Historial de reformas
Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 38 del 21 de abril de 1989
2 versiones
· 1989-12-20
1993-01-27
DECRETO 2980 DE 1989 — arts. 2, 3
Cambios del 1993-01-27
@@ -6,9 +6,9 @@
##### Artículo 1º Las rentas y recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.
##### Artículo 2º En el evento de que por cualquier causa se hubiere decretado y practicado o se decrete y practique el embargo o secuestro sobre las rentas y recursos a que se refiere el artículo anterior, el Juez que esté conociendo del proceso ordenará en cualquier estado del mismo, su desembargo a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se le haya presentado certificación del Director General de Presupuesto o su Delegado sobre el carácter de dichos bienes.
##### Artículo 2º Nulo
##### Artículo 3º Siempre que se ordene el desembargo de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, el Juez deberá de oficio condenar en costas y perjuicios a quien haya pedido tal medida.
##### Artículo 3º**Nulo**
##### Artículo 4º El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
1989-12-20
DECRETO 2980 DE 1989
versión original
Texto en esta fecha