por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Decreto
Publicación 2002-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante Ley 514 del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.656 del 5 de agosto de 1999, aprobó las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del 23 de octubre al 17 de noviembre de 1995;

Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C- 287/2000 del 8 de marzo de 2000, declaró exequible la Ley 514 del 4 de agosto de 1999 y las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del 23 de octubre al 17 de noviembre de 1995;

Que el 7 de mayo de 2001, Colombia depositó ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones con sede en Ginebra, Suiza, el Instrumento de Ratificación de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del 23 de octubre al 17 de noviembre de 1995. En consecuencia, las citadas Actas entraron en vigor para Colombia el 7 de mayo de 2001;

Que Colombia, al momento del depósito del instrumento de ratificación, formuló las siguientes reservas:

"1. El Estado colombiano se reserva el derecho de adoptar todas las medidas que estime necesarias, conforme a su ordenamiento jurídico interno y al Derecho Internacional, para proteger los intereses nacionales en el caso de que otros Miembros incumplan las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, de otros documentos contenidos en las Actas Finales de la Conferencia y también cuando las reservas formuladas por representantes de otro Estado afecten los servicios de telecomunicaciones de la República de Colombia o la plenitud de sus derechos soberanos.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlganse las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones", (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones", (CMR-95), reunida en Ginebra del 23 de octubre al 17 de noviembre de 1995).

ACTAS . FINALES

de la Conferencia Mundial

de Radiocomunicaciones

(CMR-95)

Ginebra,1995


COPIE

certifiée conforme à l'original

Ginebra, 1996

ISBN 92-61-06153-2

Nota del Secretario General

1 Actas Finales
1) Las Actas Finales se han preparado sobre la base del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) actualmente en vigor (edición de 1990, revisada en 1994).
2) Para facilitar la referencia a los cambios introducidos por el Grupo Voluntario de Expertos (GVE) y por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95) con respecto al Reglamento de Radiocomunicaciones, se ha incluido un cuadro comparativo al comienzo de cada Artículo.
3) En este cuadro se indica, en relación con cada artículo¹, la correspondencia entre las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (columna 1) y las disposiciones de la Parte C del Informe del GVE (columna 3), así como las modificaciones eventualmente propuestas a esas disposiciones por el GVE (columna 2) y las adoptadas por la CMR-95 (columna 4) con respecto al texto original del Reglamento de Radiocomunicaciones.
4) Cuando una disposición del RR no ha sido modificada por el GVE ni por la CMR-95, el texto de dicha disposición no se reproduce.

NOTA AL PIE DE PAGINA

¹ No se aplica a las disposiciones sobre procedimientos, que se reproducen in extenso

5) Cuando el GVE haya propuesto modificar o suprimir una disposición del RR y la CMR-95 haya decidido volver a la disposición original, se hace mención explícita de ello en la cuarta columna del cuadro (Decisión de la CMR-95). Cuando el GVE haya propuesto modificar o suprimir una disposición del RR y la CMR-95 haya decidido volver a la disposición original, se hace mención explícita de ello en la cuarta columna del cuadro (Decisión de la CMR-95). Cuando el GVE haya propuesto modificar o suprimir una disposición del RR y la CMR-95 haya decidido volver a la disposición original, se hace mención explícita de ello en la cuarta columna del cuadro (Decisión de la CMR-95).
6) Si el GVE ha propuesto suprimir una disposición del RR y esta supresión ha sido confirmada por la CMR-95, el texto no se ha reproducido en las Actas Finales. Si el GVE ha propuesto suprimir una disposición del RR y esta supresión ha sido confirmada por la CMR-95, el texto no se ha reproducido en las Actas Finales. Si el GVE ha propuesto suprimir una disposición del RR y esta supresión ha sido confirmada por la CMR-95, el texto no se ha reproducido en las Actas Finales.
7) Para indicar la naturaleza de cada cambio se han utilizado los símbolos siguientes: Para indicar la naturaleza de cada cambio se han utilizado los símbolos siguientes: Para indicar la naturaleza de cada cambio se han utilizado los símbolos siguientes:
MOD Modificación de fondo Modificación de fondo
(MOD) Este símbolo puede tener dos significados: Este símbolo puede tener dos significados:
- en la columna 2 (Propuesta del GVE): modificación de forma propuesta por el GVE
- en la columna 4 (Decisión de la CMR-95): modificación de forma efectuada por la CMR-95
SUP Supresión de una disposición Supresión de una disposición
SUP* Desplazamiento de una disposición del RR (indicado en la ubicación de origen de la disposición) Desplazamiento de una disposición del RR (indicado en la ubicación de origen de la disposición)
(ADD) Desplazamiento de una disposición (indicado en la nueva ubicación de la disposición) Desplazamiento de una disposición (indicado en la nueva ubicación de la disposición)
ADD Adición de una nueva disposición Adición de una nueva disposición
NOC Sin cambios Sin cambios

2 Tratamiento de Ios textos marcados «SUP*»

Los cuadros 1 y 2 adjuntos muestran las decisiones de la CMR-95 sobre el tratamiento de los textos que aparecen con un símbolo « SUP*» en los cuadros asociados con los nuevos artículos. El cuadro 3 enumera los artículos y apéndices suprimidos.

CUADRO 1

Textos transferidos a las Recomendaciones UIT-R y documentos de servicio

Textos del RR actual Propuesta del GVE Nuevo estado (decisión CMR-95)
Artículo 20 Anexo 20 UIT-R SM.1139
Artículo 58 Anexo 58 UIT-R M.1169
Artículo 62 (SSFC) Anexo 62A UIT-R M.257-3
Artículo 62 (DSC) Anexo 62B UIT-R M.541-6
Artículo 63 Anexo 63 UIT-R M.1170
Artículo 64 Anexo 64 UIT-R M.492-6
Artículo 65 (Telefonía) Anexo 65A UIT-R M.1171
Artículo 65 (DSC) Anexo 65B UIT-R M.541-6
Apéndice 6 Anexo AP 6 UIT-R SM.1138
Apéndice 12 Anexo AP 12 UIT-R M.1169
Apéndice 14 Anexo AP 14 UIT-R M.1172
Apéndice 15 Anexo AP 15 UIT-R SM.1135
Apéndice 17 Anexo AP 17 UIT-R M.1173
Apéndice 19 Anexo AP 19 UIT-R M.489-2
Apéndice 20 Anexo AP 20 UIT-R M.1174
Apéndice 21 Anexo AP 21 UIT-R SM.1139
Apéndice 36 Anexo AP 36 UIT-R M.1175
Apéndice 37A Anexo AP 37A UIT-R M.690-1
Apéndice 38 Anexo AP 38 UIT-R M.476-5 UIT-R M.625-3 UIT-R M.627-1
Apéndice 39 Anexo AP 39 UIT-R M.257-3
Apéndice 43 Documentos de servicio Prefacio a la Lista VIIA
Apéndice 44 Documentos de servicio Prefacio a la Lista VIIA

CUADRO 2

Textos que permanecen en el RR

Textos del RR actual Propuesta del GVE Nuevo estado (decisión CMR-95)
Apéndice 7 Anexo AP 7 Apéndice S2
Apéndice 8 Anexo AP 8 Apéndice S3
Apéndice 37 Anexo AP 37 Apéndice S19
Apéndice 42 Publicación BR Apéndice S42
Apéndice 25 Apéndice S25
Apéndice 26 Apéndice S26
Apéndice 27 Apéndice S27
Apéndice 28 Apéndice S7
Apéndice 29 Apéndice S8
Apéndice 30 Apéndice S30
Apéndice 30A Apéndice S30A
Apéndice 30B Apéndice S30B

CUADRO 3

Textos suprimidos

Textos del RR actual Propuesta del GVE Nuevo estado (decisión CMR-95)
Artículo 67 SUP SUP SUP
Artículo 68 SUP SUP SUP
Artículo 69 SUP SUP SUP
Apéndice 13 SUP SUP SUP
Apéndice 41 SUP SUP SUP

3 Tratamiento de las Resoluciones

De conformidad con la Resolución 94 (CAMR-92), la presente Conferencia examinó, en el punto 5 del orden del día, las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes de conferencias anteriores con miras a su posible revisión, sustitución o abrogación.

NOC RESOLUCIÓN 8
SUP RESOLUCIÓN 35
SUP RESOLUCIÓN 103
SUP RESOLUCIÓN 112
NOC RESOLUCIÓN 113
SUP RESOLUCIÓN 201
SUP RESOLUCIÓN 325 (Mob-87)
SUP RESOLUCIÓN 326 (Mob-87)
SUP RESOLUCIÓN 327 (Mob-87)
SUP RESOLUCIÓN 328 (Mob-87)
SUP RESOLUCIÓN 329 (Mob-87)
SUP RESOLUCIÓN 332 (Mob-87)
SUP RESOLUCIÓN 334 (Mob-87)

ÍNDICE

ACTAS FINALES

de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones

(CMR-95)

Ginebra, 1995

PREÁMBULO…………………………………………………………………………………………………...

Firmas……………………………………………………………………………………………………………

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.