por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Decreto
Publicación 2002-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
Historial de reformas JSON API
Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Region 2 Region 3
137-137,025 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio,Tierra) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo Móbil aeronáutico (R) S3.204. S5.205 S5.206 S5.207 S5.208 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio,Tierra) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo Móbil aeronáutico (R) S3.204. S5.205 S5.206 S5.207 S5.208
137.025 -137,175 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 Móvil salvo móvil aeranáutico (R) S5.204 S5.205 S5.206 S5.207 S5.208 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 Móvil salvo móvil aeranáutico (R) S5.204 S5.205 S5.206 S5.207 S5.208
137,175- 137,825 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.208A S5.209' INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) S5.204 S5.205 S5.206 S5.207 S5.508 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.208A S5.209' INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) S5.204 S5.205 S5.206 S5.207 S5.508
137825-138 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 Móvil salvo móvil aeronáutico (R) S5.204 S5.205 S5.206 S5.207 S5.208 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 Móvil salvo móvil aeronáutico (R) S5.204 S5.205 S5.206 S5.207 S5.208
MOD S5.204 Cotegoría de servicio diferente: en Afganistan, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussaiam, China, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, India, Indonesia, República Islamica del Iran, Ink, Malasia, Oman, Pakistan, Filipinas, Qatar, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Yemen y Yugoslavia, la atribuci6n de la banda 137 - 138 MHz a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronóutico (R) es a título primario (véase el número S5.33).
--- --- ---
(MOD) S5.205 Categoría de servicio diferente: en Israel y Jordania, la atribución de la banda 137 - 138 MHz a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico es a título primario (véase el número S5.33).
MOD S5.206 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Egipto, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Kazakstán, Líbano, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Siria, Eslovaquia, República Checa, Rumanía, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 137 - 138 MHz al servicio móvil aeronáutico (OR) es a título primario (véase el número S533).
NOC S5.207
MOD S5.208 La utilización de la banda 137 - 138 MHz por el servicio móvil por satelite está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/ del número S9.11A. El Iímite de densidad de flujo de potencia indicado en el anexo 2 de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/anexo 1 del apéndice S5 se aplicará hasta su revisión por una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente, Además, hasta ese momento se aplicarán las disposiciones de la Resolución 714 (CMR-95).
ADD S5.208A Al efectuar las asignaciones a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en las bandas 137 - 138 MHz. 387 - 390 MHz y 400,15 - 401 MHz, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en las bandas 150,05 - 153 MHz. 322 - 328,6 MHz, 406,1 - 410 MHz y 608 - 614 MHz de la interferencia perjudicial producida por las emisiones no deseadas. Los niveles umbral de interferencia perjudicial para el servicio de radioastronomía, objeto de protección, se muestran, a título informativo, en el cuadro 1 de la Recomendación UIT-R RA.769.1.
MOD S5.209 La utilización de las bandas 137 - 138 MHz, 148 - 149,9 MHz, 400,15 - 401 MHz, 455 - 456 MHz y 459 - 460 MHz por el servicio móvil por satélite y de las bandas 149,9 1 150,05 MHz y 399.9 - 400.05 MHz por el servicio móvil terrestre por satélite está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios.

MOD MHz

138-148

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Region 2 Region 3
138-143.6 MOVIL AERONAUTICO (OR) S5.210 S5.211 S5.212 S5.214 138-143.6 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACION lnvestigación espacial (espacio-Tierra) 138-143.6 FIJO MOVIL Investigación espacial (espacio Tierra) S5.207 S5.213
143,6-143,65 MOVIL AERONAUTICO (OR) INVESTIGACION ESPA- CIAL (espacio-Tierra) S5.211 S5.212 S5.214 143,6-143,65 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACION INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) 143,6-143,65 FIJO MOVIL INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) S5.207 S5.213
143,65 -144 MOVIL AERONAUTICO (OR) S5.210 S5.211 S5.212 S5.214 143.65 -144 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACION Investigación espacial (espacio-Tierra 143.65 -144 FIJIO MOVIL Investigación espacial (espacio Tierra) S5.207 S5.213
144 -146 AFICIONADOS S5.120 AFICIONADOS POR SATELITE S5.216 AFICIONADOS S5.120 AFICIONADOS POR SATELITE S5.216
146 -148 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico ® 146 -148 AFICIONADOS S5.217 146 -148 AFICIONADOS FIJO MOVIL S5.217
MOD S5.210 Atribución adicioanal: en Austria, Bélgica, Francia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Eslovaquia, República Checa, Reino Unido y Suiza, las bandas 138 - 143,6 MHz y 143,65 - 144 MHz están también atribuidas, a título seamdario, al servicio de investigacida especial (espacio-Tierra).
--- --- ---
MOD S5.211 Atribución adicional: en Alemania, Arabia Saudita, Austria,Bahrein, Belgica, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Emiratos Arabes Unidos, España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Israel, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malí, Malta, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Eslovenia, Somalia, Suecia, Suiza, Tanzania, Túnez, Turquía y Yugoslavia, la banda 138 - 144 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios móvil marítimo y móvil terrestre.
NOC S5.212
NOC S5.213
MOD S5.214 Atribución adicional: en Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eritrea, Etiopía, Kenya, la ex Republica Yugoslava de Macedonia, Malta, Eslovenia, Somalia, Sudan, Tanzania y Yugoslavia, Ia banda 138 - 144 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
SUP S5 215
NOC S5.216
NOC S5.217

MOD MHz

148 -156,8375

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Region 3
148-149,9 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico (R) MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.209 S5.218 S5.219 S5.221 148-149 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.209 S5.218 S5.219 S5.221 148-149 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.209 S5.218 S5.219 S5.221
149,9 -150,05 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.209 S5.224 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.220 S5.222 S5.223 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.209 S5.224 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.220 S5.222 S5.223
150,05-153 FIJO MÓVIL salvo móvil Aeronático RADIOASTRONOMIA S5.149 150,05 -156,7625 FIJO MÓVIL S5.225 S5.226 S5.227 150,05 -156,7625 FIJO MÓVIL S5.225 S5.226 S5.227
153-154 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico (R) Ayudas a Ia meteorología 150,05 -156,7625 FIJO MÓVIL S5.225 S5.226 S5.227 150,05 -156,7625 FIJO MÓVIL S5.225 S5.226 S5.227
154-156,7625 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico (R) S5.226 S5.227 150,05 -156,7625 FIJO MÓVIL S5.225 S5.226 S5.227 150,05 -156,7625 FIJO MÓVIL S5.225 S5.226 S5.227
156,7625 -156,8375 MOVIL MARITIMO (socorro y Ilamada) S5.111 S5.226 MOVIL MARITIMO (socorro y Ilamada) S5.111 S5.226
--- --- ---
MOD S5.218 Atribución adicional: la banda 148 - 149.9 MHz está también artibuida al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) a título primario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. La anchura de banda de toda emisión no deberá ser superior a ± 25. kHz.
MOD S5.219 La utilización de la banda 148 - 149,9 MHz per el servicio móvil por satélite está sujeta a Ia coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev. CMR-95)/del número S9.11A. El servicio móvil por satélite no limitar el desarrollo y utilización de los servicios fijo, móvil y de operaciones espaciales en la banda 148 -149,9 MHz.
MOD S5.220 La utilización de las bandas 149,9 - 150,05 MHz y 399,9 - 400.05 MHz por el servicio móvil terrestre por satélite está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46(Rev.CMR-95 y del número S9.11A. El servicio móvil terrestre por satélite no limitará el desarrollo y utilización del servicio de radionavegación por satélite en las bandas 149,9 - 150,05 MHz y 399.9 - 400.05 MHz.
MOD S5.221 Las estaciones del servicio móvil por satélite en la banda 148 - 149,9 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijos o móviles explotadas de conformidad con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, situadas en los siguientes países, no solicitarén protección frente a ellas, Albania, Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Burkina Paso, Camerún, Canadá, China, Chipre, Colombia, Congo, República de Corea, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Ecuador, Eritrea, Esparta, Estonia, Etiopia, Finlandia, Francia, Gabde, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Honduras, Hungría, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazakstán, Kenya, Kuwait, Letonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Mauritania, Moldova, Mongolia, Mozambique, Namibia, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Uganda, Uzbekistán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Países Bajos, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Siria, Kirguistán, Eslovaquia, Rumania, Reino Unido, Rusia, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Eslovenia, Sri Lanka, República Sudafricana, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tanzania, Chad, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, Zambia y Zimbabwe.
NOC S5.222
(MOD) S5.223 Reconociendo que la utilización de la banda 149,9 - 150,05 MHz por los servicios fijo y móvil puede causar interferencia perjudicial al servicio de radionavegación por satélite, se insta a las administraciones a no autorizar estos usos en aplicación del número 342/S4.4.
MOD S5.224 En las bandas 149,9 - 150.05 MHz y 399.9 - 400.05 MHz. la atribución al servicio móvil terrestre por satélite tendrá categoría secundaria hasta el 1 de enero de 1997.
NOC S5.225
(MOD) S5.226 La frecuencia de 156.8 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas. Las condiciones de utilización de esta frecuencia se especifican en el artículo N 38/S31 y en el artículo 38/apéndice S13.
En las bandas 156 - 156.7625 MHz. 156.8375 - 157,45 MHz. 160,6 - 160.975 MHz y 161,475 - 162,05 MHz, las administraciones dada prioridad al servicio móvil marítimo únicamente en aquellas frecuencias de estas bandas que se hayan asignado a las estaciones de dicho servicio (veánse los artículos N 38/S31 y 60/S52 y el artículo 38/apéndice S13).
Se procurará evitar la utilización de frecuencias comprendidas en estas bandas por los otros servicios a los que asimismo estén atribuidas, en aquellas zonas en que su empleo pueda causar interferencias perjudiciales a las radiocomunicaciones del servicio móvil marítimo en ondas métricas.
Sin embargo, la frecuencia de 156.8 MHz y Ias bandas de frecuencias en las cuales está autorizado el servicio móvil marítimo pueden utilizarse para las radiocomunicaciones en vías interiores de navegación, a reserva de acuerdos entre las administraciones interesadas y aquellas cuyos servicios a los que la banda está atribuida, pudieran resultar afectados, teniendo encuenta la utilización corriente de las frecuencias y los acuerdos existentes.
(MOD) S5.227 La frecuencia de 156.525 MHz se utilizará exclusivamente para Ia llamada selectiva digital con fines de socorro seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo en onda métricas (véase la Resolución 323 (Mob-87)). Las condiciones de utilización de esta frecuencia se hallan fijadas en los artículos N 38/S31 y 60/S52 y en el Artículo 38/apéndice S13 y en el apéndice 18/S18.
SUP S5.228

MOD MHz

156,8375 - 230

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
156.8375-174 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.226 S5229 156,8375 -174 FIJO MOVIL. S5.226 S5.230 S5.231 S5232 156,8375 -174 FIJO MOVIL. S5.226 S5.230 S5.231 S5232
174-223 RADIODIFUSION S5.235 S5.237 S5.243 S5.244 174-216 RADIODIFUSION Fijo Móvil S5.234 174-223 FIJO MOVIL. RADIODIFUSION S3.233 S5.238 S5.240 S5.245
174-223 RADIODIFUSION S5.235 S5.237 S5.243 S5.244 216-230 FIJO MOVIL MARITIMO Radiolocalización S5.241 S5.242 174-223 FIJO MOVIL. RADIODIFUSION S3.233 S5.238 S5.240 S5.245
223-230 RADIODIFUSION Fijo Móvil S5.243 S5.244 S5.246 S5.247 220-225 AFICIONADOS FIJO MOVIL Radiolocalización S5.241 223-230 FIJO MOVIL RADIODIFUSION RADIONAVEGACION AERONAUTICA Radiolocalización SS.250
NOC S5.229 S5.229
--- --- ---
MOD S5.230 Atribución adicional: en China, la banda 163 - 167 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/ número S9.21.
NOC S5.231
NOC S5.232
MOD S5.233 Atribución adicional: en China, la banda 174 - 184 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios de investigación espacial (espacio-Tierra) y de operaciones espaciales (espacio-Tierra), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. Estos servicios no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión existentes o previstas ni reclamarán protección frente a ellas.
(MOD) S5.234 Categoría de servicio diferente: en México, la atribución de la banda 174 - 216 MHz a los servicios fijo y móvil se hace a título primario (véase el número S5.33).
MOD S5.235 Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Liechtenstein, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza, la banda 174 - 223 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil terrestre. Sin embargo las estaciones del servicio móvil terrestre no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión existentes o previstas de los países no mencionados en la presente nota, ni solicitar protección frente a dichas estaciones.
S5.236 S5.236 (No utilizado)
MOD S5.237 Atribución adicional: en el Congo, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Labia, Malawi, Malí, Uganda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Tanzania y Zimbabwe, la banda 174 - 223 MHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y móvil.
NOC S5.238
SUP S5.239
MOD S5.240 Atribución adicional: en China e India la banda 216 - 223 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica y, a título secundario, al servicio de radiolocalización.
NOC S5.241 a S5.245
MOD S5.246 Atribución sustitutiva: en España, Francia, Israel y Mónaco, la banda 223 - 230 MHz-está atribuida a título primario a los servicios móvil terrestre y de radiodifusión (véase el número S5.33) teniendo encuenta que al preparar los planes de frecuencias, el servicio de radiodifusión tendrá prioridad en la elección de frecuencias; también está atribuida a título secundario a los servicios fijo y móvil, salvo móvil terrestre. Sin embargo las estaciones del servicio móvil terrestre no deben causar interferencia perjudicial a Ias estaciones de radiodifusión existentes o previstas en Marruecos y Argelia, ni solicitar protección frente a dichas estaciones.
MOD S5.247 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Jordania, Omán, Qatar y Siria la banda 223 - 235 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica.
S5.248 (No utilizado)
SUP S5.249

MOD MHz

225-322

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
225-235 FIJO MOVIL
230-235 FIJO MOVL S5.244 S5.247 S5.251 S5.252 225-235 FIJO MOVIL 230 - 235 FIJO MOVIL RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.250 230 - 235 FIJO MOVIL RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.250
235-267 FIJO MOVIL S5.111 S5.199 S5.252 S5.254 S5.256 FIJO MOVIL S5.111 S5.199 S5.252 S5.254 S5.256
267-272 FIJO MOVIL Operaciones espaciales (espacio-Tierra ) S5.254 S5.257 FIJO MOVIL Operaciones espaciales (espacio-Tierra ) S5.254 S5.257
272-273 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) FIJO MOVIL. S5.254 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) FIJO MOVIL. S5.254
273-312 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254
312-315 FIJO MOVIL Móvil por satélite (Tierra-espacio) S5.254 S5.255 FIJO MOVIL Móvil por satélite (Tierra-espacio) S5.254 S5.255
315 -322 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254
NOC S5.250
--- --- ---
MOD S5.251 Atribución adicional: en Nigeria, la banda 230 - 235 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
MOD S5.252 Atribución sustitutiva: en Botswana, Lesotho, Malawi Mozambique, Namibia, República Sudafricana, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe, bandas 230 - 238 MHz y 246 - 254 MHz están atribuidas, a título primario al servicio de radiodifusión, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
SUP S5.253
MOD S5.254 Las bandas 235 322 MHz y 335,4 - 399,9 MHz pueden utilizarse por el servicio móvil por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21, y a condición de que las estaciones de este servicio no produzcan interferencia perjudicial a las de otros servicios explotados o que se explotarán de conformidad con el presente Cuadro.
MOD S5.255 Las bandas 312 - 315 MHz (Tierra-espacio) y 387 - 390 MHz (espacio- Tierra) del servicio móvil por satélite podrán también ser utilizadas por los sistemas de satélites no geoestacionarios. Esta utilización está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev,CMR-95)/del número S 9.11A
(MOD) 5.256 La frecuencia de 243 MHz se utilizará en esta banda por las estaciones de embarcación o dispositivos de salvamento, así como por los equipos designados a operaciones de salvamento (véase el Artículo 38/apéndice S13).
MOD S5.257 La banda 267 - 272 MHz puede ser utilizada por cada administración a título primario, en su propio país para telemedida espacial, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.

MOD MHz

322 - 400,15

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 1 Región 1 Región 1 Región 2 Región 2 Región 3 Región 3 Región 3 Región 3
322- 328,6 322- 328,6 322- 328,6 322- 328,6 322- 328,6 FIJO MOVIL RADIOASTRONOMIA 55.149 FIJO MOVIL RADIOASTRONOMIA 55.149 FIJO MOVIL RADIOASTRONOMIA 55.149 FIJO MOVIL RADIOASTRONOMIA 55.149 FIJO MOVIL RADIOASTRONOMIA 55.149 FIJO MOVIL RADIOASTRONOMIA 55.149
328,6- 335,4 328,6- 335,4 328,6- 335,4 328,6- 335,4 328,6- 335,4 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.258 S5.259 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.258 S5.259 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.258 S5.259 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.258 S5.259 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.258 S5.259 RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.258 S5.259
335,4 - 387 335,4 - 387 335,4 - 387 335,4 - 387 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254
387-390 387-390 387-390 387-390 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.254 S5.255 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.254 S5.255 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.254 S5.255 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.254 S5.255 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.254 S5.255 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.208A S5.254 S5.255
390-399,9 390-399,9 390-399,9 390-399,9 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254 FIJO MOVIL S5.254
399.9 - 400,05 399.9 - 400,05 399.9 - 400,05 399.9 - 400,05 MOVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.209 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.222 S5.260 S5.220 S5.224 MOVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.209 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.222 S5.260 S5.220 S5.224 MOVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.209 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.222 S5.260 S5.220 S5.224 MOVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.209 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.222 S5.260 S5.220 S5.224 MOVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.209 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.222 S5.260 S5.220 S5.224 MOVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (Tierra-espacio) S5.209 RADIONAVEGACION POR SATELITE S5.222 S5.260 S5.220 S5.224
400.05 - 400.15 400.05 - 400.15 400.05 - 400.15 400.05 - 400.15 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (4001 MHz) S5.261 S5.262 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (4001 MHz) S5.261 S5.262 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (4001 MHz) S5.261 S5.262 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (4001 MHz) S5.261 S5.262 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (4001 MHz) S5.261 S5.262 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (4001 MHz) S5.261 S5.262 FRECUENCIAS PATRON Y SEÑALES HORARIAS POR SATELITE (4001 MHz) S5.261 S5.262
MOD S5.258 La utilización de la bandas 328,6 - 335,4 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los sistemas de aterrizaje con instrumentos (radioalineación de descenso). La utilización de la bandas 328,6 - 335,4 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los sistemas de aterrizaje con instrumentos (radioalineación de descenso).
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MOD S5.259 Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Egipto, España, Francia, Gratis, Israel. Italia, Japón, Jordania, Malta. Marruecos, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Siria, Reino Unido, Suecia y Suiza la banda 328,6 - 335,4 MHz está también atribuida al servicio móvil a título secundario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21. A fin de garantizar que no se produzca interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, no se introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que ya no la necesite para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración que pueda ser identificada en aplicación del procedimiento invocado en el Artículo 14/número S9.21. Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Egipto, España, Francia, Gratis, Israel. Italia, Japón, Jordania, Malta. Marruecos, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Siria, Reino Unido, Suecia y Suiza la banda 328,6 - 335,4 MHz está también atribuida al servicio móvil a título secundario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21. A fin de garantizar que no se produzca interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, no se introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que ya no la necesite para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración que pueda ser identificada en aplicación del procedimiento invocado en el Artículo 14/número S9.21.
(MOD) S5.260 Reconociendo que la utilización de la banda 399,9 - 400.05 MHz por los servicios fijo y móvil puede causal- interferencia perjudicial al servicio de radionavegación por satélite, se insta a las administraciones a no autorizar estos usos en aplicación del número 342/S4.4. Reconociendo que la utilización de la banda 399,9 - 400.05 MHz por los servicios fijo y móvil puede causal- interferencia perjudicial al servicio de radionavegación por satélite, se insta a las administraciones a no autorizar estos usos en aplicación del número 342/S4.4.
NOC S5.261
MOD S5.262 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Cuba. Egipto. Emiratos Arabes Unidos, Ecuador. Estonia, Georgia. Hungría, Indonesia, Republica Islámica del Irán, Iraq. Israel, Jordania, Kazakstán, Kuwait. Liberia, Malasia, Moldova, Nigeria, Uzbekistán, Pakistán, Filipinas, Qatar. Siria. Kirguistán, Eslovaquia, Rumania, Rusia, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Yugoslavia, la banda 400,05 - 401 MHz esta también atribuida, a título primario, a Ios servicios fijo y móvil. Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Cuba. Egipto. Emiratos Arabes Unidos, Ecuador. Estonia, Georgia. Hungría, Indonesia, Republica Islámica del Irán, Iraq. Israel, Jordania, Kazakstán, Kuwait. Liberia, Malasia, Moldova, Nigeria, Uzbekistán, Pakistán, Filipinas, Qatar. Siria. Kirguistán, Eslovaquia, Rumania, Rusia, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Yugoslavia, la banda 400,05 - 401 MHz esta también atribuida, a título primario, a Ios servicios fijo y móvil.

MOD MHz

400,15-410

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
400,15-401 AYUDAS A LA METEOROLOGIA METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) S5.263 Operaciones espaciales (espacio-Tierra) S5.262 S5.264 AYUDAS A LA METEOROLOGIA METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.208A S5.209 INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-Tierra) S5.263 Operaciones espaciales (espacio-Tierra) S5.262 S5.264
401- 402 AYUDAS A LA METEOROLOGIA OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) Fijo Meteorología por satélite (Tierra-espacio) Móvil salvo móvil aeronáutico AYUDAS A LA METEOROLOGIA OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) Fijo Meteorología por satélite (Tierra-espacio) Móvil salvo móvil aeronáutico
402-403 AYUDAS A LA METEOROLOGIA Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) Fijo Meteorología por satélite (Tierra-espacio) Móvil salvo móvil aeronáutico AYUDAS A LA METEOROLOGIA Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) Fijo Meteorología por satélite (Tierra-espacio) Móvil salvo móvil aeronáutico
403-406 AYUDAS A LA METEOROLOGIA Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico AYUDAS A LA METEOROLOGIA Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico
406-406.1 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.266 45267 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.266 45267
406,1- 410 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA S5.149 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA S5.149
NOC S5.263
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MOD S5.264 La utilización de la banda 400.15 - 401 MHz por el servicio móvil por satélite esté sujeta a Ia coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev. CMR-95)/del número S9.11A. El límite de densidad de flujo de potencia indicado en el anexo 2 de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/anexo 1 del apéndice S5 se aplicará hasta su revisión por una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.
SUP S5.265
(MOD) S5.266 El use de la banda 406 - 406,1 MHz por el servicio móvil por satélite está limitado a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite de poca potencia (véase también el artículo N 38/S31 y el artículo 38/apéndice S13).
NOC S5.267

MOD MHz

410-455

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
410-420 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Investigación especial(espacio-espacio) S5.268 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Investigación especial(espacio-espacio) S5.268
420-430 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.269 S5.270 S5.271 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.269 S5.270 S5.271
430-440 AFICIONADOS RADIOLOCALIZACION S5.138 S5.271 S5.272 S5.273 S5.274 S5.275 S5.276 S5.277 S5.280 55.281 S5.282 S5.283 430-440 RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.271 S5.276 S5.277 S5.278 S5.279 S5.281 S5.282 430-440 RADIOLOCALIZACION Aficionados S5.271 S5.276 S5.277 S5.278 S5.279 S5.281 S5.282
440-450 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.269 S5.270 S5.271 S5.284 S5.285 SS 286 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.269 S5.270 S5.271 S5.284 S5.285 SS 286
450 -455 FIJO MOVIL S5.271 S5.286 FIJO MOVIL S5.271 S5.286
NOC S5.268
--- --- ---
(MOD) S5.269 Categoría de servicio diferente: en Australia, Estados Unidos, India. Japón y Reino Unido, la atribución de las bandas 420 - 430 MHz y 440 - 450 MHz al servicio de radiolocalización es a título primario (véase el número S5.33).
NOC S5.270 NOC S5.270 NOC S5.270
MOD S5.271 Atribución adicional: en Armenia, Azeibaiyán, Belarús, China, Estonia, Georgia, India, Kazakstán, Letonia, Lituania, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, Reino Unido, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 420 - 460 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de radionavegación aeronáutica (radioaltímetros).
(MOD) S5.272 Categoría de servicio diferente: en Francia, la atribución de Ia banda 430 - 434 MHz al servicio de aficionados es a título secundario (véase el numero S5.32).
MOD S5.273 Categoría de servicio diferente en Dinamarca. Libia y Noruega, la atribución de las bandas 430 - 432 MHz y 438 - 440 MHz al servicio de radiolocalización es a título secundario (véase el número S5.32).
NOC S5.274
MOD S5.275 Atribución adicional: en Bosnia y Herzegovina, Croacia, Finlandia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Libia, Eslovenia y Yugoslavia, las bandas 430 - 432 MHz y 438 - 440 MHz están también atribuidas, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
MOD S5.276 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia. Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Ecuador. Eritrea, Etiopía, Grecia, Guinea, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq Israel, Italia, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Liechtenstein, Malasia, Malta, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria. Singapur, Somalia, Suiza, Tanzania, Tailandia, Togo, Turquía y Yemen. Ia banda 430 - 440 MHz también atribuida, a título primario, al servicio fijo y las bandas 430 - 435 MHz y 438 - 440 MHz están también atribuidas, a titulo primario, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico
MOD S5.277 Atribución adicional: en Angola, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Camerún, Congo, Djibouti, Estonia, Gabón, Georgia, Hungria, Kazakstán, Letonia, Malawi, Malí, Moldova, Mongolia, Niger, Uzbekistán, Pakistán, Polonia, Kirguistán, República Popular Democritica de Cores, Eslovaquia, República Checa, Rumanía, Rusia, Rwanda, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, la banda 430 - 440 MHz esta también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
(MOD) S5.278 Categoría de servicio diferente: en Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guyana, Honduras, Panamá y Venezuela, Ia atribución de la banda 430 -440 MHz al servicio de aficionados es a título printario (véase el número S5.33).
MOD S5.279 Atribución adicional: en México las bandas 430 - 435 MHz y 438 - 440 MHz estan también atribuidas a título primario al servicio móvil terrestre, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
MOD S5.280 En Alemania. Austria, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ex Republica Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Portugal, Eslovenia, Suiza y Yugoslavia, la banda 433.05 - 434- .79 MHz (frecuencia central 433,92 MHz) esta designada para aplicaciones industriales, científicas y medicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciun de estos paises que funcionan en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos (ICM) que funcionen en esta banda estarán sujetos a Ias disposiciones del número 1815/S15.13.
NOC S5.281
(MOD) S5.282 El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435 - 438 MHz. 1260 - 1270 MHz, 2400 - 2 450 MHz, 3 400 - 3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5650 - 5 670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (vease el número S5.43). Las administraciones que autoricen tal utilización se aseguraran de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2741/S25.11. La utilización de las bandas 1260 - 1270 MHz y 5650 5670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.
NOC S5.283
MOD S55.284 Atribución adicional: en Canadá, la banda 440-450 MHz esta también atribuida, a título secundario. al servicio de aficionados.
(MOD) S5.285 Categoría de servicio diferente: en Canadá, Ia atribucion de la banda 440 - 450 MHz al servicio de radiolocalización es a título primario (véase el número S5.33).
MOD S5.286 La banda 449,75 - 450,25 MHz puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y el servicio de investigación espacia (Tierra-espacio), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.

MOD MHz

455-470

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
455-456 FIJO MOVIL S5.271 S5.286B 455-456 FlJO MOVIL. MOVIL POR SATELITE (Tierra -espacio) S5.209,S5.271 S5.286A S5.286B S5.286C 455-456 FIJO MOVIL 55.271 S5.286B
456-459 FlJO MOVIL S5271 S5.287 S5.288 FlJO MOVIL S5271 S5.287 S5.288
459-460 FIJO MOVIL S5.271 S5.286B 459-460 FIJO MOVIL. MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.209 S5.271 S5.286A S286B S.286C 459-460 FIJO MOVIL S5.271 S5.286B
460-470 FIJO MOVIL Meteorología por satélite (espacio-Tierra) S 5287 S5.288 S5.289 S5.290 FIJO MOVIL Meteorología por satélite (espacio-Tierra) S 5287 S5.288 S5.289 S5.290
ADD S5.286A La utilización de las bandas 455 - 456 MHz y 459 - 460 MHz por el servicio móvil por satélite esta sujeta a la coordinación a tenor de la resolución 46(Rev.CMR-95/del número S9.11A.
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ADD S5.286B Las estaciones del servicio móvil por satélite en las bandas 455 - 456 MHz y 459 - 460 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo y móvil ni reclamarán protección con respecto a ellas
ADD S5.286C Las estaciones del servicio móvil por satélite en las bandas 455 - 456 MHz y 459 - 460 MHz no restringirán el desarrollo y utilización de los servicios fijo y móvil.
MOD S5.287 En el servicio móvil marítimo. las frecuencias de 457,525 MHz, 457,550 MHz, 457,575 MHz, 467,525 MHz, 467,550 MHz y 467,575 MHz pueden ser utilizados por las estaciones de comunicaciones a bordo. Su empleo puede estar sometido a la reglamentación nacional de la administración interesada cuando se utilicen estas frecuencias en las aguas territoriales de su país. Las características de los equipos utilizados deberán satisfacer lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1174.
MOD S5.288 En las aguas territoriales de Estados Unidos y Filipinas las estaciones de comunicaciones a bordo utilizarán de preferencia las frecuencias de 457.525 MHz, 457,550 MHz, 457.575 MHz y 457,600 MHz. Estas frecuencias están asociadas por pares respectivamente con las frecuencias de 467,750 MHz, 467,775 MHz. 467.800 MHz y 467,825 MHz. Las características de los equipos utilizados deberán satisfacer lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1174.

NOC S5.289

MOD SS.290 Categoría de servicio diferente: en Afganistan, Armenia. Azerbaiyan, Belarús, Bulgaria, China, Georgia, Japón, Kazakstán, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 460 - 470 MHz al servicio de meteorología por satélite, (espacio-Tierra) es a título primario (véase el número S5.33). a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.

MOD MHz

470-890

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
470-790 RADIODIFUSION S5.149 S5.294 S5.296 S5.300 S5.302 S5.304 S5.306 S5.311 S5.312 790-862 FIJO RADIODIFUSION S5.312 S5313 S5.314 S5.315 S5.316 S5.319 S5.321 862-890 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 S5.319 S5.323 470 - 512 RADIODIFUSION Fijo Móvil S5.292 S5.293 470 -585 FIJO MOVIL RADIODIFUSION S5.291 S5.298
470-790 RADIODIFUSION S5.149 S5.294 S5.296 S5.300 S5.302 S5.304 S5.306 S5.311 S5.312 790-862 FIJO RADIODIFUSION S5.312 S5313 S5.314 S5.315 S5.316 S5.319 S5.321 862-890 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 S5.319 S5.323 512-608 RADIODIFUSION S5.297 608-614 RADIOASTRONOMIA Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite (Tierra- espacio) 614-806 RADIODIFUSION Fijo Móvil S5.293 S5.309 S5.310 S5.311 806.-890 FIJO MOVIL RADIODIFUSION S5310 S5.317 S5.318 585-610 FIJO MOVIL RADIODIFUSION RADIONAVEGACION S5.149 S5.305 .S5.306 S5.307 610-890 FIJO MOVIL RADIODIFUSION S5.149 S5.305 S5.306 S5.307 S5.311 S5.320
MOD S.5.291 Atribución adicional: en China Ia banda 470 - 485 MHz esté también atribuida, a título primario, a los servicios de investigación espacial (espacio-Tierra) y de operaciones espaciales (espacio-Tierra) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21 y de no causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión existentes o previstas.
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MOD S.292 Categoría de servicios diferente: en México y Venezuela la atribución de la banda 470 - 512 MHz a los servicios fijo y móvil y en Argentina y Uruguay al servicio móvil es a título primario (véase el número S533), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
MOD 5.293 Categoría de servicio diferente: en Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica, México y Panamá. la atribución de las bandas 470 - 512 MHz y 614 - 806 MHz a los servicios fijo y móvil es a título primario (véase el número S5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14 número S9.21.
NOC S5.294 SUP S5.295 NOC S5.294 SUP S5.295 NOC S5.294 SUP S5.295
(M0D) S5.296 Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Libia, Malta, Marruécos, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Portugal, Siria, Reino Unido, Suecia, Suiza, Swazilandia, Túnez y Turquía, la Banda 470 - 790 MHz está también atribuida a título secundario, al servicio móvil terrestre para aplicaciones auxiliares de radiodifusión. Las estaciones del servicio móvil terrestre de los países citados en la presente nota no causarán interferencia perjudicial a las estaciones existentes o previstas que operen, con arreglo al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias en países distintos de los indicados en la presente nota.
MOD S5.297 Atribución adicional: en Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México y Venezuela la banda 512 - 608 MHz está también atribuida, a título primario a los servicios fijo y móvil a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
NOC S5.298
SUP S5.299
NAC S5.300
SUP S5.301
MOD) S5.302 . Atribución adicional: en el Reino Unido, la banda 590 - 598 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica. Todas las nuevas asignaciones a las estaciones del servicio de radio navegación aeronáutica, incluidas las transferidas desde bandas adyacentes estarán sujetas a coordinación con las Administraciones de los siguientes países: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Marruecos, Noruega y Países Bajos.
SUP S5.303 SUP S5.303 SUP S5.303
MOD S5.304 Atribución adicional: en Ia Zona Africana de Radiodifusión (véanse Ios números S5.10 a S5.13), la banda 606 - 614 MHz está también atribuida, a título primario al servicio de radioastronomía.
NOC S5.305 NOC S5.305 NOC S5.305
MOD S5.306 Atribución adicional: en la Región 1 salvo en la Zona Africana de Radiodifusión (véanse los números S5.10 a S5.13), y en la Región 3, la banda 608 -614 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de radioastronomía.
NOC S5.307 SUP S5.308 NOC S5.307 SUP S5.308 NOC S5.307 SUP S5.308
MOD S5.309 Categoria de servicio diferente: en Costa Rica, El Salvador y Honduras, la atribución de la banda 614 - 806 MHz al servicio fijo es a título primario (véase el número S5.33), reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
MOD S5.310 Atribuida adicional; en Cuba, la banda de 614 - 890 MHz está también atribuida a título primario al servicio de radionavegación, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
NOC S5.311 NOC S5.311 NOC S5.311
MOD S5.312 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Hungría, Kazakatán, Letonia, Lituania, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 645 - 862 MHz esta también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica.
NOC S5.313 a S5.315 NOC S5.313 a S5.315 NOC S5.313 a S5.315
MOD S5.316 Atribución adicional: en Alemania, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camerúm, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Israel, Kenya, la ex república Yugoslava de Macedonia, Libia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza y Yugoslavia, la banda 790 - 830 MHz, y en estos mismos países y en España, Francia, Gabón, Malta y Siria, la banda 830 - 862 MHz, están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. Sin embargo, las estaciones del servicio móvil de los países mencionados para cada una de las bandas que figuran en la presente nota no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de Ios servicios que funcionan de conformidad con el Cuadro en países distintos de los mencionados para cada una de estas bandas en esta nota, ni reclamar protección frente a ellas.
MOD S5.317 Atribución adicional: en la Región 2 (excepto Brasil y Estados Unidos), la banda 806 - 890 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/ Número S9.21. Este servicio está destinado pare su utilización dentro de las fronteras nacionales.
NOC S5.318 NOC S5.318 NOC S5.318
(MOD) S5.319 Atribución adicional: en Belarús, Rusia y Ucrania, las bandas 806 - 840 MHz (Tierra-espacio) y 856 - 890 MHz (espacio-Tierra) están también atribuidas al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico (R) por satélite. La utilización de estas bandas por este servicio no causará interferencia perjudicial a los servicios de otros países que funcionen conforme al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias ni implica la exigencia de protección firma a ellos, y está sujeta a acuerdos especiales entre las administraciones interesadas.
MOD S5.320 Atribución adicional: en la Región 3, las bandas 806 - 890 MHz y 942 - 960 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico por satélite (R), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. La explotación de este servicio está limitada al interior de las fronteras nacionales. En la búsqueda de dicho acuerdo, se dará protección adecuada a los servicios explotados de conformidad con el presente Cuadro para asegurar que no se causa interferencia perjudicial a los mismos.
NOC S5.321 NOC S5.321 NOC S5.321
MOD S5.322 En in Región 1, en la banda 862 - 960 MHz, las estaciones del servicio de radiodifusión serán explotados solamente en la Zona Africana de Radiodifusión (véanse los números S5.10 a S5.13), con exclusión de Argelia, Egipto, España, Libia y Marruecos, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
MOD S5.323 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Hungría, Kazakstán, Letonia, Lituania, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 862 - 960 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica, hasta el 1 de enero de 1998. Hasta esta fecha el servicio de radionavegación aeronáutica puede utilizar dicha banda, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21. Después de dicha fecha, el servicio de radionavegación aeronáutica puede seguir explotándose a título secundaria.
SUP S5.324 SUP S5.324 SUP S5.324

MOD MHz

890-1240

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
890-942 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 Radiolocalización S5.323 942-960 FIJO MOVIL. salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 S5.323 890-902 FIJO MOVIL. salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.318 S5.325 890 -942 FIJO MOVIL RADIODIFUSION Radio localización S5.327 942-960 FIJO MOVIL. RADIODIFUSION S5.320
890-942 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 Radiolocalización S5.323 942-960 FIJO MOVIL. salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 S5.323 902-928 FIJO Aficionados Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.150 S5.325 S5.326 890 -942 FIJO MOVIL RADIODIFUSION Radio localización S5.327 942-960 FIJO MOVIL. RADIODIFUSION S5.320
890-942 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 Radiolocalización S5.323 942-960 FIJO MOVIL. salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 S5.323 928 - 942 FIJO MOVIL. salvo móvil aeronáutico Radiolocalización S5.325 890 -942 FIJO MOVIL RADIODIFUSION Radio localización S5.327 942-960 FIJO MOVIL. RADIODIFUSION S5.320
890-942 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 Radiolocalización S5.323 942-960 FIJO MOVIL. salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.322 S5.323 942-960 FIJO MOVIL. 890 -942 FIJO MOVIL RADIODIFUSION Radio localización S5.327 942-960 FIJO MOVIL. RADIODIFUSION S5.320
960-1215 RADIONAVEGACION AERONAIJTICA S5.328 RADIONAVEGACION AERONAIJTICA S5.328
1215 - 1240 RADIOLOCALIZACION RADIONAVEGACION POR SATELITE (espacio-Tierra )S5.329 S5.330 S5.331 S5.333 RADIOLOCALIZACION RADIONAVEGACION POR SATELITE (espacio-Tierra )S5.329 S5.330 S5.331 S5.333
MOD S5.325 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, la atribución de la banda 890 - 942 MHz al servicio de radiolocalización es a título primario a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21 (véase el número S5.33).
--- --- ---
MOD S5.326 Categoría de servicio diferente: en Chile, la atribución de la banda 903 - 905 MHz al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, es a título primario a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
MOD S5.327 Categoría de servicio diferente: en Australia la atribución de la banda 915 - 928 MHz al servicio de radiolocalización es a título primario (véase el número S5.33).
NOC S5.328 NOC S5.328 NOC S5.328
(MOD) S5.329 La utilización por el servicio de radionavegación por satélite de la banda 1215 - 1260 MHz estará sujeta a la condición de no causar- interferencia perjudicial al servicio de radionavegación autorizado en el número S5.331.
MOD S5.330 Atribución adicional: en Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Camerún, China, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Republica Islámica del Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano. Libia, Malawi, Marruecos , Mozambique, Nepal, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, Somalia, Sudan, Sri Lanka, Chad Tailandia, Togo y Yemen, Ia banda 1 215 - 1300 MHz está también atribuida, a título primario a los servicios fijo y móvil
MOD S5.331 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Austria, Bahrein, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Camerúm, China, Croacia, Dinamarca, Emiratos Araibes Unidos, Francia, Grecia, India, República Islámica del Irán, Iraq, Kenya, Ia ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malí, Mauritania, Noruega, Omán, Pakistán, Países Bajos, Portugal, Qatar, Senegal, Eslovenia, Somalia, Sudan, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía y Yugoslavia, la banda 1 215 - 1 300 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radioanavegación.
SUP S5.332
NOC S5.333

MOD MHz

1240-1452

Atribución a Ios servicios Atribución a Ios servicios Atribución a Ios servicios Atribución a Ios servicios Atribución a Ios servicios
Región 1 Región 1 Región 1 Región 2 Región 3
1240 -1260 1240 -1260 1240 -1260 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.329 Aficionados S5.330 S5.331 S5.333 S5.334 RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.329 Aficionados S5.330 S5.331 S5.333 S5.334
1260-1300 1260-1300 1260-1300 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados S5.282 S5.330 S5.331 S5.333 S5.334 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados S5.282 S5.330 S5.331 S5.333 S5.334
1300-1350 1300-1350 1300-1350 RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5.337 Radiolocalización S5.149 RADIONAVEGACIÓN AERONAUTICA S5.337 Radiolocalización S5.149
1350-1400 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACIÓN S5.149 S5.338 S5.339 1350-1400 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACIÓN S5.149 S5.338 S5.339 1350-1400 FIJO MOVIL RADIOLOCALIZACIÓN S5.149 S5.338 S5.339 1350-1400 RADIOLOCALIZACIÓN S5.149 S5.334 S5.339 1350-1400 RADIOLOCALIZACIÓN S5.149 S5.334 S5.339
1400 -1427 1400 -1427 1400 -1427 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.341 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATELITE (pasivo) RADIOASTRONOMIA INVESTIGACION ESPACIAL (pasivo) S5.340 S5.341
1427 -1429 1427 -1429 1427 -1429 OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.341 OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.341
1429-1452 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.341 S5.342 1429-1452 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.341 S5.342 1429-1452 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.341 S5.342 1429-1452 FIJO MÓVIL S5.343 S5.341 1429-1452 FIJO MÓVIL S5.343 S5.341
NOC 55.334
SUP S5.335
SUP 55.336
NOC S5.337
MOD S5.338 En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazakstán. Moldova, Mongolia, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las instalaciones existentes del servicio de radionavegación pueden continuar funcionando en la banda 1 350 -1400 MHz En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazakstán. Moldova, Mongolia, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las instalaciones existentes del servicio de radionavegación pueden continuar funcionando en la banda 1 350 -1400 MHz En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Georgia, Kazakstán. Moldova, Mongolia, Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, República Checa, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las instalaciones existentes del servicio de radionavegación pueden continuar funcionando en la banda 1 350 -1400 MHz
NOC S5.339
MOD S5.340 Se prohiben todas las emisiones en las siguientes bandas: Se prohiben todas las emisiones en las siguientes bandas: Se prohiben todas las emisiones en las siguientes bandas:
1400 -1427 MHz, 1400 -1427 MHz, 1400 -1427 MHz,
2 690 - 2 700 MHz excepto las indicadas en los números S5.421 y S5.422. 2 690 - 2 700 MHz excepto las indicadas en los números S5.421 y S5.422. 2 690 - 2 700 MHz excepto las indicadas en los números S5.421 y S5.422.
10.68 -10.7 GHz, excepto las indicadas en el número S5.483. 10.68 -10.7 GHz, excepto las indicadas en el número S5.483. 10.68 -10.7 GHz, excepto las indicadas en el número S5.483.
15.35-15.4 GHz, excepto las indicadas en el número S5.511 15.35-15.4 GHz, excepto las indicadas en el número S5.511 15.35-15.4 GHz, excepto las indicadas en el número S5.511
23.6 24 GHz. 23.6 24 GHz. 23.6 24 GHz.
31.3-31.5 GHz, 31.3-31.5 GHz, 31.3-31.5 GHz,
31.5 - 31,8 GHz, en la Región 2, 31.5 - 31,8 GHz, en la Región 2, 31.5 - 31,8 GHz, en la Región 2,
48,94 - 49.04 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves, 48,94 - 49.04 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves, 48,94 - 49.04 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves,
51.4 -54,25 GHz. 51.4 -54,25 GHz. 51.4 -54,25 GHz.
58,2.- 59 GHz. 58,2.- 59 GHz. 58,2.- 59 GHz.
64 - 65 GHz, 64 - 65 GHz, 64 - 65 GHz,
86-92GHz. 86-92GHz. 86-92GHz.
105 - 116 GHz, 105 - 116 GHz, 105 - 116 GHz,
140,69 -140,98 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves y estaciones espaciales en el sentido espacio-Tierra. 140,69 -140,98 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves y estaciones espaciales en el sentido espacio-Tierra. 140,69 -140,98 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves y estaciones espaciales en el sentido espacio-Tierra.
182 -185 GHz. excepto las indicadas en el número S5.563. 182 -185 GHz. excepto las indicadas en el número S5.563. 182 -185 GHz. excepto las indicadas en el número S5.563.
217 - 231 GHz 217 - 231 GHz 217 - 231 GHz
NOC S5.341
(MOD) S5.342 Atribución adicional en Belarús. Rusia y Ucrania, la banda 1429 - Atribución adicional en Belarús. Rusia y Ucrania, la banda 1429 - Atribución adicional en Belarús. Rusia y Ucrania, la banda 1429 -
1535 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio nacional. Desde el 1 de abril de 2007 Ia utilización de la banda 1452 - 1492 MHz estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones interesadas. 1535 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio nacional. Desde el 1 de abril de 2007 Ia utilización de la banda 1452 - 1492 MHz estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones interesadas. 1535 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio nacional. Desde el 1 de abril de 2007 Ia utilización de la banda 1452 - 1492 MHz estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones interesadas.
MOD S5.343 En la Región 2, la utilización de la banda 1 435 - 1 535 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la telemedida aeronáutica tiene prioridad sobre atros usos por el servicio móvil. En la Región 2, la utilización de la banda 1 435 - 1 535 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la telemedida aeronáutica tiene prioridad sobre atros usos por el servicio móvil. En la Región 2, la utilización de la banda 1 435 - 1 535 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la telemedida aeronáutica tiene prioridad sobre atros usos por el servicio móvil.

MOD MHz

1452-1530

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
1452 -1492 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION S5.345 S5347 RADIODlFUSION POR SATELITE S5.345 S5.347 S5.341 S5.342 1452 -1492 FIJO MÓVIL S5.343 RADIODIFUSION S5.345 S5.347 RADlODDIFUSION POR SATELITE S5.345 S5.347 S5.341 S5.344 1452 -1492 FIJO MÓVIL S5.343 RADIODIFUSION S5.345 S5.347 RADlODDIFUSION POR SATELITE S5.345 S5.347 S5.341 S5.344
1492-1525 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico S5.341 S5.342 1492-1525 FIJO MÓVIL S5.343 MOVIL. POR SATEL ITE (espacio-Tierra) S5.348A S5.341 S5.344 S5.348 1492-1525 FIJO MÓVIL S5.341 S5.348A
1525-1530 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) FIJO MÓVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la tierra por satélite Móvil salvo móvil aeronáutico S5.349 Móvil terrestre por satélite (espacio- tierra) S5.352 S5.351 S 5.354 1525-1530 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATELITE (Espacio - Tierra) Explotación de la tierra por satélite Fijo Móvil S5.343 S5.341 S5.351 S5.354 1525 -1530 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra). FIJO MÓVIL. POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satelite Móvil S5.349 S5.341 S5.351 S5.354

(MOD) MHz

1530-1535

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
1530 -1533 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico S5.341 S5.342 S5.351 S5.354 1530-1533. OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil S5.343 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 1530-1533. OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil S5.343 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354
1533 -1535 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil terrestre por satélite (espacio-Tierra) S5.352 S5.341 S5.342 S5.351 S5.354 1533 -1535 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil S5.343 Móvil terrestre por satélite (espacio-Tierra) S5.352 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 1533 -1535 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil S5.343 Móvil terrestre por satélite (espacio-Tierra) S5.352 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354
(MOD) S5.344 Atribución sustitutiva: en Estados Unidos. la banda 1452 - 1525 MHz esta atribuida a los servicios fijo y móvil a título primario (véase también el número5.343).
--- --- ---
NOC S5.345 SUP 55.346 NOC S5.345 SUP 55.346 NOC S5.345 SUP 55.346
MOD 5S.347 Categoría de servicio diferente: en Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Colombia, Cuba, Dinamarca. Egipto, España, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Jordania, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Mozambique, Panamá, Portugal, Sri Lanka, Suecia, Swazilandia, Yemen, Yugoslavia y Zimbabwe, la banda 1452 - 1492 MHz está atribuida a título secundario al servicio de radiodifusión por satélite y al servicio de radiodifusión hasta el 1 de abril de 2007.
MOD S5.348 La utilización de la banda 1492 - 1 525 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev. CMR-95)/del número S911A. Sin embargo, no se aplicará a la situación mencionada en el número S5.343 ningún umbral de coordinación del Artículo S21 para las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite con los servicios terrenales. Con respecto a la situación mencionada en el número S5343 el requisito de coordinación en la banda 1492 - 1525 MHz se determinará por superposición de bandas
ADD S5.348A En la banda 1 492 - 1 525 MHz, los umbrales de coodinación en términos de niveles de densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra en aplicación de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/ del número S9.11A para las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) con respecto al servicio móvil terrestre utilizado para radiocomunicaciones móviles especializadas o juntamente con redes de telecomunicaciones públicas conmutadas (RTPC) explotadas dentro del territorio de Japón sean de -150 dB(W/m2) en cualquier bandas de 4 kHz pare todos los ángulos de Ilegada, en lugar de los umbrales indicados en el anexo 2 a la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/cuadro S5-2 del apéndice S5. Este umbral será aplicable hasta que sea modificado para una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.
MOD S5.349 Categoría de servicio diferente: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán. Bahrein, Relarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Francia, Georgia, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Kazakstán, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Marruecos, Moldova, Mongolia, Omán, Uzbekistán, Qatar, Siria, Kirguistán, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Yemen y Yugoslavia, la atribución de la banda 1525 - 1 530 MHz. al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico es a título primario (véase el número S5.33).
MOD S5.350 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia Kazakstán, Moldova, Kirguistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania la banda 1 525 - 1530 MHz esta, también atribuida, a título primario, al servicio móvil aeronáutico.
NOC S5.351
NOC S5.352
(MOD) S5.353 Atribución adicional: en Argentina. Australia, Brasil. Canadá. Estados Unidos, Malasia y México, la banda 1530 - 1544 MHz está también atribuida al servicio móvil por satélite (espacio-Tierra), y la banda 1631,5 1645,5 MHz esta también atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra espacio) a título primario, a reserva de las condiciones siguientes: la: comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo por satélite gozarán de acceso prioritario y de disponibilidad inmediata ei relación a codas las demás comunicaciones del servicio móvil por satélite que se ajusten a la presente disposición. Las comunicaciones de las estaciones de los sistemas móviles por satélite que no funcionen con el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), funcionarán a título secundario con las estaciones que establecen comunicaciones de socorro y seguridad de dicho sistema. Se tendrá en cuenta la prioridad de Ias comunicaciones relacionadas con la seguridad de los otros servicios móviles por satélite.
MOD S5.354 La utilización de las bandas 1525 -1559 MHz y 1626.5 - 1660.5 MH por los servicios móviles por satélite está sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A.

MOD MHz

1 535 -1610,6

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
1535 -1544 MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) Móvil terrestre por satélite(espacio-Tierra) S5.352 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 S5.355 MOVIL MARITIMO POR SATELITE (espacio-Tierra) Móvil terrestre por satélite(espacio-Tierra) S5.352 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 S5.355
1544 -1545 MOVIL POR SATELlTE (espacio-Tierra) S5.341 S5.354 S5.355 S5.356 MOVIL POR SATELlTE (espacio-Tierra) S5.341 S5.354 S5.355 S5.356
1545-1555 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE (R) (espacio-Tierra) S5.341 S5.351 S5.354..S5.355 S5.357 S5.358 S5.359 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE (R) (espacio-Tierra) S5.341 S5.351 S5.354..S5.355 S5.357 S5.358 S5.359
1555-1559 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE(espacio-Tierra) S5.341 S5.351 S5354 S5.355 S5.359 S5.360 S5.361 S5.362 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE(espacio-Tierra) S5.341 S5.351 S5354 S5.355 S5.359 S5.360 S5.361 S5.362
15594-1610 RADIONAVEGACION AERONAUTICA RADIONAVEGACION POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.341 S5.355 S5.359 S5.363 RADIONAVEGACION AERONAUTICA RADIONAVEGACION POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.341 S5.355 S5.359 S5.363
1 610 1610,6 MOVILPOR SATELITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.341 S5.355 S5.359 S5.363 S5.364 S5.366 S5.367 S5.368 S5.369 S5.171 S5.372 1 610 -1610,6 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACION AERONAUTICA RADIODETERMINACION POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.341 S5.364 S5.366 S5.367 S5.368 S5.370 S5.372 1610 -1610,6 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACION AERONAUTICA Radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio) S5.341 S5.355 S5.359 S5.364 S5.366 S5.367 S5.368 S5.369 S5.372

MOD MHz

1610,6 -1631,5

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
1610,6-1613,8 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMIA RADIONAVEGACION AERONAUTICA S5.149 S5.341 S5.355 S5.359 S5.363 S5.364 S5.366 S5.367 S5368 S5369 S5.371 S5.372 1610,6-1613,8 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMIA RADIONAVEGACION AERONAUTICA RADIODETERMINACION POR SATELITE (Tierra-espacioy) S5.149 S5.341 S5.364 S5.366 S5.367 S5.368 S5.370 S5.372 1610,6-1613,8 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMfA RADIONAVEGACION AERONAUTICA Radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio) S5.149 S5.34I S5.355 S5.359 S5.364 S5.366 S5.367 S5.368 S5.369 S5.372
1613,8-1626,5 MOVIL POR SATELITE (Tierra- espacio) RADIONAVEGACION AERONAUTICA Móvil por satélite (espacio-Tierra) S5.341 S5.355 S5.359 S5.363 S5.364 S5.365 S5.366 S5.367 S5.368 S5.369 S5.371 S5.372 1613,8-1626,5 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIO NAVEGACION AERONAUTICA RADIODETERMINACION POR SATELITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio Tierra) S5.341 S5.364 S5.365 S5.366 S5.367 S5.368 S5.370 S5.372 1613,8-1626,5 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACION AERONAUTICA Móvil por satélite (espacio-Tierra) Radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio) S5.341 S5.355 S5.359 S5.364 S5.365 S5.366 S5.367 S5.368 S5.369 S5.372
1626,5 -1631,5 MOVIL MARITIMO POR SATELIE (Tierra-espacio) Móvil terrestre por satélite (Tierra-espacio) S5.352 S5.341 S5.351 S5.354 S5.355 S5.359 1626,5 -1631,5 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.341 S5.351 S5353 S5.354 S5.355 S5.359 S5.373A 1626,5 -1631,5 MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.341 S5.351 S5353 S5.354 S5.355 S5.359 S5.373A
MOD S5.355 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Congo, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Etiopía República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Malta, Marrúecos, Níger, Omán, Qatar, Siria, Somalia, Sudan, Sri Lanka, Chad, Togo, Yemen y Zambia, las bandas 1540 - 1645.5 MHz y 1646,5 - 1660 MHz están también atribuidas, a título secundario, al servicio fijo.
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(MOD) S5.356 El empleo de la banda 1544 - 1545 MHz por el servicio móvil par satélite (espacio-Tierra) está limitado a las comunicaciones de socorro y seguridad (véase el artículo N 38/S31).
NOC S5.357
(MOD) S5.358 No obstante cualquier otra disposición del Reglamento de Radiocomunicaciones relativa a las restricciones en el uso de las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico por satélite (R) para la correspondencia publica, las administraciones pueden autorizar la correspondencia pública con estaciones terrenas de aeronave en las bandas 1 545 - 1 555 MHz y 1646,5 - 1656,5 MHz. Tales comunicaciones deberán cesar inmediatamente, si es necesario, para permitir la transmisión de mensajes con prioridad 1 a 6 del Artículo 51/S44.
MOD S5.359 Atribución adicional: en Alemania, Arabia Saudita, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Benin, Bulgaria, Camilla, España, Francia, Gabón, Georgia, Grecia Guinea, Guinea-Bissau, Hungría, Jordania, Kazakstán, Kuwait, Letonia, Libia Malí, Mauritania Moldova, Mongolia, Nigeria. Uganda, Uzbekistán, Pakistán, Polonia, Siria, Kirguistán, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Rusia Senegal, Swazilandia, Tayikistán, Tanzania, Turkmenistán, Ucrania, Zambia y Zimbabwe, las bandas 1 550 - I 645,5 MHz y 1646.5 - 1660 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio fijo. Se insta a las administraciones a que hagan todos los esfuerzos posibles para evitar la ralización de nuevas estaciones del servicio fijo en las bandas 1550 - 1555 MHz. 1 610 - 1645,5 MHz y 1646.5 - 1660 MHz.
NOC S5.360 a S5.363
MOD S5.364 La utilización de la banda 1610 - 1626,5 MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y por el servicio de radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio) está sujeta a la coordinación a tenor de Ia Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A. Una estación terrena móvil que funcione en cualquiera de estos servicios en esta banda no dará una densidad máxima de p.i.r.e. mayor de -15 dB(W/4 kHz) en el tramo de la banda utilizado por los sistemas que funcionan conforme a las disposiciones del número S5.366 (al cual se aplica el número 953/S4.10), a menos que acuerden otra cosa las administraciones afectadas. En el tramo de la banda no utilizado por dichos sistemas la densidad de p.i.r.e. media no excederá de -3 dB(W/4 kHz). Las estaciones del servicio móvil por satélite no solicitarán protección frente a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, las estaciones que funcionen de conformidad con las disposiciones del numero S5.366 y las estaciones del servicio fijo que funcionen con arreglo a las disposiciones del numero S5.359. Las administraciones responsables de la coordinación de las redes móviles por satélite harán lo posible para garantizar la protección de las estaciones que funcionen de conformidad con lo dispuesto en el número S5.366.
MOD S5.365 La utilización de la banda 1613.8 - 1 626.5 MHz por el servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) esta sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95)/del número S9.11A.
MOD S5.366 La banda 1610 - 1626.5 MHz se reserva, en todo el mundo, para el uso y el desarrollo de equipos electrónicos de ayuda a la navegación aérea instaladas a bordo de aeronaves así como de las instalaciones con base en tierra o a bordo de satélites directamente asociadas a dichos equipos. Este uso de satélites está sujeto a la obtención del acuerdo indicado en el Artículo 14/ número S9.21.
MOD S5.367 Atribución adicional: las bandas 1 610 - 1 626.5 MHz y 5 000 - 5 150 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R). a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21.
MOD S5.368 En lo que respecta al servicio de radiodeterminación por satélite y al servicio móvil por satélite las disposiciones del número 953/S4,10 no se aplican a la banda de frecuencias 1610 -1626,5 MHz. salvo al servicio de radionavegación aeronáutica por satélite.
MOD S5.369 Categoría de servicio diferente: en Angola, Australia, Burundi, Cota d'Ivoire, Eritrea, Etiopía, India, Republica Islámica del Irán, Israel, Jordania, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malí, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Siria, Senegal, Sudan, Swazilandia, Togo, Zaire y Zambia, la atribución de la banda 1610 - 1626,5 MHz al servicio de radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio) es a título primario (véase el numero S5.33) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el artículo 14/número S9.21 en relación con otros países no incluidos en esta disposición.
NOC S5.370
MOD S5.371 Atribución adicional: en la Región 1. las bandas 1 610 - 1626.5 MHz (Tierra-espacio) y 2483,5 - 2 500 MHz (espacio-Tierra) están también atribuidas, a título secundario al servicio de radiodeterminación por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el Artículo 14/número S9.21.
(MOD) S5.372 Las estaciones del servicio de radiodeterminación por satélite y del servicio móvil por satélite no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radioastronomía que utilicen la banda 1610.6 - 1613.8 MHz (Se aplica el número 2904/S29.13.)
S5.373 (No utilizado)
ADD S5.373A En Argentina y Estados Unidos, la utilización de la banda 16263 - 1631,5 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a las condiciones del numero S5.353

MOD MHz

1631,5 -1670

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 3
1631,5 -1634,5 MOVIL MARITIMO POR SATELITE (Tierra-espacio) MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (TIerra-espacio) S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 _S5.355 S5.359 S5.374 MOVIL MARITIMO POR SATELITE (Tierra-espacio) MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (TIerra-espacio) S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 _S5.355 S5.359 S5.374
1634,5-1645.5 MOVIL MARITIMO POR SATELITE (Tierra espacio) Móvil terrestre por satélite(Tierra-espacio) S5.352 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 S5.355 S5.359 MOVIL MARITIMO POR SATELITE (Tierra espacio) Móvil terrestre por satélite(Tierra-espacio) S5.352 S5.341 S5.351 S5.353 S5.354 S5.355 S5.359
1645.5 - 646,5 MOVIL POR SATELITE(Tierra-espacio) S5.341 S5.354 S5.375 MOVIL POR SATELITE(Tierra-espacio) S5.341 S5.354 S5.375
1646.5 - 1656,5 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE (R) (Tierra-espacio) S5.341 S5.351 S5.354 S5.355 S5.358 S5.359 S5.376 MOVIL AERONAUTICO POR SATELITE (R) (Tierra-espacio) S5.341 S5.351 S5.354 S5.355 S5.358 S5.359 S5.376
1656,5-1660 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.341 S5.351 S5.354 S5.355 S5.359 S5.360 S5.361 S5.362 S5.374 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.341 S5.351 S5.354 S5.355 S5.359 S5.360 S5.361 S5.362 S5.374
1 660 -1660,5 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMIA S5.149 S5.341 S5.351 S5.354 S5.360 S5.361 S5.362 MOVIL TERRESTRE POR SATELITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMIA S5.149 S5.341 S5.351 S5.354 S5.360 S5.361 S5.362
1660,5 -1668,4 RADIOASTRONOMIA INVESTIGACION ESPACIAL(pasivo) Fijo MóviI salvo móvil aeronáutico S5.149 S5.341 S5.379 S5.379A RADIOASTRONOMIA INVESTIGACION ESPACIAL(pasivo) Fijo MóviI salvo móvil aeronáutico S5.149 S5.341 S5.379 S5.379A
1668.4-1670 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA S5.149 S5.341 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMIA S5.149 S5.341

MOD MHz

1670 -1700

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 2 Región 3
1670-1675 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL S5.380 S5.341 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL S5.380 S5.341 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL S5.380 S5.341
1675 -1690 AYUDAS A LA METEOROLOGIA METEOROLOGIA FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.341 1675 -1690 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-tierra) MOVIL salvo móvil Aeronáutico MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.341 S5.377 1 675 -1690 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.341 1 675 -1690 AYUDAS A LA METEOROLOGIA FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.341
1600-1700 AYUDAS A LA METEOROLOGIA METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico S5.289 S5.341 S5.382 1 690 -1700 AYUDAS A LA METEOROLOGIA METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL POR SATELITE (Tierra-espacio) S5.289 S5.341 S5.377 S5.381 1690 -1700 AYUDAS A LA METEOROLOGIA METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.289 S5.341 S5.381 1690 -1700 AYUDAS A LA METEOROLOGIA METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) S5.289 S5.341 S5.381
(MOD) S5.374 Las estaciones terrenas terrestres y estaciones terrenas de barco de los servicios móviles por satélite que funcionan en las bandas 1631,5 - 1634,5 MHz y 1656.5 - 1660 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio fijo que funcionen en Ios países mencionados en el número S5.359.
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(MOD) S5.375 El empleo de la banda 1645.5 - 1646.5 MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y para enlaces entre satélites está limitado a las comunicaciones de socorro y seguridad (véase el artículo N 38/S31).
NOC S5.376
(MOD) S5.377 En la banda 1 675 - 1710 MHz, las estaciones del servicio móvil por satélite no causarán interferencia perjudicial a los servicios de meteorología por satélite y ayudas a la meteorología ni obstaculizaran su desarrollo (véase la Resolución 213 (Rev.CMR-95)) y la utilización de esta banda estará sujeta a la coordinación a tenor de la Resolución 46 (Rev.CMR-95/del número S9.11A.
SUP S5.378
MOD S5.379 Atribución adicionaI: en Bangladesh, India, Indonesia, Nigeria y Pakistán, la banda 1660.5 1668.4 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de ayudas a la meteorología.
ADD S5.379A Se encarece a las administraciones que en la banda 1660,5 - 1668,4 MHz aseguren toda la protección posible a la futura investigación de radioastronomía, en particular eliminando tan pronto como sea posible las emisiones aire- tierra del servicio de ayudas a la meteorología en la banda 1664.4 - 1668.4 MHz.
NOC S5.380
MOD S5.381 Atribución adicional: en Afganistán, Costa Rica, Cuba, India, Republica Islámica del Irán, Malasia, Pakistán, Singapur y Sri Lanka, la banda 1 690 - 1700 MHz está también atribuida a título primario, a los servicios fijos y móvil, salvo móvil aeronáutico.
MOD S5.382 Categoría de servicio diferente: en Arabia Saudita, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Baleros, Bosnia y Herzegovina. Bulgaria. Congo. Egipto, Emiratos Arabes Unidos. Eritrea. Etiopía, Georgia, Guinea, Hungría, Iraq, Israel, Jordania, Kazakstán, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Llano, Mauritania, Moldova, Mongolia, Omán, Uzbekistán, Polonia, Qatar, Siria, Kirguistán, Rumania Rusia Somalia, Tayikistán, Tanzania, Turkmenistán, Ucrania, Yemen y Yugoslavia en la banda 1 690 - 1700 MHz, la atribución al servicio fijo y al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico es a título primario (véase el número S5.33).
SUP S5.383

MOD MHz

1700-2010

Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios Atribución a los servicios
Región 1 Región 2 Región 2 Región 3 Región 3
1700-1710 FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.289 S5.341 1700-1710 FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL POR SATELITE (tierra-espacio). S5.289 S5.341 S5.377 1700-1710 FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico MOVIL POR SATELITE (tierra-espacio). S5.289 S5.341 S5.377 1700-1710 FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (apacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.289 S5.341 S5.384 1700-1710 FIJO METEOROLOGIA POR SATELITE (apacio-Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico S5.289 S5.341 S5.384
1710 -1930 FIJO MOVIL S5.380 S5.149 S5.341 S5.385 S5.386 S5.387 S5.388 FIJO MOVIL S5.380 S5.149 S5.341 S5.385 S5.386 S5.387 S5.388 FIJO MOVIL S5.380 S5.149 S5.341 S5.385 S5.386 S5.387 S5.388
1930 -1970 FIJO MOVIL S5.388 1930 -1970 FIJO MOVIL Móvil por satélite (Tierra-espacio) S5.388 1930 -1970 FIJO MOVIL S5.388 1930 -1970 FIJO MOVIL S5.388
1970 -1980 FIJO MOVIL S5.388 1970 -1980 FIJO MOVIL S5.388 1970 -1980 FIJO MOVIL S5.388 1970 -1980 FIJO MOVIL S5.388
1980 -2010 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATELITE (Tierra - espacio) S5.388 S5.389A S5.389B S5.389F FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATELITE (Tierra - espacio) S5.388 S5.389A S5.389B S5.389F FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATELITE (Tierra - espacio) S5.388 S5.389A S5.389B S5.389F

MOD MHz

2010-2170

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