por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Decreto
Publicación 2002-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
Historial de reformas JSON API
Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3 Región 3
2010-2025 FIJO MÓVIL S5.388 2010-2025 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.388 SS.389C S5.389D S5.389E 2010-2025 FIJO MÓVIL S5.388
2025 - 2110 OPERACIONES ESPACIALES(Tierra-espacio) (espacio-espacio) EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-espacio) FIJO MÓVIL S5.391 INVESTIGACION ESPACIAL (Tierra-espacio) (espacio-espacio) S5.392 OPERACIONES ESPACIALES(Tierra-espacio) (espacio-espacio) EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-espacio) FIJO MÓVIL S5.391 INVESTIGACION ESPACIAL (Tierra-espacio) (espacio-espacio) S5.392
2 110 - 2120 FIJO MÓVIL INVESTIGACION ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) S5.388 FIJO MÓVIL INVESTIGACION ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) S5.388
2120-2160 FIJO MÓVIL S5.388 2120-2160 FIJO MÓVIL MóviI por satélite (espacio-Tierra) S5.388 2120-2160 FIJO MÓVIL S5.388
2160-21170 FIJO MÓVIL S5.388 S5.392A 2160-2170 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.388 S5.389C S5.389D S5.389E 2160-2170 FIJO MÓVIL S5.388
NOC S5.384
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MOD S5.385 Atribución adicional: las bandas 1718,8 - 1722.2 MHz. 150 - 151 GHz, 174,42 - 175,02 GHz, 177 - 177,4 GHz, 178,2. - 178.6 GHz, 181 - 181,46 GHz, 186,2 - 186,6 GHz y 257,5 - 258 GHz están también atribuidas. a título secundario, al servicio de radioastronomía para la observación de rayas espectrales.
MOD S5.386 Atribución adicional:. Ia banda 1 750 - 1 850 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y al servicio de investigación espacial (Tierra-espacio) en la Región 2, en Australia, India, Indonesia y Japón, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número 59.21, con atención particular a los sistemas de dispersión troposférica.
MOD S5.387 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazakstán, Malí, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 1 770 - 1790 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de meteorología por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
(MOD) S5.388 Las bandas 1 885 - 2025 MHz y 2110 - 2200 MHz están destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que desean introducir los futuros sistemas públicos de telecomunicaciones móviles terrestres (FSPTMT).Dicha utilización no excluye el uso de estas bandas por otros servicios a los que están atribuidas. Las bandas de frecuencias deberán ponerse a disposición de los FSPIMT de acuerdo con lo dispuesto en Ia Resolución 212 (Rev.CMR-95).
SUP S5.389
ADD S5.389A La utilización de las bandas 1980 - 2010 MHz y 2170- 2200 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR 95)/del número S9.11A y a las disposiciones de la Resolución 716 (CMR-95). La utilización de estas bandas no comenzará antes del 1 de enero de 2000; la utilización de la banda 1980 - 1990 MHz en la Región 2 no comenzará antes del 1 de enero de 2005.
ADD S5.389B La utilización de la banda 1980 - 1990 MHz por el servicio móvil por satélite no causará interferencia perjudicial ni limitará el desarrollo de los servicios fijo y móvil en Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Jamaica, México, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
ADD S5.389C La utilización de las bandas 2010 - 2025 MHz y 2 160 - 2170 MHz a la Región 2 por el servicio móvil por satélite no comenzará antes del 1 de enero de 2005 y está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A y a las disposiciones de Ia Resolución 716 (CMR-95).
ADD S5.389D En Canadá y Estados Unidos. Ia utilización de las bandas 2010 - 2025 MHz y 2 160 2170 MHz por el servicio móvil por satélite no comenzará antes del 1 de enero de 2000.
ADD 5.389E La utilización de las bandas 2010 - 2025 MHz y 2 160 - 2 170 MHz por el servicio móvil por satélite en Ia Región 2 no causará interferencia perjudicial a o limitará el desarrollo de los servicios fijo y móvil de las Regiones 1 y 3
ADD S5.389F En Argelia, Benin, Cabo Verde, Egipto, Mali, Siria y Túnez la utilización de las bandas 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2 200 MHz por el servicio móvil por satélite no debe causar interferencia perjudicial a los servicios fijos y móviles, o impedir el desarrollo de estos servicios antes del 1 de enero de 2005. Ni solicitar protección con respecto a estos servicios.
SUP S5.390
NOC S5.391
NOC S5.392
ADD S5392A Atribución adicional: en Rusia, la banda 2 160 - 2 200 MHz esta también atribuida, a título primario, al servicio de investigación espacial (espacio-Tierra) hasta el 1 de enero de 2005. Las estaciones del servicio de investigación espacial no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo y móvil que funcionan en esta banda de frecuencias ni reclamarán protección de las mismas.

MOD MHz

2170 - 2450

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3 Región 3
2170 - 2200 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.388 S5.389A S5.389F S5.392A FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.388 S5.389A S5.389F S5.392A
2200 - 2290 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-tierra) (espacio-espacio) EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) FIJO MOVIL S5.391 INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio) S5.392 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-tierra) (espacio-espacio) EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) FIJO MOVIL S5.391 INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio) S5.392
2290-2300 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico , INVESTIGACION ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra) FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico , INVESTIGACION ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
2300-2450 FIJO MOVIL Aficionados Radiolocalización S5.150 S5.282 S5.395 2300-2450 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.150 S5.282 S5.393 S5.394 S5.396 2300-2450 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.150 S5.282 S5.393 S5.394 S5.396 2300-2450 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.150 S5.282 S5.393 S5.394 S5.396
NOC S5.393
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MOD S5394 En Estados Unidos, el uso de la banda 2 300 - 2 390 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la telemedida tiene prioridad sobre otros usos por los servicios móviles. En Canadá el uso de la banda 2 300 - 2 483,5 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la telemedida tiene prioridad sobre otros usos por los servicios móviles.
NOC S5.395
(MOD) S5.396 Las estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en la banda 2310 - 2360 MHz, explotadas de confomidad con el número 55393, que puedan afectar a los servicios a los que esta banda está atribuida en otros países, se coordinarán y notificarán de conformidad con la Resolución 33. Las estaciones del servicio complementario de radiodifusión terrenal estarán sujetas a coordinación bilateral con los países vecinos antes de su puesta en servicio.

MOD MHz

2450 - 2520

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 2 Región 3
2450-2483,5 FIJO MOVIL Ridiolocalización S5.150 S5.397 2 450 - 2483,5 FIJO MOVIL RADIOLOCALZACION S5.150 S5.394 2 450 - 2483,5 FIJO MOVIL RADIOLOCALZACION S5.150 S5.394 2 450 - 2483,5 FIJO MOVIL RADIOLOCALZACION S5.150 S5.394
2 483,5 - 2500 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) Radiolocalización S5.150 S5.371 S5.397 S5.398 S5.399 S5.400 S5.402 2483,5 - 2 500 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELlTE (espacio-Tierra) RADIOLOCALIZACION RADIODETERMINACION POR SATELIIE (espacio-Tierra) S5.398 S5.150 S5.402 2483.5 - 2500 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) RADIOLOCALIZACION Radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra) S5.398 S5.150 S5.400 S5.402 2483.5 - 2500 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) RADIOLOCALIZACION Radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra) S5.398 S5.150 S5.400 S5.402
2500 - 2 520 FIJO S5.409 S5.410 S5.411 MOVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL POR SATELITE espacio-Tierra) S5.403 S5.405 S5.407 S5.408 S5.412 S5.414 2500 - 2 520 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.403 S5.404 S5.407 S5.414 2500 - 2 520 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.403 S5.404 S5.407 S5.414 2500 - 2 520 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.403 S5.404 S5.407 S5.414
(MOD) S5.397 Categoría de servicio diferente: en Francia, la banda 2 450 - 2500 MHz esta atribuida a título primario al servicio de radiolocalización (véase el número S5.33). Este uso esta sujeto a acuerdo con las administraciones que tengan servicios explotados o que se explotarán de conformidad con el presente Cuadro y que puedan resultar afectados.
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(MOD) S5.398 Con respecto al servicio de radiodeterminación por satélite, las disposiciones del número 953/S4.10 no se aplican en la banda 2483.5 - 2 500 MHz.
(MOD) S5.399 En la Región 1 en países distintos de los enunciados en el número S5.400. las estaciones del servicio de radiodeterminación por satélite no deberán causar interferencia perjudicial ni pedir protección contra estaciones del servicio de radiolocalización.
MOD S5.400 Categoría de servicio diferente: en Angola, Australia, Bangladesh, Burundi, China, Cote d'Ivoire, Eritrea, Etiopía, India, República Islámica del Iran, Jordania, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Mali, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Siria. Senegal, Sudan, Swazilandia, Togo, Zaire y Zambia, la atribución de la banda 2483.5 - 2 500 MHz al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra) es a título primario (véase el número S5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21 en relación con otros países no incluidos en esta disposición.
SUP S5.401
MOD S5.402 La utilización de la banda 2483,5 - 2500 MHz por el servicio móvil por satélite y el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A.Se insta a las administraciones a que tomen todas Ias medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía procedente de las emisiones en la banda 2 483,5 - 2 500 MHz. especialmente la interferencia provocada por la radiación del segundo armónico que caería en la banda 4990 - 5 000 MHz atribuida al servicio de radioastronomía a escala mundial.
MOD S5.403 A reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. la banda 2 520 - 2 535 MHz (hasta el 1 de enero de 2005 la banda 2 500 - 2 535 MHz) puede ser utilizada también por el servicio móvil por satélite (espacio-Tierra). salvo móvil aeronáutico por satélite estando su explotación limitada al interior de las fronteras nacionales. En este caso se aplicarán las disposiciones de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A.
MOD S5.404 Atribución adicional: en India y en la República Islámica del Irán, la banda 2500 - 2 516.5 MHz puede también utilizarse por el servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra) para la explotación dentro de las fronteras nacionales, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
NOC S5.405
SUP S5.406
NOC S5.407
NOC S5.408
NOC S5.409
MOD S5.410 La banda 2500 - 2690 MHz puede utilizarse por sistemas de dispersión troposferica en la Región 1, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
MOD S5.410 La banda 2500 - 2690 MHz puede utilizarse por sistemas de dispersión troposferica en la Región 1, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
NOC S5.411
MOD S5.412 Atribución sustitutiva: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazakstán, Moldova, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 2 500 - 2690 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
NOC S5.413
MOD S5.414 La atribución de la banda 2500 - 2520 MHz al servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) será efectiva el 1 de enero de 2005 y está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95/ del número S9.11A.
MOD S5.415 La utilización de la banda 2500 - 2690 MHz en la Región 2 y de las bandas 2 500 - 2 535 MHz y 2 655 - 2 690 MHz en la Región 3 por el servicio fijo por satélite está limitada a los sistemas nacionales y regionales, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S921, teniendo particularmente en cuenta el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 1. En el sentido espacio-Tierra, la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra no excederá los valores indicados en el artículo S21. cuadro S21-4.

(MOD) MHz

2520 - 2670

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3 Región 3
2520-2655 FIJO S5.409 S5.410 S5.411 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 S5.339 S5.403 S5.405 S5.408 S5.412 S5.417 S5.418 2520-2655 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra) S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 S5.339 S5.403 2520-2535 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 S5.403
2520-2655 FIJO S5.409 S5.410 S5.411 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 S5.339 S5.403 S5.405 S5.408 S5.412 S5.417 S5.418 2520-2655 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE(espacio-Tierra) S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 S5.339 S5.403 2 535 - 2 655 FIJO S5.409 S5.411 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 S5.339 S5.418
2655-2670 FIJO S5.409 S5.410 S5.411 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 Exploración de Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) S5.149 S5.412 S5.417 S5.420 2655-2670 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra)S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 Exploración de la tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) S5.149 S5.420 2655-2670 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio)S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.413 S5.416 Exploración de Ia tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) S5.149 S5.420

(MOD) MHz

2670 - 3300

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3 Región 3
2670-2690 FIJO S5.409 S5.410 S5.411 MOVIL salvo móvil Aeronáutico MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial(pasivo) S5.149 S5.419 S5.420 2670-2690 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE(Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) S5.149 S5.419 S5.420 2670-2690 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) S5.149 S5.419 S5.420 2670-2690 FIJO S5.409 S5.411 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.415 MOVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) S5.149 S5.419 S5.420
2 690 - 2 700 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.421 S5.422 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.421 S5.422
2700-2900 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.337 Radiolocalización S5.423 S5.424 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.337 Radiolocalización S5.423 S5.424
2 900 - 3100 RADIONAVEGACION S5.426 Radiolocalización S5.425 S5.427 RADIONAVEGACION S5.426 Radiolocalización S5.425 S5.427
3100 - 3 300 RADIOLOCALIZACION S5.149 S5.333 S5.428 RADIOLOCALIZACION S5.149 S5.333 S5.428
MOD S5.416 La utilización de la banda 2520 - 2670 MHz por el servicio de radiodifusión por satélite está limitada a los sistemas nacionales y regionales para la recepción comunal. a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21. La densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra no excederá los valores indicados en el artículo S21. cuadro 521-4.
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MOD S5.417 Atribución sustitutiva: en Alemania y en Grecia la banda 2 520 - 2670 MHz está atribuida a título primario al servicio fijo.
MOD S5.418 Atribución adicional: en Bangladesh. Belarús, China, República de Corea, India, Japón, Pakistán, Rusia, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Ucrania, la banda 2535 - 2655 MHz está también atribuida a título primario, al servicio de radiodifusión por satélite (sonora) y al servicio de radiodifusión terrenal complementario. Esta utilización está limitada a la radiodifusión sonora digital y sujeta alas disposiciones de la Resolución 528 (CAMR-92). Las disposiciones del número S5.416 y del Artículo S21, cuadro S21-4. no se aplican a esta atribución adicional.
MOD SS.419 La atribución de la banda 2 670 - 2 690 MHz al servicio móvil por satélite será efectiva a partir del 1 de enero de 2005. Cuando se introduzcan sistemas del servicio móvil por satélite en esta banda, las administraciones tomarán todas las medidas necesarias para proteger los sistemas de satélite que funcionen en esta banda antes del 3 de marzo de 1992. La coordinación de los sistemas móviles por satélite en esta banda está sujeta a la aplicación de Ias disposiciones de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del numero S9.11A.
MOD S5.420 La banda 2655 - 2670 MHz (hasta el 1 de enero de 2005 Ia banda 2 655 - 2690 MHz) puede también utilizarse en el servicio móvil por satéIite (Tierra-espacio), salvo móvil aeronáutico por satélite, para explotación limitada al interior de las fronteras nacionales a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. La coordinación está sujeta a la aplicación de las disposiciones de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A.
(MOD) SS.421 Atribución adicional: en Alemania y en Austria. ,la banda 2690-2695 MHz esta también atribuida a título primario al servicio fijo. Su utilización está limitada a los equipos que estén en funcionamiento el 1 de enero de 1985.
MOD S5.422 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerhaiyán, Bahrein, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Camerún, República Centroafricana Congo, Cote d'Ioire, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gabón, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kazakstán, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauritania, Moldova, Mongolia, Nigeria, Omán, Uzbekistán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, Kirguistán, Rumania, Rusia, Singapur, Somalia, Tayikistán, Tailandia, Túnez, Turkmenistán, Ucrania, Yemen, Yugoslavia, Zaire y Zambia, la banda 2690 - 2700 MHz está también atribuida a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Su utilización está limitada a los equipos que estén en funcionamiento el 1 de enero de 1985.
NOC S5.423 a S5.426 S5.423 a S5.426
(MOD) S5.427 En las bandas 2900 - 3100 MHz y 9 300 - 9 500 MHz, la respuesta procedente de traspondedores de radar no podrá confundirse con la de balizas-radar (racons) y no causará Interferencia a radares de barco o aeronáuticos del servicio de radionavegación, teniendo en cuenta sin embargo, Ia disposición del número 347/S4.9 de este Reglamento.
MOD S5.428 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Cuba, Georgia, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Polonia, Kirguistán, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, la banda 3 100 - 3 300 MHz está también atribuida a título primario al servicio de radionavegación.

MOD MHz

3300-4500

Atribución a Los servicios Atribución a Los servicios Atribución a Los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
3300-3400 RADIOLOCAL.IZACION S5.149 S5.429 S5.430 3300-3400 RADIOL OCALIZACION Aficionados Fijo Móvil S5.149 S5.430 3300-3400 RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.149 S5.429
3400-3600 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) Móvil Radiolocalización S5.431 S5.434 3400-3500 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) Aficionados Móvil Radiolocalización S5.433 S5.282 S5.432 3400-3500 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) Aficionados Móvil Radiolocalización S5.433 S5.282 S5.432
3600-4200 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) Móvil 3500-3700 FIJO FIJIO POR SATELITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.433 S5.435 3500-3700 FIJO FIJIO POR SATELITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.433 S5.435
3600-4200 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) Móvil 3700-4200 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 3700-4200 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico
4200-4400 RADIONAVEGACIO NAERONAUTICA S5.438 S5.437 S5.439 S5.440 RADIONAVEGACIO NAERONAUTICA S5.438 S5.437 S5.439 S5.440
4400-4500 FIJO MÓVIL FIJO MÓVIL
MOD S5.429 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh. Brunei Darussalam, China, Congo, Emiratos Arabes Unidos, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Iíbano, Libia, Malasia, Omán, Pakistán, Katar, Siria, República Popular Democrática de Corea, Singapur y Yemen, la banda 3300 - 3400 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. Los países ribereños del Mediterráneo no pueden pretender protección de sus servicios fijo y móvil por parte del servicio de radiolocalización.
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MOD S5.430 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Cuba, Georgia, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Polonia, Kirguistán, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 3 300 - 3 400 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación.
(MOD) S5.431 Atribución adicional. en Alemania, Israel, Nigeria y Reino Unido, la banda 3400 - 3475 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de aficionados.
MOD S5.432 Categoría de servicio diferente: en Indonesia, Japón y Pakistán, la atribución de la banda 3400 - 3 500 MHz al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número S5.33).
NOC S5.433 a S5.435 S5.433 a S5.435
SUP S5.436
(MOD) S5.437 Atribución adicional: en Alemania, Dinamarca y Noruega, la banda 4 200 - 4 210 MHz están también atribuida a título secundario, al servicio fijo.
NOC S5.438
MOD S5.439 Atribución adicional: en China, República Islámica del Irán, Libia y Filipinas, la banda 4200 - 4400 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio fijo.
MOD S5.440 El servicio de frecuencias patrón y señales horarias por satélite puede ser autorizado a utilizar la frecuencia de 4202 MHz para las emisiones de espacio-Tierra y la frecuencia de 6427 MHz para las emisiones Tierra espacio. Tales emisiones deberán estar contenidas dentro de los límites de±2 MHz de dichas frecuencias, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.

MOD MHz

4500 - 5 470

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3 Región 3
4500-4800 FIJO FIJO POR SATE LITE (espacio-Tierra) S5.44I MÓVIL FIJO FIJO POR SATE LITE (espacio-Tierra) S5.44I MÓVIL
4800-4990 FIJO MÓVIL S5.442 Radioastronomía S5.149 S5.339 S5.443 FIJO MÓVIL S5.442 Radioastronomía S5.149 S5.339 S5.443
4990 - 5000 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA investigación espacial (pasivo) S5.149 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA investigación espacial (pasivo) S5.149
5000 - 5150 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.367 S5.444 S5.444A RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.367 S5.444 S5.444A
5150-5250 RADIONAVEGACION AERONAUTICA SERVICIO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.447A S5.446 S5.447 S5.4471B S5,447C RADIONAVEGACION AERONAUTICA SERVICIO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.447A S5.446 S5.447 S5.4471B S5,447C
5 250 - 5 255 Investigación espacial S5.333 S5.448 Investigación espacial S5.333 S5.448
5255 - 5350 RADIOLOCALIZACION S5.333 S5.448 RADIOLOCALIZACION S5.333 S5.448
5350-5460 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.449 Radiolocalización RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.449 Radiolocalización
5460 - 5470 RADIONAVEGACION S5.449 Radiolocalización RADIONAVEGACION S5.449 Radiolocalización
MOD S5.441 La utilización de las bandas 4500 - 4 800 MHz (espacio-Tierra). 6725. 7025 MHz (Tierra-espacio).10,7 - 10.95 GHz (espacio-Tierra). 112-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75 -13.25 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del apéndice 30B/S30B.
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NOC S5.442
MOD S5.443 Categoría de servicio diferente: en Argentina, Australia y Canadá, la atribución de las bandas 4825 - 4835 MHz y 4950 - 4990 MHz al servicio de radioastronomía es a título primario (véase el número S5.33).
MOD S5.444 La banda 5000-5150 MHz se utilizará en el sistema internacionacional normalizado (sistema de aterrizaje por microondas) de aproximación y aterrizaje de precisión. Se dará prioridad a las necesidades de este sistema sobre otras utilizaciones de esta banda. Para el uso de esta banda, aplicar S5.444A y Resolución 114 CMR-95).
ADD S5.444A Atribución adicional: la bandas 5 091 - 5 150 MHz está también atribuida al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) a título primario. La atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionarios y está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A.
En la bandas 5091 - 5150 MHz. se aplican también las siguientes condiciones:
- antes del 1 de enero de 2010, la utilización de Ia banda 5091-5150 MHz por los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite se Ilevará a cabo de acuerdo con la Resolución 114 (CMR-95):
-antes del 1 de enero de 2010, las necesidades de los sistemas internacionales normalizados para el servicio de radionavegación aeronáutica existentes y proyectados, que no puedan acomodarse en la banda 5 000 - 5 091 MHz, tendrán prioridad sobre otros usos de ésta banda;
-después del 1 de enero de 2008 no se efectuarán nuevas asignaciones a estaciones que provean enlaces de conexión para sistemas de servicio móvil por satélite no geoestacionarios;
-después del 1 de enero del 2010 el servicio fijo por satélite pasará a tener categoría secundaria con respecto al servicio de radionavegación aeronáutica
SUP S5.445
MOD S.5446 Atribución adicional: en los países mencionados en los números 55.369 y S5.400. Ya banda 5 150 - 5 216 MHz está también atribuida a título primario al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número 59.21. En la Región 2. esta banda está también atribuida, a título primario al servicio de radiodeteminación por satélite (espacio-Tierra).En las Regiones 1 y 3, excepto en los países mencionados en los números S5.369 y S5.400 esta banda esta también atribuida, a título secundario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra).El uso de esta banda por el servicio de radiodeterminación por satélite está limitado a los enlaces de conexión del servicio de radiodeterminación por satélite que funciona en las bandas 1610 - 1626,5 MHz y/o 2483,5 - 2500 MHz. La densidad de flujo de potencia total en la superficie de la Tierra no podrá exceder en ningún caso de -159 dB (W/m2) en cualquier ancho de banda de 4 kHz para todos los ángulos de llegada.
MOD S5.447 Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano; Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Noruega, Pakistán, Países Bajos, Portugal, Siria, Reino Unido, Suecia, Suiza, y Túnez; la banda 5 150 - 5250MHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
ADD SS.447A La atribución al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeto a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR 95)/del número S9.11A.
ADD S5.447B Atribución adicional: la banda 5 150 - 5 216 MHz está también atribuida a título primario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra). Esta atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a la coordinación a tenor de Ia Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A. La densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra producida por las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite que funcionen en el sentido espacio-Tierra en la banda 5 150 - 5 216 MHz no deberá rebasar en ningún caso el valor de -164 dB(WIm2) en cualquier banda de 4 kHz para todos los angulos de llegada.
ADD S5.447C Las administraciones responsables de las redes del servicio fijo por satélite Ia banda 5 150 - 5250 MHz que funcionen con arreglo a los números S5.447A y S5.447B coordinarán en igualdad de condiciones sujetas a Ia coordinación a tenor de Ia Resolución de 46 (Rev.CMR-95)del número S9.11A, con las administraciones responsables de las redes de satélites no geoestacionarios que funcionen con arreglo al número S5.446 y puesta en funcionamiento después del 17 de noviembre de 1995. Las redes de satélites que funcionen con arreglo al número S5.446 puestas en funcionamiento después del 17 de noviembre de 1995 no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio fijo por satélite que funcionen con arreglo a los números S5.447A y S5.447B ni reclamaran protección contra Ia misma.
MOD S5.448 Atribución adicional: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazabtán, Libia, Moldova, Mongolia, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumanía, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 5 250 - 5 350 MHz está también atribuida a título primario al servicio de radionavegación.
NOC S5.449

MOD MHz

5.470 - 5 850

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3 Región 3
5470-5650 RADIONAVEOACION MARÍTIMA Radiolocalización S5.450 S5.451 S5.452 RADIONAVEOACION MARÍTIMA Radiolocalización S5.450 S5.451 S5.452
5650-5725 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Investigación especial(espacio lejano) S5.282 S5.451 S5.453 S5.454 S5.455 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Investigación especial(espacio lejano) S5.282 S5.451 S5.453 S5.454 S5.455
5725-5830 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.150 S5.451 S5.453 S5.455 S5.456 5725-5830 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados S5.150 S5.453 S5.455 5725-5830 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados S5.150 S5.453 S5.455
5830-5850 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOLOCALIZACION Aficionados Aficionados por satélite (espacio-Tierra) S5.150 S5.451 S5.453 S5.455 S5.456 5830-5850 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados. Aficionados por satélite (espacio-Tierra) S5.150 S5.453 S5.455 5830-5850 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados. Aficionados por satélite (espacio-Tierra) S5.150 S5.453 S5.455
MOD S5.450 Atribución adicional: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, República lslámica del Irán, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Kirguistán, Eslovaquia, Republica Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 5470; 5 650 MHz está también atribuida a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica.
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(MOD) S5.451 Atribución adicional: en el Reino Unido, la banda 5 470 - 5 850 MHz está también atribuida, a título secundario al servicio móvil terrestre. En la Banda 5725 - 5850 MHz son aplicables los límites de potencia indicados en los números S21.2, S21.3, S21.4 y S21.5.
NOC S5.452
MOD S5.453 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, República Centroafricana, China, Congo, República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guinea, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq, Israél, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Malawi, Niger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, República Popular Democrática de Corea, Singapúr, Swazilandia, Tanzania, Chad y Yemen, la banda 5 650 - 5 850 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD S5.454 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Uzbkistán, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 5 670 -5725 MHz al servicio de investigación especial es a título primario (véase el número S5.33).
MOD S5.455 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Cuba, Georgia, Hungría Kazakstán, Letonia, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 5 670 - 5 850 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
MOD S S5.456 Atribución adicional: en Alemania y Camerún, la banda 5 755 - 5 850 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
SUP S5.457

MOD MHz

5850 - 7450

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
5850-5925 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra espacio) MOVIL S5.150 5850-5925 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL Aficionados Radiolocalización S5.150 5850-5925 FIJO FIJO POR SATÉLITE: (Tierra-espacio) MOVIL Radiolocalización S5.150
5925-6700 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL S5.149 S5.440. S5.458 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL S5.149 S5.440. S5.458
6700-7075 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio- Tierra) S5.441 MÓVIL S5.458 S5.458A S5.458B S5.458C FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio- Tierra) S5.441 MÓVIL S5.458 S5.458A S5.458B S5.458C
7075 -7 250 FIJO MÓVIL S5.458 S5.459 S5 460 FIJO MÓVIL S5.458 S5.459 S5 460
7250 - 7300 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL , S5.461 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL , S5.461
7300 -7450 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.461 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.461
MOD S5.458 En la banda 6 425 - 7075 MHz, se llevan a cabo mediciones con sensores pasivos de microondas por encima de los océanos. En la banda 7075. 7 250 MHz, se realizan mediciones con sensores pasivos de microondas. Conviene que las administraciones tengan en cuenta las necesidades de los servicios de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) en la planificación de la utilización futura de las bandas 6425 - 7 025 MHz y 7 075 - 7 250 MHz.
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ADD S5.458A AI hacer asignaciones en la banda 6 700 - 7 075 MHz a estaciones espaciales del servicio fijo por satélite, se insta a las administraciones a que adopten todas las medidas posibles para proteger las observaciones de las rayas espectrales del servicio de radioastronomía en la banda 6 650 - 6 675,2 MHz contra la interferencia perjudicial procedente de emisiones no deseadas.
ADD S5.458B La atribución espacio-Tierra al servicio fijo por satélite en la banda 6 700 - 7075 MHz está limitada a enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A. La utilización de la banda 6700- 7075 MHz (espacio-Tierra) para enlaces de conexión de sistemas de sistemas no geoestacionarios del servicio móvil por satélite no está sujeta al número S22.2.
ADD S5.458C Las administraciones que sometan asignaciones en la banda 7025 -7 075 MHz (7 Tierra-espacio) para sistemas de satélite del SFS con satélite geoestacionarios (OSG) después del 17 de noviembre de 1995 consultará sobre Ya base de las Recomendaciones UIT-R pertinentes a las administraciones que han notificado y puesto en servicio sistemas de satélite no geoestacionarios en esta banda de frecuencias antes del 18 de noviembre de 1995 a petición de estas últimas administraciones. Esta consulta se hará con miras a facilitar las operaciones compartidas de los sistemas del SFS/OSG y no-OSG en esta banda.
MOD S5.459 Atribución adicional: en la Región 2. la banda 7 125 - 7 155 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/ número S9.21.
MOD S5.460 Atribución adicional: la banda 7145 - 7235 MHz está también atribuida a título primario, al servicio de investigación espacial (Tierra-espacio) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. La utilización de la banda 7145 - 7190 MHz está limitada al espacio lejano no se efectuará ninguna emisión destinada al espacio lejano en la banda 7190 - 7235 MHz.
MOD S5.461 Atribución adicional: las bandas 7 250 - 7 375 MHz (espacio-Tierra) y 7900 - 8025 MHz (Tierra-espacio) están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil por satélite a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S921.

MOD MHz

7450 - 8175

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
7450-7550 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico
7550-7750 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIILsalvo móvil aeronáutico FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIILsalvo móvil aeronáutico
7750-7900 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico
7900-8025 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) MÓVIL S5.461 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) MÓVIL S5.461
8025 - 8175 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL Exploración de Ia Tierra por satélite (espacio-Tierra ) S5.462 S5.464 8025 - 8175 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacioa Tierra) FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL. S5.463 8025 - 8175 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) S5.462 S5464
(MOD) S5.462 En la banda 8025- 8400 MHz, en las Regiones 1y 3. Ios límites de la densidad de flujo de potencia indicados en el artículo S21. cuadro S21-4 se aplican al servicio de exploración de la Tierra por satélite.
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NOC S5.463

MOD MHz

8175- 8750

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
8175-8215 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio METEOROLOGIA POR SATELITE (Tierra-espacio) MOVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) S5.462 S5.464 8175-8215 EXPLORACION DE LA TERRA POR SATELITE (espacio-Tierra) FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) METEOROLOGIA POR SATELITE (Tierra-espacio) MOVIL S5.463 8175-8215 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) METEOROLOGIA POR SATELITE (Tierra-espacio) MOVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) S5.462 S5.464
8215-8400 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra -espacio MOVIL Exploración de la Tierra por satélite(espacio-Tierra) S5.462 S5.464 8215-8400 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE (espacio-Tierra) FIJO FIJO-POR SATELITE (Tierra- espacio) MOVIL S5.463 8215-8400 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) MOVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) S5.462 S5.464
8400-8500 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) S5.465 S5.466 S5.467 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) S5.465 S5.466 S5.467
8500 - 8750 RADIOLOCALIZACION S5.333 S5.468 S5.469 RADIOLOCALIZACION S5.333 S5.468 S5.469
MOD S5.464 Categoría de servicio diferente: en Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Camerún, China, Republica Centroafricana, Cote I'voire, Egipto, Francia, Guinea, India, República Islámica del Irán, Italia, Japón, Libia, Malí, Níger, Pakistán, Senegal, Somalia, Sudan, Suecia, Tanzania, Zaire y Zambia, la atribución de la banda 8025 - 8400 MHz al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) es a título primario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21
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NOC S5.465
(MOD) S5.466 Categoría de servicio diferente: en Bélgica, Israel, Luxemburgo, Malaria, Singapur y Sri Lanka, la atribución de la banda 8 400 - 8 500 MHz. al servicio de investigación especial es a título secundario (véase el número S5.32).
NOC S5.467
MOD S5.468 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Burundi, Camerún, China, Congo, Costa Rica, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guinea, Guyana, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kuwait, Libano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Siria, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Singapur, Somalia, Swazilandia, Tanzania, Chad, Tailandia, Togo, Túnez y Yemen, la banda 8500 - 8.750 MHz está también atribuida, a título primario a los servicios fijo y móvil.
MOD S5.469 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Hungría, Kazakstán, Lituania, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 8 500 - 8 750 MHz está también atribuida a título primario a los servicios móvil terrestre y de radionavegación.

MOD MHz

8750 - 10000

Atribución a Los servicios Atribución a Los servicios Atribución a Los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
8750-8850 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5.470 S5471 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5.470 S5471
8850-9000 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACION MARITIMA S5.472 S5.473 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACION MARITIMA S5.472 S5.473
9000- 9200 RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5337 Radiolocalización S5.471 RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5337 Radiolocalización S5.471
9200-9300 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACION MARITIMA S5.472 S5.473 S5.474 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACION MARITIMA S5.472 S5.473 S5.474
9300-9500 RADIONIAVEGACIÓN S5.476 Radiolocalización S5.427 S5.474 S5.475 RADIONIAVEGACIÓN S5.476 Radiolocalización S5.427 S5.474 S5.475
9500 - 9 800 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN S5.333 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN S5.333
9800-10000 RADIOLOCALIZACIÓN Fijo S5.477 S5.478 S5.479 RADIOLOCALIZACIÓN Fijo S5.477 S5.478 S5.479
NOC S5.470
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MOD S5.471 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Bahrein, Bélgica, China, Emiratos Arabes Unidos, Francia, Grecia, Indonesia, República lslámica de Irán, Libia, Países Bajos, Qatar y Sudan, las bandas 8 825 - 8 850 MH; y 9 000 - 9 200 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio de radionavegación marítima solo para Ios radares costeros.
NOC S5.472
MOD S5.473 Atribución adicional: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús Bulgaria, Cuba, Georgia, Hungría, Kazakstán, Moldova, Mongolia Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia; República Checa, Rumania Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las bandas 8 850 9000 MHz - 9 200 - 9 300 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio de radionavegación.
(MOD) S5.474 En la banda 9200-9500 MHz pueden utilizarse transpondedores de busqueda y salvamento (SART), teniendo debidamente en cuenta la correspondiente Recomendación UIT-R (véase también) el artículo N 38/S31).
NOC S5.475
NOC S5.476
MOD S5.477 Categoría de servicio diferente: en Argelia, Arabia Saudita, Austria Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, República de Corea Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Guyana, India, Indonesia Republica Islámica del Irán, Iraq. Jamaica, Jap6n, Jordania, Kuwait, Líbano, Liberia, Malasia, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Somalia, Sudan, Suecia, Tailandia, Trinidad y Tobago y Yemen, la atribución de la banda 9800 - 10000 MHz al servicio fijo es a título primario (véase el número S5.33).
MOD S5.478 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Hungría, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Kirguitán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turmenistán y Ucrania, la banda 9800 - 10000 MHz está también atribuida a título primario, al servicio de radionavegación.
NOC S5.479

MOD MHz

10-10,7

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
10 -10,45 FIJO MOVIL RADILOCALIZACION Aficionados S5.479 10-10,45 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados S5.479 S5.480 10-10,45 FIJO MOVIL. RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.479
10,45 -10,5 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite S5.481 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite S5.481
10,5-10,55 FIJO MOVIL Radioloclización 10,5 -10,55 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACIÓN 10,5 -10,55 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACIÓN
10,55 - 10,6 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización
10,6-10,68 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Radiolocalización S5.149 55.482 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Radiolocalización S5.149 55.482
10,68 - 10,7 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.483 EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.483
NOC S5.480
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MOD S5.481 Atribución adicional: en Alemania, Angola, China, Ecuador, España, Japón, Marruecos, Nigeria, Omán, República Popular Democrática de Corea, Suecia, Tanzania y Tailandia, la banda 10.45 - 10.5 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD S5.482 En la banda 104 - 10.68 GHz. k p.i.r.e. máxima de las estaciones de los servicios fijo y móvil salvo móvil aeronáutico, debe limitarse a 40 dBW y la potencia suministrada a Ia antena no debe exceder de -3 dBW. Estos límites pueden rebasarse a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. Sin embargo las restricciones impuestas a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, no son aplicables en los países siguientes: Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, China, Emiratos Arabes Unidos, Georgia, India, Indonesia, República Islamica del Irán, Iraq. Japón, Kazakstán, Kuwait, Letonia, Líbano, Moldova, Nigeria, Uzbekistán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania.
MOD S5.483 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camerún, China Colombia, República de Corea Costa Rica, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Georgia, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kazakstán, Kuwait, Letonia, Líbano, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Pakistán, Qatar, Kirguistán, República Popular Democrática de Corea, Rumanía, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Yemen y Yugoslavia, la banda 10.68.-10.7 GHz está también atribuida, a título primario a los servicios fijos y móvil, salvo móvil aeronáutico. Este uso está limitado a los equipos en funcionamiento el 1 de enero de 1985.

MOD MHz

10,7-12,7

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 2 Región 3 Región 3
10,7-11,7 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.441 S5.484 MOVIL salvo móvil aeronáutico 10,7-11,7 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.441 MOVIL salvo móvil aeronáutico 10,7-11,7 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.441 MOVIL salvo móvil aeronáutico 10,7-11,7 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.441 MOVIL salvo móvil aeronáutico 10,7-11,7 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.441 MOVIL salvo móvil aeronáutico
11,7 -12,5 FIJO RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE Móvil salvo móvil aeronáutico S5.487 11,7-12,1 FIJO S5.486 FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico S5.485 S5.488 11,7-12,2 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE S5.487 11,7-12,2 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE S5.487
11,7 -12,5 FIJO RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE Móvil salvo móvil aeronáutico S5.487 12,1-12,2 FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.485 S5.488 S5.489 11,7-12,2 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE S5.487 11,7-12,2 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE S5.487
11,7 -12,5 FIJO RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE Móvil salvo móvil aeronáutico S5.487 12,2-12,7 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE S5.488 S5.490 S5.492 11,2-12,5 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.487 S5.491 11,2-12,5 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.487 S5.491
NOC S5.484
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NOC S5.485
MOD S5.486 Categoría de servicio diferente: en México y Estados Unidos, Ia atribución de la banda 11,7 - 12,1 GHz al servicio fijo es a titulo secundario (véase el número S5.32).
(MOD) S5.487 En la banda 11.7 12,5 GHz. en las Regiones 1 y 3, los servicios fijo, fijo por satélite, móvil, salvo móvil aeronáutico, y de radiodifusión, según sus respectivas atribuciones, no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión por satélite que funcionen de acuerdo con las disposiciones del apéndice 30/S30.
MOD S5.488 La utilización de las bandas 11.7 - 12,2 GHz por el servicio fijo por satélite en la Región 2, y 12.2 - 12,7 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, está limitada a los sistemas nacionales y subregionales. La utilización de la banda 11.7 - 12.2 GHz por el servicio fijo por satélite en la Región 2 esté sujeta a previo acuerdo entre las administraciones interesadas y aquellas cuyos servicios, explotados o que se explotarán de conformidad con el presente Cuadro, puedan resultar afectados (véanse los artículos 11, 13 y 14/S9 y S11). Para la utilización de la banda 12,2 - 12,7 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2. véase el artículo 15/apéndice S30.
MOD S5.489 Atribución adicional: en Perú, la banda 12,1 - 12.2 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
(MOD) S5.490 En la Región 2, en la banda 12,2 - 12.7 GHz. los servicios de radiocomunicación terrenal existentes y futuros no causarán interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicación espacial que funcionen de conformidad con el Plan de radiodifusión por satélite para la Región 2 que figura en el apéndice 30/S30.
MOD S5.491 Atribución adicional. en la Región 3, la banda 12,2 - 12,5 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo por satélite (espacio Tierra) limitado a sistemas nacionales y subregionales. Los límites de densidad de flujo de potencia indicados en el artículo S21, cuadro S21-4 se aplicarán a esta banda. La introducción de este servicio en relación con el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 1 se ajustará a los procedimientos especificados en el Artículo 7 del apéndice 30/S30, ampliándose la banda de frecuencias aplicable a 12.2 - 12.5 GHz.
(MOD) S5.492 En Ia Región 2, en Ia banda 12.2 12.7 GHz, las asignaciones a las estaciones del servicio de radiodifusión por satélite en el Plan para Ia Región 2 que figura en el apéndice 30/S30podrá ser utilizadas también para transmisiones del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra), a condición de que dichas transmisiones no causen mayor interferencia ni requieran mayor protección contra Ia interferencia que las transmisiones del servicio de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con el Plan de Ia Región 2. Con respecto a los servicios de radiocomonunicación espacial, esta banda será utilizada principalmente por el servicio de radiodifusión por satélite.
(MOD) S5.493 En Ia Región 3, en la banda 12.5 -12.75 GHz, el servicio de radiodifusión por satélite está limitado a la recepción comunal con una densidad de flujo de potencia que no rebase el valor de -111 dB(W/m), como se define en el anexo 5 del apéndice 30/S30. Véase también la Resolución 34.
MOD S5.494 Atribución adicional: en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Camerún, República Centroafricana, Congo. Cote d´Ivoire, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea, Iraq, Israél, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malta, Marruecos, Mongolia, Níger, Nigeria, Qatar, Siria, Senegal, Somalia, Sudan, Chad, Togo, Yemen y Zaire, Ia banda 12,5 - 12,75 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
MOD S5.495 Atribución adicional: en Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Grecia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Uganda, Portugal. Rumania, Eslovenia, Suiza, Tanzania, Túnez y Yugoslavia, la banda 12.5 - 12,75 GHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.

MOD MHz

12,5-14,25

Atribución a Los servicios Atribución a Los servicios Atribución a Los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
125-12,75 FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) (Tierra espacio) S5.494. S5.495 S5.496 12,7 -12,75 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra espacio) MOVIL salvo móvil aeronáutico 12,5-12,75 FIJO FIJO POR SATELITE (epacio-Tierra) Móvil salvo móvil Aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE S5.493
12,75-13,25 FIJO FIJO POR SATELITE (tierra-espacio) S5.441 MOVIL Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra) FIJO FIJO POR SATELITE (tierra-espacio) S5.441 MOVIL Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)
13,25-13,4 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.497 S5.498 S5.499 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.497 S5.498 S5.499
13,4 - 13,75 RADIOLOCALIZACION Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra- espacio) Investigación espacial S5.333 S5.499 S5.500 S5.501 RADIOLOCALIZACION Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra- espacio) Investigación espacial S5.333 S5.499 S5.500 S5.501
13,75-14 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOLOCALIZACION Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial S5.333 S5.499 S5.500 S5.501 S5.502 S5.503 S5.503A FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOLOCALIZACION Frecuencia patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial S5.333 S5.499 S5.500 S5.501 S5.502 S5.503 S5.503A
14 -14.25 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.506 RADIONAVEGACION S5.504 Móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial S5.505 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.506 RADIONAVEGACION S5.504 Móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial S5.505
MOD S5.496 Atribución adicional: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Baleros, Bulgaria, Georgia, Hungría, Kazastán, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 12,5 12,75 GHz está también atribuida a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronaútico. No obstante las estacienes de estos servicios no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite de los países de la Región 1 distinto de los mencionados en esta nota. No se requiera ninguna coordinación de estas estaciones terrenas con las estaciones de los servicios fijo y móvil de los países mencionados en esta nota. En el territorio de los mismos se aplicarán los límites de densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra prescritos en el artículo S21, cuadro S21-4. para el servicio fijo por satélite.
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NOC S5.497
MOD S5.498 La banda 13,25 - 13,4 GHz puede también utilizarse a título secundario, por el servicio de investigación espacial (Tierra-espacio), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
NOC S5.499
MOD S5.500 Atribución adicional: en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Brunei Darussalam, Camerún, República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guinea, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Pakistán, Qatar, Siria, Senegal, Singapur, Sudan, Chad y Túnez, la banda 13,4 -14 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
MOD S5.501 Atribución adicional: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarrús, Bulgaria, Georgia, Hungría, Japón, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Kirguistán, Rumania, Reino Unido, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 13,4 - 14 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación.
MOD S5.502 En la banda 13,75 -14 GHz la p.i.r.e. de toda emisión procedente de una estación terrena del servicio fijo por satélite será al menos de 68 dBW y no debe rebasar el valor de 85 dBW, para un diámetro de antena mínimo de 4,5 metros. Además el promedio de un segundo de la p.i.r.e. radiada por una estación de los servicios de radiolocalización o radionavegación hacia la órbita de los satélites geoestacionarios no deberá rebasar el valor de 59 dBW.
MOD S5.503 En la banda 13.75 - 14 GHz las estaciones espaciales geoestacionaria del servicio de investigación especial acerca de las cuales la Oficina ha resibido la iformación para publicación anticipada antes del 31 de enero de 1992 funcionarán en igualdad de condiciones que las estaciones del servicio fijo por satélite fecha a partir de la cual las nuevas estaciones espaciales geoestacionarias del servicio de investigación especial funcionarán con categoría secundaria. La densidad de p.i.r.e. de las transmisiones de cualquier estación terrena del servicio fijo por satelite no deberán rebasar el valor de 71 dBW en ninguna banda de 6 MHz en la gama de frecuencias 13.772 - 13.778 GHz hasta que las estaciones espaciales geoestacionarias del servicio de investigación espacial sobre las que la Oficina ha recibido información para publicación anticipada antes del 31 de enero de 1992, cesen su funcionamiento en esta banda. Puede utilizarse control automático de potencia para aumentar la densidad de p.i.r.e. por encima del valor de 71 dBW en cualquier banda de 6 MHz en esta gama de frecuencias a fin de compensar la atenuación debida a Ia lluvia, siempre que la densidad de flujo de potencia en la estación espacial del servicio fijo por satélite no rebase el valor resultante de la utilización de una p.i.r.e. de 71 dBW en cualquier banda de 6 MHz en condiciones de cielo despejado.
ADD S5.503A Hasta el 1 de enero de 2000 las estaciones des servicio fijo por satélite no causarán interferencia perjudicial a las estaciones espaciales no geoestacionarias del servicio de investigación espacial y del servicio de exploración de la Tierra por satélite. Después de esa fecha, estas estaciones espaciales no geoestacionarias funcionarán a título secundario con relación al servicio fijo por satélite. Adicionalmente cuando se planifiquen estaciones terrenas del servicio fijo por satélite para su puesta en servicio entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2001 para atender a las necesidades de los radares de precipitación a bordo de vehículos espaciales en la bandas 13.793 13.805 GHz se debe utilizar el procedimiento de consulta y la información de la Recomendación UIT-R SA.1071.
NOC S5.504
MOD S5.505 Atribución adicional: en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Australia, Bahrein, Bangladesh, Botswana Brunei Darussalam, Camerún, China, Congo, República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guatemala, Guinea, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Lesotho, Líbano, Malasia, Malawi, Malí, Marruécos, Mauritania, Níger, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Singapur, Somalia Sudán, Swazilandia, Tanzania, Chad y Yemen, la banda 14 - 14.3 GHz está también atribuida, a título primario al servicio fijo.
NOC S5.506
SUP S5.507

MOD MHz

14,25-14,8

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
14,25 -14,3 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.506 RADIONAVEGACION S5.504 Móvil terrestre por satélite (Tierra -espacio) Investigación espacial S5.505 S5.508 S5.509 FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.506 RADIONAVEGACION S5.504 Móvil terrestre por satélite (Tierra -espacio) Investigación espacial S5.505 S5.508 S5.509
14,3-14,4 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra espacio) S5.506 MOVIL salvo móvil aeronáutico Móvil terrestre por satélite (Tierra- espacio) Radionavegación por satélite 14,3 -14.4 FIJO POR SATELITE S5.506 Móvil terrestre por satélite (Tierra- espacio) Radionavegación por satélite 14,3 - 14,4 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.506 MOVIL salvo móvil aeronáutico Móvil terrestre por satélite (Tierra espacio) Radionavegación por satélite
14,4 -14,47 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.506 MOVIL salvo Móvil aeronáutico Móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial (espacio-Tierra) FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.506 MOVIL salvo Móvil aeronáutico Móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial (espacio-Tierra)
14,47 -14,5 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra- espacio) S5.506 MOVIL salvo móvil aeronáutico Móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio) Radioastronomía S5.149 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra- espacio) S5.506 MOVIL salvo móvil aeronáutico Móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio) Radioastronomía S5.149
14.5-14,8 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra espacio) S5.510 MOVIL Investiagación espacial FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra espacio) S5.510 MOVIL Investiagación espacial
NOC S5.508 Atribución adicional: en Alemania, Austria, Belgica, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, España, Francia, Grecia, lrlanda, Islandia, Italia, 1 ex República Yugoslava de Macedonia, Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Eslovenia, Suiza, Turquía y Yugoslavia, 1 banda 14,25 - 14,3 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
--- --- ---
MOD S5.509 Atribución adicional: en Japón y Pakistán, la banda 14.25 - 14,3 GH está también atribuida a título primario al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico.
NOC S5.510

MOD MHz

14,8-17,3

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
14,8-15,35 FIJO MÓVIL Investigación especial S5.339 FIJO MÓVIL Investigación especial S5.339
15,35 -15,4 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.511 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.511
15,4 -15,7 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.511A S5.511C RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5.511B FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.511A S5.511C RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5.511B
15,7 -16,6 RADIOLOCALIZACIÓN S5.512 S5.513 RADIOLOCALIZACIÓN S5.512 S5.513
16,6 -17,1 RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra espacio) S5.512 S5.513 RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra espacio) S5.512 S5.513
17,1-17,2 RADIOLOCALIZACIÓN S5.512 S5.513 RADIOLOCALIZACIÓN S5.512 S5.513
17,2 -17,3 RADIOLOCALIZACIÓN Explotación de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo) S5.512 S5.513 RADIOLOCALIZACIÓN Explotación de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo) S5.512 S5.513
MOD S5.511 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bosnia y Hercegovina, Camerún, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Guinea, República lslámica del Irán, Iraq, Israel, Kuwait, Ia ex República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Libia, Pakistán, Qatar, Siria, Eslovenia, Somalia y Yugoslavia, Ia banda 15,35 - 15,4 GHz está también atribuida a título secundario, a los servicios fijo y móvil
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ADD S5.511A La utilización de la banda 15.4 - 15,7 GHz por el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) queda limitada los enlaces de conexión de los sistemas no geoestacionario del servicio móvil por satélite, a reserva de la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95/del número S9.11A. Las emisiones de una estación espacial no geoestacionaria no sobrepasarán los límites de la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra de -146 dB (W/m2/MHz) en las bandas 15,4 - 15,45 GHz y 15.65 - 15.7 GHz, y de -111 dB(W/m2/MHz) en la banda 15.45 - 15.65 GHz para todos los angulos de llegada. Estos Iímites corresponden a Ia densidad de flujo de potencia que se obtendría en condiciones de propagación en el espacio libre. En la banda 15.45 - 15,65 GHz, cuando una administración proponga emisiones procedentes de una estación especial no geoestacionaria que rebasen el valor de -146 dB(W/m/MHz) para todos los ángulos de Ilegada, deberá coordinar con las administraciones afectadas. Además, no debe ocasionarse interferencia perjudicial a las estaciones del Servicio de radioastronomía que utilicen la banda 15.35- 15,4 GHz. Los niveles de umbral de la interferencia y los límites correspondientes de Ia densidad de flujo potencia que perjudican al servicio de radioastronomía figuran en la Recomendaciones UIT-R RA.769. Los límites de la densidad de flujo de potencia y los umbrales de coordinación consignados en esta nota se aplicarán a reserva del examen por el UIT-R. sobre la base de los estudios consignados en la Resolución 116 (CMR-95). y de la modificación por una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.
ADD S5311B Se prohiben las transmisiones de estaciones de aeronave en la banda 15.45 - 15.65 GHz.
ADD S5.511C Atribución adicional: la banda 15.45 - 15.65 GHz está atribuida también al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) a título primario. Esta utilización está limitada a enlaces de conexión para sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionario y está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95/del número S9.11A. Hasta que concluyan los estudios que se recaban en la Resolución 117 (CMR-95): 1) se insta a las administraciones que explotan estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica a que limiten la p.i.r.e. promedio a 42 dBW: 2) las estaciones del servicio fijo por satélite no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio radionavegación aeronáutica (se aplica el número 953/S4.10).
MOD S5.512 Atribución adicional: en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Camerún, Congo, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Emiratos Antes Unidos, Finlandia, Guatemala, India, Indonesia, República lslámica del Irán, Jordania, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Libia, Malasia, Malawi, Marruécos, Mozambique, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Eslovenia, Somalia, Sudán, Suecia, Swazilandia, Tanzania, Chad, Tailandia, Yemen y Yugoslavia, la banda 15.7 - 17,3 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
(MOD) S5.313 Atribución adicional: en Israél, Ia banda 15,7 - 17,3 GHz está también atribuida, a título primario a los servicios fijo y móvil. Estos servicios no gozarán de protección contra la interferencia perjudicial de es servicios que funcionan de conformidad con el Cuadro en los países no incluidos en el número S35.512. ni causarán interferencia a dichos servicios.

MOD GHz

17,3-18,6

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
17,3-17,7 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.516 Radiolocalización S5.514 17.3 -17,7 FIJO FOR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.516 RADIODIFUSION POR SATELITE Radiolocalización S5.514 S5.515 S5.517 17,3 -17,7 FIJO POR SATÉLITE (Tierra espacio) S5.516 Radiolocalización S5.514
17,7-18,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.516 MOVIL 17,7-17,8 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-especial S5.516 RADIODIFUSION POR SATELITE Móvil S5.518 S5.515 S5.517 17,7-18,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra -espacio) S5.516 MOVIL
17,7-18,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.516 MOVIL 17,8-18,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.516 MOVIL 17,7-18,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra -espacio) S5.516 MOVIL
18,1-18,4 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra -espacio) S5.520 MÓVIL S5.519 S5.521 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra -espacio) S5.520 MÓVIL S5.519 S5.521
18,4-18,6 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL
MOD S5.514 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Costa Rica, El Salvador, Emiratos Arabes, Finlandia, Guatemala, Honduras, India, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Libia, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Qatar, Eslovenia, Sudán, Suecia y Yugoslavia, la banda 17,3 - 17,7 GHz está también atribuida, a título secuadario, a los servicios fijo y móvil. Se aplican los límites de potencia indicados en los números S21.3 y S21.5.
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(MOD) S5.515 En la banda 17,3 - 17,8 GHz la compartición entre el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusión por satélite deberá efectuarse también de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del anexo 4 al apéndice 30A/S38A.
(MOD) S5.516 U utilización de la banda 173 -18,1 GHz por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite. Para la utilización de la banda 17.3 - 17,8 GHz en la Región 2 por los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite en Ia banda 12.2 - 12,7 GHz, vine el artículo 15A/S11.
NOC S5.517
MOD S5.518 Categoría de servicio diferente: la atribución de la banda 17,7 - 17.8 GHz al servicio móvil en la Región 2 se hace a título primario hasta el 31 de marzo de 2007.
MOD S5.519 Atribución adicional: la banda 18,1 - 18,3 GHz está también atribuida a título primario, al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra). Su utilización está limitada solamente a los satélites geoestacionarios y cumplir con lo dispuesto en el artículo S21, cuadro S21-4.
NOC S5.520
MOD S5.521 Atribución sustitutiva: en Alemania, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, Grecia Polonia, Eslovaquia, República Checa y Reino Unido, la banda 18.1 - 18,4. GHz está atribuida a los servicios fijo, fijo por satélite (espacio-Tierra) y móvil a título primario. También se aplican las disposiciones del número S5.519.

MOD GHz

18,6-20,2

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 2 Región 3
18,6-18,8 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.523 MÓVIL salvo móvil aeronáutico Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) lnvestigación espacial (pasivo) S5.522 18,6-18,8 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo ) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.523. MOVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.522 18,6-18,8 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo ) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.523. MOVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.522 18,6-18,8 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.523 MÓVIL salvo móvil aeronáutico Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Investigación espacial (pasivo) S5.522
18,8-19,3 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.523A MÓVIL FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.523A MÓVIL FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.523A MÓVIL
19,3 -19,7 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.523B S5.523D MÓVIL S5 523C FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.523B S5.523D MÓVIL S5 523C FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) S5.523B S5.523D MÓVIL S5 523C
19,7 - 20.1 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) móvil por satélite (espacio-Tierra ) S5.524 19,7 - 20,1 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.524 S5.525 S5.526 S5.527 S5.528 S5.529 19,7 - 20,1 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.524 19,7 - 20,1 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.524
20,1-20,2 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.524 S5.525 S5.526 S5.527 S5.528 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.524 S5.525 S5.526 S5.527 S5.528 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) S5.524 S5.525 S5.526 S5.527 S5.528
NOC S5.522
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NOC S5.523
ADD S5.523A La utilización de las bandas 18.8 -19,3 GHz y 28,6 - 29.1 GHz por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones de la Resolución a 118 (CMR 95).
ADD S5.523B La utilización de la banda. 19,3 - 19,6 GHz (Tiierra-espacio) por el servicio fijo por satélite está limitada a los enlaces de conexión con sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Este utilización no está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9 11A. y no se aplica el número S22.2.
ADD S5.523C La utilización de las bandas 19.3 - 19.7 GHz y 29.1 - 29.5 GHz por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones de Ia Resolución 120(CMR- 95).
ADD S5.523D La utilización de la banda 19.3 - 19,6 GHz (espacio-Tierra) por sistemas del SFS/OSG y por enlaces de conexión de sistemas de satélites no geoestacionarias del SMS está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A, pero no está sujeta a las disposiciones del número S22.2. La utilización de esta banda por otros sistemas del SFS/no-OSG no está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95 y del número S9.11A y continuará sujeta a los procedimientos de los artículos 11/S9 (excepto el número S9.11A) y 13/S11 y a las disposiciones del número S22.2.
MOD S5.524 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei, Darussalam, Camerún, China, Congo, República de Corea, Costa Rica, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guatemala, Guinea, India, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, Singapur, Somalia, Sudán, Tanzania, Chad, Tailandia, Togo, Túnez y Zaire, la banda 19,7 - 21.2 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. Esta utilización adicional no debe imponer limitaciones de densidad de flujo de potencia a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite en la banda 19,7 - 21.2 GHz y a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en Ia banda 19.7 - 20,2 GHz donde dicha atribución al servicio móvil por satélite a título primario en esta última banda.
NOC S5.525
NOC S5.526
(MOD) S5.527 En la bandas 19.7 - 20,2 GHz y 29,5 - 30 GHz, las disposiciones del número 953/S4.10 no se aplican al servicio móvil por satélite.
(MOD) S5.528 La atribución al servicio móvil por satélite está destinada a las redes que utilizan antenas de haz estrecho y otras tecnologías avanzadas en las estaciones espaciales. Las administraciones que explotan sistemas del servicio móvil por satélite en la banda 19,7 - 20.1 GHz en la Región 2. y en la banda 20.1 - 20.2 GHz. harán todo lo posible para garantizar que puedan continuar disponiendo de estas bandas a las administraciones que explotan sistema fijos y móviles de conformidad con las disposiciones del número S5.524.
(MOD) S5.529 El uso de las bandas 19,7 - 20.1 GHz y 29,5 - 29.9 GHz por el servicio móvil por satélite en la Región 2 está limitado a redes de satélites que opera como en el servicio fijo por satélite como en el servicio móvil por satélite como se describe en el número S5.526.

MOD GHz

20,2-22,55

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
20.2-21,2 FIJO POR SATÉLITE(espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio tierra) Frecuencia patrón y señales horarias por satélites (espacio-Tierra) S5.524 FIJO POR SATÉLITE(espacio-Tierra) MOVIL POR SATÉLITE (espacio tierra) Frecuencia patrón y señales horarias por satélites (espacio-Tierra) S5.524
21,2 - 21,4 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
21,4-22 FIJO MÓVIL RADIODIFUSIÓN POR SATELITE S5.530 21,4- 22 FIJO MÓVIL 21,4-22 FIJO MÓVIL RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE S5.530 S3.531
22-22,21 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.149 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.149
22-21-22,5 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S3.149 S5.332 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S3.149 S5.332
22,5-22,55 FIJO MÓVIL FIJO MÓVIL
NOC S5.530
--- --- ---
NOC S5.531
NOC S5.532

MOD) GHz

22,55 - 24,45

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
22,55-23 FIJO ENTRE SATÉLlTES MÓVIL S5.149 FIJO ENTRE SATÉLlTES MÓVIL S5.149
23-23,55 FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.149 FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.149
23,55-23,6 FIJO MÓVIL FIJO MÓVIL
23,6-24 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S5.340
24-24,05 AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE S5.150 AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE S5.150
24,05-24,25 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Exploración de la tierra por satélite (activo) S5.150 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Exploración de la tierra por satélite (activo) S5.150
24,25-24,45 FIJO 24,25 -24,45 FIJO RADIONAVEGACIÓN 24,25-24,45 RADIONAVEGACIÓN FIJO MÓVIL

(MOD) GHz

24,45-27

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
24,45 -24,65 FIJO ENTRE SATÉLITES 24,45 - 24,65 ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACION S5.533 24,45-24,65 FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL RADIONAVEGACIÓN S5.533
24,65 - 24,75 FIJO ENTRE SATÉLITES 24,65 - 24,75 ENTRE SATÉLITES RADIOLOCALIZACIÓN (Tierra-espacio) 24,65 - 24,75 FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL S5.533 S5.534
24,75 - 25,25 FIJO 24,75 - 25,25 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.535 24,75 - 25,25 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra espacio) S5.535 MÓVIL S5.534
25,25 - 25,5 FIJO ENTRE SATÉLITES S5.536 MÓVIL Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES S5.536 MÓVIL Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
25,5- 27 FIJO ENTRE SATÉLITES S5.536 MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)

MOD GHz

27 - 29,9

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