Historial de reformas

por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

7 versiones · 1999-07-19
2006-07-17
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 5, 33
2005-12-29
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 2, 4, 6 y 18 más
2005-11-22
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 21, 25, 26

Cambios del 2005-11-22

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- 28. Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 21**.Subdirección de Cobranzas.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Análisis y Programación y de Recuperación de Cartera Casos Especiales, las siguientes:
- 1. Dirigir, controlar y presentar los informes que se requieran de las actividades relacionadas con el cobro de los tributos nacionales, intereses y sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos; así como de las sanciones cambiarias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- 2. Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General y el Director de Impuestos.
- 3. Fijar políticas, programas y estrategias para el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- 4. Evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorlas en el cumplimiento de sus funciones.
- 5. Garantizar la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- 6. Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.
- 7. Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes.
- 8. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del Area, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución.
- 9. Determinar y presentar los valores para la apropiación presupuestal a las administraciones para la partida de Defensa Hacienda Pública.
- 10. Controlar que las Administraciones se hagan parte en los procesos concursales.
- 11. Dirimir conflictos de competencias que se susciten entre las divisiones de cobranzas de las administraciones, respecto al cobro de las obligaciones.
##### **Artículo 21**. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)
##### **Artículo 22**.Subdirección de Fiscalización Tributaria.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización, de Investigaciones Especiales y de Control de Regímenes e Impuestos Especiales, las siguientes:
- 1. Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- 2. Elaborar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones y desarrollar sistemas técnicos de auditoría y programas de fiscalización por sectores económicos, regiones del país y tipo de contribuyentes para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la disminución de la evasión. Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones y recomendar las modificaciones necesarias.
- 3. Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- 4. Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria.
- 5. Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente.
- 6. Suministrar información a las áreas de las Direcciones de Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias.
- 7. Proponer a la Dirección de Impuestos; las políticas a seguir en materia tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas, de Gestión Tributaria y Aduanera.
- 8. Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y establecer los programas de control necesarios para esas entidades y para los no contribuyentes.
- 9. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas.
- 10. Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico.
- 11. Estudiar y proponer los formularios para el régimen tributario.
- 12. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia.
- 13. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.
- 14. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.
- 15. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área.
- 16. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad.
- 17. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las Divisiones de Cobranzas, cuando las circunstancias lo ameriten.
- 18. Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 22**.Subdirección de Fiscalización Tributaria.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización, de Investigaciones Especiales y de Control de Regímenes e Impuestos Especiales, las siguientes:
- 1. Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- 2. Elaborar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones y desarrollar sistemas técnicos de auditoría y programas de fiscalización por sectores económicos, regiones del país y tipo de contribuyentes para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la disminución de la evasión. Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones y recomendar las modificaciones necesarias.
- 3. Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- 4. Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria.
- 5. Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente.
- 6. Suministrar información a las áreas de las Direcciones de Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias.
- 7. Proponer a la Dirección de Impuestos; las políticas a seguir en materia tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas, de Gestión Tributaria y Aduanera.
- 8. Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y establecer los programas de control necesarios para esas entidades y para los no contribuyentes.
- 9. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas.
- 10. Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico.
- 11. Estudiar y proponer los formularios para el régimen tributario.
- 12. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia.
- 13. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.
- 14. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución.
- 15. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.
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- 15. Las demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la Dependencia.
##### **Artículo 25**.Subdirección de Comercio Exterior.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Comercio Exterior, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Servicio de Comercio Exterior y de Registro y Control, las siguientes:
- 1. Planear, organizar dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros y con valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios, orientando siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.
- 2. Diseñar y desarrollar programas de facilitación del servicio aduanero y de control sobre la debida aplicación de los regímenes aduaneros para su ejecución en las administraciones aduaneras.
- 3. Regular el sistema de inscripción, autorización y habilitación, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera cuando obtienen su registro ante la Dirección de Aduanas.
- 4. Llevar el registro nacional de las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y garantizar el mantenimiento y actualización del mismo en el sistema informático aduanero.
- 5. Revisar, estudiar y decidir las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación que presenten los depósitos, las sociedades de intermediación aduanera, los transportadores, los usuarios aduaneros permanentes, auxiliares de la función aduanera y demás usuarios.
- 6. Implementar, dirigir y supervisar el Registro Unico Aduanero.
- 7. Asesorar, orientar y evaluar la gestión de las administraciones de Aduanas o Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el recaudo de los tributos.
- 8. Garantizar la inducción, entrenamiento y capacitación de los funcionarios y usuarios en la aplicación de los regímenes aduaneros y el adecuado manejo del sistema, uso y administración del mismo.
- 9. Estudiar, diseñar y proponer la adopción de los formularios, formas, formatos y los documentos electrónicos para el desarrollo y aplicación de los diferentes regímenes aduaneros.
- 10. Preparar los proyectos de reformas legales y de procedimiento necesarios para garantizar la correcta aplicación de los regímenes aduaneros.
- 11. Administrar el sistema informático aduanero.
- 12. Evaluar la eficiencia del sistema de acuerdo a las necesidades de la operación para sugerir las acciones de diseño, formulación, mejoramiento, implantación y actualización del sistema informático aduanero.
- 13. Promover la adopción de las facilidades informáticas del servicio aduanero que garanticen y agilicen la labor de los usuarios, así como la adopción de tecnologías de punta orientadas a mejorar el servicio aduanero.
- 14. Asegurar el cumplimiento de los convenios que conlleven facilidades informáticas y de intercambio de información propias del servicio aduanero.
- 15. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Director General.
- 16. Coordinar con las subdirecciones, administraciones y demás dependencias de la entidad, el mantenimiento y actualización de las tablas paramétricas contentivas de los datos básicos que alimentan el sistema de información de comercio exterior.
- 17. Implementar, coordinar y asesorar los Centros de Atención al Usuario aduanero para la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros y manejo del sistema informático.
- 18. Ejercer las funciones que en materia de servicio al comercio exterior le sean asignadas por normas posteriores a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- 19. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del plan de supervisión y control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución.
- 20. Definir e implementar manuales y demás herramientas que garanticen la estandarización de los procesos de comercio exterior y la normalización de los mismos.
- 21. Proponer indicadores que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión del área.
- 22. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del sistema de control interno en su área.
- 23. Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad.
- 24. Avocar el conocimiento y competencia de las funciones de las divisiones de servicio de comercio exterior, cuando las circunstancias lo ameriten.
- 25. Las demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 26**.Subdirección de Fiscalización Aduanera.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización y de Investigaciones Especiales, las siguientes:
- 1. Planear, coordinar, dirigir, y controlar las acciones de prevención, investigación, determinación, liquidación y aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduaneros.
- 2. Definir y establecer los planes y programas de fiscalización a las personas naturales o jurídicas seleccionadas, así como controlar y evaluar la ejecución de los mismos.
- 3. Ejercer el control posterior a los importadores, exportadores, depósitos habilitados, transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o declarantes y, en general, a los usuarios del servicio aduanero, en casos excepcionales.
- 4. Proponer en lo de su competencia, a la Dirección de Aduanas, políticas y programas a presentar en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
- 5. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley.
- 6. Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, así como la información de los infractores al régimen aduanero.
- 7. Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, penalización, determinación y represión de las infracciones en materia aduanera en lo de competencia de la entidad.
- 8. Adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes y con la autorización del Director de Aduanas.
- 9. Remitir a la División Jurídica Aduanera y a la División de Cobranzas de la Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones para lo de su competencia.
- 10. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Director General.
- 11. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución.
- 12. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.
- 13. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Area.
- 14. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su Area.
- 15. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad.
- 16. Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos de las Divisiones de Fiscalización Aduanera, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.
- 17. Las demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes a la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 25.** 3. Regular el sistema de autorización, habilitación o renovación, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera, cuando obtienen esta calidad ante la Dirección de Aduanas.
- 4. Administrar las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y garantizar su mantenimiento y actualización en el sistema informático.
- 15. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 12 decreto 4756 de 2005)
##### **Artículo 26.** "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)
##### **Artículo 27**.Subdirección de Control Cambiario.
2001-03-27
DECRETO 1265 DE 1999 — art. 2
1999-12-27
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 28, 29
1999-07-19
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 1, 3, 4 y 14 más
1999-07-13
DECRETO 1265 DE 1999
versión original Texto en esta fecha