Historial de reformas

por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas

5 versiones · 1999-06-29
2009-02-25
DECRETO 1130 DE 1999 — arts. 20, 21

Cambios del 2009-02-25

@@ -54,25 +54,9 @@
##### **Artículo 19.** Derogado.
##### **Artículo 20**. Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.
Consejo Filatélico . El Consejo Filatélico estará integrado por:
- 1. El Ministro de Comunicaciones o su Delegado, quien lo presidirá. 2. El Director de la Administración Postal Nacional o su Delegado.
- 3. Un Representante del Presidente de la República
- 4. Un Representante de los clubes o asociaciones filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el empleado público del nivel directivo o asesor vinculado a la Administración Postal Nacional que designe el Director de dicha Entidad.
##### **Artículo 21**.Funciones del Consejo Filatélico . Son funciones del Consejo Filatélico las siguientes:
- 1. Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en la formulación de la política en materia filatélica.
- 2. Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer el número de ellos que deben destinarse en cada emisión o fines filatélicos.
- 3. Aquellas que en aspectos filatélicos le encomiende el Ministro de Comunicaciones.
##### **Artículo 20.** Modificado Artículo 7 DECRETO 555 de 2009
##### **Artículo 21.** Modificado Artículo 7 DECRETO 555 de 2009
### CAPITULO IV.
2003-08-02
DECRETO 1130 DE 1999 — arts. 1, 2, 3 y 21 más
2000-11-08
DECRETO 1130 DE 1999 — art. 24
1999-12-22
DECRETO 1130 DE 1999 — art. 1
1999-06-29
DECRETO 1130 DE 1999
versión original Texto en esta fecha