Historial de reformas
Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
8 versiones
· 1931-07-29
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 69, 79, 80 y 7 más
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 35, 41, 43, 44
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 24, 51
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — art. 50
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 48, 54
Cambios del 1970-01-02
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##### **Artículo 47.** El lote que solicite cada proponente tendrá una extensión continua variable desde cinco mil (5.000) hectáreas hasta cincuenta mil (50.000), salvo el caso en que el terreno que puede ser adjudicado no alcance a la extensión mínima, por estar colindando con terrenos de propiedad particular, o nacionales no adjudicarles o adjudicados anteriormente, casos en los cuales la extensión podrá ser menor.
##### **Artículo 48.** Los lotes solicitados tendrán forma regular y guardarán una relación no inferior a la de uno por dos y medio (1:2,5) entre su mayor longitud y su menor latitud, salvo en las regiones de que trata el inciso 2º del artículo 17 de la ley, para las cuales puede aceptarse cualquier otra relación.
Cuando alguno o algunos de los lados del perímetro estén formados por el mar o por ríos de nombre suficientemente conocido que no puedan confundirse con otros, o por linderos de propiedades particulares o de otras concesiones que hayan sido otorgadas anteriormente, el lado o lados correspondientes deben adaptarse rigurosamente, en la extensión colindante, a la línea de la costa, al curso del río o a la dirección de los mencionados linderos preestablecidos.
##### **Artículo 48.** El lote que se solicite en contrato para exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional tendrá una extensión continua que puede ser de 5,000 a 50,000 hectáreas y guardará una relación no inferior a la de 1/2.5 (uno a dos y medio ) entre su latitud media y su mayor longitud, tomadas perpendicularmente entre sí. En los casos en que el terreno disponible para contratar no alcance a 5,000 hectáreas, podrá aceptarse cualquier otra relación.
Cuando la solicitud haya de hacerse sobre terrenos situado en regiones vecinas a concesiones ya otorgadas o a propiedades particulares con títulos anteriores al 28 de octubre de 1873, no podrán dejarse entre el lote que se solicite y las concesiones o propiedades particulares dichas, áreas cuya anchura media sea menor de cuatro kilómetros. (Modificado según Art 4 decreto 950 de 1937)
##### **Artículo 49.** Ningún traspaso de concesión otorgada por el Gobierno para exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional surtirá efecto alguno para la Nación, sino mediante la aceptación del Gobierno, quien podrá negarla siempre que el nuevo adquiriente no reúna las condiciones legales para ser admitido como proponente en negociación directa, por ejemplo si no acredita tener capacidad financiera suficiente, o si se trata de compañías que no hayan cumplido los requisitos del artículo 8º de la Ley 37 de 1931.
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Solo una vez verificados los registros en la forma legal, se podrá proceder en el Ministerio a ordenar la devolución proporcional de la fianza.
##### **Artículo 54.** En cada contrato de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional se estipulará que antes de vencerse el plazo ordinario de la exploración, el contratista debe instalar y tener funcionando al menos un equipo completo de perforación.
##### **Artículo 54.** "En todo contrato de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional se estipulará que seis meses antes, por lo menos, de vencerse el período inicial de exploración, el contratista deberá instalar dentro de la concesión por lo menos un equipo completo de perforación, que mantendrá trabajando con la debida asiduidad." (Modificado según Art 54 decreto 950 de 1937)
##### **Artículo 55.** Para que el Gobierno pueda entrar a considerar la solicitud de prórroga del periodo de exploración de todo contrato sobre exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional, el respectivo concesionario deberá presentar al estudio del Ministerio de Industria la siguiente documentación:
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — art. 84
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931 — arts. 1, 2, 3 y 77 más
1970-01-02
DECRETO 1270 DE 1931
versión original
Texto en esta fecha