1935-04-29
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de sus facultades legales", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplom\u00e1ticos extranjeros ser\u00e1n los que se expresan en este Decreto.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Los Agentes Diplom\u00e1ticos gozar\u00e1n en Colombia de las siguientes prerrogativas esenciales:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Las prerrogativas enumeradas en el art\u00edculo anterior", "con excepci\u00f3n de lo referente a impuestos", "para lo cual regir\u00e1n las disposiciones especiales del presente Decreto", "amparan a las siguientes personas.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La inmunidad de jurisdicci\u00f3n civil se reconoce en Colombia a los funcionarios diplom\u00e1ticos extranjeros", "con las siguientes excepciones:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** En los casos previstos en el art\u00edculo anterior", "tiene competencia para conocer del correspondiente negocio contencioso la Corte Suprema de Justicia", "Sala de Negocios Generales. (Art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Judicial).", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Cuando se necesite el testimonio de un miembro del Cuerpo Diplom\u00e1tico en un juicio", "la autoridad judicial respectiva le enviar\u00e1", "por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores", "con nota suplicatoria", "copia de lo conducente", "para que", "si \u00e9l lo tiene a bien", "declare por medio de certificaci\u00f3n jurada. (Art\u00edculo 679 del C\u00f3digo Judicial).", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrar\u00e1 a los miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico pases diplom\u00e1ticos que les servir\u00e1n como carnet de identificaci\u00f3n para concurrir a las tribunas diplom\u00e1ticas de las C\u00e1maras Legislativas y para que la Polic\u00eda les preste su auxilio en caso de que lo soliciten", "tanto a sus personas como a sus carruajes. Para fines postales y telegr\u00e1ficos estos pases sustituir\u00e1n la tarjeta de identidad y cualesquiera otras c\u00e9dulas de identificaci\u00f3n que sean obligatorias en Colombia.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Cuando un Embajador o un Ministro llegue", "o se ausente definitivamente del pa\u00eds", "el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitar\u00e1 del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales que les ponga a su disposici\u00f3n un carro especial y que transporte su equipaje gratis. Cuando por razones t\u00e9cnicas no pueda hacerse esto", "solamente un compartimiento ser\u00e1 suministrado al Diplom\u00e1tico.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Cuando un Embajador o un Ministro se ausente transitoriamente de la capital", "el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitar\u00e1 del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales", "a petici\u00f3n del interesado", "un compartimiento reservado para que", "cubriendo s\u00ed el valor del pasaje", "pueda el Diplom\u00e1tico efectuar su viaje con comodidad.", "**Art\u00edculo 10.** Para que los miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico tengan sitio c\u00f3modo en las sesiones p\u00fablicas del Congreso", "el Ministerio de Relaciones Exteriores entregar\u00e1 a cada una de las Misiones Diplom\u00e1ticas una llave para las tribunas diplom\u00e1ticas de las C\u00e1maras Legislativas.", "**Art\u00edculo 11.** Los inmuebles que ocupan las Embajadas o Legaciones extranjeras", "que sean de propiedad de su gobierno", "estar\u00e1n exentos del pago de contribuciones prediales.", "**Art\u00edculo 12.** El Ministerio de Relaciones Exteriores", "a solicitud de los interesados", "pedir\u00e1 a la Tesorer\u00eda Municipal y a la Oficina de Circulaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito que suministren a los miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico placas especiales para sus carruajes y las placas ordinarias sin pagar impuestos.", "**Art\u00edculo 13.** Para conducir carruajes", "los Diplom\u00e1ticos extranjeros deber\u00e1n llevar el pase de chofer", "expedido por la Oficina de Circulaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito. La expedici\u00f3n de este pase se har\u00e1", "a solicitud del interesado", "de manera absolutamente gratuita", "previa s\u00ed la formalidad del examen. En caso de que el solicitante posea una licencia para conducir autom\u00f3viles expedida por autoridades extranjeras", "la oficina respectiva le expedir\u00e1 el pase de chofer sin otro requisito.", "**Art\u00edculo 14.** Las autoridades de Polic\u00eda o de tr\u00e1fico no podr\u00e1n retirar el pase de chofer a ning\u00fan miembro del Cuerpo Diplom\u00e1tico", "ni podr\u00e1n imponer multas a los Diplom\u00e1ticos. En el caso de que \u00e9stos infrinjan los reglamentos de tr\u00e1nsito", "deber\u00e1n las autoridades comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**Art\u00edculo 15.** El Gobierno de la Rep\u00fablica concede exenci\u00f3n de derechos de aduana para equipajes de los Agentes Diplom\u00e1ticos", "cualquiera que sea su categor\u00eda", "y de sus familiares. Por razones de cortes\u00eda se les exime de la revisi\u00f3n de sus equipajes. (Art\u00edculo 268", "Ley 79 de 1931).", "**Art\u00edculo 16.** Los Diplom\u00e1ticos extranjeros podr\u00e1n introducir al pa\u00eds", "libres de derechos de aduana", "art\u00edculos para uso oficial o para uso o consumo particular", "siempre que hagan las solicitudes encaminadas a obtener esta exenci\u00f3n en formularios especiales", "los cuales oportunamente les ser\u00e1n suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores", "solicitudes que deber\u00e1n ir firmadas en cada caso por el Jefe de la Misi\u00f3n respectiva.", "**Art\u00edculo 20.** Las introducciones por encomienda postal estar\u00e1n exentas del pago de derechos de aduana cuando vengan dirigidas a una Legaci\u00f3n o a un miembro del Cuerpo Diplom\u00e1tico. La Secci\u00f3n de Encomiendas Postales del Exterior del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico enviar\u00e1 mensualmente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Correos y Tel\u00e9grafos sendas relaciones del n\u00famero de encomiendas postales", "con indicaci\u00f3n de su contenido", "cantidad y naturaleza de cada art\u00edculo", "peso y tama\u00f1o de la respectiva encomienda", "etc. Esta relaci\u00f3n incluir\u00e1 todas las encomiendas que en el mes de que se trate hayan sido entregadas a miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico.", "**Art\u00edculo 21.** El Gobierno concede a los Diplom\u00e1ticos extranjeros exenci\u00f3n de impuestos de timbre nacional", "de pasajes", "de giros sobre el Exterior", "siempre que comprueben que han introducido al pa\u00eds las mismas sumas que se proponen exportar; y de todos aquellos impuestos directos que no hayan sido enumerados en este Decreto y de los extraordinarios que en el futuro se creen.", "**Art\u00edculo 22.** Los miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico de las naciones que pertenecen a la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a gozar\u00e1n de franquicia postal en la forma y t\u00e9rminos que indica el art\u00edculo 10 del Convenio de Madrid actualmente en vigencia.", "**Art\u00edculo 23.** El canje de valijas diplom\u00e1ticas se rige por convenios especiales entre Colombia y las naciones que tengan representaci\u00f3n diplom\u00e1tica en Bogot\u00e1. Respecto a naciones pertenecientes a la Uni\u00f3n de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a", "el canje se rige por las estipulaciones pertinentes del Convenio de Madrid. En todos los casos se entiende por valija", "\u00fanicamente", "la que traiga documentos o publicaciones oficiales", "y no podr\u00e1n aceptarse anexos a las valijas diplom\u00e1ticas que llegan a Colombia.", "**Art\u00edculo 24.** Los funcionarios consulares de Carrera", "naturales del pa\u00eds que los nombra", "gozar\u00e1n de la exenci\u00f3n de derechos de aduana para sus equipajes", "cuando entren al pa\u00eds", "siempre que la exenci\u00f3n la solicite el Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica.", "**Art\u00edculo 25.** Previa solicitud del Jefe de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica", "se conceder\u00e1 exenci\u00f3n de derechos de aduana para los \u00fatiles de escritorio", "publicaciones oficiales", "escudo y bandera", "destinados a oficinas consulares.", "**Art\u00edculo 26.** Los funcionarios consulares de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a gozar\u00e1n de la franquicia postal de que trata el art\u00edculo 10 del Convenio de Madrid.", "**Art\u00edculo 27.** Los funcionarios consulares honorarios que no sean naturales del pa\u00eds que representan", "no gozar\u00e1n de exenci\u00f3n alguna", "excepto la relativa a franquicia postal de que se trata en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 28.** Las disposiciones de este Decreto no contravendr\u00e1n las que se hayan establecido por convenios celebrados por la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 29.** Los funcionarios diplom\u00e1ticos y consulares gozar\u00e1n de estas exenciones en m\u00e9rito del principio de reciprocidad.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]