Historial de reformas

Por el cual se reorganiza la Caja de Retíro de las Fuerzas Militares

4 versiones · 1972-02-05
1984-08-15
DECRETO 2342 DE 1971 — arts. 2, 3, 5 y 15 más

Cambios del 1984-08-15

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##### **Artículo 1º.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las Leyes 75 le 1925, 104 de 1927, 105 de 1936, 100 de 1946 y Decretos Nos. 1680 de 1942 y 240 de 1952, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado ,de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
##### **Artículo 2º.** Para efectos de la tutela gubernamental la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, 'D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
##### **Artículo 3º.** De conformidad con lo establecido en, el Artículo 1º del presente Decreto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene las siguientes funciones:
a. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes generales de seguridad Social del Gobierno Nacional, para con el personal retirado de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios;
b. Reconocer y pagar a sus afiliados las asignaciones de retiro, pensiones a su beneficiarios y demás prestaciones que la Ley les señale;
- c. Adelantar campañas y programas de bienestar social y familiar para el personal de Oficiales y Suboficiales retirados afiliados a la Entidad y sus beneficiarios; y
- d. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
##### Artículo 2. "Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno." (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)
##### Artículo 3. "El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios.
En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones:
- a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.
- b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo.
- c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.
- d) Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados.
- e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos. (Modificado según Art 1 Decreto 2002 de 1984)
##### **Artículo 4º.** Conforme al Artículo anterior y de acuerdo con las disposiciones que adelante se consignan, son afiliados forzosos de la Caja de Retiro los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares en actividad y en retiro en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios.
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Patrimonio y presupuesto
##### **Artículo 5º.** El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:
a. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera a cualquier título.
b. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones que le confiere la Ley o el Gobierno;
- c. Las donaciones, auxilios o subvenciones que la Caja reciba de entidades oficiales, semioficiales o privadas;
- d. Los aportes legales con que contribuyen los Oficiales y Suboficiales afiliados y sus beneficiarios;
e. Las partidas presupuéstales que el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, asigne a la Caja con destino al pago de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios;
f. Los ingresos provenientes de arrendamiento de inmueble s de su propiedad;
g. El valor del monto del aumento de haberes, asignaciones o pensiones correspondientes a los siguientes treinta (30) días a la fecha en que se cause el reconocimiento al personal afiliado a la Caja;
h. El valor de la cuota de afiliación equivalente al 30% del primer sueldo que perciban los Oficiales y Suboficiales dé las Fuerzas Militares;
- i. Los demás ingresos que le hayan sido reconocidos por Leyes y Decretos.
##### Artículo 5. "El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está constituido por:
- a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.
- b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.
- c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.
- d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están constituidas por:
- a) Los aportes del presupuesto nacional a que está obligado el Estado para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley.
- b) Las cotizaciones y cuotas por afiliación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan.
- c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital.
- d) Los valores que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales se encuentren contabilizados en la Cuenta a Acreedores Varios en las Cajas o Pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año ingresarán a esta última entidad. La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito.
- e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes.
- f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos". (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)
##### **Artículo 6º.** El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.
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Junta directiva
##### **Artículo 11.** La Dirección y Administración de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están a cargo de la Junta Directiva que preside el Ministro de Defensa Nacional, del Gerente, quien es su representante legal y de los Subgerentes Financiero y Administrativo.
##### **Artículo 12.** La Junta Directiva está integrada por:
a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
b. El Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá en ausencia del Ministro;
- c. El Comandante del Ejército;
- d. El Comandante de la Armada Nacional;
e. El Comandante de la Fuerza Aérea;
f. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente; y
g. Un Suboficial de grado de Sargento Mayor o de Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de dicha prestación o su suplente. .
**Parágrafo 1º** En ausencia del Ministro de Defensa y del Comandante General de las Fuerzas Militares, preside la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forma parte de ella.
**Parágrafo 2º** El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
##### Artículo 11. "La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las contribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes. (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)
##### Artículo 12. Derogado.
##### Artículo 13. Derogado.
##### **Artículo 14.** El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Caja, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, previa invitación que ésta le formule.
##### Artículo 14. Derogado.
##### **Artículo 15.** Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas orgánicas y estatutarias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
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- k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la entidad. (Modificado según Art 19 decreto 2002 de 1984)
##### **Artículo 20.** La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y tomar decisiones. Cuando haya quórum.
**Parágrafo 1°** Constituye quórum la mitad más uno de los miembros de la Junta.
**Parágrafo 2°** Las decisiones de la Junta Directiva serán consignadas en Acuerdos firmados por quien presida la Junta y el Secretario de la misma y se tomarán por mayoría de votos.
##### Artículo 20. Derogado.
### CAPITULO II
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De los sub-gerentes
##### **Artículo 24.** El Subgerente Administrativo hará las veces de Secretario General de la Caja y además supervisará, programará, coordinará y ejecutará los servicios, administrativos internos de la entidad.
##### **Artículo 25.** El Subgerente Financiero tiene las siguientes funciones:
a. Suministrar al Gerente las informaciones que sobre el manejo de las inversiones éste requiera y supervisar el registro contable de las operaciones financieras en coordinación con la Secretaría General;
b. Suministrar al Auditor Fiscal todas las informaciones y presentar todos los comprobantes sobre la operación financiera que éste desee examinar, y controlar los ingresos por cartera, procurando suficiente recaudación;
- c. Presentar al Gerente el Presupuesto de Ingresos y Egresos para todas las dependencias de la Caja;
- d. Presidir la Junta de Compras integrada además por el Auditor y Secretario General;
e. Determinar las tarifas de arrendamiento y someterlas a la aprobación correspondiente;
f. Solicitar a la Asesoría Legal cuando así se requiera, la intervención en cobros, contratos, demandas y acciones relacionadas con los negocios a su cargo;
##### Artículo 24. Derogado.
##### Artículo 25. Derogado.
### CAPITULO IV
Organización interna
##### **Artículo 26.** La estructura interna de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será determinada por la Junta Directiva y se ajustará a las siguientes normas:
- a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias'
- b) Las Unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán Comités y Consejos cuando incluyan personal ajeno a la Caja;
- c) Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos; y.
- d) Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
##### **Artículo 27.** Conforme al parágrafo del Artículo 6º del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Entidad se someterán a la Secretaría de. Organización e Inspección de la Presidencia de la República, para su revisión y concepto.
Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría.
##### Artículo 26. Derogado.
##### Artículo 27. Derogado.
## TITULO V
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##### **Artículo 28.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración. Ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas. Naturales o jurídicas, previa autorización de la Ley o del Gobierno Nacional.
##### **Artículo 29.** Los contratos que celebre la Caja de Retiro 'de las Fuerzas Militares deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas la ley e exige para los del Gobierno. La declaración de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente.
##### **Artículo 30.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no estará sujeta en cuanto al régimen de adquisiciones, a lo previsto en el Decreto Ley 2370 de 1968, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
##### **Artículo 31.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se someterá a la contratación de empréstitos internos o externos, a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
##### **Artículo 32.** De conformidad con los Decretos 528 de 1964 y 3130 de 1968 de las controversias relativas a los actos y Contratos administrativos que realice la Entidad, conocerá la justicia contenciosa administrativa.
##### Artículo 29. En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos. (Modificado Según Art 1 decreto 2002 de 1984)
##### Artículo 30. Derogado.
##### Artículo 31. Derogado.
##### Artículo 32. Derogado.
##### **Artículo 33.** Contra las providencias que dicte el Gerente en los asuntos administrativos de su competencia, sólo procederán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
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No será necesario interponer el recurso le reposición para intentar las acciones contenciosas administrativas que sean procedentes.
##### **Artículo 34.** En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959.
##### Artículo 34. Derogado.
## TITULO VI
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- b) Labores de aseo, asistencia doméstica y comestibles.
##### **Artículo 36.** El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores Oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva mediante la aprobación del Gobierno.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el .personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
##### **Artículo 37.** El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será el determinado por el Decreto Ley No 2334 de 1971.
##### Artículo 36. "Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)
##### Artículo 37. "El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores ofíciales de la Caja será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen" (Modificado según Art 37 decreto 2002 de 1984)
##### **Artículo 38.** Por la naturaleza de la Entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio público de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.
1976-01-25
DECRETO 2342 DE 1971 — arts. 13, 19, 21
1972-02-05
DECRETO 2342 DE 1971 — arts. 7, 1, 4 y 22 más
1971-12-03
DECRETO 2342 DE 1971
versión original Texto en esta fecha