Historial de reformas

ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL

3 versiones · 1947-07-11
1973-05-16

Cambios del 1973-05-16

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resolución de la presidencia, será fundada.
##### Art. 74. - Por decisión del presidente o a requerimiento de las partes,
podrá solicitarse la concurrencia a la reunión, de las personas que
estime necesario para mejor proveer.
De todo lo actuado en las reuniones se levantarán actas que serán
suscriptas por todos los miembros presentes, consignando en las mismas
el asunto tratado, los fundamentos de las partes y la resolución
adoptada.
Las resoluciones de las comisiones paritarias serán definitivas y ellas
se comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento,
bajo pena de las sanciones dispuestas en esta ley.
Exceptúanse aquellas resoluciones que versen sobre las materias
tratadas en los artículos 38 a 46 de la presente, que serán apelables
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dentro de los cinco
(5) días de notificadas.
*(Artículo sustituido por art. 1° de la*[Ley N° 20.358](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109704)*B.O. 16/05/1973)*
##### ARTICULO 74.—
"
##### Art. 75. - Las comisiones paritarias quedan facultadas especialmente
1970-01-02
1970-01-02
RATIFICACION
versión original Texto en esta fecha