Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad

Rango Ley
Publicación 2017-08-03
Última actualización 2025-10-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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Título II. Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 321-1. Naturaleza.
1.

Se crea el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña, como organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para cumplir sus funciones.

2.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se adscribe al departamento del Gobierno competente en materia de hacienda y dispone de autonomía funcional, financiera y de gestión para ejercer sus funciones.

3.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la presente ley y por las otras disposiciones que la desarrollan, por su estatuto de régimen interno, por la legislación reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las normas generales del derecho público.

Artículo 321-2. Finalidades.

Las finalidades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña son las siguientes:

a)

Estudiar e investigar en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.

b)

Impulsar la reflexión, el debate social y la divulgación científica en el ámbito de la fiscalidad.

c)

Crear, gestionar, difundir y aplicar el conocimiento técnico necesario para perfeccionar el sistema fiscal de Cataluña.

d)

Garantizar la calidad técnica y la formación permanente del personal al servicio de los distintos organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.

e)

Identificar, analizar y fomentar la aplicación en Cataluña de las mejores prácticas de gestión de los sistemas fiscales de cualquier parte del mundo.

f)

Colaborar con las universidades y los centros de investigación establecidos en Cataluña para promover la producción científica en el ámbito de la fiscalidad.

g)

Colaborar con instituciones académicas y organizaciones internacionales que fomenten el estudio de la fiscalidad.

h)

Ser un centro de referencia en el conocimiento de la fiscalidad internacional y una herramienta básica para el desarrollo económico de Cataluña y de su tejido empresarial.

Artículo 321-3. Funciones.
1.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a)

Generar, obtener y difundir el conocimiento científico en el ámbito de la fiscalidad.

b)

Desarrollar y promover la investigación jurídica y económica en el ámbito de la hacienda pública y de la gestión de los sistemas tributarios.

c)

Elaborar o impulsar la publicación de trabajos científicos o técnicos relacionados con la fiscalidad.

d)

Organizar actividades de debate, reflexión y divulgación sobre la fiscalidad.

e)

Asesorar técnicamente al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad en el desarrollo de la política fiscal.

f)

Detectar, analizar y proponer la aplicación de las mejores prácticas de gestión a los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.

g)

Promover el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la fiscalidad, con el impulso de programas deformación y educación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

h)

Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y estructura de los procesos selectivos del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos, así como las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para dicho personal, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio.

i)

Participar en los órganos y los procesos de selección del personal asignado a las funciones de aplicación delos tributos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio.

j)

Ejecutar, gestionar y apoyar procesos selectivos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio, y participar, si procede, en la selección de otros tipos de personal, en cuanto a los conocimientos tributarios que puedan exigirse.

k)

Establecer y desarrollar políticas generales de formación en el ámbito tributario, y programar, organizar y desarrollar las acciones de formación de carácter selectivo, inicial o básico, de especialización y de actualización permanente.

l)

Promover la colaboración con instituciones y centros de Cataluña, del Estado e internacionales análogos y mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

m)

Apoyar en materia de fiscalidad internacional la internacionalización de la economía de catalana y de sus empresas y operadores económicos.

n)

Apoyar en materia de fiscalidad internacional la atracción de inversiones e instalación de empresas extranjeras en Cataluña.

o)

Asesorar en fiscalidad internacional a las autoridades tributarias de Cataluña.

p)

Realizar estudios e informes sobre la afectación de la globalización en la evasión y la elusión fiscales y las necesarias medidas correctoras.

q)

Analizar las experiencias internacionales de mejora en la redistribución de la renta y de la riqueza mediante la fiscalidad.

r)

Elaborar estudios sobre los efectos de la definición del marco normativo en materia fiscal y del abuso que se hace del mismo en el encaje y la relación con las legislaciones tributarias del entorno próximo.

s)

Calcular, anualmente, la brecha fiscal en Cataluña.

t)

Las que le atribuyan las leyes y otras disposiciones y las que le encargue el Gobierno.

2.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña ejerce sus funciones en relación con todas las administraciones tributarias de Cataluña y con sus entes y órganos comunes, de acuerdo con los principios de autonomía, lealtad y colaboración institucionales.

Capítulo II. Organización

Artículo 322-1. Estructura orgánica.
1.

Los órganos de gobierno del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña son:

a)

El Consejo Rector.

b)

El director.

2.

También forma parte de la estructura orgánica del Instituto el Comité Científico.

Artículo 322-2. El Consejo Rector.
1.

El Consejo Rector es el órgano de participación, deliberación, consulta, seguimiento y aprobación de las actividades y proyectos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2.

Integran el Consejo Rector:

a)

El presidente, cargo que ocupa la persona titular de la secretaría competente en materia de hacienda.

b)

Los vocales, con la siguiente distribución:

1.º El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña.

2.º El director de la Agencia Tributaria de Cataluña.

3.º Tres vocales designados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, uno de ellos entre los titulares de unidades directivas competentes en materia presupuestaria.

4.º Dos personas designadas por el presidente del Consejo Rector del Instituto entre personas expertas en fiscalidad y reconocido prestigio en el mundo académico, vinculadas a las universidades de Cataluña.

5.º El director del Instituto, con voz pero sin voto.

3.

A excepción del director, los miembros del Consejo Rector no tienen dedicación exclusiva ni perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de funcionamiento interno. Los miembros del Consejo Rector que forman parte del sector público y los que perciben retribuciones con cargo a presupuestos públicos de forma directa o indirecta no reciben ninguna retribución ni compensación por el ejercicio de sus funciones en el Instituto.

Artículo 322-3. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones:

a)

Aprobar el plan estratégico, los planes de actuación anuales, los programas de investigación, formación y selección y la carta de servicios.

b)

Conocer y debatir el anteproyecto de presupuesto y aprobar la memoria anual del Instituto.

c)

Informar sobre las disposiciones de carácter general relativas a la estructura orgánica y el régimen interior del Instituto.

d)

Impulsar, debatir y examinar las propuestas que el Instituto eleve a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública.

e)

Proponer al Gobierno los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades de investigación, formación y selección impulsadas por el Instituto.

f)

Proponer al Gobierno los criterios para fijar los derechos de inscripción o matrícula en las actividades del Instituto.

g)

Aprobar las propuestas de suscripción de convenios que el Instituto suscriba con otras entidades públicas o privadas y sobre demás fórmulas de colaboración en las que participe el Instituto.

h)

Recibir información del nombramiento y la separación del director del Instituto y ejercer el control de la función de dirección.

i)

Acordar la creación de órganos temporales de asesoramiento o consulta del Instituto y ser informado sobre los órganos de esta naturaleza creados a iniciativa del presidente del Instituto.

j)

Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente del Instituto someta a su consideración.

k)

Las que le atribuyan las leyes y otras disposiciones y las que le encomiende el Gobierno.

Artículo 322-4. Funcionamiento del Consejo Rector.
1.

El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el presidente, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente, a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

2.

El presidente puede invitar a asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a las siguientes personas:

a)

Responsables de los distintos organismos o entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que no sean vocales por razón del cargo.

b)

Responsables de otros organismos de la Generalidad con ámbitos de actuación relacionados con la gestión económica o financiera.

c)

Expertos en las materias que, de acuerdo con el artículo 321-2, constituyen alguna de sus finalidades.

3.

Los acuerdos del Consejo Rector son adoptados por mayoría de los miembros presentes en la sesión en la que se votan. El presidente dirime los empates mediante el voto de calidad.

4.

De acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente sobre el uso de la información tributaria y en materia de protección de datos personales, las personas que participan en una reunión del Consejo Rector del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña deben guardar la reserva propia de su función y no pueden hacer uso en ningún caso de su condición para los asuntos que, por la actividad profesional o académica que ejercen, puedan tener relación con los que conozcan por razón del cargo.

5.

El Consejo Rector, en todo lo que no establece la presente ley ni la normativa de desarrollo, se rige, supletoriamente, por la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 322-5. El director.
1.

El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de hacienda, nombra y separa de sus funciones al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2.

El candidato a dirigir el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña es escogido entre personas expertas en fiscalidad de competencia y prestigio reconocidos y acreditada experiencia.

3.

El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo del Gobierno de la Generalidad, es asimilado a todos los efectos a un director general y le es aplicable el régimen establecido por la normativa en materia de incompatibilidades de los altos cargos.

4.

Corresponden al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones:

a)

La representación ordinaria, la dirección, la administración y la coordinación de las actuaciones del Instituto.

b)

El mando y el nombramiento y cese del personal funcionario al servicio del Instituto, así como la contratación y el despido del personal laboral.

Artículo 322-6. El Comité Científico.
1.

El Comité Científico es el órgano de carácter consultivo del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña. Es un órgano colegiado integrado por un máximo de diez expertos académicos de reconocido prestigio nacional e internacional en materia fiscal y tributaria que tiene como finalidades proporcionar orientación estratégica al Instituto en el ámbito de la investigación y establecer criterios para garantizar la calidad de sus actividades formativas y de investigación.

2.

Los miembros del Comité Científico son designados por el Consejo Rector por un período de cinco años, en función de su bagaje investigador, acreditado por la participación y el liderazgo en grupos y proyectos de investigación competitivos y por la publicación de su actividad de investigación en revistas académicas especializadas y de referencia internacional o en editoriales de primer nivel.

3.

El presidente del Comité Científico es designado por el Consejo Rector entre sus miembros por un período de cinco años.

4.

Las funciones del Comité Científico son las siguientes:

a)

Revisar y proponer las líneas de investigación.

b)

Revisar y proponer los planes y programas de formación.

c)

Proponer programas de actuación en materia científica para la ejecución de proyectos de investigación y formación.

d)

Proponer programas de investigación y formación en materia de fiscalidad internacional.

5.

El Comité Científico se reúne en sesión ordinaria una vez al año, convocado por el presidente, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente, a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de los miembros del Consejo Rector.

6.

Los miembros del Comité Científico no perciben ninguna retribución por el desarrollo de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto de acuerdo con los criterios establecidos por el reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 322-7. Comisiones y grupos de trabajo.
1.

De acuerdo con lo establecido por el reglamento de funcionamiento interno, y por acuerdo del presidente o del Consejo Rector, pueden constituirse comisiones de carácter temporal para el estudio de materias concretas en el ámbito de competencias del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2.

Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo Rector, designado por el presidente.

3.

Las conclusiones a las que lleguen las comisiones deben remitirse al Consejo Rector y no tienen en ningún caso carácter vinculante.

Capítulo III. Régimen de funcionamiento

Artículo 323-1. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña están constituidos por:

a)

Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b)

Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tienen adscritos.

c)

Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.

d)

Otros recursos que le correspondan legalmente.

Artículo 323-2. Presupuesto.
1.

El presupuesto del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

2.

Corresponde al director la elaboración del anteproyecto de presupuesto, que debe contener:

a)

Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones.

b)

Un estado de dotaciones, con las evaluaciones de los medios que sean necesarios.

c)

Aquello que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos.

3.

La propuesta de anteproyecto de presupuesto debe someterse al análisis y debate del Consejo Rector antes de su aprobación.

Artículo 323-3. Patrimonio.
1.

El patrimonio del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña está constituido por los bienes y derechos que le son adscritos y por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.

2.

Los bienes adscritos al Instituto conservan la calificación originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio público ni su desafectación.

3.

El régimen patrimonial del Instituto queda sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 323-4. Régimen contable y fiscalización.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de las finanzas públicas establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.

Artículo 323-5. Régimen de contratación.
1.

El régimen jurídico de la contratación del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña es el que establece la legislación sobre contratos del sector público.

2.

El órgano de contratación es el director.

Artículo 323-6. Personal.
1.

Los puestos de trabajo del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña pueden ser ocupados por personal funcionario de la Generalidad, de cualquier universidad pública catalana o de otros organismos o entes públicos, de acuerdo con la normativa de función pública de la Administración de la Generalidad y las correspondientes especificaciones de la relación de puestos de trabajo.

2.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña puede contratar, en los términos establecidos por la legislación general de la función pública, el personal laboral necesario para ocupar los puestos de trabajo y cumplir las funciones que no deban reservarse a funcionarios.

3.

El Consejo Rector debe aprobar una relación de puestos de trabajo a propuesta del presidente del Consejo. La relación de puestos de trabajo debe elaborarse de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad.

4.

Para desarrollar trabajos o estudios específicos, pueden contratarse los servicios profesionales de expertos de acuerdo con las reglas generales de la contratación pública de la Generalidad.

5.

Para participar en los procesos selectivos de personal, puede atribuirse a los miembros de los cuerpos especiales con funciones con el ámbito de la hacienda pública el ejercicio temporal de funciones de evaluación y formación, que deben cumplirse bajo el régimen de comisión de servicios o de acuerdo con la situación administrativa que les corresponda según su normativa reguladora.

6.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña puede recibir en estancias de estudio o formación personal investigador y otros miembros calificados de la comunidad académica y expertos relacionados con el estudio y la investigación en el ámbito tributario. Este personal se rige por los acuerdos suscritos en cada caso con la correspondiente institución. En los mismos términos, el Instituto puede destinar temporalmente personal propio a otros centros de formación o investigación en materias coincidentes o análogas a las del Instituto.

7.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe prestar especial atención a las personas que desarrollan su formación universitaria o investigación en los ámbitos de su competencia. A tal fin, debe estimular el interés por las salidas profesionales relacionadas con sus competencias.

Artículo 323-7. Régimen de recursos y reclamaciones.
1.

Los actos administrativos que provienen de los órganos de gobierno del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, a excepción de los actos del presidente, que agotan la vía administrativa, contra los que puede interponerse recurso potestativo de reposición.

2.

El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo, que también es el competente para resolverlo.

3.

La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.

4.

El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que regulan estas materias. Las reclamaciones previas en la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero del departamento competente por razón de la materia, que las resuelve. Las reclamaciones previas en la vía judicial laboral deben presentarse ante el secretario general del departamento competente por razón de la materia, que las resuelve.

5.

Corresponde al director resolver las solicitudes de acceso a la información que formulen las personas directamente relacionadas con la organización, el funcionamiento o la actividad del Instituto. Contra las resoluciones dictadas en este ámbito puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, así como la reclamación establecida por la legislación de transparencia y demás recursos procedentes.

Capítulo IV. Colaboración y relaciones institucionales

Artículo 324-1. Colaboración con otras administraciones tributarias y organismos análogos.
1.

El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe colaborar con los organismos análogos de otras administraciones tributarias, así como con las universidades, el Instituto de Estudios del Autogobierno, con el Centro de Estudios de Opinión, con la Escuela de Administración Pública de Cataluña y con otros centros públicos y privados de investigación, formación y selección de personal.

2.

Esta colaboración puede articularse mediante cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, siempre y cuando tengan por objeto alguna de las finalidades indicadas en el artículo 321-2.

Disposición adicional primera. Creación del Registro de asesores fiscales de Cataluña
1.

Se crea, bajo la dependencia del Consejo Fiscal de Cataluña, el Registro de asesores fiscales de Cataluña, que tiene la finalidad de constituir y gestionar un censo único en el que figuren, debidamente relacionadas, las personas físicas o jurídicas, o las entidades, que ejercen asesoramiento fiscal.

2.

La inscripción en el Registro de asesores fiscales de Cataluña es voluntaria y requiere presentar una solicitud en la que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en todos los casos, seguir el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.

3.

En caso de que el profesional que presenta la solicitud pertenezca a uno de los colegios o asociaciones profesionales a los que se refiere la letra b del artículo 311-4, se consideran acreditadas automáticamente las condiciones mínimas necesarias para su admisión.

4.

La formación continua puede acreditarse con un certificado emitido a tal efecto por las entidades a las que se refiere la letra b del artículo 311-4.

5.

Para mantener su adscripción al Registro, todos los miembros deben acreditar, en los términos establecidos por reglamento, el cumplimiento continuo de las condiciones mínimas necesarias y una formación profesional continua en materia tributaria.

6.

El Consejo Fiscal de Cataluña también tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripción y del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este código.

7.

Los miembros del Registro de asesores fiscales de Cataluña pueden denominarse asesores fiscales registrados. El Consejo Fiscal de Cataluña debe promover socialmente la figura del asesor fiscal registrado y debe proponer a los organismos y entes públicos integrantes de las administraciones tributarias de Cataluña medidas para impulsar protocolos de actuación conjunta con los colegios o asociaciones profesionales.

8.

El asesor fiscal registrado tiene la condición de interlocutor válido de la Administración tributaria de la Generalidad para establecer los instrumentos de cooperación y gestión que tengan por finalidad reducir y simplificar los trámites administrativos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias.

9.

El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser llevado a cabo por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia al afectado.

10.

El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales en la relación de servicio con el cliente y en la interlocución con los diferentes organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de la comunicación de los hechos a las autoridades u organismos competentes.

Se modifican los apartados 2, 6 y 10 por el art. 174.17 a 19 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición adicional segunda. Estatuto de régimen interno del Consejo Fiscal de Cataluña.

El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, una vez constituido, debe elevar al Gobierno en el plazo de seis meses, para que lo apruebe mediante decreto, una propuesta de estatuto de régimen interno en que deben regularse, entre otras cuestiones, las siguientes:

a)

Las reglas sobre la convocatoria, la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Pleno.

b)

Los organismos y entes públicos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad que, en condición de miembros permanentes del Consejo Fiscal, deben designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3.

c)

El funcionamiento de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente a la que se refiere el artículo 313-5 y de la Comisión Técnica Consultiva a la que se refiere el artículo 313-6.

d)

El funcionamiento del Comité de Dirección.

e)

La retribución del presidente.

f)

El reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Cataluña, los criterios de admisión y exclusión de los solicitantes y el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.

g)

Los criterios de representatividad de los colegios, las entidades, las asociaciones o los colectivos profesionales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.d del artículo 312-3.

h)

Los criterios de representatividad de las administraciones tributarias locales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.c del artículo 312-3.

Se modifica la letra f) por el art. 174.20 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición transitoria.

Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 del artículo 312-5, transcurridos tres años desde la constitución inicial del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, la mitad de los vocales a que se refieren las letras d, e y g del apartado 2 del artículo 312-3 cesan en esta condición y deben ser sustituidos respectivamente por otros vocales de la misma procedencia electiva.

Se añade por el art. 174.21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición final primera. Inicio de actividades del Consejo Fiscal de Cataluña.
1.

La creación efectiva del Consejo Fiscal de Cataluña en los términos establecidos por el título I del presente libro se produce en el momento en que, previo nombramiento de su presidente por el Parlamento de Cataluña, entre en vigor el decreto por el que el Gobierno nombra, de acuerdo con lo dispuesto por la presente disposición, al resto de miembros que deben constituir el Pleno del Consejo.

2.

Mientras no se constituye el Registro de asesores fiscales de Cataluña, los vocales a los que se refiere el apartado 2.d del artículo 312-3 son provisionalmente designados por el presidente del Consejo entre profesionales de reconocida experiencia vinculados a los colectivos y asociaciones profesionales establecidos en Cataluña.

3.

Mientras no se aprueba el estatuto de régimen interno, tienen la condición de miembros del Consejo Fiscal de Cataluña y pueden designar los vocales que los representan en el Pleno, los siguientes organismos:

a)

La Agencia Tributaria de Cataluña.

b)

La Dirección General de Tributos de Cataluña.

c)

La Junta de Finanzas de Cataluña.

4.

Mientras no se aprueba el estatuto de régimen interno, tienen la condición de miembros del Consejo Fiscal de Cataluña y pueden designar los vocales que los representan en el Pleno, los correspondientes órganos de las diputaciones de Cataluña.

5.

Mientras no es aplicable el estatuto de régimen interno, siguen vigentes el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente, y la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Disposición final segunda. Inicio de actividades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
1.

La creación efectiva del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña en los términos establecidos por el título II del presente libro se produce en el momento en el que se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución por la que la persona titular del departamento competente en materia de hacienda constituye su Consejo Rector.

2.

El presidente debe presentar en el primer pleno del Consejo Rector una propuesta de reglamento de funcionamiento interno y una relación de puestos de trabajo que, una vez aprobadas, deben ser elevadas al Gobierno para su aprobación.

Libro cuarto. Política fiscal corporativa

Se añade por el art. 29 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Artículo 411-1. Concepto.
1.

La política fiscal corporativa constituye un mecanismo de coordinación, seguimiento y supervisión que tiene por objeto el establecimiento de un marco de actuación homogéneo e integral de la Administración de la Generalidad y de las entidades que integran su sector público en materia tributaria, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de los recursos públicos.

2.

La aplicación de la política fiscal corporativa requiere el análisis de la información fiscal y financiera del sector público y la gestión administrativa en el ámbito tributario para anticipar y mitigar el posible riesgo fiscal del conjunto del sector público de la Administración de la Generalidad y mejorar la seguridad jurídica en el cumplimiento de la normativa tributaria.

Se añade por el art. 29 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Artículo 411-2. Sistema de información fiscal corporativa.
1.

El órgano competente en materia de política fiscal corporativa impulsa, elabora y actualiza el sistema de información fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que tiene por objeto el análisis de la información fiscal de los departamentos y de las entidades que integran el sector público de la Administración de la Generalidad, el seguimiento de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los eventuales riesgos fiscales y la adopción de mecanismos de gestión y control homogéneos.

2.

La información que debe constar en el sistema de información fiscal corporativa debe ser de carácter fiscal, financiero o administrativo, y es necesaria para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.

3.

Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades que integran su sector público están obligados a facilitar al órgano competente en materia de política fiscal corporativa la información que se les requiera en el marco del sistema de información fiscal corporativa.

4.

A los efectos de lo establecido por el presente libro, tienen la consideración de entidades del sector público de la Administración de la Generalidad las entidades de su sector público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, participadas mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende que la participación es mayoritaria cuando la Administración de la Generalidad participa, directa o indirectamente, en más de un 50 % de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto; o tiene capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno. Se consideran, asimismo, entidades del sector público las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no estar participados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad, están adscritos a la misma.

5.

El órgano competente en materia de política fiscal corporativa debe elaborar las instrucciones para determinar la información a suministrar, los canales y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protección de datos.

Se añade por el art. 29 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Artículo 411-3. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información.
1.

Los altos cargos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y el personal directivo de las entidades de su sector público que tengan atribuida la dirección y coordinación de la función de gestión económica y financiera tienen la consideración de sujetos responsables del suministro de información al sistema de información fiscal.

2.

Los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar la unidad o el órgano que debe desarrollar las tareas de unidad de información en el ámbito del sistema de información fiscal corporativa. En concreto, las tareas que deben desarrollar las unidades de información tienen por objeto la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a los órganos y unidades que dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el ámbito del sistema de información fiscal corporativa.

Se añade por el art. 29 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad de Cataluña, 1 de agosto de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.

Información relacionada

Téngase en cuenta que, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. Ref. BOE-A-2024-6951

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