Historial de reformas
Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias
8 versiones
· 1978-01-26
1988-12-28
LEY 52 DE 1977 — art. 24
1987-12-28
LEY 52 DE 1977 — arts. 8, 9, 14 y 22 más
1982-12-30
LEY 52 DE 1977 — art. 24
Cambios del 1982-12-30
@@ -82,6 +82,10 @@
##### **Artículo 23.** Derogado.
##### **Artículo 24.** Derogado.
Artículo 24. El contribuyente que renuncie al término de adición que consagra el artículo anterior disfrutará de un descuento del 1% del impuesto correspondiente al respectivo ejercicio según su liquidación privada, sin perjuicio de las adiciones que impliquen aumento de las bases gravables o del tributo.
##### Artículo 25. En todos los casos, el término para practicar la liquidación de revisión se contará a partir de la fecha en que se presente la última adición.
Páragrafo. Las comunicaciones escritas, presentadas dentro de los plazos señalados en el artículo 23, que contengan simples aclaraciones, acompañen certificados o comprobantes, que no modifiquen los datos básicos, o el monto de la obligación tributaria de la declaración privada ni a favor ni en contra del fisco o del contribuyente, no se considerarán como adiciones para los efectos de los términos señalados en el artículo 41 de esta Ley.
1982-12-29
LEY 52 DE 1977 — arts. 15, 19, 23 y 18 más
1979-04-16
LEY 52 DE 1977 — art. 14
1979-02-14
LEY 52 DE 1977 — art. 20
1978-01-26
LEY 52 DE 1977 — arts. 1, 2, 3 y 36 más
1977-12-23
LEY 52 DE 1977
versión original
Texto en esta fecha