Historial de reformas
por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas
5 versiones
· 1999-06-29
2009-02-25
DECRETO 1130 DE 1999 — arts. 20, 21
2003-08-02
DECRETO 1130 DE 1999 — arts. 1, 2, 3 y 21 más
2000-11-08
DECRETO 1130 DE 1999 — art. 24
Cambios del 2000-11-08
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##### **Artículo 23**. Objetivo. El objetivo básico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales así como apoyar las actividades del Ministerio, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
##### **Artículo 24**. Funciones. El Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el desarrollo de programas de telefonía social.
##### **Artículo 24.** *Funciones*. El Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el desarrollo de programas de telefonía social y financiar o ejecutar, los destinados a la expansión de las Tecnologías de la Información.
- 2. Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de servicios de correo social.
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- 5. Proveer el apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones.
- 6. Proveer el apoyo económico, financiero y logístico requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección al usuario de servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente decreto.
- 6. Proveer el apoyo económico financiero y logístico requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección al usuario de servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente decreto.
- 7. Liquidar los derechos, cánones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos.
1999-12-22
DECRETO 1130 DE 1999 — art. 1
1999-06-29
DECRETO 1130 DE 1999
versión original
Texto en esta fecha