Historial de reformas
Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
8 versiones
· 1931-07-29
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 69, 79, 80 y 7 más
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 35, 41, 43, 44
Cambios del 1970-01-02
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### CAPITULO III
##### **Artículo 35.** Las propuestas para los contratos de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional deberán presentarse al Ministerio de Industrias y constarán de un memorial que contenga la solicitud respectiva, y de un plano topográfico y geológico, acompañado de la memoria técnica correspondiente:
- a) El memorial deberá contener los siguientes datos:
- b) Nombre, apellido, nacionalidad, vecindad o domicilio del proponente o proponentes.
- c) Nombre del municipio o municipios y del departamento, intendencia o comisaria a que pertenezcan los terrenos que son objeto de la propuesta.
- d) La extensión superficial que se solicita en contrato, convenientemente delimitada, y que deberá someterse a lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 37 de 1931 y en los artículos pertinentes de este Decreto.
- e) Si el terreno solicitado es baldío, o si aunque haya sido adjudicado, el subsuelo pertenece a la Nación; y el nombre del actual poseedor del terreno.
- f) La capacidad financiera del proponente o proponentes, la que deberá acreditarse por los medio que a juicio dl interesado sea más convenientes para establecerla.
- g) El dato preciso del tiempo gastado en la exploración, las fechas de comienzo y terminación de los estudios y nombres de los profesionales que los realizaron.
- h) Los planos y memorias descriptivas de que trata el punto anterior reunirán los siguientes requisitos:
*Plano topográfico*
- a) Figurará en él la indicación aproximada de la topografía general de la región con sus principales corrientes de agua, montañas o colinas de mayor importancia, los caminos y trochas existentes y los puntos más notables del territorio, tales como caseríos, fundaciones, etc., y todo dato que se estime necesario por el interesado para identificar la zona.
- b) Contendrá, demarcado con línea continua, el perímetro cerrado del lote solicitado, con anotación, en cada alineamiento recto, de su respectiva medida métrica y de su rumbo o azimut referido al meridiano verdadero o astronómico. En caso de un lindero arcifinio se anotará la longitud y rumbo verdadero de la recta que una los dos puntos extremos de él.
- c) Como punto de partida para la alineación del lote se fijará un punto arcifinio estable e inequívoco. En caso de no ser posible esto, se relacionará, a rumbo y distancia alguno de los vértices o puntos de polígono a un punto arcifinio que reúna las condiciones enunciadas antes y que esté situado, dentro o fuera del polígono, a menos de cinco (5) kilómetros de distancia, y en ambos casos, dicho punto arcifinio se fijará mediante sus coordenadas geográficas.
Parágrafo 1º Se acompañará al plano un informe técnico en que se exponga la manera como se obtuvieron las coordenadas geográficas del punto arcifinio elegido y la declinación magnética. Este informe tendrá por objeto demostrar al Ministerio de Industrias que los datos son auténticos y que representan un trabajo hecho efectivamente sobre el terreno.
Parágrafo 2º Cuando el lote se halle determinado al menos en la cuarta parte de su perímetro por linderos arcifinios estables e inequívocos, que lo hagan inconfundible, podrá prescindirse de las coordenadas geográficas para la presentación y trámite de la propuesta respectiva.
Queda a juicio del Ministerio exigir la fijación de alguno o algunos puntos, mediante sus coordenadas geográficas, si estimare que no se llenan debidamente las condiciones del inciso anterior.
- a) Se acompañará un esquema general de la región en donde se muestre la situación del lote con respecto a puntos conocidos.
- b) Se dibujará en escala no menor de uno a cincuenta mil y se presentará con la firma del ingeniero que lo haya elaborado.
*Plano geológico*
Se dibujará sobre una copia del plano topográfico y contendrá la información correspondiente a un reconocimiento preliminar, o sea:
- a) Se representarán en colores los grupos, las formaciones o los conjuntos de rocas en que sea posible agrupar las de la región. Estos grupos se formarán atendiendo a los caracteres petrográficos de las capas observadas, o los fosilíferos, o bien a sus condiciones estratigráficas.
- b) Se dibujará una columna estratigráfica esquemática, en la cual se relacionarán los grupos de que se ha hablado antes a las grandes divisiones geológicas, basándose para ello, en cuanto sea posible, en los datos que arrojen los fósiles en contratos y a falta de éstos en las condiciones estratigráficas observadas.
- c) Se indicará con los signos convencionales acostumbrados el rumbo y buzamiento de las estratos, las principales líneas estructurales (ejes anticlinales y sinclinales) definidas por la observación o motivadamente supuestas, y todos aquellos accidentes (fallas, quebraduras, etc.) que afecten notoriamente la estructura geológica.
- d) Se acompañará un perfil geológico que muestre las relaciones de las capas y dé idea de la estructura de la región.
- e) Se localizarán las manifestaciones de petróleo que se hayan encontrado.
La memoria explicativa contendrá una descripción general de la topografía y de la geología de la región y una apreciación de las condiciones geológicas de la zona en relación con sus probabilidades como campo petrolífero.
##### **Artículo 35.** Derogado.
##### **Artículo 36.** Las propuestas deberán presentarse por el interesado o por su apoderado entregándolas personalmente, en horas de despacho, al Secretario del Ministerio de Industrias, y el memorial y demás documentos de que consten se entregarán en dos (2) ejemplares.
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##### **Artículo 40.** Si llegare a comprobarse que el proponente no ha verificado realmente exploración superficial, se archivará su propuesta. Pero es entendido que la propuesta podrá hacerse por cualquier persona que presente estudios de exploración realizados por otra de quien la primera los haya adquirido legítimamente.
##### **Artículo 41.** Registrada una propuesta se pasará para su estudio al Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias, con el término que señale el Ministro, a quien se le rendirá el informe correspondiente.
##### **Artículo 41.**
Registrada una propuesta en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Petróleos, se pasará para su estudio a las Secciones de Servicio Geológico, Técnico y Legal, en su orden, para que dentro del término que señale el Ministro, rindan los correspondientes informes.
Si de éstos aparece que la propuesta llena los requisitos legales, el Ministerio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, dictará la resolución por la cual se declare aceptada la propuesta, y ordenará que dicha resolución se notifique al interesado.
Si por el contrario, apareciere que la propuesta no reúne tales requisitos, y las diferencias no fueren subsanables ni corregibles las irregularidades que adolezca, el Ministerio, dentro del mismo término rechazará la propuesta.
Pero si a juicio del Ministerio, las diferencias fueren subsanables o las irregularidades corregibles, se señalará un término al proponente para que las subsane o corrija. "(Modificado según Art 3 decreto 1933 de 1947)
##### **Artículo 42.** Cuando sobre un mismo terreno no se haya presentado sino una sola propuesta, el Ministerio de Industrias, dentro de ocho (8) días hábiles contados desde la presentación por el Departamento de Minas y Petróleo del informe que le corresponde, dictará una resolución en la cual se declare si el Ministerio acepta o nó la propuesta de que se trata. Dicha resolución se notificará al interesado.
##### **Artículo 43.** En el caso de que se presenten varias propuestas para contratar la Exploración y explotación de un mismo terreno, bien sea que la zona pedida en contrato sea una misma o que haya superposición parcial de áreas, el Ministro de Industrias, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe o informe correspondientes a esas propuestas, dictará una resolución en la cual, con aplicación de las reglas contendida en el artículo 16 de la Ley 37 de 1931, declarará con cuál de los proponentes debe continuarse la tramitación del negocio, por haberlo escogido para tal efecto el Ministerio.
##### **Artículo 44.** Escogida una propuesta por el Ministerio de Industrias, de conformidad con las anteriores disposiciones, se notificará la resolución respectiva a los interesados.
##### **Artículo 43.** Derogado.
##### **Artículo 44.** Derogado.
##### **Artículo 45.** En el caso de superposición parcial de zonas, escogido un interesado para adelantar la propuesta principal, podrán adelantarse con otro u otros las demás propuestas que reúnan las condiciones legales, en relación con el lote o lotes no afectados por la negociación preferida, siempre que tal lote o lotes reúnan las condiciones legales en cuanto a forma y extensión. Para este efecto los interesados pospuestos podrán modificar su propuesta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación del auto en que se declara la elección, quedando vigente para ellos por ese tiempo y para todos los efectos legales, la fecha de la presentación de la propuesta primitiva.
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 24, 51
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — art. 50
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 48, 54
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — art. 84
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 1, 2, 3 y 77 más
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931
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