Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Estará exenta la expedición de los certificados relativos a movimientos de diez o menos animales, siempre que la actividad no lleve aparejada ninguna otra tasa complementaria, ya sea por inspección o visita de facultativo.
Se modifica por el art. 59.8 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
T720. Tasa por gestión de servicios agronómicos
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de trabajos o servicios técnicos y facultativos relacionados con el desempeño de actividades agrarias.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las explotaciones o propietarios de productos agrarios que soliciten y den lugar a la prestación de los trabajos y servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud a que dé lugar la prestación del servicio.
Artículo 4. Cuota.
La determinación de cuota se especifica a continuación para los distintos tipos de prestaciones:
Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía con una tasa mínima de: 108,068637 €.
Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, con una tasa mínima de: 108,068637 €.
Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos:
Sin valoraciones: 29,306857 €.
Con valoraciones:
– Hasta 6010,12 €, cuota de: 30,170000 €.
– De 6.010,13 a 60.101,21 cuota de: 56,500000 €.
– Más de 60.101,21 una cuota de: 75,430000 €.
Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo:
Ensayo tipo A: 195,434325 €.
Ensayo tipo B: 488,828174 €.
Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado: 40,487471 €.
Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas.
Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, con una tasa mínima de: 108,068637 €.
Levantamiento de actas: 60,839632 €.
Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo: 161,101612 €.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la cuota las prestaciones técnicas o facultativas que se realicen con motivo de inundaciones u otras inclemencias climatológicas.
Las actividades que sean consecuencia de campañas oficiales de fomento al sector agrario.
Las inspecciones realizadas de oficio por la Administración Regional.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos o facultativos, necesarios para:
Inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de alguna de las siguientes acciones: Instalación, modificación o traslado de industrias, cambio de propiedad o de denominación y arrendamiento de industrias.
Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados.
Entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa.
A estos efectos, se estará a la definición y contenido que la normativa específica aplique en cada momento a este tipo de industrias.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten alguna de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible o sean titulares de las industrias que den lugar a las mismas.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro, certificados, expedición de documentos y petición de libros de registros de productos vitivinícolas.
Se modifica por el art. 8.12 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Artículo 4. Cuota.
Instalación de nuevas industrias, traslado o modificación de las existentes, según importe total de la inversión realizada, deducidas las amortizaciones efectivamente contabilizadas:
Hasta 601.012,10 euros: 130,300000 €.
De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 161,120000 €.
De 3.005.060,53 euros en adelante: 230,580000 €.
Cambio de propiedad: 75,789637 €.
Cambio de denominación o arrendamiento de la industria: 36,852018 €.
Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados, por cada documento: 22,667370 €.
Informes para la expedición de certificados, incluyendo el propio certificado, por informe y/o certificado: 54,059831 €.
Por entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa: 23,770762 €.
T750. Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de análisis, diagnósticos e informes técnicos en el Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de cada tipo de análisis o diagnóstico.
Cuando la realización del análisis resulte necesaria para la expedición de autorizaciones, certificaciones, informes técnicos o documentos administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo al solicitante de dicha autorización, certificación o documento administrativo.
Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones y toma de muestras obligatorias, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.
Artículo 3. Devengo y forma de ingreso.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización del análisis, diagnóstico o informe técnico, siendo requisito previo a la realización del servicio el ingreso de la tasa correspondiente.
Cuando los análisis o diagnósticos se realicen de forma habitual y continuada a un mismo sujeto pasivo, sin perjuicio del devengo del tributo y de su forma de exacción general, podrán acumularse periódicamente y en un solo acto liquidatorio todas las actuaciones y servicios sujetos a esta tasa, prestados en el período a que se refiera la liquidación.
La acumulación de actuaciones no podrá ser superior al mes natural y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado.
Cuando el análisis, diagnóstico o informe se produzca como resultado de la actuación de oficio de la Administración, el devengo tendrá lugar en el momento de la realización de dicho análisis.
Artículo 4. Tarifas y cuotas.
A) Sección primera. Análisis en materia enológica: mostos, vinos y mistelas.
Determinación de:
Densidad relativa: 2,659621 €.
Grado alcohólico total 6,231295 €.
Grado alcohólico adquirido: 6,231295 €.
Extracto seco total: 2,034578 €.
Acidez total (tártrico): 3,527027 €.
Acidez fija (tártrico): 3,979865 €.
Acidez volátil (acético): 3,909707 €.
Anhídrido sulfuroso total: 3,947974 €.
Azúcares reductores: 6,811692 €.
Presencia de híbridos: 5,523338 €.
Ácido cítrico: 7,813036 €.
Ácido sórbico: 11,824791 €.
Flúor: 4,853650 €.
Bromo: 4,853650 €.
Metanol: 6,601219 €.
Cloropicrina y Prod. de degradación: 11,901327 €.
Iones ferrocianuro en disolución: 5,644520 €.
Iones ferrocianuro en suspensión: 4,904673 €.
Prueba de antifermentos: 5,102391 €.
Colorantes artificiales: 5,236329 €.
Grados Baumé: 2,449148 €.
Grados Brix: 2,449148 €.
Cobre: 4,158448 €.
Cinc: 4,158448 €.
Arsénico: 10,319585 €.
Plomo: 10,179270 €.
Cadmio: 5,485070 €.
Hierro: 4,158448 €.
Mercurio: 10,319585 €.
Otros parámetros no especificados anteriormente (según grado de dificultad). Se percibirá por cada determinación una cuota situada entre las siguientes:
Cuota mínima: 1,511584 €.
Cuota máxima: 37,413281 €.
B) Sección segunda. Análisis en medios de la producción agroalimentaria.
Análisis foliar:
Macro y microelementos, por determinación: 3,660966 €.
Molibdeno, por determinación: 11,741877 €.
Análisis de suelos de cultivo:
Humedad, caliza total, textura, conductividad eléctrica, ph de la solución del suelo, ph (KCI), por determinación: 1,989932 €.
Sodio, potasio, calcio, magnesio, cloruros, sulfatos y potasio asimilable (por determinación): 2,927496 €.
Caliza activa, fósforo asimilable, carbono orgánico, nitrógeno total, capacidad de intercambio catiónico y cationes de cambio, por determinación: 7,168860 €.
Residuos de plaguicidas (según plaguicidas y metodología), por determinación. Se percibirá una cuota situada entre las dos siguientes:
Cuota mínima: 29,861741 €.
Cuota máxima: 122,757146 €.
Análisis de aguas de riego y disoluciones del suelo:
Conductividad eléctrica, residuos seco y ph, por determinación 1,435047 €.
Aniones y cationes, por determinación: 2,047335 €.
Metales pesados, por determinación: 18,247425 €.
Análisis de fertilizantes y correctores, por determinación: 4,394434 €.
Análisis de productos agroalimentarios:
Determinación en harinas y derivados, por determinación: 2,927496 €.
Análisis en productos cárnicos, por determinación: 5,861371 €.
Determinaciones en mieles, por determinación: 3,367578 €.
Determinaciones en pimentón, por determinación: 4,024511 €.
Determinaciones en piensos, por determinación: 2,927496 €.
Análisis de residuos de plaguicidas en productos vegetales:
Análisis multirresiduos (organofosforados, organoclorados, organonitrogenados y piretinas), por muestra: 94,827933 €.
Análisis multirresiduos de plaguicidas post cosecha, por muestra: 64,035005 €.
Análisis de ditiocarbamatos, por muestra: 38,421003 €.
Búsqueda de residuos determinados (entre 1 y 4 materias activas), por muestra: 64,035005 €.
C) Sección tercera. Análisis en materia de sanidad vegetal:
Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen fúngico o bacteriológico en vegetales, por muestra: 10,963763 €.
Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen virótico en vegetales, por muestra:
Diagnóstico serológico, por muestra: 8,814380 €.
Diagnóstico por plantas indicadoras, por muestra: 110,0075965 €.
D) Sección cuarta. Análisis en materia de sanidad animal:
Estudio de animales mayores de 6 meses de edad, por animal: 43,925208 €.
Estudio de animales menores de 6 meses de edad, por animal: 25,614002 €.
Vísceras y otras muestras biológicas (semen, sangre, orina, raspados, etc.), por muestra: 10,951006 €.
Abortos, por muestra: 18,311205 €.
Hisopos, por muestra: 10,951006 €.
Aguas (estudio microbiológico), por muestra: 14,662996 €.
Pienso (estudio microbiológico), por muestra: 18,311205 €.
Heces (examen parasitológico)
Una muestra: 4,394434 €.
De 2 a 5 muestras, por muestra: 4,024511 €.
Más de 5 muestras, por muestra: 3,660966 €.
Pruebas serológicas, por determinación: 1,830483 €.
Residuos en medicamentos veterinarios:
Beta-agonistas, por muestra: 48,568382 €.
Tireostáticos, por muestra: 42,802681 €.
Beta-bloqueantes, por muestra: 29,262211 €.
Tranquilizantes, por muestra: 35,831539 €.
Antibióticos e inhibidores, por muestra: 10,217538 €.
Hormonas, por muestra: 16,129933 €.
Análisis de leche y queso:
Análisis físico-químico de leche: 0,800000 €.
Análisis de leche «pago por calidad»: 2,000000 €.
Análisis físico-químico de queso: 1,000000 €.
Determinación de otros parámetros. Según grado de dificultad, por cada muestra se percibirá una cuota situada entre las siguientes:
Cuota mínima: 3,418601 €.
Cuota máxima 51,221627 €.
E) Sección quinta. Análisis en materia medioambiental:
Aguas:
Toma de muestras: 95,838657 €.
Análisis: 453,243626 €.
Red de Contaminación Atmosférica:
Toma de muestras: 2,870095 €.
Análisis: 5,013099 €.
Gases de chimeneas y otros focos emisores de humos:
Toma de muestras: 809,098869 €.
Análisis: 579,204273 €.
F) Sección Sexta. Análisis en materia de calidad de materiales para riegos:
En tuberías de polietileno. Por cada determinación:
Contenido en negro de carbono: 19,905703 €.
Dispersión del negro de carbono: 6,633108 €.
Resistencia a la tracción y alargamiento a la rotura: 13,272594 €.
Índice de fluidez del polietileno: 6,633108 €.
Comportamiento al calor: 3,316553 €.
Resistencia al cuarteamiento por tensiones en medio activo: 6,633108 €.
Ensayo completo de todas la determinaciones anteriores: 56,400552 €.
En emisores autocompensantes: Por cada determinación:
Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal: 53,083999 €.
Curva caudal-presión: 79,629187 €.
En emisores no compensantes: Por cada determinación:
Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal: 33,178297 €.
Curva caudal-presión: 66,356593 €.
Se modifican los subapartados 6 a 11 del apartado D) por el art. 10.21 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de las Consejerías y Organismos Autónomos regionales, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Están exentos de las cuotas establecidas en el artículo 4, E, sección quinta, los ensayos y determinaciones sobre el material propio de riegos que se realicen a los sujetos pasivos dedicados a actividades agrícolas, siempre que estén incluidos en expedientes de mejora de regadíos para la obtención de ayudas de la Administración o, cuando no habiendo solicitado tales ayudas, se acredite por los agentes especialistas en riegos que se ha producido efectivamente una mejora de las instalaciones de regadíos de titularidad de los solicitantes.
Artículo 6. Bonificaciones.
Estarán bonificados con un 30 por ciento de la cuota todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, necesarios para obtener el certificado de exportación de vinos y con un 50 por ciento todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, solicitados por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Región de Murcia, para el cumplimiento en materia de los controles de la calidad y de las características de los vinos amparados.
Se modifica por el art. 5.13 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
T751. Tasa del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia
Se añade por el art. 2.12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de análisis organolépticos del aceite de oliva virgen y los informes técnicos correspondientes en el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia.
Se añade por el art. 2.12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización del análisis organoléptico del aceite de oliva virgen.
Cuando la realización del análisis resulte necesaria para la expedición de autorizaciones, certificaciones, informes técnicos o documentos administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo al solicitante de dicha autorización, certificación o documento administrativo.
Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones y toma de muestras obligatorias, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.
Se añade por el art. 2.12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Artículo 3. Devengo y forma de ingreso.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización del análisis, diagnóstico o informe técnico, siendo requisito previo a la realización del servicio el ingreso de la tasa correspondiente.
Cuando los análisis o diagnósticos se realicen de forma habitual y continuada a un mismo sujeto pasivo, sin perjuicio del devengo del tributo y de su forma de exacción general, podrán acumularse periódicamente y en un solo acto liquidatorio todas las actuaciones y servicios sujetos a esta tasa, prestados en el período a que se refiera la liquidación. La acumulación de actuaciones no podrá ser superior a tres meses naturales y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado.
Se añade por el art. 2.12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Artículo 4. Cuotas.
Por cada análisis organoléptico de aceite de oliva virgen: 20 €.
Se añade por el art. 2.12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de Organismos Oficiales estatales o autonómicos, tanto regionales como de otras Comunidades Autónomas, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Se añade por el art. 2.12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
T760. Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carné de mariscador
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o renovación de licencias de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la expedición o renovación de licencia de pesca o carné de mariscador, o que vengan legalmente obligadas a su obtención.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador, o cuando se inicie la prestación que constituye el hecho imponible.
Artículo 4. Cuota.
1) Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 9,70 €.
2) Licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación: 38,80 €.
3) Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 9,70 €.
4) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva:
Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50 €.
Embarcaciones con 15 o más personas: 242,50 €.
5) Carnet de mariscador: 8,05 €.
6) Duplicado de licencias por pérdida o sustracción: 7,20 €.
Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.
Asimismo estará exenta la expedición de la licencia juvenil.
Se modifica por el art. 8.13 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Artículo 6. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de la tasa por la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo de cualquier modalidad, las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Se añade por el art. 6.10 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, en relación con las instalaciones de explotación de cultivos marinos:
La tramitación de expedientes.
El otorgamiento de la autorización o concesión.
Las comprobaciones o inspecciones reglamentarias.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten autorizaciones o concesiones para instalaciones de explotaciones de cultivos marinos, los titulares de su otorgamiento o de las instalaciones en las que se realice la comprobación o inspección.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de producirse la actuación constitutiva del hecho imponible.
Artículo 4. Cuota.
Tramitación de expedientes, por cada expediente: 66,356593 €.
Por autorizaciones o concesiones:
Instalaciones cuyo valor de la inversión proyectada sea inferior a 6010,12 €, por cada autorización: 43,568039 €.
En los demás casos, se percibirá la cuota anterior incrementada en un uno por mil sobre el exceso de valor de 6010,12 €.
Por comprobaciones e inspecciones, por cada actuación realizada: 53,032974 €.
T762. Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos
Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346
Se modifica por el art. 60.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actuación administrativa derivada de la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346
Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346
Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la autorización para la inmersión.
Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346
Artículo 4. Cuota.
1) Por cada autorización, por buceador e inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros.
2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00 euros.
Se modifica por el art. 58.7 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147
Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346
Se modifica por el art. 10.22 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 5. Exenciones
Quedan exentas las inmersiones para las que se acredite ante el órgano competente para conceder la autorización de inmersión, una finalidad científica o de investigación.
T770. Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para:
Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos.
Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores.
Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos, en cada modelo de etiqueta comercial.
Realización de inspecciones a solicitud del operador.
Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías.
Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten la realización de alguno de los hechos imponibles, sean titulares de las explotaciones o realicen las actividades que dan lugar a los mismos.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la actuación que constituye el hecho imponible.
Artículo 4. Tarifas y cuotas.
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes:
Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos:
Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual: 230,309165 €.
Industrias: 344,621854 €.
Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores:
Fincas: 230,309165 €.
Industrias: 344,621854 €.
Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial: 21,079252 €.
Realización de inspecciones a solicitud del operador:
Fincas, por cada inspección: 230,309165 €.
Industrias, por cada inspección: 211,991583 €.
Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario: 8,425322 €.
Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios: 20,454209 €.
T780. Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios y la realización de actuaciones relacionadas con la constitución, modificación, disolución, cancelación y adopción de acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), dependiente de la Administración Regional, así como la expedición de certificaciones o diligenciado de documentos relativos a las mismas.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
Se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud de actuación. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la realización de la actividad administrativa.
Artículo 4. Cuotas.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros.
Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros.
Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros.
Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros.
Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros.
Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros.
Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.
Se modifica por el art. 58.8 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147
GRUPO 8. Tasas en materia de sanidad
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos, establecimientos alimentarios, establecimientos con repercusión en la salud ambiental y laboratorios de salud pública y agroalimentarios, se inicien de oficio o a instancia de parte.
Asimismo constituye el hecho imponible las actuaciones administrativas de inspección y control sanitario que no tengan carácter reglamentario u obligatorio cuando se soliciten por parte de los interesados.
Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Artículo 2. Obligados al pago.
El sujeto pasivo lo será la persona natural o jurídica titular del establecimiento objeto de las actuaciones.
Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, del reconocimiento y realización de la actuación de inspección y control.
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
1) Inspección y control de obras de nueva construcción o reforma.
Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras: 67,511008 €.
Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de: 135,085797 €.
2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, con repercusión en la salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda
Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios:
Centros:
Hospitales (centros con internamiento):
Hospitales generales: 150,00 euros.
Hospitales especializados: 150,00 euros.
Hospitales de media y larga estancia: 150,00 euros.
Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: 150,00 euros.
Otros centros de internamiento: 150,00 euros.
Las anteriores cuotas se liquidarán por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.500 euros por cada centro.
Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento:
Consultas médicas: 250,00 euros.
Consultas con otros profesionales sanitarios: 250,00 euros.
Centros de atención primaria:
Centros de salud: 500,00 euros.
Consultorios de atención primaria: 250,00 euros.
Centros polivalentes: 100,00 euros.
La cuota anterior se liquidará por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.000 euros por cada centro.
Centros especializados:
Clínicas dentales: 400,00 euros.
Centros de reproducción humana asistida: 400,00 euros.
Centros de interrupción voluntaria del embarazo: 400,00 euros.
Centros de cirugía mayor ambulatoria: 400,00 euros.
Centros de diálisis: 400,00 euros.
Centros de diagnóstico: 400,00 euros.
Centros móviles de asistencia sanitaria: 400,00 euros.
Centros de transfusión: 400,00 euros.
Bancos de tejidos: 400,00 euros.
Centros de reconocimiento médico: 400,00 euros.
Centros de salud mental: 400,00 euros.
Otros centros especializados: 400,00 euros.
Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: 250,00 euros.
Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: 250,00 euros.
Establecimientos sanitarios:
Ópticas: 275,00 euros.
Ortopedias: 275,00 euros.
Establecimientos de audioprótesis: 275,00 euros.
Oficinas de farmacia: 275,00 euros.
Oferta asistencial:
Servicio sanitario en centros con internamiento, por servicio: 150,00 euros.
Servicio sanitario sin internamiento, por servicio: 100,00 euros.
Depósitos de medicamentos: 150,00 euros.
Certificaciones técnico-sanitarias de transporte sanitario:
Ambulancia colectiva: 30,00 euros.
Ambulancia no asistencial: 50,00 euros.
Ambulancia asistencial: 80,00 euros.
Ambulancia con soporte vital avanzado: 100,00 euros.
Otros:
Almacenes de distribución de medicamentos: 275,00 euros.
Inspección y control de establecimientos públicos:
CENTROS DE TRANSPORTE:
Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos: 74,099471 €.
Estaciones de ferrocarril: 74,099471 €.
Aeropuertos: 74,099471 €.
HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES
Hoteles de cinco y cuatro estrellas: 74,099471 €.
Hoteles de tres, dos y una estrella: 36,979577 €.
Hostales y pensiones: 36,979577 €.
Fondas y casas de huéspedes: 18,489789 €.
Establecimientos de enseñanza: 27,801652 €.
Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc.): 36,979577 €.
Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos: 55,539524 €.
Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros): 55,539524 €.
Discotecas, salas de fiesta y bares musicales: 55,539524 €.
Casinos y salas de juego: 55,539524 €.
Otros establecimientos n.c.o.p.: 55,539524 €.
Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios:
Industrias de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas: 36,979577 €.
Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.): 36,979577 €.
Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000 €.
Notificación inicial de producto alimenticio: 110,00 €.
Modificación notificación de producto alimenticio: 57,00 €.
Otros establecimientos n.c.o.p: 37,719169 €.
Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental:
Establecimientos biocidas y servicios biocidas en instalaciones fijas de tratamiento: 103,58 €.
Fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan productos químicos: 103,58 €.
Establecimientos e infraestructuras relacionados con las aguas de abastecimiento público: 97,13 €.
Balnearios, baños termales, spa’s, establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides, piscinas y otros: 97,13 €.
Establecimientos con riesgo de producir legionelosis: 97,13 €.
Establecimientos e infraestructuras relacionados con la reutilización de aguas residuales depuradas: 97,13 €.
Establecimientos relacionados con radiaciones no ionizantes, como centros de bronceado y otros: 97,13 €.
Establecimientos productores de residuos sanitarios: 97,13 €.
Otros establecimientos no contemplados en puntos anteriores: 97,13 €.
Inspección y control de laboratorios de salud pública y agroalimentarios para autorización y/o reconocimiento de la acreditación.
Laboratorios de Salud Pública y Agroalimentarios: 117,88 €.
3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnés o certificados de tipo sanitario:
Expedición de carné o certificado por realización de cursos de tipo sanitario (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etcétera): 6,00 euros.
Derechos de examen para la obtención del carné de aprovechamiento de cursos de tipo sanitario: 9,918120 euros.
Libros de registros oficiales diligenciados: 15,178408 euros.
Monografías sanitarias y de sanidad ambiental y otros manuales: 8,489664 euros.
Expedición de certificado de libre venta de productos alimenticios: 15,00 €.
Expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: 15,00 €.
Se modifican los apartados 2) y 3) por el art. 59.10 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
Se modifica el apartado 2) por el art. 4.16 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752
Se modifica el apartado 2) por el art. 6.10 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Se modifica el apartado 2) por el art. 4.6 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 10.23 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
Las actuaciones que se presten a solicitud de las Administraciones Públicas o de sus organismos y entes públicos o institucionales, locales, regionales y estatales, y en relación con los servicios, centros o establecimientos de los que aquéllos sean titulares.
La Cruz Roja.
Las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general, como consecuencia de la ejecución de programas o campañas oficiales establecidas por la Consejería de Sanidad y Política Social.
Las entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. La exención alcanzará exclusivamente a las actuaciones relacionadas en el artículo 4, apartado 2, letras A) y C), en relación con sus establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de la Consejería de Salud que corresponda según el tipo de establecimiento.
Se modifica el apartado 4 por el art. 59.10 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468
T811. Tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia y demás expedientes incoados en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto de oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Se modifica por el art. 58.5 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago en calidad de sujetos pasivos quienes soliciten la iniciación del expediente o se personen en el mismo para oponerse durante el proceso de tramitación.
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o personación, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a las mismas.
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 4. Cuota.
Expedientes relativos a que tengan por objeto la instalación de nueva apertura, designación o traslado de local de oficinas de farmacia:
Solicitud de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia en una Zona de Salud o, en su caso, farmacéutica, o que acumule instancia a una solicitud de apertura previamente formulada, por cada expediente: 250 €.
Adjudicación de oficina de farmacia en relación al concurso de méritos celebrado a tal efecto, cuando sea procedente la apertura y en concepto de designación de local: 300 €.
Expediente de traslado o de modificación de local con alteración del lugar de acceso del público de la oficina de farmacia, por cada expediente: 500 €.
Personación, para oponerse, en un expediente incoado para la autorización de nueva apertura, designación, traslado o modificación de local: 100 €.
Por los expedientes relativos a la transmisión de una oficina de farmacia, incluidos los relativos a la constitución o disolución del régimen de copropiedad:
Por la incoación y tramitación de un expediente a instancia del titular o titulares de la oficina de farmacia, por expediente: 500 €.
Por cada personación en el expediente: 100 €.
Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia:
Por la inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o el traslado de oficina de farmacia: 55 €.
Autorización de cierre: 120 €.
Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 80 €.
Cambio de titularidad: 160 €.
Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, de quién la regenta, sustituto o sustituta o del copropietario o copropietaria: 40 €.
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas: 200 €.
Solicitud de autorización de carteles indicadores de la oficina de farmacia: 100 €.
Solicitud de autorización de la cruz adicional de una oficina de farmacia: 100 €.
Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 400 €.
Por solicitud de certificado de acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 100 €.
Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución:
Autorización de instalación de botiquín: 300 €.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del botiquín: 55 €.
Autorización de instalación de depósito de medicamento: 200 €.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del depósito: 55 €.
Autorización de cierre: 80 €.
Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de establecimientos comerciales detallistas y botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas:
Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de establecimientos detallistas como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 250 €.
Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 150 €.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo de farmacéutico responsable: 40 €.
Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de hospitales:
Autorización de instalación y apertura: 300 €.
Autorización de modificación de locales: 150 €.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico/a responsable: 40 €.
Expedientes relativos a almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario:
Autorización de instalación, apertura o traslados: 500 €.
Autorización de modificación de locales: 120 €.
Autorización de cambios de titularidad: 160 €.
Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un almacén de distribución: 120 €.
Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 40 €.
Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución, por cada día empleado: 300 €.
Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 100 €.
Expedientes relativos a la Industria farmacéutica:
Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 €/día
Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €.
Comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos: 560,50 €/día
Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 300 €.
Expedientes relativos a Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:
Verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:
a.1 Inscripción del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 282,45 €.
a.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día.
a.3 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día.
Inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad del estudio verificado: 463,15 €/día.
Expedientes relativos a cosméticos, productos de higiene personal, similares y afines:
Inspección y verificación de cumplimiento de normativa, por cada día empleado: 200 €.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias: 150 €.
Expedición del certificado de cumplimiento de normativa de cosméticos y/o sistema de garantía de calidad de estos productos: 100 €.
Otras actuaciones:
Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 300 €.
Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del responsable de unidad de radiofarmacia no dependiente de servicio de farmacia de centro hospitalario: 100 €.
Autorización de difusión de mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas: 1.400 €.
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Artículo 5. Afección y régimen de ingresos.
Los ingresos de esta tasa por la incoación, tramitación y resolución de expedientes administrativos de apertura, traslado, modificación o designación de local de oficinas de farmacia relacionados en el artículo 4 en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 3.c) estarán afectos a la financiación de las mencionadas actuaciones.
La afectación sólo será de aplicación cuando las actuaciones administrativas sujetas a la tasa hayan sido objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, siempre que dicha delegación obligue a la Administración al resarcimiento de los gastos ocasionados por las actuaciones a cargo de dicho Colegio.
En estos casos, el importe de la tasa será ingresado por los obligados al pago en el Tesoro Regional. Si las actuaciones sujetas a la tasa son objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y, como consecuencia de la delegación, se derivasen obligaciones o contraprestaciones económicas a cargo de la Administración según el acuerdo o convenio que se adopte, se podrán ampliar los correspondientes créditos de los Presupuestos destinados a atender dichas obligaciones, en función de los ingresos que se obtengan por la tasa, de acuerdo con lo que se disponga para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
T812. Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida
Se añade por el art. 10.24 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el otorgamiento de licencia previa para la fabricación de productos sanitarios a medida, de acuerdo con los criterios elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y verificados por la actuación inspectora de la Consejería de Sanidad.
Se añade por el art. 10.24 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 2. Obligados al pago.
El sujeto pasivo será la persona natural o jurídica titular del establecimiento fabricante de productos sanitarios a medida, establecidos en la Región de Murcia, así como aquellas entidades que agrupan diferentes componentes de fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación a medida de alguno de los componentes.
Se añade por el art. 10.24 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud de la licencia, debiendo efectuarse el ingreso previo al otorgamiento de la misma o, en su caso, de la actuación de inspección y control de los requisitos exigidos.
Se añade por el art. 10.24 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.
Cuantía de la cuota: 595,000000 €.
Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida en lo referente a su emplazamiento.
Cuantía de la cuota: 595,000000 €.
Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida.
Cuantía de la cuota: 141,000000 €.
Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.
Cuantía de la cuota: 429,000000 €.
Se añade por el art. 10.24 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
T813. Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos
Se añade por el art. 10.25 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actividades de evaluación e informes técnicos que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización para la realización de estudios post-autorización de tipo observacional de medicamentos de uso humano en el ámbito de la Región de Murcia.
Se modifica por el art. 5.15 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Se añade por el art. 10.25 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 2. Obligados al pago.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación del procedimiento de autorización que implica la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Se modifica por el art. 5.15 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Se añade por el art. 10.25 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. 5.15 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Se añade por el art. 10.25 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será de:
Por cada autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 550 €.
Por evaluación e informe en procedimientos de autorización de modificaciones relevantes y ampliación del número de centros participantes en estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 450 €.
Se modifica por el art. 5.15 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Se añade por el art. 10.25 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
T814. Tasa por autorización para traslado de restos mortales
Se añade por el art. 56.3 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966
Artículo 1. Hecho imponible.
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