por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009

Rango Decreto
Publicación 2009-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 219
Historial de reformas JSON API

Servicio Nacional del Adulto Mayor

Ministerio Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría General de Gobierno

División de Organizaciones Sociales (DOS)

Instituto Nacional de Deportes de Chile

Secretaría de Comunicación y Cultura (SECC)

Consejo Nacional de Televisión

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Subsecretaría de Economía

Subsecretaría de Pesca

Comité de Inversiones Extranjeras

Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)

Fiscalía Nacional Económica

Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)

Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)

Superintendencia de Electricidad y Combustible

Instituto Nacional de Normalización (INN)

Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Ministerio de Minería

Subsecretaría de Minería

Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)

Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)

Comisión Nacional de Energía

Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Ministerio de Planificación y Cooperación

Subsecretaría de Panificación y Cooperación

Corporación Nacional Desarrollo Indígena (CONADI)

Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)

Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS)

Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)

Ministerio de Educación

Subsecretaría de Educación

Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)

Dirección de Bibliotecas, Archivos Museos (DIBAM)

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)

Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

Consejo de la Cultura y las Artes

Ministerio de Justicia

Subsecretaría de Justicia

Corporaciones de Asistencia Judicial

Servicio Registro Civil e Identificación

Superintendencia Quiebras

Servicio Médico Legal

Servicio Nacional de Menores (SENAME)

Dirección Nacional de Gendarmería

Defensoría Penal Pública

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría del Trabajo

Subsecretaría de Previsión Social

Dirección del Trabajo

Dirección General del Crédito Prendario

Instituto de Normalización Previsional (INP)

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Seguridad Social

Ministerio de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas

Dirección General de Obras Públicas

Administración y ejecución de Obras Públicas

Dirección General de Concesiones

Dirección de Aeropuertos

Dirección de Arquitectura

Dirección Obras Portuarias

Dirección de Planeamiento

Dirección Obras Hidráulicas

Dirección Vialidad

Dirección Contabilidad y Finanzas

Instituto Nacional de Hidráulica

Superintendencia Servicios Sanitarios

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Subsecretaría de Transportes

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Junta Aeronáutica Civil

Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET)

Ministerio de Salud

Subsecretaría de Salud

Central Abastecimientos Sistema Nacional Servicios de Salud (CENABAST)

Fondo Nacional de Salud (FONASA)

Instituto de Salud Pública (ISP)

Superintendencia de Salud

Servicio de Salud Arica

Servicio de Salud Iquique

Servicio de Salud Antofagasta

Servicio de Salud Atacama

Servicio de Salud Coquimbo

Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio

Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota

Servicio de Salud Aconcagua

Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins

Servicio de Salud Maule

Servicio de Salud Ñuble

Servicio de Salud Concepción

Servicio de Salud Talcahuano

Servicio de Salud Bío-Bío

Servicio de Salud Araucanía Norte

Servicio de Salud Araucanía Sur

Servicio de Salud Valdivia

Servicio de Salud Osorno

Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena

Servicio de Salud Aysén

Servicio de Salud Magallanes

Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Servicio de Salud Metropolitano Central

Servicio de Salud Metropolitano Sur

Servicio de Salud Metropolitano Norte

Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente

Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Subsecretaría de Vivienda

Parque Metropolitano de Santiago

Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo

Ministerio de Bienes Nacionales

Subsecretaría de Bienes Nacionales

Ministerio de Agricultura

Subsecretaría de Agricultura

Comisión Nacional de Riego (CNR)

Corporación Nacional Forestal (CONAF)

Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)

Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas (ODEPA)

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN)

Instituto Investigaciones Agropecuarias (INIA)

Instituto Forestal de Chile

Ministerio Servicio Nacional de la Mujer

Subsecretaría Nacional de la Mujer

Gobiernos Regionales

Intendencia I Región

Gobernación de Arica

Gobernación de Parinacota

Gobernación de Iquique

Intendencia II Región

Gobernación de Antofagasta

Gobernación de El Loa

Gobernación de Tocopilla

Intendencia III Región

Gobernación de Chañaral

Gobernación de Copiapó

Intendencia IV Región

Gobernación de Huayco

Gobernación de El Elqui

Gobernación de Limarí

Gobernación de Choapa

Intendencia V Región

Gobernación de Petorca

Gobernación de Valparaíso

Gobernación de San Felipe de Aconcagua

Gobernación de Los Andes

Gobernación de Quillota

Gobernación de San Antonio

Gobernación de Isla de Pascua

Intendencia VI Región

Gobernación de Cachapoal

Gobernación de Colchagua

Gobernación de Cardenal Caro

Intendencia VII Región

Gobernación de Curicó

Gobernación de Talca

Gobernación de Linares

Gobernación de Cauquenes

Intendencia VIII Región

Gobernación de Ñuble

Gobernación de Bío-Bío

Gobernación de Concepción

Gobernación de Arauco

Intendencia IX Región

Gobernación de Malleco

Gobernación de Cautín

Intendencia X Región

Gobernación de Valdivia

Gobernación de Osorno

Gobernación de Llanquihue

Gobernación de Chiloé

Gobernación de Palena

Intendencia XI Región

Gobernación de Coyhaique

Gobernación de Aysén

Gobernación de General Carrera

Intendencia XII Región

Gobernación de Capitán Prat

Gobernación de Última Esperanza

Gobernación de Magallanes

Gobernación de Tierra del Fuego

Gobernación de Antártica Chilena

Intendencia Región Metropolitana

Gobernación de Chacabuco

Gobernación de Cordillera

Gobernación de Maipú

Gobernación de Talagante

Gobernación de Melipilla

Gobernación de Santiago

Notas de Chile

    1. Este Capítulo se aplica a todas las demás entidades públicas centrales, incluyendo las subdivisiones locales y regionales, siempre que no tengan carácter industrial o comercial.
    1. Para mayor certeza, este Capítulo se aplica a todas las entidades dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil que ejerzan entre sus actividades la puesta a disposición de los transportistas aéreos de instalaciones aeroportuarias u otros terminales aéreos.

Lista de Colombia.

Rama Ejecutiva

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Ministerio del Interior y de Justicia.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Defensa Nacional (Nota 2).

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Nota 3).

Ministerio de Protección Social (Nota 4)

Ministerio de Minas y Energía (Nota 5).

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Ministerio de Educación Nacional.

Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Ministerio de Comunicaciones.

Ministerio del Transporte (Nota 6).

Ministerio de Cultura.

Departamento Nacional de Planeación.

Departamento Administrativo de Seguridad.

Departamento Administrativo de la Función Pública.

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.

Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria.

Rama Legislativa

Senado de la República.

Cámara de Representantes.

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura.

Fiscalía General de la Nación.

Organismos de Control

Contraloría General de la República.

Auditoría General de la República.

Procuraduría General de la Nación.

Defensoría del Pueblo.

Organización Electoral

Registraduría Nacional del Estado Civil (Nota 7).

Notas de Colombia

    1. Amenos que se disponga lo contrario, este Capítulo se aplica a las superintendencias, unidades administrativas especiales, y los establecimientos públicos de las entidades listadas en esta Sección.
    1. Ministerio de Defensa Nacional. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.
    1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
    1. Ministerio de Protección Social. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
    1. Ministerio de Minas y Energía. No están cubiertas por este Capítulo la contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS.
    1. Ministerio del Transporte. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –AEROCIVIL.
    1. Registraduría Nacional del Estado Civil. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones para la preparación y realización de elecciones.

Sección B – Entidades del Nivel Sub-Central de Gobierno

    1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel sub-central de gobierno listadas en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 13.1.6, que es igual o superior a los siguientes montos:
  • (a) Para la contratación de bienes y servicios, 200.000 DEG; o
  • (b) Para la contratación de servicios de la construcción: 5.000.000 DEG

Lista de Chile

Municipalidad de Arica

Municipalidad de Iquique

Municipalidad de Alto Hospicio

Municipalidad de Pozo Almonte

Municipalidad de Pica

Municipalidad de Huara

Municipalidad de Camarones

Municipalidad de Putre

Municipalidad de General Lagos

Municipalidad de Camiña

Municipalidad de Colchane

Municipalidad de Tocopilla

Municipalidad de Antofagasta

Municipalidad de Mejillones

Municipalidad de Taltal

Municipalidad de Calama

Municipalidad de Ollagüe

Municipalidad de María Elena

Municipalidad de San Pedro De Atacama

Municipalidad de Sierra Gorda

Municipalidad de Copiapó

Municipalidad de Caldera

Municipalidad de Tierra Amarilla

Municipalidad de Chañaral

Municipalidad de Diego De Almagro

Municipalidad de Vallenar

Municipalidad de Freirían

Municipalidad de Huayco

Municipalidad de Alto Del Carmen

Municipalidad de La Serena

Municipalidad de La Higuera

Municipalidad de Vicuña

Municipalidad de Paihuano

Municipalidad de Coquimbo

Municipalidad de Andacollo

Municipalidad de Ovalle

Municipalidad de Río Hurtado

Municipalidad de Monte Patria

Municipalidad de Punitaqui

Municipalidad de Combarbalá

Municipalidad de Illapel

Municipalidad de Salamanca

Municipalidad de Los Vilos

Municipalidad de Canela

Municipalidad de Valparaíso

Municipalidad de Viña Del Mar

Municipalidad de Quilpue

Municipalidad de Villa Alemana

Municipalidad de Casablanca

Municipalidad de Quintero

Municipalidad de Puchuncaví

Municipalidad de Quillota

Municipalidad de La Calera

Municipalidad de La Cruz

Municipalidad de Hijuelas

Municipalidad de Nogales

Municipalidad de Limache

Municipalidad de Olmué

Municipalidad de Isla De Pascua

Municipalidad de San Antonio

Municipalidad de Santo Domingo

Municipalidad de Cartagena

Municipalidad de El Tabo

Municipalidad de El Quisco

Municipalidad de Algarrobo

Municipalidad de San Felipe

Municipalidad de Santa María

Municipalidad de Putaendo

Municipalidad de Catemu

Municipalidad de Panquehue

Municipalidad de Llay – Llay

Municipalidad de Los Andes

Municipalidad de San Esteban

Municipalidad de Calle Larga

Municipalidad de Rinconada

Municipalidad de La Ligua

Municipalidad de Cabildo

Municipalidad de Petorca

Municipalidad de Papudo

Municipalidad de Zapallar

Municipalidad de Juan Fernández

Municipalidad de Con – Con

Municipalidad de Buin

Municipalidad de Calera De Tango

Municipalidad de Colina

Municipalidad de Curacaví

Municipalidad de El Monte

Municipalidad de Isla De Maipú

Municipalidad de Pudahuel

Municipalidad de La Cisterna

Municipalidad de Las Condes

Municipalidad de La Florida

Municipalidad de La Granja

Municipalidad de Lampa

Municipalidad de Conchalí

Municipalidad de La Reina

Municipalidad de Maipú

Municipalidad de Estación Central

Municipalidad de Melipilla

Municipalidad de Ñuñoa

Municipalidad de Paine

Municipalidad de Peñaflor

Municipalidad de Pirque

Municipalidad de Providencia

Municipalidad de Puente Alto

Municipalidad de Quilicura

Municipalidad de Quinta Reglal

Municipalidad de Renca

Municipalidad de San Bernardo

Municipalidad de San José De Maipú

Municipalidad de San Miguel

Municipalidad de Santiago

Municipalidad de Talagante

Municipalidad de Til

Municipalidad de Alhué

Municipalidad de San Pedro

Municipalidad de Maria Pinto

Municipalidad de San Ramón

Municipalidad de La Pintana

Municipalidad de Macul

Municipalidad de Peñalolen

Municipalidad de Lo Prado

Municipalidad de Cerro Navia

Municipalidad de San Joaquín

Municipalidad de Cerrillos

Municipalidad de El Bosque

Municipalidad de Recoleta

Municipalidad de Vitacura

Municipalidad de Lo Espejo

Municipalidad de Lo Barnechea

Municipalidad de Independencia

Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

Municipalidad de Huechuraba

Municipalidad de Padre Hurtado

Municipalidad de Rancagua

Municipalidad de Machalí

Municipalidad de Graneros

Municipalidad de Codegua

Municipalidad de Mostazal

Municipalidad de Peumo

Municipalidad de Las Cabras

Municipalidad de San Vicente

Municipalidad de Pichidegua

Municipalidad de Doñihue

Municipalidad de Coltauco

Municipalidad de Rengo

Municipalidad de Quinta De Tilcoco

Municipalidad de Requínoa

Municipalidad de Olivar

Municipalidad de Cónico

Municipalidad de Malloa

Municipalidad de San Fernando

Municipalidad de Chimbarongo

Municipalidad de Rancagua

Municipalidad de Placilla

Municipalidad de Santa Cruz

Municipalidad de Lolol

Municipalidad de Chépica

Municipalidad de Pumanque

Municipalidad de Paredones

Municipalidad de Palmilla

Municipalidad de Litueche

Municipalidad de Pichilemu

Municipalidad de Marchihue

Municipalidad de La Estrella

Municipalidad de Navidad

Municipalidad de Peralillo

Municipalidad de Curicó

Municipalidad de Romeral

Municipalidad de Teno

Municipalidad de Rauco

Municipalidad de Licantén

Municipalidad de Vichuquén

Municipalidad de Hualañé

Municipalidad de Molina

Municipalidad de Sagrada Familia

Municipalidad de Talca

Municipalidad de San Clemente

Municipalidad de Pelarlo

Municipalidad de Río Claro

Municipalidad de Pencahue

Municipalidad de Maule

Municipalidad de Curepto

Municipalidad de Constitución

Municipalidad de Empedrado

Municipalidad de San Javier

Municipalidad de Linares

Municipalidad de Yerbas Buenas

Municipalidad de Colbún

Municipalidad de Longaví

Municipalidad de Parral

Municipalidad de Retiro

Municipalidad de Chanco

Municipalidad de Cauquenes

Municipalidad de Villa Alegre

Municipalidad de Pelluhue

Municipalidad de San Rafael

Municipalidad de Chillán

Municipalidad de Pinto

Municipalidad de Coihueco

Municipalidad de Ranquil

Municipalidad de Coelemu

Municipalidad de Quirihue

Municipalidad de Ninhue

Municipalidad de Portezuelo

Municipalidad de Trehuaco

Municipalidad de Cobquecura

Municipalidad de Ñiquén

Municipalidad de San Fabián

Municipalidad de San Nicolás

Municipalidad de Bulnes

Municipalidad de San Ignacio

Municipalidad de Quillón

Municipalidad de Yungay

Municipalidad de Temuco

Municipalidad de El Carmen

Municipalidad de Concepción

Municipalidad de Penco

Municipalidad de Hualqui

Municipalidad de Florida

Municipalidad de Tomé

Municipalidad de Talcahuano

Municipalidad de Coronel

Municipalidad de Lota

Municipalidad de Santa Juana

Municipalidad de Lebu

Municipalidad de Los Alamos

Municipalidad de Arauco

Municipalidad de Curanilahue

Municipalidad de Cañete

Municipalidad de Contulmo

Municipalidad de Tirúa

Municipalidad de Los Angeles

Municipalidad de Santa Bárbara

Municipalidad de Laja

Municipalidad de Quilleco

Municipalidad de Nacimiento

Municipalidad de Negrete

Municipalidad de Mulchén

Municipalidad de Quilaco

Municipalidad de Yumbel

Municipalidad de Cabrero

Municipalidad de San Rosendo

Municipalidad de Alto Bío

Municipalidad de Tucapel

Municipalidad de Antuco

Municipalidad de Chillán Viejo

Municipalidad de Hualpén

Municipalidad de San Pedro De La Paz

Municipalidad de San Carlos

Municipalidad de Chiguayante

Municipalidad de Angol

Municipalidad de Purén

Municipalidad de Los Sauces

Municipalidad de Renaico

Municipalidad de Collipulli

Municipalidad de Ercilla

Municipalidad de Traiguén

Municipalidad de Lumaco

Municipalidad de Victoria

Municipalidad de Curacautín

Municipalidad de Lonquimay

Municipalidad de Temuco

Municipalidad de Cholchol

Municipalidad de Vilcún

Municipalidad de Freire

Municipalidad de Cunco

Municipalidad de Lautaro

Municipalidad de Perquenco

Municipalidad de Galvarino

Municipalidad de Nueva Imperial

Municipalidad de Carahue

Municipalidad de Saavedra

Municipalidad de Pitrufquén

Municipalidad de Gorbea

Municipalidad de Toltén

Municipalidad de Loncoche

Municipalidad de Villarrica

Municipalidad de Pucón

Municipalidad de Melipeuco

Municipalidad de Curarrehue

Municipalidad de Teodoro Schmidt

Municipalidad de Padre De Las Casas

Municipalidad de Valdivia

Municipalidad de Corral

Municipalidad de Mariquina

Municipalidad de Mafil

Municipalidad de Lanco

Municipalidad de Los Lagos

Municipalidad de Futrono

Municipalidad de Panguipulli

Municipalidad de La Unión

Municipalidad de Paillaco

Municipalidad de Río Bueno

Municipalidad de Lago Ranco

Municipalidad de Osorno

Municipalidad de Puyehue

Municipalidad de San Pablo

Municipalidad de Puerto Octal

Municipalidad de Río Negro

Municipalidad de Purranque

Municipalidad de Puerto Montt

Municipalidad de Calbuco

Municipalidad de Puerto Varas

Municipalidad de Llanquihue

Municipalidad de Fresia

Municipalidad de Frutillar

Municipalidad de Maullín

Municipalidad de Los Muermos

Municipalidad de Ancud

Municipalidad de Quemchi

Municipalidad de Dalcahue

Municipalidad de Castro

Municipalidad de Chonchi

Municipalidad de Queilén

Municipalidad de Quellón

Municipalidad de Puqueldón

Municipalidad de Quinchao

Municipalidad de Curaco De Velez

Municipalidad de Chaitén

Municipalidad de Palena

Municipalidad de Futaleufú

Municipalidad de San Juan De La Costa

Municipalidad de Cochazo

Municipalidad de Hualaihue

Municipalidad de Aysén

Municipalidad de Cisnes

Municipalidad de Coyhaique

Municipalidad de Chile Chico

Municipalidad de Cochrane

Municipalidad de Lago Verde

Municipalidad de Guaitecas

Municipalidad de Río Ibáñez

Municipalidad de O'Higgins

Municipalidad de Tortel

Municipalidad de Punta Arenas

Municipalidad de Puerto Natales

Municipalidad de Porvenir

Municipalidad de Torres Del Paine

Municipalidad de Río Verde

Municipalidad de Laguna Blanca

Municipalidad de San Gregorio

Municipalidad de Primavera

Municipalidad de Timaukel

Municipalidad de Navarino

Municipalidad de Cabo de Hornos

Notas de Chile

Este Capítulo se aplica a todas las demás entidades públicas subcentrales, incluyendo sus subdivisiones locales, y todas las demás entidades que actúan en interés general y que están sujetas a un control eficaz y financiero o de gestión por Parte de las entidades públicas, siempre que no tengan carácter industrial o comercial.

Lista de Colombia

Todos los Departamentos

Todos los Municipios

Notas de Colombia

    1. Este Capítulo se aplica a todas las demás entidades públicas subcentrales, siempre que no tengan carácter industrial o comercial.
    1. No están cubiertas por este Capítulo:
  • (a) las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria; y
  • (b) las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social.

Sección C – Otras Entidades Cubiertas

    1. Este Capítulo se aplica a otras entidades listadas en esta Sección por cada Parte, cuando el valor de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 13.1.6, sea igual o superior a los siguientes montos:
  • (a) Para la contratación de bienes y servicios: 220.000 DEG;
  • (b) Para la contratación de servicios de la construcción: 5.000.000 DEG.
    1. Amenos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en este Sección.

Lista de Chile

Empresa Portuaria Arica

Empresa Portuaria Iquique

Empresa Portuaria Antofagasta

Empresa Portuaria Coquimbo

Empresa Portuaria Valparaíso

Empresa Portuaria San Antonio

Empresa Portuaria San Vicente-Talcahuano

Empresa Portuaria Puerto Montt

Empresa Portuaria Chacabuco

Empresa Portuaria Austral

Lista de Colombia.

Agencia Logística de las Fuerzas Militares (Nota 1).

Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Nota 1).

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (Nota 1).

Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES.

Instituto Colombiano Para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas – COLCIENCIAS.

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Notas a la Lista de Colombia

    1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, y Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad. No están cubiertas por este Capítulo, las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.

Sección D – Bienes

Este Capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos y a las Notas Generales.

Sección E – Servicios

Este Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección, con excepción de los servicios excluidos en la lista de cada Parte.

Lista de Chile

Los siguientes servicios, tal como se detallan en el Sistema Común de Clasificación, están excluidos:

  • L. Servicios Financieros y Servicios relacionados

Todas las clases

Lista de Colombia

Este Capítulo no cubre la contratación de los siguientes servicios, de acuerdo a la Clasificación Central de Productos Versión 1.0. (Para una lista completa de la Clasificación Central de Productos Versión 1.0. ver: http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp Cl=3):

    1. Servicios de Investigación y Desarrollo
  • División 81. Servicios de Investigación y Desarrollo.
  • Grupo: 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos.
  • Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597), requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas.
    1. Servicios de Ingeniería y Arquitectura
  • Clase 8321. Servicios de arquitectura.
  • Clase 8334. Servicios de diseño de ingeniería.
  • Clase 8335. Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación.
    1. Servicios Públicos
  • División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería.
  • División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente
  • Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado).
    1. Servicios Sociales
  • División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
  • División 92. Servicios de enseñanza.
  • Grupo 931. Servicios de salud humana.
    1. Servicios de Impresión
    1. Elaboración de programas de televisión
  • Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y programas de televisión.

Sección F – Servicios de Construcción

El Capítulo aplica a todos los servicios de construcción, de acuerdo con la División 54 del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección.

Notas de Chile

Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición de este Capítulo:

    1. Para los efectos de contratos de construcción – operación – transferencia y contratos de concesión de obra pública solo serán aplicables los artículos 2 y 4 del presente Capítulo.
    1. Este Capítulo no se aplica a todos los servicios de construcción para la Isla Pascua.

Notas de Colombia

Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Capítulo, una entidad contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.

Sección G – Notas Generales

A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.

Lista de Chile

Este Capítulo no se aplica a:

    1. Las contrataciones realizadas por una entidad chilena de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad chilena.
    1. El arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.

3, Las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la República de Chile, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

Lista de Colombia

Este Capítulo no se aplica a:

    1. Las contrataciones realizadas por una entidad colombiana de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad colombiana.
    1. El arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.
    1. Las contrataciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional.
    1. La reserva de contratos hasta por US$125.000 en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), incluyendo cualquier tipo de preferencias, tales como el derecho exclusivo para proveer un bien o servicio; así como medidas conducentes a facilitar la desagregación tecnológica y la subcontratación.
    1. Los programas de reinserción a la vida civil originados en procesos de paz, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a los pobladores de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la solución del conflicto armado.
    1. Las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la República de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
    1. La adquisición de bienes requeridos en la ejecución de servicios de investigación y desarrollo.

Sección H – Expresión de los Umbrales en Moneda Nacional

La tasa de convertibilidad será el valor promedio diario de la respectiva moneda nacional en términos de DEG durante los dos años anteriores al primero de septiembre del año previo en que comience a regir los umbrales en moneda nacional, hecho que se verificará a partir del primero de enero.

Los umbrales expresados en moneda nacional serán fijados por dos años, esto es, años calendario, para ambas Partes.

Capítulo 14

Transparencia

Artículo 14.1: Puntos de Contacto

    1. Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Acuerdo.
    1. A solicitud de la otra Parte, el punto de contacto indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.

Artículo 14.2: Publicidad

    1. Cada Parte garantizará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se publiquen sin demora o se pongan a disposición de manera tal de permitir que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento de ellos.
    1. En la medida de lo posible, cada Parte:
  • (a) publicará por adelantado cualquier medida, a la que alude el párrafo 1, que se proponga adoptar; y
  • (b) brindará a las personas interesadas y a la otra Parte oportunidad razonable para comentar sobre las medidas propuestas.

Artículo 14.3: Notificación y Suministro de Información

    1. Cada Parte notificará a la otra Parte, en la medida de lo posible, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Acuerdo, o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo.
    1. Una Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y dará pronta respuesta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sea que se haya notificado o no a la otra Parte previamente sobre esa medida.
    1. Cualquier notificación o suministro de información a que se refiere este artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Acuerdo.

Artículo 14.4: Procedimientos Administrativos

Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Acuerdo, cada Parte garantizará que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas mencionadas en el Artículo 14.2 respecto a personas, mercancías o servicios en particular de la otra Parte en casos específicos:

  • (a) siempre que sea posible, las personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, la exposición del fundamento jurídico conforme al cual el procedimiento es iniciado y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas;
  • (b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus posiciones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y
  • (c) sus procedimientos se ajusten a la legislación interna de esa Parte.

Artículo 14.5: Revisión e Impugnación

    1. Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales o de naturaleza administrativa para efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Acuerdo. Estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.
    1. Cada Parte garantizará que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a:
  • (a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y
  • (b) una resolución o fallo fundado en las pruebas y presentaciones o, en casos donde lo requiera su legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.
    1. Cada Parte garantizará, sujeto a impugnación o revisión ulterior según disponga su legislación interna, que dichas resoluciones o fallos sean puestos en ejecución por, y rijan la práctica de, la dependencia o autoridad con respecto a la acción administrativa que es objeto de la decisión.

Artículo 14.6: Definición

Para los efectos de este Capítulo:

resolución administrativa de aplicación general significa una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y hechos que, generalmente, se encuentran dentro de su ámbito y que establece una norma de conducta, pero no incluye:

  • (a) una determinación, resolución o fallo formulado en un procedimiento administrativo que se aplica a personas, mercancías o servicios en particular de la otra Parte, en un caso específico; o
  • (b) una resolución o fallo que decide con respecto a un acto o práctica particular.

Capítulo 15

Administración

Artículo 15.1: Comisión de Libre Comercio

    1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, (la Comisión) integrada por los representantes a que se refiere el Anexo 15.1.1, o por las personas que éstos designen.
    1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
  • (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;
  • (b) supervisar la implementación del Acuerdo y evaluar los resultados logrados en su aplicación;
  • (c) intentar resolver las controversias que pudieran surgir en relación a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo;
  • (d) supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con el presente Acuerdo y recomendar las acciones pertinentes;
  • (e) determinar el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán a los árbitros; y
  • (f) considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del presente Acuerdo.
    1. La Comisión podrá:
  • (a) establecer y delegar responsabilidades a los comités y grupos de trabajo;
  • (b) avanzar en la aplicación de los objetivos del presente Acuerdo, mediante la aprobación de cualquier modificación de conformidad con su legislación interna[41]:
  • (i) en el programa de liberación comercial mediante desgravación arancelaria según lo establecido en el Artículo 22.3 (Vigencia);

(ii) el régimen de origen, y

(iii) las secciones del Anexo 13.1 (contratación pública).

  • (c) solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales;
  • (d) aprobar y modificar las Reglas Modelo de Procedimiento mencionadas en el Artículo 16.10 (Reglas de Procedimiento de Tribunales Arbitrales); y
  • (e) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción en el ejercicio de sus funciones.
    1. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos. Todas las decisiones de la Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo.
    1. La Comisión se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria. Las reuniones ordinarias de la Comisión serán presididas sucesivamente por cada Parte.

Artículo 15.2: Coordinadores del Acuerdo de Libre Comercio

Cada Parte deberá designar un Coordinador, quienes trabajarán de manera conjunta en los preparativos para las reuniones de la Comisión y darán el seguimiento apropiado a las decisiones de la Comisión.

Anexo 15.1.1

Integrantes de la Comisión de Libre Comercio

Para efectos del Artículo 15.1, la Comisión estará integrada por los siguientes representantes:

  • (a) en el caso de Chile, el (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, y
  • (b) en el caso de Colombia, el (la) Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo.

Anexo 15.2

Coordinadores del Acuerdo

Los órganos de coordinación de cada Parte serán:

  • (a) en el caso de Chile,

la dependencia que designe el Director General de Relaciones Económicas Internacionales o quien haga sus veces; y

  • (b) en el caso de Colombia,

la dependencia que designe el Viceministro de Comercio Exterior o quien haga sus veces

Capítulo 16

Solución de Controversias

Artículo 16.1: Objetivos

    1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante la cooperación, y consultas u otros medios, por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.
    1. El objetivo de este Capítulo es proporcionar un efectivo, eficiente y transparente proceso de solución de controversias entre las Partes en lo que respecta a sus derechos y obligaciones bajo este Acuerdo.

Artículo 16.2: Ámbito de Aplicación

    1. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, las disposiciones sobre solución de controversias de este Capítulo, se aplicarán:
  • (a) a la prevención o a la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo; o
  • (b) cuando una Parte considere que una medida de la otra Parte es o podría ser incompatible con las obligaciones del presente Acuerdo, o que otra Parte ha incurrido en incumplimiento de otra forma respecto de las obligaciones asumidas en conformidad con este Acuerdo; o
  • (c) cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto de la otra Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 16.2.1.
    1. En conformidad con el Artículo 16.3, este Capítulo es sin detrimento de los derechos de las Partes de recurrir a los procedimientos de solución de controversias existentes bajo otros acuerdos en que son parte.
    1. Cualquier asunto relativo a la interpretación, aplicación o cumplimiento de los Capítulos Laboral y Ambiental, serán resueltos mediante la aplicación de los procedimientos contemplados en los respectivos Capítulos.

Artículo 16.3: Elección de foro

    1. En caso de cualquier controversia que surja bajo este Acuerdo y bajo otro tratado de libre comercio al que las Partes contendientes pertenezcan o el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá elegir el foro para resolver la controversia.
    1. Una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un tribunal arbitral al amparo del Acuerdo al que se hace referencia en el párrafo 1, el foro seleccionado será excluyente de los otros.

Artículo 16.4: Consultas

    1. Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a cualquier otra Parte la celebración de consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto de esa Parte que considere incompatible con este Acuerdo, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Acuerdo.
    1. Todas las solicitudes de celebración de consultas deberán indicar las razones de la solicitud, incluyendo la identificación de la medida vigente o en proyecto u otro asunto de que se trate y señalando los fundamentos jurídicos del reclamo.
    1. La Parte a quien se le dirigió la solicitud de consultas deberá responder por escrito dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de su recepción.
    1. Las Partes deberán celebrar consultas dentro de un período no mayor que:
  • (a) un plazo de quince (15) días posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud en los asuntos relativos a mercancías perecederas; o
  • (b) un plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud para todos los otros asuntos.
    1. Durante las consultas, las Partes en la controversia deberán realizar todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier cuestión sometido a consultas de conformidad con este Artículo. Para tales efectos, las Partes involucradas en las consultas deberán aportar información suficiente que permita un examen completo acerca de cómo la medida existente o en proyecto, o cualquier otro asunto, pudiese afectar el funcionamiento y aplicación del presente Acuerdo. Las Consultas serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ninguna de las Partes.
    1. Con miras a obtener una solución mutuamente convenida del asunto, la Parte consultante puede efectuar propuestas a la Parte consultada, quien otorgará debida consideración a dichas propuestas efectuadas.
    1. Las consultas podrán realizarse de manera presencial o por cualquier medio tecnológico disponible para las Partes. Si son en persona, las consultas deberán realizarse en la capital de la Parte consultada, a menos que se acuerde algo distinto.

Artículo 16.5: Negativa a las Consultas

Si la Parte consultada no contesta la solicitud de consultas dentro del plazo de diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud, la Parte consultante podrá recurrir a la Comisión sin necesidad de esperar a que transcurran los plazos a que hace referencia el Artículo 16.6.

Artículo 16.6: Intervención de la Comisión

    1. Cualquier Parte consultante podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión, siempre que un asunto no sea resuelto en cualquiera de los siguientes casos:
  • (a) en el supuesto establecido en el Artículo 16.5;
  • (a) dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrega de la solicitud de consultas;
  • (b) dentro de quince (15) días siguientes de la entrega de una solicitud de consultas en asuntos relativos a mercancías perecederas; u
  • (d) otro plazo que acuerden las Partes,
    1. La Parte que solicita la Intervención de la Comisión explicará las razones para la solicitud, incluyendo la identificación de la medida u otro asunto en cuestión, y una indicación de los fundamentos jurídicos de la controversia.
    1. Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá en los diez (10) días siguientes a la entrega de la solicitud, y se avocará sin demora a la solución de la controversia.
    1. Con el fin de ayudar a las Partes a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la controversia, la Comisión podrá:
  • (a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios;
  • (b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación o la mediación; o
  • (c) formular recomendaciones.
    1. Salvo que decida otra cosa, la Comisión acumulará dos o más procedimientos que conozca según este Artículo relativos a una misma medida o asunto. La Comisión podrá acumular dos o más procedimientos referentes a otros asuntos de los que conozca conforme a este Artículo, cuando considere conveniente examinarlos conjuntamente.
    1. Una Parte también podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión cuando se hubieran realizado consultas de conformidad el Capítulo 6 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio), las que sustituirán las consultas establecidas en el Articulo 16.4.
    1. La Comisión se podrá reunir de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico que se encuentre a disposición de las Partes que les permita cumplir con esta etapa del procedimiento.

Artículo 16.7: Establecimiento de un Tribunal Arbitral

    1. La Parte reclamante podrá solicitar por medio de una notificación escrita dirigida a la otra Parte, el establecimiento de un tribunal arbitral, si las Partes involucradas en las consultas no lograsen resolver el asunto dentro de:
  • (a) los quince (15) días siguientes de la reunión de la Comisión conforme al Artículo 16.6;
  • (b) los quince (15) días siguientes de la reunión de la Comisión para tratar el asunto más reciente que le haya sido sometido, cuando se hayan acumulado varios procedimientos conforme al Artículo 16.6.4;
  • (c) los treinta (30) días siguientes a que una Parte haya entregado una solicitud de consultas conforme al Artículo 16.6 en un asunto relativo a mercancías perecederas, si la Comisión no se hubiere reunido de acuerdo con el Artículo 16.6;
  • (d) los cincuenta y cinco (55) días siguientes a que una Parte haya entregado una solicitud de consultas conforme al Artículo 16.4, si la Comisión no se ha reunido de conformidad con el Artículo 16.6.3; o
  • (e) cualquier otro plazo que las Partes consultantes acuerden.
    1. La Parte reclamante entregará la solicitud a la otra Parte en la que indicará las razones para la solicitud, incluyendo la identificación de la medida u otro asunto de que se trate y una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación.
    1. Salvo acuerdo en contrario de las Partes en la controversia, el tribunal arbitral deberá constituirse y desempeñará sus funciones en conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
    1. La fecha de establecimiento del tribunal arbitral será la fecha en que se designe al Presidente del mismo.
    1. Un tribunal arbitral no podrá ser establecido para revisar una medida en proyecto.

Artículo 16.8: Composición de Tribunales Arbitrales

    1. Los tribunales arbitrales estarán formados por tres integrantes.
    1. En la notificación por escrito conforme al Artículo 16.7, la Parte reclamante que hubieren solicitado el establecimiento de un tribunal arbitral deberá designar un integrante para conformar el tribunal arbitral.
    1. Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación contemplada en el párrafo 2, la Parte reclamada deberá designar a otro integrante para conformar el tribunal arbitral.
    1. Dentro de los quince (15) días siguientes a la designación del segundo árbitro, las Partes en la controversia designarán por mutuo acuerdo el tercer árbitro, quien realizará las funciones del presidente del tribunal arbitral.
    1. Si los tres (3) árbitros no hubiesen sido designados o nombrados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación de solicitud del tribunal arbitral indicada en el párrafo 2, las designaciones necesarias serán efectuadas, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la ALADI dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del periodo de treinta (30) días.
    1. El Presidente del tribunal arbitral no podrá ser un nacional de ninguna de las Partes, ni tener su residencia permanente en los territorios de ninguna de ellas, como tampoco ser empleado de alguna de las Partes o haber tenido alguna participación en el caso en cualquier calidad.
    1. Cada Parte contendiente deberá esforzarse por seleccionar panelistas que tengan conocimiento o experiencia relevante en la materia de la disputa.
    1. Todos los árbitros deberán:
  • (a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otras materias comprendidas en el presente Acuerdo, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;
  • (b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad y buen juicio;
  • (c) ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las Partes y no recibir instrucciones de las mismas; y
  • (d) cumplir con el código de conducta para árbitros establecido en el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias del Acuerdo sobre la OMC.
    1. No pueden ser árbitros en una controversia aquellos individuos que han participado en conformidad con lo señalado en el Artículo 16.6.3
    1. Si alguno de los árbitros designado en conformidad con este Artículo renunciase o estuviese incapacitado de servir como tal, un árbitro reemplazante será designado dentro de un plazo de quince (15) días en conformidad con el procedimiento de elección utilizado para seleccionar al árbitro original, y el reemplazante tendrá toda la autoridad y obligaciones que el árbitro original. Si no ha sido posible desginarlo dentro de dicho plazo, la designación será efectuada, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la ALADI dentro de los treinta (30) días siguientes.

Artículo 16.9: Funciones de Tribunales Arbitrales

    1. La función del tribunal arbitral es hacer una evaluación objetiva de la controversia que se le haya sometido, y formular las conclusiones necesarias para la solución de la controversia sometida a su conocimiento.
    1. Las conclusiones y el informe del tribunal arbitral serán obligatorios para las Partes en la controversia.
    1. El tribunal arbitral adoptará sus decisiones por consenso. Si el tribunal arbitral se encuentra imposibilitado de alcanzar el consenso, podrá adoptar sus decisiones por mayoría de sus integrantes.

Artículo 16.12: Reglas de Procedimiento de Tribunales Arbitrales

    1. Amenos que las Partes en la controversia acuerden lo contrario, los procedimientos del tribunal arbitral se regirán por las Reglas Modelo de Procedimiento.
    1. Amenos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de envío de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral, el mandato del tribunal arbitral será:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo, el asunto indicado en la solicitud para el establecimiento del tribunal arbitral conforme a lo dispuesto en el Artículo 16.7 y emitir las conclusiones y determinaciones para resolver la controversia”.

    1. Si una Parte en su solicitud de establecimiento del tribunal arbitral ha identificado que una medida ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios, de conformidad con el Anexo 16.2.1, los términos de referencia deberán indicarlo.
    1. A solicitud de una Parte en la controversia o por su propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá requerir información científica y asesoría técnica de expertos, según lo estime conveniente. Toda información obtenida de esta forma deberá ser entregada a las Partes en la controversia para sus comentarios.
    1. Amenos que el tribunal arbitral determine otra cosa atendiendo a las circunstancias particulares del caso, cada Parte en la controversia asumirá los gastos de su árbitro designado. Los gastos del Presidente del tribunal arbitral y otros gastos asociados con el proceso deberán ser sufragados en partes iguales por las Partes en la controversia.
    1. Si una Parte desea que el tribunal de arbitral formule conclusiones sobre el nivel de los efectos comerciales adversos que haya generado para la otra Parte el incumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo, o una medida que se determine haya causado anulación o menoscabo de conformidad con el Artículo 16.2.1, el Mandato deberá indicarlo.

Artículo 16.11: Informe preliminar

    1. El informe del tribunal arbitral deberá ser redactado sin la presencia de las Partes y deberá fundarse en las disposiciones relevantes de este Acuerdo y en las presentaciones y argumentos de las Partes.
    1. Salvo que las Partes en la controversia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral deberá:
  • (a) dentro de un plazo de noventa (90) días siguientes a la designación del último arbitro seleccionado; o
  • (b) en casos de urgencia, incluyendo aquellos relativos a mercancías perecederas, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la designación del último árbitro seleccionado, presentar a las Partes en la controversia un informe preliminar.
    1. El informe preliminar deberá contener:
  • (a) las conclusiones de hecho; incluyendo cualquiera derivada de una solicitud presentada conforme al Artículo 16.10.6
  • (b) la determinación del tribunal arbitral sobre si una de las Partes en la controversia ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Acuerdo o si la medida de esa Parte es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 16.2.1 o cualquier otra determinación solicitada en el mandato; y
  • (c) la decisión del tribunal arbitral en la solución de la controversia.
    1. En casos excepcionales, cuando el tribunal arbitral considere que no puede emitir su informe preliminar dentro de un plazo de noventa (90) días, o dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días en casos de urgencia, informará por escrito a las Partes en la controversia de las razones de la demora y facilitará al mismo tiempo una estimación del plazo en que emitirá su informe. En ningún caso el período del retraso puede exceder un período adicional de treinta (30) días salvo que las Partes en la controversia dispongan lo contrario.
    1. Una Parte en la controversia podrá presentar al tribunal arbitral observaciones por escrito sobre el informe preliminar, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de dicho informe, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las Partes. en la controversia.
    1. Después de examinar las observaciones por escrito al informe preliminar, el tribunal arbitral podrá reconsiderar su informe y realizar cualquier examen ulterior que considere pertinente.

Artículo 16.12: Informe Final

El tribunal arbitral deberá presentar a las Partes en la controversia un informe final y, en su caso, las opiniones particulares sobre las cuestiones en las que no haya habido decisión unánime, en un plazo de treinta (30) días siguientes a la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes en la controversia convengan otra cosa. Las Partes en la controversia pondrán a disposición del público el informe final dentro de los quince (15) días siguientes, sujeto a la protección de la información confidencial.

Artículo 16.13: Implementación del Informe Final

    1. El informe final del tribunal arbitral será definitivo y de carácter vinculante para las Partes en la controversia y no será objeto de apelación.
    1. Si en su informe final el tribunal arbitral determina que una Parte en la controversia no ha cumplido con sus obligaciones de conformidad con este Acuerdo o que una medida de esa Parte es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 16.2.1, la decisión será, siempre que sea posible, eliminar el incumplimiento o la anulación o el menoscabo.
    1. Salvo que las Partes en la controversia acuerden otra cosa, éstas deberán implementar la decisión del tribunal arbitral contenida en el informe final dentro de un plazo prudencial en caso que no sea factible cumplir inmediatamente.
    1. Si el tribunal arbitral determina que una medida de una Parte no se encuentra en conformidad con sus obligaciones bajo este Acuerdo, esa Parte deberá notificar a la otra Parte de aquellas etapas, ya sea legislativa, regulatoria o administrativa, que esa Parte deberá adoptar a fin de implementar la decisión del tribunal arbitral.
    1. El plazo prudencial deberá ser fijado de común acuerdo entre las Partes en la controversia, o a falta de dicho acuerdo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la divulgación pública del informe final, cualquiera de las Partes en la controversia puede remitir el asunto al tribunal arbitral, el cual deberá determinar el plazo prudencial luego de consultar con la otra Parte en la contraversia.

Artículo 16.14: Cumplimiento dentro del Plazo Prudencial

    1. En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia o consistencia de medidas destinadas a cumplir con la decisión o a la compatibilidad de dichas medidas con este Acuerdo adoptadas dentro del plazo prudencial, esta diferencia se resolverá conforme al procedimiento de solución de controversias de este Capítulo, con intervención, siempre que sea posible, del tribunal arbitral que haya tomado conocimiento inicialmente del asunto.
    1. El tribunal arbitral distribuirá su informe a las Partes en la controversia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto. Si el tribunal arbitral considera que no le es posible presentar su informe en ese plazo, comunicará por escrito a las Partes en la controversia los motivos de su retraso, indicando el plazo en que estima podrá presentarlo. En ningún caso el período del retraso puede exceder un período adicional de treinta (30) días salvo que las Partes en la controversia dispongan lo contrario.

Artículo 16.15: Compensación y Suspensión de Beneficios

    1. Si la Parte afectada no pone en conformidad con este Acuerdo la medida declarada incompatible por la decisión del tribunal arbitral de conformidad con el Artículo 16.12 dentro del plazo prudencial determinado de conformidad con el Artículo 16.13, esa Parte deberá, si así le es requerido, entablar negociaciones con la Parte reclamante con miras hallar una compensación mutuamente aceptable.
    1. Si el tribunal arbitral decide que la medida adoptada por una Parte es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 16.2.1, y no se ha eliminado su incompatibilidad dentro del plazo prudencial establecido en conformidad con el Artículo 16.13, esa Parte deberá, si así le es requerido, entablar negociaciones con la Parte reclamante con miras hallar una compensación mutuamente aceptable.
    1. Si las Partes no acuerdan una compensación dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo prudencial conforme al Artículo 16.13, la Parte reclamante podrá suspender, respecto de la Parte demandada, la aplicación de beneficios de efecto equivalente. La notificación especificará el nivel de beneficios que la Parte pretende suspender. Los beneficios no pueden ser suspendidos mientras la Parte reclamante se encuentra en negociaciones en conformidad con los Párrafos 1 ó 2.
    1. Si las Partes han acordado una compensación mutuamente satisfactoria y una Parte considera que la otra Parte no ha cumplido con los términos del acuerdo, podrá, a partir de ese momento, notificar por escrito a la otra Parte su intención de suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente con respecto de la Parte demandada. La notificación especificará el nivel de beneficios que la Parte pretende suspender.
    1. La compensación y la suspensión de beneficios son medidas temporales. Ni la compensación o la suspensión de beneficios son preferibles a la implementación de la decisión de poner una medida en conformidad con este Acuerdo. La compensación y la suspensión de beneficios sólo se aplicarán hasta que se haya suprimido la medida declarada incompatible con este Acuerdo, o que la Parte que debe implementar la decisión del tribunal arbitral lo haya hecho, o hasta que se llegue a una solución mutuamente satisfactoria.
    1. Al considerar cuáles beneficios suspender en conformidad con el párrafo 3:
  • (a) la Parte reclamante deberá en primer lugar tratar de suspender los beneficios en el mismo sector o sectores afectados por la medida que el tribunal arbitral determinó incompatible con el presente Acuerdo o que causa anulación o menoscabo en conformidad con el Anexo 16.2.1; y
  • (b) si la Parte reclamante considera que no es factible o efectivo suspender los beneficios en el mismo sector o sectores podrá suspender beneficios en otros sectores. La comunicación en virtud de la cual se anuncia dicha decisión deberá indicar las razones en que dicha decisión se basa.
    1. A solicitud escrita de la Parte afectada, el tribunal arbitral original determinará si el nivel de beneficios que la Parte reclamante ha suspendido es excesivo, en conformidad con el párrafo 3. Si el tribunal arbitral no puede constituirse con sus integrantes originarios, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 16.8.
    1. El tribunal arbitral proferirá su resolución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud efectuada en conformidad con el párrafo 6, o si el tribunal arbitral no puede constituirse con sus integrantes originales, a la fecha en que se haya designado al último árbitro. La resolución del tribunal arbitral será definitiva y obligatoria. La resolución será comunicada a las Partes en la controversia y puesta a disposición pública.

Artículo 16.16: Revisión de Cumplimiento

    1. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el Artículo 16.15, si la Parte demandada considera que ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo constatada por el tribunal arbitral, podrá someter el asunto al tribunal arbitral mediante notificación escrita a la otra Parte. El tribunal arbitral emitirá su informe sobre el asunto dentro de un plazo de 90 días a contar de dicha notificación.}
    1. Si el tribunal arbitral decide que la Parte demandada ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo, la Parte reclamante restablecerá, sin demora, los beneficios que hubiere suspendido de conformidad con el Artículo 16.15.

Anexo 16.2.1

Anulación o Menoscabo

    1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias en virtud de este Capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga este Acuerdo, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de alguna de las siguientes disposiciones:
  • (a) Capítulos 3 a 5 (Comercio de Mercancías, Régimen de Origen y Facilitación del Comercio); Programa de Liberación, según el Artículo 22.3.3 (Vigencia);
  • (b) Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio);
  • (c) Capítulo 13 (Contratación Pública); o
  • (d) Capítulo 10 (Comercio Transfronterizo de Servicios)
    1. Ninguna Parte podrá invocar el párrafo 1(d), con respecto a cualquier medida sujeta a una excepción de conformidad con el Artículo 21.1 (Excepciones Generales).

Capítulo 17

Laboral

Artículo 17.1: Compromisos Compartidos

    1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998). Cada Parte procurará asegurar que tales principios, así como los derechos establecidos en el Artículo 17.5, sean reconocidos y protegidos por su legislación nacional.
    1. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propias normas laborales internas y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral, cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 17.5.

Artículo 17.2: Cumplimiento de la Legislación Nacional

    1. Sin perjuicio de los derechos soberanos de las Partes para establecer sus propias políticas y prioridades nacionales y para establecer, administrar y fiscalizar sus propias leyes y regulaciones laborales, las Partes se comprometen a aplicar su propia legislación laboral.
    1. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna.

Artículo 17.3: Cooperación Laboral

    1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación bilateral para fortalecer las acciones en materia laboral. En este sentido, las Partes convienen en desarrollar actividades en las áreas de cooperación enumeradas en el listado siguiente, el cual no tiene carácter excluyente:
  • (a) derechos laborales fundamentales y su aplicación efectiva;
  • (b) trabajo decente;
  • (c) relaciones laborales;
  • (d) condiciones de trabajo;
  • (e) inspección y vigilancia del trabajo;
  • f) asuntos relativos a la pequeña y mediana empresa;
  • (g) trabajadores migrantes;
  • (h) desarrollo de recursos humanos y capacitación en el empleo;
  • (i) seguridad social;
  • (j) programas de reconversión laboral y protección social;
  • (k) promoción de la innovación tecnológica;
  • (l) icaciones de la integración y apertura económica, y
  • (m) diálogo social.

De igual forma, trabajarán en fomentar mecanismos de apoyo mutuo, en los diversos foros bilaterales y multilaterales laborales que compartan.

    1. Las Partes se comprometen a definir, a través de los puntos de contacto designados para tal fin, los proyectos específicos de cooperación y los cronogramas de actividades.
    1. Las Partes podrán invitar a participar a organizaciones sindicales y empresariales, así como a sectores no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreas y actividades de cooperación e incorporarlas en el desarrollo de dichas actividades.
    1. Las actividades de cooperación deberán considerar las prioridades y necesidades de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su financiamiento será decidido por ambas Partes.

Artículo 17.4: Disposiciones Institucionales

    1. Cada Parte designará un Punto de Contacto dentro de su Ministerio del Trabajo o de la Protección Social, según corresponda, que servirá de enlace con la otra Parte y con la sociedad y que canalizará todos los asuntos que surjan en relación con el presente Capítulo.
    1. Las Partes se reunirán periódicamente por intermedio de altos funcionarios gubernamentales, cuando lo consideren necesario, a fin de:
  • (a) identificar áreas potenciales de cooperación;
  • (b) servir de foro para el diálogo en materias de interés común;
  • (c) revisar la implementación, operación y resultados del acuerdo;
  • (d) informar a la Comisión de los resultados de sus trabajos y deliberaciones, y
  • (e) ocuparse de cualquier otro asunto que pueda surgir.
    1. Si surgiere cualquier asunto sobre la aplicación de este Capítulo, una Parte podrá solicitar la realización de consultas con la otra Parte, mediante la entrega de una solicitud escrita al punto de contacto que la otra Parte haya designado conforme al párrafo 1 de este Artículo.
    1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar arreglos satisfactorios mediante el diálogo y la cooperación, pudiendo incluir consultorías.
    1. Si las Partes no logran resolver el asunto a través de los Puntos de Contacto, aquel podrá ser tratado en las reuniones de altos funcionarios mencionadas en el párrafo 2 de este Artículo.

Artículo 17.5: Definiciones

Para efectos de este Capítulo:

Por legislación nacional se entiende leyes o regulaciones de cada Parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos internacionalmente reconocidos:

  • (a) el derecho de asociación;
  • (b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente;
  • (c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;
  • (d) una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil;
  • (e) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
  • (f) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

Capítulo 18

Ambiental

Artículo 18.1: Objetivos

Los objetivos de este Capítulo son contribuir a los esfuerzos de las Partes para asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente y colaborar en la promoción de las mejores formas de utilización sostenible de los recursos naturales y de la protección de los ecosistemas, de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible y con los de este Acuerdo.

Artículo 18.2: Principios y Compromisos

    1. Las Partes reafirman el derecho soberano de cada una de ellas sobre sus recursos naturales y reiteran su derecho soberano a establecer sus propios niveles de protección ambiental, sus prioridades de desarrollo ambiental y de adoptar o modificar por consiguiente sus leyes y políticas ambientales.
    1. Cada Parte se asegurará que sus políticas y leyes promuevan y establezcan altos niveles de protección ambiental y de conservación y uso sostenible de los recursos naturales; y se esforzará por seguir mejorando sus niveles de protección en estas materias.
    1. Cada Parte se esforzará para que sus políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental sean consistentes y cumplan con sus compromisos ambientales internacionales emanados de los acuerdos multilaterales ambientales, así como con los planes de acción internacionales orientados a lograr el desarrollo sostenible.
    1. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental. A su vez, las Partes reconocen que es inapropiado emplear sus políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental como un obstáculo encubierto al comercio.
    1. Las Partes reafirman la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental; incluyendo la difusión del conocimiento de sus políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental.
    1. Las Partes reconocen la importancia de que su legislación ambiental contemple mecanismos de participación y cumplimiento justos, equitativos y transparentes.

Artículo 18.3: Cooperación

    1. Las Partes reconocen que la cooperación contribuye a sus respectivos esfuerzos para asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente y promuevan las mejores formas de utilización de los recursos naturales de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible.

2 Asimismo, las Partes reconocen la larga y fructífera trayectoria en materia de cooperación entre sus gobiernos.

3 Para consolidar dicha cooperación, con el objeto de mejorar sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible consistentemente con la profundización de sus relaciones de comercio e inversión, las Partes se esforzarán por fortalecer dicha cooperación en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales que comparten.

    1. Las Partes acuerdan impulsar actividades de cooperación en áreas de interés mutuo tales como:
  • (a) desarrollo forestal y recursos naturales;
  • (b) manejo de recursos hidrobiológicos;
  • (c) desertificación y recuperación de cobertura vegetal;
  • (d) mercados verdes;
  • (e) ecoturismo y turismo sostenible;
  • (f) biodiversidad;
  • (g) fortalecimiento institucional y normativo;
  • (h) control y monitoreo de la contaminación ambiental;
  • (i) política de manejo de la calidad del agua y tecnologías para su tratamiento;
  • (j) conservación de las áreas marinas y costeras;
  • (k) manejo de cuencas;
  • (l) fortalecimiento de mecanismos para el fomento de la educación ambiental y la participación pública;
  • (m) pasivos ambientales;
  • (n) evaluaciones ambientales estratégicas; y
  • (o) otras que las Partes puedan acordar.
    1. La cooperación entre las Partes podrá llevarse a cabo de las siguientes maneras:
  • (a) intercambio de documentación e información ambiental relevante;
  • (b) intercambio de expertos en las áreas de interés mutuo;
  • (c) organización conjunta de seminarios, talleres y encuentros;
  • (d) investigación conjunta en temas de mutuo interés; o
  • (e) cualquier otra forma de cooperación que las Partes acuerden.
    1. Para atender las actividades de cooperación, las Partes definen como Coordinadores a la Comisión Nacional del Medio Ambiente por parte de Chile, y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Viceministerio de Ambiente por parte de Colombia.
    1. Los Coordinadores tendrán entre sus funciones:
  • (a) la elaboración del plan de trabajo conjunto;
  • (b) la definición de los proyectos específicos de cooperación y los cronogramas de actividades;
  • (c) la coordinación y facilitación de las actividades de cooperación que se desarrollen; y
  • (d) la presentación de informes periódicos a los Puntos Nacionales de Contacto establecidos en el Artículo 18.4.
    1. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán desarrollar actividades de cooperación en materia de medio ambiente mediante los mecanismos y formas previstos en el Capítulo 19 (Cooperación).
    1. La referida cooperación estará supeditada a la legislación y a la disponibilidad de recursos humanos y financieros de las Partes.

Artículo 18.4: Disposiciones Institucionales

    1. Para los efectos de éste Capítulo, las Partes han designado un Punto Nacional de Contacto para atender consultas y solicitudes de la otra Parte, promover el intercambio de información y evaluar posibles acciones en materia de cooperación.
    1. Los Puntos Nacionales de Contacto designados son:
  • (a) por parte de Chile,

el Ministerio de Relaciones Exteriores; y

  • (b) por parte de Colombia,

el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Viceministerio de Ambiente.

    1. Las Partes podrán cambiar su Punto Nacional de Contacto mediante notificación por escrito a la otra Parte.
    1. Los Puntos Nacionales de Contacto informarán a la Comisión del desarrollo e implementación de este Capítulo cada vez que ésta se reúna.

Artículo 18.5: Consultas

    1. Las Partes realizarán los mayores esfuerzos para resolver cualquier asunto que pudiera afectar la aplicación de este Capítulo.
    1. Si surgiere cualquier cuestión sobre la interpretación o aplicación de este Capítulo, las Partes deberán, de buena fe, resolver el asunto amigablemente mediante el diálogo, las consultas y la cooperación.
    1. Una Parte podrá pedir consultas con la otra Parte a través del Punto Nacional de Contacto respecto de cualquier cuestión que surgiere sobre la interpretación o aplicación de este Capítulo. El Punto Nacional de Contacto identificará la institución o el funcionario responsable de la materia y ayudará, si fuera necesario, a facilitar las comunicaciones de la Parte con la Parte solicitante.

Capítulo 19

Cooperación

Artículo 19.1: Objetivos

Las Partes acuerdan ampliar y profundizar el Convenio Básico de Cooperación, conforme a los siguientes objetivos adicionales del mismo:

  • (a) adecuando el marco para la cooperación como un instrumento para expandir y mejorar los beneficios de este Acuerdo;
  • (b) fortaleciendo y desarrollando las relaciones de cooperación existentes entre las Partes, incluyendo la focalización hacia la innovación, la investigación y el desarrollo, especialmente cuando ellas otorguen valor agregado a las relaciones establecidas en este Acuerdo;
  • (c) creando nuevas oportunidades para el comercio y la inversión, promoviendo la competitividad e innovación e incluyendo la participación de los sectores público, privado y académico;
  • (d) apoyando el rol del sector privado en la promoción y construcción de alianzas estratégicas con el fin de impulsar el crecimiento económico y el desarrollo mutuo, especialmente en relación a las pequeñas y medianas empresas; y
  • (e) fortaleciendo la capacidad comercial de las Partes, entendiendo por tal al conjunto de actividades orientadas a construir capacidad institucional, física y humana, para beneficiarse más ampliamente del intercambio comercial mundial, con especial énfasis en la cooperación económica, y en investigación, ciencia, innovación y tecnología.

Artículo 19.2: Ámbito de aplicación

    1. Para contribuir a la consecución de los objetivos y principios del presente Acuerdo, las Partes reafirman la importancia de todas las formas de cooperación, con especial énfasis en la cooperación:
  • (a) económica;
  • (b) innovación, investigación y desarrollo; y
  • (c) energética.
    1. Las Partes contribuirán al logro de los objetivos del Acuerdo, a través de la identificación y desarrollo de actividades, proyectos y programas innovadores de cooperación, capaces de darle un valor agregado a sus relaciones.
    1. La cooperación entre las Partes especificada en este Capítulo complementa la cooperación y las actividades de cooperación definidas en otros Capítulos de este Acuerdo y en el Convenio Básico de Cooperación. Artículo

19.3: Cooperación Económica

    1. El objetivo de la cooperación económica será facilitar el comercio y la inversión entre las Partes y fomentar las relaciones de sus agentes económicos, con especial énfasis en la pequeña y mediana empresa.
    1. Para cumplir con el objetivo indicado en el párrafo 1, las Partes fomentarán y facilitarán, según corresponda, las siguientes actividades incluyendo, pero no limitándose, a:
  • (a) diálogos sobre políticas e intercambios regulares de información y puntos de vista acerca de las maneras en que se puede promover y ampliar el comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
  • (b) desarrollo de proyectos tendientes a fortalecer la capacidad comercial de las Partes;
  • (c) mantenerse mutuamente informados acerca de asuntos económicos y comerciales importantes, así como de los obstáculos para ampliar la cooperación económica;
  • (d) entregar apoyo y dar facilidades a las visitas de negocios y misiones comerciales con el conocimiento y apoyo de las agencias involucradas;
  • (e) apoyar el diálogo e intercambio de experiencias entre las respectivas comunidades de personas de negocios de las Partes;
  • (f) establecer y desarrollar mecanismos para entregar información e identificar oportunidades para la cooperación de negocios, el comercio de mercancías y servicios, inversión y compras de gobierno;
  • (g) estimular y facilitar las acciones del sector público y privado en áreas de interés económico incluyendo la exploración de oportunidades en terceros mercados;
  • (h) promover el turismo, especialmente mediante la promoción conjunta de circuitos integrados regionales que ofrezcan servicios a terceros países y/o a través de asistencia técnica recíproca; y
  • (i) fomentar el desarrollo empresarial con especial énfasis en la pequeña y mediana empresa.

Artículo 19.4: Cooperación en Innovación, Investigación y Desarrollo

    1. Los objetivos de la cooperación en los ámbitos de la innovación, investigación y desarrollo, con especial referencia a la ciencia y tecnología, serán:
  • (a) fomentar, cuando sea apropiado, que las agencias gubernamentales, instituciones de investigación, universidades, empresas privadas y otras organizaciones de investigación en los respectivos países establezcan acuerdos directos para desarrollar las actividades de cooperación, programas y proyectos conjuntos dentro del marco del presente Acuerdo; y
  • (b) focalizar las actividades de cooperación hacia sectores donde existan intereses mutuos y complementarios.
    1. Para lograr los objetivos indicados en el párrafo 1, las Partes fomentarán y facilitarán, de modo apropiado, las siguientes actividades incluyendo, pero no limitándose, a:
  • (a) promover, en consulta con universidades y centros de investigación, el desarrollo de alianzas estratégicas que fomenten los estudios de postgrado conjuntos y visitas de investigación;
  • (b) el intercambio de científicos, investigadores y expertos técnicos;
  • (c) el intercambio de información y documentación;
  • (d) la promoción de la asociación entre los sectores públicos, privados y académicos para apoyar el desarrollo de mercancías y servicios innovadores; y
  • (e) apoyar el desarrollo de redes que conduzcan a proyectos conjuntos y negocios de base tecnológica que incorporen a las Partes, así como también a terceros países.

Artículo 19.5: Cooperación Energética

    1. El objetivo de la cooperación en el ámbito energético será profundizar la integración, complementación y desarrollo energético en las áreas eléctrica, geotérmica, de hidrocarburos y sus derivados, y combustibles alternativos.
    1. Para lograr los objetivos indicados en el párrafo 1, las Partes llevarán a cabo las siguientes actividades conjuntas, las que se llevarán a efecto a través de las autoridades competentes en materia energética, incluyendo, pero no limitándose, a:
  • (a) intercambio de expertos;
  • (b) entrenamiento y formación;
  • (c) estudios; y
  • (d) desarrollo de proyectos. (e) promoción y facilitación de acuerdos que a nivel empresarial puedan darse para el intercambio comercial de energéticos y las inversiones en el sector energético en las Partes.
    1. Las Partes establecen el Comité Técnico Binacional en materia energética, cuya función será la de diseñar, supervisar, coordinar y evaluar la realización de las actividades de cooperación en materia energética, cuyas decisiones deberán ser informadas a la Comisión.
    1. El Comité Técnico Binacional en materia energética, está integrado por:
  • (a) en el caso de Chile, la Comisión Nacional de Energía y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; y
  • (b) en el caso de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    1. Los recursos para financiar los gastos generados por la cooperación cubierta por este Artículo, provendrán de la autoridad competente en materia energética interesada en recibir dicha cooperación, o por partes iguales si fueren temas de común interés. Las Partes podrán acordar otras modalidades en casos específicos.

Artículo 19.6: Mecanismos para la Cooperación

    1. Para llevar a cabo la cooperación prevista en este Capítulo, las Partes convienen en ampliar la competencia de los mecanismos creados en el Convenio Básico de Cooperación a los objetivos y actividades previstas en él.
    1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1, se mantienen vigentes y podrán convenirse futuros acuerdos interinstitucionales complementarios al Convenio Básico de Cooperación en materias específicas, en coordinación con las agencias públicas respectivas.

Artículo 19.7: Cooperación con países no Parte

Las Partes acuerdan dar impulso, donde sea apropiado, a proyectos de mutuo interés, hacia países que no forman parte de este Acuerdo.

Artículo 19.8: Recursos

Con miras a contribuir al cumplimiento de los objetivos de cooperación establecidos en este Acuerdo, las Partes se comprometen a proveer, dentro de los límites de sus propias capacidades y a través de sus propios canales, los recursos apropiados, incluyendo los recursos tanto humanos como financieros. Estos recursos podrán ser proveídos por agencias internacionales o terceros países.

Artículo 19.9: Aspectos Institucionales:

    1. Las Partes acuerdan ampliar la competencia otorgada a la Comisión Mixta con las siguientes funciones:
  • (a) supervisar la implementación del marco de cooperación acordada en este Acuerdo por las Partes;
  • (b) hacer recomendaciones acerca de las actividades de cooperación comprendidas en este Capítulo, en consonancia con las prioridades estratégicas de las Partes. Para este efecto, se asesorará de los especialistas de las áreas y temas respectivos y podrá formar subcomisiones permanentes o ad hoc;
  • (c) informar a la Comisión de sus acuerdos, así como de los resultados de sus trabajos y deliberaciones en el marco de este Acuerdo, y de las actividades concretas de cooperación que se realicen conforme a este Acuerdo;
  • (d) revisar, mediante informes regulares de cada Parte, el funcionamiento de este Capítulo y la aplicación y cumplimiento de sus objetivos.
    1. Para efectos de la implementación del presente Capítulo, la Comisión Mixta podrá incluir entre sus miembros a representantes de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia o de las instituciones que hagan sus veces.

Artículo 19.10: Definiciones

Para efectos de este Capítulo:

autoridades competentes en materia energética, significa:

  • (a) para el caso de Chile, la Comisión Nacional de Energía; y
  • (b) para el caso de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía.

Comisión Mixta significa la Comisión Mixta mencionada en el Artículo VI del Convenio Básico de Cooperación;

Convenio Básico de Cooperación significa el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito con fecha 16 de julio de 1991;

Capítulo 20

Disposiciones generales

Artículo 20.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página

Los anexos, apéndices y notas al pie de página de este Acuerdo constituyen parte integral del mismo.

Artículo 20.2: Relación con otros Acuerdos Internacionales

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, al Tratado de Montevideo 1980, y otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.

Artículo 20.3: Sucesión de Acuerdos

Toda referencia a cualquier otro acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos que a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

Artículo 20.4: Alcance de las Obligaciones

Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos territorios.

Artículo20.5: Divulgación de Información Ninguna disposición de este Acuerdo deberá interpretarse de manera de requerir a una Parte revelar o permitir acceso a información cuya divulgación pueda ser:

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