CONVENCIONES

Rango Ley
Publicación 1995-10-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 458
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b)

Obtener del propietario de toda tecnología utilizada para realizar actividades en la Zona en virtud del contrato, que no esté generalmente disponible en el mercado libre ni sea la prevista en el apartado a), la garantía escrita de que, cuando la Autoridad lo solicite, pondrá esa tecnología a disposición de la Empresa, en la misma medida en que esté a disposición del contratista, por medio de licencias u otros arreglos apropiados y según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables. Si no se obtuviere esa garantía, el contratista no utilizará dicha tecnología para realizar actividades en la Zona;

c)

Adquirir del propietario mediante un contrato ejecutorio, a solicitud de la Empresa y siempre que le resulte posible hacerlo sin gasto sustancial, el derecho de transmitir a la Empresa la tecnología que utilice al realizar actividades en la Zona en virtud del contrato que no esté legalmente facultado para transmitir ni esté generalmente disponible en el mercado libre. En los casos en que las empresas del contratista y del propietario de la tecnología estén sustancialmente vinculadas, el nivel de dicha vinculación y el grado de control o influencia se tendrán en cuenta para decidir si se han tomado todas las medidas posibles para la adquisición de ese derecho. En los casos en que el contratista ejerza un control efectivo sobre el propietario, la falta de adquisición de ese derecho se tendrá en cuenta al examinar los criterios de aptitud del contratista cuando solicite posteriormente la aprobación de un plan de trabajo;

d)

Facilitar, a solicitud de la Empresa, la adquisición por ella de la tecnología a que se refiere el apartado b), mediante licencias u otros arreglos apropiados y según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, si la Empresa decide negociar directamente con el propietario de esas tecnología;

e)

Tomar, en beneficio de un Estado en desarrollo o de un grupo de Estados en desarrollo que hayan solicitado un contrato en virtud del artículo 9 de este Anexo, las medidas establecidas en los apartados a), b), c) y d) a condición de que esas medidas se limiten a la explotación de la parte del área propuesta por el contratista que se haya reservado en virtud del artículo 8 de este Anexo y siempre que las actividades que se realicen en virtud del contrato solicitado por el Estado en desarrollo o el grupo de Estados en desarrollo no entrañen transmisión de tecnología a un tercer Estado o a los nacionales de un tercer Estado. La obligación establecida en esta disposición no se aplicará cuando se haya solicitado del contratista que transmita tecnología a la Empresa o él ya la haya transmitido.

4.

Las controversias sobre las obligaciones establecidas en el párrafo 3, al igual que las relativas a otras cláusulas de los contratos, estarán sujetas al procedimiento de solución obligatoria previsto en la Parte XI y, en caso de inobservancia de tales obligaciones, podrán imponerse sanciones monetarias o la suspensión o rescisión del contrato de conformidad con el artículo 18 de este Anexo. Las controversias acerca de si las ofertas del contratista se hacen según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables podrán ser sometidas por cualesquiera de las partes a arbitraje comercial obligatorio de conformidad con el reglamento de arbitraje de la CNUDMI u otras reglas de arbitraje que determinen las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad. Cuando el laudo determine que la oferta del contratista no se ajusta a modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, se concederá al contratista un plazo de 45 días para revisar su oferta a fin de ajustarla a tales modalidades y condiciones, antes de que la Autoridad adopte una decisión con arreglo al artículo 18 de este Anexo.

5.

En el caso de que la Empresa no pueda obtener, según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, una tecnología apropiada que le permita iniciar oportunamente la extracción y el tratamiento de minerales de la Zona, el Consejo o la Asamblea podrán convocar a un grupo de Estados Partes integrado por los que realicen actividades en la Zona, los que patrocinen a entidades o personas que realicen actividades en la Zona y otros que tengan acceso a esa tecnología. Dicho grupo celebrará consultas y tomará medidas eficaces para que se ponga esa tecnología a disposición de la Empresa según modalidades y condiciones equitativas y razonables. Cada uno de esos Estados Partes adoptará, en el marco de su ordenamiento jurídico, todas las medidas factibles para lograr dicho objetivo.

6.

En el caso de empresas conjuntas con la Empresa, la transmisión de tecnología se efectuará con arreglo a la cláusulas de los acuerdos por los que se rijan.

7.

Las obligaciones establecidas en el párrafo 3 se incluirán en todos los contratos para la realización de actividades en la Zona hasta diez años después de la iniciación de la producción comercial por la Empresa, y podrán ser invocadas durante ese período.

8.

A los efectos de este artículo, por "tecnología" se entenderá el equipo especializado y los conocimientos técnicos, los manuales, los diseños, las instrucciones de funcionamiento, la capacitación y la asistencia y el asesoramiento técnicos necesarios para montar, mantener y operar un sistema viable, y el derecho a usar esos elementos con tal objeto en forma no exclusiva.

Artículo 6

Aprobación de los planes de trabajo

1.

Seis meses después de la entrada en vigor de esta Convención, y posteriormente cada cuatro meses, la Autoridad examinará las propuestas de planes de trabajo.

2.

Al examinar una solicitud de aprobación de una plan de trabajo en forma de contrato, la Autoridad determinará en primer lugar:

a)

Si el solicitante ha cumplido los procedimientos establecidos para las solicitudes de conformidad con el artículo 4 de este Anexo y ha asumido los compromisos y garantías requeridos por ese artículo. Si no se observan esos procedimientos o si falta cualquiera de esos compromisos y garantías, se concederá al solicitante un plazo de 45 días para que subsane los defectos;

b)

Si el solicitante reúne los requisitos previstos en el artículo 4 de este Anexo.

3.

Las propuestas de planes de trabajo se tramitarán en el orden en que hayan sido recibidas. Tales propuestas cumplirán las disposiciones pertinentes de esta Convención y las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, incluidos los requisitos relativos a las operaciones, las contribuciones financieras y las obligaciones referentes a la transmisión de tecnología, y se regirán por ellos. Cuando las propuestas de planes de trabajo cumplan esos requisitos, la Autoridad aprobará los planes de trabajo, siempre que se ajusten a los requisitos uniformes y no discriminatorios establecidos en las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, a menos que:

a)

Una parte o la totalidad del área abarcada por el plan de trabajo propuesto esté incluida en un plan de trabajo ya aprobado o en una propuesta de plan de trabajo presentada anteriormente sobre la cual la Autoridad no haya adoptado todavía una decisión definitiva;

b)

La Autoridad haya excluido una parte o la totalidad del área abarcada por el plan de trabajo propuesto en virtud del apartado x) del párrafo 2 del artículo 162; o

c)

La propuesta de plan de trabajo haya sido presentada o patrocinada por un Estado Parte que ya tenga:

i)

Planes de trabajo para la exploración y explotación de nódulos polimetálicos en áreas no reservadas que, conjuntamente con cualquiera de las dos partes del área abarcada por el plan de trabajo propuesto, tengan una superficie superior al 30 % de un área circular de 400.000 km2 cuyo centro sea el de cualquiera de las dos partes del área abarcada por el plan de trabajo propuesto;

ii) Planes de trabajo para la exploración y explotación de nódulos polimetálicos en área no reservadas que en conjunto represente un 2 % del área total de los fondos marinos que no esté reservada ni haya sido excluida de la explotación en cumplimiento del apartado x) del párrafo 2 del artículo 162.

4.

A los efectos de la aplicación del criterio establecido en el apartado c) del párrafo 3, todo plan de trabajo presentado por una asociación o consorcio se computará a prorrata entre los Estados Partes patrocinadores de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de este Anexo. La Autoridad podrá aprobar los planes de trabajo a que se refiere el apartado c) del párrafo 3 si determina que esa aprobación no permitirá que un Estado Parte o entidades o personas por él patrocinadas monopolicen la realización de actividades en la Zona o impidan que otros Estados Partes las realicen.

5.

No obstante lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3, después de terminado el período provisional previsto en el párrafo 3 del artículo 151, la Autoridad podrá adoptar, por medio de normas, reglamentos y procedimientos, otros procedimientos y criterios compatibles con esta Convención para decidir qué planes de trabajo se aprobarán en los casos en que deba hacer una selección entre los solicitantes para un área propuesta. Estos procedimientos y criterios asegurarán que la aprobación de planes de trabajo se haga sobre una base equitativa y no discriminatoria.

Artículo 7

Selección de solicitantes de autorizaciones de producción

1.

Seis meses después de la entrada en vigor de esta Convención, y posteriormente cada cuatro meses, la Autoridad examinará las solicitudes de autorizaciones de producción presentadas durante el período inmediatamente anterior. Cuando se puedan aprobar todas esas solicitudes sin exceder los límites de producción o sin contravenir las obligaciones contraídas por la autoridad en virtud de un convenio o acuerdo sobre productos básicos en el que sea parte según lo dispuesto en el artículo 151, la Autoridad expedirá las autorizaciones solicitadas.

2.

Cuando deba procederse a una selección entre los solicitantes de autorizaciones de producción en razón de los límites de producción establecidos en los párrafos 2 a 7 del artículo 151 o de las obligaciones contraídas por la Autoridad en virtud de un convenio o acuerdo sobre productos básicos en el que sea parte según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 151, la Autoridad efectuará la selección fundándose en los criterios objetivos y no discriminatorios enunciados en sus normas, reglamentos y procedimientos.

3.

Al aplicar el párrafo 2, la Autoridad dará prioridad a los solicitantes que:

a)

Ofrezcan mayores garantías de cumplimiento, teniendo en cuenta su capacidad financiera y técnica y, en su caso, la forma en que hayan ejecutado planes de trabajo aprobados anteriormente;

b)

Ofrezcan a la Autoridad la posibilidad de obtener beneficios financieros en menos tiempo, teniendo en cuenta el momento en que esté previsto que comience la producción comercial;

c)

Ya hayan invertido más recursos y hecho mayores esfuerzos en prospecciones o exploraciones.

4.

Los solicitantes que no sean seleccionados en algún período tendrán prioridad en períodos subsiguientes hasta que reciban una autorización de producción.

5.

La selección se hará teniendo en cuenta la necesidad de ofrecer a todos los Estados Partes, independientemente de sus sistemas sociales y económicos o de su situación geográfica y a fin de evitar toda discriminación contra cualquier Estado o sistema, mayores posibilidades de participar en las actividades en la Zona y de impedir la monopolización de esas actividades.

6.

Cuando se estén explotando menos áreas reservadas que áreas no reservadas, tendrán prioridad las solicitudes de autorizaciones de producción relativas a áreas reservadas.

7.

Las decisiones a que se refiere este artículo se adoptarán tan pronto como sea posible después de la terminación de cada período.

Artículo 8

Reserva de áreas

Cada solicitud, con excepción de las presentadas por la Empresa o por cualesquiera otras entidades o personas respecto de áreas reservadas, abarcará en total un área, no necesariamente continua, lo bastante extensa y de suficiente valor comercial estimado para permitir dos explotaciones mineras. El solicitante indicará las coordenadas que dividan el área en dos partes de igual valor comercial estimado y presentará todos los datos que haya obtenido con respecto a ambas partes del área. Sin perjuicio de las facultades que confiere a la Autoridad el artículo 17, los datos que se presenten en relación con los nódulos polimetálicos se referirán al levantamiento cartográfico, el muestreo, la concentración de nódulos y su composición metálica. Dentro de los 45 días siguientes a la recepción de esos datos, la Autoridad designará la parte que se reservará exclusivamente para la realización de actividades por ella mediante la Empresa o en asociación con Estados en desarrollo. Esta designación podrá aplazarse por un período adicional de 45 días si la Autoridad solicita que un experto independiente determine si se han presentado todos los datos requeridos por este artículo. El área designada pasará a ser área reservada tan pronto como se apruebe el plan de trabajo para el área no reservada y se firme el contrato.

Artículo 9

Actividades en áreas reservadas

1.

La Empresa podrá decidir si se propone realizar actividades en cada área reservada. Esta decisión podrá adoptarse en cualquier momento, a menos que la Autoridad reciba la notificación prevista en el párrafo 4 de este artículo, en cuyo caso la Empresa adoptará una decisión dentro de un plazo razonable. La Empresa podrá decidir la explotación de esas áreas mediante empresas conjuntas constituidas con el Estado o la entidad o persona interesados.

2.

La Empresa podrá celebrar contratos para la realización de una parte de sus actividades de conformidad con el artículo 12 del Anexo IV. También podrá constituir empresas conjuntas para la realización de esas actividades con cualesquiera entidades o personas que puedan realizar actividades en la Zona en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 153. Cuando prevea la constitución de tales empresas conjuntas, la Empresa ofrecerá a los Estados Partes que sean Estados en desarrollo y a sus nacionales la oportunidad de una participación efectiva.

3.

La Autoridad podrá prescribir, en sus normas, reglamentos y procedimientos, requisitos de fondo y de procedimiento con respecto a tales contratos y empresa conjuntas.

4.

Todo Estado Parte que sea Estado en desarrollo o toda persona natural o jurídica patrocinada por él que esté bajo su control efectivo o bajo el de otro Estado en desarrollo, y sea un solicitante calificado, o toda agrupación de los anteriores, podrá notificar a la Autoridad su intención de presentar un plan de trabajo con arreglo al artículo 6 de este Anexo respecto de un área reservada. El plan de trabajo será considerado si la Empresa decide, en virtud del párrafo 1 de este artículo, no realizar actividades en esa área.

Artículo 10

Preferencia y prioridad de ciertos solicitantes

Un operador a quien se haya aprobado un plan de trabajo para realizar actividades de exploración solamente, de conformidad con el apartado c) del párrafo 4 del artículo 3 de este Anexo, tendrá preferencia y prioridad sobre los demás solicitantes que hayan presentado un plan de trabajo para la explotación de la misma área y los mismos recursos. No obstante, se le podrá retirar la preferencia o la prioridad si no ha cumplido su plan de trabajo de modo satisfactorio.

Artículo 11

Arreglos conjuntos

1.

En los contratos se podrán prever arreglos conjuntos entre el contratista y la Autoridad por conducto de la Empresa, en forma de empresas conjuntas o de reparto de la producción, así como cualquier otra forma de arreglo conjunto, que gozarán de la misma protección, en cuanto a su revisión, suspensión o rescisión, que los contratos celebrados con la Autoridad.

2.

Los contratistas que concierten con la Empresa esos arreglos conjuntos podrá recibir los incentivos financieros previstos en el artículo 13 de este Anexo.

3.

Los participantes en una empresa conjunta con la Empresa estarán obligados a efectuar los pagos requeridos por el artículo 13 de este Anexo en proporción a su participación en ella, con sujeción a los incentivos financieros previstos en ese artículo.

Artículo 12

Actividades realizadas por la Empresa

1.

Las actividades en la Zona que realice la Empresa en virtud del apartado a) del párrafo 2 del artículo 153 se regirán por la Parte XI, por las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad y por las decisiones pertinentes de ésta.

2.

Los planes de trabajo presentados por la Empresa irán acompañados de pruebas de su capacidad financiera y tecnológica.

Artículo 13

Disposiciones financieras de los contratos

1.

Al adoptar normas, reglamentos y procedimientos relativos a las disposiciones financieras de los contratos entre la Autoridad y las entidades o personas mencionadas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153 y al negociar las disposiciones financieras de un contrato de conformidad con la Parte XI y con esas normas, reglamentos y procedimientos, la Autoridad se guiará por los objetivos siguientes:

a)

Asegurar a la Autoridad ingresos óptimos derivados de los ingresos de la producción comercial;

b)

Atraer inversiones y tecnología para la exploración y explotación de la Zona;

c)

Asegurar la igualdad de trato financiero y obligaciones financieras comparables respecto de todos los contratantes;

d)

Ofrecer incentivos de carácter uniforme y no discriminatorio a los contratistas para que concierten arreglos conjuntos con la Empresa y con los Estados en desarrollo o sus nacionales, para estimular la transmisión de tecnología a la Empresa y a los Estados en desarrollo y sus nacionales y para capacitar al personal de la Autoridad y de los Estados en desarrollo;

e)

Permitir a la Empresa dedicarse a la extracción de recursos de los fondos marinos de manera efectiva al tiempo que las entidades o personas mencionadas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153; y

f)

Asegurar que, como resultado de los incentivos financieros ofrecidos a contratistas en virtud del párrafo 14, de los contratos revisados de conformidad con el artículo 19 de este Anexo o de las disposiciones del artículo 11 de este Anexo relativas a las empresas conjuntas, no se subvencione a los contratistas dándoles artificialmente una ventaja competitiva respecto de los productores terrestres.

2.

Se impondrá un derecho de 500.000 dólares EE. UU. por concepto de gastos administrativos de tramitación de cada solicitud de contrato de exploración y explotación. El Consejo revisará periódicamente el importe de ese derecho para asegurarse de que cubra los gastos administrativos de tramitación. Cuando los gastos efectuados por la Autoridad en la tramitación de una solicitud sean inferiores al importe fijado, la Autoridad reembolsará la diferencia al solicitante.

3.

Cada contratista pagará un canon anual fijo de un millón de dólares EE. UU. a partir de la fecha en que entre en vigor el contrato. Si se aplaza la fecha aprobada para el comienzo de la producción comercial a causa de una demora en la expedición de la autorización de producción, de conformidad con el artículo 151, se eximirá al contratista del pago del canon anual fijo mientras dure el aplazamiento. Desde el comienzo de la producción comercial, el contratista pagará el gravamen por concepto de producción o el canon anual fijo, si éste fuere mayor.

4.

Dentro del plazo de un año contado desde el comienzo de la producción comercial, de conformidad con el párrafo 3, el contratista optará, a los efectos de su contribución financiera a la Autoridad, entre:

a)

Pagar sólo un gravamen por concepto de producción; o

b)

Pagar un gravamen por concepto de producción más una parte de los ingresos netos.

5.

a) Cuando el contratista opte por pagar sólo un gravamen por concepto de producción a fin de satisfacer su contribución financiera a la Autoridad, el gravamen se fijará en un porcentaje del valor de mercado de los metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato, con arreglo al baremo siguiente:

i)

Años primero a décimo de producción comercial 5 %.

ii) Años undécimo hasta el fin de la producción comercial 12 %.

b)

El valor de mercado antes mencionado se calculará multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato por el precio medio de esos metales durante el correspondiente ejercicio contable, según las definiciones de los párrafos 7 y 8.

6.

Cuando el contratista opte por pagar un gravamen por concepto de producción más una parte de los ingresos netos a fin de satisfacer su contribución financiera a la Autoridad, el monto se determinará de la siguiente manera:

a)

El gravamen por concepto de producción se fijará en un porcentaje del valor de mercado, determinado con arreglo al apartado b), de los metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato, con arreglo al baremo siguiente:

i)

Primer período de producción comercial 2 %

ii) Segundo período de producción comercial 4 %

Si en el segundo período de producción comercial, definido en el apartado d), el rendimiento de la inversión en cualquier ejercicio contable, definido en el apartado m), fuese inferior al 15 % como resultado del pago del gravamen por concepto de producción del 4 %, en dicho ejercicio contable el gravamen por concepto de producción será del 2 % en lugar del 4 %;

b)

El valor de mercado antes mencionado se calculará multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato por el precio medio de esos metales durante el correspondiente ejercicio contable, según las definiciones de los párrafos 7 y 8;

c)

i) La participación de la Autoridad en los ingresos netos procederá de la parte de los ingresos netos del contratista que sea imputable a la extracción de los recursos del área objeto del contrato, parte que se denominará en adelante ingresos netos imputables;

ii) La participación de la Autoridad en los ingresos netos imputables se determinará con arreglo al siguiente baremo progresivo:

Porción de ingresos netos imputables

Participación de la Autoridad

Primer período de producción comercial

Segundo período de producción comercial

La porción que represente un rendimiento de la inversión superior al 0 % e inferior al 10 %

35 %

40 %

La porción que represente un rendimiento de la inversión igual o superior al 10 % e inferior al 20 %

42,5 %

50 %

La porción que represente un rendimiento de la inversión igual o superior al 20 %

50 %

70 %

d)

i) El primer período de producción comercial mencionado en los apartados a) y c) comenzará con el primer ejercicio contable de producción comercial y terminará con el ejercicio contable en que los gastos de inversión del contratista, más los intereses sobre la parte no amortizada de esos gastos, queden amortizados en su totalidad por el superávit de caja, según se indica a continuación.

En el primer ejercicio contable durante el cual se efectúen gastos de inversión, los gastos de inversión no amortizados equivaldrán a los gastos de inversión menos el superávit de caja en ese ejercicio. En cada uno de los ejercicios contables siguientes, los gastos de inversión no amortizados equivaldrán a los gastos de inversión no amortizados al final del ejercicio contable anterior, más los intereses sobre esos gastos al tipo del 10 % anual, más los gastos de inversión efectuados en el ejercicio contable corriente y menos el superávit de caja del contratista en dicho ejercicio. El ejercicio contable en que los gastos de inversión no amortizados equivalgan por primera vez a cero será aquél en que los gastos de inversión del contratista, más los intereses sobre la parte no amortizada de esos gastos, queden amortizados en su totalidad por el superávit de caja. El superávit de caja del contratista en un ejercicio contable equivaldrá a sus ingresos brutos menos sus gastos de explotación y menos sus pagos a la Autoridad con arreglo al apartado c);

ii) El segundo período de producción comercial comenzará con el ejercicio contable siguiente a la terminación del primer período de producción comercial y continuará hasta el fin del contrato;

e)

Por "ingresos netos imputables" se entenderá los ingresos netos del contratista multiplicados por el cociente entre los gastos de inversión correspondientes a la extracción y la totalidad de los gastos de inversión del contratista. En caso de que el contratista se dedique a la extracción, al transporte de nódulos polimetálicos a la producción de, básicamente, tres metales tratados, cobalto, cobre y níquel, los ingresos netos imputables no serán inferiores al 25 % de los ingresos netos del contratista. Con sujeción al apartado n), en todos los demás casos, incluidos aquellos en que el contratista se dedique a la extracción, al transporte de nódulos polimetálicos y a la producción de, básicamente, cuatro metales tratados, cobalto, cobre, manganeso y níquel, la Autoridad podrá prescribir, en sus normas, reglamentos y procedimientos, porcentajes mínimos adecuados que tengan con cada caso la misma relación que el porcentaje mínimo del 25 % con el caso de los tres metales;

f)

Por "ingresos netos del contratista" se entenderá los ingresos brutos del contratista menos sus gastos de explotación y menos la amortización de sus gastos de inversión con arreglo al apartado j);

g)

i) En caso de que el contratista se dedique a la extracción, al transporte de nódulos polimetálicos y a la producción de metales tratados, por "ingresos brutos del contratista" se entenderá los ingresos brutos procedentes de la venta de los metales tratados y cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad;

ii) En todos los casos que no sean los especificados en el inciso precedente y en el inciso iii) del apartado n), por "ingresos brutos del contratista" se entenderá los ingresos brutos procedentes de la venta de los metales semitratados obtenidos de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato y cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad;

h)

Por "gastos de inversión del contratista" se entenderá:

i)

Los gastos efectuados antes del comienzo de la producción comercial que se relacionen directamente con el desarrollo de la capacidad de producción del área objeto del contrato y con actividades conexas con las operaciones realizadas en virtud del contrato en los casos que no sean los especificados en el apartado n), de conformidad con principios contables generalmente reconocidos, incluidos, entre otros, los gastos por concepto de maquinaria, equipo, buques, instalaciones de tratamiento, construcción, edificios, terrenos, caminos, prospección y exploración del área objeto del contrato, investigación y desarrollo, intereses, arrendamiento, licencias y derechos; y

ii) Los gastos similares a los enunciados en el inciso i), efectuados con posterioridad al comienzo de la producción comercial, que sean necesarios para ejecutar el plan de trabajo, con la excepción de los imputables a gastos de explotación;

i)

Los ingresos derivados de la enajenación de bienes de capital y el valor de mercado de los bienes de capital que no sean ya necesarios para las operaciones en virtud del contrato y que no se vendan se deducirán de los gastos de inversión del contratista en el ejercicio contable pertinente. Cuando el valor de estas deducciones sea superior a los gastos de inversión del contratista, la diferencia se añadirá a los ingresos brutos del contratista;

j)

Los gastos de inversión del contratista efectuados antes del comienzo de la producción comercial, mencionados en el inciso i) del apartado h) y en el inciso iv) del apartado n), se amortizarán en 10 anualidades iguales a partir de la fecha del comienzo de la producción comercial. Los gastos de inversión del contratista efectuados después de comenzada la producción comercial, mencionados en el inciso ii) del apartado h) y en el inciso iv) del apartado n), se amortizarán en 10 o menos anualidades iguales de modo que se hayan amortizado completamente al fin del contrato;

k)

Por "gastos de explotación del contratista" se entenderá los gastos efectuados tras el comienzo de la producción comercial para utilizar la capacidad de producción del área objeto del contrato y para actividades conexas con las operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos, incluidos, entre otros, el canon anual fijo o el gravamen por concepto de producción, si éste fuese mayor, los gastos por concepto de salarios, sueldos, prestaciones a los empleados, materiales, servicios, transporte, gastos de tratamiento y comercialización, intereses, agua, electricidad, etc., preservación del medio marino, gastos generales y administrativos relacionados específicamente con operaciones realizadas en virtud del contrato y cualesquiera pérdidas netas de la explotación arrastradas de ejercicios contables anteriores o imputadas a ejercicios anteriores, según se especifica a continuación. Las pérdidas netas de la explotación podrán arrastrarse durante dos años consecutivos, excepto en los dos últimos años del contrato, en cuyo caso podrán imputarse a los dos ejercicios precedentes;

l)

En caso de que el contratista se dedique a la extracción, al transporte de nódulos polimetálicos y a la producción de metales tratados y semitratados, por "gastos de inversión correspondientes a la extracción" se entenderá la parte de los gastos de inversión del contratista directamente relacionada con la extracción de los recursos del área objeto del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos y con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad, incluidos, entre otros, el derecho por concepto de tramitación de la solicitud, el canon anual fijo y, cuando proceda, los gastos de prospección y exploración del área objeto del contrato y una parte de los gastos de investigación y desarrollo;

m)

Por "rendimiento de la inversión" en un ejercicio contable se entenderá el cociente entre los ingresos netos imputables de dicho ejercicio y los gastos de inversión correspondientes a la extracción. Para el cálculo de ese cociente, los gastos de inversión correspondientes a la extracción incluirán los gastos de adquisición de equipo nuevo o de reposición de equipo utilizado en la extracción, menos el costo original del equipo repuesto;

n)

En caso de que el contratista sólo se dedique a la extracción:

i)

Por "ingresos netos imputables" se entenderá la totalidad de los ingresos netos del contratista;

ii) Los "ingresos netos del contratista" serán los definidos en el apartado f);

iii) Por "ingresos brutos del contratista" se entenderá los ingresos brutos derivados de la venta de nódulos polimetálicos y cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en virtud del contrato de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad;

iv) Por "gastos de inversión del contratista" se entenderá los gastos efectuados antes del comienzo de la producción comercial, según se indica en el inciso i) del apartado h), y los gastos efectuados después del comienzo de la producción comercial, según se indica en el inciso ii) del mismo apartado, que se relacionen directamente con la extracción de los recursos del área objeto del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos;

v)

Por "gastos de explotación del contratista" se entenderá los gastos de explotación del contratista, indicados en el apartado k), que se relacionen directamente con la extracción de los recursos del área objeto del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos;

vi) Por "rendimiento de la inversión" en un ejercicio contable se entenderá el cociente entre los ingresos netos del contratista en ese ejercicio y los gastos de inversión del contratista. Para el cálculo de este cociente, los gastos de inversión del contratista incluirán los gastos de adquisición de equipo nuevo o de reposición de equipo, menos el costo original del equipo repuesto;

o)

Los gastos mencionados en los apartados h), k), l) y n), en la parte correspondiente a los intereses pagados por el contratista, se tendrán en cuenta en la medida en que, en todas las circunstancias, la Autoridad, en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de este Anexo, considere que la relación deuda-capital social y los tipos de interés son razonables, teniendo presente la práctica comercial vigente;

p)

No se considerará que los gastos mencionados en este párrafo incluyen el pago de los impuestos sobre la renta de las sociedades o gravámenes análogos percibidos por los Estados respecto de las operaciones del contratista.

7.

a) Por "metales tratados", mencionados en los párrafos 5 y 6, se entenderá los metales en la forma más básica en que suelan comerciarse en los mercados internacionales de destino final. Para este fin, la Autoridad especificará en sus normas, reglamentos y procedimientos financieros el mercado internacional de destino final pertinente. En el caso de los metales que no se comercien en dichos mercados, por "metales tratados" se entenderá los metales en la forma más básica en que suelan comerciarse en transacciones representativas con arreglo a la norma de la independencia;

b)

Cuando la Autoridad no disponga de algún otro método para determinar la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato a que se refieren el apartado b) del párrafo 5 y el apartado b) del párrafo 6, esa cantidad se determinará en función de la composición metálica de los nódulos, la tasa de recuperación después del tratamiento y otros factores pertinentes, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad y con principios contables generalmente reconocidos.

8.

Cuando el mercado internacional de destino final tenga un mecanismo representativo de fijación de precios para los metales tratados, los nódulos polimetálicos y los metales semitratados que se hayan obtenido de nódulos, se utilizará el precio medio de ese mercado. En todos los demás casos, la Autoridad, previa consulta con el contratista, determinará un justo precio para esos productos de conformidad con el párrafo 9.

9.

a) Los costos, gastos e ingresos y las determinaciones de precios y valores a que se hace referencia en este artículo serán el resultado de transacciones efectuadas en el mercado libre o con arreglo a la norma de la independencia. A falta de tales transacciones, serán determinados por la Autoridad, previa consulta con el contratista, como si hubiesen resultado de transacciones efectuadas en el mercado libre o con arreglo a la norma de la independencia, teniendo en cuenta las transacciones pertinentes de otros mercados;

b)

A fin de asegurar el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones de este párrafo, la Autoridad se guiará por los principios adoptados y las interpretaciones respecto de las transacciones efectuadas con arreglo a la norma de la independencia dadas por la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas, por el Grupo de Expertos en acuerdos fiscales entre países desarrollados y países en desarrollo y por otras organizaciones internacionales, y adoptará normas, reglamentos y procedimientos que fijen normas y procedimientos contables uniformes e internacionalmente aceptables, así como los criterios que el contratista habrá de emplear para seleccionar contadores titulados independientes que sean aceptables para ella a los efectos de la verificación de cuentas en cumplimiento de dichas normas, reglamentos y procedimientos.

10.

El contratista suministrará a los contadores, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad, los datos financieros necesarios para verificar el cumplimiento de este artículo.

11.

Los costos, gastos e ingresos y los precios y valores mencionados en este artículo se determinarán de conformidad con principios contables generalmente reconocidos y con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad.

12.

Los pagos que deban hacerse a la Autoridad en virtud de los párrafos 5 y 6 se harán en monedas de libre uso o en monedas que se puedan obtener libremente y utilizar efectivamente en los principales mercados de divisas o, a elección del contratista, en su equivalente en metales tratados al valor de mercado. El valor de mercado se determinará de conformidad con el apartado b) del párrafo 5. Las monedas de libre uso y las monedas que se pueden obtener libremente y utilizar efectivamente en los principales mercados de divisas se definirán en las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad de conformidad con la práctica monetaria internacional vigente.

13.

Las obligaciones financieras del contratista respecto de la Autoridad, así como los derechos, cánones, costos, gastos e ingresos a que se refiere este artículo serán ajustados expresándolos en valores constantes referidos a un año base.

14.

A fin de promover los objetivos enunciados en el párrafo 1, la Autoridad podrá adoptar, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Planificación Económica y de la Comisión Jurídica y Técnica, normas, reglamentos y procedimientos que establezcan, con carácter uniforme y no discriminatorio, incentivos para los contratistas.

15.

Las controversias entre la Autoridad y el contratista relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones financieras del contrato podrán ser sometidas por cualquiera de las partes a arbitraje comercial obligatorio, a menos que ambas partes convengan en solucionarlas por otros medios, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 188.

Artículo 14

Transmisión de datos

1.

El operador transmitirá a la Autoridad, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos que ésta adopte y con las modalidades y condiciones del plan de trabajo, y a intervalos determinados por ella, todos los datos necesarios y pertinentes para el eficaz desempeño de las facultades y funciones de los órganos principales de la Autoridad con respecto al área abarcada por el plan de trabajo.

2.

Los datos transmitidos respecto del área abarcada por el plan de trabajo que se consideren objeto de derechos de propiedad industrial sólo podrán ser utilizados para los fines establecidos en este artículo. Los datos que sean necesarios para la elaboración por la Autoridad de normas, reglamentos y procedimientos sobre protección del medio marino y sobre seguridad, excepto los que se refieran al diseño de equipos, no se considerarán objeto de derechos de propiedad industrial.

3.

Con excepción de los datos sobre áreas reservadas, que podrán ser revelados a la Empresa, la Autoridad no revelará a la Empresa ni a nadie ajeno a la Autoridad los datos que se consideren objeto de derechos de propiedad industrial y que le transmitan prospectores, solicitantes de contratos o contratistas. La Empresa no revelará a la Autoridad ni a nadie ajeno a la Autoridad los datos de esa índole que le hayan transmitido tales personas.

Artículo 15

Programas de capacitación

El contratista preparará programas prácticos para la capacitación del personal de la Autoridad y de los Estados en desarrollo, incluida su participación en todas las actividades en la Zona previstas en el contrato, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 144.

Artículo 16

Derecho exclusivo de exploración y explotación

La Autoridad otorgará al operador, de conformidad con la Parte XI y con sus normas, reglamentos y procedimientos, el derecho exclusivo a explorar y explotar el área abarcada por el plan de trabajo respecto de una categoría especificada de recursos y velará por que no se realicen en la misma área actividades relacionadas con una categoría diferente de recursos en forma tal que puedan dificultar las operaciones del operador. Los derechos del operador quedarán garantizados de conformidad con el párrafo 6 del artículo 153.

Artículo 17

Normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad

1.

La Autoridad adoptará y aplicará de manera uniforme, en virtud del inciso ii) del apartado f) del párrafo 2 del artículo 160 y del inciso ii) del apartado o) del artículo 162, normas, reglamentos y procedimientos para el desempeño de sus funciones enunciadas en la parte XI respecto de, entre otras, las cuestiones siguientes:

a)

Procedimientos administrativos relativos a la prospección, la exploración y la explotación en la Zona;

b)

Operaciones:

i)

Dimensión de las áreas;

ii) Duración de las operaciones;

iii) Normas de cumplimiento, incluso las seguridades previstas en el apartado c) del párrafo 6 del artículo 4 de este Anexo;

iv) Categorías de recursos;

v)

Renuncia de áreas;

vi) Informes sobre la marcha de los trabajos;

vii) Presentación de datos;

viii) Inspección y supervisión de las operaciones;

ix) Prevención de interferencias con otras actividades en el medio marino;

x)

Transferencia de derechos y obligaciones por el contratista;

xi) Procedimiento para la transmisión de tecnología a los Estados en desarrollo, de conformidad con el artículo 144, y para la participación directa de esos Estados;

xii) Normas y prácticas de extracción de minerales, incluidas las referentes a la seguridad de las operaciones, la conservación de los recursos y la protección del medio marino;

xiii) Definición de producción comercial;

xiv) Criterios de aptitud aplicables a los solicitantes;

c)

Cuestiones financieras:

i)

Establecimiento de normas uniformes y no discriminatorias en materia de determinación de costos y de contabilidad, así como del método de selección de los auditores;

ii) Distribución de los ingresos de las operaciones;

iii) Los incentivos mencionados en el artículo 13 de este Anexo;

d)

Aplicación de las decisiones adoptadas en cumplimiento del párrafo 10 del artículo 151 y del apartado d) del párrafo 2 del artículo 164.

2.

Las normas, reglamentos y procedimientos sobre las siguientes cuestiones reflejarán plenamente los criterios objetivos establecidos a continuación:

a)

Dimensión de las áreas:

La Autoridad determinará la dimensión apropiada de las áreas asignadas para la exploración, que podrá ser hasta el doble de la de las asignadas para la explotación, a fin de permitir operaciones intensivas de exploración. Se calculará la dimensión de las áreas de manera que satisfaga los requisitos del artículo 8 de este Anexo sobre la reserva de áreas, así como las necesidades de producción expresadas que sean compatibles con el artículo 151 de conformidad con las disposiciones del contrato, teniendo en cuenta el grado de adelanto de la tecnología disponible en ese momento para la extracción de minerales de los fondos marinos y las características físicas pertinentes del área. Las áreas no serán menores ni mayores de lo necesario para satisfacer este objetivo;

b)

Duración de las operaciones:

i)

La prospección no estará sujeta a plazo;

ii) La duración de la exploración debería ser suficiente para permitir un estudio detenido del área determinada, el diseño y la construcción de equipo de extracción de minerales para el área, y el diseño y la construcción de instalaciones de tratamiento de pequeño y mediano tamaño destinadas a ensayar sistemas de extracción y tratamiento de minerales';

iii) La duración de la explotación debería guardar relación con la vida económica del proyecto minero, teniendo en cuenta factores como el agotamiento del yacimiento, la vida útil del equipo de extracción y de las instalaciones de tratamiento y la viabilidad comercial. La duración de la explotación debería ser suficiente para permitir la extracción comercial de los minerales del área e incluir un plazo razonable para construir sistemas de extracción y tratamiento de minerales en escala comercial, plazo durante el cual no debería exigirse la producción comercial. No obstante, la duración total de la explotación debería ser suficientemente breve para dar a la Autoridad la posibilidad de modificar las modalidades y condiciones del plan de trabajo cuando considere su renovación, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos que haya adoptado con posterioridad a la aprobación del plan de trabajo.

c)

Normas de cumplimiento:

La Autoridad exigirá que, durante la etapa de exploración, el operador efectúe gastos periódicos que guarden una relación razonable con la dimensión del área abarcada por el plan de trabajo y con los gastos que cabría esperar de un operador de buena fe que se propusiera iniciar la producción comercial en el área dentro del plazo fijado por la Autoridad. Esos gastos no deberían fijarse en un nivel que desalentase a los posibles operadores que dispusiesen de una tecnología menos costosa que la utilizada más comúnmente. La Autoridad fijará un intervalo máximo entre la terminación de la etapa de exploración y el comienzo de la producción comercial. Para fijar este intervalo, la Autoridad debería tener en cuenta que la construcción de sistemas de extracción y tratamiento de minerales en gran escala no puede iniciarse hasta que termine la etapa de exploración y comience la de explotación. En consecuencia, el intervalo para poner el área en producción comercial debería tomar en consideración el tiempo necesario para la construcción de esos sistemas después de completada la etapa de exploración y el que sea razonable para tener en cuenta retrasos inevitables en el calendario de construcción. Una vez iniciada la producción comercial, la Autoridad, dentro de límites razonables y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, exigirá al operador que mantenga la producción comercial durante la vigencia del plan de trabajo.

d)

Categorías de recursos:

Al determinar las categorías de recursos respecto de las cuales pueda aprobarse un plan de trabajo, la Autoridad considerará especialmente, entre otras, las características siguientes:

i)

Que recursos diferentes requieran métodos semejantes de extracción; y

ii) Que recursos diferentes puedan ser aprovechados simultáneamente por distintos operadores en la misma área sin interferencia indebida.

Nada de lo dispuesto en este apartado impedirá que la Autoridad apruebe un plan de trabajo respecto de más de una categoría de recursos en la misma área al mismo solicitante.

e)

Renuncia de áreas:

El operador tendrá derecho a renunciar en todo momento, sin sanción, a la totalidad o a una parte de sus derechos en el área abarcada por un plan de trabajo.

f)

Protección del medio marino:

Se establecerán normas, reglamentos y procedimientos para asegurar la protección eficaz del medio marino contra los efectos nocivos directamente resultantes de actividades en la Zona o del tratamiento de minerales procedentes de un sitio minero a bordo de un buque que se encuentre inmediatamente encima de tal sitio, teniendo en cuenta la medida en que tales efectos nocivos puedan ser resultado directo de la perforación, el dragado, la extracción de muestras y la excavación, así como de la evacuación, el vertimiento y la descarga en el medio marino de sedimentos, desechos u otros efluentes.

g)

Producción comercial:

Se considerará comenzada la producción comercial cuando un operador realice la extracción continua en gran escala que produzca una cantidad de material suficiente para indicar claramente que el objetivo principal es la producción en gran escala y no la producción destinada a la reunión de información, el análisis o el ensayo del equipo o de la planta.

Artículo 18

Sanciones

1.

Los derechos del contratista en virtud del contrato solamente se podrán suspender o rescindir en los siguientes casos:

a)

Si, a pesar de las advertencias de la Autoridad, la forma en que el contratista ha realizado sus actividades constituye un incumplimiento grave, persistente y doloso de las disposiciones fundamentales del contrato, de la Parte XI de esta Convención y de las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad; o

b)

Si el contratista no ha cumplido una decisión definitiva y obligatoria de un órgano de solución de controversias que le sea aplicable.

2.

En los casos de incumplimiento de las disposiciones del contrato no previstas en el apartado a) del párrafo 1, o en lugar de la suspensión o rescisión en los casos previstos en el apartado a) del párrafo 1, la Autoridad podrá imponer al contratista sanciones monetarias proporcionadas a la gravedad del incumplimiento.

3.

Con excepción de las órdenes de emergencia previstas en el apartado w) del párrafo 2 del artículo 162, la Autoridad no podrá ejecutar ninguna decisión que implique sanciones monetarias o la suspensión o rescisión del contrato hasta que se haya dado al contratista una oportunidad razonable de agotar los recursos judiciales de que dispone de conformidad con la sección 5 de la Parte XI.

Artículo 19

Revisión del contrato

1.

Cuando hayan surgido o puedan surgir circunstancias que, a juicio de cualquiera de las partes, haga inequitativo el contrato o hagan impracticable o imposible el logro de los objetivos previstos en él o en la Parte XI, las partes entablarán negociaciones para revisar el contrato en la forma que corresponda.

2.

Los contratos celebrados de conformidad con el párrafo 3 del artículo 153 sólo podrán revisarse con el consentimiento de las partes.

Artículo 20

Transferencia de derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones derivados de un contrato sólo podrán transferirse con el consentimiento de la Autoridad y de conformidad con sus normas, reglamentos y procedimientos. La Autoridad no negará sin causa bastante su consentimiento a la transferencia si el cesionario propuesto reúne todas las condiciones requeridas de un solicitante y asume todas las obligaciones del cedente y si la transferencia no confiere al cesionario un plan de trabajo cuya aprobación estaría prohibida por el apartado c) del párrafo 3 del artículo 6 de este Anexo.

Artículo 21

Derecho aplicable

1.

El contrato se regirá por sus disposiciones, por las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, por la Parte XI y por otras normas de derecho internacional que no sean incompatibles con la Convención.

2.

Las decisiones definitivas de una Corte o tribunal que tenga competencia en virtud de esta Convención respecto de los derechos y obligaciones de la Autoridad y del contratista serán ejecutables en el territorio de cada Estado Parte.

3.

Ningún Estado Parte podrá imponer a un contratista condiciones incompatibles con la Parte XI. Sin embargo, no se considerará incompatible con la Parte XI la aplicación por un Estado Parte a los contratistas que patrocine o a los buques que enarbolen su pabellón de leyes y reglamentos para la protección del medio marino o de otra índole más estrictos que las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad establecidos en virtud del apartado f) del párrafo 2 del artículo 17 de este Anexo.

Artículo 22

Responsabilidad

El contratista responderá de los daños causados por los actos ilícitos cometidos en la realización de sus operaciones, teniendo en cuenta la parte de responsabilidad por acción u omisión imputable a la Autoridad. Análogamente, la Autoridad responderá de los daños causados por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus facultades y funciones, incluido el incumplimiento del párrafo 2 del artículo 168, teniendo en cuenta la parte de responsabilidad por acción u omisión imputable al contratista. En todo caso, la reparación equivaldrá al daño efectivo.

ANEXO IV

ESTATUTO DE LA EMPRESA

Artículo 1

Objetivos

1.

La Empresa será el órgano de la Autoridad que realizará actividades en la Zona directamente, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 153, así como actividades de transporte, tratamiento y comercialización de minerales extraídos de la Zona.

2.

En el cumplimiento de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones, la Empresa actuará de conformidad con esta Convención y con las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.

3.

En el aprovechamiento de los recursos de la Zona conforme al párrafo 1, la Empresa actuará según principios comerciales sólidos, con sujeción a esta Convención.

Artículo 2

Relación con la Autoridad

1.

Con arreglo al artículo 170, la Empresa actuará de conformidad con la política general de la Asamblea y las directrices del Consejo.

2.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1, la Empresa gozará de autonomía en la realización de sus operaciones.

3.

Nada de lo dispuesto en esta Convención se interpretará en el sentido de que la Empresa responderá de los actos u obligaciones de la Autoridad ni la Autoridad de los actos u obligaciones de la Empresa.

Artículo 3

Limitación de responsabilidad

Sin perjuicio del párrafo 3 del artículo 11 de este Anexo, ningún miembro de la Autoridad responderá, por el mero hecho de serlo, de los actos u obligaciones de la Empresa.

Artículo 4

Estructura

La Empresa tendrá una Junta Directiva, un Director General y el personal necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 5

Junta Directiva

1.

La Junta Directiva estará integrada por 15 miembros elegidos por la Asamblea de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 160. En la elección de los miembros de la Junta se tendrá debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa. Al presentar candidaturas para la Junta, los miembros de la Autoridad tendrán presente la necesidad de que los candidatos que propongan tengan el máximo nivel de competencia y las calificaciones necesarias en las esferas pertinentes, a fin de asegurar la viabilidad y el éxito de la Empresa.

2.

Los miembros de la Junta serán elegidos por cuatro años y podrán ser reelegidos. En su elección y reelección se tendrá debidamente en cuenta el principio de la rotación.

3.

Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos hasta que sean elegidos sus sucesores. Si el cargo de un miembro de la Junta queda vacante, la Asamblea elegirá, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 160, un nuevo miembro para el resto del mandato de su predecesor.

4.

Los miembros de la Junta actuarán a título personal. En el desempeño de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno o ninguna otra fuente. Los miembros de la Autoridad respetarán el carácter independiente de los miembros de la Junta y se abstendrán de todo intento de influir sobre cualquiera de ellos en el desempeño de sus funciones.

5.

Los miembros de la Junta percibirán una remuneración con cargo a los fondos de la Empresa. La cuantía de la remuneración será fijada por la Asamblea por recomendación del Consejo.

6.

La Junta celebrará normalmente sus sesiones en la oficina principal de la Empresa y se reunirá con la frecuencia que los asuntos de la Empresa requieran.

7.

Dos tercios de los miembros de la Junta constituirán quórum.

8.

Cada miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones de la Junta serán adoptadas por mayoría de sus miembros. Si un miembro tuviere un conflicto de intereses respecto de una de esas cuestiones, no participará en la votación correspondiente.

9.

Cualquier miembro de la Autoridad podrá pedir a la Junta información relativa a las operaciones de la Empresa que le afecten particularmente. La Junta procurará proporcionar tal información.

Artículo 6

Facultades y funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva dirigirá las operaciones de la Empresa. Con sujeción a esta Convención, la Junta Directiva ejercerá las facultades necesarias para cumplir los objetivos de la Empresa, incluidas las de:

a)

Elegir entre sus miembros un Presidente;

b)

Adoptar su reglamento;

c)

Elaborar y presentar por escrito al Consejo planes de trabajo oficiales, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 153 y el apartado j) del párrafo 2 del artículo 162;

d)

Elaborar planes de trabajo y programas para la realización de las actividades previstas en el artículo 170;

e)

Preparar solicitudes de autorización de producción y presentarlas al Consejo de conformidad con los párrafos 2 a 7 del artículo 151;

f)

Autorizar negociaciones sobre la adquisición de tecnología, incluidas las previstas en los apartados a), c) y d) del párrafo 3 del artículo 5 del Anexo III, y aprobar los resultados de tales negociaciones;

g)

Fijar modalidades y condiciones y autorizar negociaciones sobre empresas conjuntas y otras formas de arreglos conjuntos, según se prevé en los artículos 9 y 11 del Anexo III, y aprobar los resultados de tales negociaciones;

h)

Recomendar a la Asamblea qué parte de los beneficios netos de la Empresa deberá retenerse como reservas de conformidad con el apartado f) del párrafo 2 del artículo 160 y con el artículo 10 de este Anexo;

i)

Aprobar el presupuesto anual de la Empresa;

j)

Autorizar la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 de este Anexo;

k)

Presentar un informe anual al Consejo, de conformidad con el artículo 9 de este Anexo;

l)

Presentar al Consejo, para su aprobación por la Asamblea, proyectos de normas respecto de la organización, la administración, el nombramiento y la destitución del personal de la Empresa, y adoptar reglamentos para aplicar dichas normas;

m)

Contraer préstamos y dar las garantías o cauciones que determine de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 de este Anexo;

n)

Incoar acciones judiciales, concertar acuerdos y transacciones y adoptar cualquier otra medida conforme al artículo 13 de este Anexo;

o)

Delegar, con sujeción a la aprobación del Consejo, cualquiera de sus facultades no discrecionales en sus comités o en el Director General.

Artículo 7

Director General y personal

1.

La Asamblea elegirá por recomendación del Consejo, previa propuesta de la Junta Directiva, un Director General que no será miembro de la Junta. El Director General desempeñará su cargo por un período determinado, que no excederá de cinco años, y podrá ser reelegido por nuevos períodos.

2.

El Director General será el representante legal de la Empresa y su jefe ejecutivo y responderá directamente ante la Junta Directiva de la gestión de los asuntos de la Empresa. Tendrá a su cargo la organización, la administración, el nombramiento y la destitución del personal, de conformidad con las normas y reglamentos mencionados en el apartado l) del artículo 6 de este Anexo. Participará, sin voto, en las reuniones de la Junta y podrá participar, sin voto, en las reuniones de la Asamblea y del Consejo cuando estos órganos examinen cuestiones relativas a la Empresa.

3.

La consideración primordial al contratar y nombrar al personal y al determinar sus condiciones de servicio será la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia y competencia técnica. Con sujeción a esta consideración, se tendrá debidamente en cuenta la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica equitativa.

4.

En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente ajena a la Empresa. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante la Empresa. Todo Estado Parte se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

5.

Las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 168 se aplicarán igualmente al personal de la Empresa.

Artículo 8

Ubicación

La Empresa tendrá su oficina principal en la sede de la Autoridad. Podrá establecer otras oficinas e instalaciones en el territorio de cualquier Estado Parte, con el consentimiento de éste.

Artículo 9

Informes y estados financieros

1.

En los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, la Empresa someterá al examen del Consejo un informe anual que contenga un estado de cuentas certificado por auditores, y enviará al Consejo a intervalos apropiados un estado resumido de la situación financiera y un estado de pérdidas y ganancias que muestre el resultado de sus operaciones.

2.

La Empresa publicará su informe anual y los demás informes que estime apropiado.

3.

Se transmitirán a los miembros de la Autoridad todos los informes y estados financieros mencionados en este artículo.

Artículo 10

Distribución de los beneficios netos

1.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3, la Empresa hará pagos a la Autoridad con arreglo al artículo 13 del Anexo III, o su equivalente.

2.

La Asamblea, por recomendación de la Junta Directiva, decidirá qué parte de los beneficios netos de la Empresa se retendrá como reservas de ésta. El resto de los beneficios netos se transferirá a la Autoridad.

3.

Durante el período inicial necesario para que la Empresa llegue a autofinanciarse, que no excederá de diez años contados a partir del comienzo de su producción comercial, la Asamblea eximirá a la Empresa de los pagos mencionados en el párrafo 1 y dejará la totalidad de los beneficios netos de la Empresa en las reservas de ésta.

Artículo 11

Finanzas

1.

Los fondos de la Empresa comprenderán:

a)

Las cantidades recibidas de la Autoridad de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 173;

b)

Las contribuciones voluntarias que aporten los Estados Partes con objeto de financiar actividades de la Empresa;

c)

Los préstamos obtenidos por la Empresa de conformidad con los párrafos 2 y 3;

d)

Los ingresos procedentes de las operaciones de la Empresa;

e)

Otros fondos puestos a disposición de la Empresa para permitirle comenzar las operaciones lo antes posible y desempeñar sus funciones.

2.

a) La Empresa estará autorizada para obtener fondos en préstamos y para dar las garantías o cauciones que determine. Antes de proceder a una venta pública de sus obligaciones en los mercados financieros o en la moneda de un Estado Parte, la Empresa obtendrá la aprobación de ese Estado. El monto total de los préstamos será aprobado por el Consejo previa recomendación de la Junta Directiva;

b)

Los Estados Partes harán cuánto sea razonable por apoyar a la Empresa en sus solicitudes de préstamos en los mercados de capital y a instituciones financieras internacionales.

3.

a) Se proporcionarán a la Empresa los fondos necesarios para explorar y explotar un sitio minero y para transportar, tratar y comercializar los minerales extraídos de él y el níquel, el cobre, el cobalto y el manganeso obtenidos, así como para cubrir sus gastos administrativos iniciales. La Comisión Preparatoria consignará el monto de esos fondos, así como los criterios y factores para su reajuste, en los proyectos de normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad;

b)

Todos los Estados Partes pondrán a disposición de la Empresa una cantidad equivalente a la mitad de los fondos mencionados en el apartado a), en forma de préstamos a largo plazo y sin interés, con arreglo a la escala de cuotas para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas en vigor en la fecha de aportación de las contribuciones, ajustada para tener en cuenta a los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas. La otra mitad de los fondos se recaudará mediante préstamos garantizados por los Estados Partes con arreglo a dicha escala;

c)

Si la suma de las contribuciones financieras de los Estados Partes fuere menor que los fondos que deban proporcionarse a la Empresa con arreglo al apartado a), la Asamblea, en su primer período de sesiones, considerará la cuantía del déficit y, teniendo en cuenta la obligación de los Estados Partes en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b) y las recomendaciones de la Comisión Preparatoria, adoptará por consenso medidas para hacer frente a dicho déficit;

d)

i) Cada Estado Parte deberá dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Convención o dentro de los 30 días siguientes al depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, si esta fecha fuere posterior, depositar en la Empresa pagarés sin interés, no negociables e irrevocables por un monto igual a la parte que corresponda a dicho Estado de los préstamos previstos en el apartado b);

ii) Tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de esta Convención, y en lo sucesivo anualmente o con otra periodicidad adecuada, la Junta Directiva preparará un programa que indique el monto de los fondos que precisará para sufragar los gastos administrativos de la Empresa y para la realización de actividades conforme al artículo 170 y al artículo 12 de este Anexo y las fechas en que necesitará esos fondos;

iii) Una vez preparado ese programa, la Empresa notificará a cada Estado Parte, por conducto de la Autoridad, la parte que le corresponda de tales gastos con arreglo al apartado b). La Empresa cobrará las sumas de los pagarés que sean necesarias para hacer frente a los gastos indicados en el programa antes mencionado con respecto a los préstamos sin interés;

iv) Cada Estado Parte, al recibir la notificación, pondrá a disposición de la Empresa la parte que le corresponda de las garantías de deuda de la Empresa mencionadas en el apartado b);

e)

i) Previa solicitud de la Empresa, un Estado Parte podrá garantizar deudas adicionales a las que haya garantizado con arreglo a la escala mencionada en el apartado b);

ii) En lugar de una garantía de deuda, un Estado Parte podrá aportar a la Empresa una contribución voluntaria de cuantía equivalente a la parte de las deudas que de otro modo estaría obligado a garantizar;

f)

El reembolso de los préstamos con interés tendrá prioridad sobre el de los préstamos sin interés. El reembolso de los préstamos sin interés se hará con arreglo a un programa aprobado por la Asamblea por recomendación del Consejo y con el asesoramiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva desempeñará esta función de conformidad con las disposiciones pertinentes de las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, en las que se tendrá en cuenta la importancia primordial de asegurar el funcionamiento eficaz de la Empresa y, en particular, su independencia financiera;

g)

Los fondos se pondrán a disposición de la Empresa en monedas de libre uso o en monedas que puedan obtenerse libremente y utilizarse efectivamente en los principales mercados de divisas. Estas monedas se definirán en las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, de conformidad con la práctica monetaria internacional vigente. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, ningún Estado Parte mantendrá ni impondrá restricciones a la tenencia, uso o cambio de esos fondos por la Empresa;

h)

Por "garantía de deuda" se entenderá la promesa de un Estado Parte a los acreedores de la Empresa de pagar proporcionalmente, según la escala adecuada, las obligaciones financieras de la Empresa cubiertas por la garantía una vez que los acreedores hayan notificado al Estado Parte la falta de pago. Los procedimientos para el pago de esas obligaciones se ajustarán a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.

4.

Los fondos, haberes y gastos de la Empresa se mantendrán separados de los de la Autoridad. No obstante, la Empresa podrá concertar acuerdos con la Autoridad en materia de instalaciones, personal y servicios, así como para el reembolso de los gastos administrativos que haya pagado una por cuenta de la otra.

5.

Los documentos, libros y cuentas de la Empresa, incluidos sus Estados, financieros anuales, serán certificados anualmente por un auditor independiente designado por el Consejo.

Artículo 12

Operaciones

1.

La Empresa presentará al Consejo proyectos para realizar actividades de conformidad con el artículo 170. Tales proyectos contendrán un plan de trabajo oficial escrito de las actividades que hayan de realizarse en la Zona, conforme al párrafo 3 del artículo 153, y los demás datos e informaciones que sean necesarios para su evaluación por la Comisión Jurídica y Técnica y su aprobación por el Consejo.

2.

Una vez aprobado el proyecto por el Consejo, la Empresa lo ejecutará sobre la base del plan de trabajo oficial escrito mencionado en el párrafo 1.

3.

a) Cuando la Empresa no disponga de los bienes y servicios necesarios para sus operaciones, podrá adquirirlos. Con tal objeto, solicitará licitaciones y adjudicará contratos a los licitantes que ofrezcan la mejor combinación de calidad, precio y fecha de entrega;

b)

Cuando haya más de un licitante que cumpla esas condiciones, el contrato se adjudicará de conformidad con:

i)

El principio de la no discriminación por consideraciones políticas u otras consideraciones no relacionadas con la diligencia y eficacia debidas en las operaciones;

ii) Las directrices que apruebe el Consejo en relación con la preferencia que haya de darse a los bienes y servicios procedentes de Estados en desarrollo, incluidos aquellos sin litoral o en situación geográfica desventajosa;

c)

La Junta Directiva podrá adoptar normas que determinen las circunstancias especiales en que, atendiendo a los intereses de la Empresa, podrá omitirse el requisito de solicitar licitaciones.

4.

La Empresa será propietaria de los minerales y las sustancias tratadas que obtenga.

5.

La Empresa venderá sus productos en forma no discriminatoria. No concederá descuentos no comerciales.

6.

Sin perjuicio de las facultades generales o especiales que le confieran otras disposiciones de esta Convención, la Empresa ejercerá todas las necesarias para el desempeño de su cometido.

7.

La Empresa no intervendrá en los asuntos políticos de ningún Estado Parte y la orientación política de los Estados de que se trate no influirá en sus decisiones, cuya adopción sólo se basará en consideraciones de orden comercial, evaluados imparcialmente, a los efectos de lograr los objetivos indicados en el artículo 1 de este Anexo.

Artículo 13

Condición jurídica, privilegios e inmunidades

1.

A fin de que la Empresa pueda desempeñar sus funciones, se le concederán en el territorio de los Estados Partes la condición jurídica, los privilegios y las inmunidades establecidos en este artículo. Con ese propósito, la Empresa y los Estados Partes podrán concertar los acuerdos especiales que consideren necesarios.

2.

La Empresa tendrá la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines y, en particular, para:

a)

Celebrar contratos y arreglos conjuntos o de otra índole, inclusive acuerdos con Estados y organizaciones internacionales;

b)

Adquirir, arrendar, poseer y enajenar bienes muebles o inmuebles;

c)

Ser parte en procedimientos judiciales.

3.

a) La Empresa sólo podrá ser demandada ante los tribunales competentes de un Estado Parte en cuyo territorio:

i)

Tenga una oficina o instalación;

ii) Haya designado un apoderado para aceptar emplazamientos o notificaciones de demandas judiciales;

iii) Haya celebrado un contrato respecto de bienes o servicios;

iv) Haya emitido obligaciones; o

v)

Realice otras actividades comerciales;

b)

Los bienes y haberes de la Empresa, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad contra cualquier forma de incautación, embargo o ejecución mientras no se dicte sentencia firme contra la Empresa.

4.

a) Los bienes y haberes de la Empresa, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de incautación por decisión ejecutiva o legislativa;

b)

Los bienes y haberes de la Empresa, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de carácter discriminatorio;

c)

La Empresa y su personal respetarán las leyes y reglamentos de cualquier Estado o territorio en que realicen actividades comerciales o de otra índole;

d)

Los Estados Partes velarán porque la Empresa goce de todos los derechos, privilegios e inmunidades que ellos reconozcan a entidades que realicen actividades comerciales en sus territorios. Los derechos, privilegios e inmunidades reconocidos a la Empresa no serán menos favorables que los reconocidos a entidades comerciales que realicen actividades similares. Cuando los Estados Partes otorguen privilegios especiales a Estados en desarrollo o a sus entidades comerciales, la Empresa gozará de esos privilegios en forma igualmente preferencial;

e)

Los Estados Partes podrán otorgar incentivos, derechos, privilegios e inmunidades especiales a la Empresa sin quedar obligados a otorgarlos a otras entidades comerciales.

5.

La Empresa negociará con los países en que estén ubicadas sus oficinas e instalaciones la exención de impuestos directos e indirectos.

6.

Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para incorporar a su legislación los principios enunciados en este Anexo e informará a la Empresa de las medidas concretas que haya tomado.

7.

La Empresa podrá renunciar, en la medida y condiciones que determine, a cualquiera de los privilegios e inmunidades concedidos por este artículo o por los acuerdos especiales mencionados en el párrafo 1.

ANEXO V

CONCILIACION

SECCION 1. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DE CONFORMIDAD CON LA SECCION 1 DE LA PARTE XV

Artículo 1

Incoación del procedimiento

Si las partes en una controversia ha convenido, de conformidad con el artículo 284, en someterla al procedimiento de conciliación previsto en esta sección, cualquiera de ellas podrá incoar el procedimiento mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en la controversia.

Artículo 2

Constitución de la comisión de conciliación

El Secretario General de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá una lista de conciliadores. Cada Estado Parte tendrá derecho a designar cuatro conciliadores, quienes serán personas que gocen de la más alta reputación de imparcialidad, competencia e integridad. La lista se compondrá de los nombres de las personas así designadas. Si en cualquier momento los conciliadores designados por uno de los Estados Partes para integrar la lista fueren menos de cuatro, ese Estado Parte podrá hacer las nuevas designaciones a que tenga derecho. El nombre de un conciliador permanecerá en la lista hasta que sea retirado por el Estado Parte que lo haya designado; no obstante, seguirá formando parte de cualquier comisión de conciliación para la cual se le haya nombrado hasta que termine el procedimiento ante esa comisión.

Artículo 3

Constitución de la comisión de conciliación

Salvo que las partes acuerden otra cosa, la comisión de conciliación se constituirá de la forma siguiente:

a)

A reserva de lo dispuesto en el apartado g), la comisión de conciliación estará integrada por cinco miembros;

b)

La parte que incoe el procedimiento nombrará dos conciliadores, de preferencia elegidos de la lista mencionada en el artículo 2 de este Anexo, uno de los cuales podrá ser nacional suyo, salvo que las partes convengan otra cosa. Esos nombramientos se incluirán en la notificación prevista en el artículo 1 de este Anexo;

c)

La otra parte en la controversia nombrará, en la forma prevista en el apartado b), dos conciliadores dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la notificación prevista en el artículo 1 de este Anexo. Si no se efectúan los nombramientos en ese plazo, la parte que haya incoado el procedimiento podrá, dentro de la semana siguiente a la expiración del plazo, poner término al procedimiento mediante notificación dirigida a la otra parte o pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que haga los nombramientos de conformidad con el apartado e);

d)

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el último nombramiento, los cuatro conciliadores nombrarán un quinto conciliador, elegido de la lista mencionada en el artículo 2, que será el presidente. Si el nombramiento no se realiza en ese plazo, cualquiera de las partes podrá pedir al Secretario General de las Naciones Unidas, dentro de la semana siguiente a la expiración del plazo, que haga el nombramiento de conformidad con el apartado e);

e)

Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud hecha con arreglo a los apartados c) o d), el Secretario General de las Naciones Unidas hará los nombramientos necesarios escogiendo de la lista mencionada en el artículo 2 de este Anexo en consulta con las partes en la controversia;

f)

Las vacantes se cubrirán en la forma prescrita para los nombramientos iniciales;

g)

Dos o más partes que determinen de común acuerdo que tienen un mismo interés nombrarán conjuntamente dos conciliadores. Cuando dos o más partes tengan intereses distintos, o no haya acuerdo acerca de si tienen un mismo interés, las partes nombrarán conciliadores separadamente;

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