DEROGACION Y MODIFICACION DE DIVERSAS NORMAS
Autoridad de Aplicación: Es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Circulares: Son las resoluciones o disposiciones de la Autoridad de Aplicación que signifiquen adecuación, complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la licitación regida por este Pliego, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún interesado, o por decisión propia de aquella Autoridad.
Comisión Asesora de la Privatización: Es la "Comisión de Trabajo" con facultades para intervenir en el proceso licitatorio asesorando a la Autoridad de Aplicación.
Comprador: Es el adjudicatario que ya ha suscripto la documentación pertinente de la compraventa.
Empresa: EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.
Garante: Es todo tercero que en la oferta se compromete a afianzar personalmente, a otorgar garantía real sobre sus bienes, a depositar títulos o acciones en garantía y en razón de las obligaciones que asuma un oferente.
Garantía de cumplimiento de contrato: Es aquella a través de la cual el adjudicatario afianza el cumplimiento del mantenimiento de la capacidad de transporte mínima fijada en el Artículo 18.6) de este Anexo III, la observancia de la cláusula contemplada por los artículos 34 inciso 3) y 36 del estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, y de todas las restantes obligaciones emergentes de su oferta, así como de las derivadas del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia.
Interesado: Se considera tal a todo adquirente de un ejemplar oficial del Pliego. A partir de la fecha y hora de apertura de cada sobre, tan sólo a quienes hubieran sido efectivamente oferentes.
Oferente: Es la persona física o jurídica, la empresa, Consorcio o Unión Transitoria de Empresas que formule una oferta en la presente licitación conforme a las pautas y condiciones especificadas en este Pliego.
II) Oferta: Constituyen la oferta las presentaciones conjuntas de los Sobres N° 1 y N° 2. Se considerará inicialmente la presentación del Sobre N° 1. Aprobado el mismo, en la primera oportunidad o a través de la mejora efectuada posteriormente, se pasa al Sobre N° 2 o sus eventuales mejoras con lo cual se finiquite con la oferta en su totalidad. Ambas presentaciones deberán ser realizadas simultáneamente en el momento previsto por este Pliego y respetando las formalidades establecidas en el mismo.
Operador: Es la persona física o jurídica, nacional o extranjera, que acredite una experiencia mínima en el negocio naviero de CINCO (5) años de antigüedad y que responda a las pautas básicas fijadas en el Artículo 18.5).
Pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA: Es el monto total (capital más intereses) que surge como consecuencia del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 y sus modificaciones. A los fines de conocer el importe exacto del mismo, se estará a la certificación fehaciente que deberá emitir el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha fijada para la apertura de la oferta económica prevista en el Sobre N° 2. Dicha constancia será debidamente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, luego de lo cual será circularizada entre los proponentes que hayan superado las pautas fijadas en el Sobre N° 1, al menos CINCO (5) días antes de la apertura del Sobre N° 2.
ñ) Precio: Es exclusivamente la suma adicional que podría llegar a cotizar el mejor proponente en exceso del CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la que - en su caso- deberá ser ofrecida íntegramente en títulos de la Deuda Pública, elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 551/92, 873/92 y sus eventuales modificaciones.
Representante: Es la persona designada por el oferente con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la oferta, al Pliego de Bases y Condiciones o al Acuerdo General de Transferencia, obligando al proponente, al adjudicatario o al comprador, según corresponda.
Toma de posesión: Es el acto por el cual el adjudicatario recibe las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" y se hace cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, constatándose previamente la cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el inciso n) precedente- que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económico correspondiente al Sobre N° 2. y respetando asimismo las pautas fijadas por el Artículo 22 del presente Pliego. Para la hipótesis de que el adjudicatario haya planteado abonar el CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y también haya cotizado una cantidad adicional al mismo, se estará a lo dispuesto por el citado Artículo 22.
ARTICULO 2° –– (Normas aplicables) La presente Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base se rige por las siguientes
normas:
La Ley N° 23.696.
El Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.
El Decreto que aprueba este Anexo III.
El presente Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia.
La enumeración antedicha no implica orden de prelación, salvo lo dispuesto en el Artículo N° 32 de este Pliego.
Regirá supletoriamente para todo aquello que no esté previsto en el presente Pliego la Ley N° 19.549 de procedimientos administrativos con sus modificaciones, su Decreto reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificatorios, así como el Capítulo VI de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el Decreto N° 5720/72, actualizado por el Decreto N° 1792/88 que establece el Reglamento de Contrataciones del Estado y por el Decreto N° 1779/91.
ARTICULO 3° –– (Ente licitante) El ESTADO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, llama a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de los acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario en este Pliego, la Autoridad de Aplicación actuará en esta licitación a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ante la cual deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE será la encargada de confeccionar, actualizar y custodiar el expediente licitatorio principal, el que deberá estar radicado en la misma.
ARTICULO 4° –– (Comisión Asesora de la Privatización) La Comisión Asesora de la Privatización estará integrada por:
El Señor Subsecretario de Privatizaciones, por sí o por delegación.
Un representante de la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
El señor Presidente de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, por si o por delegación.
El señor Vicepresidente Primero de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, por si o por delegación.
El señor Presidente de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por sí o por delegación.
El señor Vicepresidente Primero de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por si o por delegación.
El señor Subsecretario de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo, por sí o por delegación.
El señor Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación estatal Mayoritaria, por sí o por delegación.
El señor Jefe de Area de Asuntos Jurídicos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, por si o por delegación.
ARTICULO 5° –– (Objeto del llamado) El llamado tiene por objeto la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, representado en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A".
El Patrimonio se transferirá en las condiciones a que alude el Acuerdo General de Transferencia - muy especialmente las referidas al Activo Mínimo Garantizado- y es el que surge de los inventarios y contratos que se detallan en los Anexos al mismo, con las respectivas actualizaciones que pudieren generarse a través de las circulares que emitiese la Autoridad de Aplicación.
El Patrimonio a transferir podrá ser constatado por los oferentes durante el proceso licitatorio, estando a disposición de los mismos un listado oficial que obra en el expediente licitatorio, el que sufrirá las lógicas variaciones del giro comercial hasta el día de la toma de posesión.
Conforme fuera establecido en los Artículos 13, 14 y 15 del Decreto que aprueba este Pliego, la creación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no implica la transferencia de créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ni a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, ni a sus nuevos propietarios, excepto el caso particular de las sociedades controladas en el exterior.
En consecuencia rige el principio de que el adjudicatario no sucede a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ni a título universal ni particular, en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes, salvo lo referido al pasivo contemplado en el Artículo 1° inciso n) de este Anexo III, el que será cancelado por el adjudicatario en la forma prevista en el Artículo 22 del presente, y excepción hecha de todo lo atinente a los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la Empresa antes de su tradición al nuevo propietario, en los términos del Artículo 17 del Decreto que aprueba el presente Pliego.
A los efectos estipulados en el párrafo anterior, se deja constancia de que el adjudicatario recibirá a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION con las siguientes cargas contractuales:
1) Continuación de los contratos de locación-venta de los buques "DR. JUAN BAUTISTA ALBERDI" y "PRESIDENTE SARMIENTO", estando a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION las cuotas del precio devengadas a partir de la toma de posesión.
2) Mantenimiento del seguro de Protección e Indemnidad con el CLUB ASSURANCEFORENINGEN GARD.
3) Prosecución del seguro de casco y máquinas sobre los buques.
4) Mantenimiento de los contratos de leasing de containers.
5) Continuación de los contratos de seguros de los containers con el T.T. Club.
6) Prosecución de los contratos con las agencias en el exterior por al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.
7) Continuación de las relaciones de empleo con los dependientes de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que presten servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a la fecha de toma de posesión
8) Mantenimiento de las obligaciones a cargo del empleador derivadas del régimen laboral, previsional, seguros y de obras sociales, en los términos del Artículo 20 del Decreto que aprueba este Anexo III, excepto:
Los juicios en curso.
Las obligaciones de pagar sumas de dinero por todos lo conceptos antedichos que estén devengadas a la fecha de toma de posesión o que tuvieran causa anterior a dicha fecha.
9) Prosecución de las obligaciones hacia proveedores de bienes y servicios surgidos de contrataciones en curso.
10) Cumplimento de los contratos de transporte y fletamento que hayan sido convenidos antes de la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDA ANONIMA DE NAVEGACION por parte de su nuevo propietario, pero cuya prestación deba realizarse con posterioridad a tal fecha.
11) Continuación de los contratos de adquisición de NOVECIENTOS CUARENTA (940) contenedores refrigerados tipo Port Hole celebrados con la firma lnta-Eimar.
Todos los contratos y obligaciones enunciados en los incisos precedentes podrán ser renegociados y/o rescindidos conforme a la voluntad del adjudicatario quien, en su caso, se deberá hacer cargo de las indemnizaciones correspondientes.
La enunciación precedente no puede interpretarse taxativamente pues ha sido realizada con el fin de sintetizar los principales contratos que se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONI MA DE NAVEGACION. El listado completo de los mismos se acompaña como Anexo "A" al Acuerdo General de Transferencia.
ARTICULO 6° –– (Cómputo de los plazos) Salvo disposición expresa en contrario, todos lo plazos de este Pliego se establecen en días hábiles administrativos.
Para la hipótesis de que se fueran a declarar como días inhábiles administrativos, feriados o no laborables, por cualquier causa, a aquellas fechas en las cuales - de acuerdo con el cronograma del presente Pliego- estaban previstos vencimientos de trámites, actos o presentaciones, se considerarán automáticamente prorrogados los plazos para efectuar tales medidas hasta el siguiente día hábil administrativo.
En el caso de notificaciones los plazos se contarán a partir del día siguiente al de su efectivización.
ARTICULO 7° –– (Domicilio - Notificaciones) Al adquirir el Pliego, los interesados deberán constituir un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires y denunciar su domicilio real. Dichos domicilios se considerarán subsistentes en tanto no se constituyan y notifiquen nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente de la misma.
Para cualquier hipótesis no contemplada expresamente en este Pliego se aplicarán las normas del Decreto N°1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:
Personalmente al interesado o su representante. Previa justificación de la identidad del notificado, se dejará constancia en el expediente licitatorio y se le entregará copia del acto, debiendo expresarse claramente la fecha en que se realiza la notificación, contando con la debida suscripción por parte del interesado o su representante.
Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido en forma similar a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigidos al domicilio constituido.
ARTICULO 8° –– (Régimen del Pliego de Bases y Condiciones para la licitación) Cada ejemplar del Pliego se hallará numerado, foliado y firmado por el funcionario que designe la Autoridad de Aplicación.
La venta del Pliego se llevará a cabo de lunes a viernes de DIEZ (10) a QUINCE (15) horas en la Avenida Hipólito Yrigoyen 250, piso N° 12, Capital Federal, sede de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, o donde posteriormente se establezca por la Autoridad de Aplicación. Dicho lugar es el centro de operaciones de las actividades relacionadas con la licitación hasta el momento de la adjudicación.
Quien adquiera el Pliego deberá identificarse en el momento de la compra, denunciando en su caso a la persona por la cual actúa y el domicilio especial constituido a los efectos del Artículo 7°del presente.
Todas estas constancias obrarán en el comprobante de compra del Pliego, cuya copia se agregará al expediente licitatorio.
El precio del Pliego se establece en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).
Solamente los adquirentes del Pliego podrán como interesados:
1) Consultar el expediente licitatorio, por si o por representante debidamente acreditado.
2) Efectuar presentaciones en el expediente a los efectos de ejercer su facultad de obtener información u otras acciones que se vinculen al interés de ofertar.
3) Presentar ofertas.
4) Efectuar consultas que originen aclaraciones de la Autoridad de Aplicación sobre el contenido del presente Pliego. Corresponde al interesado cumplir, dentro o fuera de la Sociedad, todos los estudios y verificaciones que se consideren necesarios para decidir la formulación de su oferta, asumiendo sus gastos y costos integralmente. La sola presentación de la oferta acredita que el oferente se ha considerado - en razón de su propia actividad y constataciones- adecuada y suficientemente informado a fin de formular su propuesta y los términos de la misma.
El interesado deberá dejar constancia de su consulta, lo que importará declaración de conocimiento de la totalidad de las actuaciones hasta ese momento. El interesado podrá solicitar información actualizada respecto de los desembolsos de capital que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA haya realizado en cumplimiento del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 y sus modificaciones como así también podrá requerir una estimación razonable de los intereses devengados hasta el momento en que se haya formulado la consulta. La Autoridad de Aplicación dará traslado de tal petición a la citada institución bancaria, quien deberá evacuar el informe solicitado en un plazo no mayor a CINCO (5) días contados desde el día posterior a la notificación del traslado de la consulta. Se deja constancia de que los datos aportados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA son provisorios puesto que, a los fines de cuantificar el importe exacto del pasivo, sólo es válida la certificación fehaciente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS a que se alude en el artículo 1° inciso n) in fine de este Anexo III.
El ejercicio de la facultad de información que regla este Pliego podrá realizarse hasta DIEZ (10) días antes de la fecha de apertura del sobre de que se trate, debiéndose contestar a dicho pedido antes de los CINCO (5) días previos a la apertura del sobre correspondiente. La respuesta se hará pública a todos los adquirentes del Pliego en forma de circular notificada a cada uno de ellos. Asimismo, toda aclaración, revisión, agregado o supresión de los documentos de la licitación que emanen originariamente de la Autoridad de Aplicación será notificada por circular a cada uno de los adquirentes del Pliego antes de los CINCO (5) días previos a la apertura del sobre pertinente. La Autoridad de Aplicación proveerá con pronto despacho las peticiones que cada interesado efectúe en el expediente licitatorio y agregará su respuesta en el mismo.
5) Realizar Impugnaciones: Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta perderá automáticamente desde el día de la apertura del sobre de que se trate su derecho de consulta, información, impugnación y/o pedido de nulidad en el expediente licitatorio.
Toda comunicación escrita que una persona interesada dirija a cualquier organismo distinto de la Autoridad de Aplicación será de ningún valor a los fines y efectos del procedimiento licitatorio.
ARTICULO 9° –– (Visita a las instalaciones y bienes) Los interesados podrán visitar desde la fecha de adquisición del Pliego hasta el día anterior a la apertura del Sobre N° 1 los bienes muebles, infraestructura, instalaciones fijas y móviles, etc., para lo cual la Empresa pondrá a disposición de los mismos a una persona que los acompañe en su recorrida.
Todos los gastos y costos que se originen por tal motivo corren por cuenta de los adquirentes del Pliego.
Con posterioridad a la presentación de la oferta que corresponda, ningún interesado podrá alegar ignorancia o falta de información sobre el real estado físico y jurídico de los objetos enunciados anteriormente; esta disposición es aplicable tanto si se hubiese ejercido la facultad de inspección cuanto si no se hubiese hecho uso de la misma.
ARTICULO 10. –– (Certificaciones, traducciones y legalizaciones) Toda vez que este Pliego requiera la certificación de firmas de documentas o sus coplas, ella deberá ser cumplida por autoridades judiciales o notariales con exclusión de toda otra. Si dichas autoridades fuesen de extraña jurisdicción deberá constar la legalización pertinente.
Si la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su traducción integral efectuada por Traductor Público Nacional debidamente matriculado. Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos ilustrativos, normas y documentos técnicos redactados en idioma extranjero.
En caso de existir disidencias, dudas o diferencias de matices entre el texto en idioma original y el texto traducido, prevalecerá la versión en castellano. Cuando así corresponda, se legalizarán los firmas de los funcionarios, escribanos y traductores actuantes.
Los poderes y demás documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino correspondiente y por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. La "apostille" suple y tiene el mismo efecto que la legalización exigida.
Los documentos que se acompañan podrán presentarse en su original o en copia certificada por autoridad judicial o notarial, o en testimonio expedido por autoridad competente.
ARTICULO 11. –– (Publicidad de la licitación y cronograma) La difusión del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las acciones correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se realizará por medio de anuncios que se publicarán por DIEZ (10) días consecutivos -a partir de la entrada en vigor del Decreto que aprueba este Anexo III- en el Boletín Oficial y en CUATRO (4) diarios de amplía circulación, DOS (2) de la CAPITAL FEDERAL y DOS (2) del interior del país.
Sin perjuicio de ello, el MININTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá difundir el llamado a licitación por otros medios nacionales y del exterior y/o por mayor tiempo al previsto en el párrafo precedente.
Los anuncios especificarán, como mínimo:
El objeto del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.
El Iugar y el horario en que podrá consultarse y adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones y su valor.
El lugar, fecha y hora en los que se podrán presentar las ofertas.
El lugar, fecha y hora previstos para los actos de apertura de los Sobres N° 1 y N° 2.
Para el procedimiento licitatorio se establece el siguiente cronograma
1) Fecha límite para la presentación de los Sobres N° 1 y N° 2 y de apertura del Sobre N°1; el día 30 de diciembre de 1992 a las QUINCE (15) horas.
2) Apertura del Sobre N° 2; el día 04 de febrero de 1993 a las QUINCE (15) horas.
3) Adjudicación: Hasta el día 16 de marzo de 1993.
4) Firma del Acuerdo General de Transferencia y toma de posesión, previo haberse acreditado la cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, respetándose asimismo las pautas fijadas por el Artículo 22 del presente Pliego y la constitución de las garantías establecidas en el Artículo 25 de este Anexo III; el día 31 de marzo de 1993.
ARTICULO 12. –– (Jurisdicción) Para cualquier divergencia que se origine con motivo de cuestiones vinculadas directa o indirectamente al objeto y/o efectos de la presente licitación y de la transferencia de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a su adjudicatario, los interesados se someten a la jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial.
La compra del Pliego y/o la presentación de la oferta importan la aceptación de esta jurisdicción a todos los efectos relacionados con la presente licitación.
CAPITULO II
OFERTA Y PROCEDIMIENTO LICITATORIO.
ARTICULO 13. –– (Formalidades de la oferta) La oferta será mecanografiada y redactada en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada. Será suscripta por los interesados o su representante, haciéndose constar la identificación del firmante y, en su caso, la representación que ejerza. Se aplicarán a la presentación de la propuesta las pautas estipuladas en el Artículo 10 del presente Pliego.
Las hojas de la oferta deberán ser foliadas correlativamente y firmadas por el oferente o su representante. La propuesta deberá estar precedida de un índice de la misma.
ARTICULO 14. –– (Forma de Presentación) La oferta deberá ser presentada en DOS (2) sobres, denominados Sobre N° 1 y N° 2, respectivamente, en los que se incluirán los textos, planes, garantías y todo documento que integre la oferta; podrán reemplazarse por cajas o paquetes perfectamente cerrados. En este Pliego se denominarán sobres a éstos, a las cajas o a los paquetes que contengan las ofertas.
En el exterior de los respectivos sobres deberá constar el número de orden de la compra del Pliego y será menester detallar los datos de la licitación y los que individualicen claramente a los oferentes. Los sobres deberán estar lacrados y firmados bajo el lacre por quien suscribe el escrito de presentación de la oferta, quien también deberá rubricarlos de manera que cruce todos los lugares naturales de apertura.
La identificación del oferente en todos los casos, se hará consignando su nombre y domicilio legal.
Todas las propuestas deberán efectuarse por original y triplicado. Asimismo, todas las presentaciones posteriores deberán realizarse por original y triplicado, señalando claramente el carácter de original o de copia.
En caso de discrepancia prevalecerá la oferta original sobre las copias. Las copias de la oferta también deberán estar firmadas salvo que se trate de fotocopias del original ya suscripto.
Las ofertas deberán presentarse en el lugar y hasta el día y la hora señalados en el llamado. Si el día fijado fuere por cualquier causa declarado no laborable, feriado o inhábil administrativo, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 6° del presente Pliego.
Las propuestas que llegasen tarde no serán consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir.
ARTICULO 15. –– (Condiciones generales a cumplir por los oferentes) Podrán participar del presente llamado personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país o en el exterior con plena capacidad jurídica a los efectos de esta licitación.
Si una presentación fuera realizada por DOS (2) o más personas físicas o jurídicas, deberá unificarse la personería otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Acuerdo General de Transferencia.
Si una Unión Transitoria de Empresas o Consorcio se constituyera con vistas a la licitación, sus actos constitutivos deberán autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación.
Los proponentes por si, o a través del operador propuesto- deberán acreditar una experiencia mínima de CINCO (5) años en la explotación del servicio de transporte marítimo nacional y/o internacional.
Cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación, debiendo así declararlo expresamente en su escrito de presentación y en los poderes acordados al representante común.
La obligación ilimitada y solidaria del proponente se extenderá hasta la firma del Acuerdo General de Transferencia y la entrega de las garantías a que alude el Artículo 25 de este Anexo III.
Si una presentación fuera efectuada por un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas deberá acompañarse el contrato constitutivo correspondiente.
ARTICULO 16. –– (Mantenimiento de la oferta) Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la fecha de apertura del Sobre N°1.
La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de TREINTA (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa en contrario.
Con posterioridad a la apertura del Sobre N° 1, el interesado no podrá desistir de la oferta válidamente. Si lo hiciere o si no presentará la oferta correspondiente al Sobre N° 2, cualquiera de esas conductas implicará la pérdida de la garantía presentada.
Sin embargo, si la adjudicación no se realizara dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de la apertura del Sobre N° 2, cualquier proponente mediante preaviso fehaciente por el término de QUINCE (15) días, podrá retirar su oferta sin penalidades, con devolución de la garantía respectiva.
El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propuesta aparejará la pérdida del derecho a que la oferta de que se trate sea considerada. Por ende, toda propuesta que no sea debidamente mantenida se deberá desestimar sin más trámite. Ello sin perjuicio de las posibles ejecuciones de garantías anteriores o de que el ESTADO NACIONAL inicie las acciones legales que crea conveniente.
Una vez recibida del adjudicatario la garantía de cumplimento de contrato en los términos del artículo 25 de este Pliego y firmado el Acuerdo General de Transferencia conforme al artículo 26, la garantía de mantenimiento de oferta será reintegrada a todos los oferentes dentro de los CINCO (5) días posteriores a la suscripción del Acuerdo. También será devuelta en idéntico plazo si se dejase sin efecto la licitación. La devolución se efectuará en la misma especie que se recibe, sin ningún tipo de actualización ni intereses.
ARTICULO 17. –– (Garantía de mantenimiento de oferta) En garantía de la obligación de mantenimiento de oferta, los proponentes deberán acompañar en el Sobre N°1 una garantía en favor del ESTADO NACIONAL por el importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000) y por un plazo de duración igual al término de mantenimiento de la propuesta con más sus eventuales prórrogas.
Las garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes formas, a opción del oferente:
1) Mediante el depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CASA MATRIZ de Títulos de la Deuda Pública Externa o Nacional, a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente afectado a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El monto depositado se calculará tomando en cuenta la cotización vigente de dichos títulos que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCA ARGENTINA para el mercado más representativo.
2) Mediante un depósito en DOLARES ESTADOUNIDENSES a la orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CASA MATRIZ.
3) Mediante una fianza bancaria emitida a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En dicha garantía las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
4) Mediante un Seguro de Caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos.
Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS).
Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros en vigencia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente al seguro de que se trate.
Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la Caja receptora. Las firmas de los funcionarios actuantes por la Compañía Aseguradora deben estar certificadas y legalizadas por la Superintendencia de Seguros.
En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada Compañía, y deberá estar firmada y sellada por los responsables de cada una de ellas.
Deberán indicar el período de cobertura, el cual nunca podrá ser menor a CIENTO VEINTE (120) días.
La compañía de seguros deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación, para lo cual el interesado deberá presentar un certificado otorgado por la Superintendencia de Seguros que certifique que la compañía tiene responsabilidad suficiente para cubrir la garantía.
5) Mediante la apertura de una Carta de Crédito Stand-By irrevocable, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a satisfacción de la Autoridad de Aplicación y depositada en una sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En los casos a que se alude en los incisos 3), 4) y 5) de este Artículo, las garantías serán emitidas a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la institución emisora deberá constituirse en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo N° 2013 del Código Civil y renuncia a oponer cualquier eventual compensación de créditos que tuviera o pudiera llegar a poseer en el futuro contra el ESTADO NACIONAL, contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o contra cualquiera de los sujetos a que alude el artículo 1° de la ley N° 23696.
Asimismo se deberá indicar el período de cobertura, que en ningún caso podrá ser inferior al plazo de mantenimiento de la oferta, extensivo a las eventuales prórrogas.
A los efectos de prestarse la garantía correspondiente por cualquiera de los medios establecidos en el presente Artículo, se deberá indicar claramente en lo misma la identificación de la licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
Si se hubiera presentado una garantía deficiente, la misma podrá ser regularizada dentro del plazo de TRES (3) días contados desde su notificación. De considerarse que la nueva garantía no es suficiente, la Autoridad de Aplicación procederá a desestimar la oferta sin más trámite.
De no presentarse la garantía de mantenimiento de oferta en la oportunidad correspondiente, la propuesta de que se trate deberá desestimarse sin más trámite.
ARTICULO 18. –– (Contenido del sobre N° 1). El primer sobre deberá llevar en el exterior la leyenda "Sobre N° 1" e incluir:
1) Carta de Presentación.
2) Individualización jurídica del oferente.
3) Antecedentes económico-financieros del oferente.
4) Prueba de la garantía de mantenimiento de la oferta.
5) Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial específica en cuanto a la operatoria naviera.
6) Mantenimiento de la capacidad de transporte.
7) Refinanciación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
1) Carta de Presentación:
Hasta la fecha establecida en el Artículo 11 inciso 1) de este Anexo III, los interesados podrán acompañar su carta de presentación en la que se expresarán además de los recaudos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este Pliego, los siguientes datos:
Nombre del oferente y del representante, acompañando copia del poder con facultades suficientes.
Ratificación o cambio del domicilio especial constituido en la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Constancia de la presentación del original y TRES (3) copias de la oferta que se efectúa.
Declaración de solidaridad en los términos del artículo 15.
Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, se compromete a actualizarlas y autoriza a organismos oficiales, bancos, entidades financieras y a cualquier otra persona, firma, sociedad u organismo a suministrar las informaciones pertinentes que sean solicitadas por la Autoridad de Aplicación relacionadas con la oferta presentada.
Si el oferente está compuesto por más de UNA (1) persona o es un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, se consignará la participación correspondiente a cada persona, empresa o sociedad.
2) Individualización Jurídica del Oferente.
Sin perjuicio del cumplimiento de las pautas enunciadas en el Artículo 15 del presente Pliego, se deberá establecer:
Si se tratase de persona física, se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y documento de identidad.
Si se tratase de persona jurídica ya constituida se detallará:
I) Su denominación, domicilio social, el lugar y fecha de su constitución y los datos de su inscripción registral ante el órgano de control que corresponda Se agregará copia de los documentos de los que resulten su contrato vigente y los estatutos sociales.
II) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad, según lo requerido para las personas físicas en el punto a), aclarando el período de vigencia de sus mandatos, con el agregado de copia de la documentación respectiva.
III) Si se tratase de sociedades por acciones, se indicarán los accionistas que poseen poder de control o, en su defecto, los principales tenedores de acciones, adjuntando en ambos casos los datos personales que la sociedad posea a efectos de lograr la mayor identificación posible de los mismos.
También se adjuntarán copias certificadas de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas durante los últimos TRES (3) ejercicios a los que se le dará carácter de absolutamente reservadas.
IV) En caso de que las personas jurídicas integraran un grupo económico, se deberá precisar tal característica enunciando su/s sociedad/es controlada/a o controlante/s, así como las restantes empresas principales que integran dicho grupo.
V) Para el supuesto de verificarse una Unión Transitoria de Empresas. Consorcio u otra forma de asociación, se acompañará el contrato de constitución de la misma debidamente inscripto conforme con los recaudos exigidos par la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que integran la asociación.
VI) En cualquiera de los casos contemplados anteriormente en este punto b), se deberá presentar copia/s del/de las acta/a del/de los respectivo/s órgano/a societario/a de la/a que surja/n la/a decisión/es de concurrir a la licitación y el o los representantes legales o convencionales designados; asimismo se expresarán las facultades de dicho/a representante/a para efectuar la oferta y obligar a la sociedad, inclusive, en orden a los contenidos económicos de la misma.
3) Antecedentes económico-financieros del oferente.
Los oferentes deberán presentar los siguientes datos respecto a su capacidad empresarial y económico financiera:
3.1) Respecto a la capacidad empresarial, sea como personas físicas o jurídicas, se informará sobre el origen y evolución de sus actividades, en especial las desarrolladas durante los últimos TRES (3) años, con precisión pormenorizada de las que en el presente cumple el oferente, por si o asociado con terceros.
Se detallarán también las inversiones de capital y demás inversiones realizadas por el proponente en los últimos TRES (3) años, con detalle de las principales, su colocación y créditos utilizados.
Se indicarán los niveles productivos, ocupacionales y de ventas, con detalle y/o gráficos operativos de sus últimos TRES (3) años de actividad. Se expresará asimismo la cantidad de personal que ocupa, currículum de los ejecutivos correspondientes a la firma y del cuerpo de asesores permanentes.
3.2) Respecto a la capacidad económico financiera, los proponentes deberán presentar los datos que se detallan a continuación:
–– Patrimonio neto de la empresa o Patrimonio neto consolidado del Consorcio.
–– Patrimonio neto de todo integrante de la empresa o empresas del Consorcio.
–– Estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios económicos. Los mismos deberán encontrarse confeccionados de acuerdo con las resoluciones técnicas vigentes en la REPUBLICA ARGENTINA, conforme con lo dispuesto al respecto por la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (F.A.C.P.C.E.) y acompañados de informe profesional emitido por Contador Público certificado por el Consejo Profesional respectivo.
Si el domicilio de la sociedad oferente se encontrara fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, dichos estados deberán confeccionarse conforme con la normativa vigente en el país de origen, acompañados de informe del profesional certificante, autenticado ante el Consulado Argentino de la jurisdicción que correspondiera y la Dirección de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Aquellos estados contables que en virtud de lo expuesto se encontraran confeccionados en moneda extranjera, deberán acompañarse de sus correspondientes similares expresados en moneda nacional al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la fecha de cierre de cada ejercicio.
Todos los estados contables anteriores al 1° de enero de 1992 y que por ende se encuentren expresados en AUSTRALES deberán ser consignados en DIEZ MIL (10.000) unidades de esa moneda, a los efectos de facilitar las comparaciones y análisis previstos en el presente Artículo.
Si el oferente estuviera conformado por más de una empresa actuando en Consorcio o Unión Transitoria de Empresas (U. T. E.), deberá adjuntar los estados contables consolidados con las formalidades antes expuestas. Independientemente de ello, se acompañará a los mismos los estados contables de cada integrante del Consorcio o Unión Transitoria de Empresas (U.T. E.) que sirvieran de base a la consolidación. Sin perjuicio de todo lo expresado se deberá además consignar en la oferta los estados patrimoniales, de resultados y de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio de acuerdo con las normas corrientes de la profesión contable.
Para el supuesto que el proponente o alguno de los miembros del Consorcio oferente fuera una persona física no obligada a llevar libros de comercio, se acompañará declaración jurada patrimonial, certificada por Contador Público en similares condiciones a las descriptas para la restante información solicitada.
En el caso de proponentes sujetos a la legislación argentina se consignará el número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del oferente y los que lo acrediten ante los Organismos Previsionales u otros contemplados por las leyes sociales a los que corresponde aportar. Los proponentes extranjeros deberán cumplir con idénticos requisitos referidos a los organismos equivalentes en su país de origen.
También se especificarán las referencias bancarias, financieras o comerciales que se estimen relevantes para demostrar la capacidad económico-financiera de los proponentes y las clases de créditos de que han dispuesto los mismos.
CRITERIOS DE EVALUACION
El criterio general de evaluación será el de "Suficiente/Insuficiente" y será asignado en forma independiente a los dos indicadores señalados en los puntos a) y b) de este artículo, mencionados más abajo. La asignación de un "Insuficiente" en uno de ellos automáticamente descalificará al oferente para continuar la secuencia prevista, abstracción hecha de la asignación obtenida en el restante.
La calificación "Suficiente" será asignada a todos aquellos oferentes que alcancen o superen los parámetros mínimos que se exponen más abajo.
La obtención por parte de un oferente de un coeficiente o valor mayor que el de otro de los participantes, no indicará de manera alguna orden de prelación, precalificación, preferencia o privilegio que el primero pueda invocar en los posteriores momentos de este licitación; entro de este orden de ideas todos los oferentes que igualen o superen los mínimos establecidos en el presente Pliego se encontrarán en idénticas condiciones entre sí.
Los parámetros mínimos establecidos para efectuar la evaluación son:
Patrimonio neto de la persona, empresa o Consorcio oferente igual o superior a OCHENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 80.000.000).
Ratio Combinado Unico (R.C.U.) de la persona, empresa o Consorcio oferente igual o superior a 0,66.
Para el primero de los indicadores mencionados se computará el último patrimonio neto del oferente, expresado en DOLARES ESTADOUNIDENSES al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la fecha de confección del mismo.
Para el segundo de los indicadores citados se elaborará el R.C.U., conforme a la siguiente fórmula:
A.C.—B.C.
P.N.
B.U.
P.N.
R.C.U.=
………….0,25+
………….0,25+
………….0,25+
………….0,25+
P.C.
P.
A.
B.U.
1er. término
2do. término
3er. término
4to. término
Donde
A.C. = ACTIVO CORRIENTE
P.C. = PASIVO CORRIENTE
B.C. = BIENES DE CAMBIO
B.U. = BIENES DE USO
P.N. = PATRIMONIO NETO
A. = ACTIVO TOTAL
P. = PASIVO TOTAL
Esta fórmula se aplicará al último de los tres estados contables solicitados a cada oferente, obteniéndose un coeficiente que se comparará con el expresado en el punto b) antes citado.
Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado y en forma independiente de la obtención por parte del oferente del coeficiente total del Ratio Combinado Unico (R.C.U.) igual o superior a 0,66, será igualmente necesario que los coeficientes individuales de los términos 3° y 4° del R.C.U. obtenidos conforme con la metodología antes señalada sean iguales o superiores a 0,08 para cada uno de ambos términos, como condición necesaria para obtener la calificación "Suficiente".
Cuando el proponente fuera una persona física no obligada a llevar libros de comercio, los indicadores mencionados se elaborarán a partir de la declaración jurada patrimonial solicitada en el presente artículo 18.3.
Toda la documentación de la que surjan los datos pedidos en este apartado 18.3 deberá estar suscripta por un Contador Público Nacional o Extranjero, cuya firma esté certificada por el Consejo Profesional correspondiente a la Institución que determine la legislación del país del oferente.
Prueba de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Los oferentes deberán incluir en la propuesta del Sobre N° 1 las constancias que acrediten la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, conforme con lo prescrito en los artículos 16 y 17 del presente Pliego.
5) Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial específica en cuanto a la operatoria naviera.
Podrá presentarse en la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que - por sí o a través del operador propuesto- acrediten una actuación y experiencia mínima en el negocio naviero de CINCO (5) años de antigüedad, Dichas personas pueden presentarse individualmente integrando un Consorcio con otras personas que sean o no operadores.
Los operadores que participen en la licitación deberán presentarse individualmente o como integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. En el supuesto de presentarse como integrante de un Consorcio no podrán integrar ningún otro.
La presentación deberá indicar, en su caso, la participación que corresponderá a cada uno de los integrantes del Consorcio. En el mismo, el operador deberá tener una participación mínima del SEIS POR CIENTO (6 %) por otra parte también deberá cubrir un porcentaje mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) con respecto al CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. La participación mínima exigida para el operador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se computará mediante la sumatoria de las participaciones accionarias de los operadores propuestos por el oferente si concurriese más de un sujeto en tal carácter. A los fines del cálculo de la antigüedad, al menos un operador deberá tener CINCO (5) años de experiencia en el negocio naviero.
En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación sobrevivientes para ejercer el comercio, voluntad de retirarse libremente de la participación accionaria en la sociedad escisionaria o cualquier otra causa que implique la imposibilidad de realizar la tarea correspondiente al operador, el mismo deberá ser reemplazado inmediatamente por otro operador que ostente idéntica o muy similares características que el operador original, mediando previa aprobación de la Autoridad de aplicación y cumpliéndose con lo pautado en los artículos 9° y 36 del Estatuto de la naviera privada. Si se incumpliese con esta cláusula, el ESTADO NACIONAL y/o los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION estarán habilitados para proceder conforme lo estipula el artículo 25 del presente Pliego para el supuesto de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término de las obligaciones del adjudicatario.
A los efectos de acreditar la capacidad del operador que se presente, se deberán acompañar los siguiente datos discriminados anualmente:
Descripción detallada de los antecedentes empresarios en el negocio naviero, áreas de actuación, proyectos realizados, origen y evolución de sus actividades, en especial las desarrolladas durante los últimos CINCO (5) años, con precisión pormenorizada de las que en el presente cumple el oferente, por sí o asociado con terceros. Asimismo deberá aportarse todo otro elemento que permita un mejor análisis de la capacidad de prestación del proponente y, en su caso, de cada sociedad que lo conforme.
Se especificarán también las inversiones realizadas por el interesado en los últimos CINCO (5) años, con detalle de las principales, su colocación y créditos utilizados.
Se Indicarán los niveles productivos, ocupacionales y de ventas, con detalle y gráficos operativos de sus últimos CINCO (5) años de actividad, Además se expresará la cantidad de personal que ocupa y la facturación anual que ostente.
Se adjuntará la documentación certificada por la autoridad de aplicación que corresponda. conforme al país de origen del operador, que acredite:
I) Experiencia en los distintos tráficos comerciales del transporte por agua detallando aquellos en los que participó el operador en los últimos CINCO (5) años.
II) Cantidad de buques propios y número de buques charteados en idéntico período al estipulado en el párrafo precedente. Se deberán indicar todos los datos que permitan una clara individualización de las embarcaciones, tanto desde un punto de vista jurídico como técnico operativo. A modo de referencia no podrán omitiese los siguientes datos:
–– Tipos de buques utilizados.
–– Promedio de la capacidad máxima de carga de la totalidad de la flota empleada.
–– Registro de clasificación,
–– Compañías de seguros que cubren las pólizas de casco y máquinas.
–– Clubes de protección e indemnidad a que pertenecen.
Será beneficioso en orden a una mayor claridad expositiva que se acompañen todos aquellos datos que se estimen ilustrativos para un mejor análisis del elenco de buques con que cuenta el operador propuesto.
III) Fletes percibidos anualmente durante los últimos CINCO (5) años.
IV) Listado de agentes marítimos utilizados en el mismo lapso que el enunciado en el apartado anterior.
V) Nómina de los Acuerdos Conferenciales en que hubiera intervenido en los últimos CINCO (5) años y características de los mismos.
Vl) Cantidad de contenedores utilizados en idéntico período que el estipulado en el inciso anterior.
VII) Tipos de cargas con las que operó en los últimos CINCO (5) años, discriminando el tonelaje transportado en forma anual.
Toda la documentación que se presente para avalar el informe correspondiente a las características que ostenta el operador propuesto deberá estar certificada por el Registro o Autoridad de Aplicación que corresponda conforme al país en que se desarrollen las actividades enumeradas en la presentación. De no existir tal Registro o Autoridad, la documentación deberá certificarse ante escribano público o cónsul argentino en el sitio que corresponda.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de aceptar o desechar al operador propuesto, explicando los motivos por los cuales se ha considerado que el operador de que se trata no cumple con los requisitos mínimos indispensables.
Con el fin de merituar de manera objetiva la selección de los operadores propuestos, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes ítem básicos que deberán ostentar aquéllos a los efectos de ser aceptados como oferentes y continuar con el procedimiento licitatorio correspondiente al Sobre N° 2.
I) Los operadores debieron desenvolverse como mínimo durante CINCO (5) años en el ejercicio del transporte marítimo nacional y/o Internacional.
II) Es menester que hayan operado durante el lapso establecido en el inciso anterior con no menos de TRES (3) buques multipropósito, de los cuales UNO (1) debe ser propio.
III) Tuvieron que haber transportado anualmente en los últimos CINCO (5) años una cantidad de carga no inferior a CIEN MIL TONELADAS (100.000 TN).
IV) Debieron haber facturado como mínimo DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.000) anuales promedio en los últimos cinco ejercicios.
Los operadores que cumplan con las pautas básicas referenciadas precedentemente habrán superado las exigencias mínimas requeridas por el presente Pliego y serán aceptados como posibles operadores de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Dentro del plazo para impugnar o mejorar el Sobre N° 1 se podrá aportar los elementos que hagan válida la figura del operador propuesto.
6) Mantenimiento de la capacidad de transporte:
Los interesados deberán asegurar por el término de DIEZ (10) años el mantenimiento de la capacidad de transporte existente en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria estimada en un mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) toneladas métricas anuales, comprometiéndose irrevocablemente en tal sentido en sus presentaciones correspondientes al Sobre N° 1°.
Por su parte los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION velarán por el cumplimiento de tal cometido y facilitarán la aprobación de la eventual reestructuración de la naviera privada. Dicho proceder estará condicionado a la efectiva comprobación de que no se produzca una disminución en la capacidad de transporte aludida. Toda violación a las pautas establecidas precedentemente hará solidariamente responsables a los accionistas que avalaron tal conducta, sin perjuicio de las responsabilidades que penal y/o estatutariamente pudieren corresponder.
Se deja expresa constancia de que a los fines del cómputo de la capacidad de transporte en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, estimada en un mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) toneladas métricas anuales podrán ser incluidos aquellos buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo, tal como lo permite el artículo 5° del estatuto de la naviera privada, y conforme lo indica el Acuerdo General de Transferencia.
Los buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo deben ser explotados - en cuanto a su gestión náutica- solamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Si se violase esta cláusula total o parcialmente, ya sea de manera directa o indirecta, ya sea de cualquier otra forma posible, se considerará que el comprador ha incumplido de modo total y absoluto con el mantenimiento de la capacidad de transporte requerida por este Pliego, dando ello lugar a las medidas que se detallan más abajo.
En caso de incumplimiento total o parcial del mantenimiento de la capacidad de transporte establecida, su cumplimiento defectuoso o por menor plazo al estipulado, los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION están obligados a denunciar a la Autoridad de Aplicación tal irregularidad a efectos que se adopten las medidas necesarias que posibiliten ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato que haya constituido el comprador en alguna de los formas establecidas en el artículo 17 del presente Pliego.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y sin que ello signifique opción o alternativa alguna, la Autoridad de Aplicación impondrá al comprador de los acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION una multa equivalente al doble de los fletes que hubieran generado las toneladas métricas de cargas que faltaron transportarse durante ese año para llegar al mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL TONELADAS (1.300.000 TN) métricas anuales.
A los fines del cálculo de esta multa, se considerará que la mercadería dejada de cargar es la de más alto rendimiento de fletes para una tarifa en condiciones "liner terms" según peso/ medida, que haya estado vigente en el año de que se trate para la carga general no peligrosa - y no ad valorem - de la Japan River Plate Freight Conference.
La cláusula penal estipulada recaerá exclusivamente en el comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, no pudiendo transferirse de ninguna manera a la armadora privada o a las restantes clases o categorías de acciones que integran dicha Sociedad.
7) Refinanciación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los oferentes deberán manifestar en su presentación correspondiente al Sobre N° 1 si aspiran a obtener la refinanciación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III- que vaya a ser asumido conforme sus propuestas económicas establecidas en los Sobres N° 2.
Dicho monto del pasivo estará exclusivamente a cargo del futuro adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Los proponentes que pretendan acogerse a la refinanciación del monto del pasivo asumido, deberán manifestar claramente su voluntad en tal sentido, comprometiéndose a adherir a las condiciones que satisfagan al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, implicando ello que - en este caso- la garantía de pago del monto del pasivo transferido no podrá concretarse de ninguna otra forma que no sea la aprobada - en general- por la institución bancaria para todos los oferentes que hayan solicitado la refinanciación.
Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha fijada por el artículo 11, inciso 1) del presente Pliego para la apertura de la oferta correspondiente al Sobre N° 1, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expedirá un documento que determinará las
condiciones generales de financiamiento y de garantías del pasivo en cuestión. Dicha constancia será circularizada entre todos los interesados para su debido conocimiento al menos CINCO (5) días antes de la apertura del Sobre N° 1.
ARTICULO 19 –– (Apertura del Sobre N° 1)
La apertura del Sobre N°1 se efectuará en la fecha establecida por el artículo 11, inciso 1 de este Pliego en acto Público presidido por el señor Secretario de Transporte y con la presencia del señor Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, o de las personas en las cuales los mismos deleguen sus funciones.
En esa oportunidad se procederá a la apertura de las ofertas presentadas.
El Escribano General del Gobierno de la Nación será el encargado de labrar el acta correspondiente, en la que se harán constar las propuestas recibidas, consignando el número de orden asignado, el nombre del ofertante, los documentos que se acompañen y la cantidad de hojas que integran cada oferta. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que lo deseen.
Los originales de las ofertas se agregarán al acta como anexos de la misma. Copias de dichas proposiciones quedarán en el expediente licitatorio a disposición de los interesados en el horario y lugar habitual, donde los mismos o sus representantes podrán tomar vista, apuntes y sacar a su cargo fotocopias de las ofertas durante DOS (2) días.
Ninguna propuesta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura del Sobre N° 1.
Abiertos los Sobres N° 1, las ofertas serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación luego de su análisis deberá sostener una de las tres posiciones siguientes:
Considerar que la licitación debe declararse desierta por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.
Considerar que todas las ofertas presentadas en plazo son inadmisibles. Esta decisión deberá estar fundada.
Considerar que algunas o todas las ofertas que se hubiesen presentado en plazo son admisibles y aptas para continuar en el procedimiento. En su caso, se deberán fundamentar las razón/es por la/s que una o más ofertas se considera/n inadmisible/s.
Las ofertas serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta para su admisibilidad las pautas establecidas en el Decreto que aprueba este Anexo III, el presente Pliego de Bases y Condiciones, su Acuerdo General de Transferencia y las reglas que la ciencia económica y el buen criterio empresarial determinan para poder discernir la solvencia económico - financiera del proponente, su aptitud como operador y el debido compromiso de mantener la capacidad de transporte.
No serán motivos de rechazo de una oferta los defectos de forma que no afecten la esencia de la misma ni impidan su comparación con las demás propuestas.
No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que se aparten del Pliego, pongan condiciones, formulen objeciones o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes. Tampoco lo serán aquellas que muestren inobservancias, incumplimientos o defectos graves que a juicio de la Autoridad de Aplicación haga inadmisible su consideración.
Las propuestas que a juicio de la Autoridad de Aplicación se estimen admisibles, concurrirán en igualdad de condiciones para la apertura del Sobre N° 2.
Las ofertas recibidas en el marco del Sobre N° 1 no serán calificadas por ningún sistema que implique otorgar algún puntaje o prioridad a las propuestas admitidas.
ARTICULO 20 –– (Impugnación o mejora de la oferta del Sobre N° 1)
Por el lapso máximo de CINCO(5) días contados desde el día posterior a la apertura del Sobre N° 1, la Autoridad de Aplicación analizará la información y documentación presentada en dicho Sobre, con el fin de determinar si los oferentes han cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por este Pliego. Al término de ese plazo, la Autoridad de Aplicación, dará a conocer el resultado de la evaluación practicada, y en el caso de que tal evaluación hubiera arrojado un resultado insuficiente para algunos oferentes, puntualizará los requisitos que, a su solo juicio les falte satisfacer.
La Autoridad de Aplicación notificará a cada oferente el resultado de la evaluación practicada.
Los oferentes podrán, en su caso, preparar nueva información y documentación, la que deberá ser presentada dentro de los TRES (3) días, contados desde la notificación.
El oferente cuya presentación no hubiera merecido observaciones de parte de la Autoridad de Aplicación, podrá también actualizarla remitiendo información sustitutiva o adicional de la que incluyera en el Sobre N° 1, pero bajo su exclusiva responsabilidad si ella alterara la evaluación favorable que mereciera su presentación original.
Los proponentes podrán presentar impugnaciones a la precalificación dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la notificación de la resolución que meritúe la nueva información presentada.
Si todos los oferentes hubieran superado los requisitos establecidos para el Sobre N° 1 su necesidad de recurrir a la preparación de nueva información y documentación, el término para interponer las impugnaciones comenzará a computarse a partir de la notificación de los resultados de la primera evaluación practicada.
Durante el plazo para formular impugnaciones, el expediente licitatorio se pondrá disposición de los oferentes para su vista.
Junto con el escrito de impugnación o pedido de nulidad y como requisito para la consideración del mismo, deberá acompañarse una garantía de impugnación, la que se constituirá en alguna de las formas establecidas en el artículo 17.
La garantía tendrá que ser emitida par un valor mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000) y será devuelta en caso de ser acogida favorablemente la impugnación o nulidad, o se perderá a favor del ESTADO NACIONAL en caso de que tal oposición sea rechazada.
La interposición de recursos o la formulación de impugnaciones no suspenderá el trámite licitatorio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga la Autoridad de Aplicación o cuando se alegue fundadamente nulidad absoluta.
Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante certificada ante escribano público y la de éste legalizada por el respectivo colegio profesional, así como la constancia de haber constituido la garantía prevista.
Las impugnaciones o solicitudes de nulidad deberán ser adecuadamente probadas, ofreciéndose o apartándose las pruebas que hagan a los cargos formulados, dándose traslado de las mismas al oferente que corresponda por el término de TRES (3) días contados a partir de la notificación del traslado.
ARTICULO 21 — (Resolución definitiva del Sobre N°1).
La Autoridad de Aplicación resolverá la admisibilidad o rechazo de las ofertas correspondientes al Sobre N° 1 en un plazo de DOS (2) días a contar desde el vencimiento del término del traslado referido en el último párrafo del artículo anterior.
Esta decisión no dará derecho a que los oferentes invoquen daños, perjuicios y/o supuestas violaciones o incumplimientos de tipo legal contractual u obligaciones de ninguna clase.
La Autoridad de Aplicación devolverá el Sobre N° 2 cerrado a aquellos oferentes cuyo Sobre N° 1 no hubiese sido admitido
ARTICULO 22 –– (Contenido del Sobre N° 2)
El Sobre N° 2 deberá llevar en el exterior la leyenda "Sobre N° 2" e incluirá el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III - que los oferentes cotizan por la compra de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, objeto de esta Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.
El pasivo definido en el Artículo 1° inciso n) de este Anexo III, será absorbido única y exclusivamente por el adjudicatario, en la proporción establecida por la mejor oferta económica que se presente, siendo de plena aplicación lo normado par los artículos 30 y 31 del Decreto que sanciona el Pliego de Bases y Condiciones.
Del monto del pasivo que los proponentes ofrezcan hacerse cargo, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) deberá cancelarse al contado en Dólares Estadounidenses Billete al momento de la firma del Acuerdo General de Transferencia, pudiendo refinanciarse como máximo el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, conforme el sistema pautado por el artículo 18 inciso 7) de este Pliego, bajo los condiciones generales que serán circularizadas a todos los interesados con no menos de CINCO (5) días de antelación a la apertura del Sobre N° 1.
Por otra parte, y a los fines de que los oferentes puedan cuantificar exactamente el monto total del pasivo, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expedirá una certificación fehaciente de importe total (capital más intereses) adeudado. Dicha constancia será emitida con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha prevista por el artículo 11 inciso 2) para la apertura del Sobre N° 2.
La documentación a que alude el párrafo precedente será debidamente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, luego de lo cual será circularizada entre los proponentes que hayan superado las pautas fijadas en el Sobre N° 1, al menos CINCO (5) días antes de la apertura del Sobre N° 2.
Los oferentes expondrán claramente en su presentación de la propuesta económica, que cotizan por un monto del pasivo que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según surge del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 y sus modificaciones.
Consecuentemente, y en función del monto del pasivo que decidan asumir, los oferentes detallarán la suma total que cotizan por la compra de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Cualquier oferta que se presente en el marco del Sobre N° 2 será utilizada, en primer término, para la cancelación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, no pudiendo prosperar criterio alguno que implique soslayar esta modalidad.
Si algún oferente propusiera hacerse cargo del CIEN POR CIENTO (100%) del pasivo - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego - y cotizara también una cantidad adicional por encima de aquél, tal excedente deberá ser ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 551/92, 873/92 y sus eventuales modificaciones. Esta posible suma adicional que pudiera llegar a ofrecerse, responde a las características del precio definido en el artículo 1° inciso ñ) de este Anexo III. En caso de que se produjera el supuesto a que alude este párrafo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA contará con un plan máximo para la verificación de tales títulos de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
A los fines de explicitarse el eventual coeficiente de conversión previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 873/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la licitación de las acciones clase "A" de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, la SECRETARIA DE HACIENDA comunicará al menos SIETE (7) días corridos antes de la presentación de la oferta económica correspondiente al Sobre N° 2, el coeficiente de equivalencia que será de aplicación para la venta de los acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Se deja constancia de que el adjudicatario deberá subsanar - en su caso - a satisfacción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las objeciones formuladas a los títulos entregados, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En caso de incumplimiento, el MININTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá exigir, por la vía ejecutiva, el cumplimiento de la obligación pertinente más un interés punitorio del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre el valor nominal del capital e intereses ordinarios devengados a la fecha de preadjudicación de los títulos de deuda no entregados u objetados.
Esta multa será pagada en DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE, así como también los accesorios y gastos de toda índole, que resulten procedentes.
A la fecha de toma de posesión, el adjudicatario deberá haber cancelado al menos el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III - que haya asumido conforme a su oferta correspondiente al Sobre N° 2 y deberá haber constituido las garantiza establecidas en el artículo 25 del presente Pliego.
Hasta el día y hora fijados por el artículo 11 inciso 2) para la apertura del Sobre N° 2, los oferentes, que hayan sido admitidos por haber superado las pautas del Sobre N° 1, podrán mejorar la oferta correspondiente al Sobre N° 2.
El procedimiento a seguir es el que se detalla a continuación: Se mantendrá en poder de la Autoridad de Aplicación todas y cada una de las ofertas y sus eventuales mejoras correspondientes al Sobre N° 2. Todas estas propuestas serán abiertas en la oportunidad establecida en el Artículo 23 del presente Pliego y sólo será válida para cada proponente aquella oferta que implique asumir el mayor monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y. en su caso, el excedente ofrecido en Títulos de la Deuda Pública que responde al concepto del precio definido en el Artículo 1° inciso ñ) de este Anexo III.
No se admitirá que ningún proponente utilice la posibilidad de mejorar la oferta de manera tal que la presentación de un nuevo Sobre N° 2, con posterioridad a la oportunidad original, implique un empeoramiento del monto del pasivo asumido, ni del posible precio que pueda cotizarse. Por ese motivo, para cada oferente sólo se considerará válido el Sobre N° 2 que tenga el mayor monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego, a cargo exclusivamente del proponente y, en su caso, el precio ofrecido con independencia del momento en que se hubieran presentado los mejoras.
Una vez seleccionadas las mejores ofertas del Sobre N° 2 correspondientes a cada proponente, la Autoridad de Aplicación confeccionará un orden de mérito del que surgirá la oferta más conveniente teniendo en cuenta el mayor monto del pasivo asumido y, en su caso, el precio ofrecido.
A los fines de considerar las posibles variantes en cuanto al porcentaje mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego - que debe ser abonado al contado por el adjudicatario al momento de la toma de posesión y su incidencia en su comparación con otras ofertas se entenderá.
Que cualquiera sea el monto del pasivo asumido por el proponente, el mínimo a abonarse en efectivo será del TREINTA POR CIENTO (30 %) de dicho monto.
Que por lo tanto el proponente que asumiere el mayor monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA será considerado como el mejor oferente sin importar la proporción ofrecida al contado, cuidando siempre de que se cumpla con el mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en el inciso a) precedente.
Que en la hipótesis de que DOS (2) o más proponentes hayan asumido el CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el mejor oferente será aquel que cotice el mayor precio en Títulos de la Deuda Pública.
El criterio expuesto en los TRES (3) incisos anteriores será utilizado también para la elección de la mejor oferta correspondiente al Sobre N° 2 respecto de todas las que haya propuesto cada oferente.
En caso de que exista igualdad entre DOS (2) o más proponentes cocí mayor monto del pasivo asumido o eventualmente en el precio ofrecido por los acciones ordinarias nominativas no endosables clase A de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se llamará a mejora de las ofertas económicas de dichos proponentes en el plazo y siguiendo el procedimiento que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Conforme fuera dispuesto por el artículo 32 del Decreto que aprueba este Anexo III, el adjudicatario deberá cumplimentar - en todos y en cada uno de los pagos- con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 437/92.
ARTICULO 23 –– (Apertura del Sobre N° 2) La Apertura del Sobre N° 2 se efectuará en acto público presidido por el señor Secretario de Transporte y con la presencia del señor Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, o de las personas en los cuales los mismos deleguen sus funciones, en la fecha establecida por el artículo 11 inciso 2) de este Anexo III.
Se procederá de manera análogas la establecida en el artículo 19 del presente Pliego, en todo aquello que fuera compatible.
En el término de DOS (2) días contados a partir del día posterior a la apertura del Sobre N° 2, la Autoridad de Aplicación resolverá:
Expedirse sobre la mejor oferta económica emergente de los distintos Sobres N° 2 que se hayan presentado.
Declarar fracasada la licitación par no considerar conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser compensados por los gastos en que hubieren incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
En caso de optarse por la declaración a que alude el Inciso b) precedente, la Autoridad de Aplicación dará por concluido el procedimiento licitatorio.
ARTICULO 24 — (Preadjudicación)
El dictamen de la Autoridad de Aplicación determinará el orden de mérito de las ofertas susceptibles de ser adjudicadas. La propuesta que figure en primer término será considerada como la más conveniente, recayendo sobre ella la preadjudicación. El dictamen referido deberá ser notificado a cada uno de los oferentes.
A partir de ese momento y por el plazo de TRES (3) días la Autoridad de Aplicación recibirá impugnaciones y/o pedidos de nulidad a la preadjudicación, los que para poder ser considerados deberán ser acompañados por la correspondiente garantía de impugnación, la cual, para este caso concreto, no podrá ser inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000) y deberá estar constituida a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en alguna de las formas establecidas en el artículo 17 del presente Pliego.
Unicamente aquellos interesados cuyas propuestas correspondientes al Sobre N° 2 hayan sido admitidas como válidas, podrán formular las impugnaciones que se estime corresponder. Aquellas ofertas que se hayan apartado indebidamente de las pautas establecidas en el artículo 22 del presente Pliego no tendrán derecho a impugnar la preadjudicación.
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