Reformas legislativas de 1934
En 1934, se registraron 3 reformas que afectaron a 3 normas en Colombia.
3
reformas
3
leyes afectadas
diciembre 1934
1 reformas
1934-12-16
["**Art\u00edculo 67.** Adicionado por el Art\u00edculo 2 del Decreto n\u00famero 2358 de 1934."]
noviembre 1934
1 reformas
1934-11-27
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro."]
julio 1934
1 reformas
1934-07-13
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 20 de 1933", "TITULO PRIMERO", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00b0** En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes", "en cada Municipio debe existir una C\u00e1rcel costeada y servida con fondos municipales.", "**Art\u00edculo 2\u00b0** El Ministerio de Gobierno podr\u00e1 se\u00f1alar", "dentro de cada Distrito Judicial", "la C\u00e1rcel o C\u00e1rceles de Circuito en que los condenados deban cumplir las penas de corta duraci\u00f3n de conformidad con lo estatuido en los art\u00edculos 55", "58 y 60 del C\u00f3digo Penal. En estas C\u00e1rceles deber\u00e1 existir", "por tanto", "un departamento especial con ese fin.", "**Art\u00edculo 3\u00b0** Los sindicados por delitos de competencia del Poder Judicial", "a quienes deba reducirse a prisi\u00f3n preventiva", "ser\u00e1n llevados a la C\u00e1rcel del Distrito judicial", "a la de Circuito o a la Municipal", "seg\u00fan que exista la primera", "la segunda o s\u00f3lo la tercera", "en el lugar donde se inicie la investigaci\u00f3n de acuerdo con la actual divisi\u00f3n territorial judicial.", "**Art\u00edculo 4\u00b0** Tanto las C\u00e1rceles de Distrito Judicial", "como las de Circuito", "y las Municipales", "pueden servir de custodia para los condenados y detenidos que est\u00e9n de tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 6\u00b0** Cada Penitenciar\u00eda debe tener anexa una granja agr\u00edcola con el objeto de ense\u00f1ar la agricultura a los condenados que parezcan capacitados al efecto", "o de perfeccionar", "los conocimientos a los que anteriormente hubieren estado consagrados a ella.", "**Art\u00edculo 7\u00b0** En cada Departamento deber\u00e1 funcionar una Casa de Educaci\u00f3n y Trabajo para menores abandonados o delincuentes", "sometidos a jurisdicci\u00f3n especial", "de acuerdo con la ley.", "**Art\u00edculo 8\u00b0** Las penas de presidio y reclusi\u00f3n se cumplir\u00e1n en cada caso en la Penitenciaria que indique el Gobierno", "a menos que por disposici\u00f3n expresa de la ley se autorice su cumplimiento en otro establecimiento.", "**Art\u00edculo 9\u00b0** S\u00f3lo por graves motivos de conveniencia para la administraci\u00f3n", "o de salud para los condenados", "se les puede trasladar de una Colonia Agr\u00edcola Penal a una Penitenciaria o de \u00e9sta a otra distinta.", "**Art\u00edculo 10.** Cuando un detenido o condenado", "deba ser trasladado de una C\u00e1rcel a otra", "por motivos legales", "la Administraci\u00f3n procurar\u00e1 que su viaje se efect\u00fae en veh\u00edculos o compartimientos oficiales cerrados", "en el caso de que la traslaci\u00f3n pueda verificarse", "haciendo uso de medios de transporte modernos. Si estos", "medios no fueren posibles se le permitir\u00e1 al detenido o condenado pagar sus gastos", "si lo solicitare", "y en este evento se proveer\u00e1 a su custodia con la discreci\u00f3n necesaria para evitar que el p\u00fablico se entere de su condici\u00f3n de preso.", "**Art\u00edculo 11.** Antes del traslado", "el detenido o condenado debe ser examinado por el M\u00e9dico", "quien dar\u00e1 sobre el particular su concepto escrito.", "**Art\u00edculo 12.** Los condenados a la pena de arresto deber\u00e1n cumplirla en las C\u00e1rceles Municipales", "salvo las excepciones establecidas por el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 13.** En toda C\u00e1rcel o Penitenciar\u00eda debe llevarse un libro de matr\u00edculas", "cuyas p\u00e1ginas deben ser numeradas y firmadas al margen por el correspondiente Juez del Circuito o Municipal", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 14.** En todas", "las Penitenciar\u00edas", "C\u00e1rceles y oficinas locales de identificaci\u00f3n se adoptar\u00e1n los mismos sistemas empleados por la Oficina Central de la Polic\u00eda Nacional.", "**Art\u00edculo 15.** A todo detenido o condenado se le suministrar\u00e1 cama por cuenta del Estado", "de acuerdo con las indicaciones que al respecto suministre la Direcci\u00f3n General de Prisiones.", "**Art\u00edculo 16.** Los dormitorios o celdas deben tener las condiciones necesarias de aseo", "higiene", "aire", "luz y espacio", "de acuerdo con las prescripciones que se\u00f1ale o determine el respectivo personal m\u00e9dico.", "**Art\u00edculo 17.** Toda C\u00e1rcel o Penitenciaria debe tener patios de suficiente capacidad en donde los detenidos o condenados puedan estar sin aglomeraci\u00f3n en las horas de reposo que se\u00f1ale el reglamento interno.", "**Art\u00edculo 18.** El ba\u00f1o diario es obligatorio para todos los detenidos y condenados. Con tal fin", "en toda C\u00e1rcel o Penitenciaria debe funcionar un n\u00famero suficiente de duchas.", "**Art\u00edculo 19.** El r\u00e9gimen alimenticio se fijar\u00e1 por la respectiva administraci\u00f3n carcelaria. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente manutenci\u00f3n de los detenidos o condenados", "y les ser\u00e1n suministrados en las adecuadas condiciones de higiene y aseo.", "**Art\u00edculo 20.** Director podr\u00e1 organizar", "por cuenta y en beneficio de la administraci\u00f3n", "un expendio de g\u00e9neros alimenticios", "bebidas no embriagantes y otros objetos \u00fatiles e inofensivos de uso personal para los detenidos y condenados", "liquidando a las ventas una utilidad no mayor del diez por ciento", "a favor de la Caja particular del establecimiento.", "**Art\u00edculo 21.** Es prohibido a los detenidos y condenados el consumo de toda clase de bebidas embriagantes.", "**Art\u00edculo 22.** Cada detenido o condenado", "a su llegada a la C\u00e1rcel o Penitenciaria", "debe manifestar si desea o no asistir a los oficios religiosos de su culto", "y en caso afirmativo la asistencia ser\u00e1 obligatoria.", "**Art\u00edculo 23.** En todas las Penitenciar\u00edas y C\u00e1rceles del pa\u00eds se establecer\u00e1 un sistema diario de informaciones o noticias a los recluidos", "sobr\u00e9 los acontecimientos m\u00e1s importantes de la vida nacional", "ya sea por medio de un bolet\u00edn confeccionado por la Direcci\u00f3n", "o del radio", "o por cualquiera otro medio prudentemente escogido que no presente peligro para la disciplina.", "**Art\u00edculo 24.** En las C\u00e1rceles y Penitenciar\u00edas s\u00f3lo se permiten conferencias o proyecciones cinematogr\u00e1ficas instructivas y educativas", "con la prohibici\u00f3n absoluta de que asestan a ellas personas extra\u00f1as diferentes de las encargadas de las conferencias o de las proyecciones.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 26.** La administraci\u00f3n de las C\u00e1rceles", "Penitenciar\u00edas y Colonias Penales depender\u00e1 del Ministerio de Gobierno", "conforme al Art\u00edculo 119 de la Constituci\u00f3n y a las leyes expedidas en desarrollo de ese precepto.", "**Art\u00edculo 27.** Para ser nombrado Director General de Prisiones se necesita", "en todo caso", "tener el t\u00edtulo de abogado y llenar", "adem\u00e1s", "uno de los requisitos siguientes: haber cursado estudios especiales sobre criminolog\u00eda y ciencia penitenciaria; haber ejercido dos per\u00edodos como Juez Superior o de Circuito en el ramo penal; haber desempe\u00f1ado el cargo de Magistrado de Tribunal en el mismo ramo; haber ejercido el profesorado de Derecho Penal por dos a\u00f1os en alguna Universidad; haber ejercido la profesi\u00f3n de abogado por lo menos durante cuatro a\u00f1os en el ramo Penal; haber hecho publicaciones de importancia sobre esta materia", "demostrando as\u00ed afici\u00f3n y preparaci\u00f3n en esta clase de estudios.", "**Art\u00edculo 28.** El Director General de Prisiones tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:", "**Art\u00edculo 30.** Con excepci\u00f3n del personal de Guardianes", "que ser\u00e1 designado por Resoluciones del Ministerio de Gobierno", "los dem\u00e1s empicados del ramo de Prisiones se nombrar\u00e1n por medio de decretos del Poder Ejecutivo.", "**Art\u00edculo 32.** El personal administrativo comprende: Los S\u00edndicos", "Contadores o Cajeros y los Ec\u00f3nomos despenseros.", "**Art\u00edculo 33.** El personal agregado comprende: Los M\u00e9dicos", "Dentistas", "Agr\u00f3nomos", "Maestros de Oficios y Profesores. Capellanes", "Practicantes", "Inspectores Delegados y Sirvientes.", "**Art\u00edculo 34.** El personal de custodia comprende:", "**Art\u00edculo 36.** Son atribuciones y deberes de los Directores de Penitenciar\u00eda:", "**Art\u00edculo 38.** Son atribuciones y deberes del Subdirector", "fuera de los que se le se\u00f1alen en el reglamento interno: ejercer", "bajo la inmediata dependencia del Director", "una continua vigilancia y un exacto control sobre la marcha de los diversos ramos del servicio disciplinario", "econ\u00f3mico e industrial", "y reemplazar al Director en sus fallas temporales o en caso de ausencia o impedimento.", "**Art\u00edculo 41.** Las atribuciones y deberes de los Directores de Colonias Penales y C\u00e1rceles son los mismos que el art\u00edculo 36 se\u00f1ala para los Directores de Penitenciar\u00eda", "dentro de la natural adaptaci\u00f3n que reclama su correspondiente radio de acci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 42.** Es obligaci\u00f3n del Secretario", "fuera de las que se\u00f1alen", "los reglamentos internos", "llevar exactamente los siguientes libros de registro:", "**Art\u00edculo 44.** Son atribuciones y deberes de los Visitadores:", "**Art\u00edculo 45.** Las funciones del Visitador podr\u00e1n ser desempe\u00f1adas por el empleado del ramo de Prisiones que el Ministerio de Gobierno designe", "cuando por circunstancias fiscales no pudiere atenderse al sostenimiento del personal de Visitadores de que aqu\u00ed se trata.", "**Art\u00edculo 47.** Son atribuciones y deberes del Jefe de la Guardia fuera de las que se le se\u00f1alen por el reglamento interno:", "**Art\u00edculo 48.** En las C\u00e1rceles o Penitenciarias donde no exista el empleo de Jefe de Guardia", "el Director", "por medio de una resoluci\u00f3n", "que ser\u00e1 le\u00edda a todo el personal reunido de empleados", "Guardianes y presos", "investir\u00e1 de tal car\u00e1cter al Inspector de Vigilancia que juzgue m\u00e1s apto y autorizado para tal desempe\u00f1o.", "**Art\u00edculo 50.** El orden num\u00e9rico de los Inspectores de Vigilancia constituye el grado jer\u00e1rquico de ellos", "para los efectos del mando", "y todos depender\u00e1n del Director y del jefe de Guardia.", "**Art\u00edculo 51.** Son atribuciones y deberes de los Inspectores de Vigilancia", "adem\u00e1s de los que les se\u00f1alen los reglamentos:", "**Art\u00edculo 54.** Los Guardianes est\u00e1n bajo la inmediata dependencia del Director", "el Jefe de la Guardia y dem\u00e1s miembros de la Guardia de categor\u00eda superior a la de Guardi\u00e1n.", "**Art\u00edculo 55.** Los Guardianes observar\u00e1n delante de los detenidos o condenados una conducta seria", "digna y cort\u00e9s", "sin pasar jam\u00e1s a ofensas", "provocaciones o amenazas de cualquier clase.", "**Art\u00edculo 56.** Los Guardianes tienen los siguientes deberes especiales", "fuera de los que se les se\u00f1alen por los reglamentos internos:", "**Art\u00edculo 57.** Los Vigilantes o Guardianes son responsables de los da\u00f1os y perjuicios de cualquier naturaleza causados por los detenidos o condenados", "cuando no den cuenta de ello inmediatamente al Director o al Jefe de la Guardia. En igual responsabilidad incurre este \u00faltimo si voluntariamente o por negligencia o descuido no ha dado cuenta al Director de los hechos que se le hayan denunciado.", "**Art\u00edculo 58.** En ning\u00fan caso los Guardianes pueden infligir castigos a los presos ni emplear Con ellos violencias o maltratamientos. Cuando un miembro de la Guardia no autorizado para castigar se vea en la necesidad de imponer su autoridad a un preso", "lo conducir\u00e1 al aislamiento mientras da cuenta del hecho al superior m\u00e1s inmediato.", "**Art\u00edculo 61.** Son deberes y atribuciones del S\u00edndico:", "**Art\u00edculo 64.** Son atribuciones y deberes del m\u00e9dico o m\u00e9dicos:", "**Art\u00edculo 65.** Son deberes del M\u00e9dico antrop\u00f3logo:", "**Art\u00edculo 68.** En los d\u00edas festivos el Capell\u00e1n celebrar\u00e1 la misa en la capilla del establecimiento y dar\u00e1 a los detenidos y condenados instrucciones morales.", "**Art\u00edculo 69.** El Capell\u00e1n debe dictar tambi\u00e9n", "en los d\u00edas y horas se\u00f1alados de acuerdo con la autoridad directiva", "especiales conferencias morales y educativas. A tales conferencias s\u00f3lo podr\u00e1n asistir los detenidos o condonados y el personal del establecimiento.", "**Art\u00edculo 70.** El Capell\u00e1n visitar\u00e1 todos los d\u00edas la enfermer\u00eda. Tambi\u00e9n visitar\u00e1 a los detenidos o condenados reci\u00e9n entrados", "a los que se encuentren en aislamiento y a los que van a ser puestos en libertad", "para ayudarlos y guiarlos con consejos y asistencia espiritual;", "**Art\u00edculo 71.** El Capell\u00e1n llevar\u00e1 un libro en el cual debe anotar", "respecto de cada condenado detenido", "todo cuanto se refiera a su conducta y que ponga de relieve su car\u00e1cter moral. Estas anotaciones se tendr\u00e1n en cuenta cuando se trate de apreciar la conducta y posible reforma de los presos.", "**Art\u00edculo 72.** En toda Colonia Penal deber\u00e1 haber un Agr\u00f3nomo que tendr\u00e1 los siguientes deberes y atribuciones:", "**Art\u00edculo 73.** Cuando se establezcan talleres de importancia", "la Direcci\u00f3n General de prisiones", "con aprobaci\u00f3n del ministro de Gobierno", "puede destinar maestros de arte para instruir y perfeccionar a los detenidos y condenados en el aprendizaje del arte u oficio de que se trate y para dar una direcci\u00f3n industrial \u00fatil a los talleres mismos", "**Art\u00edculo 74.** Los servicios de tales maestros pueden obtenerse por medio de contrato especial", "sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 175 y 227.", "**Art\u00edculo 75.** Los maestros de artes y oficios", "bajo la dependencia del Director", "deben atender a la buena marcha del taller o industria a ellos encomendados.", "**Art\u00edculo 76.** Para la vigilancia y custodia de las detenidas o condenadas", "en los establecimientos respectivos o en las secciones de las C\u00e1rceles Judiciales", "lo mismo que para su instrucci\u00f3n moral", "civil y profesional", "el Ministerio de Gobierno puede obtener la colaboraci\u00f3n de congregaciones religiosas femeninas", "previo contrato especial o nombramiento directo.", "**Art\u00edculo 77.** En lo tocante a la disciplina interna", "las religiosas estar\u00e1n siempre sujetas a la inmediata dependencia de la autoridad directiva local.", "**Art\u00edculo 78.** Las comunicaciones entre la direcci\u00f3n local y las religiosas se har\u00e1n siempre por conducto de la Superiora o de quien la represente. Puede", "sin embargo", "en caso de urgencia", "impartirse \u00f3rdenes directas por el Director a las religiosas", "quienes est\u00e1n obligadas a cumplirlas.", "**Art\u00edculo 79.** La Superiora tiene las siguientes", "obligaciones:", "**Art\u00edculo 80.** En caso de urgencia las religiosas tienen la facultad de ordenar que sean reducidas a aislamiento las detenidas o condenadas culpables de graves infracciones disciplinarias", "dando inmediato aviso a la Superiora", "quien informar\u00e1 cuanto antes a la autoridad directiva para las consiguientes providencias.", "**Art\u00edculo 81.** Toda religiosa", "antes de Ser admitida en el Servicio", "debe ser aceptada por la autoridad directiva del establecimiento. A las religiosas no se les permite ausentarse por m\u00e1s de un d\u00eda sin la autorizaci\u00f3n del Director", "y siempre que dejen un reemplazo", "de modo que el servici\u00f3 no se perjudique", "**Art\u00edculo 82.** Las religiosas tienen", "facultad de vivir", "seg\u00fan las reglas de su instituto", "sin que por esto puedan sustraerse al cumplimiento de los deberes de sus empleos y a la observancia de la disciplina establecida.", "**Art\u00edculo 83.** El Ministerio de Gobierno puede ordenar la sustituci\u00f3n de las religiosas que falten a sus deberes", "o que se manifiesten incompetentes para el desempe\u00f1o de su cargo. Dicha sustituci\u00f3n se obtendr\u00e1 por conducto de la Superiora.", "**Art\u00edculo 84.** Las religiosas se alojar\u00e1n en los locales del establecimiento a costa de la administraci\u00f3n. Fuera de la remuneraci\u00f3n y dem\u00e1s compensaciones por trabajos determinados en contratos especiales", "no les corresponde derecho alguno ni otra ventaja ni participaci\u00f3n en los ahorros y utilidades en el trabajo de las detenidas o condenadas.", "**Art\u00edculo 85.** Cuando no sea posible conseguir el concurso de religiosas para el servicio de esta clase de establecimientos", "el Director General de Prisiones procurar\u00e1 conseguir un personal femenino bien capacitado para tales funciones", "escogi\u00e9ndolo de preferencia entre enfermeras o maestras de escuela.", "**Art\u00edculo 86.** Todos los empleados est\u00e1n obligados a ejecutar", "sin observaci\u00f3n", "los encargos que se les confieran por el Director o por quien haga sus veces", "salvo el derecho de recurrir al Director General de Prisiones", "si creen que tales funciones no son inherentes a su oficio. Deben informar al Director todo cuanto llegue a su conocimiento y que directa o indirectamente pueda interesar al servicio del establecimiento. Los empleados pueden enviar a la Direcci\u00f3n General de Prisiones sus solicitudes y reclamos por el conducto regular jer\u00e1rquico. No se tendr\u00e1n en cuenta los que se dirijan por otra v\u00eda. Es absolutamente prohibido a todo empleado pedir cuenta a su superior de los informes que haya rendido respecto de \u00e9l", "pero puede dirigirse a la Direcci\u00f3n General de Prisiones por el conduelo jer\u00e1rquico.", "**Art\u00edculo 87.** Todos los empleados que integran el personal administrativo y agregado", "mientras permanecen en el local destinado a las detenidas o condenadas", "deben estar acompa\u00f1ados por alguna religiosa o guardiana.", "**Art\u00edculo 88.** No pueden los empleados:", "**Art\u00edculo 89.** A los empleados a quienes no se les hayan se\u00f1alado atribuciones y deberes en este Decreto", "se les fijar\u00e1n en los respectivos reglamentos internos.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 90.** El Director de cada C\u00e1rcel o Penitenciar\u00eda es el Jefe de ella", "y todos los empleados le est\u00e1n subordinados y le deben obediencia en lo relacionado con el servicio.", "**Art\u00edculo 91.** Los detenidos o condenados deben obedecer r\u00e1pidamente", "y sin hacer observaci\u00f3n alguna", "a los empleados y Guardianes del establecimiento.", "**Art\u00edculo 92.** Son absolutamente prohibidos en los establecimientos penales los gritos", "palabras y cantos incorrectos", "las peticiones y los reclamos colectivos y las conversaciones en lenguaje convencional o en cualquier forma no inteligible para todos.", "**Art\u00edculo 93.** Quedan absolutamente prohibidos los juegos de suerte y azar", "lo mismo que los de barajas", "y cualquiera otra ocupaci\u00f3n que no est\u00e9 expresamente autorizada por el reglamento.", "**Art\u00edculo 94.** A los presos sorprendidos en flagrante en cualquiera especie de juegos prohibidos", "se les decomisar\u00e1n los elementos de juego", "y", "adem\u00e1s", "el dinero a la vista destinado a las apuestas.", "**Art\u00edculo 95.** Las horas de acostarse y levantarse deben hacerse conocer por medio de un toque de campa\u00f1a u otra se\u00f1al semejante. Al dar la se\u00f1al para levantarse", "los detenidos o condenados deben dejar el lecho", "atender a su aseo personal y al aseo y limpieza de la celda. La limpieza de los dem\u00e1s locales del establecimiento debe hacerse todos los d\u00edas", "en las primeras horas de la ma\u00f1ana", "por los detenidos o condenados destinados por la Direcci\u00f3n para tal servicio.", "**Art\u00edculo 96.** Desde el momento en que se d\u00e9 la se\u00f1al", "para acostarse", "hasta la hora de levantarse", "es obligatorio el silencio en todo el establecimiento.", "**Art\u00edculo 97.** Dentro de las reglas que se fijan en este Decreto", "el Director de cada Penitenciar\u00eda o establecimiento carcelario determinar\u00e1 el horario respectivo", "de acuerdo con las circunstancias y condiciones de la regi\u00f3n", "teniendo cuidado de distribuir de una manera adecuada las horas que se destinan al trabajo y las que se dediquen a la ense\u00f1anza o instrucci\u00f3n de los detenidos o condenados", "**Art\u00edculo 98.** Por lo menos debe pasarse lista tres veces al d\u00eda", "especialmente en las horas de la ma\u00f1ana", "despu\u00e9s del toque de levantada", "y en la noche antes del toque de queda.", "**Art\u00edculo 99.** Ning\u00fan detenido o condenado puede dejar el puesto que se le ha se\u00f1alado", "sin estar acompa\u00f1ado de un Guardi\u00e1n. Los detenidos o condenados que durante el d\u00eda hacen vida com\u00fan en los talleres u otros lugares del establecimiento", "no pueden volver a las celdas o dormitorios antes de la hora prescrita", "sin permiso del Director o del Jefe de la Guardia.", "**Art\u00edculo 100.** Ninguna comunicaci\u00f3n se permite entre detenidos o condenados de diversos departamentos o que se encuentren en estado de aislamiento", "salvo especial permiso de la Direcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 101.** La disciplina de los establecimientos carcelarios est\u00e1 confiada a la autoridad del Director. Para premiar a los detenidos o condenados que lo merezcan", "o para corregir a los que observen mala conducta", "se conceden recompensas o se imponen sanciones disciplinarias.", "**Art\u00edculo 102.** En las C\u00e1rceles de Distrito Judicial y de Circuito debe existir un Consejo de Disciplina compuesto por el Director", "que ser\u00e1 su Presidente; el Subdirector o funcionario de grado inmediatamente inferior al primero", "el Maestro de Escuela y el M\u00e9dico o M\u00e9dicos.", "**Art\u00edculo 103.** Corresponde al Consejo de Disciplina", "adem\u00e1s de otras funciones que por este Decreto se le se\u00f1alan", "conceder las recompensas .m\u00e1s notables y juzgar las infracciones m\u00e1s graves", "de acuerdo con este Decreto.", "**Art\u00edculo 104.** El Consejo de Disciplina debe ser convocado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe de que trata el art\u00edculo 101; no puede funcionar con menos de tres de sus miembros y sus decisiones deben ser tomadas por mayor\u00eda de votos. En caso de empale", "decide el voto del Presidente. En las reuniones del Consejo de Disciplina actuar\u00e1 corno Secretario uno de los empleados del establecimiento", "designado por el Director. De cada una de sus sesiones se levantar\u00e1 un acta que se sentar\u00e1 en un libro especial.", "**Art\u00edculo 105.** En los casos de urgencia", "el Comandante o Jefe de Guardia puede ordenar que se aisl\u00e9 provisionalmente al detenido o condenado culpable de graves infracciones; pero debe informar sin demora al Director.", "**Art\u00edculo 106.** Las sanciones a que se refieren los apartes *a)*", "*b)*", "*c)*", "*d)*", "*c)* y *f)* del art\u00edculo 181 y las de los apartes *a)*", "*b)*", "*c)*", "*d)*", "*e)*", "*f)* y *g)* como tambi\u00e9n el aislamiento simple hasta por diez d\u00edas", "y la privaci\u00f3n de media raci\u00f3n hasta por tres d\u00edas alternados", "ser\u00e1n impuestas por el Director", "y las dem\u00e1s por el Consejo de Disciplina.", "**Art\u00edculo 107.** Siempre que un detenido o condenado constituya un peligro evidente para la vida o integridad personal de alguno de sus compa\u00f1eros", "o de alg\u00fan empleado del establecimiento", "por virtud de enemistad grave o de amenazas manifiestas", "se tomar\u00e1n respecto de \u00e9l medidas de seguridad o vigilancia especiales", "que pueden ser", "en los casos m\u00e1s graves", "hasta el traslado a otro establecimiento", "**Art\u00edculo 108.** Un extracto de las disposiciones reglamentarias relativo a la organizaci\u00f3n y disciplina de los establecimientos carcelarios y a las obligaciones de los detenidos o condenados", "debe fijarse en las celdas", "en los talleres", "en los lugares de reuni\u00f3n y en las salas destinadas a las visitas.", "**Art\u00edculo 109.** En todos los establecimientos penitenciarios carcelarios existir\u00e1 un libro", "que se denominar\u00e1 de Ordenes del D\u00eda", "calidad de \u00f3rgano de mando de la Direcci\u00f3n. El objeto de \u00e9l ser\u00e1 hacer conocer de todo el personal del establecimiento", "o de parte de \u00e9l", "seg\u00fan el caso", "las \u00f3rdenes de r\u00e9gimen interno", "advertencias o notificaciones de car\u00e1cter general o particular que dicte la Direcci\u00f3n.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 110.** Los detenidos y condenados deben gozar de completa asistencia m\u00e9dica en caso de enfermedad. Con tal fin", "en toda C\u00e1rcel o Penitenciar\u00eda debe existir una enfermer\u00eda dolada de los elementos necesarios", "de acuerdo con las especificaciones uniformes que para lodos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds debe hacer la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "o\u00eddo el concepto de la Direcci\u00f3n Nacional de Higiene.", "**Art\u00edculo 111.** En todas las Penitenciar\u00edas y C\u00e1rceles de Distrito Judicial deber\u00e1 existir una botica dotada de los elementos necesarios", "con el fin de que all\u00ed se preparen las recetas y se suministren los medicamentos que sean del caso.", "**Art\u00edculo 112.** En cada una de las cuatro Penitenciar\u00edas deber\u00e1 funcionar un laboratorio de antropolog\u00eda", "psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda", "dolado de lodos los elementos necesarios. El Ministerio de Gobierno proceder\u00e1 a hacer los pedidos respectivos de acuerdo con las especificaciones que suministrar\u00e1n los profesores de tales materias en la Universidad. Nacional.", "**Art\u00edculo 113.** En casos excepcionales", "con el visto huello del m\u00e9dico del establecimiento y a petici\u00f3n del enfermo que est\u00e1 en capacidad de sufragar los gastos", "el Director puede autorizar la intervenci\u00f3n de un m\u00e9dico extra\u00f1o de reconocida honorabilidad.", "**Art\u00edculo 114.** En toda C\u00e1rcel o Penitenciar\u00eda para hombres", "debe existir una peluquer\u00eda", "a fin de que all\u00ed sean afeitados los detenidos o condenados por lo menos tres veces en la semana", "y se les corte .el pelo", "cuando menos una vez al mes", "**Art\u00edculo 115.** En toda C\u00e1rcel o Penitenciaria .deben existir", "convenientemente arreglados", "los servicios sanitarios de aseo", "desag\u00fces y retretes", "de modo que se asegure la m\u00e1s completa higiene.", "**Art\u00edculo 116.** Las prendas de vestir pertenecientes a detenidos o condenados que padezcan enfermedades contagiosas deben ser colocadas aparte con el Objeto de que se puedan lavar y arreglar", "completamente separadas de las de los dem\u00e1s.", "**Art\u00edculo 117.** En todo establecimiento penitenciario o carcelario debe construirse un lavadero d\u00e9 ropas apropiado", "donde los detenidos y penados hagan el aseo de sus prendas de vestir y de uso personal por turnos organizados", "seg\u00fan lo reglamente la Direcci\u00f3n del Establecimiento. Habr\u00e1", "asimismo", "un lugar apropiado para secadero de las ropas lavadas.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 118.** El Director dar\u00e1 cuenta de los nacimientos que ocurran en la C\u00e1rcel o Penitenciar\u00eda a las autoridades encargadas del registro civil", "con el fin de que se haga el asiento correspondiente en los libros; igual aviso debe darse al Juez o funcionario de instrucci\u00f3n", "si fuere el caso", "lo mismo que a los parientes que indique la detenida o condenada.", "**Art\u00edculo 119.** En los registros del estado civil relativos a nacimientos y defunciones no puede quedar constancia de que hayan tenido lugar en la C\u00e1rcel o Penitenciar\u00eda.", "**Art\u00edculo 120.** Cuando un detenido o Condenado se encuentre en peligro de muerte", "el Director dar\u00e1 cuenta a los parientes y a las personas que indique el enfermo", "y en tal caso", "podr\u00e1 ser visitado con mayor facilidad. Tambi\u00e9n se le facilitar\u00e1n los auxilios religiosos que solicite de acuerdo con sus creencias.", "**Art\u00edculo 121.** El m\u00e9dico debe dar informe pormenorizado", "por escrito", "al Director", "sobre la muerte de todo detenido o condenado ocurrida en la C\u00e1rcel o Penitenciaria", "y de las causas que la motivaron.", "**Art\u00edculo 122.** En caso de muerte de un detenido el cad\u00e1ver podr\u00e1 ser entregado a la familia o allegados que lo soliciten si no mediare esa solicitud", "se har\u00e1 el entierro con los fondos que hubiere dejado el detenido en la caja de establecimiento", "y a falta de estos", "los gastos indispensables que ocasione el entierro se har\u00e1n por cuenta de la administraci\u00f3n carcelaria.", "**Art\u00edculo 123.** En el caso de suicidio o muerte violenta de un detenido o condenado", "o cuando se cometa dentro del establecimiento cualquier delito", "el inspector vigilante dar\u00e1 cuenta al Director", "quien est\u00e1 obligado a solicitar la intervenci\u00f3n de la respectiva autoridad o funcionario de instrucci\u00f3n de acuerdo con lo que sobre el particular establece el c\u00f3digo procesal penal.", "**Art\u00edculo 124.** En el caso previsto por el Art\u00edculo anterior", "el Director", "despu\u00e9s de cerciorarse de las circunstancias del hecho de levantar\u00e1 un acta en que se indiquen con precisi\u00f3n todos los pormenores y las personas que participaron en el delito o lo presenciaron. Dicha acta se remitir\u00e1 original a la autoridad competente", "despu\u00e9s de dejar una copia en el archivo del establecimiento y de enviar otra al Ministerio de Gobierno", "**Art\u00edculo 125.** Ocurrida una defunci\u00f3n", "se har\u00e1 el inventario de los objetos dejados por el difunto y se proceder\u00e1 a liquidar el saldo de su cuenta corriente.", "**Art\u00edculo 126.** Las detenidas o condenadas no pueden tener consigo a sus hijos", "sino hasta que \u00e9stos cumplan la edad de dos a\u00f1os", "y durante este tiempo tendr\u00e1n dormitorio separado de las dem\u00e1s.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 127.** Todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds se regir\u00e1n por el principio de que el trabajo es la mejor y m\u00e1s alta escuela de regeneraci\u00f3n moral y social de los penados y detenidos. Por consiguiente", "se implantar\u00e1 el trabajo obligatorio en distintas actividades", "inclusive las encolares.", "**Art\u00edculo 128.** La Direcci\u00f3n General de Prisiones", "con aprobaci\u00f3n del Ministerio de Gobierno", "determinar\u00e1 los trabajos que deben organizarse en cada C\u00e1rcel", "Penitenciar\u00eda o Colonia Penal.", "**Art\u00edculo 129.** Los trabajos en las C\u00e1rceles y Penitenciar\u00edas tendr\u00e1n por objeto preferente el mejoramiento de ellas y de los servicios y elementos necesarios para su comodidad y buen funcionamiento.", "**Art\u00edculo 130.** En la adquisici\u00f3n de las materias primas y accesorios", "y de todo cuanto pueda ser necesario para el funcionamiento del taller", "el maestro de arte u oficio debe dar su concepto sobre la calidad de los materiales", "y es responsable del juicio dado.", "**Art\u00edculo 131.** El maestro de taller ser\u00e1 responsable de la imperfecta fabricaci\u00f3n de las manufacturas", "cuando no se pueda imputar a mala voluntad de los obreros; indicar\u00e1 al Director los nombres de los detenidos o condenados que deben destinarse a las varias operaciones y diversas tareas del taller", "y los de aquellos que deban promoverse a la clase superior", "volverse a la inferior", "o excluirse del trabajo.", "**Art\u00edculo 132.** De las funciones del maestro de taller pueden", "tambi\u00e9n encargase los Guardianes especializados en el arte u oficio de que se trate.", "**Art\u00edculo 133.** Los maestros deben estar en el taller unos minutos antes de que lleguen los detenidos o condenados; deben ejercer sobre los mismos una no interrumpida vigilancia en orden a la buena ejecuci\u00f3n del trabajo; deben cooperar con los Guardianes al mantenimiento del orden y de la disciplina.", "**Art\u00edculo 134.** Las manufacturas de los establecimientos carcelarios y penitenciarios pueden establecerse:", "**Art\u00edculo 135.** Cuando est\u00e9n terminados los productos", "en los talleres establecidos por administraci\u00f3n directa", "el Director y el S\u00edndico fijar\u00e1n el justo precio de venta", "teniendo presentes los siguientes elementos:", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 136.** Las autoridades judiciales y administrativas", "en el ejercicio de sus funciones", "pueden visitar las C\u00e1rceles", "y Penitenciar\u00edas", "dando aviso al Director del establecimiento. De la misma facultad gozan", "en todo caso", "los Ministros del Despacho", "los Gobernadores de los Departamentos", "los miembros del Congreso", "los Agentes del Ministerio P\u00fablico y los Magistrados de la Corte", "de los Tribunales y los Consejeros de Estado.", "**Art\u00edculo 137.** Los Directores de las Penitenciar\u00edas pueden conceder licencia para visitar el respectivo establecimiento a las personas de reconocida honorabilidad qu\u00e9 la soliciten con fines de investigaci\u00f3n o estudio", "y especialmente a los profesores de Derecho Penal y de disciplinas penitenciarias y ciencias afines en las Universidades del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 138.** Los miembros de los Patronatos de Presos que funcionen en el pa\u00eds debidamente reconocidos por el Gobierno", "est\u00e1n autorizados para visitar las C\u00e1rceles y Penitenciar\u00edas", "con el objeto de conocer su organizaci\u00f3n", "comprobar en qu\u00e9 condiciones se hallan los detenidos o condenados", "en qu\u00e9 formarse les hace trabajar y c\u00f3mo se les alimenta y dirige.", "**Art\u00edculo 139.** Cuando la intervenci\u00f3n de alguno de los miembros de los Patronatos viole gravemente la disciplina interna del establecimiento", "o sea perjudicial para la investigaci\u00f3n", "si se trata de un detenido", "ser\u00e1 suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "con aprobaci\u00f3n del Ministro de Gobierno", "si despu\u00e9s de o\u00edrlo no se encontraren justificados sus descargos.", "**Art\u00edculo 140.** Cuando los empleados o Guardianes que asisten a las visitas tengan fundada sospecha de que el visitante y el detenido o condenado est\u00e1n en inteligencia peligrosa o il\u00edcita", "suspender\u00e1n inmediatamente la visita y dar\u00e1n aviso", "por medio del Comandante o Jefe de la Guardia", "al Director. Este decidir\u00e1", "seg\u00fan las circunstancias", "si confirma o revoca la suspensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 141.** Al visitante que viole las normas establecidas en este Decreto", "o en el respectivo reglamento interno", "se le har\u00e1 salir del establecimiento y se dar\u00e1 aviso a la autoridad que concedi\u00f3 el permiso", "para los fin\u00e9s a que baya lugar.", "**Art\u00edculo 142.** No se dar\u00e1 curso a correspondencia escrita en idioma que no sea inteligible para los empleados de la Direcci\u00f3n", "mientras no se traduzca.", "**Art\u00edculo 143.** Es aplicable a la correspondencia lo dispuesto para las conversaciones en el art\u00edculo 92.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 144.** Cuando ocurra la evasi\u00f3n de un detenido o condenado", "el Director del establecimiento proceder\u00e1 inmediatamente", "por medio del personal de su dependencia", "a las primeras pesquisas", "y al mismo tiempo pondr\u00e1 el hecho en conocimiento del Director General de Prisiones y de la respectiva autoridad de Polic\u00eda", "con el fin de que se preste el apoyo necesario para obtener la captura.", "**Art\u00edculo 145.** Para los efectos disciplinarios se considera consumada la evasi\u00f3n cuando el detenido o condenado se escapa de un lugar cerrado", "aunque no haya logrado salir del recinto del establecimiento.", "**Art\u00edculo 146.** Los militares", "los Agentes de polic\u00eda y los Guardianes", "a quienes se ha encomendado la traslaci\u00f3n de los condenados o detenidos", "o", "la vigilancia externa de las c\u00e1rceles o Penitenciar\u00edas", "o la custodia de los condenados que trabajan al aire libre", "est\u00e1n autorizados a hacer uso de las armas cuando por carecer de otros medios sea indispensable para impedir la evasi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 147.** El saldo favorable de la cuenta corriente del fugitivo", "corresponde a la caja del establecimiento.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 148.** La liberaci\u00f3n de los detenidos s\u00f3lo puede verificarse en virtud de orden escrita", "firmada y sellada de la autoridad judicial competente o de la autoridad a cuya -disposici\u00f3n s\u00e9 encuentre el detenido", "con excepci\u00f3n de los casos en que este deba permanecer en la C\u00e1rcel por otros motivos.", "**Art\u00edculo 149.** Cuando en el proceso que dio motivo a la prisi\u00f3n preventiva de un detenido", "se pronunciare sobreseimiento definitivo", "o se absolviere", "el Juez lo comunicar\u00e1 al Director de la respectiva C\u00e1rcel", "con el objeto de que all\u00ed se haga la correspondiente anotaci\u00f3n", "consignando la causa de la excarcelaci\u00f3n o libertad.", "**Art\u00edculo 150.** Previo concepto del m\u00e9dico", "puede el Director autorizar la permanencia en el establecimiento del condenado o detenido que deba ser puesto en libertad y que se halle gravemente enfermo", "exceptuando los casos en que \u00e9ste rehus\u00e9 continuar all\u00ed. Si en concepto del m\u00e9dico", "el enfermo puede transportarse de un lugar a Otro sin", "peligro", "se le trasladar\u00e1 al hospital p\u00fablico de la localidad.", "**Art\u00edculo 151.** Durante los cinco d\u00edas inmediatamente anteriores a la liberaci\u00f3n", "el condenado puede ser aislado", "con la prohibici\u00f3n de comunicarse con los dem\u00e1s presos.", "**Art\u00edculo 152.** Al condenado a quien se concede la rebaja de pena o la liberaci\u00f3n condicional se le pone en libertad con los mismos requisitos previstos para la liberaci\u00f3n definitiva", "previa anotaci\u00f3n en los registros de matr\u00edcula de la resoluci\u00f3n que le otorgue dicha gracia.", "**Art\u00edculo 153.** El d\u00eda en que tenga lugar la liberaci\u00f3n condicional de un condenado", "el Director lo pondr\u00e1 en conocimiento de todas las secciones del establecimiento", "por los medios que considere m\u00e1s convenientes y oportunos.", "**Art\u00edculo 154.** Cuando al llegar la orden de liberaci\u00f3n de un preso suceda que \u00e9ste se halla cumpliendo un castigo disciplinario", "se demorar\u00e1 su liberaci\u00f3n hasta que haya cumplido dicho castigo", "siempre que as\u00ed lo determine el Consejo Disciplinario. Sin embargo", "en ning\u00fan caso la demora de liberaci\u00f3n", "por tal motivo", "podr\u00e1 ser mayor de diez (10) d\u00edas.", "TITULO SEGUNDO", "Cap\u00edtulo I", "**Art\u00edculo 155.** Llenadas las formalidades que exige la ley para la detenci\u00f3n de un individuo", "y efectuada \u00e9sta", "el Alcalde o Director de C\u00e1rcel har\u00e1 que en los tres ejemplares de la respectiva diligencia se tomen al detenido las impresiones digitales por triplicado y se alleguen los dem\u00e1s datos que puedan servir para la identificaci\u00f3n. Uno de dichos ejemplares se destina al archivo de la C\u00e1rcel", "otro para el informativo y el \u00faltimo fiara la Oficina Central de Identificaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional.", "**Art\u00edculo 156.** El detenido que deba estar incomunicado por orden del funcionario de instrucci\u00f3n", "se mantendr\u00e1 aislado en celda especial.", "**Art\u00edculo 157.** Los detenidos no pueden", "tener consigo objetos o valores. Cuando lleguen a la C\u00e1rcel deben ser registrados cuidadosamente", "y se les tomar\u00e1n los objetos o valores que lleven", "los cuales ser\u00e1n depositados en poder del Director", "quien expedir\u00e1 el correspondiente recibo y dar\u00e1 cuenta de todo al funcionamiento de instrucci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 158.** Llevado a cabo el registro de que habla el Art\u00edculo anterior", "el detenido ser\u00e1 examinado por el respectivo M\u00e9dico. Si de este examen resultare que padece de enfermedad contagiosa", "fuera del tratamiento a que debe ser sometido", "se le aislar\u00e1 convenientemente con el fin de evitar el contagio.", "**Art\u00edculo 159.** Puede proponer tambi\u00e9n el M\u00e9dico", "en el caso de grave enfermedad que ofrezca peligro inminente para el paciente o de contagio para los dem\u00e1s detenidos y empleados de la C\u00e1rcel", "y que no pueda ser tratada en la enfermer\u00eda de \u00e9sta", "que el detenido sea trasladado a un hospital. La traslaci\u00f3n ser\u00e1 ordenada por el Director de la C\u00e1rcel con el consentimiento del funcionario de instrucci\u00f3n", "o del Juez del conocimiento", "y siempre que el respectivo hospital ofrezca las necesarias garant\u00edas de seguridad.", "**Art\u00edculo 160.** Los detenidos no pueden salir de la C\u00e1rcel sino debidamente custodiados y cuando sean llamados en virtud de orden escrita del Juez o investigador o cuando ocurran casos de suma gravedad para asuntos propios", "con la autorizaci\u00f3n de aquellos funcionarios.", "**Art\u00edculo 161.** Los detenidos deben permanecer en aislamiento celular nocturno en las C\u00e1rceles que sean adecuadas para este fin.", "**Art\u00edculo 162.** Por lo menos tres veces por semana", "en todas las C\u00e1rceles", "habr\u00e1 ejercicios f\u00edsicos para los detenidos durante el tiempo y en las horas fijadas por el reglamento.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 163.** En todo establecimiento .carcelario funcionar\u00e1 una escuela elemental para los detenidos analfabetos", "los cuales tienen obligaci\u00f3n de concurrir a ella", "someti\u00e9ndose a los deberes que all\u00ed se les impongan", "de acuerdo con las condiciones del reglamento interno.", "**Art\u00edculo 164.** Por lo menos dos veces por semana se dictar\u00e1 conferencias sobre cuestiones patri\u00f3ticas", "morales e higi\u00e9nicas", "las cuales deben tener como fin primordial el mejoramiento del car\u00e1cter e inclinaciones de los detenidos", "quienes est\u00e1n obligados a asistir a ellas.", "**Art\u00edculo 165.** En toda C\u00e1rcel deber\u00e1 establecerse una biblioteca formada de libros cuya lectura sea ben\u00e9fica para los detenidos", "a juicio del Director. La biblioteca estar\u00e1 siempre abierta los d\u00edas feriados y por lo menos dos veces por semana", "en las horas que determine el reglamento interno.", "Art\u00edculo 166. Podr\u00e1n los detenidos que lo soliciten tener en su poder libros venidos de fuera", "si a juicio del Director les fueren \u00fatiles y provechosos.", "CAP\u00cdTULO III", "**Art\u00edculo 167.** En toda c\u00e1rcel de detenidos se fijar\u00e1", "en sitio apropiado", "un cuadro que contenga la lista y nombre de los funcionarios que conforme al art\u00edculo 114 de la Ley 57 de 1887 est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de asistir a las visitas de c\u00e1rcel.", "**Art\u00edculo 168.** Los detenidos no pueden recibir ni enviar cartas o escritos de ninguna clase", "sin que previamente hayan sido le\u00eddos y tengan el visto bueno del Director.", "**Art\u00edculo 169.** Los detenidos podr\u00e1n recibir visitas de los particulares cada semana", "en el d\u00eda y hora que se\u00f1ale el Director", "y siempre con licencia escrita del Juez o funcionario de instrucci\u00f3n. Tales visitas se llevar\u00e1n a cabo en un sitio especial", "y con vigilancia suficiente para evitar la trasmisi\u00f3n de toda clase de objetos entro el detenido y los visitantes.", "**Art\u00edculo 170.** El Juez o funcionario de instrucci\u00f3n conceder\u00e1 permiso de visita a todo abogado inscrito que lo solicite. Tal visita podr\u00e1 llevarse a cabo en cualquier d\u00eda h\u00e1bil", "dentro de las horas fijadas por el reglamento interno", "y sin que el personal de vigilancia pueda enterarse de la conversaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 171.** En las secciones destinadas a los detenidos debe", "fijarse la lista de los abogados inscritos en el correspondiente Circuito o Distrito Judicial. Dicha lista debe ser pedida por la Direcci\u00f3n a las autoridades judiciales correspondientes.", "CAPITULO IV.", "**Art\u00edculo 172.** Todos los detenidos", "salvo los inhabilitados", "seg\u00fan concepto m\u00e9dico", "est\u00e1n obligados a trabajar; pero tendr\u00e1n derecho a escoger la forma de actividad que mejor consulte sus aptitudes e inclinaciones.", "**Art\u00edculo 173.** Los detenidos pueden continuar en la c\u00e1rcel el ejercicio de su oficio o profesi\u00f3n", "siempre que pueda armonizarse con las condiciones de organizaci\u00f3n interna y con la higiene", "seguridad y disciplina.", "**Art\u00edculo 174.** Al detenido que no sepa ninguna profesi\u00f3n u oficio se le ense\u00f1ar\u00e1 el que mejor consulte sus condiciones personales.", "**Art\u00edculo 175.** Si entre los detenidos hubiere expertos en las industrias o trabajos que se organicen en la C\u00e1rcel", "ser\u00e1n escogidos de preferencia sobre los profesionales de fuera para dirigirlos o ensenarlos", "**Art\u00edculo 176.** El fruto del trabajo del detenido lo har\u00e1 \u00edntegramente suyo", "si se alimentare a sus expensas", "salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. En caso contrario", "se le descontar\u00e1n las sumas que el Estado invierta en su manutenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 177.** El salario que se pague a los detenidos en ning\u00fan caso puede ser superior al que se reconozca o pague en el trabajo libre para industrias iguales o semejantes en la respectiva regi\u00f3n. Los precios de los art\u00edculos que se produzcan en la C\u00e1rcel no pueden ser menores que los de los similares que se fabriquen por fuera.", "**Art\u00edculo 178.** El dinero que corresponda a los detenidos por su trabajo se mantendr\u00e1 en la caja de la C\u00e1rcel y se les entregar\u00e1 al ser puestos en libertad. Durante la detenci\u00f3n se les permitir\u00e1 invertir el que necesiten para fines l\u00edcitos a juicio del Director.", "**Art\u00edculo 179.** Los detenidos que trabajen por cuenta de la Administraci\u00f3n Carcelaria", "deber\u00e1n ser asegurados contra accidentes del trabajo con fondos procedentes", "en parte", "de la caja de ahorros de que trata el art\u00edculo 176 y en parte", "del Tesoro P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 180.** El detenido que conscientemente o por grave descuido", "da\u00f1are maquinarias", "instrumentos o materias primas pertenecientes a la Administraci\u00f3n", "ser\u00e1 obligado a resarcir los perjuicios correspondientes", "bien sea en dinero o trabajando de manera gratuita durante el tiempo necesario.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 181.** A los detenidos que atenten contra la moral", "el orden o el reglamento interno", "se les aplicar\u00e1 una de las sanciones siguientes", "seg\u00fan la mayor o menor gravedad del hecho cometido y las condiciones peculiares de su autor:", "**Art\u00edculo 182.** Las resoluciones en que se impongan las medidas o sanciones disciplinarias de que se trata en el art\u00edculo anterior", "se consignar\u00e1n por escrito en el respectivo libro y se tomar\u00e1 nota de ellas en la cartilla que se lleva al detenido.", "**Art\u00edculo 183.** Los detenidos que ejecuten buenas acciones", "o que se distingan por su conducta ejemplar o nobleza de car\u00e1cter", "deben ser recompensados", "a juicio del Director", "tratando de crear por este medio una sana emulaci\u00f3n entre los detenidos.", "TITULO TERCERO", "CAP\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 184.** Al comenzar la ejecuci\u00f3n de la sentencia", "se proceder\u00e1", "en todo establecimiento de pena en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 185.** Durante un per\u00edodo que no podr\u00e1 ser mayor de sesenta d\u00edas a partir de la fecha de ingreso del penado en el establecimiento", "se le. mantendr\u00e1 aislado de los dem\u00e1s penados", "sometido a una detenida observaci\u00f3n por parte del Director y empleados encargados de ello", "a fin de que se adquiera el debido conocimiento de las caracter\u00edsticas psicol\u00f3gicas", "patol\u00f3gicas", "etc.", "del sentenciado", "y se pueda", "por tanto", "clasificarlo en una forma apropiada para su ingreso al grupo a que deba pertenecer.", "**Art\u00edculo 186.** Si en el lugar donde funciona el establecimiento existiere servicio oficial de identificaci\u00f3n y con anterioridad no", "se hubieren tomado al reo los datos correspondientes", "se le enviar\u00e1 a dicho servicio para que se le tome La ficha respectiva. De \u00e9sta se sacar\u00e1n tres ejemplares", "uno para el establecimiento donde se cumpla la pena", "Otro para la Oficina Central de Identificaci\u00f3n", "y el \u00faltimo", "si fuere el caso", "para la oficina local de identificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 187.** En toda Penitenciaria y en las C\u00e1rceles", "cuando fuere el caso", "el Director debe formar la correspondiente cartilla biogr\u00e1fica de cada condenado", "en la cual se resuman las anotaciones concernientes al mismo", "que se encuentren en los libros o registros del establecimiento y las que se hayan tomado durante la prisi\u00f3n preventiva.", "**Art\u00edculo 188.** La formaci\u00f3n de la cartilla debe continuase o iniciarse con el ingreso del condenado al establecimiento y proseguirse de manera que est\u00e9 al d\u00eda en la primera quincena de cada mes", "o antes", "si fuere trasladado a otra parte.", "**Art\u00edculo 189.** De los documentos", "dinero y objetos de valor depositado por el condenado o encontrado en su poder", "se debe tomar nota en un registro especial y dar parle a la autoridad judicial", "si a juicio del Director las mencionadas cosas son de procedencia sospechosa", "o pueden interesar a la justicia.", "**Art\u00edculo 190.** Los objetos de vestuario", "ropa interior o de otra", "clase pertenecientes al condenado", "y de los cuales no sea conveniente dejarle el uso", "se hacen limpiar o lavar", "seg\u00fan el caso", "y .s\u00e9 depositan en el almac\u00e9n. Los objetos que no", "puedan conservarse", "se venden con el consentimiento del condenado y en su provecho", "o se remiten a la familia del mismo", "si \u00e9ste lo prefiere y hace los gastos de remisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 191.** Ning\u00fan preso podr\u00e1 conserva en su celda objetos de uso privado distintos de los expresamente autorizados por el Director del establecimiento", "a cuyo fin en cada celda", "se fijar\u00e1 un inventario", "firmado por el Director", "en el cual conste la lista de los objetos y prendas", "tanto particulares como del Estado", "que el penado tiene en uso.", "**Art\u00edculo 192.** Los condenados a penas de presidio", "reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n mayores de seis meses", "llevar\u00e1n el vestidlo de uniforme del establecimiento", "que se les suministrar\u00e1 por cuenta del Estado.", "**Art\u00edculo 193.** Dentro del establecimiento los penados deben estar debidamente numerados; en forma tal que a cada penado corresponda un n\u00famero distinto. Con este n\u00famero se marcar\u00e1n todas las prendas de uso personal del penado", "que pertenezcan a la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 194.** A los penados debe llam\u00e1rseles por sus nombres y apellidos", "siendo absolutamente prohibido el uso .de apodos", "sobrenombres o calificativos que puedan lesionarlos o causarles disgusto. Los Guardianes tendr\u00e1n cuidado especial en el cumplimiento de las reglas que consagra este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 195.** En los d\u00edas no feriados de la semana", "media hora despu\u00e9s de levantados", "los condenados que hacen", "vida en com\u00fan se deben dirigir en fila a los lugares o locales que se los .hayan destinado; los que deben permanecer en las celdas se dedicar\u00e1n inmediatamente: a las ocupaciones que se les -hayan impuesto.", "**Art\u00edculo 196.** Sin autorizaci\u00f3n del Director", "los condenados no pueden hacer entre s\u00ed contratos orales", "o escritos de ninguna clase", "ni aun con respecto a objetos o alimentos de que se encuentren en posesi\u00f3n en la C\u00e1rcel.", "**Art\u00edculo 197.** Los condenados pueden dirigirse personalmente", "por medio de los Guardianes u otros empleados", "al Director", "siempre que juzguen tener motivos", "justificativos para ello; pero no pueden exponer sus reclamos en presencia de", "sus compa\u00f1eros", "y deben .aguardar a que sean llamados para manifestarlos.", "**Art\u00edculo 198.** Los deberes religiosos", "con excepci\u00f3n de los actos hechos en comunidad", "son de voluntaria observancia.", "**Art\u00edculo 199.** En todo establecimiento donde", "se cumplan penas", "se deben agrupar los condenados teniendo en cuenta la \u00edndole del delito cometido", "la reincidencia", "la edad y los antecedentes y dem\u00e1s circunstancias personajes.", "**Art\u00edculo 200.** La separaci\u00f3n entre cada grupo de condenados debe mantenerse", "en cuanto sea posible", "en los talleres", "en las escuelas y salas de estudio", "en los patios y en todos los dem\u00e1s lugares en que los condenados hagan vida com\u00fan.", "**Art\u00edculo 201.** En la parte exterior de la puerta de cada celda debe adherirse una tarjeta en la cual consten los n\u00fameros y los nombres de los penados que la ocupan.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 202.** En toda Penitenciar\u00eda o establecimiento donde se cumplan penas", "deben organizarse escuelas elementales para condenados analfabetos", "salas de estudio y biblioteca formada de acuerdo con las normas del art\u00edculo 159.", "**Art\u00edculo 203.** Los condenados analfabetos deben frecuentar diariamente la escuela por lo menos durante dos horas.", "**Art\u00edculo 204.** En las salas de estudio se procurar\u00e1 mejorar la cultura de los condenados que hayan recibido instrucci\u00f3n elemental", "para lo cual se les dar\u00e1n oportunas explicaciones sobre preceptos morales", "principios de vida y disciplina social", "acontecimientos m\u00e1s importantes de la. Historia Patria", "etc. De la misma manera se les impartir\u00e1n nociones elementales de Geograf\u00eda", "Castellano", "Dibujo", "Aritm\u00e9tica y Agricultura.", "**Art\u00edculo 205.** Las reuniones en las salas de estudio se verificar\u00e1n en los d\u00edas de fiesta", "o en lo dem\u00e1s d\u00edas de la semana", "durante las horas no destinadas al trabajo Para tales reuniones deben clasificarse los condenados en grupos homog\u00e9neos por su moralidad y cultura.", "**Art\u00edculo 206.** Los libros de la biblioteca deben estar a disposici\u00f3n de los condenados.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 207.** Nadie puede visitar a los condenados sin permiso escrito del Director o de la Direcci\u00f3n General de Prisiones.", "**Art\u00edculo 208.** Los visitantes no pueden entrar al establecimiento con armas.", "**Art\u00edculo 209.** Las visitas deben efectuarse en lugares especiales", "en presencia de los empleados o Guardianes del establecimiento.", "**Art\u00edculo 210.** En las Penitenciar\u00edas", "en el lugar destinado a las visitas", "se har\u00e1 un arreglo especial", "mediante el cual el condenado quede separado del visitante por una reja de alambre que no permita el paso de objetos entre visitantes y visitados.", "**Art\u00edculo 211.** El dinero que lleven los visitantes a los condenados debe ser entregado al S\u00edndico del establecimiento para que lo abone a la cuenta correspondiente.", "**Art\u00edculo 212.** Las visitas de los abogados a los reos", "cuando hubiere lugar a ellas", "deben verificarse en salas especiales vigiladas por los empleados o Guardianes del establecimiento. La vigilancia debe ejercerse de tal manera que los empleados encargados de ella puedan ver los movimientos del condenado", "sin escuchar las conversaciones.", "**Art\u00edculo 213.** Es prohibido a los visitantes hablar en secreto con los condenados", "darles noticias que puedan perturbar el curso regular de la justicia o la disciplina interna del establecimiento y usar en las conversaciones un lenguaje inconveniente", "convencional o ininteligible.", "**Art\u00edculo 214.** Mientras se cumple la primera mitad de la pena", "los condenados no pueden ser visitados sino por su c\u00f3nyuge o por sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Excepcionalmente el Director del establecimiento o la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "pueden conceder permiso a otras personas.", "**Art\u00edculo 215.** No pueden recibir visitas los condenados que se encuentren en per\u00edodo de observaci\u00f3n o de aislamiento continuo.", "**Art\u00edculo 216.** Los condenados a presidio s\u00f3lo podr\u00e1n recibir visitas cada tres meses; los condenados a reclusi\u00f3n", "cada dos meses; los condenados a prisi\u00f3n", "cada mes; y cada quince d\u00edas los condenados a arresto.", "**Art\u00edculo 217.** En el reglamento interno del establecimiento se fijar\u00e1 la semana", "d\u00eda y hora en que los condenados de las clases indicadas en el art\u00edculo anterior pueden recibir visitas. La disposici\u00f3n correspondiente se fijara en lugar visible de la porter\u00eda o del cuerpo de guardia.", "**Art\u00edculo 218.** Los permisos de visita deben anotarse en un registro especial y una vez cumplidos deben conservarse en las oficinas de la Direcci\u00f3n", "firmados al respaldo por el Guardi\u00e1n que presenci\u00f3 la visita.", "**Art\u00edculo 219.** Los condenados a las penas de presidio o reclusi\u00f3n s\u00f3lo pueden enviar correspondencia una vez al mes; los condenados a prisi\u00f3n", "cada quince d\u00edas; y cada semana los condenados a la pena de arresto. En caso de grave enfermedad", "debidamente comprobada", "el Director puede permitir a los condenados telegrafiar a sus parientes o escribirles antes del tiempo se\u00f1alado.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 220.** En todas las Penitenciarias y en las C\u00e1rceles", "cuando fuere el caso", "las penas se cumplen con la obligaci\u00f3n del trabajo durante el d\u00eda y el aislamiento durante la noche", "en cuanto las condiciones actuales de los edificios lo permitan. En caso contrario se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 161.", "**Art\u00edculo 221.** Los condenados pueden trabajar en el interior del establecimiento o al aire libre fuera de \u00e9l.", "**Art\u00edculo 222.** En el interior del establecimiento deben organizarse trabajos que permitan dar tambi\u00e9n ocupaci\u00f3n a los condenados sometidos a aislamiento diurno.", "**Art\u00edculo 223.** El trabajo al aire libre puede organizarse en labores agr\u00edcolas especiales o con cuadrillas ambulantes de condenados que", "saliendo del establecimiento para los trabajos", "regresen en la tarde al mismo.", "**Art\u00edculo 224.** El Director", "de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 264", "determinar\u00e1 la clase de trabajo a que debe dedicarse cada condenado.", "**Art\u00edculo 225.** Al terminar el trabajo cada d\u00eda", "los condenados deben devolver al maestro o jefe del taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores y en ning\u00fan caso pueden permanecer en la celda durante la noche con dichos objetos o herramientas.", "**Art\u00edculo 226.** Los da\u00f1os causados en el edificio y en los muebles u objetos del establecimiento", "ser\u00e1n resarcidos por quienes los causen", "sin perjuicio de la acci\u00f3n penal o disciplinaria correspondiente.", "**Art\u00edculo 227.** Si entre los condenados hubiere expertos en las industrias o trabajos que se organicen en las C\u00e1rceles o Penitenciar\u00edas", "ser\u00e1n escogidos como ayudantes de los maestros o profesores correspondientes", "y podr\u00e1n ser ascendidos a maestros o profesores si observan conducta ejemplar.", "**Art\u00edculo 228.** El Director del establecimiento", "teniendo en cuenta los datos de la cartilla biogr\u00e1fica", "el concepto del m\u00e9dico y sus observaciones personales", "seleccionar\u00e1 cada tres meses los condenados que sean aptos para", "los trabajos al aire libre", "y determinar\u00e1 la clase de trabajo a que pueda dedicarse cada uno.", "**Art\u00edculo 229.** El Director del establecimiento dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Prisiones del n\u00famero y nombre de los condenados que posean una cultura", "sobresaliente", "para que se\u00f1ale la manera m\u00e1s apropiada de utilizar sus conocimientos.", "**Art\u00edculo 230.** Exceptuando el periodo de aprendizaje", "el trabajo de los condenados debe ser remunerado.", "**Art\u00edculo 231.** Los condenados que trabajen gozar\u00e1n de los beneficios establecidos por las leyes relativas al descanso dominical", "seguro contra accidentes del trabajo", "invalidez", "etc. En estos casos se proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 179.", "**Art\u00edculo 232.** Cada condenado tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n que le corresponda seg\u00fan la categor\u00eda a que pertenezca como trabajador.", "**Art\u00edculo 233.** El cincuenta por ciento (50 por 100) de la remuneraci\u00f3n de que hablan los art\u00edculos anteriores corresponde al Estado para resarcirse de los gastos generales de administraci\u00f3n de los establecimientos carcelarios", "manutenci\u00f3n y sostenimiento de los condenados.", "**Art\u00edculo 234.** El cuarenta y nueve por ciento (49 por 100) de la remuneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 232 se abonar\u00e1 semanalmente a la cuenta corriente de cada condenado", "y de all\u00ed se lomar\u00e1n los porcentajes correspondientes para atender al resarcimiento de los da\u00f1os causados por el delito y el apoyo de la familia", "cuando fuere el caso.", "**Art\u00edculo 235.** Las sumas debidas a t\u00edtulo de resarcimiento de", "da\u00f1os s\u00f3lo se principian a pagar desde el d\u00eda en que quede ejecutoriada la sentencia que ordene el pago.", "**Art\u00edculo 236.** La cuota que corresponde al condenado no est\u00e1 sujeta a embargo.", "**Art\u00edculo 237.** Cuando las condiciones de la localidad lo permitan", "el S\u00edndico abrir\u00e1 una libreta en una Caja de Ahorros a cada uno de los condenados que tengan en su cuenta un saldo mayor de veinte pesos", "e ir\u00e1 consignando mensualmente en dicha caja las sumas que vayan quedando a favor del condenado.", "**Art\u00edculo 238.** Todos los trabajos que ejecuten los detenidos y penados estar\u00e1n ce\u00f1idos a la organizaci\u00f3n establecida por el presente Decreto. Quedan", "por tanto", "prohibidos los trabajos por cuenta personal de los presos y", "por consiguiente", "los talleres de car\u00e1cter particular dentro de las Penitenciar\u00edas y C\u00e1rceles.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 239.** Si un condenado presenta s\u00edntomas de enajenaci\u00f3n mental", "el m\u00e9dico ordenar\u00e1 que se ponga en observaci\u00f3n y prescribir\u00e1 el r\u00e9gimen y precauciones que sea oportuno tomar para cerciorarse de si electivamente existe la enajenaci\u00f3n", "y para garantizar la seguridad as\u00ed como el orden en el establecimiento.", "**Art\u00edculo 240.** Si pasado el periodo de observaci\u00f3n el m\u00e9dico dictamina que efectivamente", "el condenado padece una enfermedad ps\u00edquica incompatible con el r\u00e9gimen penitenciario", "la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "previo concepto de los M\u00e9dicos Legistas", "ordenar\u00e1 que sea recluido en un manicomio oficial en que haya una secci\u00f3n con tal fin", "donde permanecer\u00e1 a \u00f3rdenes de la Direcci\u00f3n General de Prisiones.", "**Art\u00edculo 241.** En el caso del art\u00edculo anterior", "el Director del manicomio debe informar mensualmente a la Direcci\u00f3n General de Prisiones acerca de las condiciones en que se encuentra el condenado. Si en concepto de los M\u00e9dicos Legislas el condenado ha recobrado la salud", "la Direcci\u00f3n General de Prisiones dispondr\u00e1 que sea trasladado de nuevo a un establecimiento penitenciario.", "**Art\u00edculo 242.** Los condenados que enfermen permanecer\u00e1n en sus celdas o dormitorios", "mientras el Director", "a petici\u00f3n del M\u00e9dico", "no ordene", "su traslado a la enfermer\u00eda.", "**Art\u00edculo 243.** El sepelio de los condenados debe hacerse en todo caso sin pompa ni aparato alguno. Los gastos que ocasione son por cuenta de la Administraci\u00f3n Carcelaria", "si el difunto no ha dejado fondos suficientes o la familia no se encarga de sufragarlos.", "**Art\u00edculo 244.** El M\u00e9dico podr\u00e1 hacer la autopsia de los cad\u00e1veres de los condenados; pero \u00e9sta ser\u00e1 obligatoria siempre que se trate de delincuentes instintivos", "alienados profesionales o habituales. Para la pr\u00e1ctica de estas autopsias", "el M\u00e9dico puede solicitar el concurso de los profesores de las Facultades de Medicina o de especialistas en estudios antropol\u00f3gicos o psicol\u00f3gicos.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 245.** Las sanciones que pueden infligirse a los condenados", "son:", "**Art\u00edculo 246.** La sanci\u00f3n de aislamiento celular trae consigo la privaci\u00f3n de las visitas y del env\u00edo de correspondencia.", "**Art\u00edculo 247.** Se imponen las sanciones indicadas en los apartes *a)* y *b)* del art\u00edculo 245 por toda primera infracci\u00f3n no grave", "y especialmente por las siguientes:", "**Art\u00edculo 248.** Se imponen las sanciones indicadas en los apartes *c)*", "*d)* y *e)* por reincidencia en las infracciones previstas en el Art\u00edculo anterior y por las siguientes:", "**Art\u00edculo 249.** Se impone la sanci\u00f3n indicada en el aparte *f)* por reincidencia en las infracciones previstas en el anterior art\u00edculo y por las siguientes:", "**Art\u00edculo 250.** Se impone la sanci\u00f3n indicada en el aparte *g)* por reincidencia en las infracciones de que trata el art\u00edculo anterior y por las siguientes:", "**Art\u00edculo 251.** Se impone la sanci\u00f3n indicada en el aparte *h)* por reincidencia en las infracciones de que trata el art\u00edculo anterior y por las siguientes:", "**Art\u00edculo 252.** Se impone", "la sanci\u00f3n indicada en el aparte *i)* por reincidencia en las infracciones de que trata el art\u00edculo anterior y por las siguientes:", "**Art\u00edculo 253.** Las infracciones cometidas por los condenados", "no previstas en los art\u00edculos anteriores", "ser\u00e1n sancionadas en forma an\u00e1loga a la all\u00ed establecida", "seg\u00fan su \u00edndole y gravedad.", "**Art\u00edculo 254.** Se considera como reincidente disciplinario al condenado que habiendo estado sometido a alguna de las sanciones establecidas en este Decreto", "incurre", "dentro de los tres meses siguientes", "en una de las infracciones previstas en los art\u00edculos 247 y 248", "o dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o en cualquiera de las infracciones de que tratan los art\u00edculos 249", "250", "251 y 252.", "**Art\u00edculo 255.** En la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n disciplinaria deben tenerse en cuenta las circunstancias que le gravan o aten\u00faan", "relativas a la modalidad del hecho", "al da\u00f1o producido", "al grado de peligrosidad del condenado", "a su buena conducta anterior en el establecimiento", "a su respeto por el orden y disciplina del mismo", "etc.", "**Art\u00edculo 256.** El condenado que enferme mientras se encuentra en aislamiento", "debe ser conducido a la enfermer\u00eda: pero una vez curado debe seguir cumpliendo la sanci\u00f3n", "o\u00eddo el concepto del M\u00e9dico.", "**Art\u00edculo 257.** Tanto el Director como el Consejo de Disciplina pueden suspender condicionalmente", "por justificados motivos", "en todo o en parte", "las sanciones qu\u00e9 hayan impuesto", "siempre que se trate de condenados que no sean reincidentes disciplinarios. Si dentro del t\u00e9rmino de tres meses el condenado c\u00f3mete una nueva infracci\u00f3n", "se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n suspendida", "junto con la que merezca por la nueva falla.", "**Art\u00edculo 258.** La imposici\u00f3n de las sanciones indicadas en los apartes *f)", "g)", "h)", "i)* del art\u00edculo 245 se har\u00e1 saber a los dem\u00e1s condenados en la forma prevista en el reglamento interno", "siempre que no haya raz\u00f3n en contrario.", "**Art\u00edculo 259.** De todas las sanciones impuestas a los condenados se toma nota en un registr\u00f3 especial", "en la matr\u00edcula", "y en la cartilla biogr\u00e1fica.", "**Art\u00edculo 260.** Los condenados a quienes se apliquen las sanciones disciplinarias contenidas en los apartes *g)", "h)* y siguientes del art\u00edculo 245", "ser\u00e1n visitados diariamente por el Director y por los Inspectores Delegados", "y cada cuarenta y ocho horas por el M\u00e9dico.", "**Art\u00edculo 261.** Las recompensas que pueden concederse a los condenados en los establecimientos carcelarios y penitenciarios", "son las siguientes:", "**Art\u00edculo 262.** Con excepci\u00f3n de las recompensas de que tratan los apartes", "*e)", "f) y g ) .* que corresponde otorgar", "al Consejo de Disciplina", "las dem\u00e1s del art\u00edculo", "anterior ser\u00e1n concedidas por el Director.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 263.** De acuerdo con su conducta", "los condenados se dividir\u00e1n en las siguientes clases:", "**Art\u00edculo 264.** En el per\u00edodo de observaci\u00f3n", "el condenado estar\u00e1 aislado durante el d\u00eda y la noche; no podr\u00e1 hablar con persona diferente del Director", "el Capell\u00e1n", "el M\u00e9dico", "el Maestro de Escuela y los Inspectores Delegados", "los que deber\u00e1n visitarlo con la mayor frecuencia posible", "para decidir luego", "de com\u00fan acuerdo", "la clase de trabajo a que deba dedicarse el condenado", "y el r\u00e9gimen especial a que deba ser sometido.", "**Art\u00edculo 265.** Terminado el per\u00edodo de observaci\u00f3n", "el condenado ingresa a la clase segunda", "salvo que durante dicho per\u00edodo el penado haya observado mala conducta", "en cuyo caso deber\u00e1 clasific\u00e1rsele en la tercera.", "**Art\u00edculo 266.** Cada tres meses el Consejo de Disciplina har\u00e1 la clasificaci\u00f3n de los condenados", "teniendo en cuenta la conducta y comportamiento de aqu\u00e9llos en la escuela", "en los talleres", "en sus relaciones con los superiores y con los dem\u00e1s condenados", "su car\u00e1cter", "sus tendencias", "moralidad y dem\u00e1s circunstancias particulares que puedan servir para juzgarlos.", "**Art\u00edculo 267.** El Director de la Escuela", "los Maestros de los talleres y los Vigilantes llevar\u00e1n planillas en las que consignar\u00e1n semanalmente:", "**Art\u00edculo 268.** Reunido el Consejo de Disciplina con el objeto indicado", "proceder\u00e1 al examen de las planillas y clasificaciones de acuerdo con la escala establecida. Del resultado de sus deliberaciones dejar\u00e1 constancia en el libro de actas.", "**Art\u00edculo 269.** Al condenado que durante el trimestre ha observado siempre conducta ejemplar muy buena y ha dado pruebas constantes de aplicaci\u00f3n en el trabajo y en la escuela", "se le promover\u00e1 a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que ocupa.", "**Art\u00edculo 270.** S\u00f3lo a los condenados pertenecientes a las clases A y primera", "pueden otorgarse las recompensas de que trata el art\u00edculo 261.", "**Art\u00edculo 271.** Al condenado a quien se imponga una sanci\u00f3n disciplinaria m\u00e1s grave que la amonestaci\u00f3n", "se le rebajar\u00e1 a la clase inmediatamente inferior.", "**Art\u00edculo 272.** Los condenados que sean trasladados de un establecimiento a otro", "conservar\u00e1n su clasificaci\u00f3n anterior", "mientras el Consejo de Disciplina", "de acuerdo con este Decreto", "no resuelva otra cosa.", "**Art\u00edculo 273.** Cuando un penado que haya sido sentenciado a m\u00e1s de seis a\u00f1os de presidio", "reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n", "pertenezca a la clase A y est\u00e9 para terminar la condena", "puede ser enviado a trabajar particularmente durante el d\u00eda fuera de la prisi\u00f3n", "con vigilancia o sin ella", "a discreci\u00f3n del Director", "y hasta puede dej\u00e1rsele en libertad provisional", "con aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "quedando obligado el agraciado a presentarse peri\u00f3dicamente al Director del establecimiento.", "**Art\u00edculo 274.** El condenado que se encuentre en las condiciones previstas por el art\u00edculo 114 del C\u00f3digo penal o en las leyes que autorizan rebaja de pena o Iteraci\u00f3n condicional", "debe presentar la petici\u00f3n para obtener dicha rebaja o liberaci\u00f3n al Director del establecimiento", "quien la transmitir\u00e1 al respectivo Gobernador con las informaciones consiguientes acerca de la conduc\u00eda del condenado", "y con el concepto del Consejo de Disciplina.", "**Art\u00edculo 275.** Para conceder rebaja de pena", "ya sea ordinaria o extraordinaria o liberaci\u00f3n condicional", "es condici\u00f3n indispensable que de los registros del establecimiento", "y especialmente de la cartilla biogr\u00e1fica y del concepto que debe dar el Consejo de Disciplina", "aparezca que el reo presenta s\u00edntomas inequ\u00edvocos de regeneraci\u00f3n moral y puede presumirse que no volver\u00e1 a delinquir.", "**Art\u00edculo 276.** Por lo dem\u00e1s", "se llenar\u00e1n los requisitos y condiciones establecidos en las leyes especiales sobre la materia", "y en el Decreto ejecutivo n\u00famero 51 de 1926", "en cuanto no sean contrarios a este Decreto.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 277.** Funcionar\u00e1n en la Rep\u00fablica tres colonias agr\u00edcolas penales en los sitios que el Gobierno estime m\u00e1s adecuados.", "**Art\u00edculo 278.** De .las tres colonias agr\u00edcolas que se establecen por el art\u00edculo anterior", "una se destinar\u00e1 para recibir a los condenados", "que como los se\u00f1alados en la Ley 105 de 1922", "deben estar sometidos a un r\u00e9gimen especial. Las otras dos se destinar\u00e1n para los que merezcan un r\u00e9gimen de menor severidad", "de acuerdo con lo que se dispone en este cap\u00edtulo. Las colonias agr\u00edcolas penales se establecer\u00e1n de preferencia en terrenos bald\u00edos y en ellos se organizar\u00e1n especialmente trabajos agr\u00edcolas.", "**Art\u00edculo 279.** En las colonias agr\u00edcolas penales rigen todas las disposiciones de este Decreto en cuanto no sean incompatibles con su especial organizaci\u00f3n", "de acuerdo con las reglas contenidas en este cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 280.** A la colonia de la primera clase se aplicar\u00e1n las reglas siguientes:", "**Art\u00edculo 281.** Los condenados a la colonia de primera clase que hayan observado conducta ejemplar o muy buena", "que presenten s\u00edntomas inequ\u00edvocos de readaptaci\u00f3n social y afici\u00f3n al trabajo", "y hayan descontado all\u00ed por lo menos la mitad de la pena a que han sido sentenciados", "pueden trasladarse por la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "a petici\u00f3n del correspondiente Consejo de Disciplina", "a las de segunda clase", "con todas las facultades que en estas \u00faltimas se conceden a los condenados.", "**Art\u00edculo 282.** A las colonias de la segunda clase ser\u00e1n enviados los condenados que hayan cumplido en la Penitenciaria no menos de la mitad de la pena", "siempre que hubieren observado conducta ejemplar", "o muy buena", "y que", "la pena restante no exceda de cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 283.** A las colonias de la segunda clase se Aplicar\u00e1n las reglas siguientes:", "**Art\u00edculo 284.** La permanencia de los condenados en esta segunda clase de colonias tiene por objeto principal prepararlos convenientemente para el trabajo libre", "fomentando su readaptaci\u00f3n a la vida social.", "**Art\u00edculo 285.** Los condenados a la pena de prisi\u00f3n o de arresto por un tiempo menor de dos a\u00f1os", "podr\u00e1n ser llevados a las colonias de segunda clase.", "**Art\u00edculo 286.** A los condenados que se destinen a las colonias de segunda clase que observaren irreprochable conduc\u00eda y a quienes s\u00f3lo faltaren dos a\u00f1os para el cumplimiento de la pena", "podr\u00e1 conced\u00e9rseles permiso de trabajar con vigilancia o sin ella", "bajo la responsabilidad del Director", "fuera del territorio de la colonia", "o en una de las parcelas de que trata este art\u00edculo", "con la obligaci\u00f3n de regresar en la noche a la colonia.", "**Art\u00edculo 287.** Los condenados de que trata el inciso", "primero del art\u00edculo anterior no estar\u00e1n obligados", "en los dos \u00faltimos a\u00f1os", "a vestir el uniforme que se\u00f1ale el reglamento interno.", "**Art\u00edculo 288.** El condenado que a juicio del Consejo de Disciplina hubiere observado mala conducta durante los seis primeros meses de su ingreso a la colonia", "o que posteriormente hubiere reincidido en la comisi\u00f3n", "de graves fallas contra el reglamento interno", "podr\u00e1 ser de nuevo trasladado al establecimiento de su procedencia", "cancel\u00e1ndose en este caso el derecho de volver a la colonia.", "**Art\u00edculo 289.** A medida que el terreno destinado a la adjudicaci\u00f3n de parcelas a los condenados que lo merezcan", "se vaya", "restringiendo", "la colonia deber\u00e1 ir desplaz\u00e1ndose y aun podr\u00e1 ser trasladada a otro lugar.", "**Art\u00edculo 290.** Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.", "Dado en Bogot\u00e1 a 7 de julio de 1934."]