por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 27 -27,5 FIJO ENTRE SATÉLITES S5.536 MOVIL | 27 -27,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES S5.536 S5.537 MÓVIL | 27 -27,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES S5.536 S5.537 MÓVIL |
| 27,5-28,5 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.539 MÓVIL S5.538 S5.540 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.539 MÓVIL S5.538 S5.540 |
| 28,5 - 29,1 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.523A S5.539 MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite, (Tierra-espacio) S5.541 S5.540 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.523A S5.539 MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite, (Tierra-espacio) S5.541 S5.540 |
| 29,1-29,5 | FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.523C S5.535A S5.539 S5.541A MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) S5.541 S5.540 | FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.523C S5.535A S5.539 S5.541A MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) S5.541 S5.540 |
| 29,5 -29,9 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.539 Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) S5.541 Móvil por satélite (Tierra-espacio) S5.540 S5.542 | 29,5 - 29.9 FIJO POR SATÉLITE. (Tierra-espacio) S5.539 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) S5.541 S5.525 S5.526 S5.527 S5.529 S5.540 S5.542 | 29.5 - 29,9 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.539 Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) S5.541 Móvi por satélite (Tierra-espacio) S5.540 S5.542 |
| NOC | S5.533 a S5.535 | |
| --- | --- | --- |
| ADD NOC | S5.535A S5.536 | La utilización de la banda 29,1 - 29,4 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite está limitada a los sistemas de satélites geoestacionarios y a Ios enlaces de conexión con sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Esta utilización está sujeta a la coordinación a tenor de Ia Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A, pero no está sujeta a las disposiciones del número S22.2. |
| MOD | S5.537 | Los servicios espaciales que utilizan satélites no geoestacionarios del servicio entre satélites en la banda 27 - 27,5 GHz están exentos de cumplir las disposiciones del número S22.2. |
| (MOD) | S5.538 | Atribución adicional: las bandas 27,500 - 27,501 GHz y 29,999 - 30,000 GHz están atribuidas también a título primario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) para las transmisiones de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente. Esas transmisiones espacio-Tierra no sobrepasarán una potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) de +10 dBW en la dirección de los satélites adyacentes en la Orbita de Ios satélites geoestacionarios. En la banda 27,500 - 27,501 GHz, tales transmisiones espacio-Tierra no producirán una densidad de flujo de potencia que rebate los valores consignados en el artículo S21, cuadro S21-4 en la superficie de la Tierra. |
| NOC | S5.539 a S5.541 | |
| ADD | S5.541A | Los enlaces de conexión de las cedes del SMS no-OSG y las redes del SFS OSG que funcionan en la banda 29.1 - 29,4 GHz (Tierra-espacio) deberán utilizar un control adaptable de la potencia para los enlaces ascendentes u otros métodos de compensación del desvanecimiento, con objeto de que las transmisiones de las estaciones terrenas se efectúen al nivel de potencia requerido pare alcanzar la calidad de funcionamiento deseada del enlace a la vez que se reduce el nivel de interferencia mutua entre ambas redes. Estos métodos se aplicarán a las redes para las cuales se considera que la información del apéndice S4 sabré coordinación ha sido recibida por la Oficina después del 17 de mayo de 1996 y hasta que sean modificados por una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones competente. Se insta a las administraciiones que presenten la información de coordinación del apéndice S4 antes de esa fecha, a que utilicen estas técnicas en la medida de lo posible. Estos métodos están así mismo sujetos a examen por el UIT-R (véase la Resolución 121(CMR-95). |
| MOD | S5.542 | Atribución adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei, Darussalam, Camerún, China, Congo, República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Guinea, India, República islámica del Irán, Iraq, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Malta, Marruécos, Mauritania, Nepal, Níger, Pakistán, Qatar, Siria, Singapur, Somalia, Sudan, Sri Lanka, Chad y Tailandia, la banda 29,5 - 31 GHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y móvil. Se aplicarán los límites de potencia indicados en los números S213 y S215. |
MOD GHz
29,9 - 31,8
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 29,9-30 | FIJO POR SATÉLITE (Tierra - espacio) S5.539 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Explotación de la Tierra por satélite (Tierra- espacio) S5.541 S5.525 S5.526 S5.527 S5.538 S5.540 S5.542 S5.543 | FIJO POR SATÉLITE (Tierra - espacio) S5.539 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Explotación de la Tierra por satélite (Tierra- espacio) S5.541 S5.525 S5.526 S5.527 S5.538 S5.540 S5.542 S5.543 |
| 30-31 | FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (espacio-tierra) S5.542 | FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (espacio-tierra) S5.542 |
| 31-31,3 | FIJO MÓVIL Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial S5.544 S5.149 S5.45 | FIJO MÓVIL Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial S5.544 S5.149 S5.45 |
| 31,3-31,5 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 |
| 31,5-31,8 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA Investigación ESPACIAL (pasivo) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico S5.149 S5.546 | 31,5-31,8 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S 5.340 | 31,5-31,8 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico S5.149 |
| NOC | S5.543 | |
| --- | --- | --- |
| (MOD) | S4.544 | En la banda 31 - 31,3 GHz. los límites de densidad de flujo de potencia indicados en el artículo S21, cuadro S21-4 se aplican al servicio de investigación especial. |
| MOD | S5.545 | Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazastán, Moldova, Mongolia, Polonia, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, Ia atribución de de Ia banda 31 -31,3 GHz al servicio de investigación especial es a título primario (véase el número S5.33). |
| MOD | S5.546 | Categoría de servicio diferente: en Armenia. Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Egipto, Georgia, Kazastán, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 31.5 - 31.8 GHz. está atribuida al servicio fijo y al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, a título primario (véase el número 34.33). |
| SUP | 85.547 |
MOD GHz
31,8 - 37
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 31,8-32 | RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL(espacio lejano) (espacio-tierra) (S5.548 | RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL(espacio lejano) (espacio-tierra) (S5.548 |
| 32-32,3 | ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio tierra S5.548 | ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio tierra S5.548 |
| 32,3-33 | ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACION S5.548 | ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACION S5.548 |
| 33-33,4 | RADIONAVEGACIÓN | RADIONAVEGACIÓN |
| 33,4-34,2 | RADIOLOCALIZACIÓN S5.549 | RADIOLOCALIZACIÓN S5.549 |
| 34,2-34,7 | RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACION ESPACIAL (espacio lejano)(Tierra-espacio) (S5.549 | RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACION ESPACIAL (espacio lejano)(Tierra-espacio) (S5.549 |
| 34,7-35,2 | RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial S.550 S5.549 | RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial S.550 S5.549 |
| 35,2-36 | AYUDAS A LA METEOROLOGIA RADIOLOCALIZACIÓN S5.549 S5.551 | AYUDAS A LA METEOROLOGIA RADIOLOCALIZACIÓN S5.549 S5.551 |
| 36-37 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE(pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5149 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE(pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5149 |
| NOC | S5.548 | |
| --- | --- | --- |
| MOD | S5.549 | Atribución adicional: en Arabia Saudita Bahrein, Bangladesh, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, España, Gabón, Guinea, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq, Israél, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malawi, Malí, Malta Marruécos, Mauritania, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, Senegal, Singapur, Somalia, Sudán, Sri Lanka, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Yemen y Zaire, la banda 33.4 36 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. |
| MOD | S5.550 | Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turmenistán y Ucrania la atribución de la banda 34.7 - 35.2 GHz. al servicio de investigación espacial es a título primario (véase el número S5.33). |
| NOC | S5.551 |
(MOD) GHz
37 - 42,5
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 37 _37.5 | FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) | FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) |
| 37,5-38 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio) | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio) |
| 38-39,5 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) |
| 39,5-40 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL. MÓVIL POR SATÉLITE (especio-Tierra) Esploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL. MÓVIL POR SATÉLITE (especio-Tierra) Esploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) |
| 40-40,5 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra- espacio) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL. MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra- espacio) Exploración de la tierra por satélite (espacio-Tierra) | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra- espacio) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL. MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra- espacio) Exploración de la tierra por satélite (espacio-Tierra) |
| 40,5-42,5 | RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Fijo Móvil | RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Fijo Móvil |
MOD) GHz
42,5-54,25
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 42,5 - 43,5 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.552 MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA S5.149 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.552 MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA S5.149 |
| 43,5-47 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATELITE RADIONAVEGACION RADIONAVEGACION POR SATÉLITE S5.554 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATELITE RADIONAVEGACION RADIONAVEGACION POR SATÉLITE S5.554 |
| 47-47,2 | AFICIONADO AFICIONADOS POR SATÉLITE | AFICIONADO AFICIONADOS POR SATÉLITE |
| 47,2-50,2 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.552 MÓVIL S5.149 S5.340 S5.555 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.552 MÓVIL S5.149 S5.340 S5.555 |
| 50,2-50,4 | EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) | EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) |
| 50,4- 51,4 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL Móvíl por satélite (Tierra- espacio) | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL Móvíl por satélite (Tierra- espacio) |
| 51,4 -54,25 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S3.556 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S3.556 |
| NOC | S5.552 | |
| --- | --- | --- |
| (MOD) | S5.S53 | Las estaciones del servicio móvil terrestre pueden funcionar en las bandas 43.5 - 47 GHz, 66 - 71 GHz, 95 -100 GHz, 134 -142 Mk. 190 - 200 GHz y 252 - 265 GHz, a reserva de no causar interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicación especial a los que están atribuidas esas bandas (véase el número S5.43). |
| NOC | S5.554 | |
| MOD | S5.555 | Atribución adicional: las bandas 48.94 - 49.04 GHz, 97,88 - 98,08 GHz, 140.69 - 140,98 0Hz, 144.68 144,98 GHz, 145,45 - 145,75 GHz, 146.82 - 147.12 GHz. 250 - 251 GHz y 262,24 - 262.76 GHz, están también atribuidas a título primario, al servicio de radioastronomía. |
| MOD | S5.556 | En virtud de disposiciones nacionales, pueden llevarse a cabo observaciones de radioastronomía en las bandas 51,4 - 54,25 GHz, 58,2 - 59 GHz, 64 - 65 GHz. 72.77 - 72,91 GHz y 93,07 - 93,27 GHz. |
MOD) GHz
54,25-71
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 54,25 - 58,2 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 NVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.557 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 NVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.557 |
| 58,2 - 59 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.556 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.556 |
| 59-64 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 RADIOLOCALIZACIÓN S5.559 S5.138 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 RADIOLOCALIZACIÓN S5.559 S5.138 |
| 64 - 65 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.556 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.556 |
| 65 - 66 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE INVESTIGACIÓN ESPACIAL Fijo Móvil | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE INVESTIGACIÓN ESPACIAL Fijo Móvil |
| 66-71 | MÓVII.S5.533 MÓVIL POR SATELITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE S5.554 | MÓVII.S5.533 MÓVIL POR SATELITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE S5.554 |
| MOD | S5.557 | Atribución adicional: en Japón y Reino Unido, Ia banda 54.23 - 58.2 GHz está también atribuida a título primario, al servicio de radiolocalización. |
| --- | --- | --- |
| (MOD) | S5.558 | En las bandas 54.25 - 58,2 GHz, 59 - 64 GHz. 116 - 134 GHz, 170 - 182 GHz y 185- 190 GHz. podría utilizarse estaciones del servicio móvil aeronáutico, a reserva de no causar interferencia perjudicial al servicio entre satélites (véase el número S5.43). |
| (MOD) | S5.559 | En Ias bandas 59 - 64 GHz y 126 - 134 GHz, podrán utilizarse radares a bordo de aeronaves en el servicio de radiolocalización a reserva de no causar interferencias prejudicial al servicio entre satélite (véase el número S5.43). |
MOD) GHz
71-86
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 71-74 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil. MÓVIL POR SATÉLITE (Tierraa-espacio) S5.149 S5.556 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil. MÓVIL POR SATÉLITE (Tierraa-espacio) S5.149 S5.556 |
| 74 -75,5 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL Investigación espacial (espacio-Tierra) | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL Investigación espacial (espacio-Tierra) |
| 75,5-76 | AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATELITE Investigación espacial (espacio-Tierra) | AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATELITE Investigación espacial (espacio-Tierra) |
| 76-81 | RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial (espacio-Tierra) S5.560 | RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial (espacio-Tierra) S5.560 |
| 81 -84 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Investiación espacial (espacio-Tierra) | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Investiación espacial (espacio-Tierra) |
| 84 - 86 | FIJO MÓVIL RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE S5.561 | FIJO MÓVIL RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE S5.561 |
| NOC | S5.560 | |
| --- | --- | --- |
| NOC | S5.561 | |
| SUP | S5.562 |
MOD) GHz
86-116
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 86 - 92 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 |
| 92-95 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL RADIOLOCALIZACIÓN S5,149 S5.556 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL RADIOLOCALIZACIÓN S5,149 S5.556 |
| 95 -100 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización S5.149 S5.554 S5.555 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización S5.149 S5.554 S5.555 |
| 100 -102 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL NVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.341 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL NVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.341 |
| 102 -105 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL S5.341 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL S5.341 |
| 105 -116 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S3.341 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S3.341 |
MOD) GHz
116-142
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 116-119,98 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL. S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.138 S5.341 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL. S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.138 S5.341 |
| 119,98 - 120,02 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉUTE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL. S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Aficionados S 5.138 S5.341 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉUTE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL. S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Aficionados S 5.138 S5.341 |
| 120,02 -126 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLI7E (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MOVIL S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.138 S5.341 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLI7E (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MOVIL S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.138 S5.341 |
| 126-134 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 RADIOLOCALIZACIÓN S5.559 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 RADIOLOCALIZACIÓN S5.559 |
| 134 -142 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización S5.149 S5.340 S5.554 S5.555 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización S5.149 S5.340 S5.554 S5.555 |
(MOD) GHz
-142-168
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 142 -144 | AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE | AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE |
| 144 -149 | RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite S5.149 S5.555 | RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite S5.149 S5.555 |
| 149 -150 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL |
| 150 -151 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL NVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.149 S5.385 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL NVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.149 S5.385 |
| 151-156 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL |
| 156 -158 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL |
| 158-164 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL |
| 164 -168 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) |
(MOD) GHz
-168-190
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 168-170 | FIJO MÓVIL | FIJO MÓVIL |
| 170-174,5 | FIJO ENTRE SATELTES MÓVIL S5.558 S5.149 S5.385 | FIJO ENTRE SATELTES MÓVIL S5.558 S5.149 S5.385 |
| 174,5 - 176,5 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL, S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.149 S5.385 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL, S5.558 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.149 S5.385 |
| 176,5 -182 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.538 S5.149 S5.385 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.538 S5.149 S5.385 |
| 182 -185 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.563 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.563 |
| 185-190 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 S5.149 S5.385 | FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.558 S5.149 S5.385 |
(MOD) GHz
190-238
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 190 - 200 | MÓVIL S5.353 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE S5.341 S5.554 | MÓVIL S5.353 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE S5.341 S5.554 |
| 200 - 202 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.341 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.341 |
| 202 - 217 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL S5.341 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL S5.341 |
| 217 - 231 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.341 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.341 |
| 231- 235 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL Radialocalización | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL Radialocalización |
| 235 -238 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) |
(MOD) GHz
238-400
| Atribución a los servicios | Atribución a los servicios | Atribución a los servicios |
|---|---|---|
| Región 1 | Región 2 | Región 3 |
| 238-241 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL Radiolocalización | FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL Radiolocalización |
| 241- 248 | RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite S5.138 | RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite S5.138 |
| 248-250 | AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE | AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE |
| 254- 252 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.149 S5.555 | EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.149 S5.555 |
| 252-265 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE S5.149 S5.385 S5.554 S5.555 S5.564 | MÓVIL S5.553 MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE S5.149 S5.385 S5.554 S5.555 S5.564 |
| 265 - 275 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL RADIOASTRONOMIA S5.149 | FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL RADIOASTRONOMIA S5.149 |
| 275- 400 | (No atribuida) S5.565 | (No atribuida) S5.565 |
| MOD | S5.564 | Atribución adicional: en Alemania, Argentina, España, Finlandia, Francia, India, Italia, Países Bajos y Suecia, Ia banda 261 - 265 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radioastronomía |
| --- | --- | --- |
| NOC | S5.565 |
ARTÍCULO S6
NOC Acuerdos especiales
| RR | Propuesta del GVE GVE | Informe del GVE GVE | Decisión de la CMR-95 CMR-95 |
|---|---|---|---|
| 374 - 377 | (MOD) | S6.1- S6.4 | (MOD) |
| 378 | NOC | S6.5 | NOC |
| 379 | MOD | S6.6 | MOD |
| 380 | (MOD) | S6.7 | (MOD) |
| (MOD) S6.1 | (MOD) S6.1 | § 1 Dos o más Miembros podrán, en el marco de las disposiciones de la Constitución, concerniente a los arreglos particulares, concertar acuerdos especiales en lo referente a la distribución de subdivisiones de las bandas de frecuencias entre los servicios interesados de dichos países. | § 1 Dos o más Miembros podrán, en el marco de las disposiciones de la Constitución, concerniente a los arreglos particulares, concertar acuerdos especiales en lo referente a la distribución de subdivisiones de las bandas de frecuencias entre los servicios interesados de dichos países. |
| --- | --- | --- | --- |
| (MOD) S6.2 | (MOD) S6.2 | § 2 Dos o más Miembros podrán, en el marco de Ias disposiciones de la Constituci6n, concerniente a los arreglos particulares, y basándose en los resultados de una conferencia a la que hayan sido invitados todos los Miembros interesados, concertar acuerdos especiales para la asignación de frecuencias a aquellas de sus estaciones que participen en uno o varios servicios determinados, en las bandas de frecuencias atribuidas a estos servicios por el artículo S5, ya sea por debajo de 5 060 kHz, ya por encima de 27 500 kHz, pero no entre estos límites. | § 2 Dos o más Miembros podrán, en el marco de Ias disposiciones de la Constituci6n, concerniente a los arreglos particulares, y basándose en los resultados de una conferencia a la que hayan sido invitados todos los Miembros interesados, concertar acuerdos especiales para la asignación de frecuencias a aquellas de sus estaciones que participen en uno o varios servicios determinados, en las bandas de frecuencias atribuidas a estos servicios por el artículo S5, ya sea por debajo de 5 060 kHz, ya por encima de 27 500 kHz, pero no entre estos límites. |
| (MOD) S6.3 | (MOD) S6.3 | § 3 Los Miembros podrán, en el marco de Ias disposiciones de la Constitución, concerniente a Ios arreglos particulares, concertar, en un plano mundial, acuerdos especiales, elaborados por una conferencia a la que hayan sido invitados todos los Miembros, para la asignación de frecuencias a aquellas de sus estaciones que participen en un servicio determinado, a condición de que dichas asignaciones se efectúen dentro de los Iímites de las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente a este servicio en el artículo S5. | § 3 Los Miembros podrán, en el marco de Ias disposiciones de la Constitución, concerniente a Ios arreglos particulares, concertar, en un plano mundial, acuerdos especiales, elaborados por una conferencia a la que hayan sido invitados todos los Miembros, para la asignación de frecuencias a aquellas de sus estaciones que participen en un servicio determinado, a condición de que dichas asignaciones se efectúen dentro de los Iímites de las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente a este servicio en el artículo S5. |
| (MOD) S6.4 | (MOD) S6.4 | § 4 Los acuerdos especiales a que se refieren los números S6.1 a S6.3 no podrán estar en oposición con las disposiciones del presente Reglamento. | § 4 Los acuerdos especiales a que se refieren los números S6.1 a S6.3 no podrán estar en oposición con las disposiciones del presente Reglamento. |
| NOC | S6.5 | S6.5 | |
| MOD S6.6 | MOD S6.6 | § 6. El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones y el Presidente de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones podrán ser invitados a delegar representantes para participar con carácter consultivo, en el establecimiento de acuerdos especiales y en los trabajos de Ias propias conferencias. Se reconoce la conveniencia de tal participación en la mayoría de los casos. | § 6. El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones y el Presidente de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones podrán ser invitados a delegar representantes para participar con carácter consultivo, en el establecimiento de acuerdos especiales y en los trabajos de Ias propias conferencias. Se reconoce la conveniencia de tal participación en la mayoría de los casos. |
| (MOD) S6.7 | (MOD) S6.7 | § 7 Si además de las disposiciones que puedan tomar en virtud del número S6.2. dos o más Miembros coordinan, en cualquiera de las bandas a que se refiere el artículo S5, la utilización de cualquier frecuencia, antes de modificar las asignaciones de frecuencia correspondientes lo comunicaran, llegado el caso, a la Oficina. | § 7 Si además de las disposiciones que puedan tomar en virtud del número S6.2. dos o más Miembros coordinan, en cualquiera de las bandas a que se refiere el artículo S5, la utilización de cualquier frecuencia, antes de modificar las asignaciones de frecuencia correspondientes lo comunicaran, llegado el caso, a la Oficina. |
CAPITULO SIII
| ADD | Coordinación, notificación e inscripción de asignaciones de frecuencia y modificación de Planes |
|---|---|
ARTÍCULO S7
| ADD | Aplicación de los procedimientos |
|---|---|
| ADD S7.1 | Los procedimientos descritos en este capítulo serán aplicados por las administraciones, la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (la Junta) y la Oficina de Radiocomunicaciones (la Oficina) con el fin de: |
| ADD S7.2 | a)efectuar la coordinación con otras administraciones u obtener el acuerdo de estas cuando así se requiera en alguna disposición del presente Reglamento (véase el Artículo S9): |
| SUP S7.3 | |
| ADD S7.4 | b)notificar a la Oficina las asignaciones de frecuencia a los efectos de su examen e inscripción en el Registro (véase el artículo S11). |
| ADD S7.5 | Cualquier administración podrá solicitar la asistencia de la Junta o de la Oficina para la aplicación de cualquier parte de los procedimientos descritos en este capítulo (véanse los artículos S13 yS14). |
| ADD S7.5A | Si se pone en servicio una asignación de frecuencia antes del comienzo del procedimiento de coordinación del artículo S9, cuando se requiera la coordinación, o antes de la notificación cuando la coordinación no sea necesaria, la explotación antes de la aplicación del procedimiento no conferirá ninguna prioridad. |
| ADD S7.6 | La Oficina y en caso necesario, la Junta, utilizando los medios de que dispongan en las circunstancias de cada caso, prestaran a cualquier administración que lo solicite, sobre todo si se trata de un país que necesita asistencia especial, la asistencia necesaria para la aplicación de los procedimientos descritos en este capítulo. |
| ADD S7.7 | La Junta, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución, el Convenio y el presente Reglamento, aprobará las Reglas de Procedimiento que deberá aplicar la Oficina (véase el artículo S13, sección III). |
| ADD S7.8 | Se encarece a las administraciones que en los casos de interferencia perjudicial relacionados con la aplicación de las disposiciones del artículo S15, sección VI, salvo cuando existe la obligación de suprimir la interferencia perjudicial en virtud de las disposiciones del presente capítulo, actúen con la máxima buena voluntad y cooperen mutuamente en la mayor medida posible, teniendo en cuenta todos los factores técnicos y de explotación de cada caso. |
ARTÍCULO S8
| ADD | Categoría de las asignaciones de frecuencia inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias |
|---|---|
| ADD S8.1 | Los derechos y obligaciones internacionales de Ias administraciones con respecto a sus propias asignaciones de frecuencias y a las de otras administraciones emanarán de la inscripción de esas asignaciones en el Registro Internacional de Frecuencias (el Registro) o, cuando proceda, de su conformidad con un Plan. Estos derechos estarán subordinados a las disposiciones del presente Reglamento y a las de cualquier Plan de adjudicación o asignación de frecuencias aplicable. |
| ADD S8.1.1 | En el presente artículo por «asignación de frecuencia»se entiende toda nueva asignación de frecuencia o modificación de una asignación ya inscrita en el Registro. Cuando esta expresión se refiere a una estación espacial en la órbita de los satélites geoestacionarios debe asociarse con una posición nominal en esa órbita. |
| --- | --- |
| SUP S8.2 | |
| ADD S8.3 | Toda asignación de frecuencia inscrita en el Registro con una conclusión favorable con arreglo a S11.31 a S11.34 y S11.41. según el caso, tendrá derecho al reconocimiento internacional. Tratándose de una asignación, este derecho significa que las otras administraciones, que reconozcan en particular los números S4.2 y S4.3, deberán tenerla en cuenta cuando efectúen sus propias asignaciones a fin de evitar la interferencia perjudicial. |
| ADD S8.4 | Una asignación de frecuencia se considerará no conforme cuando no se ajuste al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias u otras disposiciones de este Reglamento. Tal asignación será inscrita con fines de información, únicamente cuando la administración notificante declare que la misma funcionará de acuerdo con el número S8.5 (véase también el número S4.4). |
| ADD S8.4.1 | Las «otras disposiciones» se identificarán e incluirán en las Reglas de Procedimiento. |
| ADD S8.5 | Si la utilización de una asignación de frecuencia que no se ajuste a las disposiciones del número S11.31 causa efectivamente interferencia perjudicial en la recepción de cualquier estación que funcione de conformidad con las disposiciones del número S11.31, la estación que utilice la asignación de frecuencia que no se ajuste a Ias disposiciones del número S11.31 deberá eliminar inmediatamente esta interferencia al recibir aviso de la misma. |
ARTÍCULO S9
| ADD | Pocedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo de otras administraciones |
|---|---|
| ADD A.S9.1 | Para la solicitud de las disposiciones del presente artículo a estaciones de un servicio de radiocomunicación especial que utiliza bandas de frecuencias cubiertas por el Plan de adjudicación del servicio fijo por satélite véase también el apéndice S39B y la Resolución 107 (Orb-88). |
| ADD A.S9.2 | Estos procedimientos pueden aplicarse a estaciones a bordo de vehículos de tratamiento de satélites. |
| ADD A.S9.3 | Véanse los apéndices S30 y S30A para Ia coordinación de las asignaciones de frecuencia de otros servicios en relación con las estaciones del servicio de radiodifusión por satélite y con las estaciones de los enlaces de conexión para este servicio en las bandas consideradas por estos apéndices. |
| ADD | Selección 1 Publicación anticipada de Ia Información relativa a las redes de satélites o sistemas por satélite proyectados |
| ADD S9.1 | Antes de iniciar cualquiera de las medidas previstas en este artículo con respecto a las asignaciones de frecuencia a una red de satélite o sistema por satélite, Ia administración interesada, o unaque actúe en nombre de un grupo de administraciones nominadas, enviará a la Oficina, con anterioridad al procedimiento de coordinación descrito en la sección II del artículo S9, cuando sea aplicable, una descripción general de la red o sistema para su publicación anticipada en la circular semanal con una antelación no superior a seis años y preferiblemente no inferior a dos a la fecha prevista de la puesta en servicio de la red o del sistema (véase también el número S11.44). Las características que deben proporcionarse a estos efectos figuran en el apéndice S4. La información de coordinación o notificación, puede notificarse igualmente a la Oficina al mismo tiempo; se considerará recibida por la Oficina no antes de seis meses a partir de la fecha de recepción de la información para publicación anticipada cuando es necesaria Ia coordinación en virtud de lo dispuesto en la sección II del artículo S9. Cuando no es necesaria dicha coordinación, la notificación se considerará Recibida por la Oficina no antes de seis meses a partir de la fecha de publicación de la información para publicación anticipada. |
| --- | --- |
| ADD S9.1.1 | Cuando en el marco de esta disposición una administración actúe en nombre de un grupo de administraciones nominadas, todos los miembros de ese grupo tendrán derecho a responder con respecto a sus propias redes o sistemas. |
| ADD S9.2 | Deberán enviarse a la Oficina, tan pronto como se disponga de ellas, las modificaciones a la información enviada de conformidad con el número S9.1. Para redes de satélites geoestacionarios y redes de satélites no geoestacionarios que están sujetas a la sección II del artículo S9, la utilización de una banda de frecuencias adicional requerirá la aplicación del procedimiento de publicación anticipada para esta banda. Para redes de satélites no geoestacionarios que no están sujetas a la sección II del artículo S9. la utilización de una banda de frecuencias adicional o una extensión de la zona de servicio requerirá la aplicación o el reinicio respectivamente de los procedimientos de la publicación anticipada para estas modificaciones (véase la Resolución 48 (CMR-95)). |
| ADD S9.2A | Si se encuentra que la información está incompleta, la Oficina deberá recabar inmediatamente de la administración interesada cualquier aclaración e información no proporcionada. |
| ADD S9.2B | Al recibir la Información completa enviada de conformidad con los números S9.1 y S9.2, la Oficina deberá publicarla en una Sección especial de su circular semanal dentro de un plazo de tres meses. Cuando la Oficina no esté en condiciones de cumplir el plazo mencionado anteriormente, informará periódicamente a las administraciones, dando los motivos para ello. |
| ADD S9.3 | Si al recibir una circular semanal que contiene información publicada de conformidad con el número S9.2B una administración estima que puede causarse una interferencia inaceptable a sus redes o sistemas de satélites o estaciones terrenales existentes o proyectados, comunicará sus comentarios en un plan de cuatro meses a partir de la fecha de la circular semanal a la administración que haya publicado la información sobre los detalles de la interferencia prevista a sus sistemas existentes o planificados. También se enviará a la Oficina copia de estos comentarios. A continuación ambas administraciones procuraran cooperar y aunar esfuerzos para resolver cualquier dificultad, con la asistencia de la Oficina, si así lo solicita cualquiera de las partes, e intercambiarán toda Ia información pertinente adicional de que pueda disponerse. Si no se reciben esos comentarios de una administración dentro del plazo mencionado mas arriba, puede suponerse que la administración no tiene objeciones fundamentales a la red o redes de satélites proyectadas del sistema del que se han publicado los detalles. |
| --- | --- |
| ADD S9.3.1 | Las estaciones terrenales que se han de tener en cuenta son solamente aquellas para las que el requisito de coordinación figura en los números S9.11, S9.11A yS9.21. |
| ADD S9.4 | En caso de dificultades, la administración responsable de la red de satélites en proyecto examinará en primer lugar todos los medios posibles para resolver las dificultades sin tomar en consideración la posibilidad de que se hagan reajustes en las redes dependientes de otras administraciones. Si Ia administración responsable de la red en proyecto no llega a encontrar dichos medios, puede pedir a otras administraciones que consideren todos los medios posibles para satisfacer sus necesidades. Las administraciones implicadas harán todo lo posible para resolver las dificultades mediante reajustes en sus redes, mutuamente aceptables. Una administración en nombre de la cual se hayan publicado detalles de redes de satélites en proyecto de acuerdo con las disposiciones del número S9.2B informará a la Oficina, después del periodo de cuatro meses, del progreso efectuado en la resolución de cualesquiera dificultades. Si es necesario, se presentará un informe posterior antes del comienzo de la coordinación o del envío de notificaciones a la Oficina. |
| ADD S9.5 | La Oficina comunicará a todas las administraciones la lista de administraciones que hayan enviado comentarios de acuerdo con el número S9.3 y proporcionarán resumen de los comentarios recibidos. |
| ADD S9.5A | El procedimiento de Ia sección I solo se tendrá en cuenta para informar a todas las administraciones de lo que suceda en materia de utilización de las radiocomunicaciones espaciales y reducir al mínimo cualesquiera dificultades que pudieran surgir de otro modo durante Ia etapa de coordinación. |
| ADD | Sección II Procedimiento de coordinación |
| ADD AS9.II.I | 1Estos procedimientos también son aplicables a estaciones terrenas del servicio de exploración de la Tierra por satélite. del servicio de investigación espacial del servicio de operaciones espaciales y del servicio de radiodeterminación por satélite destinadas a su utilización en desplazamientos o durante paradas en puntos no determinados. |
| ADD A.S9.II.2 | En todo este artículo "coordinación" se refiere también al proceso de búsqueda del acuerdo de otras administraciones cuando así se requiera de conformidad con el número S9.21. |
| ADD | Subsección IIA. Necesidad y solicitud de coordinación |
| ADD S9.6 | Antes de notificar a la Oficina o poner en servicio una asignación de frecuencia en cualquiera de los casos seguidamente enumerados, la administración interesada deberá efectuar la coordinación, si hace al caso, con las otras administraciones identificadas de acuerdo con el número S9.27: |
| --- | --- |
| ADD S9.6.1 | En el caso de coordinación de una asignación en una red de satélites en relación con otra red de satélite Ia administración interesada puede actuar en hombre de un grupo de administraciones nominadas. Cuando en el marco de esta disposición una administración actúe en nombre de un grupo de administraciones nominadas, todos los miembros de ese grupo tendrán derecho a responder con respecto a sus propias redes o sistemas. |
| ADD S9.7 | a) para una estación de una red de satélite que utiliza la órbita de los satélites geoestacionarios, con respecto a cualquier otra red de satélite que utilice dicha órbita, para cualesquiera servicios de radiocomunicación especial y bandas de frecuencias excepto las abarcadas por los Planes de los apéndices S30, S30A y S30B; |
| ADD S9.8 | b) para una estación espacial transmisora del servicio fijo por satélite que utilice la órbita de los satélites geoestacionarios en una banda de frecuencias compartida a título primario con igualdad de derechos con el servicio de radiodifusión por satélite, con respecto a las estaciones de este último servicio que estén sujetas al Plan del apéndice S30; |
| ADD S9.9 | c) para una estación especial transmisora del servicio fijo por satélite que utilice la órbita de los satélites geoestacionarios en una banda de frecuencias compartida a título primario con igualdad de derechos con enlaces de conexiones del servicio de radiodifusión por satélite que estén sujetos al Plan del apéndice S30A; |
| La aplicación de éstas disposiciones se aplaza hasta la decisión de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 sobre la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) en lo que respecta a los artículos 6 y 7 de estos dos apéndices. | |
| SUP S9.10 | |
| ADD S9.11 | d) para una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite, en una banda de frecuencias compartida a título primario con iguldad de darechos con servicios terrenales para las que no exista un plan relativo a aquel servicio, con respecto a los servicios terrenales; |
| ADD S9.11 A | e) para una estación con respecto a la cual se estipula el requisito de efectuar coordinación en una nota del Cuadro de atribuciones de frecuencias que haga referencia a esta disposición: |
| ADD S9.12 | i) en una red de satélite que utiliza una órbita no geoestacionaria, con respecto a cualquier otra red de satélite que emplee una órbita no geoestacionaria y, con respecto a cualquier otra red de satélite que utilice la órbita de los satélites geoestacionarios, excepto la coordinación con arreglo a lo dispuesto en el número S9.17A; |
| ADD S9.13 | ii) en una red de satélites que emplea Ia órbita de los satélites geoestacionarios, con respecto a cualquier otra red de satélite que utilise una órbita no geoestacionaria; |
| ADD S9.14 | iii) en una estación especial de una red de satélite con respecto a las estaciones de los servicios terrenales donde se rebasa el valor umbral; |
| ADD S9.15 | iv) si se trata de una estación terrena específica o de una estación terrena típica de una red de satélites no geoestacionarios con respecto a Ias estaciones terrenales en bandas de frecuencias atribuidas con igualdad de derechos a servicios espaciales y terrenales y cuando la zona de coordinación de la estación terrena incluye el territorio de cualquier otro país; |
| ADD.S9.16 | v) si una estación transmisora de un servicio terrenal está situada dentro de la zona de coordinación de una estación terrena en una red de satélites no geoestacionarios; |
| --- | --- |
| ADD S9.17 | f) para cualquier estación terrena específica o estación terrena móvil típica, en bandas de frecuencias por encima de 1 GHz atribuidas con igualdad de derechos a servicios espaciales y terrenales con respecto a las estaciones terrenales, y cuando la zona de coordinación de la estación terrena incluye el territorio de cualquier otro país, excepto Ia coordinación con arreglo a lo dispuesto en el número H9.15 |
| La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios de los artículos 6 y 7 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) se aplaza hasta Ia decisión de Ia Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 sobre la revisión de éstos dos apéndices. | La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios de los artículos 6 y 7 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) se aplaza hasta Ia decisión de Ia Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 sobre la revisión de éstos dos apéndices. |
| ADD S9.17A | g) para cualquier estación terrena específica con respecto a otras estaciones terrenas que operan en el sentido opuesto de la transmisión en bandas de frecuencias atribuidas con igualdad de derechos a servicios de radiocomunicaciones espaciales en ambos sentidos de la transmisión y cuando la zona de coordinación de la estación terrena incluye el territorio de cualquier otro país; |
| ADD S9.18 | h) para cualquier estación transmisora de un servicio terrenal en las bandas mencionadas en el número S9.17 dentro de la zona de coordinción de una estación terrena excepto la coordinación con arreglo a lo dispuesto en el número S9.16; |
| ADD S9.19 | i) para cualquier estación transmisora de un servicio terrenal en una banda de frecuencias compartida a título primario con igualdad de derechos con el servicio de radiodifusión por satélite; |
| La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios de los artículos 6 y 7 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) se aplaza hasta la decisión de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 sobre la revisión de estos dos apéndices. | |
| SUP S9.20 | SUP S9.20 |
| ADD S9.21 | j) para cualquier estación de un servicio con respecto al cual se estipula el requisito de buscar el acuerdo de otras administraciones en una nota del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias que haga referencia a esta disposición, |
| SUP S9.22 | |
| ADD S9.23 | Cuando sea necesario efectuar más de una forma de coordinación de acuerdo con el número S9.30, las correspondientes solicitudes se identificarán de una manera apropiada por referencia a los números S9.7 a S9.14 y S9.21 y, en la medida posible, se enviarán a la Oficina y se publicarán simultáneamente, cuando sea conveniente. |
| SUP S9.24 SUP S9.25 | |
| ADD S9.26 | La coordinación podrá efectuarse para una red de satélites que utilice la información relativa a la estación espacial incluyendo su zona de servicio y los parámetros de una o más estaciones terrenas típicas situadas en la totalidad o parte de zona de servicio de la estación especial. La coordinación también puede ser efectuada para estaciones terrenales utilizando la información relativa a las estaciones terrenales típicas, exceptuadas las mencionadas en los números S11.18 a S11.23. |
| ADD S9.27 | Las asignaciones de frecuencia que han de tenerse en cuenta al efectuar Ia coordinación se identifican utilizando el apéndice S5. |
| ADD S9.28 | En el caso de peticiones de coordinación de acuerdo con el número S9.29, la administración solicitante deberá, aplicando el método de cálculo y los criterios contenidos en el apéndice S5 a esas atribuciones de frecuencia, identificar, en la medida de lo posible, las administraciones con las que ha de efectuarse la coordinación. |
| --- | --- |
| ADD S9.29 | La administración solicitante enviará a las administraciones identificadas, solicitudes de coordinación con arreglo a los números S9.15 - S9.19, junto con la información apropiada enumerada en el apéndice S4 a este Reglamento. |
| ADD S9.30 | Las peticiones de coordinación efectuadas de acuerdo con los números S9.7 a S9.14 y S9.21 deberán enviadas por la administración solicitante a la Oficina junto con la información apropiada enumerada en el apéndice S4 a este Reglamento. |
| ADD S9.31 | La información enviada en virtud del número S9.29 incluirá también, en los casos previstos por los números S9.15, S9:17 oS9.17A, diagramas en una escala adecuada que indiquen, para la transmisión y recepción, la ubicación de la estación terrena y su correspondiente zona de coordinación, o la zona de coordinación correspondiente a la zona de servicio en la que vaya a funcionar la estación terrena móvil, y los datos en que se basan los diagramas. Con respecto a las estaciones terrenales, en Ios casos previstos por los números S9.16, S9.18 y S9.19, la información deberá incluir las ubicaciones de las estaciones terrenales que se hallen dentro de la zona de coordinación de la correspondiente estación terrena. |
| ADD S9.32 | Si la administración responsable, tras la aplicación del número S9.27 Ilega a la conclusión de que no es necesaria Ia coordinación en virtud de los números S9.7 a S9.9 enviará a la Oficina la información correspondiente según el apéndice S4 para adoptar las medidas correspondientes en virtud del número S9.34. |
| ADD S9.32A | Si la administración responsable, tras la aplicación de los números S9.15 a S9.19" llega a la conclusión de que no es necesaria la coordinación, podrá enviar a la Oficina la información correspondiente según el apéndice S4 para tomar las acciones correspondientes en virtud de la sección I del artículo S11. |
| ADD S9.33 | Si por cualquier motivo una administración no puede actuar de acuerdo con lo dispuesto en el numero S9.29 deberá recabar la asistencia de la Oficina.La Oficina enviará entonces la petición de coordinación a las administraciones interesadas y tomará en su caso cualquier medida ulterior necesaria en virtud de los números S9.45 y S9.46. |
| ADD S9.34 | Al recibir la información completa enviada con arreglo al número S9.30 o S9.32, la Oficina deberá proceder rápidamente a: |
| ADD S935 | a) examinar la información con respecto a su conformidad con el número S11.31; |
| ADD S936 | b) identificar de acuerdo con el número S9.27, cualquier administración con la que pueda ser necesario efectuar la coordinacion; |
| ADD S9.36.1 | Las administraciones identificadas por la Oficina en virtud de los números S9.11 a S9.14 y S9.21 sólo lo serán a efectos informativos, para ayudar a las administraciones a cumplir con este procedimiento. |
| ADD S9.37 | c) incluir los nombres de éstas en la publicación en virtud del número S9.38; |
| ADD S9.38 | d) publicar de manera adecuada la información completa en la circular semanal en un plazo de cuatro meses. Cuando la Oficina no esté en condiciones de cumplir el plazo mencionado anteriormente, advetirá de ello periódicamente a las administraciones interesadas indicando los motivos. |
| SUP S9.39 | |
| ADD S9.40 | e) informar a Las administraciones interesadas de su actuación y comunicar los resultados de sus cálculos señalando a su atención la correspondiente circular semanal. |
| ADD S9.40A | Si las informaciones comunicadas se consideran incompletas, la Oficina pedirá inmediatamente a la administración interesada las aclaraciones necesarias así como la información que falte. |
| --- | --- |
| DD S9.41 | Si tras la recepción de la circular semanal, en la que se hace referencia a peticiones de coordinación con arreglo a lo dispuesto en los números S9.7 a S9.9, una administración considera que hubiese tenido que ser incluida en la solicitud, deberá informar de ello a la administración que solicite el acuerdo y a Ia Oficina en un plazo de cuatro mesas a partir de la fecha de publicación de la correspondiente circular semanal, indicando los motivos técnicos de su solicitud y solicitando que se incluya su nombre. |
| ADD S9.42 | La Oficina estudiará esta información sobre la base del apéndice S5 y comunicará sus conclusiones a ambas administraciones. Si la Oficina estuviera de acuerdo en incluir la administración en la solicitud, publicará un addendum a la publicación en virtud del número S9.38. |
| ADD S9.43 | Después de tomar las medidas indicadas en el numero S9.41, las administraciones que no respondan dentro del plazo especificado en el número S9.41 se considerarán no afectadas y se aplicarán las disposiciones de los número S9.48 y S9.49. |
| ADD S9.44 | La administración que solicita la coordinación y las administraciones a las que se la solicite o la Oficina cuando actúe con arreglo al número S7.6, podrán pedir cuantas informaciones adicionales consideren necesarias. |
| ADD | Subsección IIB. Acuse de recibo de una solicitud de coordinación |
| ADD S9.45 | Cuando una administración reciba una solicitud de coordinación con arreglo a lo dispuesto en el número S9.29 deberá, en un plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud, acusar recibo de ella por telegrama a la administración solicitante. Si no se acusa recibo de su solicitud en el plazo de 30 días, la administración solicitante enviará un telegrama solicitando acuse de recibo. |
| ADD S9.46 | Si en un plazo de 15 días después del envío de esta segunda solicitud con arreglo al número S9.45 no se acusa recibo de la misma la administración solicitante recabará la asistencia de la Oficina. En este caso, la Oficina. En éste caso, la Oficina enviará enseguida un telegrama a la administración pedirle un acuse de recibo inmediato. |
| ADD S9.47 | Si después de tomar las medidas previstas en el número S9.46 la Oficina no recibe un acuse de recibo en un plazo de 30 días se considerará que la administración que no ha acusado recibo se compromete: |
| ADD S9.48 | a) a no formular ninguna reclamación con respecto a ninguna interferencia perjudicial que pudiera causar a sus propias asignaciones la asignación para la cual se ha solicitado la coordinación; y |
| ADD S9.49 | b) a utilizar sus propias asignaciones de manera tal que no causen interferencia perjudicial a la asignación para la cual se ha solicitado la coordinación. |
| ADD | Subsección IIC. Respuesta a una solicitud de coordinación |
| ADD S9.50 | Cuando una administración reciba una solicitud de coordinación según los números S9.7 a S9.21 o haya sido incluida en el procedimiento tras las medidas descritas en el número S9.41, deberá examinar a la mayor brevedad posible el asunto con respecto a la interferencia que podrían sufrir o, en ciertos casos, causar sus propias asignaciones de acuerdo con el Apéndice S5. |
| ADD S9.50.1 | A falta de disposiciones concretas en el presente Reglamento con respecto a la evaluación de la interferencia, los métodos de cálculo y los criterios se basarán en las correspondientes Recomendaciones UIT-R aceptadas por las administraciones interesadas. En caso de desacuerdo con respecto a una Recomendación o de inexistencia de tal Recomendación, los métodos y criterios deberán ser acordados entre las administraciones interesadas. Estos acuerdos no deberán perjudicar a otras administraciones. |
| --- | --- |
| ADD S9.50.2 | Cuando el apéndice S5 especifica un periodo durante el cual se pueden tener en cuenta las asignaciones planificadas se puede ampliar dicho período por acuerdo entre las administraciones interesadas. |
| ADD S9.51 | Después de tomar las medidas indicadas en el número S9.50, la administración a la que se solicite la coordinación con arreglo a lo dispuesto en los números S9.7 a S9.9 comunicará su acuerdo a la administración solicitante y a la Oficina en el plazo de cuatro mesas a partir de la fecha de la corespondiente circular semanal, o actuará de acuerdo con el número S9.52, |
| ADD S9.51A | Después de tomar las medidas indicadas en el número S9.50, la administración a la que se solicita la coordinación con arreglo a lo dispuesto en los números S9.15 a S9.19 comunicará su acuerdo a la administración solicitante en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de despacho de los datos de coordinación, o actuará de acuerdo con el número S9.52. |
| ADD S9.52 | Si una administración, tras tomar las medidas indicadas en el número.S9.50, no está de acuerdo con la solicitud de coordinación, comunicará su desacuerdo a la administración solicitante dentro del mismo plazo de cuatro meses y le facilitará información sobre sus propias asignaciones, que motivan su desacuerdo. Formulará así mismo cuantas sugerencias pueda ofrecer para resolver satisfactoriamente el asunto. Se enviará a la Oficina copia de esta información. Cuando esta información se refiera a estaciones terrenales o estaciones terrenas que operan en el sentido opuesto de la transmisión situadas dentro de la zona de coordinación de una estación terrena, solo la información relativa a las estaciones de radiocomunicaciones existentes o a las que se han de poner en servicio en los tres meses siguientes, en el caso de las estaciones terrenales, o los tres años siguientes, en el caso de las estaciones terrenas, se tratará como las notificaciones efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el número S11.2 o S11.9. |
| ADD S9.52A | En el caso de una coordinación solicitada en virtud de S9.14, al recibir la sección especial de la circular semanal mencionada en S9.38 en el mismo plazo de cuatro meses a partir de la publicación de esa sección especial la administración que necesite asistencia podrá informar a la Oficina de que tiene estaciones terrenales, existentes o en proyecto, que pueden verse afectadas por la red de satélite planificada y podrá solicitar a la Oficina que determine la necesidad de coordinación aplicando los criterios del apéndice S5. La Oficina comunicará la existencia de esta solicitud a la administración que solicite la coordinación e indicará la fecha en la que estima que podrá proporcionar los resultados de su análisis. Cuando estos resultados estén disponibles, la Oficina lo comunicará a las dos administraciones. Esta solicitud se considerará un desacuerdo en espera de los resultados del análisis por la Oficina de Ia necesidad de coordinación. |
| ADD S9.52B | Cuando se alcance un acuerdo sobre coordinación, la administración responsable de las estaciones terrenales o de la estación terrena que operan en el sentido opuesto de la transmisión, pueden caviar a la Oficina la información relativa a las estaciones abarcadas por el acuerdo, que se ha de notificar con arreglo a lo dispuesto en el número S11.2 o S11.9. La Oficina sólo considerará como notificaciones la información relativa a las estaciones terrenales o terrenas que operen en el sentido opuesto de Ia transmisión o que se vayan a poner en servicio en los tres saños siguientes. |
| --- | --- |
| ADD S9.52C | En el caso de una solicitud de coordinación con arreglo a lo dispuestos en los números S9.11 a S914 y S9.21, una administración que no responda de conformidad con el número S9.52 dentro del mismo plazo de cuatro meses será considerada come no afectada y en los casos previstos en S9.11 a S9.14 se aplicarán Ias disposiciones de los números S9.48 y S9.49. |
| ADD S9.52D | Para las solicitudes de coordinación en virtud de los números S9.12 a S9.14, cuarenta y cinco días antes de que expire ese mismo plazo de cuatro meses la Oficina enviará un telegrama circular a todas las administraciones señalando este asunto a su atención. Las administraciones acusarán inmediatamente recibo por telegrama de Ia recepción del telegrama circular mencionado. Si no se recibe el acuse de recibo en un plazo de treinta días, la Oficina enviará un telegrama solicitando dicho acuse de recibo, al que la administración receptora deberá responder en un plazo suplementario de quince días. |
| ADD S9.53 | Seguidamente, la administración que solicita el acuerdo y la que ha respondido harán todo lo posible, para solucionar las dificultades de forma aceptable por ambas partes afectadas. |
| ADD S9.54 | La administración que busca la coordinación o una administración cuyas asignaciones puedan resultar afectadas podrán solicitar cuantas informaciones adicionales necesiten para evaluar la interferencia causada a sus propias asignaciones o para resolver el asunto. |
| ADD S9.55 | Todas las administraciones podrán, si fuera necesario, comunicarse por correspondencia, por cualquier medio de telecomunicación adecuado o celebrar reuniones para resolver el asunto, y los resultados deberán comunicarse a la Oficina y ser publicados por la misma en la circular semanal, según proceda. |
| SUP S9.56 SUP S9.57 | |
| ADD S9.58 | La administración que haya iniciado la coordinación, así como aquellas con las que se trate de efectuar la coordinación comunicarán a la Oficina toda modificación de Ias características publicadas de sus redes respectivas que se haya realizado para Ilegar a un acuerdo sobre la coordinación. La Oficina publicará esta información de conformidad con el número S9.38 indicando que esas modificaciones son el resultado del esfuerzo común de Ias administraciones interesadas para llegar a un acuerdo sobre la coordinación, y que por este motivo deben ser objeto de especial consideración. Las modificaciones pueden entrañar la aplicación de la subsección II A del artículo S9 con respecto a otras administraciones. |
| ADD S9.59 | Si la administración que solicita la coordinación y una administración interesada no pueden ponerse de acuerdo sobre el nivel de interferencia aceptable, cualquiera de ellas podrá recabar la asistencia de la Oficina, en tal caso facilitará la información necesaria para que la Oficina pueda tratar de efectuar la coordinación. |
| ADD | Subsección 11D. Procedimiento que ha de seguirse cuando no se da una respuesta, no se toma una desición o persiste el desacuerdo tras una solicitud de coordinación. |
| ADD S9.60 | Si una administración que se solicita la coordinación no comunica su decisión con arreglo a lo dispuesto en el número S951 o, después de tomar las medidas indicadas en el número S952, no contesta, no indica su decisión o no proporciona información respecto a sus propias asignaciones, en las que se basa su desacuerdo en el mismo plazo de cuatro meses especificado en el número S9.51, la administración que solicite el acuerdo puede recabar la asistencia de la Oficina. |
| --- | --- |
| ADD S961 | La Oficina, en respuesta a una solicitud de asistencia con arreglo al número S9.60, solicitar de inmediato a la administración interesada que comunique a la mayor brevedad posible su decisión al respecto o proporción la información pertinente. |
| ADD S9.62 | Si la administración interesada sigue sin responder en el plazo de treinta días vas la petición de la Oficina con arreglo al número S9.61, se aplicarán las disposiciones de los números S9.48 y S9.49. |
| ADD S9.63 | Si persiste el desacuerdo o si cualquier administración interesada en el asunto recaba la asistencia de la Oficina, ésta solicitará toda la información necesaria para que le permita evaluar in interferencia. La Oficina comunicará sus conclusiones a las administraciones interesadas. |
| ADD S9.64 | Si después de que la Oficina ha comunicado sus conclusiones a las administraciones el desacuerdo sigue sin resolverse, la administración que ha solicitado la coordinación deberá, habida cuenta de las demás disposiciones de la presente sección, aplazar la presentación de sus notificaciones de asignación de frecuencia a la Oficina en virtud de lo dispuesto en el artículo S11 durante seis meses a partir de la fecha de la solicitud o de la circular semanal que contiene la solicitud de coordinación, según proceda. |
| ADD S9.65 | Si en la fecha de recepción de una notificación en virtud del número S9.64 la Oficina tiene ya conocimiento de que persiste el desacuerdo, deberá examinar la notificación con arreglo a los números S11.32A o S11.33 y actuar de acuerdo con el número S11.38. |
| ADD S9.65.1 | Una notificación de asignación de frecuencia para la que se ha solicitado coordinación con arreglo a lo dispuesto en el número S9.21 y sobre la que continúa habiendo desacuerdo, no se examinará según lo estipulado en los números S11.32A o S11.33 sino de acuerdo con el número S1131. |
| ARTÍCULO S 10 (este número no ha sido utilizado) |
ARTÍCULOS 11
| ADD | Notificación e inscripción de asignaciones de frecuencia |
|---|---|
| ADD A.S11.1 | Para la notificación e inscripción de asignaciones en las siguientes Regiones y bandas de frecuencias. véanse los correspondientes apéndices: |
| Región 1 | Región 2 |
| --- | --- |
| 11,7- 12,5 GHz | 12,2- 12,7 GHz |
| 14.5- 14,8 GHz 17.3 - 18.1 GHz | 17,3- 17.8 GHz |
| Todas las Regiones,servicio fijo por satélite únicamente 4 500 - 4 800 MHz (espacio Tierra) 6 725-7 025 MHz (Tierra-Tierra) 10.7-10.95 GHz (espacio Tierra) 11,2-11.45 GHz (espacio- Tierra) 12,75-13.25 GHz (Tierra-espacio) | Todas las Regiones,servicio fijo por satélite únicamente 4 500 - 4 800 MHz (espacio Tierra) 6 725-7 025 MHz (Tierra-Tierra) 10.7-10.95 GHz (espacio Tierra) 11,2-11.45 GHz (espacio- Tierra) 12,75-13.25 GHz (Tierra-espacio) |
| ADD | Sección I. Notificación |
| --- | --- |
| ADD S11.1 | En el presente Artículo por «asignación de frecuencia», se entiende toda nueva asignación de frecuencia o modificación de una asignación ya inscrita en el Registro Internacional de Frecuencias (en adelante denominado el Registro) |
| ADD S11.2 | Toda asignación de frecuencia a una estación transmisora y a sus estaciones receptoras asociadas, exceptuadas las mencionadas en los números S11.13 y S11.14, deberá notificarse a Ia Oficina: |
| ADD S11.3 | a) si la utilización de dicha asignación pudiera causar interferencia perjudicial a cualquier servicio de otra administración; o |
| ADD S11.4 | b) si dicha asignación ha de utilizarse para la radiocomunicación internacional; o |
| ADD S11.5 | c) si dicha, asignación está sujeta a un Plan mundial o regional de adjudicación o asignación de frecuencias que no tiene su propio procedimiento de notificación; o |
| ADD S11.6 | d) si la asignación se encuentra sometida al procedimiento de coordinación del artículo S9 o resulta afectada por un caso de esta naturaleza; o |
| ADD S11.7 | e) si se desea obtener el reconocimiento internacional de dicha asignación; o |
| ADD S11.8 | f) si se trata de una asignación no conforme según el número S8.4 y si la administración desea inscribirla en el Registro para información. |
| ADD S11.9 | Se efectuará una notificación similar en el caso de una asignación de frecuencia a una estación terrena o espacial receptoras o a una estación terrestre destinada a recibir transmisiones de estaciones móviles, cuando: |
| ADD S11.10 | a) se aplique a la estación receptora cualquiera de las condiciones indicadas en los números S11A, S11.5, o S11.7; o |
| ADD S11.11 | b) se aplique a la estación transmisora asociada cualquiera de las condiciones indicadas en el número S11.2. |
| ADD S11.12 | Se podrá notificar cualquier frecuencia que se haya de utilizar para Ia recepción en una determinada estación de radioastronomía si se desea que estos datos figuren en el Registro. |
| ADD S11.13 | No se notificarán las asignaciones de frecuencias especificas que según el presente Reglamento sean de use combo de las estaciones terrenales de un determinado servicio. Las mismas se inscribirán en el Registro, y se publicarán también en un cuadro unificado en el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias (LIF). |
| ADD S11.14 | No se notificarán en el marco del presente artículo las asignaciones de frecuencia a estaciones de barco y estaciones móviles de otros servicios, a estaciones del servicio de aficionados, a estaciones terrenas del servicio de aficionados por satélite y a estaciones de radiodifusión en las bandas de ondas decamétricas 5 950 - 6 200 kHz, 7 100 - 7 300 kHz (Regiones 1 y 3). 9 500 - 9 900 kHz. 11 650 - 12050 kHz, 13600 - 13 800 kHz, 15 100 - 15 600 kHz. 17 550 - 17900 kHz, 21 450 - 21 850 kHz, 25670 -.26100 kHz para Ias cuales se aplica el artículo S12A. |
| --- | --- |
| ADD S11.15 | AI notificar una asignación de frecuencia, Ia administración facilitará las características pertinentes detalladas en el apéndice S4. Alternativamente, si una administración ya ha comunicado su información a la Oficina con arreglo al número S9.30, puede identificar esa comunicación como una notificación y enviar a la Oficina únicamente las modificaciones correspondientes. |
| ADD S11.15.1 | Una asignación de frecuencia a una estación especial o estación terrena típica que forme parte de Ia red de satélite podrá ser notificada por una administración que actúe en nombre de un grupo de administraciones nominadas. Toda notificación ulterior (modificación o supresión) relacionada con tal asignación será considerada, salvo información que indique lo contrario como sometida en nombre de todo el grupo. |
| SUP S11.16 | |
| ADD S11.17 | Las asignaciones de frecuencia referentes a un cierto numero de estaciones o a estaciones terrenas podrán notificarse indicando las características de una estación típica o de una estación terrena típica y la zona geográfica prevista de funcionamiento. Sin embargo, salvo para las estaciones terrenas móviles, las notificaciones individuales de asignaciones de frecuencia son necesarias en los siguientes casos (véase también el número S11.14): |
| ADD S11.18 | a) estaciones cubiertas por el Plan de adjudicación o asignación de frecuencias de los apéndices S25, S26 y S27; |
| ADD S11.19 | b) estaciones de radiodifusión; |
| ADD S11.20 | c) estaciones terrenales situadas dentro de la zona de coordinación de una estación terrena; |
| ADD S11.21 | d) toda estación terrenal en bandas compartidas con servicios espaciales que rebase los límites especificados en el número S213 de acuerdo con el número S21.7; |
| ADD S11.22 | e) estaciones terrenas cuya zona de coordinación se extienda hasta el territorio de otra administración; |
| ADD S11.23 | f) estaciones terrenas cuyo potencial de interferencia sea superior al de una estación terrena típica coordinada; |
| ADD S11.20.1 a S11.23.1 | En estos casos, es necesario efectuar notificaciones individuales de asignaciones de frecuencias en las bandas atribuidas con igualdad derechos a los servicios terrenales y espaciales en los que se requiere coordinación en virtud del cuadro S5-1 del apéndice S5. |
| ADD S11.24 | Las notificaciones de asignaciones a estaciones de los servicios terrenales, exceptuadas Ias mencionadas en el número S11.25, deberán llegar a la Oficina con una antelación no superior a tres meses y, preferiblemente con al menos un mes de antelación, a la puesta en servicio de dichas asignaciones, y en todo caso no mas tarde de un mes después de dicha fecha |
| ADD S11.25 | Las notificaciones de asignaciones a estaciones de los servicios espaciales y a estaciones terrenales que intervienen en la coordinaci6n de una red de satélite deberán Ilegar a la Oficina con una antelación no superior a tres años ni inferior a tres meses a la fecha de puesta en servicio de las asignaciones. |
| SUP S11.26 | |
| ADD | Sección II. Examen de las notificaciones a inscripción de las asignaciones de frecuencia en el Registro |
| --- | --- |
| ADD S11.27 | Las notificaciones que no contengan las características básicas especificadas en el apéndice S4 serán devueltas con comentarios que ayuden a la administración notificante a completarlas y a presentarlas nuevamente. |
| ADD S11.28 | Las notificaciones completas serán marcadas por la Oficina con su fecha de recepción serán examinadas por orden de fecha de recepción. Cuando reciba una notificación completa, la Oficina publicará su contenido, con sus diagramas y mapas y la fecha de recepción, en la circular semanal en un plazo no superior a dos meses. Esta publicación constituirá para la administración notificante el acuse de recibo de su notificación. Cuando la Oficina no pueda respetar dicho plazo, informará periódicamente de ello a las administraciones indicándolos motivos. |
| ADD S11.29 | La Oficina no aplazara la formulación de una conclusión con respecto a una notificación completa, a menos que carezca de datos suficientes para llegar a una conclusión sobre ella. Además, la Oficina no tomará ninguna medida con respecto a ninguna notificación que tenga repercusiones técnicas sobre una notificación anterior que está todavía examinando pasta que llegue a una conclusión con respecto a esa notificación anterior. |
| ADD S11.30 | Cada notificación será examinada: |
| ADD S11.31 | a) desde el punto de vista de su conformidad con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias y las demás disposiciones del presente Reglamento, exceptuadas las relativas a la conformidad con Ios procedimientos para obtener la coordinación o a la probabilidad de interferencia perjudicial, o las relativas a la conformidad con un Plan, según proceda, que están sujetas a los siguientes apartados; |
| ADD S11.31.1 | La conformidad con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias supone la aplicación con éxito del número S9.21, cuando sea necesario. |
| ADD S11.31.2 | Las "demás disposiciones" deberán ser identificadas e incluidas en las Reglas de Procedimiento. |
| ADD S11.31.3 | Las modificaciones relativas a las estaciones de radioastronomía solo se examine con respecto al número S11.31. |
| ADD S1132 | b) desde el punto de vista de su conformidad con los procedimientos de coordinación con otras administraciones aplicables al servicio de radiocomunicación y a la banda de frecuencias de que se trate; o |
| ADD S1132A | c) desde el punto de vista de la probabilidad de la interferencia perjudicial que pudiera causar o recibir en relación con asignaciones inscritas con una conclusión favorable en aplicación de los números S11.36 y S11.37 o S11.38, o inscritas en aplicación del número S11.41, o publicadas |
| --- | --- |
| ADD | ADD |
| ADD | ADD |
| ADD | ADD |
| ADD | ADD |
| ADD | ADD |
| SUP | SUP |
| ADD | ADD |
| ADD | S11.37 |
| ADD | S11.38 |
| --- | --- |
| ADD | S11.39 |
| ADD | S11.39A |
| ADD | S11.39B |
| ADD | S11.39C |
| ADD | S11.39D |
| SUP | S11.40 |
| ADD | S11.41 |
| ADD | S11.41.1 |
| ADD | S11.41A |
| --- | --- |
| ADD | S11.42 |
| ADD | S11.43 |
| ADD | S11.43A |
| ADD | S11.43B |
| ADD | S11.43C |
| ADD | S11.43D |
| ADD | S11.44 |
| ADD | S11.45 |
| ADD | S11.46 |
| --- | --- |
| ADD | S11.47 |
| ADD | S11.48 |
| ADD | S11.49 |
ARTÍCULO S12 (este número no ha sido utilizado)
ARTICULO S12A
(MOD) Planificación y procedimientos para las bandas entre 5 950 kHz y 26 100 kHz atribuidas exclusivamente al servido de radiodifusión
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