Historial de reformas
Por la cual se modifica y adiciona el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios
6 versiones
· 1978-01-30
1986-12-22
LEY 54 DE 1977 — arts. 10, 13, 14 y 2 más
Cambios del 1986-12-22
@@ -22,15 +22,15 @@
##### **Artículo 9.** Derogado.
##### **Artículo 10.**Para los fines del artículo anterior, al menos un treinta por ciento (30%) de las acciones pagadas de la respectiva sociedad anónima, deberá pertenecer a accionistas que individualmente no posean más del dos por ciento (2%) de dichas acciones.
##### **Artículo 10.** Derogado.
##### **Artículo 11.** Derogado.
##### **Artículo 12.** Se aclaran los artículos 2º. del Decreto 1979 y 4o. del Decreto 2053 de 1974, en el sentido de que las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden departamental, del municipal o del Distrito Especial de Bogotá, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
##### **Artículo 13.**A partir del año gravable de 1978, la Empresa Colombiana de Petróleos tendrá derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta la inversión que compruebe haber efectuado, durante el respectivo ejercicio, en exploración, explotación, refinación o aprovechamiento de recursos naturales para fines energéticos. Al mismo descuento tendrán derecho los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Empresa Puertos de Colombia y la Compañía Nacional de Navegación, siempre y cuando demuestren la inversión en reposición, adición o mantenimiento de sus equipos e instalaciones.
##### **Artículo 13.** Derogado.
##### **Artículo 14.**Las empresas de desarrollo urbano, organizadas como empresas industriales o comerciales del Estado, del orden nacional y vinculadas al Ministerio de Desarrollo Económico, tendrán derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta la inversión que comprueben haber efectuado en la realización de obras de beneficio común, tales como recreación, salud, educación, preservación de recursos naturales y adquisición de áreas para renovación urbana.
##### **Artículo 14.** Derogado.
##### **Artículo 15.** Derogado.
@@ -40,11 +40,11 @@
##### **Artículo 18.** Derogado.
##### **Artículo 19.**Cuando se paguen indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores y no se produzca su reincorporación, el treinta por ciento (30%) de lo pagado constituye indemnización por daño emergente, no constitutivo de renta. El setenta por ciento (70%) constituye indemnización por lucro cesante, sometido al impuesto de renta en el monto que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00). Si la indemnización está acompañada de la reincorporación del trabajador, todo lo pagado está sometido al impuesto de renta. Parágrafo. Cuando la indemnización corresponda a dos (2) o más años de servicio, la cantidad sometida al impuesto se determinará en el año en que se reciba, pero el pago podrá dividirse por el número de años a que corresponda, en la forma que señale el reglamento.
##### **Artículo 19.** Derogado.
##### **Artículo 20.** A partir del año gravable de 1977, la renta de goce consagrada por el artículo 70 del Decreto 2053 de 1974, se estimará en un 5% del avalúo catastral o del costo del inmueble cuando éste fuere superior, en cuanto exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
##### **Artículo 21.**Para los marinos colombianos que integren las reservas de primera y segunda clase de la Armada Nacional, mientras ejerzan actividades de oficiales o tripulantes en la Flota Mercante Grancolombiana u otras empresas nacionales de navegación, solamente constituye renta gravable el sueldo básico que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales. Para gozar de esta exención, el interesado debe acompañar a su declaración de renta la constancia expedida por el Comando de la Armada Nacional sobre su inscripción en el escalafón de la reserva naval.
##### **Artículo 21.** Derogado.
##### **Artículo 22.** Derogado.
1983-06-07
LEY 54 DE 1977 — art. 11
1983-02-03
LEY 54 DE 1977 — arts. 16, 17
1979-04-15
LEY 54 DE 1977 — arts. 1, 2, 8 y 5 más
1978-01-30
LEY 54 DE 1977 — arts. 3, 4, 5 y 5 más
1977-12-23
LEY 54 DE 1977
versión original
Texto en esta fecha