DEROGACION Y MODIFICACION DE DIVERSAS NORMAS

Rango Decreto
Publicación 1992-11-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 198
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De las eventuales impugnaciones o pedidos de nulidad que se formulen se le dará traslado por TRES (3) días al oferente que haya sido beneficiado con la preadjudicación, para que el mismo efectúe su descargo.

Dentro de los DOS (2) días posteriores al vencimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación deberá revolver las impugnaciones o pedidos de nulidad que hayan sido presentados en término, conforme las pautas estipuladas en este Anexo III.

La garantía de impugnación de la preadjudicación será devuelta en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida, o se perderá a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en caso de que tal pretensión sea rechazada.

Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante certificada ante, escribano público y la de éste legalizada por el respectivo colegio profesional. Las impugnaciones deberán ser acreditadas debidamente, ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados.

Para todo aquello que no este previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente el régimen establecido en el artículo 20 de este Pliego, en la medida en que ello fuese compatible con la etapa correspondiente la preadjudicación.

En caso de hacerse lugar a la impugnación presentada contra el oferente ubicado en primer término en el orden de mérito, se preadjudicará la licitación al proponente ubicado en segundo lugar en dicho orden de mérito, prosiguiendo sucesivamente del mismo modo si fuera necesario.

ARTICULO 25. — (Adjudicación)

Una vez confirmada la preadjudicación original por la Autoridad de Aplicación, o bien resueltas las impugnaciones presentadas y realizada la nueva preadjudicación, el PODER FJECUTIVO NACIONAL adjudicará por Decreto el dominio de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a la oferta seleccionada como la más conveniente.

Esta decisión final impone al adjudicatario la obligación de cancelar en término el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego -, asumido en su oferta económica correspondiente al Sobre N° 2, y en su caso, oblar la totalidad del precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, todo ello conforme a las pautas establecidas en el artículo 22 de este Anexo III, cumpliendo además con la entrega de la documentación que le concierne y el anticipo de gastos que irrogue la instrumentación de la venta, así como la suscripción del Acuerdo General de Transferencia, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente Pliego.

Dentro de los CINCO (5) días de notificado el Decreto de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir las siguientes garantías:

1) Garantía de pago del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme a la mejor oferta económica definida en el Sobre N° 2.

Esta garantía solamente debe cubrir el monto, del pasivo - definido con artículo 1° inciso n) de este Anexo III - que haya sido refinanciado por el adjudicatario en virtud de las pautas establecidas en el artículo 18.7) del presente Pliego. En caso de que el adjudicatario no haya refinanciado monto alguno del pasivo, esta garantía será innecesaria puesto que se cancelará la totalidad del monto del pasivo asumido en el momento previo a la firma del Acuerdo General de Transferencia.

La garantía de pago del monto del pasivo asumido por el adjudicatario deberá constituirse a entera satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

2) Garantía de cumplimiento de contrato: El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato en los términos del artículo 1° inciso j) de este Anexo III, la que afianzará el cumplimiento del mantenimiento de la capacidad de transporte mínima fijada en el artículo 18.6) del presente Pliego, la observancia de la cláusula contemplada por el artículo 34 inciso 3) del Estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, y de todas las restantes obligaciones emergentes de su oferta, así como de las derivadas del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia.

Esta garantía ascenderá a la suma mínima de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) y deberá constituirse por el término de DIEZ (10) años.

3) Garantía del total del monto ofertado en Títulos de la Deuda Pública: Para la hipótesis de que el adjudicatario haya asumido en su Sobre N° 2 el CIEN POR CIENTO (100%) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA — definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III- y así mismo hubiese ofrecido un excedente en Títulos de la Deuda Pública, deberá constituir una garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551/92.

Si no se constituyesen las garantías precedentemente establecidas dentro del término pautado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que dentro de TRES (3) días regularice su situación y presente las garantías correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la adjudicación de la licitación a la oferta que le siga en el orden de mérito.

Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido con la presentación de alguna de las garantías en término, una multa equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por día, contada a partir del momento en que se realiza la intimación fehaciente.

De concretarse la nueva adjudicación al oferente ubicado en segundo término, el adjudicatario original no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de daños, perjuicios y/o incumplimiento contractual, por otra parte, el hecho de no presentar alguna de ha garantías en término dará lugar no sólo a que se proceda a una nueva adjudicación, anulando la primera, sino también a que se ejecute la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al adjudicatario original.

Una vez constituidas las garantías en algunas de las formas enunciadas en el artículo 17 del presente Pliego y acatando asimismo los requisitos estipulados en ese artículo, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al oferente que haya resultado adjudicatario.

Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán después de que el adjudicatario suscriba el Acuerdo General de Transferencia.

El ESTADO NACIONAL podrá, en caso de verificarse un incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término, ya sea del pago del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido absorbido por el adjudicatario conforme a su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, ya sea de la cancelación del precio cotizado en Títulos de la Deuda Pública, ya sea del mantenimiento de la capacidad de transporte mínima establecida en el artículo 18.6) de este, Anexo III, ya sea de la observancia de la cláusula contemplada por los artículos 34 inciso 3) y 36 del Estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, ya sea de cualquier otro ítem que a juicio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS revista una gravedad cuya magnitud justifique dicha medida, disponer la ejecución de ha sumas impagas o en su caso, de las garantías constituidas, como así también disponer la cancelación de la transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del artículo 34 del Decreto que aprueba el presente Pliego, sin que nada de ello pueda ser caracterizado como incumplimiento contractual o de lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios en contra del ESTADO NACIONAL o de los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Si el adjudicatario hubiese optado por adherir a la refinanciación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Pliego - que haya sido asumido por el mismo conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, en la medida en que se vaya verificando el pago del monto del pasivo refinanciado más sus intereses de la forma establecida en los artículos Nros. 18.7) y 22 de este Anexo III, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá autorizar que se vaya disminuyendo proporcionalmente el monto de la garantía presentada originariamente, A tal efecto, deberá acompañarse la nueva garantía a que alude el artículo 25 inciso 1) del presente Pliego a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Una vez revisada y aprobada la nueva garantía, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá devolver la anterior en el plazo de CINCO (5) días contados a partir de la aceptación de la nueva garantía.

Los montos y los plazos correspondientes a las garantías posteriores a las originales serán fijados prudentemente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuidando de que el proceder contemplado en el párrafo anterior no signifique disminución de la protección afianzada a favor del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 26. — (Cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, firma del Acuerdo General de Transferencia y toma de posesión).

Habiendo sido contemplados todos los requisitos conforme a las pautas establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, contra acreditación fehaciente de haber cancelado el adjudicatario el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – definido en el artículo 1° inciso n) de este Pliego - que haya sido asumido por el mismo conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, respetando asimismo las pautas fijadas en el artículo 22 de este Anexo III y, en su caso, el pago del precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública y verificándose que el adjudicatario haya constituido las garantías establecidas en el artículo 25 del presente Pliego, las partes involucradas procederán a suscribir el Acuerdo General de Transferencia.

Simultáneamente con dicho acto, el comprador hará efectiva la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, asumiendo plenamente todos los derechos y obligaciones que emanan de tal acontecimiento.

Si el adjudicatario fuera un conjunto de personas, un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas, éstos y las firmas que los integren serán mancomunadamente responsables por todas ha obligaciones contractuales. Su responsabilidad se extenderá como mínimo a la participación porcentual que cada una tenga con relación al total del capital del adjudicatario. En el caso de que alguna de las firmas y/o personas que componen el grupo adjudicatario no pudieran cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada, las demás firmas y/o personas asumen la responsabilidad no cubierta en forma proporcional a sus respectivas participaciones en el referido grupo.

CAPITULO III

Disposiciones Finales

ARTICULO 27. –– (Mora del adjudicatario - Cláusula penal supletoria)

En todo supuesto en que el adjudicatario incurra en incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término, de alguna de las obligaciones impuestas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, en su Decreto aprobatorio, en su Anexo I, o en su Acuerdo General de Transferencia, la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Supletoriamente, y por cualquiera de las razones enunciadas en el párrafo anterior, el adjudicatario se hará pasible de una multa diaria en concepto de cláusula penal de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por cada día de demora injustificada en dar cumplimiento a las citadas obligaciones.

La sanción prevista como cláusula penal como apartado anterior no impide la aplicación simultánea de cualquier otra medida que los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y/o el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudieren adoptar conforme a derecho.

ARTICULO 28. –– (Regla general de interpretación)

Cualquier consulta, aclaración, duda o información complementara que pudiere surgir con respecto al Pliego de Bases y Condiciones en cuanto a su redacción y/o aplicación, será evacuada por la Autoridad de Aplicación.

Toda cantidad referente al monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumida par el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, al precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, al monto de las garantías, o a cualquier otro importe que deba expresarse en números, se enunciará primero en letras y luego, en cifras, prevaleciendo el texto en letras en caso de diferencia entre ambos.

Para el supuesto de que de los importes expresados a lo largo del presente Pliego tengan que ser abonados efectivamente en DOLARES ESTADOUNIDENSES, y ello no se cumpliese por alguna causa justificada, se tomará para su conversión a moneda de curso legal, el tipo de cambio establecido por la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y sus normas complementarias y modificatorias. En la hipótesis de que las pautas establecidas por la Ley de Convertibilidad de la moneda argentina no sean aplicables, por no encontrarse tal cuerpo normativo en vigor, o por la causa que fuere, se utilizará para la conversión de los DOLARES ESTADOUNIDENSES a moneda de curso forzoso, la cotización vigente para la divisa norteamericana al día anterior en que debe realizarse el pago, conforme el tipo vendedor billete del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Asimismo, cualquier diferencia existente entre el original de cualesquiera de las ofertas y/o documentos presentados y sus copias se solucionará haciendo valer lo expresado en la oferta y/o documento que tenga carácter de original.

Toda devolución al interesado que corresponda de la/s garantía/s que fuese/n procedente/s restituir, cualquiera haya sido su clase o función. se realizará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de actualización ni intereses.

ARTICULO 29. — (Suspensión del proceso licitatorio por la Autoridad de Aplicación).

La Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación o declarar fracasada la licitación por no considerar conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser compensados por los gastos en que hubieren incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

ARTICULO 30.–– (Venta, cesión o subcontratación)

La venta, cesión, subcontratación o cualquier otra forma de transferencia a título gratuito u oneroso, de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se regirá por las pautas del artículo 9° del estatuto de la armadora privada.

ARTICULO 31. — (Obligaciones a cargo del licitante)

Las autoridades de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, conjuntamente con la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaran, se comprometen y garantizan que, en principio, los bienes vendidos a través de la presente licitación no son materia de juicios, reclamos extrajudiciales, sumarios o recursos administrativos y que no existen derechos reales, embargos, inhibiciones ni gravámenes de ninguna naturaleza que pudieran afectar la normal prestación de los servicios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En caso de que existiese alguna situación de este tipo cuya causa u origen fuese anterior a la toma de posesión por parte del adjudicatario, el ESTADO NACIONAL tomará las medidas necesarias para solucionar los inconvenientes que pudieren surgir, gestionando en su caso las garantías que fuesen pertinentes y procediendo conforme lo indica el artículo 8° del Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 32. –– (Orden de prelación)

Todo conflicto normativo que pueda originarse con respecto a la presente licitación deberá resolverse, en principio, a través de las pautas contempladas en este Pliego de Bases y Condiciones. Supletoriamente se utilizarán las normas aplicables que han sido enunciadas en el artículo 2° de este Anexo III.

ARTICULO 33. –– (Divisibilidad) Si alguna disposición del presente Pliego de Bases y Condiciones se considerara inválida o inexigible, de acuerdo con la interpretación efectuada por un Juez o Tribunal de la REPUBLICA ARGENTINA, la validez y la exigibilidad de los restantes preceptos de este Anexo III no serán afectadas. Cada disposición del presente Pliego de Bases y Condiciones será válida y exigible en la mayor medida permitida por la normativa aplicable.

ANEXO IV

ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

ARTICULO 1° — (Definición): Acuerdo General de Transferencia es el contrato por el cual se formaliza la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la mencionada sociedad. Los anexos que se adjuntan a este contrato forman parte del mismo, no admitiéndose interpretación alguna que pueda desvirtuar esta regla.

ARTICULO 2° — (Partes involucradas): Suscriben el presente acuerdo de voluntades las siguientes personas, en representación de las partes que más abajo se detallan:

a)

El señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Dr. Domingo F. Cavallo quien representa al ESTADO NACIONAL, en su doble carácter de tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y de autoridad de aplicación definitiva del régimen de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

b)

El ex interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y actual presidente del Directorio provisional de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, Dr. Luis Santos Casale.

c)

El representante unificado del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

d)

El representante del operador integrante de la oferta adjudicada en la referida Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

ARTICULO 3° –– (Toma de posesión): Es el acto por el cual el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base recibe las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" y se hace cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, constatándose previamente la cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del Pliego de Bases y Condiciones que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, respetándose asimismo las pautas fijadas por el artículo 22 del Anexo III. Para la hipótesis de que el adjudicatario haya planteado abonar el CIEN POR CIENTO (100%) dei pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y también haya cotizado una cantidad adicional al mismo, se estará a lo dispuesto por el citado artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Sin perjuicio de verificarse el cumplimiento de las pautas establecidas precedentemente, y también con antelación a la firma de este Anexo IV, se ha de comprobar la debida constitución de las garantías fijadas en el artículo 25 del Anexo III.

La toma de posesión a que alude este artículo, se hace efectiva a través de la firma de CINCO(5) ejemplares de un mismo tenor del Acuerdo General de Transferencia.

Las partes enunciadas en el artículo 2 del presente dejan constancia en este acto de que ha quedado inscripta en el libro de registro de accionistas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la transferencia de las acciones a que se refiere el artículo 6° de este Acuerdo.

La toma de posesión implica que el adjudicatario acepta que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL ARGENTINO y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION han cumplido con todas y cada una de las obligaciones a su cargo emergentes del Decreto que aprobó este Anexo IV y el Pliego de Bases y Condiciones, desistiendo de formular reclamo alguno por las que eventualmente pudieran llegar a considerarse insatisfechas, excepto los garantizadas en el Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 4° –– (Créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas): Todos los créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas originadas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria pertenecen al ESTADO NACIONAL, con excepción del caso particular de las sociedades controladas en el exterior a que alude el artículo 16 del Decreto que aprobó este Anexo IV, del pasivo contemplado en el artículo 1° inciso n) del Pliego de Bases y Condiciones - el que debe ser cancelado por el adjudicatario en la forma prevista en el artículo 22 del Anexo III -, y salvo todo lo atinente a los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la Empresa antes de su tradición al nuevo propietario. en los términos del artículo 17 del Decreto que sancionó el presente Acuerdo General de Transferencia.

Los créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas generadas después de la toma de posesión a que alude el artículo 3° de este Anexo IV pertenecen únicamente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Al respecto se aplicarán los principios estipulados por los artículos 13, 14 y 15 del Decreto que aprueba el presente Acuerdo General de Transferencia y por el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones.

El principio contemplado en el presente artículo rige también para los créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas que se hayan originado en el exterior, ya sea directamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ya sea a través de sus delegaciones o agencias y siempre y cuando los mismos se hubiesen generado previamente al momento en que se produjo la toma de posesión.

Conforme lo indica el artículo 16 del Decreto que sancionó este Anexo IV, exceptúase del régimen dispuesto en el presente artículo a todo el activo y el pasivo generado por las sociedades controladas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que se encuentran en el exterior. En este caso particular se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION todas las inversiones financieras, disponibilidades, créditos y deudas subsistentes al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e internacional sin Base. Queda claramente entendido entre las partes involucradas en el presente Acuerdo que se transfiere a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION todo el Activa y el Pasivo existentes en cada una de las sociedades controladas en el exterior. A tal efecto se pondrá a disposición de los interesados los últimos balances actualizados de cada sociedad.

Los hipotéticos créditos y deudas que pudieren producirse en el lapso que eventualmente medie entre el perfeccionamiento de la inscripción de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base pertenecen al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 5°— (Contratos): Conforme fuera dispuesto por el artículo 17 del Decreto que aprobó este Anexo IV trasládase a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria para la Unidad Operativa de Navegación.

El listado definitivo de los mismos se acompaña al presente Acuerdo General de Transferencia en su Anexo A.

El ESTADO NACIONAL, conjuntamente con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se obligan a tomar las medidas necesaria tendiente a que los terceros involucrados acepten la transferencia de todos los contratos cedidos. Por su parte la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, conjuntamente con el comprador de sus acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" se obligan a aceptar la cesión de todos y cada uno de dichos acuerdos de voluntades.

La cesión antedicha tiene efectos en la fecha de toma de posesión aun cuando dicha cesión se perfeccione con posterioridad a esa oportunidad. La cesión a que se aludió precedentemente incluye también todas las garantías y demás accesorios que correspondan conforme el contrato de que se trate.

El comprador se compromete a brindar después de la toma de posesión, la necesaria cooperación para el perfeccionamiento de las cesiones antes referidas.

Los gastos de notificación y, en el caso de corresponder, eventuales sellados de las cesiones, están a cargo del ESTADO NACIONAL, siempre que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION permitía a las autoridades gubernamentales designar a las personas que realicen tales notificaciones.

Si la contraparte de cualquiera de los contratos cedidos no aceptara la cesión y si su negativa fuese razonable desde el punto de vista jurídico, entonces el contrato en cuestión no se cederá a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, sin derecho a indemnización para ninguna de las partes del presente.

Las obligaciones por pago de prestaciones realizadas hasta la toma de posesión en ejecución de los contratos cedidos, sea que se facturen antes o después de dicha fecha, quedan a cargo del ESTADO NACIONAL Consecuentemente, las obligaciones por pago de prestaciones realizadas después de la toma de posesión en ejecución de los contratos cedidos, están a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A los efectos de delimitar las prestaciones realizadas antes o después de la toma de posesión, y en caso de disidencia de criterios entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se atenderá al cronograma de trabajos que pudiera surgir del contrato de que se trate o, en su defecto, al tiempo transcurrido entre la última certificación ocurrida antes de la toma de posesión y la primera acaecida después de ese acto, conforme a los asientos documentados que se dispongan.

Todas las obligaciones de hacer y de dar cosas que no sean dinero que surjan de los contratos cedidos, aun cuando la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL estén en mora en el cumplimiento de tales obligaciones, son asumidas, a partir de la toma de posesión, por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. A tal efecto, no constituye impedimento alguno o modificación del criterio expuesto precedentemente el hecho de que los terceros obligados estuvieren en mora con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o con el ESTADO NACIONAL

Todos los derechos y obligaciones referidas en el párrafo anterior se rigen por los textos del contrato cedido del cual resultan.

En ningún caso la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por la mora en el cumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL quienes tendrán que hacer frente a las responsabilidades por sus conductas previas a la toma de posesión. Sin embargo la EMPRESA LINEAS MARITIMASARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVECACION realizará sus mejores esfuerzos para, en forma coordinada con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL, negociar con el cocontratante la eliminación o reducción de las responsabilidades a cargo de éstos.

La cesión de los contratos transferidos no purga los vicios jurídicos que ellos pudieren adolecer ni impide a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION invocar tales vicios frente a los respectivos cocontratantes para anular esos acuerdos de voluntades. Al respecto rige el principio "nemo plus iuris" consagrado en el artículo 3270 del Código Civil Argentino.

Se deja constancia de que ni la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ni el ESTADO NACIONAL interferirán en la/s acción/es legal/es que eventualmente promueva la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION para obtener la anulación de aquellos contratos cedidos que se estimen viciados.

En el mismo orden de ideas, queda exclusivamente a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION toda responsabilidad por daños y perjuicios o por enriquecimiento sin causa, que frente a ha cocontratantes pudiera eventualmente acarrear la anulación de tales acuerdos de voluntades respecto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL. Idéntico proceder se seguirá con respecto a gastos y honorarios derivados de esas acciones.

ARTICULO 6° –– (Objeto): El objeto del Acuerdo General de Transferencia es la entrega por parte del ESTADO NACIONAL a la compradora de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS DOS (62.302) acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria conjuntamente con el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, venden, ceden y transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y esta acepta, los bienes, derechos y concesiones que componen la Unidad Operativa de Navegación en los términos del artículo 26 del Decreto que sancionó el presente Acuerdo General de Transferencia y las restantes normas complementarias que surjan de tal Decreto y/o de sus Anexos I, III y IV.

Queda entendido que también se ceden y transfieren por el término y con el alcance fijados en el artículo 34 del Decreto que aprobó este Acuerdo, los beneficios y obligaciones que la armadora estatal tiene en las siguientes líneas que explota, a saber: LINEA PACIFICO, LINEA COSTA ESTE DE ESTADOS UNIDOS, LINEA GOLFO DE MEJICO, LINEA NORTE DE EUROPA Y REINO UNIDO, LINEA MEDITERRANEO Y LINEA ORIENTE.

La Unidad Operativa de Navegación, comprende la totalidad de la estructura organizativa, bienes y derechos que a la fecha del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se encontraban afectados a la explotación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria con excepción de las disponibilidades, créditos, inversiones, cuentas en bancos en el país o en el exterior y préstamos existentes.

Se deja constancia de que la Autoridad de Aplicación irá actualizando los listados, inventarios y datos contables de que dispone, a través de la emisión de circulares en los términos del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones.

Los principales ítem a transferir son las siguientes:

1) Activos materiales: Sujeto a lo establecido en el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones, se transfiere a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION el dominio pleno, perfecto e irrestricto de:

a)

Los bienes de uso incluidos en el Activo Mínimo Garantizado - Anexo E- ubicados en el país y en el exterior. Dentro del Activo Mínimo Garantizado se incluyen los siguientes bienes: Contenedores, buques y vehículos automotores situados en el país y en el exterior, salvo los casos estipulados en los incisos 1) y 11) del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones, los que se rigen por lo dispuesto en el 3° párrafo del artículo 21 del presente Acuerdo General de Transferencia.

Sin perjuicio de ello, y a título meramente ilustrativo, se adjunta en el Anexo B la nómina total de bienes de uso existentes en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, los que igual ente son transferidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con arreglo a lo específicamente dispuesto al respecto en el artículo 21 de este Anexo IV.

b)

Los bienes de cambio y de consumo subsistentes en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, situados tanto en el país como en el exterior, a excepción de los combustibles líquidos (fuel oíl y diesel oíl) que al momento de la toma de posesión, se encontraran en los tanques de los buques de la Empresa. Se incluyen en esta última excepción aquellos combustibles líquidos que habiendo sido ya adquiridos por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria para la Unidad Operativa de Navegación con anterioridad a la toma de posesión, conforme documentación existente, no hubieran sido provistos aún por quienes debieron suministrarlos, los que se facturarán exclusivamente al adjudicatario.

Con respecto a la totalidad de combustibles líquidos señalados en el presente apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.1 de este Acuerdo General de Transferencia. Dado que la totalidad de bienes de cambio y de consumo mencionados en el presente apartado b) no integran el Activo Mínimo Garantizado señalado en el artículo 21 del Acuerdo General de Transferencia, los mismos son transferidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION con arreglo a lo específicamente dispuesto al respecto en el artículo precitado.

2) Contratos y órdenes de compra: Respecto de los contratos, permisos, concesiones y órdenes de compra vigentes a la fecha de entrega de la posesión, se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION los derechos y obligaciones emergentes de los mismos, en los términos del artículo 5° del presente Acuerdo General de Transferencia.

3) Concesiones y autorizaciones: Conforme fuera dispuesto por el artículo 34 del Decreto que aprobó este Anexo IV, se transfieren por el término de (DIEZ) 10 años a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la totalidad de los beneficios, obligaciones, concesiones, prerrogativas en materia de transporte marítimo, permisos, autorizaciones, habilitaciones oficiales y demás licencias relativas a la actividad de la Unidad Operativa de Navegación y de las que de hecho o de derecho sea a la fecha del llamado a licitación titular la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o sea titular la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Asimismo se establece que a la fecha de toma de la posesión no existe procedimiento alguno en curso del que pudiere resultar la revocación de tales beneficios, obligaciones, concesiones, prerrogativas, permisos, autorizaciones y/o habilitaciones.

4) Marcas registradas: A la fecha de la toma de posesión, se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la titularidad plena, perfecta e irrestricta de las marcas registradas en el país y en el exterior. Se transfieren también todos los derechos de propiedad intelectual de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria comprendidos en la Unidad Operativa de Navegación. El ESTADO NACIONAL se compromete a suscribir los instrumentos necesarios para la transferencia del dominio de las marcas y otros derechos de propiedad intelectual a efectos de proceder a la inscripción en los registros pertinentes del país y del exterior. Asimismo se deja constancia de que el ESTADO NACIONAL autoriza la utilización gratuita de todas y cada una de las marcas y derechos de propiedad intelectual cedidos hasta tanto se completen e inscriban los mismos.

5) Derechos y participaciones: A la fecha de la toma de posesión, se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION los derechos y participaciones en otras sociedades, en el país y en el extranjero, existentes en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

Igualmente se transfieren los activos y pasivos que aquellas sociedades registraren a esa misma fecha.

6) La organización administrativa y operativa con su personal: A la fecha de posesión se transfiere a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la organización administrativa existente para que continúe la actividad de la Unidad Operativa de Navegación sin solución de continuidad.

Los bienes y derechos detallados en los puntos precedentes se transfieren en el estado de conservación en que se encuentran y absolutamente libres de todo tipo de pasivos y gravámenes, los cuales son asumidos expresamente por el ESTADO NACIONAL salvo los mencionados en el artículo 4° penúltimo párrafo de este Acuerdo General de Transferencia tanto si debiesen ejecutarse en el país cuanto si fuesen reclamados en el exterior.

ARTICULO 7° –– (Declaraciones de cooperación mutua): La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen recíprocamente a colaborar en pos de la continuación y perfeccionamiento de las actividades que involucran a la Unidad Operativa de Navegación.

En tal sentido, los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen a allanar el accionar necesario, a los efectos de facilitar la reestructuración de la sociedad privada. Se deja expresa constancia de que los representantes del ESTADO NACIONAL deberán comportarse de forma tal que sus declaraciones no constituyan una obstrucción infundada para el desarrollo y la modernización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A los fines del computo de la capacidad de transporte de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION - estimada en un mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) toneladas métricas anuales- podrán ser incluidos aquellos buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo, tal como lo expresa el artículo 18.6) del Pliego de Bases y Condiciones.

Los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACIOR deberán cooperar en la mayor medida posible con el objeto de buscar las soluciones que impliquen alcanzar un manejo técnico, económico, operativo y empresarial que apunte a la excelencia y eficiencia en la armadora privada.

Sin embargo, lo expuesto en los párrafos anteriores no significa que los representantes del ESTADO ACIONAL carezcan de facultades para impedir maniobras que pudieran llevar a la insolvencia patrimonial de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

El ejercicio de los poderes conferidos por el estatuto de la sociedad privada deberá ser aplicado con la prudencia y razonabilidad que la buena técnica empresarial propone utilizar para el desarrollo, solvencia y crecimiento económico continuados. La eficiencia, la competencia leal y el aumento de la productividad son los valores que deben perseguir los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En este acto el adjudicatario manifiesta expresamente que acepta libre y voluntariamente todas y cada una de las cláusulas y obligaciones que el Pliego y el Acuerdo General de Transferencia le impone. Asimismo declara no tener la más mínima objeción con respecto a las obligaciones, cargas, condiciones, reglamentaciones y sanciones que el Decreto que aprobó este Anexo IV, el estatuto publicado en su Anexo I, el Pliego de Bases y Condiciones, y el Acuerdo General de Transferencia imponen a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y se obliga a realizar todos los actos que le correspondan y que sean necesarios para, o razonablemente conducentes, el mejor cumplimiento de las disposiciones referidas precedentemente.

ARTICULO 8° –– (Bienes y derechos transferidos): El ESTADO NACIONAL la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION declaran y garantizan:

1) Que son titulares exclusivos de los derechos reales y personales que por esté convenio se transfieren.

2) Que ejercen la pacífica titularidad, posesión y tenencia de los bienes y derechos objeto de este contrato, que nada obsta a su transferencia y específicamente que se ha obtenido la dispensa y/o aceptación de los bancos acreedores de la deuda externa argentina de la que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria aparece como tomadora, y el ESTADO NACIONAL, real beneficiario de los préstamos, figura como su garante. De esta manera no existe impedimento para que se efectúe la transferencia de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

El ESTADO NACIONAL se hará absolutamente responsable de cualquier inconveniente que pudiere surgir con respecto a la transferencia de los bienes y derechos enumerados en el artículo 6° del presente Acuerdo General de Transferencia que tuviera origen en acciones individuales o generales de cobro que pudieran llegar a ser impulsadas por los bancos acreedores de la deuda externa argentina.

3) Que la información sobre los bienes objeto del presente, contenida en este contrato y sus anexos, el Pliego y las actualizaciones de datos suministradas a través de las circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación, obrantes en el expediente licitatorio. Es correcta y es fiel reflejo de su correspondiente documentación respaldatoria.

4) Que la documentación respaldatoria de los títulos correspondientes a los bienes y derechos transferidos, se encuentra en los archivos que por ser parte de la Unidad Operativa de Navegación también se transfieren. La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se compromete a colaborar de manera ilimitada a los efectos de facilitar todos los datos necesarios que obren en sus archivos cuando sean requeridos por el ESTADO NACIONAL. A título ejemplificativo, se entregarán los documentos que sean necesarios para ser presentados como prueba en acciones judiciales, reclamos administrativos, certificaciones contables, laborales, comerciales y de toda otra índole que fuere pertinente.

A los efectos de la instrumentación del pedido de la documentación solicitada, el ESTADO NACIONAL notificará a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por escrito y con una anticipación no menor a UN (1) día.

5) Que en principio los bienes y derechos que se transfieren no son materia de juicios, reclamos extrajudiciales, sumarios y/o recursos administrativos y no existen embargos inhibiciones ni gravámenes de ninguna naturaleza que pudieran afectar la normal prestación de los servicios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. En el supuesto de que existiese alguna situación de este tenor cuya causa u origen fuese anterior a la toma de posesión por parte del adjudicatario, el ESTADO NACIONAL tomará las medidas necesarias para solucionar los inconvenientes que pudieren surgir, gestionando en su caso las garantías que fuesen pertinentes y procediendo de acuerdo a lo pautado por el artículo 31 in fine, del Pliego de Bases y Condiciones.

Ante la eventualidad de que el ESTADO NACIONAL no obtuviera la garantía necesaria para el levantamiento de la medida cautelar de que se trate y, para la hipótesis de que tampoco fuera posible realizar un depósito en pago a raíz de la carencia de fondos estatales disponibles, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION adelantará la suma que corresponda y de esta manera se liberará el bien afectado por el embargo.

El ESTADO NACIONAL tendrá QUINCE (15) días para reintegrar la suma proporcionada por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

De no cumplirse con su devolución en debido término, se anexarán a dicha cantidad intereses calculados a partir del día del pago realizado por la armadora privada y hasta un máximo de TREINTA (30) días. La tasa de interés aplicable será la pasiva vigente a esa fecha en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para los depósitos o plazo fijo mensuales y variará conforme la moneda que se haya utilizado para cancelar la deuda correspondiente.

Transcurridos TREINTA (30) días desde que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION proveyó el dinero correspondiente y de persistir el incumplimiento en su devolución por parte del Estado, la armadora privada podrá requerir el pago del importe adelantado y los intereses devengados en forma directa, mediante débito a la cuenta abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la que dicha institución acredita a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la recaudación de impuestos nacionales, respetando el siguiente procedimiento:

a)

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION requerirá el pago acompañando copia certificada por el actuario del depósito realizado ante la autoridad judicial que dictó la medida cautelar y del escrito por el que se solicitó previamente intervención del ESTADO NACIONAL a los efectos de levantar el embargo de que se trate. En su caso deberá adjuntarse también la contestación recibida de la autoridad estatal.

b)

Dentro de los VEINTICINCO (25) días siguientes de efectuada la presentación por escrito en la que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION solicita el reintegro por esta vía, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA oblará el importe que surja de la copia certificada a que se alude en el inciso anterior, previa comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA (Dirección Nacional de Crédito y Deuda Pública) con una anticipación de QUINCE (15) días, a fin de programar las previsiones de caja para la atención de obligaciones no previstas en el presupuesto.

c)

Cumplido ello, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará acerca del pago realizado, su causa y su carácter.

d)

En cualquier caso quedarán a salvo: l) el derecho del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución de cualquier suma indebidamente pagada que se detectara en cualquier verificación posterior, y, II) el derecho del ESTADO NACIONAL y de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION de dirimir judicialmente los diferendos que pudieran llegar a suscitarse.

6) Que los bienes y derechos se transfieren sin ningún tipo de deudas o gravámenes por causa o título anterior a la fecha de toma de posesión ya sea por impuestos, tasas, contribuciones o cargas fiscales de especie alguna, ya sea por cualquier otro motivo originado con prelación al día de la toma de posesión.

7) Que los buques, automotores, repuestos, derechos, concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, establecimientos, depósitos, maquinarias, equipos, sistemas, programas y todas las instalaciones de servicios (luz, gas, teléfonos, obras sanitarias, etc.) se ajustan a las disposiciones legales vigentes y se encuentran debidamente autorizados y habilitados según las reglas administrativas y convencionales en cada caso, habiéndose cumplido asimismo con todas las disposiciones que regulan su instalación y/o funcionamiento y/u operación, ya sea en el país o en el exterior, según corresponda.

8) Que el ESTADO NACIONAL no creará ninguna empresa naviera que pudiere llegar a competir con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, limitándose estrictamente a la cancelación de los pasivos y cobro de los activos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, por el término y con el alcance fijados en el artículo 34 del Decreto que aprobó esté Anexo IV, salvo que el adjudicatario no cumpliese con las obligaciones a su cargo.

9) Que no se concederán a ningún otro transportista, operador, armador, agencia o empresa naviera las rutas y/o frecuencias habilitadas para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento de la toma de posesión, por el término y con el alcance fijados en el artículo 34 del Decreto que aprobó este Anexo IV, salvo que el adjudicatario no cumpliese con las obligaciones a su cargo.

10) Que el personal transferido está exento de deudas derivadas del régimen laboral, previsional, seguros y de obras sociales cuya causa u origen fuese anterior a la fecha de toma de posesión, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto que sancionó el presente Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 9° –– (Monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su prepuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública y Condiciones de pago):

El monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en los términos del artículo 1° inciso n) del Pliego de Bases y Condiciones - que haya sido absorbido por el adjudicatario según su propuesta económica emergente de su Sobre N° 2 y, en su caso, el precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública - fijado en el artículo 1° inciso ñ) del Anexo III - se pagará de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Se deja constancia de que el monto del pasivo asumido por el adjudicatario queda a su exclusivo cargo, tal cual lo señala el artículo 31 del Decreto que aprobó este Anexo IV.

De ser necesaria la conversión del importe que surja del monto del pasivo absorbido únicamente por el adjudicatario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 del Anexo III.

El precio que haya sido ofrecido por el adjudicatario se abona en este acto, libre de toda retención, gasto o impuesto que pudiere corresponder, mediante la entrega de Títulos de la Deuda Pública elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551/92, 873/92 y sus modificaciones.

Conforme fuera establecido en el artículo 32 del Decreto que aprobó este Anexo IV, el adjudicatario deberá cumplimentar - en todos y en cada uno de los pagos - con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N 437/92.

ARTICULO 10. — (Renuncia de las Autoridades Provisionales y llamado a Asamblea) Cumplido el trámite previsto por el artículo precedente, los directores y síndicos provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, tanto titulares como suplentes, presentarán sus renuncias indeclinables al cargo que ocupaban y liberan absoluta y definitivamente a la sociedad de cualquier gasto, honorario o costo que pudiere reclamarse contra aquélla. Asimismo la parte compradora de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" manifiesta, con carácter irrevocable, que nada tiene que reclamar por concepto de sus funciones a los señores integrantes de los órganos de administración y fiscalización provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A renglón seguido, se llamará a asamblea ordinaria y extraordinaria de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con carácter de asamblea unánime para decidir:

a)

Aceptar las renuncias a los cargos y a los honorarios presentadas por las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

b)

Proceder a la designación de CINCO (5) directores titulares y CINCO (5) directores suplentes que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A", UN (1) director titular y UN (1) director suplente que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" y UN (1) director titular y un (1) director suplente que representen al tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables.

c)

Nombrar a DOS (2) síndicos titulares y DOS (2) síndicos suplentes que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" y UN (1) síndico titular y UN (1) síndico suplente que representen al tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables.

ARTICULO 12 –– (Confirmación) Todas las declaraciones efectuadas por el adjudicatario ante la Autoridad de Aplicación del Pliego de Bases y Condiciones, así como la integridad de la documentación presentada son veraces y correctas, y no ha ocurrido ningún evento a la fecha de la firma del Acuerdo General de Transferencia que las tome inexactas o incorrectas de una manera significativa.

ARTICULO 13 –– (Garantías) En las formas y en los plazos previstos por los artículos 16, 17, 18.4) y 25 del Pliego de Bases y Condiciones, el adjudicatario ha presentado - con anterioridad a la toma de posesión - las siguientes garantías:

a)

Garantía de pago del monto del pasivo - definido en el artículo 1° inciso n) del Anexo III - asumido por el adjudicatario conforme su mejor oferta económica correspondiente al Sobre N° 2. Dicha garantía responde a las pautas establecidas en el artículo 25 inciso 1) del Pliego de Bases y Condiciones.

b)

Garantía de cumplimiento de contrato, la que cumple con lo estipulado en los artículos 1° inciso j) y 25 inciso 2) del Anexo III ascendiendo como mínimo a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) y afianzando el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Decreto que sancionó este Anexo IV, de su Anexo I, del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia.

c)

Garantía del total del monto ofertado en Títulos de la Deuda Pública, la que obedece a lo dicho en el artículo 25 inciso 3) del Anexo III.

Todas las garantías se han constituido en alguna de las formas establecidas en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A"

de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En caso de que el adjudicatario haya incumplido total o parcialmente con la presentación de cualquiera de las garantías precedentemente enunciadas, se suspenderá hasta nuevo aviso la firma del Acuerdo General de Transferencia. Ello sin perjuicio de proceder conforme lo indican los articules 25, 27 y conexos del Anexo III.

Si el adjudicatario hubiese optado por adherir a la refinanciación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, absorbido por el mismo conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, en la medida en que se vaya verificando el pago del monto del pasivo refinanciado de la forma establecida en los artículos 18.7 y 22 del Pliego de Bases y Condiciones, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá autorizar que se vaya disminuyendo proporcionalmente el monto de la garantía presentada originariamente. Al respecto rige lo establecido en el artículo 25 in fine del Anexo III.

ARTICULO 14 –– (Fecha, Hora y Forma de corte) La fecha de corte a partir de la cual se distinguen los derechos y obligaciones correspondientes, por un lado, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y al ESTADO NAClONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LIREAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, y, por el otro, al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, es la del día en que se efectiviza la toma de posesión a que se alude en el artículo 3° del presente Acuerdo General de Transferencia.

A las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión se produce la división jurídica de responsabilidades, derechos y obligaciones emergentes del manejo económico-financiero, comercial, administrativo, legal y técnico de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

El huso horario por el que se rige el momento establecido en el apartado precedente es el vigente para la CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, al día de la toma de posesión.

Cualquiera sea el lugar o país en que se encuentren los bienes motivo de la transferencia, e independientemente de que el día y la hora en tal sitio sean idénticos o distintos a los fijados para esta CAPITAL FEDERAL, a las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión - conforme el huso horario fijado en el párrafo anterior - se produce un corte en cuanto a los derechos, obligaciones y responsabilidades emergentes de la explotación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En este sentido cabe especificar los siguientes detalles:

1) Entrega de buques: A los efectos de proceder a la entrega jurídica de los buques, con la consiguiente implicancia desde el punto de vista de las posibles responsabilidades emergentes, tanto náuticas como comerciales, civiles y/o penales, las partes enumeradas en el artículo 2° del presente Acuerdo, convienen en aceptar el esquema que se desarrolla a continuación:

a)

Buques en navegación: El comando de los buques que se encuentran en navegación a la fecha y hora de corte debe chequear la documentación que existe a bordo, corroborando la cantidad de contenedores que se transportan, su tipo e identificación; la carga existente en la nave, su característica, peso y número y la cantidad de personas a bordo, su jerarquía y funciones.

El buque se considera entregado al comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a partir de la CERO (0) hora del día posterior a la toma de posesión, momento desde el cual todas las responsabilidades, derechos y obligaciones existentes se transfieren a la naviera privada.

Al momento de llegar al primer puerto de escala, el comando del buque ordenará un sondeo del que surgirá la cantidad de diesel oíl y de fuel oíl con que cuenta la embarcación. Estos datos se acreditarán debidamente con el fin de facturar al adjudicatario el importe que corresponda conforme la cantidad de combustible existente. Con el objeto de controlar debidamente las mediciones efectuadas, el adjudicatario podrá nombrar un representante en el primer puerto al que arribe el buque. Los gastos de traslado, estadía y remuneraciones de tal personal serán por cuenta exclusiva del tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION

Simultáneamente a la medición precedentemente descripta, el ESTADO NACIONAL nominará a un surveyor del CLUB DE PROTECCION E INDEMNIDAD ASSURANCEFORENINGEN GARD, para que el mismo controle el estado de toda la carga que se encontraba a bordo el día y hora de corte. Conjuntamente con dicho inspector, se hallará presente el agente de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION que corresponda a ese primer puerto de escala de la nave. Los. eventuales juicios y/o reclamos por las mercaderías que según el Informe del Surveyor se encontrase en mal estado, o que presentase signos de averías y faltantes o indicios de hurto, o violación de precintos, candados y otros lugares de acceso a los containers serán cubiertos por el ESTADO NACIONAL. Si en cambio el informe del surveyor nominado por el Gard es favorable en cuanto al estado de la carga, y/o su continente, toda diferencia, avería o faltante no será a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ni del ESTADO NACIONAL ni de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sino que recaerá en e adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

El comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la naviera privada puede, a su exclusiva cuenta y cargo, disponer que alguna persona de su confianza se constituya en el buque de que se trate y comience la inspección ocular de las mercaderías existentes a bordo. Tal actividad puede ser desarrollada a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto que aprobó la adjudicación de las acciones licitadas. El comprador de las acciones referidas también puede nominar, bajo su exclusivo costo, a un representante en los puertos de escala posteriores que estime apropiados a los fines de ejercer la supervisión de la inspección que sobre la totalidad de la carga realizará el surveyor nominado por el Gard.

En caso de disidencia sobre el estado de la mercadería de que se trate y/o su continente entre el informe del surveyor del P&I Club y la opinión del representante del adjudicatario se estará a lo que se determine judicialmente, en caso de que el cargador, el consignatario o la compañía de Seguros subrogada en los derechos del mismo inicien acciones legales. Si la sentencia, fuese condenatoria para la compañía de navegación, la fecha de emisión del conocimiento de embarque dirimirá a quien corresponde hacerse cargo de la suma a pagarse en virtud del daño comprobado a la mercadería transportada. El representante del adjudicatario tiene terminantemente prohibido realizar observaciones generales sobre toda la carga o un porcentaje sustancial de la misma. Cuando su informe no concuerde con el del SURVEYOR DEL ASSURANCEFORENINGEN GARD deberá expresar los motivos concretos de esa disidencia y acreditar las averías o los faltantes de manera fehaciente.

El comando del buque de que se trate, así como el agente de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en el primer puerto de escala que corresponda, agotarán las medidas tendientes a dilucidar el real estado de las mercaderías. De idéntica forma, el representante del adjudicatario brindará su mejor esfuerzo en pos de esclarecer el real estado de los efectos. Todos los gastos de removido de la mercadería, demoras ocasionadas al buque y cualquier otra erogación derivada de la inspección a realizarse están exclusivamente a cargo del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e internacional sin Base.

Si se comprobara que el surveyor del P&I y/o el representante del adjudicatario actuaron negligente o dolosamente, la parte perjudicada se hará acreedora a una indemnización que consistirá en el doble del valor C.I.F. de las mercaderías mal peritadas.

b)

Buques en puertos extranjeros: Se aplicará idéntico procedimiento que el enunciado en el inciso a), excepto en cuanto a la fecha y hora de medición del combustible y realización de la inspección de la carga y/o su continente por el SURVEYOR DEL P&L CLUB ASSURARCEFORENINGEN GARD, que ya no se efectuará cuando el buque llegue al primer puerto de escala sino que se produce en la fecha y hora de corte previsto en el presente artículo ab initio. El resto de la operación no difiere de la modalidad prevista para los buques en navegación.

e)

Buques en puertos nacionales: La conducta a seguir es similar a la enunciada para los dos supuestos anteriores, con la única variante de que el peritaje previo a la carga o a la descarga será efectuado por el representante del P&I Club en la REPUBLICA ARGENTINA.

2) Percepción de los fletes: Se establece de común acuerdo entre las partes involucradas en este contrato de transferencia que se utiliza como fecha de corte para la percepción de los fletes al día de la toma de posesión. Ello se acredita conforme la fecha de emisión del conocimiento de embarque de que se trate, por lo cual los fletes estipulados en conocimientos que se emitan a partir del día posterior a la toma de posesión se ganarán íntegramente para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Por el contrario, los fletes enunciados en los conocimientos de embarque cuya fecha de emisión sea hasta el día de la toma de posesión, son percibidos en su totalidad por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL.

El principio general enunciado precedentemente debe ser aplicado a todos los casos que se detallan en el punto 3).

3) Distribución de los gastos portuarios, de carga y descarga y otros gastos operativos: Se diferencian de la siguiente forma:

a)

Buques en puerto finalizando la carga:

I) Por las mercaderías cargadas hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL compensarán los gastos operativos y los gastos del buque viaje a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a través del pago de la suma del SETENTA POR CIENTO (70%) calculado sobre el valor del flete neto de dichas mercaderías, en la medida en que dichos fletes se vayan percibiendo.

II) Los gastos derivados de las mercaderías cargadas a partir de las CERO (O) horas del día posterior a la toma de posesión corresponden íntegramente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Con el objeto de determinar la asignación de los gastos mencionados en los dos apartados anteriores, se estará con arreglo a quien haya emitido el manifiesto de carga respectivo.

b)

Buques en puerto finalizando la descarga:

I) En este supuesto los gastos de descarga, gastos portuarios y toda otra erogación operativa relacionada con la mercadería descargada recaerán íntegramente en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o en el ESTADO NACIONAL hasta el momento de finalizada la descarga, independientemente de la fecha de toma de posesión por parte del adjudicatario.

II) Cuando en un mismo puerto se realizan de manera simultánea las operaciones de carga y descarga, a partir de las CERO (0) horas del día posterior a la toma de posesión los gastos portuarios generados desde ese preciso instante se prorratean entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en base a la carga movida por cada uno de ellos, conforme la documentación respaldatoria que acredite tales operaciones.

e)

Buques en navegación:

I) Los gastos operativos relacionados con los fletes generados hasta el momento del traspaso antes mencionado, son por cuenta de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL.

En este caso, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL abonarán a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION una comisión en compensación por los gastos del buque/viaje; dicha comisión asciende a un porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el flete neto generado, una vez finalizado el viaje y en la medida en que dicho flete se vaya percibiendo.

II) En cuanto a los gastos operativos relacionados con los fletes generados luego del traspaso, son por cuenta exclusiva de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

III) Si con posterioridad a la fecha de corte y en un mismo puerto se efectúan simultáneamente operaciones de carga y descarga, los gastos portuarios serán prorrateados entre la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y el ESTADO NACIONAL atribuyendo a este último la proporción de gastos portuarios relacionados con la mercadería descargada cuyo flete correspondiera a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria. conforme la documentación elaborada para tales operaciones.

4) Gastos del personal, manutención, seguros, reparaciones y mantenimiento, gastos varios del buque/viaje, etc.: Todos los gastos correspondientes al personal que se desempeñe en la compañía naviera, ya sea sueldos, vacaciones y aguinaldos, cargas sociales, deudas previsionales, etc., así como los gastos de manutención, seguros, reparaciones y mantenimiento, gastos varios del buque y viaje, combustibles, alquiler y gastos de contenedores, arrendamiento y leasing de buques se distribuyen de la siguiente manera:

a)

Hasta el día de la toma de posesión a las VEINTICUATRO (24) horas: a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ENTADO NACIONAL.

b)

A partir de las CERO (0) horas del día posterior a la toma de posesión, a cargo del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base o en su defecto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

c)

Para el supuesto de reparaciones y mantenimiento, todas las iniciadas con anterioridad a la fecha y hora de corte y finalizadas con posterioridad a la toma de posesión son por cuenta de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL

5) Alcance de la terminología utilizada:

a)

Fletes: Cuando el presente Acuerdo General de Transferencia se refiere al concepto "fletes", se entiende que el beneficiario del mismo tiene a su cargo los gastos por: despachos, bonus, premios y gastos extraordinarios; asimismo tiene derecho sobre los ingresos originados por las demoras en la devolución de los contenedores correspondientes a dichos fletes.

b)

Gastos de carga. descarga y otros gastos operativos: Este rubro incluye los gastos de 0apuntaje y estibaje, grúas y guinches, alquiler de equipos, lanchaje, comisiones y honorarios de agencia, corretajes y despachantes, acarreos, almacenaje y permanencia, limpieza de bodegas tanques, materiales y gastos de estiba, removido y reacondicionamiento, visaciones, tasas, impuestos e inspecciones, trasbordos, supervisión, serenos y vigilancia, mediciones y clasificación.

c)

Gastos portuarios y pilotaje: Este ítem comprende los gastos por practicaje, remolques, amarre y desamarre, permanencia y muellaje, despachos y derechos.

6) Acuerdos de pool: Los aportes que se deban realizar a los acuerdos de pool, o que se deban recibir de los mismos, según que su liquidación implique una erogación o signifique un crédito, serán soportados o percibidos respectivamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL o por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en directa proporción a la distribución de los fletes a que alude el inciso 2) de este artículo.

7) Asignación de gastos y/o costos no enunciados anteriormente. Cualquier otro gasto, costo o erogación de la naturaleza que fuere, motivado por cualquier situación que no estuviera contemplada en los supuestos mencionados en los incisos anteriores y que se registrase con posterioridad a la fecha de toma de posesión, está íntegramente a cargo del adjudicatario y/o de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, sin ningún tipo de compensación y/o reintegro por parte de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 15 — (Obligaciones de las partes) Las partes involucradas en el presente Acuerdo General de Transferencia establecen que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION tendrá a su cargo la realización de ciertas tareas pendientes de cumplimiento al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base. Dichas tareas son las que se enumeran a continuación:

a)

Facturación y cobro de todos los fletes, créditos y comisiones derivados de los conocimientos de embarque, manifiesto de cargas y otra documentación vinculada a la operatoria comercial de la armadora argentina que, según las pautas distributivas fijadas en el artículo 14 de este Acuerdo, correspondan a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o al ENTADO NACIONAL.

b)

Recepción y registración de todos los gastos derivados de la operatoria comercial de la armadora argentina, incluyendo las rendiciones de cuentas que efectúen las diferentes agencias, así como de todas los facturas de proveedores de bienes y servicios, ya sea que se encuentren en el país o en el exterior.

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