DEROGACION Y MODIFICACION DE DIVERSAS NORMAS

Rango Decreto
Publicación 1992-11-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 198
Historial de reformas JSON API

PRIVATIZACIONES

Decreto 2070/92

Dispónese la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación. Procedimiento.

Bs. As., 12/11/92

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentarlo N° 1105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que las respectivas Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con Base para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA han quedado desiertas, por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.

Que el esquema privatizador contemplado por los Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92, 1217/92 y 126 1/92 se vio superado por las cambiantes condiciones que presenta el mercado marítimo internacional, a la vez que resultó afectado por la normativa desregulatoria sancionada en el interregno.

Que la eliminación de la Ley de Reserva de Cargas N° 18.250 (modificada por la Ley N° 19.877), la flexibilización de las normas, para los buques de pabellón nacional proveniente de los Decretos Nros. 1772/91 y 1493/92 y la desregulación de las actividades portuarias emergente de la Ley N° 24.093 y de los Decretos Naos. 2694/91, 817/92 y 1264/92 ha provocado una transformación de enorme magnitud respecto de las reglas aplicables al sector naviero en general.

Que el proceso reseñado en los considerandos anteriores se encuentra en pleno auge, por lo cual aún no se puede merituar acabadamente el alcance último de las medidas propuestas.

Que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no cuenta con ningún subsidio, prerrogativa o beneficio que garanticen una rentabilidad asegurada, debiendo pugnar en consecuencia con las distintas armadoras de otras banderas, muchas de las cuales se encuentran protegidas por virtuales mercados cautivos, favorecidas por líneas de crédito a baja tasa de interés o cuentan con subsidios y/o beneficios directos o indirectos, de tipo fiscal, contable o de otra clase.

Que la delicada situación económico-financiera por la que atraviesa la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria hace imprescindible que se convoque a un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Que el constante déficit operativo que arroja la armadora estatal hace aconsejable que se activen todos los mecanismos necesarios para la rápida concreción del nuevo llamado a licitación.

Que dicho déficit implica un drenaje de fondos para el Tesoro Nacional que no puede mantenerse por más tiempo.

Que por otra parte, una eventual liquidación de la naviera estatal significaría un costo para el país de mayores magnitudes, lo que conlleva a ultimar las posibles medidas tendiente, a su inmediata privatización.

Que el estado de emergencia por el que atraviesa la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no obedece a situaciones coyunturales o transitorias, sino que responde a causas profundas y permanentes de muy dificultosa superación.

Que únicamente una inversión genuina de gran importancia podría revertir la constante tendencia negativa que se advierte en los últimos ejercidos económicos de la Empresa.

Que el ESTADO NACIONAL no está en condiciones de afrontar los costos derivados de la forzosa reestructuración de la armadora argentina, ni puede disponer de las sumas necesarias para la incorporación de nuevas unidades a la flota estatal, medida imprescindible para competir en un pie de igualdad en el mercado naviero internacional.

Que los recursos con que cuenta la NACION ARGENTINA deben ser utilizados en otras áreas que son de injerencia normal del Estado, y no pueden ser derivados a actividades comerciales que deben ser prestadas por el sector privado.

Que la emergencia económico-financiera y administrativa del ESTADO NACIONAL ha sido debidamente contemplada por el CONGRESO NACIONAL, facultándose al PODER EJECUTIVO a dictar las normas que permitan su saneamiento.

Que por todo lo expuesto anteriormente, deviene necesaria la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, utilizándose en esta ocasión el procedimiento estipulado en el Artículo 18. inciso 1° in fine de la Ley N° 23.696, o sea que la Licitación Pública se efectuará sin Base.

Que es menos oneroso para el erario público proceder a la concreción de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base que concretar una eventual liquidación de la Empresa.

Que por otra parte el hecho de realizar un nuevo llamado a licitación implica la persecución de la continuidad comercial de la Empresa, creándose sobre la base de la escisión autorizada por los Artículos 7° y 15 inciso 2 de la Ley N° 23.696, dos nuevas personas jurídicas denominadas EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Que finalmente será facultad exclusiva del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS proceder a desestimar todas las ofertas presentadas o aceptar la que considere más conveniente en términos económicos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas- por los Artículos 7°, 15 inciso 2 y 18 inciso 1 in fine de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse desiertos los llamados a Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con Base para la venta de los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Deróganse las siguientes normas jurídicas correspondientes al anterior esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria:

a)

Artículo 6° del Decreto N° 2074/90.

b)

Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92, 1217/92 y 1261/92.

c)

Decreto N° 2408/91 en cuanto a las fechas establecidas en su Anexo I respecto de "ELMA Empresa Naviera S. A.¨ y "Sanatorio Halliburton S. A. (ex-Sanatorio de ELMA)".

d)

Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 19/92, 490/92, 491/92, 758/92 y 759/92.

e)

Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 186/92, 233/92, 245/92, 262/92, 336/92, 337/92, 338/92, 339/92 y 340/92.

f)

Toda otra norma jurídica que se oponga al régimen establecido en el presente decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el texto del último párrafo del Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551/92 por el siguiente:

"Para considerar el cumplimiento del precio mínimo o base establecido en cada caso, se sumaran los rubros a) y b) que integran el precio ofertado".

Art. 4° — A los fines de su privatización, mantiénese la escisión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria tal cual fuera dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 2062 del día 30 de setiembre de 1991.

En consecuencia escindense de la armadora creada por la Ley N° 20.055 las siguientes sociedades en los términos del Artículo 88 inciso III de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903

a)

EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

b)

SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5° — Establécese que las escisiones a que se alude en el Artículo precedente solo tendrán efectos operativos a partir del momento en que se concrete la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad que se transfiera en primer término, instante que será virtualmente simultáneo al perfeccionamiento de la inscripción de ambos estatutos ante la INSPECClON GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 6° - Dispónese que las sociedades enunciadas en el Artículo 4° se regirán por la Ley N° 19.550. Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984), salvo aquellos supuestos modificados expresamente por este Decreto y/o los estatutos contenidos en los Anexos I y II.

Art. 7° — Apruébanse los estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de este decreto.

Art. 8° —A los efectos de la escisión contemplada en el Artículo 4°, ratifícase la validez de las Asambleas Generales Extraordinarias realizadas el 25 de octubre de 1991 y el 28 de abril de 1992.

Art. 9° — Téngase por cumplido el requisito establecido por el Artículo 88 inciso 2° de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903, con el balance de escisión confeccionado como estado de situación patrimonial al día 31 de julio de 1991, aprobado por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS el día 21 de febrero de 1992.

Art. 10. — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la debida inscripción de las sociedades escisionarias en la fecha exacta en que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

Art. 11. — lnstrúyese a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y a todos los organismos que pudieran intervenir directa y/o indirectamente en el proceso de inscripción de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA a fin de que agilicen los trámites que debieran efectuarse para el oportuno perfeccionamiento de dicha inscripción.

Art. 12 —Durante el período de privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y hasta que se consideran perfeccionadas las transferencias de los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA o sus nuevos propietarios, atento lo normado por el Decreto N° 1503/92. prorrógase la Intervención dispuesta en función del Artículo 2° de la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, así como por los Decretos Nros. 200 del 12 de Julio de 1989, 544/90, 2220/90, 711/91 y 2062/91.

Art. 13 — La creación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia de créditos, disponibilidades, inversiones financieras ni deudas existentes en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento del llamado a licitación, ni de créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas que se verifiquen en cada una de las sociedades escisionarias al momento de la toma de posesión, salvo las excepciones contempladas en los artículos 16 y 17 del presente Decreto.

Art. 14. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, y desde el momento en que se concrete la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escindida que se transfiera en primer término, el ESTADO NACIONAL será el titular del activo y del pasivo no incluidos en la privatización de la armadora creada por la Ley N° 20.055.

El activo y el pasivo originados con posterioridad a la toma de posesión a que alude el párrafo precedente pertenecen, respectivamente, a cada una de las nuevas sociedades creadas por el Artículo 4° de este Decreto.

Art. 15 — Quedan remitidas por este acto todas las deudas que, al momento de la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escisionaria que se transfiera en primer término, tuviere la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria para con cualquier ente, dirección, administración, repartición, organismo, dependencia y/o persona jurídica de carácter público, independientemente de su naturaleza jurídica, hallándose comprendidos asimismo los sujetos a que se refiere el Artículo 1° de la Ley N° 23.696.

Extiéndese la remisión prevista en el párrafo precedente a las deudas eventualmente contraídas tanto por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION cuanto por el SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA durante el lapso que pudiere mediar entre la inscripción de las sociedades escisionarias y la toma de posesión por parte de sus respectivos nuevos propietarios.

Aclárase que el pasivo contraído con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en virtud del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 no esta alcanzado por ninguna de las disposiciones de este artículo.

Art. 16 — Exceptúase del régimen establecido por los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto a todo el activo y el pasivo originados por las sociedades que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria controla en el exterior.

Art. 17. — A partir del momento en que se concrete lo toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escindida que se transfiera en primer término, trasládanse a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION o al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, según correspondiere, todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

Art. 18 — Dispónese que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria deberá separar los respectivos registros de bienes físicos correspondientes a las futuras sociedades a que alude el Artículo 4° del presente, así como deberá instrumentar una administración que permita distinguir las operaciones y el personal de cada una de ellas.

Art. 19 — Toda prestación de servicios realizados por cualesquiera de las nuevas sociedades a que alude el Artículo 4° del presente a favor de organismos nacionales, provinciales y municipales será facturada y percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiera sido prestado a sujetos de carácter privado.

Art. 20 — Todo el personal que se desempeñe en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento de la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escisionaria que se transfiera en primer término, será traspasado en el marco del Capítulo IV de la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION o al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, según correspondiere, reconociéndosele plenamente la categoría, antigüedad, remuneración y beneficios sociales que tenía en la armadora estatal.

Las relaciones de las sociedades escindidas con su personal se regirán por la legislación laboral vigente y las restantes normas jurídicas que sean de aplicación, con exclusión de toda norma administrativa o prerrogativa de derecho público.

Los sistemas de capacitación, selección, evaluación y retribución del personal se establecerán en base a regímenes que contemplen los méritos y experiencia acordes a los usuales en el mercado, teniendo en cuenta la especialidad que revista, la función que se presta y la responsabilidad emergente del cargo que se ocupa.

Art. 21 —Será de aplicación a las sociedades escisionarias el Régimen de Propiedad Participado establecido en el Capítulo III de la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario.

Art. 22 — A partir de la publicación del presente Decreto, las autoridades de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria se abstendrán de contraer nuevas obligaciones que deriven de acuerdos de voluntades a suscribirse, exceptuándose aquellas que sean absolutamente imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la Empresa.

Art. 23 — Ordénase la inmediata devolución a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de todos aquellos bienes muebles cuya propiedad sea de la armadora creada por la Ley N° 20.055 pero estén fácticamente en poder de empresas, direcciones, organismos o sociedades del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica,

Art. 24 — Las escisiones dispuestas por este Decreto se considerarán, a los fines tributarios, como reorganización de sociedades comprendidas en las disposiciones del Artículo 77 de la Ley N° 20.628, de Impuesto a los Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Quedan exentos del pago del Impuesto de Sellos, en los términos del Artículo 59 de la Ley N° 18.524, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de las mencionadas escisiones.

Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que graven los actos, operaciones, ingresos, contratos o documentos de cualquier naturaleza por los que se adjudique o transfieran los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA a sus nuevos propietarios, entendiéndose también que se hallan incluidos toda clase de gastos y honorarios que eventualmente sean imprescindibles para la consecución de los citados fines.

La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION prestará su concurso sin cargo para la realización de todos los actos o gestiones que fuesen necesarios a los efectos señalados anteriormente.

Art. 25 —Ordénase a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION la protocolización de los estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, así como de toda actuación que fuera menester elevar a escritura pública, sin que ello implique erogación alguna.

Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Interventor en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas.

Art. 26 — La privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria contempla dos unidades operativas, cada una de las cuales pertenece a la correspondiente sociedad escisionaria y comprende:

a)

Unidad Operativa de Navegación:

1) Los activos físicos y de propiedad que surgen de los listados e inventarios obrantes como Anexos al Acuerdo General de Transferencia de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, en las condiciones previstas en el mismo.

En este sentido, los Activos Mínimos Garantizados serán certificados por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS en cuanto a su debida existencia material y con relación al valor fijado en la cobertura contemplada en los respectivos seguros que se encuentren en vigencia.

2) La estructura actual de tráficos de las líneas regulares de explotación en su conjunto, así como los derechos y participaciones que emergen de aquéllos en los acuerdos de distribución de fletes por el término y con el alcance fijado en el Artículo 34 del presente Decreto.

3) Los derechos sobre el capital social de las empresas constituidas en el exterior.

4) La organización administrativa y operativa con su personal.

b)

Unidad Operativa Sanatorio:

1) Los activos físicos y de propiedad que surjan de los listados e inventarios que se determinarán oportunamente.

2) La organización administrativa y operativa con su personal.

Art. 27 — La totalidad del capital social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION estará representado por acciones nominativas no endosables.

La distribución del mismo se efectuará de la siguiente manera:

a)

OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) para el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A".

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) para los empleados de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria —excluidos los de su Servicio Médico Asistencial— que adhieran al Programa de Propiedad Participada, en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B".

c)

UNO POR CIENTO (1 %) para el ESTADO NACIONAL, en acciones preferidas nominativas no endosables. Estas acciones serán consideradas exclusivas del mismo o de cualquiera de sus reparticiones o dependencias.

Art. 28 — Dispónese la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, representado en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A".

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuará dicho llamado a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, disponiendo las medidas necesarias a tal fin, conforme lo establecido en el Artículo 18 incisos 1 y 2, apartado b del Anexo I al Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Art. 29 — Establécese que a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, se deberá efectuar una tasación previa de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, la que deberá ser supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS y tendrá que encontrarse en poder de la Autoridad de Aplicación al menos DIEZ (10) días antes de la apertura de los Sobres N° 2 correspondientes a las ofertas económicas de los interesados en adquirir el paquete accionario que se licita.

Art. 30 — Los Proponentes de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ofertarán hacerse cargo de un monto del pasivo con más sus intereses que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y que surge del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso que se adjunta como Anexo F al Acuerdo General de Transferencia de la aludida sociedad escisionaria.

Con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles de la fecha fijada para la apertura del Sobre N° 1, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA determinará las condiciones de financiamiento y de garantías del pasivo en cuestión mediante un documento que se notificará por circular a los adquirentes del Pliego. Los oferentes manifestarán en el Sobre N° 1 si optan por el financiamiento ofrecido por la entidad bancaria.

Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de la oferta económica prevista en el Sobre N° 2, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expedirá un documento que certificará fehacientemente el monto total del pasivo con más sus intereses. Dicha constancia será debidamente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, luego de lo cual será circularizada entre los proponentes que hayan superado las pautas fijadas en el Sobre N° 1 al menos CINCO (5) días hábiles antes de la Apertura del Sobre N° 2.

Para la hipótesis de que el adjudicatario propusiera hacerse cargo del CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con más sus intereses, y cotizara también una cantidad adicional en el Sobre N° 2 correspondiente a su oferta económica, tal excedente deberá ser ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 551/92, 873/92 y sus eventuales modificaciones.

Art. 31 — Transfiérese al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con más sus intereses que haya ofrecido hacerse cargo conforme la propuesta económica contemplada en su Sobre N° 2.

La transferencia al adjudicatario del monto asumido del pasivo referenciado en el párrafo anterior, no lo habilitará a subrogarse en los derechos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA ni a reclamar judicial ni extrajudicialmente la repetición de ninguna suma de dinero o compensación —en efectivo o en especie— contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, contra el ESTADO NACIONAL y los sujetos enunciados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696 y/o contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, dado que el mismo está exclusivamente a cargo del adjudicatario.

Por ende ninguna cláusula del presente Decreto, incluidos todos sus Anexos, podrá ser interpretada en violación a lo dispuesto en este artículo.

Art. 32 — Dispónese que el adjudicatario deberá cumplimentar —en todos y en cada uno de los pagos— con lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 437/92.

Art. 33 — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia que como Anexos III y IV forman parte integrante de este Decreto. Fíjase en OCHO MIL PESOS ($ 8.000) el precio de adquisición de tales instrumentos jurídicos para los eventuales interesados, hayan o no participado del llamado a licitación anterior.

Art. 34 — Transfiérense por el término de DIEZ (10) años a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION:

a)

Los beneficios y obligaciones que tuviere la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria como consecuencia del régimen establecido por la Ley N° 20.447 (Artículos 4°, 5° y 6°) su Anexo I (Normas 10 y 14), los decretos Nros. 4780/73 (Artículos 6°, 11, 12, 13, 14, 15 y 16) y 448/74 (Artículos 5°, 7°, 8° y 17) y que quedaron oportunamente fijados por la Resolución N° 121/85 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

b)

Los beneficios y obligaciones que tuviere la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, en los acuerdos bilaterales en que sea parte la REPUBLICA ARGENTINA.

A los efectos del Artículo 1° de la Resolución N° 121/85 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION tendrá un porcentaje de participación del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la cuota correspondiente a la bandera argentina. Aclárase que no se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ninguna de las facultades y/o prerrogativas correspondientes a la Autoridad de Aplicación.

El plazo de DIEZ (10) años comenzará a computarse desde el momento en que el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base haga efectiva la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 35 — Fíjase en UN MIL SETECIENTOS (1700) personas el límite máximo a la cantidad de agentes que pasarán a desempeñarse en relación de dependencia para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 36 — Dispónese que el Registro Nacional de Buques, antes de autorizar la constitución de un gravamen, transferencia de dominio y/o baja de la matrícula de cualquiera de los buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados y cuya antigüeda fuera inferior a catorce (14) años, deberá constatar que se ha cumplimentado con lo dispuesto en los Artículos 34 inciso 3 y 36 del Estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 37 — La totalidad del capital social del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA estará representada por acciones ordinarias nominativas no endosables.

La distribución del mismo se efectuará de la forma establecida a continuación:

a)

NOVENTA POR CIENTO (90 %) para el nuevo propietario.

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) para los empleados del Servicio Médico Asistencial de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que se adhieran al Programa de Propiedad Participada

La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento a seguir, delegándose por este acto en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las facultades a que alude el Artículo 11 de la Ley N° 23.696.

Art. 38 — Instrúyase a todo ente, dirección, repartición, organismo, administración dependencia y/o persona jurídica de carácter público, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y a los sujetos a que se refiere el Artículo 1° de la Ley N° 23.696. a implementar las medidas que fuere menester dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 39 — Ordénase al Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria convocar la Asamblea Extraordinaria a fin que, dicha sociedad, tome razón de lo dispuesto por este decreto.

Art. 40 — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos en la Ley N° 23.696, en su Decreto reglamentarlo N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y en el presente Decreto, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementados del mismo que resulten necesarios, pudiendo por resolución fundada realizar modificaciones al cronograma previsto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 33 precedente, inclusive en cuanto al día en que se hará efectiva la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

Art. 41 — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, entenderá en la administración y/o realización del Activo y del Pasivo generados por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no afectados a la privatización, una vez cumplimentados los requisitos que se establezcan.

Art. 42 — El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 43 — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación y comuníquese a la Comisión Bicameral creada en virtud del Artículo 14 de la Ley N° 23.696, a los efectos previstos en dicho cuerpo normativo.

Art. 44 — Comuníquese a la Comisión Asesora de la Privatización establecida en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta a través de Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 45 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION

ARTICULO 1° — Con la denominación de "EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION", se constituye esta sociedad, comprendida en el régimen de la Ley N° 19.550, Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984), salvo aquellos supuestos modificados expresamente por el decreto de creación y este Estatuto.

La Sociedad se rige además por las pautas del Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, del Acuerdo General de Transferencia que lo complementa y por las restantes normas legales y reglamentarias que le sean aplicables, pudiendo utilizar de manera indistinta, para el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, tanto su nombre completo como el abreviado "E. L M. A. S. A. N."

ARTICULO 3° — El término de duración de la Sociedad se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

TITULO II: Del objeto social.

ARTICULO 4°— La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la explotación comercial del servicio de transporte marítimo en todas sus manifestaciones, pudiendo desarrollar las actividades complementarias y subsidiadas que le resulten convenientes.

De esta manera y a título meramente ejemplificativo puede:

a)

Realizar por cuenta propia la administración y explotación de buques de su propiedad o de terceros, así como ejercer la representación de otros propietarios o armadores de buques, o llevar a cabo actividades conexas, accesorias o complementarias de su objeto.

b)

Efectuar el transporte marítimo regular y/o no regular, interno e internacional, de personas o cosas, correspondencia, trabajos y servicios marítimos en general.

c)

Prestar servicios relacionados con la navegación por agua, de entrenamiento de personal, diseño, ingeniería, investigación, ensamblado, construcción, reparación, importación y/o exportación de todo tipo de buques y sus partes, equipos, pertenencias, accesorios y materiales para la navegación, plataformas y estructuras acuáticas y subacuáticas, así como prestar servicios de mantenimiento y asistencia técnica de los mismos.

d)

Intervenir en todo lo referente al establecimiento, explotación, administración y distribución de nuevas líneas que surjan de acuerdo a las políticas fijadas por las autoridades competentes, así como también intervenir en los estudios de concesiones, permisos y otras formas de participación privada que las mismas dispusieren.

e)

Realizar despachos aduaneros, tareas de agencia y labores de estiba; construir puertos, muelles, depósitos e instalaciones navales, fluviales y marítimas; brindar servicios de seguridad y de auxilio, ya sea en puerto o en navegación; obtener permisos, concesiones y arrendamientos en el ámbito portuario y las zonas vinculadas al ejercicio de la navegación por agua; prestar servicios de buceo y navegación submarina.

ARTICULO 5° — Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad, sujeta a la observancia de las normas legales y estatutarias puede:

a)

Efectuar todos los actos de disposición, administración y explotación vinculados a su objeto social.

b)

Proceder a la compra, venta, permuta, locación, en todas sus modalidades, leasing, renting, importación y exportación de todo tipo de bienes, suministro y cesión de buques, sus partes y componentes, accesorios, materiales e insumos, intermediación en la formación de los seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados, y la realización de toda clase de operaciones comerciales que normalmente tienen lugar en los puertos.

c)

Contraer obligaciones, adquirir, disponer y gravar buques y otros bienes muebles o inmuebles, instalaciones y en general toda clase de derechos, así como realizar todas las operaciones industriales, actos de comercio y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad.

d)

Constituir y aceptar prendas o hipotecas y toda clase de derechos reales.

e)

Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos, con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, con bancos oficiales o particulares, del país o del extranjero, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar, transferir y otorgar consignaciones, comisiones y mandatos en general; gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, excenciones de impuestos, tasa, gravámenes o recargos de importación y cuantos demás actos sean necesarios o convenientes a los efectos de posibilitar o facilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la Sociedad.

f)

Realizar operaciones de crédito con o sin garantía real; contraer obligaciones y cualquier otro título de deuda, tendientes a facilitar su normal desenvolvimiento operativo; emitir en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea Extraordinaria, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda en cualquier monada, con o sin garantía real, especial o flotante.

g)

Asociarse bajo la forma de sociedades anónimas con personas físicas o jurídicas para el desarrollo de actividades conexas, accesorias o complementarias de las que constituyen su objeto principal, concertar contratos de sociedad accidental o en participación, de Unión Transitoria de Empresas y de Agrupación de Colaboración Empresaria.

h)

Contratar empresas consultoras, auditores, agentes, corredores y comisionistas en las condiciones corrientes de plaza y sin relación de dependencia para todos los objetos específicos del transporte y de las demás actividades administrativas o comerciales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

i)

Ejecutar las políticas que en materia de transporte por agua sean establecidas en general y en particular por las autoridades competentes.

j)

Aprobar su estructura orgánica y funcional, dictar sus propios reglamentos internos de administración y explotación y las normas relativas a control y auditoria interna, pagos, adquisiciones, contrataciones y demás inversiones y erogaciones en general.

k)

Proponer a la Autoridad de Aplicación las modificaciones y ampliaciones a las líneas de explotación y organizar los servicios que las integran en procura de una mejor racionalización, mayor productividad y reducción de costos.

l)

Promover la utilización de contenedores, adecuando las estructuras de la Empresa para la consecución del transporte combinado, sucesivo o multimodal, adaptándose a las nuevas modalidades técnicas existentes o por crearse.

II) Designar, contratar, promover, trasladar, suspender, despedir o separar de sus cargos al personal empleado en la Empresa, cuya relación jurídica con la misma se regirá por las normas del derecho laboral o civil, según la modalidad de prestación de servicios, con exclusión de las normas de derecho administrativo.

m)

Concurrir y participar en la formación y desarrollo de la capacidad profesional y técnica del personal afectado a sus planteles.

n)

Fijar los sueldos y demás retribuciones al personal que por este Estatuto está facultada a designar.

ñ) Aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

o)

Adquirir fondos de comercio; registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación navegatoria.

p)

Exonerar total o parcialmente cargos por pasajes, almacenajes, depósitos, servicios, conceder franquicias y renunciar a prescripciones operadas cuando estas medidas respondan a razones de política comercial.

q)

Estar en juicio o arbitraje como actora, demandada o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero; hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION; hacer pagos, incluso los que no sean los ordinarios de la administración, novaciones o transacciones; conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones; otorgar poderes generales o especiales.

r)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación, que hagan al objeto de la Sociedad o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa.

TITULO III: Del capital social y las acciones.

ARTICULO 6° — El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 5.390.154), al 31 de julio de 1991, totalmente integrado y estará representado por SETENTA MIL DOS (70.002) acciones nominativas no endosables cuyo valor nominal es de PESOS SETENTA Y SIETE ($ 77) cada una..

Las acciones que se emitan contendrán las menciones del ARTICULO N° 211 de la Ley N° 19.550 (texto modificado por la Ley N° 22.903) y serán firmadas conforme a lo dispuesto por el Artículo N° 212 de dicho cuerpo normativo. Se pueden emitir títulos representativos de más de UNA (1) acción.

ARTICULO 7° — Por resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado en el Artículo 6°.

Toda determinación de aumentos de capital social autorizado y emisión de acciones deberá transcribirse en escritura pública, anotarse en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, anunciarse por TRES (3) días en el BOLETIN OFICIAL y comunicarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Artículo 8° — Todas las acciones, sin distinción de clases o categorías, tendrán derecho a un voto en las asambleas y serán:

a)

Acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" (OCHENTAY NUEVE PORCIENTO (89 %) del capital).

b)

Acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" (DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital), correspondientes a los beneficiados del Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696.

c)

Acciones preferidas nominativas no endosables (UNO POR CIENTO (1 %) del capital).

Las acciones son indivisibles y la Sociedad no reconocerá más que un solo propietario por cada una de ellas.

ARTICULO 9° — Las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sólo serán transferibles mediando el voto afirmativo del tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables en las Asambleas Extraordinarias, siguiendo la modalidad establecida por el Artículo 36 de este Estatuto.

A tal efecto se notificará a los restantes accionistas o a sus representantes en la forma dispuesta en el Artículo 57.

ARTICULO 10 — Las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" podrán ser transferidas, en principio, únicamente a otras personas que sean tenedores de acciones Clase "B" o a empleados en relación de dependencia con la Sociedad, con arreglo al Programa de Propiedad Participada. No podrán ser sujetos intervinientes quienes revistan el carácter de personal eventual, contratado o funcionarios y asesores designados en representación del gobierno o sus dependencias en los términos del Artículo 22 inciso a) de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 11 — Los tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase, y en proporción a sus tenencias. De no existir accionista alguno de la clase "B" que quiera hacer uso de tales derechos, o quedando un remanente de acciones para suscribir, las acciones pueden ser adquiridas por aquellos empleados en relación de dependencia con la Sociedad que no hayan tomado parte en el Programa de Propiedad Participada. De existir un remanente, las acciones pueden ser adquiridas por los tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A". Por último, si no existiere accionista alguno de la Clase "A" que quiera hacer uso de tales derechos, o existiendo aún un excedente de acciones ofrecidas, las mismas pueden ser vendidas libremente.

Los tenedores de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B", elegirán a uno de los directores titulares y a uno de los directores suplentes.

Para el hipotético caso de que no se llegaran a distribuir las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" al momento en que deba efectuarse la Asamblea originaria en la que se debe designar al Director que represente a esta clase de acciones, los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables ejercerán provisoriamente los derechos y obligaciones correspondientes a las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B".

ARTICULO 12 — Exclusivamente el ESTADO NACIONAL, o cualquiera de sus reparticiones o dependencias será único tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosable.

La participación correspondiente a esta categoría de acciones reviste carácter esencial, estando todas las personas físicas o jurídicas que no sean el ESTADO NACIONAL, sus reparticiones o dependencias, absolutamente imposibilitadas de ser titulares de tales acciones, salvo ley especial emitida en tal sentido por el CONGRESO NACIONAL.

ARTICULO 13 — Las acciones preferidas definidas en el Artículo anterior tendrán una única preferencia patrimonial; poseerán preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad.

ARTICULO 14 — Los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables tienen el derecho irrenunciable a elegir a uno de los Directores titulares y a uno de los Síndicos titulares. De idéntica manera deben elegir a uno de los Directores suplentes y a uno de los Síndicos suplentes.

ARTICULO 15 — La emisión de acciones correspondiente a los futuros aumentos de capital deberá hacerse respetando la proporción de cada clase o categoría de acciones en circulación a esa fecha para asegurar a todos los accionistas el derecho de suscripción preferente y de acrecer con respecto a cualquier remanente no suscripto de las acciones de su respectiva clase o categoría, en proporción a sus tenencias, en los términos y condiciones previstos en los artículos 194 y siguientes de la Ley 19.550 (texto ordenado en 1984), salvo renuncia que hagan los accionistas o sus representantes al derecho de preferencia.

La integración de las acciones deberá tener lugar en los plazos y en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción.

En caso de mora en la integración de las acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas por el Artículo 193 de la Ley 19.550.

ARTICULO 16 —Toda transferencia de acciones o derechos de suscripción que no cumpla con las disposiciones de este Título será nula y sin efecto alguno. En tal caso los tenedores de acciones de cada clase o categoría tendrán derecho a adquirir las acciones que fueron objeto de la operación nula que correspondan a la misma clase o categoría.

ARTICULO 17 —El hecho de estar registrado como accionista de la Sociedad implica conocer y aceptar este Estatuto, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el Acuerdo General de Transferencia y las modificaciones que se produzcan en cualquiera de ellos.

TITULO IV: De la dirección y administración.

ARTICULO 18 — La dirección, organización y administración de la Sociedad están a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) Directores titulares elegidos por la Asamblea, con mandato por TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El Directorio designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vice Presidente Ejecutivo, los que durarán en sus cargos UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

También deben designarse SIETE (7) Directores suplentes que reemplacen a los titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio cuando la causal de sustitución sea temporaria.

Si el director elegido por los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables debiera ser suplantado, temporaria o definitivamente, por cualquier causa que fuere, el cargo será cubierto exclusivamente por otra personan que haya sido designada por los tenedores de dichas acciones preferidas. Si a pesar de lo expuesto fuese reemplazado por un director que represente a los tenedores de cualquier otra clase de acciones, todas las resoluciones y actuaciones efectuadas en violación a la representación establecida para las acciones preferidas serán nulas, de nulidad absoluta e insanable.

El derecho de representación de las acciones preferidas en el Directorio, a través de la elección de un director, es absolutamente irrenunciable conforme las pautas del artículo 14 de este Estatuto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.