Historial de reformas
Por el cual se reforma el Decreto número 801 de 1923 y se dictan otras disposiciones sobre navegación fluvial
6 versiones
· 1933-10-26
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 2, 3, 4 y 4 más
Cambios del 1970-01-02
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##### **Artículo 2.** Derogado.
**Artículo 2º.** El diploma de capitán permitirá al que lo obtenga comandar naves de cualquier clase y porte en los ríos nacionales. Sin este diploma o la patente que hasta hoy se acostumbraba expedir, ninguna persona podrá comandar embarcaciones mayores, particulares ni oficiales en los ríos de la Nación. El aspirante a este diploma deberá satisfacer los siguientes requisitos especiales, además de los de carácter general de que se trata en artículos posteriores:
- 1º Probar que está en ejercicio de la ciudadanía, y que no ha sido condenado a pena infamante.
- 2º Hablar, leer y escribir el idioma castellano.
- 3º Presentar certificado de los Gerentes de tres empresas de navegación de las de mayor entidad e importancia, a juicio de la Superintendencia General del Río, sobre la habilidad y experiencia del interesado y en que se manifieste si en concepto de ellos el aspirante es suficientemente apto para servir satisfactoriamente el cargo de Capitán, tanto por sus conocimientos sobre navegación, como por sus dotes de administrador.
- 4º Haber navegado sin interrupción en la época inmediatamente anterior a la solicitud durante cuatro años en el ejercicio del cargo de primer Maquinista Mecánico o de primer Piloto o de Contador. Pero si hubiere habido interrupción en el servicio. Se requiere un lapso no menor de cinco años de servicio durante los últimos siete años anteriores a la solicitud. Todos estos servicios se comprobarán con roles autenticados a razón de uno por cada trimestre. Los Jefes de las oficinas fluviales podrán, de oficio, allegar otras informaciones para comprobar el tiempo, forma y clase de los servicios, conducta, etc., del aspirante.
A los ingenieros colombianos graduados por alguna de las Universidades del país o el Exterior o por otros establecimientos cuyos diplomas sean reconocidos oficialmente, o que hayan cursado y aprobado siquiera cuatro años de ingeniería, les bastará en cuanto al requisito de que trata este numeral el ejercicio durante dos años consecutivos del cargo a bordo de primer Maquinista Mecánico o Contador, comprobado como queda dicho. El título universitario o la aprobación de los cursos a que se ha hecho referencia, se comprobarán con el diploma o con certificados auténticos de los respectivos establecimientos.
El que solicite diploma de capitán mediante servicios previos de Contador, deberá hacer practicado con el Piloto no menos de veinticuatro horas en cada viaje en las maniobras de la navegación, durante el último año inmediatamente anterior a la solicitud. Esto se comprobará con certificados de los respectivos Capitanes y Pilotos.
- 5º Satisfechos estos requisitos, el aspirante solicitará el examen teórico práctico correspondiente, que versará sobre puntos relacionados con el ejercicio del cargo de Capitán fluvial, y otros, que den a conocer la educación, cultura general, etc., del individuo, entre los cuales se contarán necesariamente los siguientes:
- a) Legislación general sobre navegación fluvial obligaciones y atribuciones principales del Capitán, Oficiales y tripulantes; reglamentos generales de navegación y tráfico fluvial; faltas especialmente sancionadas al Capitán y a las empresas de transportes, y en qué consisten esas sanciones; relaciones con las autoridades fluviales y deberes que deben cumplir en los casos de accidentes, averías, etc., primeros cuidados que deben prestarse en casos de accidente a los pasajeros y personal de a bordo, etc.).
- b) Exponer su idea personal acerca de la importancia y responsabilidad de su misión como Capitán; y nociones generales sobre manejo de personal y administración de empresas industriales.
- c) Aritmética, Castellano, Ortografía, Geografía, Historia de Colombia y Contabilidad (elementos cuando menos), y Meteorología.
- d) Conocimiento del río.
- e) Nociones generales sobre el vapor, fenómenos físicos de éste, calderas de vapor, aparatos de alimentación, incrustaciones de las calderas, explosiones, causas y manera de evitarlas y sistemas modernos de extinción de incendios.
- f) Válvulas de seguridad, sus principios y fundamentos. Manómetros, tapones fusibles. Combustión, alimentación y tiro.
- g) Principios fundamentales de los motores de petróleo, gasolina, etc.
- h) Generalidades de hidráulica, de arquitectura y de estática naval, de resistencia de materiales y nociones de electricidad.
- i) Nociones generales sobre los demás puntos no incluidos en este artículo, y de que se trata en los exámenes de primer Maquinista Mecánico.
- j) Deberá también el interesado presentar una tesis escrita sobre algunos de los puntos anteriores, tesis que deberá sustentar ante el Jurado Calificador, por espacio no menor a quince minutos.
##### **Artículo 3.** Derogado.
**Artículo 3º.** Para los efectos del examen o exámenes a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Jurado Calificador compuesto del Superintendente General de Navegación (o la persona que él designe para reemplazarlo, en caso de ausencia), quien lo presidirá, del respectivo Jefe de Oficina Fluvial, de dos Capitanes patentados o diplomados en representación de las empresas de transporte, de un representante del Comité de Seguros (que puede ser o nó Capitán), y de otra persona, designada por el Director General de Navegación.
Los ingenieros o individuos de que trata el segundo párrafo del numeral 4º del artículo 2º del presente Decreto, no necesitarán presentar examen sino sobre los puntos a que se refiere los numerales a), b) y d) del ordinal 5º de dicho artículo.
En el examen de Capitán, si el aspirante ha sido Piloto, se pondrá especial atención a los puntos relativos a cultura general, conocimiento de mecánica y otros en los cuales pudiera ser menos experto; y, a su turno, si el aspirante ha sido Contador o Maquinista Mecánico, se pondrá especial cuidado en lo referente a conocimiento del río y demás puntos en que haya tenido menos experiencia.
##### **Artículo 4.** Derogado.
**Artículo 4º.** La calificación de los exámenes se hará sobre cada uno de los puntos a que se refiere el numeral 5º del artículo 2º, por el sistema de los porcientos, haciendo de cada materia diez preguntas escritas, que deben responderse en la misma forma, cada una de las cuales tiene un valor del 10 por 100, y el total de las preguntas acertadamente contestadas por el examinado da el porcentaje total en esa materia.
##### **Artículo 5.** Derogado.
**Artículo 5º.** El aspirante a Capitán debe obtener una calificación no inferior al 70 por 100 en todas las materias, con excepción de la de que trata el punto c) del artículo 2º, en la cual se permite una del 60 por 100.
Cuando el aspirante obtuviere una calificación inferior a las ya dichas, deberá presentar nuevo examen de la materia o materias correspondientes antes de optar el diploma, dentro de los seis meses siguientes, pero no antes de los dos del primitivo examen.
##### **Artículo 6.** Derogado.
**Artículo 6º.** De los exámenes de que se trata se levantará una minuciosa acta en que consten, además de los nombres de los examinadores, el tiempo de duración de cada examen, las preguntas formuladas por todos los examinadores y las respuestas del examinado. Esta acta a la cual pueden agregarse las aclaraciones o anotaciones que cada cual desee, con las calificaciones respectivas, la tesis y los demás documentos y certificados del caso, será remitida por el Jefe de la Oficina Fluvial a la Dirección General de Navegación, para que esta entidad, en vista del expediente, decida si es el caso o nó de expedir el diploma correspondiente.
Estos diplomas serán expedidos por la Dirección General de Navegación.
##### **Artículo 7.** Derogado.
**Artículo 7º.** Una vez concedido el diploma, el agraciado deberá prestar juramento ante el Intendente y su Secretario, de cumplir fiel y honorablemente los deberes de su profesión.
##### **Artículo 8.** Derogado.
**Artículo 8º.** la Dirección General de Navegación señalará el modelo, detalles y dimensiones de los diplomas de Capitán.
**Contador.**
##### **Artículo 9.** Derogado.
##### **Artículo 10.** Derogado.
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 2, 3, 4 y 4 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 9, 10, 11 y 24 más
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1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 1, 14, 17 y 31 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933
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