Historial de reformas
Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923
3 versiones
· 1989-09-18
1993-04-15
DECRETO 2127 DE 1989 — arts. 1, 2, 3
Cambios del 1993-04-15
@@ -4,51 +4,11 @@
**DECRETA:**
##### Artículo 1**º** Los sorteos de carácter ordinario que realicen las Loterías Oficiales en desarrollo de la Ley 64 de 1923, sólo podrán efectuarse una vez por semana.
##### Artículo 1**º Nulo**
En la realización de los sorteos ordinarios, las Loterías Oficiales deberán observar estrictamente el plan de premios que para ese efecto haya sido expedido y aprobado por las autoridades competentes.
##### Artículo 2**º Nulo**
Los sorteos ordinarios se efectuarán en los días y fechas que señala el calendario anual de juegos adoptado por cada entidad.
##### Artículo 2**º** La emisión de billetes para los sorteos ordinarios estará sometida a una cualquiera de las siguientes Modalidades:
- 1. Billetería con numeración continua y progresiva entre el 0000 y 9999, para una emisión de 10.000 billetes.
Estos billetes no podrán ser divididos en más de 100 fracciones por unidad.
- 2. Billetería presentada en series y billetes fraccionados así:
- a) Cada una de las series se compondrá de 1.000 billetes numerados en forma sucesiva y continua entre el 000 y el 999, para una emisión máxima de 100 series y 100.000 billetes.
Los billetes que forman cada serie podrán ser divididos hasta en 10 fracciones;
- b) Cada una de las series se compondrá de 10.000 billetes, numerados en forma sucesiva y continua entre el 0000 y el 9999, para una emisión máxima de 10 series y 100.000 billetes o unidades.
Los billetes que conformen cada serie podrán ser divididos hasta en 10 fracciones. En ningún caso la emisión para cada sorteo ordinario sumara más de 100.000 fracciones por serie;
- c) Billetería con numeración progresiva y continua entre el 00000 y el 99999, para una emisión máxima de 100.000 billetes y 1.000.000 de fracciones.
##### Artículo 3**º** En la presentación, adopción y revisión de los planes de premios para los sorteos ordinarios semanales, se observarán y aplicarán las siguientes reglas:
- 1. El monto total del Nuevo Plan de Premios no podrá exceder en más de un 25% al monto del plan de premios por sustituir.
Cuando la vigencia de un plan de premios fuere superior a dos (2) años podrá incrementarse el porcentaje anterior a razón de cinco (5) puntos por año, excluido el inicial.
- 2. El valor del premio mayor podrá representar hasta el 55% del monto total del plan de premios, como máximo.
- 3. El número de billetes y fracciones que compre la emisión será establecido teniendo en consideración los siguientes factores y criterios:
- a) Porcentajes de ventas registrados en el cuatrienio anterior;
- b) Estimativo de ventas futuras esperadas con el nuevo plan.
Estos estimativos serán elaborados según procedimientos idóneos de proyección, pronósticos señalados por la respectiva autoridad de vigilancia y control;
- c) Ingresos y capacidad de compra de las distintas categorías de consumidores;
- d) Situación económica general del mercado local y del mercado externo.
**Parágrafo.** La factibilidad financiera, comercial y de ventas de nuevos planes de premios deberá ser acreditada ante la respectiva autoridad de vigilancia y control por medio del estudio técnico que exige el artículo 1º del Decreto 1332 de 1989.
##### Artículo 3**º Nulo**
##### Artículo 4º Este Decreto regirá 90 días después de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el artículo 2º del Decreto 2067 de 1940.
1989-09-18
DECRETO 2127 DE 1989 — arts. 4, 14
1989-09-14
DECRETO 2127 DE 1989
versión original
Texto en esta fecha