Historial de reformas

Por la cual se modifica y adiciona el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios

6 versiones · 1978-01-30
1986-12-22
LEY 54 DE 1977 — arts. 10, 13, 14 y 2 más
1983-06-07
LEY 54 DE 1977 — art. 11

Cambios del 1983-06-07

@@ -24,13 +24,7 @@
##### **Artículo 10.**Para los fines del artículo anterior, al menos un treinta por ciento (30%) de las acciones pagadas de la respectiva sociedad anónima, deberá pertenecer a accionistas que individualmente no posean más del dos por ciento (2%) de dichas acciones.
##### **Artículo 11.**El artículo 59 del Decreto 2247 de 1974 quedará así:
Para los efectos tributarios, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al ocho por ciento (8%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, descontado el monto de la ganancia ocasional neta. Esta presunción sólo puede ser desvirtuada sobre aquella parte del patrimonio líquido vinculado a empresas en período improductivo o afectadas por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que, se demuestre su influencia en la determinación de una renta líquida inferior. Al resto del patrimonio se aplicará el porcentaje establecido en el inciso anterior. Se considera que hay fuerza mayor, entre otros, en los siguientes casos:
1º. Cuando se trate de propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos.
2º. Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o de recursos naturales. Parágrafo. La presunción consagrada en el primer inciso del presente artículo no es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.
##### **Artículo 11.** Derogado.
##### **Artículo 12.** Se aclaran los artículos 2º. del Decreto 1979 y 4o. del Decreto 2053 de 1974, en el sentido de que las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden departamental, del municipal o del Distrito Especial de Bogotá, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
1983-02-03
LEY 54 DE 1977 — arts. 16, 17
1979-04-15
LEY 54 DE 1977 — arts. 1, 2, 8 y 5 más
1978-01-30
LEY 54 DE 1977 — arts. 3, 4, 5 y 5 más
1977-12-23
LEY 54 DE 1977
versión original Texto en esta fecha