Historial de reformas
por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones
37 versiones
· 1993-12-22
2026-02-23
LEY 99 DE 1993 — art. 45
2023-08-28
LEY 99 DE 1993 — art. 111
2023-07-30
LEY 99 DE 1993 — arts. 31, 71
2023-05-18
LEY 99 DE 1993 — art. 42
2022-02-07
LEY 99 DE 1993 — art. 26
2018-09-20
LEY 99 DE 1993 — arts. 33, 38
2018-07-27
LEY 99 DE 1993 — art. 45
2018-07-26
LEY 99 DE 1993 — art. 43
2017-08-03
LEY 99 DE 1993 — art. 102
2017-05-25
LEY 99 DE 1993 — art. 111
2015-06-08
LEY 99 DE 1993 — arts. 57, 58, 88, 108
2012-05-16
LEY 99 DE 1993 — art. 31
2012-04-11
LEY 99 DE 1993 — art. 34
2011-09-25
LEY 99 DE 1993 — art. 28
2011-06-16
LEY 99 DE 1993 — arts. 42, 43, 57, 58
2011-04-12
LEY 99 DE 1993 — arts. 26, 28
2011-04-11
LEY 99 DE 1993 — arts. 24, 25, 29 y 3 más
2011-01-21
LEY 99 DE 1993 — arts. 24, 25, 34 y 5 más
2011-01-20
LEY 99 DE 1993 — art. 41
2009-07-20
LEY 99 DE 1993 — arts. 83, 84, 85, 86
2008-05-13
LEY 99 DE 1993 — art. 5
2007-07-24
LEY 99 DE 1993 — arts. 63, 88
2003-10-07
LEY 99 DE 1993 — art. 63
2000-10-05
LEY 99 DE 1993 — art. 97
2000-02-23
LEY 99 DE 1993 — art. 56
2000-02-22
LEY 99 DE 1993 — art. 56
2000-02-21
LEY 99 DE 1993 — arts. 49, 52
Cambios del 2000-02-21
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**DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES**
##### **Artículo 49.** Licencia ambiental. Requerirán Licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que según el reglamento puedan generar impacto significativo al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje.
**ARTICULO 49. De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental.** La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.
##### **Artículo 49**. Licencia ambiental. Requerirán Licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el artículo siguiente.
##### **ARTICULO 50. De La Licencia Ambiental.** Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
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En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.
##### **Artículo 52.** De la exigencia de licencia ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará la Licencia Ambiental, en los casos en que ésta se requiera, según el reglamento, respecto de las siguientes actividades:
- 1. Exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.
##### **Artículo 52.** De la exigencia de licencia ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará licencia ambiental respecto de las siguientes actividades:
- 1. Explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.
- 2. Proyectos de gran minería.
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- 7. Proyectos en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- 8. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
- 8. Proyectos que requieran licencia ambiental y que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o los grandes centros urbanos.
- 9. Generación de energía nuclear.
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- 11. Transvases de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
- 12. Las demás que por ser de importancia nacional, se definan en los reglamentos.
Parágrafo 1.- El Ministerio del Medio Ambiente impulsará la reglamentación de que trata este artículo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 2.- La facultad de otorgar licencias ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos de otorgar concesiones portuarias. No obstante la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias
**ARTICULO 52. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente.** El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos:
- 1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías.
- 2. Ejecución de proyectos de gran minería.
- 3. Construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.
- 4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.
- 5. Construcción de aeropuertos internacionales.
- 6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.
- 7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.
- 8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.
- 9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- 10. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente Ley.
- 11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
- 12. Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje.
- 13. Generación de energía nuclear.
**PARAGRAFO 1.** La facultad de otorgar licencias ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos de otorgar concesiones portuarias. No obstante la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias.
**PARAGRAFO 2.** El Ministerio del Medio Ambiente otorgará una Licencia Ambiental Global para la explotación de campos petroleros y de gas, sin perjuicio de la potestad de la autoridad ambiental para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso, dentro del campo de producción autorizado.
**PARAGRAFO 3.** La autoridad ambiental podrá otorgar una licencia ambiental global para la etapa de explotación minera, sin perjuicio de la potestad de ésta para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso dentro del área objeto del título minero.
**ARTICULO 52. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente.** El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos:
- 1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías.
- 2. Ejecución de proyectos de gran minería.
- 3. Construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.
- 4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.
- 5. Construcción de aeropuertos internacionales.
- 6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.
- 7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.
- 8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.
- 9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
- 10. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente Ley.
- 11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
- 12. Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje.
- 13. Generación de energía nuclear.
**PARAGRAFO 1.** La facultad de otorgar licencias ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos de otorgar concesiones portuarias. No obstante la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias.
**PARAGRAFO 2.** El Ministerio del Medio Ambiente otorgará una Licencia Ambiental Global para la explotación de campos petroleros y de gas, sin perjuicio de la potestad de la autoridad ambiental para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso, dentro del campo de producción autorizado.
Parágrafo 1.- La facultad de otorgar licencias ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos y Transporte de otorgar concesiones portuarias. No obstante la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento deconcesiones portuarias.
Parágrafo 2.- El Ministerio del Medio Ambiente podrá definir mecanismos e instrumentos administrativos de prevención, control y seguimiento ambiental para la ejecución de proyectos, obras o actividades que no generen impactos significativos al medio ambiente, los recursos naturales renovables o al paisaje.
##### **Artículo 52 Bis.** INEXEQUIBLE
1999-11-17
LEY 99 DE 1993 — art. 52
1999-06-28
LEY 99 DE 1993 — art. 13
1999-06-26
LEY 99 DE 1993 — arts. 49, 52, 52
1997-12-03
LEY 99 DE 1993 — art. 5
1997-07-29
LEY 99 DE 1993 — arts. 77, 78, 79 y 3 más
1997-06-26
LEY 99 DE 1993 — arts. 10, 11
1996-12-26
LEY 99 DE 1993 — art. 36
1995-07-28
LEY 99 DE 1993 — art. 97
1995-07-27
LEY 99 DE 1993 — art. 99
1993-12-22
LEY 99 DE 1993
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Texto en esta fecha