión de plano en color: 1,10 euros.

Por cada página escaneada, digitalizada o traspuesta a formatos diferentes del original: 0,05 euros por página, con un mínimo de 10 euros.

Por cada unidad de soporte físico digital: 6 euros.

Se modifican la secciones 1 a 3 y se suprime la sección 4 por el art. 60.4.3 a 7 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se modifican las secciones 2 y 4 por el art. 60.15 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica el art. 4.9.d) de la sección 2 por la disposición final 2 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2018-8156

Se modifica la sección 2 por el art. 59.5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Se modifica por el art. 60.7 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

Se modifica por el art. 4.5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se modifica la sección 2 por el art. 2.6 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se modifica por el art. 56.2 por Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos de la tasa señalada en la Sección tercera del artículo 4:

a)

Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

b)

Las solicitudes de información ambiental para el ejercicio de la acción popular.

Se modifica por el art. 60.4.8 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

GRUPO 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes

T310. Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible toda actuación desarrollada por la Administración, a solicitud del administrado, en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar, en orden a la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos e inclusión y exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a los locales de juego.

Asimismo, constituye hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas, reglamentariamente exigibles, de revisión e inspección de materiales de juego, ya se inicien de oficio o a instancia de parte.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, tendrán la condición de sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones que amparan la tenencia y explotación de los mismos.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará con carácter general en el momento de la solicitud de realización de las correspondientes actuaciones administrativas; no obstante, cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, la tasa se devengará cuando se realicen las mismas.

Artículo 4. Cuota.

1.

Por cada autorización:

a)

De Casinos: 4.821,629760 €.

b)

De Salas de Bingo: 1.112,957496 €.

c)

(Suprimido).

d)

De Salones de Juego: 445,041504 €.

e)

De rifas y tómbolas: 87,36 €.

f)

De empresas de juego en general y su inscripción: 148,340232 €.

g)

Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €.

h)

De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones: 74,180520 €.

i)

De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,846508€.

j)

De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego: 218,161476 €.

k)

Para instalar máquinas en bares y cafeterías: 14,846508 €.

l)

De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.

m)

Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.

n)

Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.

2.

Expedición de Documentos y otros trámites.

a)

Documentos profesionales: 22,295772 €.

b)

Certificaciones: 14,846508 €.

c)

Diligenciado de libros, excepto cuando se trate de autorizaciones de local o cambio de titular: 14,846508 €.

d)

Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar: 7,449264 €.

e)

Transmisión de permisos de explotación: 22,295772 €.

f)

Cambio de establecimiento o canjes de máquinas: 14,846508 €.

g)

Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales: 62,528040 €.

h)

Duplicado de guías: 8,98 €.

i)

Baja definitiva de máquinas recreativas: 8,55 €.

3.

Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego.

a)

De casinos:

1.

Por cada mesa de juego que se inspeccione:

– Por prueba física: 378,63 euros.

– Por prueba Estadística: 2.776,59 euros.

2.

Por las barajas: 1.262,08 euros.

3.

Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 140,00 euros.

b)

Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 140,00 euros.

Se modifica el apartado 3 por el art. 60.16 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a6-2

Se modifica por el art. 59.6 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

Se modifica el apartado 1 por el art. 5.6 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Se añaden las letras h) e i) al apartado 2 por el art. 7.7 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

Se modifican los apartados 1.g) y 3.b) por el art. 10.8 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa establecida en la letra g), del apartado 2, del artículo anterior, las inclusiones en el listado de personas con acceso prohibido a los casinos, salas de bingo y otros locales de juego, así como las exclusiones en dicho listado cuando se soliciten habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha en la que se solicitó la última inclusión.

T320. Tasa sobre espectáculos públicos

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a autorización o comunicación previa, así como la realización efectiva de los mismos.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa, realicen la comunicación previa y organicen o celebren las actividades como promotores u organizadores del espectáculo o actividad recreativa.

Artículo 3. Responsables.

Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos públicos o actividades recreativas.

Artículo 4. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización previa, realizar la comunicación previa o llevar a cabo efectivamente las actuaciones sujetas a la tasa.

La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud, comunicación previa o celebración de las actividades sujetas.

Artículo 5. Cuota.

1.

Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de más de 300.000 habitantes. Por cada espectáculo:

a)

Corridas de toros: 274,476736 €.

b)

Corridas de rejones: 241,081588 €.

c)

Novilladas con picadores: 111,289521 €.

d)

Novilladas sin picadores: 59,334427 €.

e)

Becerradas y espectáculos cómicos: 37,119893 €.

2.

Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre más de 150.000 y 300.000 habitantes. Por cada espectáculo:

a)

Corridas de toros: 137,241557€.

b)

Corridas de rejones: 120,543983 €.

c)

Novilladas con picadores: 55,616060 €.

d)

Novilladas sin picadores: 29,664025 €.

e)

Becerradas y espectáculos cómicos: 37,119893 €.

3.

Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre 50.000 y 150.000 habitantes. Por cada espectáculo:

a)

Corridas de toros: 77,907130 €.

b)

Corridas de rejones: 53,747309 €.

c)

Novilladas con picadores: 33,401526 €.

d)

Novilladas sin picadores: 22,291070 €.

e)

Becerradas y espectáculos cómicos: 22,291070 €.

4) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de menos de 50.000 habitantes. Por cada espectáculo:

a)

Corridas de toros: 55,616060 €.

b)

Corridas de rejones: 46,374354 €.

c)

Novilladas con picadores: 29,664025 €.

d)

Novilladas sin picadores: 18,559947 €.

e)

Becerradas y espectáculos cómicos: 14,841578 €.

5.

Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de más de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo:

a)

Corridas de toros: 85,280085 €.

b)

Corridas de rejones: 68,588888 €.

c)

Novilladas con picadores: 55,616060 €.

d)

Novilladas sin picadores: 48,223971 €.

e)

Becerradas y espectáculos cómicos: 29,664025 €.

6.

Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de menos de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo:

a)

Corridas de toros: 51,961472 €.

b)

Corridas de rejones: 44,505604 €.

c)

Corridas con picadores: 27,801651 €.

d)

Novilladas sin picadores: 16,691195 €.

e)

Becerradas y espectáculos cómicos: 14,841578 €.

7.

Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos según aforo del local y demás inspecciones en materia de espectáculos públicos. Por cada inspección:

a)

Hasta 200 personas: 28,165197 €.

b)

de 201 a 500 personas: 56,400552 €.

c)

De 501 a 1.000 personas: 85,280085 €.

d)

De 1.001 a 6.000 personas: 113,088114 €.

e)

De más de 6.000 personas: 189,120116 €.

8.

Autorizaciones y controles de aperturas, reapertura, traspasos de titularidad e informe de proyectos de todo tipo de locales para espectáculos según aforo. Por cada acto administrativo:

a)

Hasta 200 personas: 43,000398 €.

b)

De 201 a 500 personas: 71,235753 €.

c)

De 501 a 1.000 personas: 92,735953 €.

d)

De 1.001 a 6.000 personas: 127,923315 €.

e)

De más de 6.000 personas: 196,569606 €.

9.

Autorizaciones para actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas, según habitantes de la población en que pretende celebrarse. Por cada acto que se celebre:

a)

Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 11,104078 €.

b)

Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 18,559947 €.

c)

Poblaciones de más de 20.001 y temporada: 42,279685 €.

10) Actos deportivos, según habitantes de la población en que pretendan celebrarse. Por cada acto que se celebre:

a)

Poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 3,705611 €.

b)

Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 11,104078 €.

c)

Poblaciones de más de 20.001 habitantes: 27,444484 €.

Artículo 6. Exenciones.

1.

Estarán exentos del pago de tasas los espectáculos públicos y actividades recreativas sujetas a la tasa, organizadas por cualquier entidad o asociación sin fines de lucro, legalmente constituida, cuya recaudación esté destinada exclusivamente y en su totalidad a fines benéficos o asistenciales. La Administración podrá verificar, a estos efectos, el cumplimiento efectivo de dicha obligación.

2.

Asimismo, estarán exentas del pago de tasas las becerradas organizadas por las escuelas taurinas oficialmente reconocidas, cuando estén destinadas exclusivamente a la promoción de sus alumnos.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de los informes técnicos preceptivos de apertura, reforma, ampliación y reclasificación de establecimientos turísticos y asimilados.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que sean titulares del establecimiento

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización, se realice la actuación administrativa de control o inspección que dé lugar al informe técnico o se produzcan efectivamente las actividades sujetas a la tasa.

Artículo 4. Cuota.

1.

Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía:

a)

Restaurantes:

De 1 y 2 tenedores:

Hasta 50 plazas: 30,26 euros.

De 51 en adelante: 37,80 euros.

De 3 y 4 tenedores:

Hasta 50 plazas: 45,32 euros.

De 51 en adelante: 52,92 euros.

b)

Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros.

c)

Agencias de viaje: 15,20 euros.

d)

Campamentos públicos de turismo:

Hasta 100 parcelas: 75,59 euros.

De 101 a 250 parcelas: 105,78 euros.

De 251 parcelas en adelante: 151,11 euros.

e)

Pensiones:

Hasta 20 plazas: 75,59 euros.

De 21 plazas en adelante: 120,91 euros.

f)

Hoteles y hoteles-apartamento:

1.

De 1 y 2 estrellas:

Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.

De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.

De 101 en adelante: 302,14 euros.

2.

De 3, 4 ó 5 estrellas:

Hasta 50 habitaciones: 135,90 euros.

De 51 a 100 habitaciones: 212,28 euros.

De 101 en adelante: 332,49 euros.

g)

Apartamentos turísticos, alojamientos vacacionales y casas rurales:

Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,59 euros.

Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,89 euros.

Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 29,27 euros.

Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 36,58 euros.

Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 43,88 euros.

Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 51,17 euros.

Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 58,55 euros.

Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 75,29 euros.

h)

Hospederías rurales.

Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.

De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.

De 101 en adelante: 302,14 euros.

Se modifica por el art. 6.9 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Se modifica el apartado 1.e).3 por el art. 10.9 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

1.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas los titulares de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales en zonas de interior.

2.

La bonificación anterior alcanzará igualmente a la cuota complementaria por disposición del servicio, establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.

T340. Tasa por actividades juveniles

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actuaciones juveniles a cargo de la Administración Regional:

1.

Autorización del uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional.

2.

La participación en los programas oficiales de Intercambios juveniles entre Comunidades Autónomas.

3.

La participación en los campos de voluntariado programados por la Administración Regional.

4.

La expedición de carnés de identificación internacional de turismo joven acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años.

El contenido y condiciones en las que se prestarán las actividades juveniles descritas en los apartados 1, 2 y 3 será el establecido en la correspondiente norma de convocatoria y las condiciones relativas a las actuaciones del apartado 4 se llevarán a cabo de acuerdo a la normativa internacional sobre la materia.

No están sujetas la prestación de las actividades juveniles señaladas en el apartado 2 de este artículo, prestadas por la Administración Regional a jóvenes residentes en otras Comunidades Autónomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras comunidades autónomas.

Asimismo, quedan no sujetas a la Tasa la utilización de aquellas instalaciones juveniles cuya explotación se lleve a cabo mediante cualquiera modalidad contractual en la que el contratista perciba directamente de los usuarios las tarifas estipuladas en el contrato, como contraprestación económica por la ejecución del mismo.

Se modifica por el art. 59.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones de titularidad regional, aquellas que se inscriban en el programa oficial de Intercambios Juveniles y campos de trabajo, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se preste el servicio, y quienes soliciten la expedición de los carnets y cupones a que hace referencia el artículo 1, apartado 4.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se comunique al sujeto pasivo la autorización del uso de las instalaciones, cuando se produzca la adjudicación de la plaza en el programa de actividades, en el momento de la expedición del carnet correspondiente o entrega de los cupones, debiendo efectuarse el ingreso mediante declaración liquidación, con carácter previo a la ocupación, participación, expedición o entrega, respectivamente.

Artículo 4. Cuotas.

Se establecen las siguientes cuotas, según las modalidades de uso que se indican:

1.

Pernoctación, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):

Hasta 30 años: 9,00 euros.

Mayor de 30 años: 15,00 euros.

2.

Pernoctación, en grupos superiores a 15 personas, por persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):

Hasta 30 años: 7,00 euros.

Mayor de 30 años: 12,00 euros.

3.

Uso del salón de actos/día:

Hasta 30 años: 60,00 euros.

Mayor de 30 años: 60,00 euros.

4.

Uso del aula o taller/día:

Hasta 30 años: 30,00 euros.

Mayor de 30 años: 30,00 euros.

5.

Uso de instalación sin pernoctación, por persona y día:

Hasta 30 años: 3,00 euros.

Mayor de 30 años: 5,00 euros.

6.

Por la participación en actividades en albergues y campamentos (incluida manutención y alojamiento), por persona y día: 40,00 euros

7.

Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales, a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las comunidades autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.

8.

En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en aquellas instalaciones dotadas con servicio de piscina, los importes se verán incrementados en 0,50 euros por persona y día.

Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Se modifica por el art. 10.10 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

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