Historial de reformas

Por la cual se dictan norma sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial

7 versiones · 1991-01-30
2019-07-24
LEY 14 DE 1991 — arts. 17, 18, 19 y 5 más
2001-08-07
LEY 14 DE 1991 — arts. 44, 46
1995-01-19
LEY 14 DE 1991 — arts. 1, 2, 3 y 22 más
1991-09-26
LEY 14 DE 1991 — art. 43

Cambios del 1991-09-26

@@ -504,6 +504,18 @@
**SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN**
##### **ARTICULO 43.** *Del servicio de televisión por suscripción*. El servicio de televisión por suscripción es público y podrá ser prestado por el Estado directamente o a través de concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas colombinas, mediante contrato celebrado a través de un proceso de licitación pública, por seis (6) años prorrogables.
**PARAGRAFO**. La programación no podrá llevar mensajes publicitarios colombianos o extranjeros ni patrocinios comerciales.
En los eventos internacionales emitidos en directo, los espacios dedicados a publicidad serán reemplazados por mensajes cívicos o educativos.
**ARTICULO 43.** *Del servicio de televisión por suscripción*. El servicio de televisión por suscripción es público y podrá ser prestado por el Estado directamente o a través de concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas colombinas, mediante contrato celebrado a través de un proceso de licitación pública, por seis (6) años prorrogables.
**PARAGRAFO**. La programación no podrá llevar mensajes publicitarios colombianos o extranjeros ni patrocinios comerciales.
En los eventos internacionales emitidos en directo, los espacios dedicados a publicidad serán reemplazados por mensajes cívicos o educativos.
##### **ARTICULO 44.** *Finalidad del servicio.* La prestación del servicio de televisión por suscripción queda expresamente subordinada a los fines y principios de la presente Ley.
##### **ARTICULO 45.** *Objeto de la concesión***.** La prestación del servicio de televisión por suscripción comprende la realización de la programación y la emisión y distribución de señales de televisión a través de uno o varios canales de televisión destinados exclusivamente a los correspondientes abonados o suscriptores del servicio. La red de distribución de las señales se hará mediante el sistema de transmisión y sobre el área de cubrimiento autorizado por el Ministerio de Comunicaciones.
1991-09-04
LEY 14 DE 1991 — art. 10
1991-01-30
LEY 14 DE 1991 — arts. 4, 9, 2 y 22 más
1991-01-29
LEY 14 DE 1991
versión original Texto en esta fecha