DEROGACION Y MODIFICACION DE DIVERSAS NORMAS
Todos los ítem señalados precedentemente serán recibidos y registrados por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en la medida en que los referidos temas, conforme lo estípula el artículo 14 del presente Acuerdo General de Transferencia, recaigan en cabeza de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL. Se deja constancia de que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NRAVEGACION también realizará - en caso de que así corresponda- el pago de los rubros enunciados en este inciso b), contando previamente con la debida aprobación por escrito otorgada por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.
Liquidación de haberes pendientes correspondientes al personal de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria. En la hipótesis de que corresponda efectuar algún pago, el mismo deberá ser autorizado previamente por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.
Liquidación de gastos extraordinarios a la carga o de otros rubros que deriven de la actividad navegatoria vinculados a los fletes, pool y conferencias aplicables que, según el artículo 14 de este Acuerdo, recayesen en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o en el ESTADO NACIONAL. Para el supuesto de que debiera abonarse suma de dinero, la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL deberá expedirse con anterioridad acerca de la procedencia del pago de que se trate.
Proyectar financieramente las operaciones emergentes de los incisos anteriores con una periodicidad no superior a TREINTA (30) días corridos de diferencia entre una u otra.
Mantener adecuadamente archivada la documentación perteneciente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria durante los plazos que establezcan, para cada tipo de documentación, las disposiciones legales vigentes y facilitar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, por sí misma o a través de terceros, el libre acceso a dicha documentación.
En general toda otra operatoria correspondiente al giro operativo normal y habitual de la sociedad que se transfiere. Las liquidaciones, resignaciones, facturaciones, cobros y pagos a que se alude en los incisos precedentes serán rendidas en forma documentada por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL. Dichas rendiciones deberán ser presentadas con una periodicidad no superior a QUINCE (15) días corridos de diferencia entre una y otra. Para el supuesto de que se comprobara una dilación de las mismas o que surgiera una demora en ingresar los importes percibidos por cuenta de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se hará pasible de ser multada en una cantidad no inferior al doble de la tasa de interés cobrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para su cartera general de morosos. La multa será calculada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en función del monto que se dejó de transferir oportunamente.
A los efectos de la determinación y ejecución del movimiento de fondos que se generará por las operaciones enunciadas en los cinco incisos precedentes, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL acordarán la conformación de una "cuenta de gestión" en la que se volcarán los ingresos y egresos efectuados por la mandataria en cumplimiento de las tareas encomendadas en el presente artículo.
Se deja constancia de que todas y cada una de las tareas referenciadas precedentemente estarán a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante un posterior acuerdo a celebrarse entre la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y la Subsecretaría prevista en el artículo 41 del Decreto que aprobó este Anexo IV.
Con el fin de retribuir debidamente todas las tareas y obligaciones que se delegan en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y que. conforme el artículo 14 del presente Acuerdo General de Transferencia correspondían en principio a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o al ESTADO NACIONAL, se establece a favor de la sociedad privada una comisión equivalente al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) sobre el monto total de los fletes correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que fueran efectivamente percibidos, por cuento de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria durante la realización de las aludidas tareas.
ARTICULO 16 — (Obligaciones de las partes): Todas y cada una de las obligaciones contraidas por la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y/o las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, por sus agencias, delegaciones o sucursales, en el país y/o en el exterior, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión, recaen en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o en el ESTADO NACIONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Se aplica idéntico criterio para las obligaciones imputables a dichas personas o devengadas por ellas hasta la fecha de corte.
Las obligaciones mencionadas incluyen, pero no se limitan, a los sueldos, salarlos, obligaciones previsionales y fiscales, cargas sociales, pasivos contingentes de los juicios en curso, sea como parte actora o demandada, y el total de la deuda externa.
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION asume las obligaciones referidas a los servicios de transporte que hayan sido contraidos por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL que deban ser realizados con posterioridad a la toma de posesión.
Desde el momento en que se produjo la preadjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base correspondiente a las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL no han acordado incrementos salariales, ni han aumentado en forma alguna la masa salarial total (incluyendo horas extras), con excepción de aquellos incrementos que resultaron de las disposiciones generales del GOBIERNO NACIONAL Tampoco se han creado nuevos adicionales o beneficios laborales ni se han introducido cambios en las condiciones de prestación de las tareas del personal o en el régimen de beneficios. Asimismo, no se ha adscripto personal a cargos o funciones superiores a las que correspondían a la estructura orgánica vigente en aquel momento.
Además, desde el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no ha contratado provisoriamente ni incorporados persona alguna en relación de dependencia que no figure en el Anexo D del presente Acuerdo General de Transferencia.
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con la colaboración inclaudicable del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, llevarán a cabo las inscripciones de los bienes registrables que deban realizarse después de la toma de posesión. El costo de dichas registraciones estará a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL siempre que el comprador y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION permitan a los primeros designar a las personas que realizarán tales tareas.
El comprador ratifica aceptar todas las obligaciones que el Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia le imponen, manifiesta no tener objeción con respecto a las obligaciones, cargas, condiciones, reglamentaciones y sanciones establecidas en el citado Pliego y se obliga a realizar todos los actos que le correspondan y que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo General de Transferencia.
ARTICULO 17 — (Régimen del personal): Conforme fuera dispuesto por el artículo 20 del Decreto que aprobó este Anexo IV, todo el personal que se desempeñaba en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y que continúa prestando servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base es transferido, en el marco del Capítulo IV la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION reconociéndosele plenamente la categoría, antigüedad, remuneración y beneficios sociales que tenía en el momento inmediatamente anterior a la tradición del paquete accionario a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo General de Transferencia.
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen a realizar todos los actos y a firmar todos los documentos que sean necesarios para que el personal descripto en el Anexo D de este Acuerdo pase a desempeñarse, a partir de la fecha de toma de posesión, en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Todas las contribuciones laborales y las deudas devengadas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL durante la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, están a cargo del ESTADO NACIONAL.
La responsabilidad por los despidos del personal transferido, acaecidos a partir de la toma de posesión, excepto los motivados exclusivamente en incumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL durante la gestión de los autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, queda íntegramente a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, incluso en lo que respecta al efecto de la antigüedad del empleado antes de la toma de posesión para el cálculo de las indemnizaciones debidas. A tal fin, y salvo prueba en contrario, se estará a lo que disponga el certificado que acredite la prestación de los servicios en los términos del artículo 44 segundo párrafo del Decreto N°1105/89.
La hipotética responsabilidad por despido indirecto fundada en el solo hecho de la privatización y sin alegación de actitudes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, para el supuesto de que tal responsabilidad llegara a ser judicialmente admitida, queda a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL siempre que la notificación del despido indirecto sea recibida por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la toma de posesión.
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION asume a partir de la CERO (0) horas del día posterior a la toma de posesión todas las obligaciones y derechos que, con relación al personal transferido, hubieran correspondido a la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o al ESTADO NACIONAL en virtud de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. En consecuencia, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL son los únicos responsables frente a los posibles reclamos de indemnizaciones de sus antiguos empleados que encuentren su causa en el tiempo anterior a la toma de posesión excepto en la parte que corresponda al tiempo transcurrido desde la toma de posesión. Así, en el caso de enfermedades inculpables en curso a la toma de posesión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sólo es responsable por los pagos que corresponden al tiempo posterior a la toma de posesión.
Ni la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ni el ESTADO NACIONAL son responsables por las indemnizaciones debidas por acciones basadas en enfermedad, accidente, enfermedad profesional o motivos análogos que se inicien después de los DOS (2) años de la toma de posesión.
La distribución de responsabilidades respecto de las indemnizaciones debidas por las acciones mencionadas en el apartado anterior que se inicien dentro de los DOS (2) años de la toma de posesión se rigen, en su caso, por lo previsto en el artículo 2°, cuarto párrafo de la Ley de Accidente del Trabajo N° 24.028.
El costo de la obligación de otorgar al personal vacaciones y sueldo anual complementario por el primer semestre de 1993, será asumido por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, respectivamente, en proporción al tiempo trabajado para cada empleador, durante el período por el cual se calcula la obligación, antes y después de la toma de posesión.
La obligación de realizar aportes a la obra social correspondiente es asumida por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en relación a su personal y a partir de la toma de posesión a que se refiere el artículo 3° del presente Acuerdo General de Transferencia. El monto a que asciendan dichos aportes se limita a lo que al respecto imponga la ley aplicable, no asumiendo la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION obligación alguna de financiar cualquier déficit de dicha obra social. Tampoco la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL están obligados a financiar dicho déficit.
Los importes devengados y no percibidos por los empleados de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ya sea en el país o en el exterior, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión son asumidos por el ESTADO NACIONAL. Asimismo todo monto reclamado a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, o al ESTADO NACIONAL en virtud de la gestión de los autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION, será calculado sobre la base de los remuneraciones pagadas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION antes de la toma de posesión.
Dentro del anexo D correspondiente al listado del personal en relación de dependencia que prestaba funciones en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y que ha permanecido desempeñando tareas en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, se incluyen los legajos personales, médicos, de sumarios y/o disciplinarios, controles de ausentismo y todo otro registro o documentación que sirva para una mejor individualización del personal que se transfiere.
ARTICULO 18 - (Programa de Propiedad Participada):
Conforme lo dispone el Capítulo III de la Ley N° 23.696, su Decreto reglamentarlo N°1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y el artículo 21 del Decreto que aprobó este Anexo IV, se garantiza a los empleados de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que continúen prestando servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de La Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, la intervención en el Programa de Propiedad Participada correspondiente a la naviera privada.
El DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION se afecta a la implementación del Programo aludido; a tal fin, las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" de la armadora privada son las que simbolizan la participación de los empleados en relación de dependencia en la cuota proporcional del dominio de la sociedad anónima.
Los derechos y obligaciones correspondientes a los accionistas de la clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se rigen por lo dispuesto en el estatuto de la naviera privada, publicado como Anexo I al Decreto que aprobó este Acuerdo General de Transferencia.
Los empleados en relación de dependencia con la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que continúen prestando servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base pudieron adherirse al Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Dicha adhesión ha sido efectuada en forma individual, voluntaria y no condicionada.
Para formar parte de las personas que intervienen en el Programa fue necesario:
I) Haber tramitado ante la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria con no más de NOVENTA (90) días corridos de anterioridad a la fecha de la toma de posesión a que alude el artículo 3° de este Acuerdo General de Transferencia y no menos de SESENTA (60) días corridos de anterioridad a tal momento, un certificado que acredita la calidad de empleado en la Unidad Operativa de Navegación y su jerarquía en relación de dependencia.
Conforme lo expresa el artículo 22 inciso a) de la Ley N°23.696 no puede ser sujeto adquirente del Programa de Propiedad Participada el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias.
El certificado que se menciona en el primer apartado de este inciso ha sido emitido con las siguientes precisiones:
I) Categoría desempeñada.
II) Promedio de la remuneración bruta del último año.
III) Antigüedad.
IV) Cargas de familia.
El término para gestionar este certificado ha sido improrrogable y ha operado como un plazo de caducidad del derecho. Por ende, si cada interesado individualmente considerado no hubiese tramitado en el lapso adecuado la constancia prevista en el inciso 1), ha perdido irremediablemente todo derecho a incorporarse al Programa de Propiedad Participada.
2) Dentro de idéntico plazo al enunciado en el inciso precedente, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha puesto a disposición de los empleados con derecho a intervenir en el Programa de Propiedad Participada un formulario en el que se han establecido los requisitos formales necesarios para la adhesión de cada sujeto individualmente considerado.
En el momento en que se han entregado dichos formularios a los interesados, éstos han firmado las debidas constancias de recepción de los documentos, no pudiendo alegarse ninguna clase de incumplimiento, daños y/o eventuales perjuicios por parte del ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria si tales formularios han sido puestos a disposición de los empleados con derecho a intervenir- en un lapso no inferior- a QUINCE (15) días corridos anteriores al vencimiento del término que se menciona en el inciso 1).
El plazo para entregar los formularíos debidamente completos y suscriptos ha vencido indefectiblemente a los SESENTA (60) días corridos previos a la toma de posesión. Dicho término ha sido improrrogable y ha operado como un plazo de caducidad del derecho. Por ende, de no haber tomado los recaudos para ejercer la opción de intervenir en el Programa de Propiedad Participada dentro del lapso previsto, cada empleado individualmente considerado ha perdido todo derecho a ser parte de dicho Programa.
Fue una tarea personalísima de cada interesado el haber gestionado activamente - y dentro de los períodos que correspondían – la obtención de la documentación, información y certificados necesarios a los efectos de haber podido ingresar al Programa de Propiedad Participada conforme a derecho. Salvo prueba fehaciente en contrario se considera que el hecho de no haber cumplido con las presentaciones de rigor en los plazos requeridos por este Acuerdo implica –– para cada sujeto individualmente considerado –– o bien su negativa a tomar parte del Programa o bien su negligencia en haber gestionado la documentación, información y certificados pertinentes, dando ello motivo a la pérdida con justa causa del derecho a intervenir en el Programa de Propiedad Participada.Con el objeto de publicitar el sistema enunciado por los incisos 1) y 2) de este artículo, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha emitido un comunicado explicativo el que se ha fijado en todas las carteleras existentes en los edificios y buques pertenecientes a la armadora estatal.
3) Habiendo cumplido con los recaudos establecidos en los dos incisos precedentes, la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha elaborado un proyecto general de distribución provisoria de las SIETE MIL (7000) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, dicho proyecto general se ha confeccionado distinguiéndose CUATRO (4) niveles básicos de distribución de acciones, siguiendo el esquema de división por categorías que se detalla a continuación:
I)Categoría 1: Gerentes, Jefes de Areas y Capitanes.
II) Categoría 2: Subgerentes. Jefes de Departamento. Jefes da División Calificada y Jefes de Maquinas.
III) Categoría 3: Jefes de División. Jefes de Sección y Oficialidad.
IV) Categoría 4: El resto del Personal.
Dicho proyecto general de distribución provisoria ha sido elaborado por la Gerencia de Personal con una anterioridad de al menos CUARENTA Y CIRCO (45) días corridos de la fecha de toma de posesión a que se alude en el artículo 3 del presente Acuerdo, Esta primera pauta de distribución ha sido puesta inmediatamente en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de manera de que tal repartición pública haya podido expedirse en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos. En caso de que el proyecto general — y sus CUATRO (4) niveles básicos de distribución de acciones –– formulado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria haya contado con la aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el mismo se hubo de elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con al menos TREINTA (30) días corridos de anticipación a la fecha de toma de posesión. Si el criterio de elaboración del proyecto general y sus CUATRO (4) niveles básicos de distribución de acciones hubiese sido compartido por- ambos Ministerios. los mismos hubieron de emitir una Resolución conjunta la que hubo de contener la cantidad de acciones que provisoriamente hubo de corresponder a cada categoría.
Para el supuesto de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y/o el MINISIERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL hayan observado el criterio distribuidor de las acciones en base al proyecto general –– o a alguno de sus CUATRO (4) niveles básicos de reparto de acciones –– primigeniamente elaborado por la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, aquéllos han debido confeccionar el esquema de distribución provisoria que estimen apropiado en base a la cantidad y categoría de las personas de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que han sido transferidas a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al día de la toma de posesión. Para la elaboración del nuevo proyecto general de distribución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTE RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y/o el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL han tenido un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos. De no haberse efectuado en término el nuevo proyecto general de distribución provisoria, se ha de considerar válido el originariamente concebido por la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoría.
La pauta genérica para la distribución de SIETE MIL (7000) acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" estuvo dada por el número de empleados de la Unidad Operativa de Navegación de la armadora estatal que han sido transferidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION al día de la toma de posesión por parte del adjudicatario da la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, así como sus categorías en función de las que se han realizado los CUATRO (4) niveles básicos de reparto de acciones.
En este sentido, la cantidad de acciones correspondientes al nivel básico inmediatamente posterior al que le procede ha de disminuir entre un VEINTE POR CIENTO (20 %) a un TREINTA POR CIENTO (30 %). Al comienzo del Programa se debe mantener ese porcentaje de distinción entre un nivel básico y el otro, no pudiendo aumentarse ni disminuirse en mayor grado al autorizado en este Acuerdo. Con posterioridad, el aumento de la tenencia de acciones por cada sujeto adquiriente del Programa de Propiedad Participada dependerá de su propio desempeño como accionista.
Además de tener- en cuenta las pautas precedentemente expuestas para la elaboración de los CUATRO (4) distintos niveles básicos de reparto de acciones clase "B", la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha previsto que sobre esos niveles básicos se aplicaron los adicionales correspondientes a cada individuo en particular conforme su antigüedad, remuneración y cargas de familia.
Por ende, para la confección de los niveles básicos ha existido un remanente de acciones lo suficientemente grande como para cubrir los adicionales por antigüedad, remuneración y cargas de familia.
La citada Gerencia de Personal ha cuidado que el remanente existente con posterioridad a la elaboración de los niveles básicos de reparto de coeficientes más los adicionales que correspondan sea lo más ínfimo posible.
Sobre la cantidad de acciones que se distribuyan conforme el coeficiente que le otorgue la categoría jerárquica, se adicionará un plus de acciones en base a:
Antigüedad: se agregará un UNO PORCIENTO (1 %) más de acciones sobre el coeficiente que corresponda, por cada año de antigüedad en el empleo en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.
ii) Remuneración: se anexará un UNO POR CIENTO (1 %) más de acciones sobre el coeficiente que corresponda, si la remuneración percibida en el último año dividida por DOCE 112) es mayor al salario promedio de la categoría a que pertenece. Par- cada diferencia en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración percibida, se sumará un UNO POR CIENTO (1 %) más de acciones.
iii) Cargos de familia: Se adicionará un UNO POR CIENTO (1 %) más de acciones sobre el coeficiente que corresponda, si el dependiente estuviera casado y un UNO POR CIENTO (1 %) más por cada hijo que la familia tenga.
En caso de divorcio, el UNO POR CIENTO (1%) correspondiente al cónyuge no será de aplicación.
Si la cantidad de acciones que correspondan cada empleado individualmente considerado no diera un cifra exacta sino que, por el contrario, de la suma del coeficiente a que se tiene derecho en función del cargo jerárquico que se desempeña más los respectivos adicionales por antigüedad, remuneración y cargas de familia que sean pertinentes según el caso, resultaran números decimales, se procederá a elevar la participación en una acción en el caso de que el decimal sea igual o superior a CINCUENTA (50),consecuentemente, se disminuirá la participación de la persona de que se trate si de la suma precedentemente expuesta se obtuviese un decimal igual o inferior a CUARENTA Y NUEVE ( 49). Sin embargo todo empleado en relación de dependencia tendrá derecho a adquirir al menos UNA (1) acción ordinaria nominativa no endosable Clase B de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a través del Programa de Propiedad Participada.
4) Distribuidas las acciones con arreglo a los CUATRO (4) coeficientes pautados precedentemente y concretada la participación de cada integrante del Programa en base a los adiciona les que correspondían por antigüedad, remuneración y cargas de familia, pudo ocurrir que raya existido un pequeño remanente de acciones ordinarias nominativas no endosables CIase B de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION que aún no hubiese sido atribuido a persona alguna. En caso de verificarse esta hipótesis, dicho remanente fue sorteado entre todos los integrantes del Programa de Propiedad Participada. A los efectos de constatar la seriedad y regularidad del sorteo realizado, un escribano público de registro supervisó el acto en su totalidad.
Aprobada la distribución de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada en la forma establecida en el punto c) del presente artículo, pudo acontecer- que se verifiquen pequeñas disminuciones entre los empleados de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que efectivamente hayan continuado prestando servidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión y los que había calculado la Gerencia de Personal de la armadora estatal. En dicho supuesto, la pequeña cantidad de acciones que no hayan tenido un titular fue sorteada entre los integrantes del Programa de Propiedad Participada. Este acto contó con la presencia de un escribano público de registro quien fiscalizó el cabal cumplimiento del sorteo,
La adquisición de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en base al Programa de Propiedad Participada fue siempre onerosa.
El valor- de cada acción ordinaria nominativa no endosable Clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ha sido idéntico a la cotización de cada acción ordinaria nominativa no endosable Clase "A" de la referida sociedad. El cálculo del valor de la acción Clase "A" se obtuvo al dividir por SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS (62.302) el monto total ofrecido par el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.
El valor- de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase B de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION será abonado al ESTADO NACIONAL a través de la retención del pago de los dividendos anuales hasta su totalidad; de ser necesario.
En el caso de que tales dividendos sean insuficientes para oblar la totalidad del valor en un lapso de CINCO (5) años, se destinará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación en las ganancias a que dan derecho los bonos que la Asamblea Extraordinaria de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION emitirá al efecto en los términos previstos por el artículo 230 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).
El porcentaje en la participación de las ganancias de la naviera privada será fijado por la Asamblea Extraordinaria de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en un lapso no mayor a SEIS (6) meses contados a partir del momento de la toma de posesión.
Los bonos de participación en las ganancias para el personal se distribuirán de acuerdo con los niveles básicos y adicionales estipulados en los incisos precedentes.
Como garantía de pago, los adquirientes de acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION constituirán una prenda sobre tales titulos a favor- del ESTADO NACIONAL A al fin; dichas acciones se depositarán en el BARCO DE LA NACION ARGENTINA, el cual actuará como banco fiduciario.
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION depositará con el banco fiduciaria los importes de los dividendos accionarios resultantes del ejercicio anual, los cuales serán transferidos al ESTADO NACIONAL
Las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada estarán obligatoriamente sindicadas hasta que sean abonadas en su totalidad por los adquirientes con arreglo ala forma prevista en el punto 1) de este artículo.
El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE RAVEGACIOR será regulado por un convenía de sindicación de acciones, debidamente suscripto por- todos los sujetos adquirientes del Programa de Propiedad Participada.
El convenio de sindicación de acciones establecerá la obligación para todos los adquirientes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría, de,. votos las posiciones a ser sostenidas en las Asambleas por el representante común elegido.
El Directorio de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION decidirá cualquier controversia que se produzca con respecto al Programa de Propiedad Participada, pudiendo incluso, en caso de ser necesaria, redactar el reglamento a que se debe ceñir la actividad de los tenedores de acciones ordinarias nominales vas no endosables Clase B" de la naviera privada.
Con el efectivo pago de cada anualidad, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA liberará de (aprenda prevista en el punto g) de este artículo la cantidad de acciones ya abonadas.
Las acciones liberadas serán distribuidas por el banco fiduciario entre todos los adquirientes individualmente consideradas de acuerdo con los diferentes niveles básicos y adicionales establecidos en este artículo.
Cuando las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sean liberadas en su totalidad de la prenda anteriormente concebida, la sindicación de acciones a que se aludió en el punto h) será facultativa.
La condición de empleado adquiriente en Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no implica para el trabajador en cuanto tal (independientemente de su carácter de accionista) modificación alguna con su condición jurídico laboral.
l)Cuando cese por cualquier causa la relación laboral, la participación accionaria del ex - empleado deberá ser vendida a otro tenedor de acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B", El precio a ser recibido por el vendedor será el que efectivamente haya sido pagado por el mismo hasta ese momento, en función de los dividendos anuales apartados por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en su caso, del porcentaje oblado a través de la participación en las ganancias instrumentada mediante el boas pertinente.
En caso de que el cese de la relación laboral se produzca con anterioridad al pago de la primera anualidad por parte de la EMPRESA LINEAS, MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al banco fiduciario, el empleado de que se trate perderá toda derecho a percibir suma alguna por la venta de sus acciones.
De no existir accionista alguno de la clase "B" que quiera comprar tal participación, se procederá a la adquisición de dicha proporción accionaría a través del Fonda de Reserva, Garantía y Recompra que se debe Instrumentar al efecto. De esta forma se comprarán las acciones de le. integrantes del Programa que dejen de pertenecer al mismo por muerte, renuncia, despido, retiro, o por cualquier otro medio
De no agotarse aún las acciones a venderse, tales titulos pueden ser adquiridos por aquellos empleados en relación de dependencia con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION que no hayan tomada parte en el Programa de Propiedad Participada. De existir un remanente procederá según lo indica. el artículo 11 del estatuto de la naviera privada el cual obra como Anexo I del Decreto que aprobó este Acuerdo General de Transferencia.
ll) El Programa de Propiedad Participada tendrá una duración igual a la de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, salvo que el mismo se extinga antes por inexistencia de tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B".
Aquellas personas que por el solo hecho de la privatización invoquen su despido indirecto, sin alegación alguna fundada en actitudes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, perderán automáticamente todo derechos integrar el Programada Propiedad Participada, no dando ello origen a reclamo, indemnización, daños perjuicios de ninguna clase.
En el mismo orden de ideas, los empleados a que se alude en el párrafo precedente perderán la posibilidad de ser titulares de las bonos de participación en las ganancias referidas en el inciso del presente artículo.
Las partes involucradas a que alude el artículo 2° de este Anexo IV se comprometen, cada una en la medida y dentro del ámbito que le corresponde, a instrumentar de la manera más ágil posible. el cabal cumplimiento de todas las pautas establecidas en el presente artículo. El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa de Propiedad Participada pudiendo efectuar las modificaciones necesarias para su implementación.
ARTICULO 19. — (Activos Unidad Operativa de Navegación) Las partes involucradas conforme al artículo 2° del presente Acuerdo General de Transferencia libre y voluntariamente disponen que los activos de la Unidad Operativa de Navegación se entregan al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base en las condiciones en que se encuentren a la toma de posesión. Asimismo, las partes establecen que no existe posibilidad jurídica alguna de alegar ignorancia, o falta de información acerca del estado en que se encuentran los activos de la Unidad Operativa de Navegación. A tal efecto, se estará a lo normado por el artículo 9° del Pliego de Bases y condiciones.
Para el supuesto de que algunos de los activos no sean de propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL o cuya transferibilidad dependa de terceros, sólo podrán ser transferidas en uso a propiedad, respectivamente, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS DE RAVEGACION en la medida en que se obtenga el consentimiento o no haya oposición de los terceros involucrados. En caso de corresponder. se aplicará el régimen pautado en el artículo 5° del presente Acuerdo General de Transferencia.
La obligación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y del ESTADO NACIONAL se limita a no retener voluntariamente ninguno de los activos que corresponde transferir. Asimismo las personas jurídicas enumeradas precedentemente se comprometen a realizar todos los actos que de la EMPRESA UNEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria del ESTADO NACIONAL dependan — excluyendo el ejercicio de la facultad expropiatoria — para perfeccionar la transferencia de la propiedad o del uso (según sea, respectivamente, el derecho que las personas jurídicas ya citadas tengan sobre el bien en cuestión) de aquellos bienes que existan a la toma de posesión, y en el estado en que en ese momento se encuentren, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
En los casos en que se requiera el otorgamiento de escrituras públicas y la realización de inscripciones en los registros públicos o cualquier otro acto que sea conducente al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes en cuestión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL se obligan a realizar tales actos después de la toma de posesión, en la medida y en el momento en que éstos sean factibles de realización, dentro de un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la toma de posesión.
ARTICULO 20. — (Inventarios): Queda bien entendido entre las partes que en el acto de la toma de posesión a que se alude en el artículo 3° del presente Acuerdo General de Transferencia, las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y el ESTADO NACIONAL entregan al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base. los siguientes inventarios actualizados al momento más próximo posible al de la toma de posesión:
1) Inventario de bienes de uso.
II) Inventario de bienes de cambio y elementos de consumo.
III) Inventario de contratos y órdenes de compra vigentes en que la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, sean partes.
IV) Nómina del personal que al momento de la toma de posesión se encuentre desempeñando tareas para el ESTADO NACIONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
ARTICULO 21. — (Activos mínimos garantizados): Se establece el compromiso por parte del ESTADO NACIONAL y de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de transferir al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin base para la venta de los acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE RAVEGACION, en el tiempo y la forma establecidos en el presente Acuerdo. los Activos Mínimos Garantizados detallados en el Anexo E.
Dichos Activos Mínimos Garantizados forman parte de la totalidad de los Bienes de Uso actualmente en poder de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.
Por tratarse de los ítem de mayor valor económico y directamente vinculados a la operatoria habitual de la Unidad Navegatoria de la Empresa, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria garantizan al adjudicatario la transferencia de los precitados bienes al momento de perfeccionarse la toma de posesión, entendiéndose que la transmisión mantendrá la condición jurídica en que tales bienes se encuentran, muy especialmente en lo que respecta a los comprendidos en los incisos I) y II) del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones. Para el eventual caso de que alguno o algunos de los bienes del Activo Mínimo Garantizado no existieran al momento de producirse la entrega de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" al adjudicatario. el ESTADO NACIONAL cederá a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la indemnización que corresponda de acuerdo con el valor asegurado emergente de los contratos de seguro que tienen los bienes incluidos en el Anexo E.
En consecuencia, el ESTADO NACIONAL endosará a favor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION las pólizas de los seguros que cubren los bienes incluidos dentro del Anexo E de Activos Mínimos Garantizados, si se hubieran producido faltantes totales de alguno de ellos en el momento de la toma de posesión. Conforme lo expuesto, la indemnización emergente del contrato de seguro se transferirá totalmente a la naviera privada.
Para que se proceda de la manera expresada, el adjudicatario deberá dejar constancia de los bienes faltantes del Activo Mínimo Garantizado dentro del DECIMO (10°) día de efectivizada la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, luego del cual caducará absolutamente todo derecho de su parte a reclamo de ninguna naturaleza.
Queda estipulado que en caso de reclamo opuesto por el adjudicatario dentro del plazo asignado en el párrafo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE será la encargada de determinar fundadamente la viabilidad del reclamo, siendo tal decisión definitiva e irrecurrible.
El adjudicatario acepto conocer el estado de todos los bienes integrantes del Activo Mínimo Garantizado y manifiesta aceptar que los mismos le son entregados en el acto de toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARORIMA DE NAVEGACION en la condición "donde están y como están", con arreglo ala modalidad estipulada en el presente Anexo IV.
En tal sentido y con respecto específicamente a los VEINTISEIS (26) buques incluidos en el Activo Mínimo Garantizado, se entiende debe interpretarse que la condición "donde están y como están" involucra necesaria y únicamente que las aludidas embarcaciones son transferidas con la totalidad de sus certificados y habilitaciones en vigencia de tal forma que permitan la navegabilidad en similares condiciones a las que cada buque estaba siendo operado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria hasta el día previa al fijado para la toma de posesión.
Los restantes bienes de uso, bienes de cambio y de consumo que integran los Anexos B y C del Acuerdo General de Transferencia y que podrá incluirse en el Anexo E no forman parte del Activo Mínimo Garantizado, son informados a título meramente descriptivo en los citados Anexos B y C y, por ende, no serán objeto de compensación alguna de parte del ESTADO NACIONAL ni de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ante posibles faltantes o deterioros.
En ningún caso la interposición de un reclamo por el adjudicatario respecto de los bienes componentes del Activo Mínimo Garantizado lo autoriza a postergar la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ni el pago en término de las obligaciones a su cargo. Ello aun cuando se hubiera reconocido la admisibilidad y/o extensión de la pretensión resarcitoria e independientemente de que la misma se hubiera o no cancelado.
ARTICULO 22. — (Diferencias en los Activas Actualización de inventarios): Las partes involucradas en este Acuerdo General de Transferencia convienen libre y voluntariamente que las posibles diferencias — tanto por exceso como por defecto –– en cuanto a los activos a transferir (salvo los Activos Mínimos Garantizados) que surjan de la información oficial brindada por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL, no serán reclamadas por ninguno de los sujetos enunciados en el artículo 2° de este Anexo IV.
Las partes involucradas en el presente Acuerdo se comprometen a respetar de manera absoluta el cumplimiento, la operatividad y la vigencia de la cláusula contenida en este artículo. El proceder conforme a lo pautado en el mismo no dará lugar a reclamo judicial y/o extrajudicial alguno, ni tampoco a indemnización de ninguna clase.
La parte que incumpliese con este artículo se hará pasible de la sanción prevista por el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones. La multa de VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 20.000-) diarios operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, y comenzará a regir desde el momento en que se produzca el reclamo prohibido por este artículo hasta que cese totalmente la conducta violatoria de la presente pauto libremente aceptada por todas las partes.
Los Anexos A, y, C y D del presente Acuerdo General de Transferencia fueron actualizados por la Autoridad de Aplicación y dichas actualizaciones dadas a conocer a todos los adquirientes del Pliego de la Licitación Pública Racional e Internacional sin Base por lo menos con frecuencia mensual, desde la fecha de publicación del Decreto que aprobó este Acuerdo y hasta CINCO (5) días antes de la fecha de apertura del sobre N° 2. Las citadas actualizaciones se han circularizado con la frecuencia indicada anteriormente a los adquirientes del Pliego, hasta CINCO (5) días antes de la fecha de apertura del Sobre N° 1 y de ahí en más, a los oferentes que hayan obtenido la calificación "Suficiente" conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Pliega de Bases y Condiciones.
Las actualizaciones se han emitido consignando todas aquellas variaciones en las cantidades tanto en altas como en bajas que hayan experimentado los ítem citados en los CUATRO (4) Anexos mencionados.
Cuando alguno o algunos de ellos no hubieron experimentado variaciones en su composición en un período mensual determinado, se informó asimismo tal circunstancia en dicho lapso.
Las variaciones que haya experimentado el Activo Mínimo Garantizado fueron notificadas de ocurrir tal circunstancias los adquirientes del Pliego u oferentes según correspondiese, en el momento en que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria tomó conocimiento que las mismas se han verificado.
ARTICULO 23. — (Cuidado de los bienes) Hasta el momento de la toma de posesión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION han adoptada todos los recaudos y medidas de seguridad razonablemente conducentes para preservar la existencia condiciones de los activos a transferirse, incluyendo:
Haber gestionado ante organismos competentes la asignación de custodia especializada.
Haber notificado de manera inmediata a las fuerzas de seguridad y a los tribunales competentes de toda hecho u omisión presuntamente ilícitos que se hayan perpetrado contra o hayan afectada los activos a transferirse
Haber dado la más amplia colaboración a los organismos mencionados en el inciso precedente para la rápida identificación de los responsables.
ARTICULO 24. — (Incumplimientos):
Incumplimiento del comprador: Si el comprador no hubiera cancelado el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA –– definida en el artículo 1 Inciso n) del Pliego de. Bases y Condiciones –– absorbido exclusivamente por el mismo conforme su mejor propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2 y, respetando las condiciones estipuladas en el artículo 22 del Anexo III, no hubiera oblado el precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, o no hubiera cumplido con la presentación de las garantías a que alude el artículo 13 del presente Acuerdo General de Transferencia y los articulos 16. 17, 18.4). 25 y conexos del Pliego, así no satisficiera el mantenimiento de la capacidad de transporte mínima fijada en el artículo 18.6) del Anexo III o la observancia de la cláusula contemplada por el artículo 34. inciso 3) del estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre los buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, a si en general no respetara cualquier otra obligación descripta en el Acuerdo General de Transferencia, en el Pliego de Bases y Condiciones en el Decreto que aprobó este Anexo IV y/o en su Anexo I. y por estos motivos no se hubiera realizado la toma de posesión en la fecha pactada, o bien efectuada ésta, se dejaran de lado total o parcialmente cualquiera de las pautas básicas precedentemente señaladas, entonces el comprador perderá la garantía de cumplimiento de contrato previa intimación por escrito y de manera fehaciente para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación.
El proceder enunciado en el párrafo precedente no implica necesariamente la suspensión de las medidas que el ESTADO NACIONAL puede tomar conforme lo indican los artículos 25, 27 y conexos del Pliego de Bases y Condiciones.
En caso de que el comprador no regularizase la situación planteada por su incumplimiento y habiéndose vencido el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la intimación citada más arriba, el ENTADO NACIONAL podrá ejercer alguna de las siguientes opciones:
1) Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de transferencia y reclamar los daños y perjuicios consiguientes.
2) Exigir el cumplimiento de las obligaciones que el Acuerda General de Transferencia, el Pliego de Bases y Condiciones. el Decreto que aprobó este Anexo IV y su Anexo I ponen a cargo del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000.-) por cada día de retraso en la toma de posesión o incumplimiento da la obligación prevista, con más los intereses que continúe devengando la surna debida hasta el día del efectiva cumplimiento de la obligación de que se trate.
El ESTADO NACIONAL podrá exigir judicialmente, a través de la vía ejecutiva el cumplimiento de la entrega del monto a abonarse según corresponda en virtud de la propuesta presentada por el adjudicatario
Las partes involucradas convienen en considerar como título suficiente, apto y hábil a los efectos de proceder por la vía del juicio ejecutivo a la certificación emanada del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en la que se detalló el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el comprador su exigibilidad y alcance.
incumplimiento de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL:
Si la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ENTADO NACIONAL o las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS ANONIMA DENAVEGACION no transfirieran al comprador las acciones ordinarias nominativas, no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, adquiridas por el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, o si dejaran de cumplir con cualquier otra obligación sustancial descripta en el Acuerdo General de Transferencia, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Decreto que aprobó este Anexo IV y en su Anexo I, y por ese motivo no se realizara la toma de posesión dentro del período pactado, entonces el comprador previa intimación fehaciente por escrito al ESTADO NACIONAL para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de tal notificación. podrá, una vez vencido el término aludido, declarar resuelto el presente Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios consiguientes, los que no incluirán el presunto lucro cesante. Sin embargo, efectuada la toma de posesión a que alude el artículo 3 de este Acuerdo ni el comprador, ni el operador, ni cualquiera de sus integrantes en el caso de que el adjudicatario fuese un Consorcio, una Unión Transitoria de Empresas o estuviera conformado por más de una persona, podrá invocar el incumplimiento de las obligaciones que el presente Acuerdo General de Transferencia, el Pliego de Bases y Condiciones, el Decreto que aprobó este Anexo IV y su Anexo I, ponen a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria del ESTADO NACIONAL o de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, como razón para no cumplir sus propias obligaciones.
ARTICULO 25. — (Procedimientos en casos de demandas judiciales) -
Si la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGAClON, y/o el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y/o — en su caso — cualquiera de los integrante del Consorcio, Unión Transitoria de Empresas o personal que sea el comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, fueran demandadas, tanto en el país como en el exterior, por Cuestiones de cualquier naturaleza, o por deudas que, conforme el régimen jurídico aplicable. están a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL entonces el adjudicatario de la Licitación Pública Racional e Internacional sin Base o la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, dentro de un plazo no superior al tercio (1/3) del temario procesal aplicable y como máximo de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o del reclamo por parte de un tercero contra la armadora privada, comunicarán fehacientemente tal evento al ESTADO NACIONAL para que se proceda a la defensa de los intereses de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.
Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio del derecho de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION o del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base a ejercer por si su defensa, de citar a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o al ESTADO NACIONAL en calidad de tercero, conforme las pautas establecidas por el código ritual o de ejercitar acción de repetición en caso de ser compelida la naviera privada al cumplimiento de obligaciones que, con arreglo al Acuerdo General de Transferencia, al Pliego de Bases y Condiciones, al Decreto que aprobó este Anexo IV ya su Anexo I, están a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL por ser anteriores a la toma de posesión a que se alude en el artículo 3 de este Acuerdo. El ESTADO NACIONAL o la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria deberán cancelar la parte que reconocieran como válida del reclamo notificado, con todos los accesorios que correspondan, a su exclusivo cargo y por cuenta y orden de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
En el supuesto de que se hubieran dictado medidas cautelares, y las mismas hayan sido efectivamente trabadas, se deberá seguir el procedimiento establecido por el ARTICULO 8.5) del presente Acuerdo General de Transferencia.
Si la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y/o el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base no hubieran procedido a notificar fehacientemente al ESTADO NACIONAL o a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria en el modo y plazo precedentemente establecido, la responsabilidad del ESTADO NACIONAL y/o de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria quedará sin efecto con relación al reclamo del que se trate.
Si el ESTADO NACIONAL y/o la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria omitiesen ejercer su defensa en tiempo razonable, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá igualmente ejercer por si dicha defensa, en cuyo caso:
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL acatarán el veredicto del fallo final que en definitiva se dicte y, en caso de condena al demandado con costas, deberán hacerse cargo del total de la misma.
2) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no será responsable frente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria frente al ENTADO NACIONAL por errores en la estrategia de la defensa del pleito, salvo dolo o culpa grave, concepto este último que incluye. entre otros supuestos. la no interposición en tiempo y forma de los recursos disponibles.
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTIRAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no se allanará ni transará ningún reclamo o demanda que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL deban pagar a la naviera privada, sin la previa conformidad de los mismos expresada por escrito.
ARTICULO 26. — (Derecho aplicable y tribunal competente)
Este Acuerdo General de Transferencia se rige e interpreta de acuerdo con las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA. Al respecto, servirá como principio interpretativo lo establecido en los artículos 2° y 32 del Pliego de Bases y Condiciones.
Por otra parte la jurisdicción competente para cualquier juicio a que dé lugar el presente Acuerdo, por la causa que fuere, es la de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los Tribunales intervinientes son los del fuero Contencioso Administrativo Federal. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 27. — (Impuestos, tasas, contribuciones, servicios. seguros, cargas y gastos).
La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ENTADO NACIONAL son responsables por todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, seguros, cargas y gastos devengados hasta la toma de posesión en razón de las actividades desarrolladas por la Unidad Operativa de Navegación de la armadora estatal, y de los bienes pertenecientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y al ESTADO NACIONAL que se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Por su parte la naviera privada será responsable de todos los ítem enumerados en este artículo a partir de la toma de posesión a que se alude en el artículo 3° del presente Acuerdo. El costo de las cargas reales, impuestos, seguros y demás prestaciones mencionadas precedentemente es soportado por:
I) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ENTADO NACIONAL en función del número de días que corren entre el comienzo del periodo al que se refiere la liquidación de las mismos y el día de la toma de posesión inclusive.
II) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGERTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en función del número de días que corran entre el día posterior al de la toma de posesión y la finalización del período al que se refiere la liquidación de la carga, impuesto, seguro o prestación de que se trate.
Idéntico criterio se sigue respecto de los precias, tasas o tarifas por servicios utilizadas en los activos que se transfieren.
Para el supuesto de que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria haya abonado — con anterioridad a la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base el importe correspondiente a las primas de los seguros vigentes, y en caso de que el periodo cubierto abarque un cierto lapso posterior — a la toma de posesión, entonces la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá reintegrar al ESTADO NACIONAL dentro de los TREINTA (30) días, la parte proporcional de la prima pagada por la armadora estatal en virtud del número de días que corriesen entre el día posterior al de la toma de posesión y la finalización del período oblado previamente.
ARTICULO 28. — (Sucesores y cesionarios) Los derechos y obligaciones de las partesi involucradas en el presente Acuerdo no son cesibles ni transferibles a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte: el otorgar dicho consentimiento se adecuará al régimen que surge del Pliego de Bases y Condiciones para el caso de que se trate.
ARTICULO 29. — (Modificaciones al contrato). Este Acuerdo General de Transferencia no será cambiado ni modificado total o parcialmente, excepto cuando se lo haga mediante documentación escrita firmada por representantes de todas las partes involucradas con facultades y competencias suficientes al efecto.
ARTICULO 30. — (Divisibilidad) Si alguna disposición del presente Acuerdo General de Transferencia se considerara inválida o inexigible de acuerdo con la Interpretación efectuada par un Juez o Tribunal de la REPUBLICA ARGENTINA. la validez y la exigibilidad de las restantes preceptos del contrato no serán afectados. Cada disposición del presente Acuerdo será válido y exigible en la mayor medida permitida por la normativa aplicable.
ARTICULO 31. — (Verificación de la personería) A los efectos de la conducción de las relaciones con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL vinculadas con la ejecución del Acuerdo General de Transferencia, el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y. en su caso, el operador y cada uno de las integrantes del grupo adjudicatario, unifican personería designando apoderados comunes, en este mismo acto por escritura pública separada.
ARTICULO 32. — (Imposibilidad de compensar) Todas las obligaciones de dar que recaigan en el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, inclusive eventuales multas y accesorios, no son compensables con créditos que el mismo posea, o pudiera adquirir en el futuro, contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL y/o cualquiera de los sujetos aludidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 33. — (Interpretación) El presente Acuerdo General de Transferencia debe ser Interpretado en el marco de las obligaciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Para la hipótesis de que existiera una discrepancia entre este Acuerdo y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá el Pliego.
Todos los plazos convenidas en el presente contrato se cuentan por días hábiles administrativos. salvo indicación expresa en contrario.
ARTICULO 34. — (Sustitución) El ESTADO NACIONAL y la Administración Pública Nacional. centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades pertenecientes al ESTADO NACIONAL, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, servicios de cuentas especiales y cualquier otra entidad pública y/o del ESTADO NACIONAL y/o Municipal, aceptarán automáticamente la sustitución de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENT7NAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en las contratos autorizaciones, concesiones, derechos, prerrogativas en materia naviera, permisos e inscripciones de cualquier naturaleza, tendientes a brindar continuidad operativa al servicio de transporte por agua privatizado que hasta el presente se hayan celebrado u otorgado en favor de la primera, en las mismas condiciones y modalidades existentes en la actualidad
ARTICULO 35. — (Domicilios Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con este Acuerdo General de Transferencia, las partes involucradas fijan los domicilios especiales que a continuación se indican:
ESTADO NACIONAL: SECRETARIA DE TRANSPORTE: Avenida Hipólito Yrigoyen 250, piso N 12, Capital Federal.
El comprador El indicado en la afecta.
El operador El indicado en la oferta,
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION
El que constituya el adjudicataria.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado en forma fehaciente a las otras partes y siempre deberá ser fijado dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 38. — (Ejemplares) Este Acuerdo General de Transferencia se firma en CINCO (5) ejemplares de idéntico tenor, uno para cada una de las partes que la suscriben y el restante para la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
Anexo A: Listados de los contratos suscriptos por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, tanto en el país como en el exterior, pasa a la Unidad Operativa de Navegación.
Anexo B: Listado de los bienes de uso de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, tanto en el país como en el exterior para la Unidad Operativa de Navegación.
Anexo C: Listado de los bienes de cambio y de consumo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTISAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, tanto en el país como en el exterior, para la Unidad Operativa de Navegación.
Anexo D: Listado del personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de, tanto en el país como en el exterior para la Unidad Operativa de Navegación.
Anexo E: Listado de los Activos Mínimos Garantizados por el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.
Anexo F: Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y sus modificaciones.
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NOTA El presente Anexo IV se publica sin sus Anexos A. B. C. D, E y F. Los mismos se encuentran a disposición de los interesados en la Sede Central de esta Dirección Nacional, sita en Suipacha 767 - Cap. Fed.
| A.C.—B.C. | P.N. | B.U. | P.N. | |
|---|---|---|---|---|
| R.C.U.= | ………….0,25+ | ………….0,25+ | ………….0,25+ | ………….0,25+ |
| P.C. | P. | A. | B.U. | |
| 1er. término | 2do. término | 3er. término | 4to. término |
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