Ley Nº 13640 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972
La Comisión estará exonerada de toda clase de tributos de carácter nacional, recargos, depósitos, y demás gravámenes sobre la importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales comprendiendo éstas, la correspondencia franca y recomendada, las tarifas y proventos portuarios. Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construídas bajo este régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años.
Artículo 477
El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto. Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio. Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales. Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber. (*)
Artículo 478
El Poder Ejecutivo reglamentará estas disposiciones dentro del término de noventa días de publicada la presente ley, sin perjuicio de lo cual, la Comisión cumplirá sus cometidos a partir de su vigencia. (*)
SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 479
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de $ 9:000.000.00 (nueve millones de pesos) para el pago de los subsidios adeudados correspondientes a los Ejercicios 1965, 1966 y 1967, previstos por los artículos 62 y 64 de la ley número 13.349, de 29 de julio de 1965 (subsidio al papel que consume la prensa del interior y subsidio a la tinta, máquinas, repuestos y en general todos los materiales para imprenta y accesorios gráficos que utilicen los periódicos, revistas y diarios del interior).
Artículo 480
Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con el Banco Central y con el Banco de la República, según corresponda, la administración de los servicios de la deuda pública interna y externa, Letras y Bonos del Tesoro y préstamos internacionales y demás cometidos que actualmente tiene a su cargo la Dirección de Crédito Público. Los funcionarios pertenecientes a la Dirección de Crédito Público que sean incorporados al Banco Central del Uruguay o al Banco de la República, mantendrán la situación presupuestal que tienen actualmente, adecuada al ordenamiento que determinen dichos Bancos. Los funcionarios de la Dirección de Crédito Público, el Tesorero General de la Nación que, de acuerdo a las leyes vigentes tengan causal jubilatoria, en la fecha de la sanción de la presente ley, podrán acogerse, ipso-jure, al régimen establecido en el artículo 5.o de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, sus modificativos y concordantes. A todos los efectos se computará la remuneración que surja de la aplicación del Presupuesto General de Gastos de 1968. Los funcionarios pertenecientes a la Dirección de Crédito Público, que no fuesen incorporados al Banco Central del Uruguay y al Banco de la República, que no tuviesen causal jubilatoria a la fecha de la sanción de la presente ley, serán incorporados a otras dependencias del Ministerio de Hacienda, manteniendo su actual jerarquía presupuestal.
Artículo 481
Quedan derogadas desde el 1.o de enero de 1968, salvo las establecidas en esta ley, todas las afectaciones legales del Fondo de Detracciones y Recargos. Se exceptúa de esta derogación lo establecido por el artículo 80 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, en lo referente al porcentaje del 4 % (cuatro por ciento) para Rentas Generales y del 10 % (diez por ciento) para financiar los saldos no compensados a cargo del Tesoro Nacional, y la afectación establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966, modificado por el artículo 47 de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967.
Artículo 482
(*)
Artículo 483
Extiéndese el régimen de los artículos 162 al 165 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, a todos los Ministerios.
Artículo 484
Las Contadurías centrales ministeriales iniciarán su funcionamiento el 1.o de enero de 1968, asumiendo de inmediato la intervención previa y liquidación del gasto así como la contabilización y formulación de balances mensuales de la ejecución del Presupuesto. Extiéndanse las atribuciones de intervención previa y liquidación de gastos a las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámaras de Representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás Entes, Servicios u Organismos, para los que la Contaduría General de la Nación realiza actualmente tal intervención y liquidación. La Contaduría General de la Nación continuará realizando la intervención previa al pago o entrega de fondos por la Tesorería General de la Nación, en base a los respectivos documentos de pago elaborados por las Contadurías Centrales o Contadurías precitadas y recibirá de ellas los balances mensuales de ejecución de los respectivos programas presupuestales, certificados por el Tribunal de Cuentas o los auditores delegados del mismo, para su registración sintética en la contabilidad general.
Artículo 485
El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay, reglamentará el régimen de importación, distribución, comercialización y exportación de metales preciosos cualquiera sea su destino. A estos efectos se consideran metales preciosos, el oro, plata, platino, paladio y otros que sean definidos como tales por la reglamentación.
Artículo 486
El Tesoro Nacional podrá anticipar a la Dirección Nacional de Lotería y Quinielas, hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) con destino a la compra de papel y tinta para la confección de boletas de quiniela. Dicho importe deberá ser reintegrado por los agentes, a efectos de su inversión para los fines señalados en el inciso anterior.
Artículo 487
(*)
Artículo 488
Las infracciones a todos los convenios internacionales, leyes, decretos, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponda a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en la disposición siguiente.
Artículo 489
El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior.
Artículo 490
Derógase la obligación de abonar los derechos por la exhibición de Protocolos y Expedientes que custodia la Escribanía de Gobierno y Hacienda, establecida en los artículos 71 del decreto-ley N.o 1.421, del 31 de diciembre de 1878, y 5.o de la ley N.o 11.587, de 16 de octubre de 1950.
Artículo 491
El Estado y demás personas jurídicas de Derecho Público o Privado, cuyo patrimonio inmueble se halle exonerado del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, estarán eximidos de presentar la respectiva planilla que acredite tal exoneración, toda vez que realicen una gestión relativa a dichos bienes o deban actuar como contratantes ante Escribano Público.
Artículo 492
Derógase el artículo 5.o del decreto-ley N.o 1.430, de 11 de febrero de 1879, en el que se establece la obligación de las Oficinas de Estado Civil de remitir mensualmente una copia textual del registro a su cargo. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de remisión de dichas copias.
Artículo 493
El Poder Ejecutivo está facultado para determinar en qué casos corresponde la expedición de testimonios y en cuáles certificados, relativos al estado civil de las personas. Sin perjuicio de su aplicación inmediata el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de este artículo y en dicho decreto se dispondrá la aprobación de formularios que prevean las exigencias probatorias relativas al estado civil de las personas ante todos los organismos públicos.
Artículo 494
Destínase la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) como contribución del Estado a los gastos que demandará la realización del Congreso de la Asociación Fiscal Internacional a celebrarse en Montevideo en el transcurso del año 1968 que organiza el Grupo Uruguayo de dicha Asociación.
Artículo 495
Los funcionarios administrativos de las Fiscalías, dependientes del Ministerio de Cultura, que desempeñen funciones técnicas, sean estudiantes de Derecho y tengan aprobadas las materias atinentes a los cometidos que realizan, tendrán la denominación de Ayudante Técnico (Cód. Ac). Se podrá acrecer la posibilidad de designación en cada trimestre con lo que se hubiere dejado de designar en los trimestres anteriores.
Artículo 496
En el año 1968 los montos que en la presente ley se autorizan para contrataciones, jornales, compensaciones sujetas a montepío (dedicación total, tareas especializadas, extraordinarias y otras) y honorarios, sólo podrán ser utilizados hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del remanente de cada uno de ellos, una vez deducido el importe necesario para hacer frente al pago de las remuneraciones correspondientes a los funcionarios que integran cada Programa, que se encuentren prestando servicios a la fecha de esta ley, y correspondiente al pago de obligaciones generadas con anterioridad a la misma o como consecuencia de la aplicación de los aumentos que se autorizan por este Presupuesto.
Artículo 497
En el caso de nuevas partidas creadas se entenderá por incremento la totalidad de la dotación para 1968. La Contaduría General de la Nación, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto abatirá el 50 % (cincuenta por ciento) restante. Exceptúanse de esta norma las compensaciones sujetas a montepío incluídas en los Programas del Ministerio de Salud Pública, Consejo del Niño, Sanidad Militar e Institutos Penales.
Sólo podrán ser utilizadas las partidas referidas en los artículos anteriores por resolución del Poder Ejecutivo o de la autoridad jerárquica pertinente con acuerdo en todos los casos del Ministro de Hacienda.
Artículo 498
Autorízase a la Corte Electoral para vender los elementos de equipamiento y consumo que tuvieran carácter de excedentes y no pudieran ser utilizados para el servicio, facultándola asimismo para reinvertir los importes provenientes de las operaciones respectivas en la adquisición de nuevos artículos indispensables para el funcionamiento del Organismo.
Artículo 499
Modifícase la denominación del Programa 01 del Inciso 31 del Proyecto de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, que quedará redactado de la siguiente manera: "Conducción y Coordinación Técnica Administrativa de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en lo relacionado con retiros y pensiones Militares, cumpliendo y ejecutando a tales fines lo que disponga el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Defensa Nacional".
Artículo 500
Los cargos presupuestados vigentes en los Incisos 2 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, que por disposición de la presente ley deban suprimirse al vacar, si dieran lugar a ascenso, serán mantenidos en las planillas respectivas.
Artículo 501
Los cargos presupuestados vigentes que por esta ley se suprimen, si se encontraran ocupados, se suprimirán al vacar.
Artículo 502
(*)
Artículo 503
Modifícase el Programa 18.02 (Corte Electoral) en la siguiente forma:
La llamada (1) que figura en el renglón 032 (Prima por antigüedad) debe ir al renglón 079 (Otras Compensaciones).
Artículo 504
Derógase el artículo 14 de la ley número 13.330, de 30 de abril de 1965, el que se sustituye por el siguiente: (*)
Artículo 505
Facúltase a los Organismos prestatarios referidos en las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949; N° 11.563, de 13 de octubre de 1950; número 12.088, de 22 de diciembre de 1953; N° 12.108, de 21 de mayo de 1954; N° 12.170, de 28 de diciembre de 1954; N° 12.172, de 28 de diciembre de 1954; número 12.567, de 23 de octubre de 1958; N° 12.707, de 9 de abril de 1960; N° 13.115, de 31 de octubre de 1962; N° 13.116, de 31 de octubre de 1962, y 13.117, de 31 de octubre de 1962, para ampliar hasta el tope máximo los préstamos que conceden las leyes mencionadas, de acuerdo con el mecanismo de la ley N° 13.565, de 26 de octubre de 1966, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1°) Que se trate de obras o ampliaciones de obras iniciadas después del 1° de enero de 1962. (*) 2°) Que el aumento se destine exclusivamente a cubrir las diferencias de precios derivadas del incremento del costo. 3°) Que la finca tenga carácter de vivienda única y permanente del beneficiario.
Previamente a la concesión de este beneficio deberán solicitarse los informes técnicos que se consideren necesarios.
Artículo 506
Fíjase un plazo de 90 días, a partir de la fecha de la presente ley, para la afiliación y denuncia, ante los Institutos de Previsión Social, de servicios de cualquier naturaleza, amparados por la legislación vigente. Vencido dicho plazo, no podrán denunciarse los servicios y perderán su eficacia jubilatoria.
Artículo 507
Las economías presupuestales que se produzcan en el Ejercicio 1968 y que, por disposiciones legales vigentes, tengan por destino ser utilizadas por el Ministerio o Ente donde se hayan generado con excepción de los Organismos Docentes y Ministerio de Salud Pública se verterán por ese solo año a Rentas Generales, para financiar el Fondo Nacional de Subsidios.
Artículo 508
Los funcionarios públicos que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo mayor de un mes, no tendrán derecho al cobro de los beneficios de Hogar Constituido y Asignación Familiar.
Artículo 509
Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior la Asignación Familiar, cuando ésta sea cobrada por persona ajena al funcionario y tenga la tenencia del beneficiario por sentencia judicial o convenio homologado judicialmente.
Artículo 510
En los casos en que, por la aplicación de disposiciones legales, o por otras circunstancias de hecho o de derecho, el presupuesto vigente a la fecha de esta ley difiera, con el considerado al formularse el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones para 1968-1972, queda autorizada la Contaduría General de la Nación para realizar las actualizaciones y correcciones que correspondan.
Artículo 511
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación para efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones aprobados por esta ley.
Artículo 512
(*)
Artículo 513
Decláranse cargos de particular confianza y se incluyen en la nómina establecida en el artículo 145 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, al Director del Registro de Estado Civil y al Director de Institutos Penales. (*)
Artículo 514
Transfiérese el Programa 04 Bis del inciso 6 (Desarrollo Regional de la Cuenca de la Laguna Merín), al Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Artículo 515
Suprímese del Programa 13.08 "Vida y Bienestar del Menor" el paréntesis: (se suprimen al vacar) referido a los cargos de Inspectores.
Artículo 516
Las adjudicaciones de inmuebles, semovientes y toda otra clase de bienes afectados a la explotación rural, que se hicieren a los socios o accionistas de sociedades anónimas y comanditarias cuyo capital esté representado por acciones nominativas que posean o exploten bienes rurales, o en pago de sus haberes por disolución o liquidación, estarán exoneradas de todo tributo. Estas exoneraciones regirán siempre que las adjudicaciones se realicen antes del 1° de julio de 1968. Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967 (Ley de Emergencia), hasta el 1° de julio de 1968.
Artículo 517
Establécese las modificaciones que a continuación se determinan, en los Programas que se mencionan:
Transfiérese el Programa 07 del Inciso 2, con la inversión, al Programa 04 del Inciso 6.
Inciso 6.- Programa 04; A) DESCRIPCION. Se sustituye el Inciso 1° por el siguiente:
"A través de este Programa de Transferencias se financia la participación de la República en los gastos de diversas Comisiones Internacionales (Comisión Técnica Mixta del Salto Grande, Comisiones Mixtas de los Puentes entre Argentina y Uruguay, Comisión de Límites, etc.) así como los gastos de la Representación del Uruguay ante ALALC y los derivados del funcionamiento de la Junta de Asistencia Técnica y la Comisión de Exposiciones y Ferias Internacionales"
Inciso 8.- Programa 14, se incrementa el Rubro 7 "Transferencias" en $ 200.000.00 (doscientos mil pesos), a fin de prestar apoyo al Instituto de Normas Técnicas, con la finalidad de intensificar sus actividades relacionadas con el mejoramiento industrial.
"Programa 09. Numeral 6. Inciso 11. Se sustituye por el siguiente:
"6) Coordinar con el SODRE la realización de audiciones y/o espectáculos artístico-musicales con la participación de las Asociaciones Corales del Interior, profesores y alumnos de los Conservatorios Departamentales de Música y artistas y especialistas invitados al efecto. Se proyecta reestructurar la Dirección de Actividades Musicales y se ubicará en otro Programa para el próximo ejercicio presupuestal".
Inciso 11. Programa 13. Numeral 4. Se sustituye el título por "Museo Aduanero y de Hacienda (Aduana de Oribe)".
Programa 15. Numeral 8. Se sustituye por el siguiente:
"8) Proyectar y dirigir la construcción de todo tipo de Centros Gimnásticos y Deportivos incluídos en los propósitos de este Organismo; así como informar y asesorar a nuestros propios servicios y a particulares y directivos de Instituciones deportivas no profesionales".
Inciso 13. Programa 07. Numeral 4. Se sustituye por el siguiente:
"4) Readaptación ocupacional de personas que por una deficiencia física se encuentran improductivas lo que incide negativamente en el desarrollo económico del país, y que mediante una instrucción apropiada pueden rehabilitarse para realizar tareas productivas. Este último objetivo será alcanzado por medio de la contratación de personal multiprofesional que asistirá a las personas que se encuentren en las condiciones precitadas las que realizarán su instrucción en los Talleres de Educación Física".
Artículo 518
Fíjase en $ 17:757.000.00 (diecisiete millones setecientos cincuenta y siete mil pesos), el crédito del Renglón 010 del Programa 11 (Biblioteca Nacional) del Inciso 11, Ministerio de Cultura.
Artículo 519
Modifícase el Plan de Obras Públicas aprobado por esta ley, de la siguiente forma:
Obras a agregar 1968 1969/72 $ $
VIALIDAD:
Puente de la Balsa, sobre el arroyo Pando ................ 7.000.000.00 5.000.000.00 (Total 12 millones)
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA:
Las Piedras (Canelones) Escuela N° 167, comedor escolar .................... 1:500.000.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
Cerro Chato - Hospital (ampliación) ............... 3:000.000.00
EDUCACION FISICA:
CANELONES. Plaza Deportes "Prof Raúl Legnani" (Ampliación gimnasio y construcción piscina) ..... 4:000.000.00
EDUCACION FISICA:
SANTA LUCIA: Construcción de cercos y ampliación gimnasio . 2:000.000.00
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Para complemento Intendencia Municipal de Soriano, aporte nacional préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para construcción de Viviendas ..................... 25.000.000.00 25.000.000.00
FINANCIAMIENTO:
Numeral S1 Partida (Conservación Ordinaria) reducirla del siguiente modo:
Año 1968 de 800 millones, baja de 758 millones. Año 1968/72 de 3.200 millones, baja a 3.170 millones.
Inciso 11 Sector 01 (MINISTERIO DE CULTURA) - Programa 20 - CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y AMPLIACIONES EN PLAZAS DE DEPORTES Y CAMPOS DEPORTIVOS, ETC.
B) OBJETIVOS Y METAS.
II Obras e inversiones a cargo de la Comisión Nacional de Educación Física
Inversiones Partidas No util. Autoriz. N° Designación de la obra 1968-1969/72 Total de leyes por esta anterior. ley $ $ $ $ $
64 MONTEVIDEO (Peñarol) Construcción del Centro de Barrio Socio Cultural Deportivo (Pabellón Gimnasio, pileta natación cerrada y espacio al aire libre ................... 4:4 - 4:4 - 4:4 65 MONTEVIDEO (Punta de Rieles) Barrio Málaga Construcción Centro Barrio Socio Cultural Deportivo (Pabellón Gimnasio, pileta natación cerrada y espacio al aire libre .. 5:9 - 5:9 - 5:9 66 MONTEVIDEO (Bajo de la Petiza) (Pabellón gimnasio y plaza de deportes) ..... 1: - 1: - 1: 67 MONTEVIDEO (Paso Molino) Centro de Barrio Socio Cultural Deportivo (ampliación de pabellón gimnasio y pileta de natación cerrada) 6:2 - 6:2 - 6:2 68 MONTEVIDEO (Plaza de Deportes N° 1) Construcción de un gimnasio cerrado ........ 2:5 - 2:5 - 2:5
Financiación: Se deducen $ 20:000.000.00 del Inciso 16 - Programa 07 - "Construcción del Palacio de Justicia" - Numeral 1 - Esta partida que actualmente figura en al cuenta IMOP pasa a integrar la cuenta "Otras Inversiones".
En el Plan figura una partida de $ 12:000.000.00 (año 1968) para la Escuela Industrial Cardona. Debe destinarse a José Enrique Rodó que figura con una partida de $ 1:000.000.00
Debe distribuirse así
1968 $
UTU Escuela Industrial José E. Rodó (Soriano) ....... 10:000.000.00
EDUCACION FISICA:
SORIANO:
Contribución especial iluminación Velódromo Leonel Rocca (Mercedes) ........................ 1:500.000.00 Contribución especial obras ampliación Estadio Cerrado Club A. Praga (Mercedes) ............... 1:500.000.00
La Escuela Industrial Cardona queda con los demás fondos previstos en el Plan.
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY:
Escuela Industrial de Fraile Muerto (Cerro Largo) 5:000.000.00
ENSEÑANZA SECUNDARIA:
Liceo Piloto Río Branco ........................ 1:800.000.00
(Los 800.000.00 pesos se obtienen eliminando en el capítulo Enseñanza Primaria, Numeral 9, Inciso 23, Escuela N° 28 Chuy, cuya previsión se formula en otro numeral).
Inciso 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Programa 9
N° Designación de la Obra Importe $
1 Hogar Femenino de Rivera ....................... 2:000.000.00 2 Hogar de Niños y C. Cuna - Melo - Cerro Largo .. 2:000.000.00 4 Hogar Femenino N° 1 de Montevideo .............. 500.000.00 5 Oficina Central del Consejo del Niño ........... 1:000.000.00 9 Edif. varios del Consejo del Niño .............. 5:000.000.00
Artículo 520
Créase el siguiente Programa dentro del Inciso 13 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social):
Programa 10
APOYO FINANCIERO PARA LA ESCUELA UNIVERSITARIA DEL SERVICIO SOCIAL
(Costo Total $ 700.000.00)
I - DESCRIPCION DE OBJETIVOS Y METAS DE REALIZACION
A) DESCRIPCION
Contribución para cubrir los gastos que demanda completar el ciclo de estudio a los alumnos que actualmente realizan el curso de Asistentes Sociales en la Escuela de Servicio Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cuya formación pasa a ser objetivo de la Escuela Universitaria de Servicio Social. La contribución será anual y comprenderá los ejercicios 1968-69 y 70, luego de lo cual cesará.
B) UNIDAD EJECUTORA
Despacho de la Secretaría de Estado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II - ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
Monto Anual
Rubro Denominación $
7 Transferencias................ 700.000.00
Total..... 700.000.00
Artículo 521
Establécese, con cargo al Fondo Nacional de Subsidios, una contribución al Municipio de Canelones de $ 11:000.000.00 (once millones de pesos) mensuales durante el Ejercicio 1968, para atender el desequilibrio presupuestal ocasionado por el nuevo régimen de Faena y Abasto.
Artículo 522
Efectúanse las siguientes modificaciones, correcciones y ajustes al inciso 3:
Incluir en el Programa 3.02 "Sueldos Progresivos por Categorías" Rubro
0 Renglón 031 la cantidad de $ 3:562.400.00 (tres millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos pesos).
Incluir en la llamada 2 del Programa 02 lo siguiente: "y para el
Servicio de Intendencia del "Ejército" $ 11:243.200.00 (once millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos pesos).
Eliminar en el actual Item 3.26 "Liceo Militar" que integra el
Programa 3.02 "Ejércitos", el paréntesis que tiene el cargo de Auxiliar 1.o (Ecónomo - Clase retirado) dejando sólo la expresión Ecónomo.
En el Programa 3.04 "Fuerza Aérea" en partida para "Riesgo de Vuelo",
donde dice S.M.A. debe decir E.M.A.
La llamada r) del Programa 3.01 quedará redactada de la siguiente
forma:
Gastos confidenciales y extraordinarios pesos 903.000.00
(novecientos tres mil pesos).
En el Programa 3.03 "Armada Nacional" debe establecerse en la llamada
7 del Renglón 089 "Otros Complementos", lo siguiente:
8) Compensación para Complementos de Cargo $ 933.618 (novecientos treinta y tres mil seiscientos dieciocho pesos).
Compensación para el personal del Servicio de Construcciones,
Reparaciones y Armamento que desempeña funciones de maestranza a razón de $ 180.00 (ciento ochenta pesos) para Sub-Oficiales, $ 120.00 (ciento veinte pesos) para Cabos y $ 60.00 (sesenta pesos) para Marineros (cifra estimativa): $ 67.140.00 (sesenta y siete mil ciento cuarenta pesos).
Para compensaciones por servicio de Embarque a razón de $ 180.00
(ciento ochenta pesos) para Sub-Oficiales, $ 120.00 (ciento veinte pesos) para Cabos y $ 60.00 (sesenta pesos) para Marineros (pago de acuerdo a lo reglamentado por el Poder Ejecutivo (cifra estimativa): $ 82.200.00 (ochenta y dos mil doscientos pesos).
Compensación del Personal Militar del Servicio de Hidrografía,
según lo legislado para el Servicio Geográfico Militar (cifra estimativa): $ 174.000.00 (ciento setenta y cuatro mil pesos).
Compensación Riesgo de Vuelo para el Personal Navegante no Piloto,
liquidable con igual régimen que la Fuerza Aérea (cifra estimativa): $ 10.278.00 (diez mil doscientos setenta y ocho pesos).
Apartado 9 llamada 7 Otras Compensaciones, $ 402.120.00 (cuatrocientos dos mil ciento veinte pesos).
Cantinas Militares.
Dicho Presupuesto se incluye en el Programa 302 a título informativo.
Artículo 523
Auméntase el Rubro 1 (Servicios no personales) del Programa 08 del Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en $ 33:000.000.00 (treinta y tres millones de pesos).
Artículo 524
Incorpóranse en el Programa de Obras 09 del Inciso 13 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes obras por un monto de hasta $ 15:000.000.00 (quince millones de pesos).
COLONIA BERRO
-Reestructuración del llamado Pabellón de Transición a efectos de adaptarlo al sistema hogar. -Construcción del gimnasio cerrado y sala de espectáculos. -Ampliación del Pabellón Asencio. -Habilitación de talleres de mecánica y electrotecnia.
ESCUELA MARTIRENE
-Remodelamiento del Pabellón Central. -Ampliación del taller de carpintería. -Reinstalación de la red sanitaria.
HOGAR AGRARIO
-Construcción de un pabellón. -Reestructuración del edificio central para ser destinado a la instalación de la Escuela de Industrias Agrarias Femeninas.
JARDIN DE INFANTES N° 1 Cerrito de la Victoria
-Ampliación de las instalaciones a efectos de posibilitar una experiencia piloto de centro zonal materno-infantil.
ESCUELA MATERNAL N° 8 La Boyada.
-Ampliación de las instalaciones con idéntica finalidad.
Artículo 525
Modifícase la llamada (1) (a) del Programa 4.04 Mantenimiento del Orden Interno; Montevideo, en la distribución del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" que quedará redactada de la siguiente forma:
"Compensación de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales a cada uno de los 54 funcionarios del Servicio Técnico de Identificación Civil y Criminal (Químico, Auxiliar de Laboratorio, Dibujante, Peritos, Papilóscopos y Fotógrafos) y para 15 funcionarios que desempeñan efectivamente tareas de perforación, programación y operación en la sección Contabilidad Mecanizada, total $ 414.000.00 (Cuatrocientos catorce mil pesos)".
Artículo 526
Modifícase la llamada (1) del Programa 4.05 Mantenimiento del Orden Interno: Interior, en la Distribución del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" que quedará redactada de la siguiente forma:
"Compensación a 32 Dactilóscopos y Fotógrafo que desempeñan funciones especializadas $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales a cada uno, total $ 192.000.00 (ciento noventa y dos mil pesos)".
Artículo 527
Increméntase el Rubro 1 de los Programas 4.01 en $ 118.000.00 (ciento dieciocho mil pesos), el 4.02 en $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos), el 4.03 en $ 300.000.00 (trescientos mil pesos), el 4.04 en $ 320.000.00 (trescientos veinte mil pesos), el 4.05 en $ 540.000.00 (quinientos cuarenta mil pesos) el 4.06 en $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) y el 4.07 en $ 220.000.00 (doscientos veinte mil pesos).
Artículo 528
Increméntase el Rubro 2 del Programa 4.01 en $ 58:806.000.00 (cincuenta y ocho millones ochocientos seis mil pesos) y el Rubro 2 del Programa 4.05 en pesos 21:750.000.00 (veintiún millones setecientos cincuenta mil pesos).
Artículo 529
Modifícase el Rubro 2 (Materiales y Artículos de Consumo) del Programa 4.06 (Control del Tránsito en Carretera) del Ministerio del Interior, que quedará fijado para 1968 en $ 5:830.000.00 (cinco millones ochocientos treinta mil pesos). A partir del l° de enero de 1969, dicho Rubro se rebajará a $ 5:180.000.00 (cinco millones ciento ochenta mil pesos). Del monto del Rubro del año 1968 se destinarán $ 650.000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos) para la adquisición de armas.
MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 530
Increméntase en la cantidad de pesos 14:658.696.00 (catorce millones, seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos) el Renglón 021 -Sueldos con cargo a partidas globales del programa 11.14 del Ministerio de Cultura de acuerdo con la siguiente distribución:
021 -01 - OSSODRE y conjunto de Música de Cámara $ 3:793.000.00 021 -02 - Coro ................. " 5:292.600.00 021 -03 - Ballet ............... " 1:103.096.00 021 -04 - Radioteatro .......... " 665.000.00 021 -05 - Radiodifusión ........ " 1:047.000.00 021 -06 - Personal Artístico ... " 748.000.00 021 -08 - Personal de T.V. ..... " 1:430.000.00 021 -09 - Varios ............... " 580.000.00
Asimismo increméntase en la cantidad de pesos 2:000.000.00 (dos millones de pesos) el Renglón 079 -03- (artículos 85 y 86 de la ley N° 13.320, del mismo programa).
Artículo 531
Establécense en el Presupuesto por Programa, las siguientes modificaciones:
1) Inciso 3 - Programa 11. Se sustituye el apartado C) por el siguiente:
C) ASIGNACIONES PRESUPUESTALES - AÑO 1968
Financiamiento Fondo Nacional de Inversiones
Cuenta Otras Total Créditos Total Rubro Concepto Monto IMOP Inver. $ $ $ $ $ $
3 Maquinaria, Equipos y Mobiliario ... 42:000 - 42:000 42:000 - 42:000 4 Adquisición de Inmuebles y Activos Existentes .. 3:000 - 3:000 3:000 - 3:000 5 Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias 29:000 - 29:000 29:000 - 29:000 __ - _ _ ______ Total: 74:000 - 74:000 74:000 - 74:000
Artículo 532
Modifícase el Plan de Obras Públicas de la siguiente forma:
Se elimina del Inciso 12 -Programa 11- Apartado A "Obras Nuevas", la obra N° 89 "Agüero Durazno" $ 2:600.000.00 y se incorpora al Programa 11 - Inciso 10-B- "Objetivos y Metas" N° 5 el Apartado c) Durazno $ 2:600.000.00.
Artículo 533
Modifícanse los Programas de la Universidad del Trabajo, Inciso 25 en la siguiente forma:
Programa 01, del Rubro 9, se baja $ 1:000.000.00. "Programa 05; del Rubro 0 b) se bajan pesos 2:000.000.00"; del Rubro 9) se bajan $ 6:000.000.00. "Programa 06; del Rubro 0 b) se bajan pesos 4:000.000.00"; del Rubro 9) se bajan $ 20:000.000.00. "Programa 07; del Rubro 0 b) se bajan pesos 2:000.000.00"; del Rubro 9) se bajan $ 2:000.000.00. Programa 03; Rubro 3; se aumenta en $ 3:000.000.00. "Programa 02; Rubro 0 b) se aumenta en pesos 10:000.000.00; Rubro 3 se aumenta en $ 10:000.000.00; Rubro 9 se aumenta en $ 4:000.000.00". "Programa 08; Rubro 0 a) se aumenta en pesos 2:000.000.00"; Rubro b) se aumenta en $ 6:000.000.00; Rubro 3 se aumenta en $ 2:000.000.00.
Artículo 534
Establécese el Grado Extra, con una asignación mensual de $ 23.200.00 (veintitrés mil doscientos pesos) para los cargos de Inspector General Ingeniero o Inspector General Arquitecto del Cód. AaA del Programa 10.01.
Artículo 535
Los funcionarios del Escalafón Secundario y de Servicio de cada Oficina que al momento de sanción de esta ley cuenten con más de cuatro años en la realización permanente de tareas administrativas podrán solicitar su incorporación dentro de un plazo de 60 días a cargos de igual grado del Escalafón Administrativo de la repartición, previa prueba de suficiencia y de méritos (antigüedad calificada) debiendo suprimirse los cargos del Escalafón a que pertenecían. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
Artículo 536
Créanse en el Programa 06 (Salud Militar) del Inciso 3, 2 (dos) cargos de Anestesistas (Ac Grado l) y 2 (dos) cargos de Transfusionistas (Ac Grado l).
Artículo 537
Las disposiciones de la presente ley no modifican ni derogan lo establecido por la ley número 12.549, de 16 de octubre de 1958.
Artículo 538
Elimínase del Planillado de Sueldos del Programa 01, Inciso 8, (Ministerio de Industria y Comercio), el paréntesis siguiente: "Se suprime al vacar" referente al cargo de Director de Administración.
Artículo 539
(*)
Artículo 540
Los cargos presupuestados por esta ley se crean en los incisos 2 al 13 del Presupuesto Nacional, así como los cargos que se encuentren vacantes o vaquen en el futuro, sólo podrán proveerse con funcionarios trasladados en comisión de otras dependencias, con los incluídos en las listas de disponibilidad, a que se refiere el artículo 455 de esta ley o con los contratados al 31 de octubre de 1967, suprimiéndose los cargos de origen o los montos en la partida correspondiente, en su caso.
Las designaciones se efectuarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 6.o de la
ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960;
siempre que no constituyan lesión de derecho;
cuando llenen las aptitudes y condiciones necesarias para el desempeño
del cargo.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a deducir del monto presupuestal autorizado, los importes de los créditos correspondientes a los cargos cuya provisión se prohibe y a los que se suprimen por este artículo.
Artículo 541
Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo anterior, los cargos técnico - profesionales y especializados de: Presidencia de la República, Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda, Ganadería y Agricultura, Industria y Comercio, Obras Públicas, Salud Pública y Dirección Nacional de Correos. También se exceptúan los cargos políticos o de particular confianza que se crean para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, y los siguientes cargos del Ministerio del Interior.
PROGRAMA 4.04
Mantenimiento del orden interno: Montevideo
PROGRAMA 4.05
Mantenimiento del orden interno: Interior
PROGRAMA 4.07
Prevención y lucha contra el fuego. (*)
Artículo 542
La Contaduría General de la Nación eliminará de los créditos presupuestales que por esta ley se autorizan en los incisos 2 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, todas las partidas destinadas a la realización de nuevas contrataciones, con las siguientes excepciones:
1.o) Las siguientes partidas destinadas a nuevas contrataciones en el Ministerio de Ganadería y Agricultura, de acuerdo con el detalle por programa que se indica:
Programa 01.................3:424.800 Programa 02.................9:333.600 Programa 03.................6:043.200 Programa 04.................2:469.600 Programa 05.................8:460.000 Programa 06................. 774.000 Programa 07................. 390.000
30:895.200
2.o) Las partidas de contratación establecidas para la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 3.o) Las partidas de contratación establecidas en los Programas 5.02, 5.06 la correspondiente a los Niños Cantores del 5.10 y el 5.12 del Ministerio de Hacienda. 4.o) La suma de $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) para la contratación de hasta treinta y ocho plazas destinadas a reforzar los servicios de vigilancia interna y externa del Programa 11.07 del Ministerio de Cultura. La mitad de estas plazas serán provistas con personal retirado de tropa. 5.o) Las cantidades necesarias para atender las remuneraciones que correspondan a los funcionarios contratados al 31 de octubre de 1967 en función de lo dispuesto por la letra E) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República en los Ministerios de Industria y Comercio, Transporte, Comunicaciones y Turismo y Trabajo y Seguridad Social. 6.o) Los montos proyectados con destino a regularizar presupuestalmente la contratación de personal existente al 31 de octubre de 1967.
Artículo 543
Quedan en vigencia todas las disposiciones de las leyes presupuestales que no se modifiquen o deroguen por la presente ley.
Artículo 544
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE - HECTOR LUISI - AUGUSTO LEGNANI- ANTONIO FRANCESE - WALTER PINTOS RISSO - RICARDO YANNICELLI - MANUEL FLORES MORA - HORACIO ABADIE SANTOS - LUIS HIERRO GAMBARDELLA - GUZMAN ACOSTA Y LARA - JUSTINO CARRERE SAPRIZA
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