Historial de reformas

Por el cual se reforma el Decreto número 801 de 1923 y se dictan otras disposiciones sobre navegación fluvial

6 versiones · 1933-10-26
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 2, 3, 4 y 4 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 2, 3, 4 y 4 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 9, 10, 11 y 24 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — art. 67

Cambios del 1970-01-02

@@ -394,9 +394,7 @@
Parágrafo. Los Registradores de instrumentos públicos exigirán al registrar el traspaso de dominio de una embarcación, el certificado de la respectiva Oficina Fluvial de que se la ha noticiado del traspaso.
##### **Artículo 67.** De acuerdo con la Ley 18 de 1907, las empresas públicas de navegación se constituyen de hecho salvadores en los casos de siniestro que ocurran en sus embarcaciones, y el respectivo Capitán tendrá la representación de ellas solo en lo relativo a los trabajos materiales de salvamento. Estará por tanto obligado el Capitán en acatamiento de las obligaciones que le impone la ley por razón de su oficio y en cumplimiento de claros deberes naturales de su cargo, a llevar a cabo todas las diligencias, maniobras, etc., necesarias para el salvamento y conservación de la nave, las personas y la carga que conduzcan. En tales circunstancias, ni el Capitán ni la empresa gozarán de los salarios de salvamento, pero sí tendrán derecho a que les sean reconocidos los gastos correspondientes.
Una vez que el Capitán haya levantado la protesta legal del siniestro cesa el carácter de salvador de hecho que la ley le concede, y se procederá al nombramiento del salvador de que trata el artículo 60 del Decreto 899 de 1907, pero el Capitán no podrá abandonar los trabajos de salvamento ni suspender sus actividades tendientes a la conservación de lo salvado o no perecido hasta cuando el salvador nombrado de acuerdo con el artículo 60 del Decreto precitado se haga cargo de tales labores.
##### **Artículo 67.** Adicionado por el Artículo 2 del Decreto número 2358 de 1934.
##### **Artículo 68.** El producto libre de las ventas de efectos o mercaderías salvadas que debe tenerse en cuenta para la fijación de los salarios de salvamento de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 18 de 1907, se entiende que es una vez deducido los gastos de salvamento y de las ventas correspondientes.
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 1, 14, 17 y 31 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933
versión original Texto en esta fecha