Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad
Libro segundo. La Agencia Tributaria de Cataluña y la Junta de Tributos de Cataluña
Título I. La Agencia Tributaria de Cataluña
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 211-1. La Agencia Tributaria de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.
La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con sujeción al derecho público y se rige por la presente ley, por sus normas de desarrollo, por su reglamento de régimen interior y, en todo lo que no establezcan dichas disposiciones y que no sea incompatible con la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad.
Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Tributaria de Cataluña se rige, en cuanto a las actuaciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y otras funciones tributarias, por lo establecido por la normativa tributaria y la de procedimiento administrativo aplicables en Cataluña, así como por sus normas de desarrollo.
La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía funcional, financiera, de tesorería, y de gestión y se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 211-2. Funciones.
Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:
Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalidad.
Prestar a los contribuyentes los servicios de atención e información tributaria, realizar tareas de facilitación de la comprensión y cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitar el ejercicio de sus derechos, de modo que cualquier persona física o jurídica disponga del máximo apoyo por parte de la Administración.
Gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.
Elaborar estudios en sus ámbitos de actuación. En concreto, respecto a las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos.
Actuar ante la administración tributaria competente en representación de los departamentos, entes y entidades que constituyen el sector público de la Generalidad, cuando tengan la condición de obligados tributarios respecto a los tributos gestionados por dicha administración tributaria, en los términos acordados por convenio o por el instrumento jurídico que corresponda.
Cualquier otra que le sea atribuida por ley, delegación de competencias, encargo de gestión, convenio de colaboración o por cualquier otro instrumento jurídico establecido legalmente.
La Agencia Tributaria de Cataluña puede realizar funciones de aplicación de los tributos locales y gestionar la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, cuando estas funciones le sean asignadas mediante delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico.
La Agencia Tributaria de Cataluña puede relacionarse con otras administraciones públicas tributarias, integrarse en consorcios y firmar acuerdos y convenios de colaboración en materia tributaria.
Para ejercer sus funciones, la Agencia Tributaria de Cataluña puede obtener información con trascendencia tributaria en los términos establecidos por el artículo 122-6 del Código y la disposición adicional tercera de este libro.
Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC num. 7539, de 19 de enero de 2018. Ref. DOGC-f-2018-90257
Artículo 211-3. Principios generales de actuación.
La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión basada en una política adecuada de recursos humanos en el ámbito económico-financiero.
En el marco de los principios generales aplicables a la Administración tributaria de la Generalidad establecidos por el presente código, la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por los siguientes principios y reglas:
Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
Desconcentración de actuaciones.
Lucha contra las distintas formas de evasión y elusión fiscales.
Eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público, cámaras de comercio, asociaciones profesionales del ámbito tributario, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales y entidades privadas, a fin de detectar el fraude fiscal, mejorar la aplicación de los tributos y facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
Adaptación continua a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades delos ciudadanos.
Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
Artículo 211-4. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia.
Los actos de la Agencia Tributaria de Cataluña dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia Tributaria de Cataluña se rigen por la normativa tributaria y de procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña y por la normativa de desarrollo.
La Agencia Tributaria de Cataluña, en cuanto a las funciones que implican el ejercicio de potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalidad.
Los actos que dicten los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña en el ejercicio de la potestad tributaria, así como los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos competentes, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos establecidos por la normativa tributaria y las normas de desarrollo.
El resto de actos dictados en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en la vía administrativa corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y debe realizarse de acuerdo con los motivos, los plazos y la tramitación establecidos por la normativa tributaria.
El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de Cataluña y de las autoridades, de los funcionarios y del personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. Corresponde al director resolver, en los términos que determina la normativa aplicable en Cataluña en esta materia.
Artículo 211-5. Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña.
La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, previa ratificación de la propuesta de contrato programa por la Junta de Gobierno, tiene que elevarla al Gobierno para su aprobación.
El objeto del contrato programa es establecer las líneas estratégicas, los objetivos, los indicadores de seguimiento, los recursos financieros asignados y las actividades que la Agencia tiene que desarrollar durante la vigencia de este, con el fin de optimizar la aplicación de los tributos propios y cedidos, la prevención y la reducción del fraude fiscal y mejorar la asistencia a la ciudadanía.
La propuesta de contrato programa debe incluir:
La duración del contrato programa, que tiene que ser plurianual.
La definición de los objetivos estratégicos y operativos que se tienen que alcanzar para cumplir con los fines del contrato programa.
La previsión de los resultados que se tienen que obtener a partir de la gestión llevada a cabo.
Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad.
Las retribuciones variables, que pueden obedecer a criterios de rendimiento, al cumplimiento de los objetivos establecidos o a la contribución en su consecución, en el marco de la normativa básica y de la ley de presupuestos.
Cualquier otra actividad adicional asociada al cumplimiento de sus fines hasta que pueda ser evaluable.
La aportación económica asociada para la consecución de los objetivos de control, la atención ciudadana y, si procede, los establecidos en las actividades adicionales.
Se añade por el art. único.2 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Capítulo II. Organización
Artículo 212-1. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
El presidente.
La Junta de Gobierno.
El director.
El Comité Ejecutivo.
Artículo 212-2. El presidente.
La presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano mediante el cual la Agencia se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
Corresponde al presidente:
Ejercer la representación institucional y firmar convenios con otras entidades públicas y privadas.
Presidir la Junta de Gobierno.
Aprobar el plan de control tributario de la Agencia.
Desplegar, a propuesta del director, la estructura orgánica de la Agencia en los términos del artículo 212-6.2.c, y nombrar y hacer cesar al personal directivo a propuesta del director.
Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.
Aprobar la relación de puestos de trabajo.
Dar cuenta al Gobierno de la aprobación de la oferta pública de empleo.
Elevar la propuesta de contrato programa, así como sus modificaciones, previa aprobación del Comité Ejecutivo, a la Junta de Gobierno.
Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por reglamento.
El presidente puede delegar en el director la función establecida por el apartado 2.a.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 212-3. La Junta de Gobierno.
Componen la Junta de Gobierno:
El presidente.
Los vocales natos del departamento competente en materia de hacienda, que son: el director de la Agencia, el alto cargo encargado del órgano del Gobierno competente en materia de tributos, el director general de Presupuestos y el director de la Asesoría Jurídica.
El interventor general, con voz pero sin voto.
El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
Hasta cuatro vocales nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
El secretario, que debe ser el vocal que designe el presidente.
La Junta de Gobierno tiene las funciones siguientes:
Ejercer la dirección superior de la Agencia.
Aprobar el programa de actuación de la Agencia.
Informar preceptivamente de los anteproyectos de ley y de decreto legislativo que afecten directa o indirectamente los ámbitos competenciales de la Agencia.
Conocer los proyectos normativos, incluidos los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe, sin perjuicio que pueda delegar estas funciones en el director o en el Comité Ejecutivo.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de acuerdo con las directrices que se establezcan para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Generalitat de Catalunya.
Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos, en el marco que se dispone en el apartado 5 del artículo 213-1 de este Código.
Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia.
Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia.
Aprobar la oferta de empleo pública de la Agencia.
Aprobar, antes de someterlos a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, los proyectos normativos por los cuales se aprueba la estructura organizativa de la Agencia, a excepción del despliegue en el cual se hace referencia al arte. 212-2.2.d.
Cumplir las otras funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.
Ratificar la propuesta de contrato programa.
La presidencia de la Junta de Gobierno corresponde a la persona que ocupa la presidencia de la Agencia, que debe ejercer el cargo de acuerdo con las funciones y los requisitos de funcionamiento establecidos para los órganos colegiados en la normativa de procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 212-4. El director.
El cargo de director de la Agencia Tributaria de Cataluña se asimila al rango orgánico de secretario general y es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
Corresponde al director:
Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar los actos de carácter tributario y organizativo dentro de sus competencias.
Ejercer la representación ordinaria en la orden judicial y en el extrajudicial.
Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Gobierno.
Confeccionar la relación de puestos de trabajo.
Redactar la oferta de empleo pública de la Agencia.
Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.
Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria, nombrar y hacer cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo y proponer al presidente el nombramiento y cese del personal directivo.
Contratar personal laboral.
Firmar convenios con otras entidades públicas y privadas, por delegación del presidente.
Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
Cumplir las funciones que le delegue el presidente o la Junta de Gobierno.
Cumplir las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.
Redactar la propuesta de contrato programa y presentarla al Comité Ejecutivo.
Ejecutar el contrato programa.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 212-5. El Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo es presidido por el director de la Agencia, y está integrado por los titulares de los órganos de la Agencia que se determinen reglamentariamente entre los que forman su estructura central y territorial. Actúa como secretario el miembro del Comité o el funcionario que determine el director, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.
El presidente del Comité Ejecutivo puede decidir sobre la asistencia a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, de personas que estén relacionadas con los asuntos objeto de debate.
Las funciones del Comité Ejecutivo son:
Elaborar el anteproyecto del programa de actuación.
Aprobar y hacer el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, los cuales se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto con respecto al control tributario como la atención ciudadana y las fijadas en el contrato programa.
Proponer los programas de contratación y de inversiones.
Proponer medidas que afecten a la organización de los servicios centrales y territoriales, y hacer el seguimiento de la ejecución.
Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo los que corresponden al director.
Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine al presidente, la Junta de Gobierno o el director.
Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno.
Cumplir las que le atribuya el reglamento de régimen interior.
Aprobar la propuesta de contrato programa.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 212-6. Estructura organizativa.
La Agencia Tributaria de Cataluña tiene que disponer de la estructura organizativa necesaria y adecuada para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía para el diseño de su estructura organizativa, en los términos siguientes:
Se debe determinar, por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia y con la previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Agencia, su estructura organizativa, excepto en los casos que por razón de la materia se requiera un decreto del Gobierno.
Sin perjuicio de lo que se establece en la letra anterior, la Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.
La persona titular del departamento competente en materia de hacienda puede habilitar al presidente de la Agencia a dictar resoluciones por medio de las cuales se despliegue la estructura organizativa y se realice la concreta atribución de competencias de las unidades directivas. Estas resoluciones se deben publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
La Agencia Tributaria de Cataluña dispone de servicios jurídicos propios integrados por abogados de la Generalidad, a los que corresponde asesorar a la Agencia y, conjuntamente con los abogados de la Generalidad, representarla y defenderla, en los términos establecidos por la normativa vigente.
En los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos competentes, puede encargarse a los abogados de la Generalidad la representación y defensa de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.7 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Capítulo III. Personal
Artículo 213-1. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña ostenta plena autonomía en materia de personal y para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de los cuerpos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.
El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en esta ley.
El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y las otras condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.
Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya y, si procede, en lo que establezca el contrato programa.
Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios tienen que acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades, que están obligadas a prestárselos.
Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalitat. La relación de los puestos de trabajo tiene que definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que se tienen que ajustar a lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones complementarias y variables que le corresponde regular al Gobierno.
Se modifica por el art. único.8 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 213-2. Principios de actuación.
Los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña deben ajustar en todo momento su actuación al siguiente código de conducta:
Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y generalidad en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico.
Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar reserva rigurosa respecto de los datos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad.
Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios.
Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que puedan constituir una infracción del ordenamiento jurídico.
Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal.
Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les son encomendados.
Deben sujetarse al principio de coordinación y cooperación con el personal del resto de administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario.
Deben adaptar su gestión de forma continua a los cambios del entorno económico y social y deben actualizar permanentemente sus conocimientos tributarios.
Deben actuar de acuerdo con el resto de principios a los que están sujetos en virtud de su condición de empleados públicos.
Artículo 213-3. Oferta de empleo público.
El director de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta de empleo público, así como sus modificaciones, con relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
Una vez la Junta de Gobierno apruebe la oferta de empleo público, se tiene que dar cuenta en el Gobierno.
Se modifica por el art. único.9 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 213-4. Procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y formación.
Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña convocar y resolver los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
La Agencia Tributaria de Cataluña debe diseñar, en colaboración con los órganos con atribuciones en materia de formación del departamento al que está adscrita, el plan anual de formación de su personal y puede firmar convenios con otras entidades con este objeto.
Capítulo IV. Régimen económico, de contratación y patrimonial
Artículo 214-1. Recursos económicos.
Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
Un porcentaje de la recaudación que derive de sus actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de cualquier otro acto administrativo dictado en el ámbito de gestión tributaria con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones que sean necesarios para su actividad.
Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tiene adscritos.
Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones fijados por la normativa de aplicación.
La recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.
Los otros que legalmente le correspondan.
La base del cálculo y el porcentaje a que se refiere el apartado 1.b se fijan cada año en la ley de presupuestos de la Generalidad.
Artículo 214-2. Presupuesto.
El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora delas entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
Corresponde al director de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto para que lo apruebe la Junta de Gobierno, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos y que, en cualquier caso, debe reflejar los costes necesarios para conseguir sus objetivos.
Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afectan a gastos de personal son autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda a propuesta del presidente de la Agencia. Las variaciones internas son acordadas por el director.
Artículo 214-3. Patrimonio.
Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.
Los bienes adscritos se rigen por la normativa patrimonial que les es de aplicación. Estos bienes conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni su desafectación.
La Agencia Tributaria de Cataluña goza de autonomía para formalizar cualquier negocio jurídico en relación con los bienes y derechos propios, sin sometimiento a informe o autorización previa, si bien debe utilizar los procedimientos establecidos por la normativa patrimonial de la Generalidad. Deben determinarse por decreto los órganos competentes para autorizar, tramitar y formalizar estos negocios.
La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.
Artículo 214-4. Régimen contable y fiscal.
La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el plan de contabilidad pública de la Generalidad.
Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de conformidad con las instrucciones que dicte la Intervención General a tal efecto.
La contabilidad de la liquidación y de la recaudación de los tributos y otros recursos de derecho público debe llevarse de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General a tal efecto, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.
La Agencia Tributaria de Cataluña goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.
Artículo 214-5. Régimen contractual.
La contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
El órgano de contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña es el director.
Capítulo V. Control financiero y de eficacia
Artículo 215-1. Régimen de control.
Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia en los términos que se determinen por reglamento.
Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero, de acuerdo con el plan anual aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, tanto en relación con el presupuesto de la Agencia como en lo relativo a la aplicación de los tributos.
Capítulo VI. Colaboración con terceros en materia tributaria
Artículo 216-1. Convenios.
La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad. La suscripción de los convenios se tiene que realizar en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat, salvo los convenios que la Agencia Tributaria de Cataluña suscriba con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de la aplicación de los tributos, en los cuales no les es aplicable el régimen de autorización previa que establece el artículo 26.k de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno. A estos efectos, por aplicación de los tributos, se entiende lo que dispone el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Si los convenios a los que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia Tributaria de Cataluña la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios utilizados en la ejecución del convenio.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 216-2. Colaboración en materia tributaria y en la aplicación de los tributos.
La colaboración de la Agencia Tributaria de Cataluña con otras administraciones públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada.
La Agencia Tributaria de Cataluña debe colaborar, por los medios que considere pertinentes, con otras administraciones tributarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de su competencia.
La Agencia Tributaria de Cataluña debe colaborar con la Administración de justicia, con los órganos del Ministerio Fiscal y con otros órganos del resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.
Los interesados, entidades sociales, entidades privadas o instituciones u organizaciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pueden colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña en todas las actuaciones de interés común que se determinen por reglamento. Esta colaboración se instrumenta mediante acuerdos de colaboración.
La colaboración en materia tributaria y en la aplicación de los tributos se realiza de acuerdo con la normativa tributaria y de procedimiento administrativo aplicable y respetando en cualquier caso la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
Capítulo VII. Cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña
Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña:
El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 217-2. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.
El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:
Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución.
Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio y del procedimiento ante los responsables y sucesores de las deudas que tengan una complejidad mayor y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias. La complejidad debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.
Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse.
Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias.
Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 174.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 217-3. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.
El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
Los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
(Anulado).
(Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3.d) y 3.e) por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.d) y e) por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.d) y e), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
Artículo 217-4. Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:
Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.
Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.
Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.
Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.
Cumplir las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven.
Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.
Cumplir con las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.
Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.
Cumplir el resto de tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.
La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija por ley.
Artículo 217-5. Acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto.
El ingreso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1.
Los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A2, que, en cualquier caso, deben cumplir con los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1.
(Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3.c) por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.c) por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.c), desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452
Artículo 217-6. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A2.
El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, las siguientes funciones:
Efectuar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios.
Efectuar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
Realizar tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan una complejidad mayor y que comporten el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias.
Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias.
Efectuar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que le han sido asignadas.
Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 174.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 217-7. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña es necesario poseer el título universitario de diplomado de primer ciclo, de ingeniero técnico o de arquitecto técnico o un grado equivalente.
El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
Los funcionarios del cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria respectiva.
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. único.12 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 217-8. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación C, subgrupo C1.
El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:
Desarrollar las tareas administrativas preparatorias o derivadas de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora en el ámbito tributario y de revisión en vía administrativa de sus actos, entre las cuales se incluye la práctica de las notificaciones.
Asistir a la ciudadanía en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de carácter tributario a través de cualquier canal de atención.
Informar a la ciudadanía sobre los trámites tributarios y los canales de atención disponibles en la Agencia, así como de los derechos y de las obligaciones que se derivan, y asistirlos en su realización.
Desarrollar tareas de recepción, registro, mantenimiento y actualización de datos y censos.
Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
El personal funcionario que se integre en el cuerpo de agentes tributarios queda en excedencia por incompatibilidades en su cuerpo de origen.
Se añade por el art. único.13 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 217-9. Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Para acceder al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, hay que poseer el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente.
El ingreso en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
Las convocatorias de acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tienen que garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el cual tienen derecho a participar los funcionarios de la Generalitat que pertenezcan al cuerpo administrativo de la Generalitat y cumplan los requisitos y las condiciones establecidas por la normativa general en materia de promoción interna y los funcionarios del cuerpo auxiliar de administración de la Generalitat que ocupen puestos de trabajo con funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria respectiva.
Se añade por el art. único.14 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 217-10. Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.
El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:
Definir la estructura general de los sistemas informáticos tributarios, asegurando su escalabilidad, seguridad y eficiencia.
Recopilar y analizar las necesidades de las diferentes unidades con funciones de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora y de revisión en materia tributaria para traducirlas en especificaciones técnicas en las aplicaciones informáticas.
Estructurar la información tributaria para garantizar su coherencia, disponibilidad e interoperabilidad.
Programar y codificar las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los tributos.
Adaptar y poner en marcha nuevas tecnologías para mejorar la eficacia de los procesos tributarios.
Actualizar y adaptar los sistemas a los cambios normativos, y corregir los errores.
Gestionar y optimizar las bases de datos que contienen información tributaria.
Supervisar el mantenimiento de los servidores, redes y otros componentes de maquinaria vinculados a la prestación de servicios de la Agencia.
Proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tributaria.
Explorar y evaluar herramientas y metodologías innovadoras para optimizar los procesos tributarios y combatir el fraude fiscal.
Liderar proyectos para modernizar la Administración Tributaria y facilitar la relación electrónica con el contribuyente.
Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
Se añade por el art. único.15 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
Para acceder al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya hay que poseer el título de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o arquitecto.
El ingreso en el cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
Se añade por el art. único.16 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Capítulo VIII. Disposiciones comunes para los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Artículo 218-1. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Corresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia.
Se modifica por el art. 174.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 218-2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
Los miembros del cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya y del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya cumplen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, del 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
También se exceptúan el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para acceder a la función pública, siempre y cuando no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria que sea establecido por la Agencia.
El régimen de incompatibilidad aplicable a los miembros del cuerpo de agentes tributarios y el cuerpo superior de informática tributaria es el establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
El personal de la Agencia está obligado a guardar riguroso sigilo y a observar el estricto secreto respecto a los asuntos que conozca en razón del desarrollo de su puesto de trabajo.
Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561
Se modifica por el art. único.17 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Artículo 218-3. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
El contenido general de las pruebas para acceder a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y demás características principales de los sistemas de acceso se establece por reglamento. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y la duración de los cursos selectivos de formación.
Título II. La Junta de Tributos de Cataluña
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 221-1. La Junta de Tributos de Cataluña.
La Junta de Tributos de Cataluña es un órgano colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos en materia tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público que se interponen contra actuaciones realizadas por la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. También son susceptibles de reclamación determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria.
La Junta de Tributos de Cataluña promueve el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con otros tribunales económico-administrativos con sede en Cataluña y presta apoyo jurídico en materia económico-administrativa a los entes locales de Cataluña, cuando lo soliciten y en los términos establecidos por la normativa de régimen local.
La Junta de Tributos de Cataluña resuelve conforme a derecho y ejerce sus competencias basándose en los principios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.
Los criterios que de modo reiterado establezca la Junta de Tributos de Cataluña vinculan a los órganos de la Administración tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. A tal efecto, debe hacerse constar en las correspondientes resoluciones que se trata de doctrina reiterada.
Deben publicarse las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña que se consideren de más trascendencia y repercusión.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21 b) y el 4, conforme al fundamento jurídico 23 a), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21 b) y el 4, conforme al fundamento jurídico 23 a), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Artículo 221-2. Funciones de la Junta de Tributos de Cataluña.
La Junta de Tributos de Cataluña tiene conocimiento, en única instancia:
De las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, en relación con los actos que provisional o definitivamente reconocen o deniegan un derecho o declaran una obligación o un deber, así como los de trámite que deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto o ponen fin al procedimiento, correspondientes a las siguientes materias:
1.º La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.
2.º La recaudación, en general, de todos los ingresos de derecho público.
3.º Las actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico administrativa.
4.º El reconocimiento o la liquidación de obligaciones del Tesoro de la Generalidad por los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo al Tesoro.
5.º El reconocimiento y el pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos de competencia de la Generalidad.
6.º Cualquier otra respecto a la cual así lo declare expresamente un precepto legal.
De los recursos de anulación que se interpongan contra sus propias resoluciones económico-administrativas.
De los recursos contra los actos de ejecución de las reclamaciones económico-administrativas.
De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos administrativos firmes y las resoluciones firmes de la Junta en las materias mencionadas.
De la rectificación de errores en que incurran sus resoluciones.
Del recurso extraordinario para la unificación de criterio.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 1.d) y 1.f), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 22, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
No se admiten reclamaciones económico-administrativas respecto a los actos que agotan la vía administrativa, los dictados en procedimientos en que está reservada al consejero o al secretario del departamento competente en materia de hacienda la resolución que pone fin a la vía administrativa o los dictados en virtud de una ley que los excluye de reclamación económico-administrativa.
Se declara la constitucionalidad del apartado 1.d) y 1.f), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 22, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Capítulo II. Composición, organización y funcionamiento de la Junta de Tributos de Cataluña
Artículo 222-1. Composición de la Junta de Tributos de Catalunya.
La Junta de Tributos de Cataluña está constituida por el presidente, el vicepresidente, los presidentes desala, los vocales y el secretario, todos con voz y voto.
Debe establecerse por decreto el número de presidentes de sala y de vocales que forman parte de la Junta de Tributos.
El presidente es nombrado y separado por acuerdo del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, entre funcionarios del grupo A (subgrupo A1) de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas y asimilados, así como de personal académico de las universidades, de competencia técnica reconocida en materia tributaria, de acuerdo con lo que se indique en la relación de puestos de trabajo. Ocupa este puesto con dedicación exclusiva y tiene categoría de director general.
Los demás miembros de la Junta de Tributos son nombrados y separados por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda entre funcionarios del grupo A (subgrupo A1) de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas y asimilados, así como de personal académico de las universidades, que ocupen, o hayan ocupado, plazas correspondientes a cuerpos cuyas funciones tengan relación directa con la materia que le es propia, de acuerdo con lo que se indique en la relación de puestos de trabajo. Ocupan el puesto correspondiente con dedicación exclusiva y tienen categoría de subdirector general.
El secretario de la Junta de Tributos debe pertenecer al Cuerpo de Abogacía de la Generalidad.
Los miembros de la Junta de Tributos no pueden haber ejercido, ellos mismos o por sustitución, actividades privadas durante los dos años anteriores a su nombramiento, incluidas las de carácter profesional, por cuenta propia o bajo la dependencia o servicio de entidades o de particulares que se relacionen directamente con las actividades que desarrolla la Junta. Quedan excluidas de esta prohibición, las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, llevan a cabo por ellas mismas las personas interesadas.
Para valorar posibles incompatibilidades, las personas interesadas en acceder a la condición de miembro de la Junta de Tributos están obligadas a declarar, antes de su nombramiento, las actividades remuneradas que han ejercido durante los dos ejercicios anteriores. En el mismo sentido, una vez nombradas miembros de la Junta, deben presentar una nueva declaración si se produce una alteración de las actividades ya declaradas. El incumplimiento de esta condición puede ser motivo de cese.
El presidente de la Junta de Tributos queda sujeto a la normativa que regula el régimen de incompatibilidades de los altos cargos, tanto en lo relativo a la prohibición de intervenir en actividades privadas después de su cese, como a la obligación de formular la declaración de actividades o de bienes patrimoniales e intereses en los correspondientes registros.
Artículo 222-2. Organización de la Junta de Tributos de Cataluña.
La Junta de Tributos de Cataluña funciona en pleno, en salas de resolución de reclamaciones, una sala de resolución de suspensiones y de forma unipersonal.
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