Historial de reformas

por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

7 versiones · 1999-07-19
2006-07-17
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 5, 33

Cambios del 2006-07-17

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Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente"
##### **Artículo 5º**.Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:
- 1. Despacho del Administrador Especial
- 2. División de Servicio Informático
- 3. División de Planeación
- 4. División de Recaudación y Cobranzas
- 5. División de Servicio al Comercio Exterior
- 6. División Técnica Aduanera
- 7. División de Fiscalización Aduanera
- 8. División de Liquidación
- 9. División de Comercialización
- 10. División Jurídica Aduanera
- 11. División de Control de Cambios
- 12. División de Recursos Físicos y Financieros
- 13. División de Documentación
- 14. División de Estudios Económicos
- 15. División de Desarrollo Humano
Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura y Cartagena podrán contar con las siguientes dependencias:
- 1. Despacho del Administrador Local
- 2. División de Servicio al Comercio Exterior
- 3. División de Planeación
- 4. División Técnica Aduanera
- 5. División de Recaudación y Cobranzas
- 6. División de Fiscalización Aduanera
- 7. División de Liquidación
- 8. División de Comercialización
- 9. División Jurídica Aduanera
- 10. División de Control Cambiario
- 11. División Recursos Físicos y Financieros
- 12. División de Documentación
- 13. División de Estudios Económicos
- 14. División de Desarrollo Humano
La Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá podrá contar con las siguientes dependencias:
- 1. Despacho del Administrador Especial
- 2. División de Control de Carga y Registro
- 3. División Técnica
- 4. División de Exportaciones
##### Artículo 5. Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.
La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:
- 1. Despacho del Administrador Especial.
- 2. División de Servicio Informático.
- 3. División de Planeación.
- 4. División de Recaudación y Cobranzas.
- 5. División de Servicios al Comercio Exterior.
- 6. División Técnica Aduanera.
- 7. División de Fiscalización Aduanera.
- 8. División de Liquidación.
- 9. División de Comercialización.
- 10. División Jurídica Aduanera.
- 11. División de Control de Cambios.
- 12. División de Control de Carga y Registro.
- 13. División de Exportaciones.
- 14. División de Viajeros.
- 15. División de Trafico Postal y Envíos Urgentes.
- 16. División de Recursos Físicos y Financieros.
- 17. División de Documentación.
- 18. División de Estudios Económicos.
- 19. División de Desarrollo Humano.
Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias:
- 1. Despacho del Administrador Local.
- 2. División de Servicio al Comercio Exterior.
- 3. División de Planeación.
- 4. División Técnica Aduanera.
- 5. División de Recaudación y Cobranzas.
- 6. División de Fiscalización Aduanera.
- 7. División de Liquidación.
- 8. División de Comercialización.
- 9. División Jurídica Aduanera.
- 10. División de Control Cambiario.
- 11. División Recursos Físicos y Financieros.
- 12. División de Documentación.
- 13. División de Estudios Económicos.
- 14. División de Desarrollo Humano". (Modificado según Art 5 Decreto 2392 de 2006)
##### Artículo 6. **"Parágrafo 3°.** Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.
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- 18. Las demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la administración.
##### **Artículo 33**.Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Santa Fe de Bogotá.
Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, en el Aeropuerto Internacional Eldorado de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:
- 1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central.
- 2. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar los servicios aduaneros que se ofrecen en el Aeropuerto Internacional Eldorado de Santa Fe de Bogotá.
- 3. Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.
- 4. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el nivel central.
##### **Artículo 33.** Derogado.
##### **Artículo 34**.Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo con la naturaleza de las Administración definida en este decreto, son funciones de las administraciones locales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:
- 1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los niveles central y regional.
- 2. Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.
- 3. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que impartan el nivel central y el regional.
- 4. Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes y de los medianos y pequeños contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- 5. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
- 6. Recibir, almacenar y controlar los bienes de la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución.
- 7. Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades de la Administración.
- 8. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.
- 9. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley.
- 10. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación.
- 11. Administrar el recurso humano de la Administración en coordinación con las respectivas dependencias del nivel central.
- 12. Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración de acuerdo con las instrucciones de la Secretaria de Desarrollo Institucional y remitir la información respectiva.
- 13. Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.
- 14. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales.
- 15. De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo.
- 16. Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración.
- 17. Las demás que le asigne el Director General acordes a la naturaleza de la administración.
### CAPITULO IV. De las administraciones locales
##### **Artículo 34**.Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo con la naturaleza de las Administración definida en este decreto, son funciones de las administraciones locales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes:
- 1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los niveles central y regional.
- 2. Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.
- 3. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que impartan el nivel central y el regional.
- 4. Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes y de los medianos y pequeños contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- 5. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
- 6. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes.
- 7. Fallar los actos administrativos de revocatoria directa.
2005-12-29
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 2, 4, 6 y 18 más
2005-11-22
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DECRETO 1265 DE 1999 — art. 2
1999-12-27
DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 28, 29
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DECRETO 1265 DE 1999 — arts. 1, 3, 4 y 14 más
1999-07-13
DECRETO 1265 DE 1999
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