Historial de reformas

por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones

37 versiones · 1993-12-22
2026-02-23
LEY 99 DE 1993 — art. 45
2023-08-28
LEY 99 DE 1993 — art. 111
2023-07-30
LEY 99 DE 1993 — arts. 31, 71
2023-05-18
LEY 99 DE 1993 — art. 42
2022-02-07
LEY 99 DE 1993 — art. 26
2018-09-20
LEY 99 DE 1993 — arts. 33, 38
2018-07-27
LEY 99 DE 1993 — art. 45
2018-07-26
LEY 99 DE 1993 — art. 43
2017-08-03
LEY 99 DE 1993 — art. 102
2017-05-25
LEY 99 DE 1993 — art. 111
2015-06-08
LEY 99 DE 1993 — arts. 57, 58, 88, 108
2012-05-16
LEY 99 DE 1993 — art. 31
2012-04-11
LEY 99 DE 1993 — art. 34

Cambios del 2012-04-11

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**PARAGRAFO 2.** En la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 70 de 1993.
##### **Artículo 27.***De las funciones del Consejo Directivo.* Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales:
- a) Asegurar que el Director General implemente las políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, acorde con las condiciones regionales;
- b) Velar por la incorporación de la variable del riesgo ambiental en los procesos de planificación y gestión ambiental en el territorio;
- c) Aprobar los estatutos de la Corporación y sus reformas;
- d) Determinar la planta de personal de la Corporación;
- e) Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes;
- f) Disponer la contratación de créditos externos e internos;
- g) Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;
- h) Aprobar la declaratoria, creación, alinderación, realinderación, incorporación, integración o sustracción de las reas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a las regulaciones expedidas por el Gobierno Nacional para tal fin;
- i) Autorizar la delegación de funciones de la entidad;
- j) Aprobar el Plan de Acción Institucional de la Corporación y sus modificaciones, y hacer seguimiento a su ejecución;
- k) Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y gastos de la Corporación;
- l) Nombrar o remover al Director General de la Corporación;
- m) Aprobar el Plan de Gestión Ambiental Regional de la Corporación, sus modificaciones y solicitar informes de seguimiento de su implementación;
- n) Aprobar los informes de avance de ejecución del Plan de Acción de la Corporación que debe presentar el Director General ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
- o) Aprobar el Reglamento Interno para el manejo presupuestal de la Corporación, en lo que concierne a los recursos propios;
- p) Designar Director Encargado en las ausencias temporales o definitivas del Director titular; y demás novedades administrativas del Director General de la Corporación;
- q) Autorizar al Director la enajenación y compra de bienes inmuebles y acciones de la corporación;
- r) Aprobar la creación de subsedes en la jurisdicción de la Corporación
**Parágrafo.** Cuando las Corporaciones vayan a hacer uso de recursos que se originaron o se originen, incluidos su producido, de la venta de activos, se requerirá una mayoría calificada del 75% del Consejo Directivo.
**Parágrafo Transitorio.** Será función del Consejo Directivo aprobar el Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus Efectos, de que trata el parágrafo transitorio del artículo 9° del presente decreto.
**ARTlCULO 27. De las Funciones del Consejo Directivo.** Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales:
a. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas;
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g. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de esta Ley;
h. Autorizar la delegación de funciones de la entidad; i. aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones; j. Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación.
**ARTlCULO 27. De las Funciones del Consejo Directivo.** Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales:
a. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas;
b. Determinar la planta de personal de la Corporación;
- c. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes;
- d. Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación de la entidad;
e. Disponer la contratación de créditos externos:
f. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;
g. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de esta Ley;
h. Autorizar la delegación de funciones de la entidad; i. aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones; j. Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación.
h. Autorizar la delegación de funciones de la entidad;
- i. aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones;
j. Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación.
##### **Artículo 28**. Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible. El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.
2011-09-25
LEY 99 DE 1993 — art. 28
2011-06-16
LEY 99 DE 1993 — arts. 42, 43, 57, 58
2011-04-12
LEY 99 DE 1993 — arts. 26, 28
2011-04-11
LEY 99 DE 1993 — arts. 24, 25, 29 y 3 más
2011-01-21
LEY 99 DE 1993 — arts. 24, 25, 34 y 5 más
2011-01-20
LEY 99 DE 1993 — art. 41
2009-07-20
LEY 99 DE 1993 — arts. 83, 84, 85, 86
2008-05-13
LEY 99 DE 1993 — art. 5
2007-07-24
LEY 99 DE 1993 — arts. 63, 88
2003-10-07
LEY 99 DE 1993 — art. 63
2000-10-05
LEY 99 DE 1993 — art. 97
2000-02-23
LEY 99 DE 1993 — art. 56
2000-02-22
LEY 99 DE 1993 — art. 56
2000-02-21
LEY 99 DE 1993 — arts. 49, 52
1999-11-17
LEY 99 DE 1993 — art. 52
1999-06-28
LEY 99 DE 1993 — art. 13
1999-06-26
LEY 99 DE 1993 — arts. 49, 52, 52
1997-12-03
LEY 99 DE 1993 — art. 5
1997-07-29
LEY 99 DE 1993 — arts. 77, 78, 79 y 3 más
1997-06-26
LEY 99 DE 1993 — arts. 10, 11
1996-12-26
LEY 99 DE 1993 — art. 36
1995-07-28
LEY 99 DE 1993 — art. 97
1995-07-27
LEY 99 DE 1993 — art. 99
1993-12-22
LEY 99 DE 1993
versión original Texto en esta fecha