UNION POSTAL UNIVERSAL
2.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo deberán reunir:
2.3.1 dos tercios de losvotos —siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo hubieren respondido a la consulta— si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;
2.3.2 mayoría de votos —siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo hubieren respondido a la consulta— si se tratare de modificaciones a las disposiciones del presente Acuerdo;
2.3.3 mayoría de votos, si se tratare de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo.
2.4 A pesar de las disposiciones previstas en 2.3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aún incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no es posible aceptarlo.
El presente Acuerdo comenzará a regir el 1° de enero de 1996y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. E1 Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Seúlel 14 de setiembre de 1994.
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