Ley Nº 19924 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024
A tales efectos, reasígnanse los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", por la suma de $ 8.075.855 (ocho millones setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos uruguayos).
Artículo 512
Transfiérese un cargo de Gerente de Área de Calidad y Gestión del Cambio de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", escalafón CO "Conducción", subescalafón CO3 "Alta Conducción", grado 17, creado por el artículo 14 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", que se crea en la presente ley, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la creación.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
Artículo 513
Créase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Unidad Especializada en Género", la que tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9°, 18 y 22 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019.
Artículo 514
Créase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental".
Reasígnanse las competencias, atribuciones, recursos humanos, materiales y financieros, programas de funcionamiento, Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes, de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a la Unidad Ejecutora del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", la "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o la "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia.
Suprímese la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial".
Toda mención efectuada a la "Dirección Nacional de Medio Ambiente", se considerará referida a la "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o a la "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia.
Artículo 515
Declárase que las disposiciones contenidas en el Código Tributario, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974, y sus modificativas, serán aplicables al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", en cuanto corresponda, para la aplicación de multas que en el ámbito de sus competencias deba imponer.
Artículo 516
Establécese que el Fondo Nacional de Medio Ambiente, creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 162 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y 27 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y el Fondo de Áreas Protegidas, creado por el artículo 16 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, será administrado por el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", el que tendrá su titularidad y disponibilidad.
Los recursos comprendidos en los fondos a los que refiere este artículo constituirán Recursos de Afectación Especial de los que dispondrá en un 100% (cien por ciento) el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", quedando exceptuado del artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Artículo 517
(*)
Artículo 518
Dispónese que los plazos establecidos en los artículos 14, 23, 29 y 51 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, se contarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 519
Establécese un nuevo plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, a los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 27, en el artículo 32, y en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019.
Artículo 520
Créase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas".
Reasígnanse las competencias, atribuciones, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a la unidad ejecutora que se crea en el inciso primero de este artículo.
Créase en la misma unidad ejecutora, el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Aguas" en el programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", cuya retribución será equivalente a la de los Directores de Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Suprímese el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Aguas", en el programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", creado por el artículo 84 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, con la modificación introducida por el artículo 613 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Suprímese la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial".
Artículo 521
(*)
Artículo 522
Créase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos".
A tales efectos, créase en la mencionada unidad ejecutora, el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 523
Transfiérese del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", del mismo programa, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 1.593.600 (un millón quinientos noventa y tres mil seiscientos pesos uruguayos), del objeto del gasto 551.012 "Programa de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable" (PROBIDES), y la suma de $ 1.155.338 (un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos uruguayos), del objeto del gasto 551.013 "Apoyo a la Gestión Costera Río de la Plata" (ECOPLATA).
Artículo 524
Créase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Cambio Climático".
Artículo 525
Suprímense en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", los siguientes cargos del escalafón Q de "Particular Confianza":
- Un cargo de "Director Nacional de Medio Ambiente", creado por el
artículo 43 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, de la
Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente".
- Un cargo de "Director de Cambio Climático", creado por el artículo 479 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".
Créanse en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", los siguientes cargos del escalafón Q de "Particular Confianza":
- Un cargo de "Director Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental", en el programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental".
- Un cargo de "Director Nacional de Cambio Climático", en el programa 382 "Cambio Climático", en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Cambio Climático".
Los cargos que se crean precedentemente tendrán la retribución equivalente a la de los Directores de la unidad ejecutora prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 526
Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a redistribuir funcionarios que desempeñen tareas en otras unidades ejecutoras del Inciso 14 al Inciso 36, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 514 y 520 de la presente ley en la cantidad y perfiles que se estime necesario para el funcionamiento del nuevo Ministerio, siempre que realicen la opción, y no tengan configurada causal jubilatoria.
Los funcionarios que fueran redistribuidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, conservarán todos los derechos y beneficios de que gozan actualmente, incluyendo los referidos a la carrera administrativa. Cuando sus remuneraciones en las oficinas de origen fueren mayores a las de los cargos en que se designen, las diferencias serán percibidas como compensación a la persona.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Artículo 527
Asígnase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", la suma de $ 26.659.800 (veintiséis millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos pesos uruguayos) anuales, de acuerdo al siguiente detalle:
| Unidad Ejecutora | Programa | Proyecto | FF | Objeto del gasto | Importe $ |
|---|---|---|---|---|---|
| 001 | 380 | 000 | 1.1 | 299 | 6.689.961 |
| 001 | 380 | 000 | 1.1 | 579 | 1.000.000 |
| 001 | 380 | 700 | 1.1 | 799 | 2.000.000 |
| 001 | 380 | 971 | 1.1 | 799 | 1.500.000 |
| 001 | 380 | 972 | 1.1 | 799 | 8.969.839 |
| 001 | 380 | 973 | 1.1 | 799 | 3.500.000 |
| 005 | 382 | 000 | 1.1 | 299 | 3.000.000 |
Increméntanse en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", las asignaciones presupuestales correspondientes a inversiones, en $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) anuales, de acuerdo al siguiente detalle:
| Unidad Ejecutora | Programa | Proyecto | FF | Importe $ |
|---|---|---|---|---|
| 002 | 380 | 735 | 1.1 | 15.000.000 |
| 002 | 380 | 750 | 2.1 | 3.000.000 |
| 003 | 380 | 774 | 1.1 | 7.500.000 |
| 003 | 380 | 776 | 1.1 | 7.500.000 |
Asígnase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios personales", la suma de $ 11.437.287 (once millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos uruguayos) anuales en el objeto del gasto 092.000 "Partida global a distribuir", $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) anuales en el objeto del gasto 095.005 "Fondo para contratos temporales de Derecho Público" y $ 16.600.000 (dieciséis millones seiscientos mil pesos uruguayos) anuales, más aguinaldo y cargas legales, en los objetos de gasto que se detallan:
| Objeto del gasto | Importe $ |
|---|---|
| 042.511 | 12.542.200 |
| 057.010 | 2.213.350 |
| 057.009 | 1.106.700 |
| 057.003 | 737.750 |
Artículo 528
Reasígnase desde el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", hacia el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", los créditos presupuestales de Inversiones por la suma de $ 45.788.983 (cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y tres pesos uruguayos), en las unidades ejecutoras, programas, proyectos y fuentes de financiamiento que se detallan:
| Inciso | Unidad Ejecutora | Programa | Proyecto | Fuente de Financiamiento | Importe a reasignar $ | Importe reasignado $ |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 14 | 001 | 380 | 780 | 1.1 | 34.788.983 | |
| 14 | 001 | 380 | 780 | 1.2 | 11.000.000 | |
| 36 | 004 | 380 | 736 | 1.1 | 10.000.000 | |
| 36 | 004 | 380 | 746 | 1.1 | 7.000.000 | |
| 36 | 004 | 380 | 746 | 1.2 | 11.000.000 | |
| 36 | 004 | 380 | 753 | 1.1 | 10.000.000 | |
| 36 | 005 | 382 | 781 | 1.1 | 7.788.983 |
Artículo 529
Transfiérense de pleno derecho al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", todos los bienes muebles, vehículos e inmuebles, derechos y obligaciones relacionados con los mismos, que estén directamente vinculados a la competencia atribuida al Ministerio mencionado, que se encuentren afectados al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial".
Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.
Artículo 530
Facúltase al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", a abonar compensaciones especiales y promoción social a los recursos humanos del Inciso para el cumplimiento de sus fines.
A dichos efectos, podrá destinarse hasta el 20% (veinte por ciento), de las asignaciones presupuestales previstas en los Proyectos de Inversión aprobados para este Inciso.
Artículo 531
Autorízase al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", y a sus unidades ejecutoras, a percibir ingresos pecuniarios en contraprestación de las actividades necesarias en aplicación de las leyes regulatorias relacionadas con sus competencias ambientales.
Los recursos obtenidos constituirán Recursos de Afectación Especial de los que dispondrá en un 100% (cien por ciento), exceptuándose del artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y serán destinados al fondo creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 162 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y 27 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
Artículo 532
Exonérase del pago del impuesto "Servicios Registrales" creado por el
artículo 83 del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la
redacción dada por los artículos 266 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 437 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a la información registral que solicite el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", para el cumplimiento de sus fines y a la inscripción de documentos respecto de los padrones que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. (*)
Artículo 533
Declárase que, con el objetivo de que la recuperación económica de la crisis del Covid-19 sea sostenible e inclusiva y en concordancia con los Principios de Helsinki de la Coalición de los Ministros de Finanzas para la Acción Climática, el Poder Ejecutivo procurará generar las herramientas y adoptar los criterios necesarios para que la política de ingresos y gastos contemple los objetivos nacionales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático. Asimismo, tales objetivos se procurarán incluir en el análisis y la concepción de la política económica y en la planificación de las finanzas públicas.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 534
Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil,actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021.
Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a suscribir los convenios que entienda oportunos con organismos públicos y asociaciones de profesionales universitarios de las carreras de derecho, a los efectos de la prestación de dichos servicios, únicamente en aquellos lugares en que actualmente lo desempeñan los Jueces de Paz del interior de la República, procediendo a las investiduras en calidad de Oficiales de Estado Civil que resulten necesarias.
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de los recursos recaudados por la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, sus modificativas y concordantes, correspondientes a los servicios prestados en el marco de los convenios referidos en el inciso anterior, de acuerdo a los montos que se determinen, con destino a los organismos públicos y asociaciones de profesionales que cumplieron dicha actividad.
Derógase el artículo 546 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. (*)
Artículo 535
Suprímese en el Inciso 16 "Poder Judicial", el escalafón III "Semi Técnico", creado por el artículo 459 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 310 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Los funcionarios que ocupen el escalafón que se suprime por el presente artículo pasarán a pertenecer al escalafón IV "Especializado".
A tales efectos, modifícase la integración dispuesta por el mismo artículo, para escalafón IV "Especializado", el que comprenderá a los cargos y contratos de función pública que sólo pueden ser desempeñados por personas que hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales, hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, o por quienes se encuentren cursando la enseñanza universitaria superior; o por quienes acrediten su idoneidad para el desempeño de determinado oficio o versación en algún arte o ciencia, y que no estén comprendidos en algunos de los restantes escalafones.
La aplicación de lo establecido en el inciso anterior, no podrá significar lesión de derechos funcionales, ni generar variación de las retribuciones que percibían los funcionarios con anterioridad a la vigencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 536
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a destruir expedientes judiciales, en la forma que esta reglamentará. Dicha reglamentación determinará aquellos expedientes que por su valor histórico, cultural u otros a preservar conforme a la normativa vigente, no deberán ser destruidos.
Artículo 537
(*)
Artículo 538
(*)
Artículo 539
(*)
Artículo 540
Las Acordadas de la Suprema Corte de Justicia y las resoluciones internas del Inciso 16 "Poder Judicial", cuyas publicaciones sean de carácter preceptivo, tendrán carácter gratuito.
Artículo 541
Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" la presupuestación de aquellos funcionarios que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran sido incorporados al Poder Judicial al amparo de las leyes de redistribución de funcionarios públicos declarados excedentes.
Los funcionarios pasarán a ocupar cargos del último grado ocupado del escalafón y serie respectivo.
Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada que desempeñaban, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos.
Artículo 542
Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" tres Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, que tendrán competencia especializada en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. El Poder Judicial determinará su distribución.
Asígnase en el Inciso 16 "Poder Judicial", para el financiamiento de los tres Juzgados creados en el inciso anterior, las partidas anuales tal como se detallan a continuación:
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
|---|---|---|---|
| $ 32.900.000 | $ 65.700.000 | $ 65.700.000 | $ 65.700.000 |
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la apertura de los créditos presupuestales que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Créanse los siguientes cargos para los Juzgados detallados en el inciso primero del presente artículo:
| Cantidad | Escalafón | Grado | Denominación | Vigencia |
|---|---|---|---|---|
| 3 | I | - | Juez Letrado Primera Instancia Interior | 1° de julio 2021 |
| 9 | VII | - | Defensor Público Interior | 1° de julio 2021 |
| 3 | II | 15 | Actuario | 1° de julio 2021 |
| 3 | II | 12 | Actuario Adjunto | 1° de julio 2021 |
| 3 | II | 12 | Psicólogo | 1° de julio 2021 |
| 3 | II | 12 | Inspector Asistente Social | 1° de julio 2021 |
| 3 | II | 12 | Médico Psiquiatra | 1° de julio 2021 |
| 3 | V | 12 | Oficial Alguacil | 1° de julio 2021 |
| 3 | V | 11 | Jefe de Sección | 1° de julio 2021 |
| 3 | V | 10 | Administrativo I | 1° de julio 2021 |
| 3 | V | 7 | Administrativo IV | 1° de julio 2021 |
| 1 | VI | 6 | Auxiliar II | 1° de julio 2021 |
(*)
Inclúyese en el régimen de Permanencia a la Orden establecido en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y la modificación establecida por el artículo 464 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, tres cupos para funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados creados por la presente ley.
Artículo 543
El Poder Judicial recibirá de los periódicos habilitados a realizar publicaciones de edictos en la red informática de Poder Judicial, al amparo de lo previsto en los artículos 89 y 387.1 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y modificativas, el 60% (sesenta por ciento) de 1 UR (una unidad reajustable) por concepto de cada publicación de edicto. El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior será pasible de las responsabilidades que pudieren corresponder. La Suprema Corte de Justicia dictará la reglamentación pertinente. La recaudación que se obtenga por el concepto establecido en este artículo será destinada por el Poder Judicial, a los gastos de funcionamiento de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia especializada en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género. La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito producido por esta recaudación. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, fijará los valores máximos de cada publicación de edicto, exceptuando de los mismos a las publicaciones de edictos por concepto de remates. (*)
Artículo 544
A partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios del Poder Judicial que ingresaron con posterioridad a la firma y adhesión del convenio amparado en la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018, en los cargos de los escalafones II, II equiparados, III, IV, V, VI y VII que no son contemplados en el artículo 234 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, percibirán la retribución establecida en el artículo 5° de la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018. En caso de tratarse de cargos del escalafón II para los cuales no existía un convenio suscripto, se aplicará el celebrado por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay con fecha 1° de febrero de 2018, con la ampliación de fecha 18 de abril de 2018.
Los funcionarios deberán manifestar, dentro del plazo de noventa días de promulgación de la presente ley y por escrito su renuncia a promover cualquier tipo de reclamación en sede administrativa o jurisdiccional, referida a los salarios judiciales durante la vigencia del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativas, que originaran el diferendo al que se puso fin mediante los convenios mencionados en el inciso anterior.
Estas diferencias de retribución se establecen a los solos efectos del cumplimiento de los acuerdos y convenios referidos en el inciso primero de este artículo, y por ende no se extienden a otros funcionarios fuera de los comprendidos.
Los créditos para atender este artículo se encuentran habilitados en la línea de base asignada al Poder Judicial para el período 2020 - 2024.
Artículo 545
Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" al pago de una partida por guardería en el Objeto 578.007 "Servicios Odontológicos, Guardería y otros", el que se financiará con la reasignación del crédito de Gastos de Funcionamiento del propio Inciso, por un monto anual de hasta 4.140 UR (cuatro mil ciento cuarenta unidades reajustables).
La Suprema Corte de Justicia dictará la reglamentación referente a este beneficio en un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Derógase el artículo 245 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Artículo 546
Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a incorporar hasta el total de personas que prestan servicios en la Guardería Judicial de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, por reasignación del beneficio que se otorgaba a la misma, en régimen de contratados y que se hayan desvinculado personal y económicamente de ella. El ingreso se realizará en el último grado del Escalafón VI Auxiliar, con el cargo de Auxiliar ll grado 6, como única excepción del artículo 413 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. El total de ingresos será de hasta diecinueve personas, ocupando cargos que se encuentran vacantes en el Inciso con un plazo máximo de hasta seis meses de aprobada la presente ley.
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 547
(*)
Artículo 548
El Tribunal de Cuentas, actuando de oficio o por iniciativa del Poder Ejecutivo, podrá realizar auditorías de desempeño sobre los aspectos financieros, presupuestales, económicos, normativos, de gestión y de cumplimiento de programas y proyectos de los organismos y entidades que manejen o administren fondos públicos, de acuerdo con las normas de auditoría internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y, en su caso, de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental del Uruguay (NAIGU) y fundado en criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Los dictámenes con las observaciones y recomendaciones que formule serán puestos en conocimiento del Poder Ejecutivo, de la Asamblea General, incluidos en su Memoria Anual y publicados en su página web.
Artículo 549
El Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" podrá realizar convenios con instituciones de nivel terciario o contratar docentes para fortalecer la formación de sus funcionarios, en temas relacionados con la auditoría gubernamental y el control de la hacienda pública.
Artículo 550
La notificación personal de los trámites y actos administrativos del Tribunal de Cuentas, incluyendo los que den vista de las actuaciones, decreten la apertura a prueba, culminen un procedimiento y, en general, todas aquellas que puedan causar un perjuicio o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, podrá realizarse válidamente por correo electrónico, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes físicos.
También podrán utilizarse otros medios informáticos o telemáticos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes físicos, siempre que brinden certeza en relación a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha.
Artículo 551
El Tribunal de Cuentas podrá disponer las modificaciones necesarias para adecuar, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con sus objetivos estratégicos. Dichas modificaciones serán comunicadas a la Asamblea General.
Artículo 552
En el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", los ascensos se realizarán por concurso de oposición, o de oposición y méritos, con excepción de los que revisten en el escalafón F "Personal de Servicios Auxiliares" y no tengan tareas de supervisión o dirección.
El Tribunal de Cuentas reglamentará el presente artículo, el que se aplicará a todos los procedimientos de ascenso cualquiera haya sido la fecha de la generación de la vacante, incluidas las producidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 553
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", una partida de hasta $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos), en el grupo 0 "Servicios Personales", a fin de compensar a los funcionarios abocados a la realización de auditorías de desempeño, estando las mismas sujetas a cumplimientos de metas de gestión.
La habilitación de la partida referida en el inciso anterior estará sujeta al mejoramiento de las condiciones fiscales y recuperación de los índices macroeconómicos del país.
Artículo 554
Créase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", Unidad Ejecutora 001 "Tribunal de Cuentas", la "Unidad Especializada en Género" como órgano asesor en materia de igualdad y género.
Artículo 555
Establécese que la función creada por el artículo 110 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, tendrá una remuneración equivalente al 90% (noventa por ciento) de la dispuesta por el literal a) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, de acuerdo a la escala vigente al 1° de enero de 2020 y se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje dispuesto para los funcionarios públicos.
El Tribunal de Cuentas comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo sin que ello implique costo presupuestal.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 556
Facúltase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" a incorporar a su estructura de puestos de trabajo, a aquellos funcionarios públicos, provenientes de otros organismos del Estado, que se encuentren desempeñando tareas en régimen de pase en comisión.
Dichos funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que hayan prestado funciones en forma ininterrumpida con un mínimo de tres años ante el Tribunal de Cuentas, podrán optar por su incorporación definitiva al Organismo.
A tales efectos, deberán presentarse dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley y, su incorporación se efectuará siempre que medien acumulativamente las siguientes condiciones:
A) Informe del Tribunal de Cuentas en el cual se deje constancia de la necesidad de personal para tareas de carácter no transitorias y la solicitud de la efectiva incorporación del funcionario en comisión.
B) Acto administrativo de aceptación del jerarca del organismo de origen.
Resuelta la incorporación, el cargo y su dotación presupuestal deberán ser suprimidos en la repartición de origen, habilitándose ambos conceptos en el organismo de destino en idénticas condiciones.
La Contaduría General de la Nación, habilitará igual cargo del cual el funcionario es titular en su oficina de origen y los créditos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
A los efectos del cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de la supresión del cargo. La retribución comprenderá el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo percibidas en el organismo de origen, debiéndose entender como compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año durante un período como mínimo de tres años sean propias del cargo o discrecionales, con excepción del sueldo anual complementario. Asimismo, deberán considerarse de carácter retributivo aquellas partidas que, independientemente de su denominación o financiación, se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios en el organismo de origen. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio de lo percibido en los últimos doce meses previos a la fecha de la incorporación al Tribunal de Cuentas.
La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal, deberá efectuarse en el término de sesenta días, los que se computarán a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de aceptación por el jerarca competente.
Artículo 557
Autorízase al Tribunal de Cuentas a contratar funcionarios públicos profesionales o técnicos con especialidad que no posea el organismo, bajo la modalidad de arrendamiento de obra, a fin de colaborar en la formación de los funcionarios y la realización de auditorías de desempeño.
El Tribunal de Cuentas realizará llamados a interesados y en cada caso seleccionará entre los candidatos de acuerdo con sus necesidades, pudiendo otorgar hasta diez contratos con un tope de veinte salarios mínimos nacionales.
Los funcionarios contratados al amparo de la presente norma, estarán exceptuados de la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes, estando comprendidos en el régimen de acumulación de sueldos.
En cada contratación, deberá dejarse expresa constancia que el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y que el contratante no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto de la contratación.
Artículo 558
Todas las modificaciones realizadas a las disposiciones legales que son fuente del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), deberán entenderse realizadas también a los artículos del Texto Ordenado que las contienen.
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 559
(*)
Artículo 560
Facúltase a la Corte Electoral a trasponer anualmente créditos del grupo 0 "Servicios Personales", producto de la no provisión de vacantes, a los proyectos de inversiones por hasta un total de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El monto establecido en el presente artículo se actualizará al 1° de enero de cada año, aplicando a tales efectos el índice de incremento salarial que se otorgue a los funcionarios de la Corte Electoral.
Artículo 561
La Corte Electoral estará exonerada del pago de franquicia postal por envío de sobres y paquetes a través del servicio de Correo Uruguayo sin límite de peso, con excepción del 30% (treinta por ciento) de la tarifa de dichos productos, a efectos de la cobertura parcial de costos mínimos asociados a los mismos, siempre que dichos envíos sean realizados por actividades inherentes a sus cometidos.
Deróganse las disposiciones legales, generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo. (*)
Artículo 562
Facúltase a la Corte Electoral a trasponer anualmente créditos del grupo 0 "Servicios Personales", producto de la no provisión de vacantes, a los grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" por hasta un total de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto establecido en el presente artículo se actualizará al 1° de enero de cada año, aplicando a tales efectos el índice de incremento salarial que se otorgue a los funcionarios de la Corte Electoral.
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 563
(*)
INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 564
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", a partir del ejercicio 2021, una partida de $ 255.276.930 (doscientos cincuenta y cinco millones doscientos setenta y seis mil novecientos treinta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Adicionalmente, asígnase, únicamente para el ejercicio 2021, una partida de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
La Administración Nacional de Educación Pública comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución de la asignación entre sus programas y unidades ejecutoras.
Artículo 565
Derógase el artículo 308 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Artículo 566
(*)
Artículo 567
(*)
Artículo 568
Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección Nacional de Educación, a realizar los estudios de factibilidad y conveniencia para la promoción de la ruralidad.
Artículo 569
Reasígnanse de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" las siguientes partidas presupuestales, a partir del ejercicio 2021, en moneda nacional, a valores 1° de enero de 2020, con destino a financiar el programa 602 - Educación Inicial, de acuerdo al siguiente detalle:
| Programa | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
|---|---|---|---|---|
| 602-Educación Inicial | 60.000.000 | 75.000.000 | 100.000.000 | 100.000.000 |
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 570
Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 496 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, agregados por el artículo 268 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Artículo 571
(*)
Artículo 572
(Programas presupuestales).- Los créditos de la Universidad de la República, se distribuirán entre los siguientes Programas Presupuestales:
347.Calidad académica, innovación e integración de conocimiento a nivel nacional e internacional.
348.Transformación y transparencia de la estructura institucional.
349.Universidad inclusiva y efectivización de los derechos de las personas.
350.Inserción universitaria en el sistema integrado de salud.
351.Expansión y desarrollo de la universidad en el territorio nacional.
352.Plan de obras y mantenimiento del patrimonio edilicio universitario.
355.Otras remuneraciones.
Artículo 573
Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", las partidas presupuestales incrementales para los años que se indican y a precios de 1° de enero de 2020, con destino a financiar los Programas Presupuestales:
347.Calidad académica, innovación e integración de conocimiento a nivel nacional e internacional.
351.Expansión y desarrollo de la universidad en el territorio nacional.
| Programa | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
|---|---|---|---|---|
| 347 | 75.000.000 | 155.000.000 | 240.000.000 | 330.000.000 |
| 351 | 10.000.000 | 49.000.000 | 90.000.000 | 110.000.000 |
| Total | 85.000.000 | 204.000.000 | 330.000.000 | 440.000.000 |
La partida incremental del Programa Presupuestal 347 será utilizada exclusivamente con destino a la Línea Programática "Fortalecimiento de la creación y uso del fortalecimiento científico y cultural de calidad" para remuneraciones de nuevos docentes bajo el Régimen de Dedicación Total".
De las asignaciones incrementales para el programa 351 "Expansión y desarrollo de la universidad en el territorio nacional", diez millones de pesos uruguayos anuales corresponden a la diversificación de la oferta educativa en el Centro Universitario de la Regional Noreste.
A los efectos de financiar las partidas precedentes la Contaduría General de la Nación traspondrá por igual monto en el respectivo año, el crédito asignado a los Incisos de la Administración Central, objeto del gasto 299, Auxiliar 000 denominado "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 574
Reasígnanse de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales, para el ejercicio 2021 y siguientes, para el Inciso 26 "Universidad de la República", con destino al programa 349, "Universidad inclusiva y efectivización de los derechos de las personas", que será destinada exclusivamente al sistema de becas del Servicio Central de Bienestar Universitario.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 575
(*)
Artículo 576
(*)
Artículo 577
Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a reasignar créditos presupuestales en funcionamiento, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, desde y hacia los objetos del gasto del 289.001 al 289.011.
Dichos objetos del gasto podrán ser reforzantes y reforzados siempre que se encuentren expresados en pesos uruguayos.
Cuando se encuentren expresados en unidades reajustables podrán reforzar otros objetos del gasto de funcionamiento expresados en pesos uruguayos, previa conversión al valor vigente de la unidad reajustable del mes inmediato anterior.
Las reasignaciones previstas en los incisos precedentes tendrán carácter permanente.
Derógase el artículo 266 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Artículo 578
Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a reasignar créditos presupuestales, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, del grupo 0 "Servicios Personales" hacia el grupo 2 "Servicios no Personales" y grupo 5 "Transferencias", en la medida que se avance en una transformación de las modalidades de atención mediante gestión directa, hacia una modalidad de acogimiento familiar, adopciones o base familiar y comunitaria, siempre que estén expresados en una misma moneda.
Las reasignaciones previstas en el inciso precedente tendrán carácter permanente.
Sin perjuicio de lo anterior, el INAU podrá solicitar el reintegro de los fondos a sus objetos originales una vez evaluadas las nuevas modalidades, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 579
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, en el marco del artículo 7° de la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y los efectores privados de Salud según corresponda, serán los responsables de la atención en aquellos casos de episodios agudos de salud mental de niños y adolescentes vinculados al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el INAU dará cumplimiento a los contratos vigentes que mantiene con instituciones privadas, hasta la culminación de los mismos.
Artículo 580
Cuando los Centros de Educación Infantil Privados, a los que se refiere el artículo 102 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 180 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incurran en infracciones a normas legales y reglamentarias, serán pasibles de las siguientes sanciones:
I) Observación.
II) Apercibimiento.
III)Multa de 5 UR (cinco unidades reajustables) a 200 UR (doscientas unidades reajustables).
IV)Clausura temporal.
V) Revocación de la autorización para funcionar y cierre del centro.
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho y la existencia de otras infracciones, y serán aplicadas por resolución del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
La resolución firme o definitiva que imponga una multa por contravención constituirá título ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
Será preceptiva la revocación ante el incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en caso de constatación de hechos de tal gravedad que afecten la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden público, en consonancia con el artículo 68 de la Constitución de la República o sean violatorios de los derechos del niño consagrados en las Leyes N° 16.137, de 28 de setiembre de 1990, y N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004.
Artículo 581
Las prestaciones de alimentación recibidas en el lugar de trabajo por los funcionarios del escalafón AI Atención Integral, del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" en el ejercicio de sus funciones, no constituirán partidas remuneratorias.
Artículo 582
(*)
Artículo 583
(*)
Artículo 584
(*)
Derógase el artículo 14 de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de 1988, en la redacción dada por la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 585
Créase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", en la Unidad Ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay INAU", la "Unidad Especializada en Género", la que tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 y 22 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019.
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 586
Creáse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro".
La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) determinará los cometidos, derechos, obligaciones, recursos humanos y bienes muebles e inmuebles, que serán transferidos de la Unidad Ejecutora 002 "Red de Atención Primaria Área Metropolitana", a la Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro".
Asígnase en el programa 440 "Atención Integral de la Salud", grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un total de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2021 y $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) adicionales, a partir del ejercicio 2022, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de cargos y complementos salariales que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad ejecutora que se crea en este artículo.
La Contaduría General de la Nación, a solicitud de ASSE realizará las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 587
Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", en el grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en las áreas de atención de la salud mental, primer nivel de atención, fortalecimiento de la atención domiciliaria, residencias médicas, fondo de suplencias, convenios y acuerdos salariales en el sector no médico.
Artículo 588
Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados en el área de adicciones.
Artículo 589
Creáse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", la Unidad Ejecutora 088 "Hospital Especializado de Ojos".
Habilítase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transferir los cometidos, derechos y obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 012 "Hospital Dr. Gustavo Saint Bois", en la cuota parte correspondiente a los servicios que el Inciso determine necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora 088 "Hospital Especializado de Ojos".
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a realizar las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Modifícase la denominación de la Unidad Ejecutora 012 de "Hospital Dr. Gustavo Saint Bois" a "Hospital General Saint Bois".
Artículo 590
Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales" en la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldos y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos, adecuaciones salariales y contrataciones para la conformación de equipos especializados y de apoyo en las áreas de atención de la salud mental.(*)
Artículo 591
(*)
Artículo 592
(*)
Artículo 593
Incorpórase al personal presupuestado o contratado que desempeña tareas vinculadas en forma directa, a la atención de la salud humana, en el Inciso 29 'Administración de los Servicios de Salud del Estado', en el escalafón D) 'Especializado', escalafón F 'Servicios Auxiliares' y a quienes se desempeñen como choferes, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979. (*)
Artículo 594
(*)
Artículo 595
(*)
Artículo 596
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a transferir un monto anual de hasta $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), para los ejercicios 2021 y 2022, a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren en los mismos. Los montos autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones en conjunto.
Exceptúanse de las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a las transferencias autorizadas en este artículo.
Artículo 597
(*)
Artículo 598
(*)
Artículo 599
Derógase el artículo 595 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Artículo 600
Derógase el artículo 283 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 601
Derógase el artículo 273 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 602
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar los créditos autorizados en el grupo 2 "Servicios no personales", al grupo 0 "Servicios Personales", un monto total de hasta $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de servicios asistenciales y de apoyo.
La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.
Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse las reasignaciones exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - ejercicio 2020 - 2024.
INCISO 31 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL URUGUAY
Artículo 603
Asígnase al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el monto anual de $ 218.000.000 (doscientos dieciocho millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
La Universidad Tecnológica comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución de la asignación entre sus programas.
Artículo 604
(*)
Artículo 605
Asígnase al Inciso 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay", las partidas presupuestales incrementales para los años que se indican y a precios de 1° de enero de 2020, con destino a financiar el programa Centro de Transformación Digital.
| Monto al 2021 | Monto al 2022 | Monto al 2023 | Monto al 2024 |
|---|---|---|---|
| $ 21.000.000 | $ 35.000.000 | $ 49.000.000 | $ 82.000.000 |
A los efectos de financiar las partidas precedentes, la Contaduría General de la Nación traspondrá, por igual monto en el respectivo año, el crédito asignado a los Incisos de la Administración Central, objeto del gasto 299, Auxiliar 000 denominado "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 606
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2021 y siguientes, para el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", que deberá destinarse exclusivamente a la expansión territorial en la región noreste del país.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo
INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 607
Créase en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología", Unidad Ejecutora 001 "Instituto Uruguayo de Meteorología", la "Unidad Especializada en Género", la que tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 y 22 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019.
Artículo 608
(*)
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 609
Transfórmase, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado en una Fiscalía Penal de Montevideo.
Todos los asuntos en los que intervenía en razón de su competencia serán distribuidos entre las Fiscalías Penales de Montevideo, con competencia en procesos regulados por el Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980, las que podrán intervenir dentro de la competencia determinada por la ley para los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado en los asuntos iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y sus modificativas.
Deróganse los artículos 28 y 29 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017.
Artículo 610
(*)
INCISO 34 - JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
Artículo 611
(*)
Artículo 612
Autorízase al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" a celebrar convenios con organismos públicos para la difusión de prácticas éticas, transparentes y de anticorrupción.
Artículo 613
Facúltase al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" a transformar las series de los cargos vacantes pertenecientes al escalafón A "Personal Profesional Universitario" en escalafón A "Personal Profesional Universitario", serie Profesional.
Artículo 614
Facúltase al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" a incorporar a su estructura de puestos de trabajo, a aquellos funcionarios públicos, provenientes de otros organismos del Estado, que se encuentren desempeñando tareas en régimen de pase en comisión.
Dichos funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que hayan prestado funciones en forma ininterrumpida con un mínimo de dos años en la Junta de Transparencia y Ética Pública, podrán optar por su incorporación definitiva al organismo.(*)
A tales efectos, deberán presentarse dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley y su incorporación se efectuará siempre que medien acumulativamente las siguientes condiciones:
A) Informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública en el cual se deje constancia de la necesidad de personal para tareas de carácter no transitorias y la solicitud de la efectiva incorporación del funcionario en comisión.
B) Acto administrativo de aceptación del jerarca del organismo de origen.
Resuelta la incorporación, el cargo y su dotación presupuestal deberán ser suprimidos en la repartición de origen, habilitándose ambos conceptos en el organismo de destino en idénticas condiciones.
La Contaduría General de la Nación, habilitará igual cargo del cual el funcionario es titular en su oficina de origen y los créditos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
A los efectos del cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de la supresión del cargo. La retribución comprenderá el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo percibidas en el organismo de origen, debiéndose entender como compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año durante un período como mínimo de tres años sean propias del cargo o discrecionales, con excepción del sueldo anual complementario. Asimismo, deberán considerarse de carácter retributivo aquellas partidas que, independientemente de su denominación o financiación, se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios en el organismo de origen. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio de lo percibido en los últimos doce meses previos a la fecha de la incorporación a la Junta de Transparencia y Ética Pública.
La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal deberá efectuarse en el término de sesenta días, los que se computarán a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de aceptación por el jerarca competente.
Artículo 615
Créase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" un cargo Administrativo C13.
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 1.180.725 (un millón ciento ochenta mil setecientos veinticinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de su financiamiento.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 616
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos uruguayos) con destino al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Unidad Ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública" para atender los gastos que demanda el mantenimiento y operación de los Sistemas Informáticos de las Declaraciones Juradas Electrónicas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 617
(*)
Artículo 618
El saldo de las partidas por una sola vez asignadas por el artículo 325 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 319/011, de 8 de setiembre de 2011, al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", Unidad Ejecutora 001 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Proyecto 702 "Inmuebles para centros con medidas especiales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", otorgadas a efectos de la construcción de un establecimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), caducará a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 619
Reasígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) desde el Grupo 0 "Servicios Personales" con destino a gastos de funcionamiento por un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) y a gastos de inversión por un monto de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos).
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley, la apertura de los créditos correspondientes.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 620
Deróganse el artículo 173 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y el artículo 284 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 208 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Los recursos materiales y financieros del Centro de Estudios Fiscales que existieran a la fecha de cierre del mismo, serán transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 621
(*)
Artículo 622
(*)
Artículo 623
La partida anual para el Instituto Nacional de Semillas, del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", será como máximo el equivalente en moneda nacional a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables).
Derógase el artículo 294 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Artículo 624
(*)
Artículo 625
(*)
Artículo 626
(*)
Artículo 627
(*)
Artículo 628
(*)
Artículo 629
(*)
Artículo 630
(*)
Artículo 631
(*)
Artículo 632
(*)
Artículo 633
(*)
Artículo 634
(*)
Artículo 635
(*)
Artículo 636
(*)
Artículo 637
(*)
Artículo 638
(*)
Artículo 639
Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2021 y siguientes:
| Prog | .U.E. | Institución | $ |
|---|---|---|---|
| 400 | 15 | Fundación Tenis Uruguay | 420.000 |
| 400 | 15 | Hogar de Ancianos de Cardona "Florencio Sánchez", Soriano | 260.000 |
| 400 | 15 | Hogar de Ancianos Esteban Ramón Itchauspe de Florida | 260.000 |
| 400 | 15 | Hogar de Ancianos Aniceto Cervieri - Santa Rosa, Canelones | 260.000 |
| 400 | 15 | Hogar de Ancianos "Valodia" - San Javier, Río Negro | 260.000 |
| 400 | 15 | Instituto Pro Bienestar Social del Anciano Hogar "Don Ricardo Chacón" - Palmitas, Soriano | 260.000 |
| 400 | 15 | Nostálgicos del Fútbol | 260.000 |
| 400 | 15 | Centro Manos Unidas | 260.000 |
| 400 | 15 | Aparecida Pro Amigos | 260.000 |
| 400 | 15 | Asociación Floridense de Padres de Niños con Trastorno Autista - Recrear | 260.000 |
| 400 | 15 | Contrapeso Uruguay | 240.000 |
| 400 | 15 | Federación Uruguaya de la Discapacidad (FUDI) | 240.000 |
| 400 | 15 | Huerta Taller "Buscando Espacio" Colonia del Sacramento | 240.000 |
| 400 | 15 | Centro Uruguayo de Tecnologías Apropiadas - CEUTA | 240.000 |
| 400 | 15 | Moldeando el Futuro | 240.000 |
| 400 | 15 | Centro de Apoyo a personas con Discapacidad (CADIS) Juan Lacaze | 240.000 |
| 400 | 15 | Centro Ecuestre "Sin Límites" Florida | 240.000 |
| 400 | 15 | Centro Diurno Cruz Alta - Florida | 240.000 |
| 400 | 15 | Centro Terapéutico Creciendo - Rocha | 240.000 |
| 400 | 15 | Centro de Ayuda del Discapacitado de Young - CADY | 240.000 |
| 400 | 15 | Proyecto Valle Armonía | 240.000 |
| TOTAL | 5.400.000 |
Increméntanse a partir del ejercicio 2021 en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan:
| Prog | .U.E. | Institución | $ |
|---|---|---|---|
| 283 | 2 | Comité Olímpico Uruguayo | 56.000 |
| 283 | 2 | Comité Paralímpico Uruguayo | 125.000 |
| 283 | 2 | Asociación Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas | 190.000 |
| 282 | 2 | Asociación Cristiana de Jóvenes de San José | 65.000 |
| 282 | 2 | Movimiento Scout del Uruguay | 70.000 |
| 282 | 2 | Fundación a Ganar | 200.000 |
| 300 | 3 | Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales | 340.000 |
| 320 | 7 | Movimiento Juventud Agraria | 250.000 |
| 320 | 7 | Asoc. Uruguaya Escuela Familiares Agrarios | 70.000 |
| 320 | 8 | Organismo Uruguayo de Acreditación | 120.000 |
| 440 | 11 | Academia Nacional de Medicina | 150.000 |
| 281 | 11 | Academia de Ciencias | 90.000 |
| 280 | 11 | Fundación Zelmar Michelini | 104.000 |
| 280 | 11 | Cinemateca Uruguaya | 150.000 |
| 340 | 11 | Centro Pedagógico Terapéutico CPT | 64.000 |
| 280 | 11 | Asociación Patriótica del Uruguay | 160.000 |
| 280 | 11 | Biblioteca José Pedro Varela | 104.000 |
| 280 | 11 | Movimiento Cultural Jazz a la Calle | 240.000 |
| 280 | 11 | Asociación de Amigas y Amigos del Museo de la Memoria | 104.000 |
| 280 | 11 | Fundación Mario Benedetti | 8.000 |
| 442 | 12 | Fundación Génesis Uruguay | 60.000 |
| 441 | 12 | Asociación de Diabéticos del Uruguay | 40.000 |
| 442 | 12 | Asoc. Uruguay de Lucha contra el Cáncer | 65.000 |
| 442 | 12 | Liga Uruguaya contra la Tuberculosis | 45.000 |
| 442 | 12 | Fundación PRO-CARDIAS | 330.000 |
| 442 | 12 | Asociación de Diabéticos - Durazno | 40.000 |
| 442 | 12 | Fundación Dianova del Uruguay | 90.000 |
| 442 | 12 | Fundación Sin Límites | 140.000 |
| 441 | 12 | Mov. Nal. de Usuarios de Salud Pública y Privada | 85.000 |
| 442 | 12 | Asociación Uruguay Enfermedades Musculares | 180.000 |
| 442 | 12 | Cruz Roja Uruguaya | 175.000 |
| 442 | 12 | Asociación del Seropositivo | 105.000 |
| 442 | 12 | Asociación de Hemofílicos del Uruguay | 85.000 |
| 442 | 12 | Fundación Diabetes del Uruguay | 40.000 |
| 442 | 12 | Centro de Rehabilitación de Maldonado-CEREMA | 300.000 |
| 400 | 15 | Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados | 190.000 |
| 400 | 15 | Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia - CAIF | 200.000 |
| 400 | 15 | Instituto Psico-pedagógico Uruguayo | 315.000 |
| 400 | 15 | Instituto Jacobo Zibil - Florida | 160.000 |
| 400 | 15 | Hogar La Huella | 85.000 |
| 400 | 15 | Fundación Winners | 55.000 |
| 400 | 15 | Centro Esperanza de Young | 180.000 |
| 400 | 15 | Centro de Educación Individualizada | 85.000 |
| 400 | 15 | Centro Educativo para Niños Autistas de Young | 75.000 |
| 400 | 15 | Asociación Uruguaya de Alzehimer y similares | 50.000 |
| 400 | 15 | Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia | 85.000 |
| 400 | 15 | Asociación Pro Recuperación del Inválido | 70.000 |
| 400 | 15 | Asociación Sordos Ciegos del Uruguay | 120.000 |
| 400 | 15 | Asociación Nacional para el Niño Lisiado | 660.853 |
| 400 | 15 | Organización Nacional pro laboral Lisiados | 85.000 |
| 400 | 15 | Acción coordinadora y reinvindicadora del impedido del Uruguay | 135.000 |
| 400 | 15 | Asociación Down | 105.000 |
| 400 | 15 | Centro Educativo Atención Psicosis Infantil - Niños Autistas Salto | 105.000 |
| 400 | 15 | Federación Uruguaya de Asoc. de Padres de Personas con Capacidades Diferentes | 65.000 |
| 400 | 15 | Movimiento Nacional de Recuperación del Minusválido | 85.000 |
| 400 | 15 | Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado | 0 |
| 400 | 15 | Asociación Pro Discapacitado Mental - Paysandú | 105.000 |
| 400 | 15 | Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport | 65.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil | 95.000 |
| 400 | 15 | Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado - Tacuarembó | 55.000 |
| 400 | 15 | Instituto Canadá de Rehabilitación | 65.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado - Lavalleja | 45.000 |
| 400 | 15 | UDI 3 de diciembre | 65.000 |
| 400 | 15 | Asociación Impedidos Duraznenses | 45.000 |
| 400 | 15 | Comisión Honoraria del Discapacitado - Servicio de Transporte | 0 |
| 400 | 15 | Centro Padres y Amigos de Discapacitados - CENPADI Sarandí del Yí | 60.000 |
| 400 | 15 | Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables | 35.000 |
| 400 | 15 | Hogar de Ancianos - Mariscala | 50.000 |
| 400 | 15 | COTHAIN | 105.000 |
| 400 | 15 | Asoc. de Padres y Amigos Discapacitados - Rivera | 55.000 |
| 400 | 15 | El Refugio - Asociación protectora de animales | 70.000 |
| 440 | 15 | Asoc. Querer la Vida (QUELAVI) | 40.000 |
| 400 | 15 | Red Uruguaya contra la violencia Doméstica y Sexual | 40.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Civil Maestra Juana Guerra | 100.000 |
| 400 | 15 | Organización Renacer | 100.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) | 246.000 |
| 400 | 15 | Centro de Atención Especializada (CEDAE) | 70.000 |
| 400 | 15 | Fundación Braille del Uruguay | 60.000 |
| 400 | 15 | Granja para jóvenes y adultos discapacitados - Esperanza Sabalera | 65.000 |
| 400 | 15 | Centro de Rehabilitación Ecuestre El Tornado - Juan Lacaze | 65.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Uruguaya Discapacidad Independiente - tercera edad - DITEC | 65.000 |
| 400 | 15 | El Sarandí - Hogar Valdense | 95.000 |
| 400 | 15 | Fundación Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) | 275.000 |
| 400 | 15 | Fundación Voz de la Mujer - Juan Lacaze | 40.000 |
| 400 | 15 | Hogar de Ancianos - Mercedes | 115.000 |
| 400 | 15 | Hogar Ginés Cairo de Medina | 200.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Síndrome de Down - Paysandú (ASDOPAY) | 100.000 |
| 400 | 15 | Asociación Uruguaya de Atención a la Infancia en Riesgo | 135.000 |
| 400 | 15 | Unión Nacional de Protección a la Infancia | 70.000 |
| 400 | 15 | Centro de Integración de Discapacitados (CINDIS) | 50.000 |
| 400 | 15 | Centro ARAI | 50.000 |
| 400 | 15 | Unión Nacional de Ciegos del Uruguay | 60.000 |
| 400 | 15 | Hogar de ancianos - Blanca Rubio de Rubio | 50.000 |
| 400 | 15 | Instituto Nacer, Crecer y Vivir (INACREVI) | 100.000 |
| 400 | 15 | Escuela N° 200 de discapacitados | 70.000 |
| 400 | 15 | Escuela N° 97 de discapacitados - Salto | 50.000 |
| 400 | 15 | Escuela Granja N° 24 Maestro Cándido Villar - San Carlos | 50.000 |
| 400 | 15 | Equinoterapia Abrazo a la Esperanza | 90.000 |
| 400 | 15 | Escuela Natural e Integral - Rivera | 150.000 |
| 400 | 15 | Factor Solidaridad | 0 |
| 400 | 15 | Fundación Chamangá | 50.000 |
| 400 | 15 | SOS Canino | 50.000 |
| 400 | 15 | Trastorno del Espectro Autista (TEA) | 140.000 |
| 400 | 15 | Asociación Down - Flores | 50.000 |
| 400 | 15 | Amigos de los Animales de Paysandú | 240.000 |
| 400 | 15 | Animales sin Hogar | 120.000 |
| 400 | 15 | Asociación Autismo de Uruguay | 70.000 |
| 400 | 15 | Asociación Civil el Abrojo | 20.000 |
| 400 | 15 | Asociación Civil Corazones con Alas | 90.000 |
| 400 | 15 | Asociación Martín Echegoyen del Pino | 50.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Uruguaya Cultural y Social de Ciegos (ACSUC) | 100.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Uruguaya Perros Lazarillos de Asistencia para Ciegos | 50.000 |
| 400 | 15 | Mujeres de Negro | 70.000 |
| 400 | 15 | Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad | 200.000 |
| 400 | 15 | Asoc. Pequeña Obra de la Divina Providencia2 | 90.000 |
| 400 | 15 | Comisión Pro Bienestar Social del Anciano de Santa Rosa | 80.000 |
| 400 | 15 | Hogar Italiano | 80.000 |
| 400 | 15 | Programa Claves | 100.000 |
| 400 | 15 | Asociación Civil Vida Plena | 120.000 |
| 400 | 15 | Refugio PGA | 160.000 |
| 400 | 15 | Centro de Apoyo a personas con Discapacidad (CADIS) Colonia Suiza | 90.000 |
| 400 | 15 | Asociación Down de Salto | 40.000 |
| 400 | 15 | Centro Diurno y Hogar de Ancianos "Don Joaquín" | 100.000 |
| 400 | 15 | Asociación Civil Cooperadora Personas Diferentes (COOPERDI) | 110.000 |
| TOTAL | 13.436.853 |
A los efectos de contribuir a la financiación de las partidas establecidas precedentemente, reasígnase la suma de $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos uruguayos) de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y del artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Disminúyense a partir del ejercicio 2021 en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan:
| Prog. | U.E. | Institución | $ |
|---|---|---|---|
| 400 | 15 | Instituto SARAS | 240.000 |
| 400 | 15 | Asociación Uruguaya Catalana | 120.000 |
| 400 | 15 | Comisión Honoraria de Discapacitados Servicio de Transporte | 765.000 |
| TOTAL | 1.125.000 |
Artículo 640
Todo sujeto de derecho que reciba subsidios o subvenciones del Estado, así como aquellos que reciban donaciones especiales en los términos del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, quedan obligados a suministrar la información que se solicite, en los términos establecidos por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas.
Artículo 641
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2021 y siguientes, con destino al Instituto Cuesta Duarte.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 642
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2021 y siguientes, con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 643
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2021 y siguientes, con destino al Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 644
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales, para los ejercicios 2021 y siguientes, con destino al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 645
Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en cumplimiento del artículo 43 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, y a efectos de compensar la contribución especial por servicios bonificados del Ministerio de Defensa Nacional:
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
|---|---|---|---|
| $ 1.427.505.569 | $ 1.427.505.569 | $ 1.373.624.046 | $ 1.373.624.046 |
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación del Inciso e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos establecidos para cada ejercicio hasta dar cumplimiento a la referida norma.
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 646
(*)
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 647
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