Historial de reformas

Por el cual se reforma el Decreto número 801 de 1923 y se dictan otras disposiciones sobre navegación fluvial

6 versiones · 1933-10-26
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 2, 3, 4 y 4 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 2, 3, 4 y 4 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 9, 10, 11 y 24 más

Cambios del 1970-01-02

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**Capitán.**
##### **Artículo 9º.** Para adquirir la patente de Contador, se requiere:
##### **Artículo 9.** Derogado.
##### **Artículo 10.** Derogado.
##### **Artículo 11.** Derogado.
##### **Artículo 12.** Derogado.
##### **Artículo 13.** Derogado.
##### **Artículo 14.** La beodez inhabilita para el ejercicio de los cargos de Pilotos primero y segundo. Una falta por embriaguez en Piloto durante el viaje o durante las doce horas anteriores a la salida del barco de cualquier puerto, lo inhabilita para el desempeño de su cargo por el espacio de tres meses a dos años, por la primera vez, y en caso de reincidencia, por el doble de tiempo, siempre que con motivo de tal falta no haya habido accidente alguno, pues en ese caso la inhabilitación será definitiva, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan de acuerdo con la ley.
**Segundo Piloto Práctico.**
##### **Artículo 15.** Derogado.
##### **Artículo 16.** Derogado.
##### **Artículo 17.** Las empresas de transportes fluviales, con el fin de formar personal suficiente y competente para el ejercicio de la profesión de Piloto, continúan obligadas a mantener en cada uno de sus vehículos el puesto de Aprendiz de piloto, a cargo de un individuo que reúna las condiciones de honorabilidad y capacidad indispensables, y cuyas funciones a bordo no podrán ser otras que las conducentes al fin indicado, para lo cual los Pilotos de las naves están obligados a procurarles enseñanza.
Para adquirir la patente de aprendiz de Piloto se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Presentar certificado de algún establecimiento de educación reconocido oficialmente, de hacer cursado y aprobado los cursos de Aritmética, Castellano, Ortografía, Historia y Geografía de Colombia, Redacción, Mecanografía y Contabilidad (elementos cuando menos).
- c) En defecto de lo anterior, presentar certificados de haber practicado con éxito la Contabilidad, como Contabilista principal o ayudante en algún establecimiento comercial, Industrial, bancario u oficial, y presentar examen ante un Jurado compuesto de un Contador Oficial, el Intendente Fluvial y un Gerente de empresa de navegación. En las calificaciones se observará el mismo sistema establecido para los exámenes de los Capitanes.
- d) Nociones generales de enfermería y sistemas modernos de extinción de incendios.
- e) Satisfecho los requisitos indicados, se expedirá por la Intendencia la patente respectiva.
**Primer Maquinista Mecánico.**
(De motores a vapor).
##### **Artículo 10.** Para adquirir esta patente se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Poseer el título de ingeniero otorgado por alguna de las Universidades del país o del Exterior, o por alguno de los establecimientos cuyos diplomas sean reconocidos oficialmente, o un certificado de los mismos, en que conste que el aspirante ha cursado y aprobado por lo menos cuatro años en dicho establecimiento, título o certificado que debe presentarse con la solicitud.
En los casos de que trata este numeral se requiere, además, comprobar que se ha tenido práctica en el manejo de maquinarias de vapor, en talleres, etc., por un espacio no menor de seis meses.
- c) En defectos de lo expresado en el numeral b), hacer desempeñado a bordo el cargo de segundo Maquinista Mecánico por un lapso no menor de tres años, sin interrupción, o de Mecánico en los talleres de construcción o reparación de barcos por un tiempo igual, también sin interrupción, en la época inmediatamente anterior a la solicitud. Y en caso de que hubiere habido interrupción en el servicio, se requiere un lapso no menor de cuatro años de servicio durante los últimos seis anteriores a la solicitud. Lo primero se comprobará con roles debidamente autenticados a razón de uno por cada trimestre, y lo segundo con certificados de idoneidad y tiempo de trabajo expedidos por el Mecánico Jefe de los talleres en que haya trabajado, y por el Gerente de la respectiva empresa, y presentar, además, un examen teórico práctico, que versará especialmente sobre los siguientes puntos:
- 1º Preparación escolar primaria (elementos de castellano, Aritmética, Geografía e Historia de Colombia, etc.).
- 2º Principios fundamentales de la caldera de vapor y fenómenos físicos de éste.
- 3º Válvulas de seguridad, sus principios y fundamentos.
- 4º Bombas de alimentación, relación entre rendimientos y el vapor que deben generar las calderas.
- 5º Materiales apropiados e inapropiados para calderas.
- 6º Manómetros, tapones fusibles, combustión, alimentación y tiro.
- 7º Procedimientos para prueba de calderas.
- 8º Nociones de resistencia de materiales y de arquitectura naval.
- 9º Generalidades sobre mecánica de taller.
- 10º Definición completa de máquinas de alta y baja presión; condensador de superficie; bombas de aire y circulación, etc.
- 11º Principios fundamentales de los motores de petróleo, gasolina, etc.
- 12º Nociones de electricidad.
- 13º Causas principales de incendios y explosiones y sistemas modernos de extinción de incendios.
- d) Si en el examen de que se trata, para el cual se observará el mismo sistema de los porcientos establecido para el de Capitán, el solicitante obtuviere calificaciones no inferiores al 70 por 100, se le expedirá la patente en la forma legal acostumbrada, mediante el pago de los respectivos derechos.
- e) Para los efectos de este examen se constituirá un Jurado Calificador compuesto del Superintendente General de Navegación, y en su ausencia, del ingeniero que él designe, quien lo presidirá, del Inspector Técnico de la Intendencia Fluvial, de dos primeros Maquinistas Mecánicos patentados y de un Capitán diplomado o patentado. Si el examen se llevare a cabo en Barranquilla, los dos Ingenieros Mecánicos deberán ser miembros de la Asociación de Ingenieros Mecánicos de aquella ciudad. Y si tuviere lugar en Cartagena, uno de los miembros del Jurado (Capitán o Maquinista) deberá ser designado por la Sociedad Nacional de Navegantes que funciona en aquella ciudad.
**Primer Maquinista Mecánico.**
(Experto en motores Diesel).
Para obtener esta patente se requiere además de los requisitos establecidos para la de primer Maquinista Mecánico (de motores a vapor), comprobar su experiencia o práctica en el manejo de motores Diesel, bien como segundo Maquinista Mecánico, o en otra forma, por un espacio no menor de un año, y presentar un examen especial sobre todo lo referente a motores de combustión interna.
Parágrafo. Al expedirse una patente de primer Maquinista Mecánico se anotará en caracteres bien visibles si es únicamente para motores a vapor o comprende también los motores Diesel.
**Segundo Maquinista Mecánico.**
##### **Artículo 11.** Para obtener patentes de segundo Maquinista Mecánico se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Tener conocimientos suficientes de herrería.
- c) Presentar certificado de una empresa, que puede ser de navegación, de ferrocarriles o una empresa industrial de importancia y de reconocida honorabilidad, en que se acrediten las aptitudes e idoneidad del aspirante para ejercer el cargo de segundo Maquinista Mecánico, por haber trabajado en dicha empresa en trabajos de herrería, manejo de calderas, máquinas de vapor u otra clase de motores, así como del manejo de instalaciones de fuel oíl.
- d) En defecto de lo anterior, haber desempeñado el cargo de sebero y de sopletero a bordo de los buques durante un tiempo no menor de un año en cada empleo, sin interrupción, y en la época inmediatamente anterior a la en que haga la solicitud de la patente.
- e) Presentar examen ante el Intendente Fluvial, el Inspector Técnico de la Intendencia y un primer Maquinista Mecánico patentado, sobre nociones de mecánica, principios elementales de calderas de vapor, válvulas de seguridad, etc.
- f) Si el aspirante desea patente de segundo Maquinista Mecánico, con experiencia en motores Diesel, el examen deberá versar, además, sobre asuntos referentes a motores de combustión interna.
En este examen se clarificará de uno a cinco, y la calificación mínima, aceptable será de cuatro.
**Electricista.**
##### **Artículo 12.** Para adquirir patente de Electricista de a bordo se requiere:
- a) Presentar el diploma o certificado de algún establecimiento de educación del país o del Exterior, cuyos diplomas sean aceptados oficialmente, en que conste que el aspirante ha cursado y aprobado debidamente los cursos de electricidad que lo capacita para desempeñar el puesto de electricista a bordo de los buques, y comprobar, además, que ha tenido práctica no menor de seis meses, en esta materia.
- b) En defecto de lo anterior, comprobar con certificados de personas o entidades idóneas para el caso, que el aspirante es competente para el manejo de plantas eléctricas con motores de combustión interna o externa, por haber manejado plantas eléctricas de esa clase, y presentar, además, un examen ante el Inspector Técnico de la Intendencia Fluvial y dos individuos entendidos en el oficio, designados por el Intendente. En este examen la calificación mínima aceptable será de cuatro.
**Primer Piloto Práctico.**
##### **Artículo 13.** Para adquirir esta patente se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Haber desempeñado el puesto de segundo Piloto Práctico por un espacio no menor de dos años, sin interrupción, y en la época inmediatamente anterior a la fecha en que se presente como aspirante, lo cual se comprobará con roles debidamente autenticados, a razón de uno por cada trimestre. Además, el Intendente de oficio, podrá allegar las demás informaciones que por cualquier causa considerare convenientes.
- c) Haber observado buena conducta en el cargo de segundo Piloto y no haber sido inhabilitado. En caso de que lo haya sido, los dos años comenzarán a contarse desde la fecha en que haya comenzado a trabajar a bordo nuevamente como segundo Piloto, después de haber sido rehabilitado legalmente.
##### **Artículo 14.** La beodez inhabilita para el ejercicio de los cargos de Pilotos primero y segundo. Una falta por embriaguez en Piloto durante el viaje o durante las doce horas anteriores a la salida del barco de cualquier puerto, lo inhabilita para el desempeño de su cargo por el espacio de tres meses a dos años, por la primera vez, y en caso de reincidencia, por el doble de tiempo, siempre que con motivo de tal falta no haya habido accidente alguno, pues en ese caso la inhabilitación será definitiva, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan de acuerdo con la ley.
**Segundo Piloto Práctico.**
##### **Artículo 15.** Para adquirir esta patente se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Tener conocimiento sobre el manejo del timón de las embarcaciones mayores, de manera que pueda realizar con buen éxito las maniobras de constante ocurrencia en la navegación de tales naves, lo que deberá comprobar con certificados de dos primeros Pilotos Prácticos patentados y de un Capitán diplomado o patentado y en ejercicio, con quienes hubiere trabajado, y que testifique la aptitud del aspirante para ejercer el cargo de segundo Piloto Práctico, capaz de tomar en un momento dado el manejo del timón de una nave.
- c) Haber desempeñado el cargo de Timonel durante un año por lo menos, sin interrupción, en la época inmediatamente anterior a la en que se presente como aspirante y no haber sido inhabilitado por mala conducta u otra causa parecida. Este tiempo de servicio se comprobará con roles debidamente autenticados a razón de uno por cada trimestre.
- d) El Intendente Fluvial podrá, de oficio, proceder a las averiguaciones del caso, cuando por informes u otras causa cualquiera tuviere noticias de que el aspirante a segundo Piloto, a pesar de sus certificados, no reúne las condiciones requeridas para dar seguridad a las naves en el ejercicio de su cargo.
**Timonel.**
##### **Artículo 16.** Para adquirir esta patente se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Tener conocimientos sobre el manejo del timón de las embarcaciones mayores de manera que pueda realizar con buen éxito las maniobras de constante ocurrencia en la navegación de tales naves, lo que deberá comprobar con certificados de un Capitán diplomado o patentado y en ejercicio, de un primer Piloto Práctico y de un segundo Piloto Práctico de los con quienes haya trabajado, en los cuales certifiquen la aptitud del aspirante para ejercer el cargo de Timonel.
- c) Haber desempeñado el cargo de Aprendiz de Piloto durante un año y medio, por lo menos, sin interrupción, en la época inmediatamente anterior a la en que se presente como aspirante, y no haber sido inhabilitado por mala conducta u otra causa parecida. Este tiempo de servicio se comprobará con roles debidamente autenticados, a razón de uno por cada trimestre. Y como en el caso del segundo Piloto el Intendente podrá, de oficio, allegar las demás informaciones que creyere convenientes.
**Aprendiz de Piloto.**
##### **Artículo 17.** Las empresas de transportes fluviales, con el fin de formar personal suficiente y competente para el ejercicio de la profesión de Piloto, continúan obligadas a mantener en cada uno de sus vehículos el puesto de Aprendiz de piloto, a cargo de un individuo que reúna las condiciones de honorabilidad y capacidad indispensables, y cuyas funciones a bordo no podrán ser otras que las conducentes al fin indicado, para lo cual los Pilotos de las naves están obligados a procurarles enseñanza.
Para adquirir la patente de aprendiz de Piloto se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Comprobar con certificados de dos personas o entidades honorables, que el aspirante reúne buenas condiciones de inteligencia, actividad y honradez que lo capacitan para desempeñar el empleo de Aprendiz de Piloto.
**Patrones de lancha.**
##### **Artículo 18.** Para obtener esta patente, el aspirante deberá llenar los siguientes requisitos.
- a) Los dos primeros exigidos para ser Capitán.
- b) Presentar examen ante un Jurado compuesto por el Intendente Fluvial, un Capitán diplomado o patentado y un representante de las compañías de seguros.
Este examen versará especialmente sobre las obligaciones y deberes de los Capitanes o Jefes de embarcación, seguros, protestas, deberes de las empresas de transportes, sus relaciones con las autoridades, con el público, etc.
Conocimiento del río. Causas principales de los incendios y explosiones en los motores de petróleo, gasolina, etc., y sistemas modernos de extinguirlos y nociones generales de enfermería.
La calificación en este examen será de uno a cinco y una calificación inferior a cuatro obligará al aspirante a prestar un nuevo examen pasados tres meses del primero.
**Motoristas de lancha.**
##### **Artículo 19.** Para obtener esta patente se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos establecidos para la de Capitán.
- b) Presentar un examen teórico práctico ante un Jurado compuesto por la respectiva autoridad fluvial, quien lo presidirá, el Inspector Técnico, un Motorista patentado y un primer Maquinista patentado. Este examen versará especialmente sobre los siguientes puntos:
- 1º Naturaleza y funcionamiento de los distintos motores de explosión; detalles del funcionamiento de las diferentes partes del motor y definición completa de las mismas; distintos sistemas de encendido, agentes combustibles; leyes que rigen la combustión; sistema de propulsión; montaje, reparación y ajuste de los distintos motores; sistema de enfriamiento; conocimientos generales de electricidad; causas principales de los incendios y explosiones, y manera de extinguirlos. Extinguidores modernos.
- 2º Conocimiento general del río y legislación general sobre navegación fluvial (deberes para con el Capitán o Jefe de la embarcación; para con el público, los cargadores, las otras embarcaciones en viaje, etc.).
En este examen se clarificarán separadamente las distintas materias siguiendo el sistema de los porcientos establecidos para los exámenes de Capitán y se exige una calificación mínima del 70 por 100.
**Sopletero.**
##### **Artículo 20.** Para adquirir la cédula correspondiente a este cargo, el aspirante deberá satisfacer los siguientes requisitos:
- a) Probar con la cédula correspondiente y los roles respectivos, a razón de uno por cada trimestre, que ha ejercido sin interrupción durante un año, por lo menos el cargo de aprendiz de maquinista u otro de mayor graduación en el manejo de las máquinas de vapor, calderas, bombas de alimentación o aceite combustible, etc.
- b) Presentar certificados de buena conducta expedidos por los Capitanes con quienes hubiere navegado, y del Secretario de la respectiva Intendencia sobre el no habérsele inhabilitado ni existir queja alguna comprobada contra su competencia y buen manejo. El Intendente podrá ampliar, de oficio, estas informaciones.
- c) Someterse a un examen teórico práctico ante el Inspector Técnico y un representante de las compañías de navegación que sea primer Maquinista patentado, sobre el funcionamiento de todos los elementos que componen el sistema de combustión de petróleo, causas principales de incendios, primeras medidas que deben tomarse al iniciarse un incendio, formas de apagarlos, empleo de aparatos extinguidores modernos, etc.
Para ser aceptado este examen en la expedición de la patente, se requiere una calificación mínima de 4. (En estos exámenes se clasificará de 1 a 5). En caso contrario, el aspirante deberá someterse a un nuevo examen después de pasados dos meses del primero.
- d) La beodez inhabilita para el ejercicio de este cargo, en los términos establecidos para los Pilotos.
- e) En todos los casos en que vaya a procederse al examen de que trata el numeral c) del presente artículo, el Intendente Fluvial deberá dar aviso con suficiente anticipación a las compañías de seguros, para que, si a bien lo tienen, designen un representante suyo que forme parte del Jurado Calificador, con derecho a examinar, calificar, etc., ya que se trata de un cargo del que, en no pequeña parte, depende la seguridad del barco.
**Contramaestre.**
##### **Artículo 21.** Para adquirir esta patente se requiere:
- a) Los dos primeros requisitos exigidos para el Capitán.
- b) Haber desempeñado el cargo de segundo Contramaestre durante un año, sin interrupción, en la época inmediatamente anterior a la en que se presente como aspirante y no haber sido inhabilitado por ninguna causa. Este tiempo de servicio se comprobará con roles debidamente autenticados a razón de uno por cada trimestre.
- c) Presentar certificado de una empresa de navegación, de un Capitán y de un primer Piloto patentado, en que conste que el aspirante es idóneo para desempeñar el puesto de Contramaestre.
**Segundo Contramaestre.**
##### **Artículo 22.** Para adquirir esta patente se requiere:
- a) Haber desempeñado el cargo de Marinero durante un año, sin interrupción, en la época inmediatamente anterior a la en que se presente como aspirante, y no haber sido inhabilitado por mala conducta u otra causa cualquiera. Este tiempo de servicio se comprobará con roles debidamente autenticados, a razón de uno por cada trimestre.
- b) Presentar certificado de un Capitán diplomado o patentado, con quien hubiere trabajado, sobre su capacidad para el cargo de segundo Contramaestre.
**Demás tripulantes.**
##### **Artículo 23.** Los demás tripulantes no mencionados en los artículos precedentes, necesitaran proveerse de una cédula de identidad y competencia que les será expedida por la respectiva oficina fluvial.
Para la expedición de estas cédulas se requiere la presentación a la respectiva oficina fluvial de certificados de dos personas de reconocida honorabilidad, en que conste que conocen suficientemente al aspirante y lo recomiendan como persona honrada, de buena conducta, activa y hábil para desempeñar el oficio.
El Jefe de la Oficina Fluvial, podrá, de oficio, allegar las demás informaciones que considere convenientes sobre la capacidad y buena conducta del aspirante.
**Disposiciones generales sobre diplomas, patentes y cédulas.**
##### **Artículo 24.** El diploma o la patente son el certificado original de competencia del individuo para desempeñar el respectivo cargo a bordo. Son una condición necesaria pero no suficiente para este efecto, pues además de ella toda persona que desee desempeñar puestos en una nave, deberá estar provista de una licencia adicional que deberá renovarse de año en año, según las prescripciones del presente Decreto.
Las licencias se expiden por las Intendencias Fluviales, y en casos excepcionales por las Inspecciones Fluviales, mediante autorización expresa de la Dirección General de Navegación.
##### **Artículo 18.** Derogado.
##### **Artículo 19.** Derogado.
##### **Artículo 20.** Derogado.
##### **Artículo 21.** Derogado.
##### **Artículo 22.** Derogado.
##### **Artículo 22.** Derogado.
##### **Artículo 24.** Derogado.
**<<Articulo 25.** NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 22422>>.
**Examen médico.**
##### **Artículo 26.** Ningún aspirante a diploma o a patente, será sometido a examen, ni podrán expedirse aquellos sin haber sido sometido previamente a un examen médico (de médico oficial donde lo hubiere), del cual se deduzca que el interesado es apto para desempeñar el cargo que pretende, por sus condiciones físicas, vista, oído, etc.
Parágrafo. Ninguna licencia anual será renovada sino en vista de un certificado similar, cuando el Jefe de la respectiva oficina fluvial lo considere conveniente por alguna causa.
Parágrafo. Ninguna de estas disposiciones privara al aspirante que haya perdido la vista de un ojo para obtener la renovación de su licencia, si es idóneo según los demás requisitos, excepto para los cargos de pilotos y motoristas y sopleteros.
Parágrafo. Los aspirantes a renovación de licencia o ascenso de grado, como maquinistas, no están sujetos al examen médico en lo que se refiere a la distinción de los colores.
##### **Artículo 27.** En el caso de que la Oficina Fluvial encuentre que un individuo aspirante a diploma o a patente o a renovación de licencia sufre de miopía, enfermedades de los ojos, sordera o alguna otra enfermedad física o mental, en un grado tal que la Intendencia lo estime incompetente para el desempaño de sus funciones, le exigirá que se someta a un nuevo examen para determinar la intensidad de tales defectos o enfermedades.
##### **Artículo 28.** Si posteriormente el aspirante comprueba que sus condiciones físicas o mentales han mejorado hasta alcanzar un estado satisfactorio, se aceptara su idoneidad a este respecto.
##### **Artículo 29.** Los poseedores actuales de patentes quedan sometidos a los requisitos de licencia anual y examen médico a que se refiere el presente Decreto, y deberán satisfacerlos dentro del término de seis meses, a partir de la promulgación del presente Decreto.
**Licencias.**
##### **Artículo 30.** Todas las licencias que en lo sucesivo se expidan podrán tener impresa la parte general de su contenido, pero los renglones que deben llenarse en cada caso lo serán usando pluma y tinta negra indeleble en lugar de la escritura a máquina. Se pasará una raya con tinta negra indeleble en todos los espacios libres.
Parágrafo. Toda persona que reciba una licencia la firmará de su puño y letra por el reverso en presencia del respectivo Intendente. En aquellos casos en que el interesado no sepa firmar, lo hará por él el Secretario de la respectiva Oficina Fluvial, o quien haga sus veces.
##### **Artículo 31.** En caso de pérdida de una licencia la respectiva Oficina Fluvial podrá expedir un certificado al dueño de la misma, el cual lo investirá de las mismas prerrogativas de la licencia perdida, durante el plazo no vencido. De tal perdida de licencia y expedición de certificado se dará cuenta inmediata por la Oficina Fluvial correspondiente a todas las demás autoridades fluviales de la respectiva vía.
##### **Artículo 32.** Las licencias se numerarán en serie continua, y el número respectivo servirá de referencia indispensable en cualesquiera ocasiones en que sea necesario citar o hacer valer las licencias.
##### **Artículo 33.** Toda licencia deberá renovarse, por regla general, en la misma oficina donde fue expedida. Pero en caso de que sea imprescindible hacer la renovación en otra, el interesado tendrá que acudir con anticipación o esperar a que la oficina que le va a renovar su licencia obtenga informes de la que anteriormente la expidió, o acompañar a su solicitud de renovación las informaciones que al efecto sean necesarias, otorgadas por la otra oficina.
**Cesión de licencias.**
##### **Artículo 34.** El individuo que ceda a otro una licencia o la coloque más allá de su control personal (dándole en prenda, por ejemplo) perderá por solo ese echo el uso de la licencia, que se considerará revocada. Y si de esa licencia se hubiere echo uso por otra persona, la caducidad de la licencia será de dos años en la primera ocasión, e indefinida si llegare a repetirse.
**Renovación de licencia de Pilotos.**
##### **Artículo 35.** Cuando un Piloto práctico solicite la renovación de su licencia, después de pasados dos años de no ejercer el respectivo cargo, deberá practicar en el cargo inmediatamente anterior por un espacio no menor de tres meses, antes de que la licencia le sea renovada. Se le expedirá, por tanto, una licencia provisional para el ejercicio de dicho cargo inferior.
**Licencias por ascenso.**
##### **Artículo 36.** Para expedir cualquier licencia por motivos de ascenso, se requiere, además de los requisitos correspondientes, que el aspirante entregue en la respectiva Oficina Fluvial, para ser archivada, la licencia del grado anterior.
Ninguna persona puede tener en su poder más de una licencia.
**Certificados falsos.**
##### **Artículo 37.** Las personas que certifiquen falsamente sobre un individuo, bien en cuanto a su competencia, preparación u otras circunstancias, o que contribuyan a la rehabilitación fraudulenta de una persona inhabilitada para servir empleos a bordo, incurrirá en una multa de $ 20 a $ 50, o en la suspensión de la respectiva licencia hasta por seis meses, si se trata de personal de a bordo.
**Calificación de exámenes.**
##### **Artículo 38.** Cuando el Director general, el Superintendente de Navegación o el Intendente Fluvial respectivo, estimen notoriamente injusta la calificación de un examen, dictarán la resolución del caso a fin de que el examen se repita dentro de un plazo prudencial.
**Capitanes diplomados.**
##### **Artículo 26.** Derogado.
##### **Artículo 27.** Derogado.
##### **Artículo 28.** Derogado.
##### **Artículo 29.** Derogado.
##### **Artículo 30.** Derogado.
##### **Artículo 31.** Derogado.
##### **Artículo 32.** Derogado.
##### **Artículo 33.** Derogado.
##### **Artículo 34.** Derogado.
##### **Artículo 35.** Derogado.
##### **Artículo 36.** Derogado.
##### **Artículo 37.** Derogado.
##### **Artículo 38.** Derogado.
##### **Artículo 39.** Los individuos que satisfagan íntegramente los requisitos de que tratan el artículo 2º a 7º del presente Decreto, recibirán un diploma de la Dirección General de Navegación y se denominarán **Capitanes Diplomados.**
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — art. 67
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933 — arts. 1, 14, 17 y 31 más
1970-01-02
DECRETO 1661 DE 1933
versión original Texto en esta fecha