Historial de reformas

Por el cual se reorganiza la Caja de Retíro de las Fuerzas Militares

4 versiones · 1972-02-05
1984-08-15
DECRETO 2342 DE 1971 — arts. 2, 3, 5 y 15 más
1976-01-25
DECRETO 2342 DE 1971 — arts. 13, 19, 21

Cambios del 1976-01-25

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**Parágrafo 2º** El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
##### **Artículo 13.** El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente, lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá solamente a los Oficiales y Suboficiales residentes en el Distrito Especial de Bogotá.
**Parágrafo 1º** De los seis Oficiales y Suboficiales que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva.
**Parágrafo 2º** Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para períodos de dos... (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva y que apruebe el Ministro de Defensa Nacional.
##### Artículo 13. Derogado.
##### **Artículo 14.** El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Caja, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, previa invitación que ésta le formule.
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Para los funcionarios expresados y los demás de la Caja, regirán las demás incompatibilidades consagradas en la Ley en cuanto no sean contrarias a las aquí estipuladas.
##### **Artículo 19.** Son funciones de la Junta Directiva:
a. Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar;
b. Elaborar los estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolas a la aprobaci6n del Gobierno;
- c. Aprobar los reglamentos generales internos de la Entidad;
- d. Determinar la organización administrativa de la Caja y para tal efecto crear las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funciones respectivas, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y con la aprobación del Gobierno;
e. Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de las Caja y someterlas a la aprobación del Gobierno;
f. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas de la Caja;
g. Aprobar los balances de la Institución;
h. Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones de Capital, como compra y venta .de valores bursátiles, préstamos a entidades, sociedades, personas jurídicas o naturales, instituciones privadas, y cuando la cuantía de esas transacciones excedan de dos cientos mil pesos ($ 200.000.oo);
- i. Fiscalizar administrativamente el movimiento de fondos, bienes y operaciones que efectúe la Caja;
j. Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos y externos de cualquier cuantía de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgarle su garantía;
k. Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere oportunas, en forma tal que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;
L Autorizar o aprobar todo acto o Contrato de la Caja cuya cuantía exceda de $200.000,00
- ll. Reconocer las asignaciones de retiro y pensiones a que por ley está obligada la Caja, pudiendo delegar, con el voto favorable del, Ministro de Defensa, esta facultad en el Gerente de la Entidad; tales reconocimientos, para su validez, deberán ser aprobados por Resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional;
- m. Aprobar el reconocimiento de prestaciones sociales de sus propios empleados y obreros o delegar, con el voto favorable del Ministro de Defensa, esta función en el Gerente;
n. Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serio por la Junta Directiva;
ñ. En los casos de faltas absolutas del Gerente, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República, o durante las ausencias transitorias del mismo, designar el funcionario. Encargado de la Gerencia.
o. Señalar las funciones o actos que el Gerente pueda delegar en otros servidores de la Institución; y.
p. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
##### Artículo 19. "La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental.
- b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.
- d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal.
- e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social
- f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.
- g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la Caja.
- h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
- j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno.
- k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la entidad. (Modificado según Art 19 decreto 2002 de 1984)
##### **Artículo 20.** La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y tomar decisiones. Cuando haya quórum.
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Del gerente
##### **Artículo 21.** El gerente de la Caja de Retiró de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Caja, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;
b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que está lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y balances generales. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
- c. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Caja y cumplir la política adoptada por el Gobierno;
- d. Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones, y gastos de la Entidad;
e. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Balance anual correspondiente al período inmediatamente anterior y los que la misma determine;..
f. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado y la marcha de la Entidad;
g. Dictar actos, realizar operaciones y, celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de la Caja, conforme a las disposiciones legales, estatutarias a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $ 200.000.oo, se requerirá la autorización de la Junta Directiva;
h. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones;
- i. Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
j. Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la Caja, con excepción de aquellos cuyo nombramiento se haya reservado la Junta Directiva;
k. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de la Caja, e imponer las sanciones a que haya lugar conforme al reglamento interno de trabajo;
- i. Representar las acciones que la Caja de Retiro posea en Sociedades de Economía Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3130 de 1968; y
j. Los demás que le señalen los Reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
**Parágrafo.** Los actos y decisiones del Gerente serán tomados por medio de Resoluciones y de órdenes del día.
##### Artículo 21. "El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tiene las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, el cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
- b) Reconocer y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias que estime necesarias.
- c) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional - Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan efectar el curso de la política del Gobierno.
- d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas
- e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.
- f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.
- g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones.
- h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la institución.
- i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extra judiciales,
- j) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad.
- k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
l Velar por la correcta recaudación o inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
- II) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.
- m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad.
- n) Autorizar descuentos de las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, con arreglo a las disposiciones legales.
ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. (Modificado según Art 1 decreto 2002 de 1984)
##### **Artículo 22.** Para ser Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.
1972-02-05
DECRETO 2342 DE 1971 — arts. 7, 1, 4 y 22 más
1971-12-03
DECRETO 2342 DE 1971
versión original Texto en esta fecha