Historial de reformas

Por la cual se dictan norma sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial

7 versiones · 1991-01-30
2019-07-24
LEY 14 DE 1991 — arts. 17, 18, 19 y 5 más

Cambios del 2019-07-24

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##### **Artículo 16.** Derogado.
##### **ARTICULO 17.** *Presidencia, quórum y mayorías***.** La Junta Administradora será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado. Forman quórum para deliberar el Presidente de la Junta y dos de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. El representante de las empresas concesionarias de espacios de televisión no tendrá voz ni voto en las decisiones concernientes a tarifas cuya determinación esté a cargo de la Junta Administradora ni en los asuntos de que trata el literal j) del artículo 18, y no será considerado, para efectos de estas decisiones, en la determinación de la mayoría o del quórum.
##### **ARTICULO 18.***Funciones.* La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones:
- a) Aprobar los Acuerdos de gastos y obligaciones;
- b) Adoptar el régimen de tarifas del Instituto;
- c) Examinar y aprobar el informe de labores y el balance anual que a su consideración someta el Director Ejecutivo;
- d) Aprobar el presupuesto anual de Inravisión, los planes de inversión, los aportes, adiciones o traslados presupuestales que se requieran durante la vigencia fiscal, ciñéndose en lo pertinente a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto nacional;
- e) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- f) Expedir las normas generales de carácter administrativo para la organización de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y controlar su funcionamiento;
- g) Adoptar los estatutos de la entidad y dictar su propio reglamento;
- h) Fijar la estructura orgánica de la entidad;
- i) Adoptar la planta de personal de Inravisión, crear, suprimir y fusionar los cargos necesarios para su buena marcha, fijando las correspondientes remuneraciones y el manual de funciones, sin más requisitos que los de sujetarse a las normas que el Congreso expida para fijar la estructura de la administración, las escalas salariales y prestacionales y la nomenclatura de los empleos de la entidad, expedir el régimen de Carrera Administrativa y determinar las jornadas de trabajo de sus empleados;
- j) Aprobar la designación de los Subdirectores y el Secretario General.
- k) Autorizar las comisiones que deban cumplir fuera del país los empleados de la entidad. También podrá autorizar el desplazamiento de los miembros del Consejo Nacional de Televisión dentro y fuera del país, para el debido cumplimiento de las funciones que la ley les asigna y autorizarles el pago de viáticos y pasajes;
- l) Autorizar al Director para la celebración de los contratos y la adjudicación de licitaciones en cuantía superior a 250 salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá;
- m) Autorizar al Director para constituir apoderados, contratar asesores profesionales, artísticos o técnicos en aquellos casos en que la cuantía del contrato sea superior a 175 salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá.
##### **ARTICULO 17.Derogado**
##### ***ARTICULO 18.Derogado***
**2.3 Director Ejecutivo**
##### **ARTICULO 19.***Del Director***.** El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, tendrá el carácter de empleado público y será nombrado por el Presidente de la República, quien lo posesionará.
Por la índole de las funciones a su cargo, no podrá pertenecer a la Carrera Administrativa.
##### **ARTICULO 20.** *Funciones***.** El Director Ejecutivo de Inravisión ejercerá las siguientes funciones:
- a) Dirigir la administración de la entidad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten el Consejo Nacional de Televisión y la Junta Administradora;
b)Presentar para su aprobación anualmente a la Junta Administradora los proyectos de presupuesto y de planes de inversión, y el balance correspondiente;
- c) Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de marzo, a consideración de la Junta Administradora, el balance general de operaciones y un informe detallado sobre las labores y estado de la entidad;
- d) Designar los Subdirectores y el Secretario General, previa autorización de la Junta Administradora y nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia;
- e) Adjudicar las licitaciones distintas de las de concesión de espacios de televisión, que resulten necesarias para la buena marcha administrativa de la entidad, y celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro de su objeto a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones legales que no contraríen sus términos;
- f) Determinar la programación de la radiodifusora oficial, del canal o canales culturales de Inravisión y de las emisiones regionales que efectúe Inravisión;
- g) Coordinar la prestación de los servicios regionales de televisión, de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, en los cuales se observará la autonomía que corresponde a las organizaciones prestatarias de estos servicios;
- h) Constituir apoderados y contratar asesores profesionales, artísticos o técnicos directamente o con previa autorización de la Junta Administradora, cuando así se requiera, según la cuantía;
- i) Velar por la correcta recaudación y el manejo ordenado de los fondos de la entidad y atender la adecuada gestión económica y financiera de la misma;
- j) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Televisión y de la Junta Administradora;
- k) Proponer a la Junta Administradora las reformas que en su concepto demande la organización de la entidad;
- l) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes, el Consejo Nacional de Televisión o la Junta Administradora y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo.
##### **ARTICULO 19.** ***Derogado***
##### **ARTICULO 20. Derogado**
##### **ARTICULO 21.** Ingresos para el Canal Cultural de Inravisión, para las Organizaciones Regionales de Televisión y para la radiodifusión oficial**.** Inravisión podrá recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios al canal de interés público operado por este Instituto y con destino también a la radiodifusora oficial. Las organizaciones regionales de televisión pueden recibir el mismo beneficio con destino exclusivo a los programas culturales.
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**SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN**
##### **ARTICULO 43.** *Del servicio de televisión por suscripción*. El servicio de televisión por suscripción es público y podrá ser prestado por el Estado directamente o a través de concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas colombinas, mediante contrato celebrado a través de un proceso de licitación pública, por seis (6) años prorrogables.
**PARAGRAFO**. La programación no podrá llevar mensajes publicitarios colombianos o extranjeros ni patrocinios comerciales.
En los eventos internacionales emitidos en directo, los espacios dedicados a publicidad serán reemplazados por mensajes cívicos o educativos.
**ARTICULO 43.** *Del servicio de televisión por suscripción*. El servicio de televisión por suscripción es público y podrá ser prestado por el Estado directamente o a través de concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas colombinas, mediante contrato celebrado a través de un proceso de licitación pública, por seis (6) años prorrogables.
**PARAGRAFO**. La programación no podrá llevar mensajes publicitarios colombianos o extranjeros ni patrocinios comerciales.
En los eventos internacionales emitidos en directo, los espacios dedicados a publicidad serán reemplazados por mensajes cívicos o educativos.
##### ***ARTICULO 43.Derogado***
##### **Artículo 44.** Derogado.
##### **ARTICULO 45.** *Objeto de la concesión***.** La prestación del servicio de televisión por suscripción comprende la realización de la programación y la emisión y distribución de señales de televisión a través de uno o varios canales de televisión destinados exclusivamente a los correspondientes abonados o suscriptores del servicio. La red de distribución de las señales se hará mediante el sistema de transmisión y sobre el área de cubrimiento autorizado por el Ministerio de Comunicaciones.
**PARAGRAFO**. La prestación de servicios de valor agregado o telemáticos que utilicen como soporte el servicio de televisión por suscripción, requiere de concesión específica en los términos señalados en la Ley.
##### **ARTICULO 45. *Derogado***
##### **Artículo 46.** Derogado.
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La prestación del servicio de televisión por suscripción quedará sometida a un régimen sancionatorio consistente, según la gravedad de la infracción o incumplimiento, en la imposición de multas entre quince y cuatrocientos salarios mínimos mensuales o la declaratoria de caducidad del contrato.
##### **ARTICULO 49.** *Cánones y tarifas***.** En los contratos se establecerá la obligación a cargo de los concesionarios de pagar, como compensación por la utilización y explotación de los canales radioeléctricos del Estado, el diez por ciento (10%) del total de los ingresos provenientes exclusivamente de la operación del servicio de televisión por suscripción, sin perjuicio del canon de concesión, fijado por el Ministerio de Comunicaciones. Esta compensación será destinada al financiamiento de la programación educativa y cultural que realice el Estado a través de la Compañía de Informaciones Audiovisuales y de las Organizaciones Regionales de Televisión.
##### **ARTICULO 49. *Derogado***
### **CAPITULO VII**
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##### **ARTICULO 52.** Autorízase la modificación del objeto social de la Financiera Territorial S.A., Findeter, según lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Ley 57 de 1989, con el fin de incluir dentro de las actividades y entidades susceptibles de recibir su financiación y asesoría, lo referente a la adquisición o reposición de equipos de producción, emisión y transmisión que se requieran para la prestación del servicio público de televisión, a cargo de las organizaciones regionales de televisión, al igual que las obras de infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
##### **ARTICULO 53.** Amplíase la composición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones previsto en el artículo 33 del Decreto - ley 1901 del 19 de agosto de 1990, con los siguientes miembros:
- a) El Director Ejecutivo de Inravisión;
- b) Un representante de las organizaciones regionales de televisión elegido por éstas.
##### **ARTICULO 53.Derogado**
##### **Artículo 54.** Derogado.
2001-08-07
LEY 14 DE 1991 — arts. 44, 46
1995-01-19
LEY 14 DE 1991 — arts. 1, 2, 3 y 22 más
1991-09-26
LEY 14 DE 1991 — art. 43
1991-09-04
LEY 14 DE 1991 — art. 10
1991-01-30
LEY 14 DE 1991 — arts. 4, 9, 2 y 22 más
1991-01-29
LEY 14 DE 1991
versión original Texto en esta fecha