Reformas legislativas de 1936
En 1936, se registraron 38 reformas que afectaron a 35 normas en Colombia.
38
reformas
35
leyes afectadas
diciembre 1936
2 reformas
1936-12-12
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a trece de noviembre de mil novecientos treinta y seis."]
1936-12-12
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "a trece de noviembre de mil novecientos treinta y seis."]
noviembre 1936
7 reformas
1936-11-27
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "a dos de noviembre de mil novecientos treinta y seis."]
1936-11-24
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y seis."]
1936-11-18
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "**en uso de sus atribuciones legales", "**", "**Art\u00edculo 1\u00b0** Recon\u00f3cese la calidad de m\u00e9dico y cirujano a las personas que a continuaci\u00f3n se expresan", "quienes ser\u00e1n consideradas para los efectos legales y profesionales como m\u00e9dicos graduados:", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Podr\u00e1n ejercer solamente la medicina", "pero no la cirug\u00eda", "los colombianos que", "con arreglo a las leyes preexistentes", "est\u00e9n en uso y goce de licencias debidamente otorgadas", "previa la revalidaci\u00f3n de tales licencias por la Junta Central de T\u00edtulos M\u00e9dicos", "y teniendo en cuenta las restricciones de que habla el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la mencionada Ley.", "**Art\u00edculo 3\u00b0** Las personas que hayan terminado sus estudios en Facultades oficiales cuyos t\u00edtulos sean reconocidos por el Gobierno", "podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de medicina por un t\u00e9rmino improrrogable de dos a\u00f1os", "que se comenzar\u00e1 a contar desde la fecha en que terminaron tales estudios.", "**Art\u00edculo 4\u00b0** Los m\u00e9dicos extranjeros que actualmente ejerzan su profesi\u00f3n en el territorio del pa\u00eds", "que hayan llenado todos los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n actual", "podr\u00e1n continuar ejerci\u00e9ndola.", "**Art\u00edculo 5\u00b0** Los colombianos que se hallen en el caso enumerado en el ordinal b) del art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n presentar a la Junta Central de T\u00edtulos M\u00e9dicos", "los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0** Las personas de que trata el ordinal c) del art\u00edculo 1\u00b0", "presentar\u00e1n los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 7\u00b0** La equivalencia de t\u00edtulos adquiridos por colombianos y extranjeros en pa\u00edses que hayan celebrado con Colombia", "Tratados o Convenios sobre validez de t\u00edtulos acad\u00e9micos", "ser\u00e1 determinada por la Junta Central de T\u00edtulos M\u00e9dicos", "conforme a los t\u00e9rminos de dichos Tratados o Convenios.", "**Art\u00edculo 8\u00b0** Los extranjeros que se encuentren en el caso del ordinal d) del art\u00edculo l\u00b0 deber\u00e1n presentar", "adem\u00e1s de los documentos de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto", "una certificaci\u00f3n expedida por el Ministro de Negocios Extranjeros del pa\u00eds donde funciona la Facultad que dio el t\u00edtulo", "en la cual se insertar\u00e1n las leyes que permiten a los m\u00e9dicos colombianos el ejercicio de la profesi\u00f3n; y", "un certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia", "en que se acredite que en el mencionado pa\u00eds extranjero", "los colombianos pueden ejercer libremente la medicina.", "**Art\u00edculo 9\u00b0** Las personas de que trata el numeral e) del art\u00edculo 1\u00b0 har\u00e1n su solicitud a la Junta Central", "la cual autorizar\u00e1 a la Universidad Nacional para verificar el examen", "una vez estudiado y aprobado el diploma o t\u00edtulo de idoneidad y los documentos de que habla el art\u00edculo 6\u00b0", "**Art\u00edculo 10**. Las personas de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto", "deben presentar los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 11**. Las personas que habiendo hecho estudios de medicina", "en una Facultad oficial", "reconocida por el Gobierno", "hasta el quinto a\u00f1o", "por lo menos", "y ejercido la profesi\u00f3n por m\u00e1s de veinte a\u00f1os", "deber\u00e1n presentar los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 12**. Las personas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0", "presentar\u00e1n los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 13.** Los m\u00e9dicos extranjeros de que habla el art\u00edculo 4\u00b0 presentar\u00e1n con su solicitud", "los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 14.** Las personas que con arreglo a lo dispuesto en el aparte 1\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 67 de 1935; est\u00e9n ejerciendo la medicina por el sistema homeop\u00e1tico", "en virtud de t\u00edtulo registrado en. el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "presentar\u00e1n el correspondiente- diploma a la Junta Central para que \u00e9sta lo registre.", "**Art\u00edculo 15**. Las personas que se hallen ejerciendo la medicina por el sistema: homeop\u00e1tico", "en virtud de licencias debidamente otorgadas con arreglo a las leyes y decretos preexistentes y que hayan llenado los requisitos de que tratan la Ley 35 de 1929 y. el Decreto 1099 de 1930", "podr\u00e1n continuar en el ejercicio de dicha profesi\u00f3n", "previa la revalidaci\u00f3n de sus licencias por la Junta Central de t\u00edtulos M\u00e9dicos.", "**Art\u00edculo 16**. Las personas que quieran ejercer la medicina por el sistema homeop\u00e1tico", "en virtud de t\u00edtulo expedido por Facultades extranjeras deben presentar los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 17**. La cancelaci\u00f3n de una licencia para ejercer la medicina podr\u00e1 decretarse en cualquiera de los casos siguientes:", "**Art\u00edculo 19**. Las resoluciones afirmativas de revisi\u00f3n o revalidaci\u00f3n de licencias ser\u00e1n suscritas", "por lo menos", "por la mayor\u00eda de los miembros de la Junta y autenticadas por el Secretario de la misma.", "**Art\u00edculo 20**. Las resoluciones definitivas que se dicten en desarrollo de este Decreto", "ser\u00e1n publicadas en el *Diario Oficial*", "a cargo del interesado", "quien har\u00e1 la consignaci\u00f3n correspondiente en la Administraci\u00f3n de Hacienda.", "**Art\u00edculo 21**. Los dos miembros de la Federaci\u00f3n M\u00e9dica que integran la Junta Central", "tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n de cinco pesos moneda corriente por cada sesi\u00f3n a que concurran y la Junta verificar\u00e1 mensualmente un m\u00e1ximum de cinco sesiones.", "**Art\u00edculo 22.** Para la imposici\u00f3n de las sanciones de que tratan los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 67 de 1935", "se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 23**. La ejecuci\u00f3n de la peina de prisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 67 de 1935", "corresponde a las Gobernaciones", "Intendencias o Comisarias respectivas", "a las cuales se enviar\u00e1 por los Directores de Higiene copia de las resoluciones dictadas en cada caso.", "**Art\u00edculo 24.** El presente Decreto ser\u00e1 publicado en hojas sueltas que se enviar\u00e1n a las autoridades de la Rep\u00fablica.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1936-11-13
["**Art\u00edculo 9:** \"Toda diferencia de hecho o de car\u00e1cter t\u00e9cnico que llegue a surgir entre los interesados y el Gobierno", "con motivo de los asuntos de que tratan los art\u00edculos 2\u00ba", "6\u00ba", "20", "24 (inciso 5\u00ba)", "25 8inciso 2\u00ba y 3\u00ba)", "31 (inciso 3\u00ba y 5\u00ba)", "34", "35", "37", "39", "40 y 41 y que no pueda arreglarse en forma amigable", "ser\u00e1 sometida al dictamen de peritos nombrados as\u00ed: uno (1) por el Gobierno", "otro por el interesado", "y otro tercero", "en caso de discordia", "de com\u00fan acuerdo por los peritos principales. Si los peritos principales no se pusieren de acuerdo en la elecci\u00f3n del perito tercero", "\u00e9ste ser\u00e1 nombrado por la sala del perito tercero", "\u00e9ste ser\u00e1 nombrado por la Sala de Negocios generales de la Corte Suprema de Justicia.", "**Art\u00edculo 17.** \"Con el proponente que re\u00fana las condiciones exigidas por esta Ley", "y de conformidad con el Decreto reglamentario de ella", "celebrar\u00e1 el Gobierno un contrato de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leos de la Naci\u00f3n", "por no menos de cinco mil (5", "000) ni m\u00e1s de cincuenta mil (50", "000) hect\u00e1reas", "excepto en los casos en que determinado terreno que haya disponible para concretar no alcance a la extensi\u00f3n de cinco mil (5", "000) hect\u00e1reas. El contrato s\u00f3lo podr\u00e1 referirse a una extensi\u00f3n continua y de una forma geom\u00e9trica tal", "que su mayor longitud no exceda de dos veces y media a su menor latitud. El proponente que no se presente o no se allane a celebrar el contrato dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha en que el Gobierno declare que la propuesta re\u00fane las condiciones dichas", "perder\u00e1 su derecho de preferencia a favor del proponente que le siga en turno", "si lo hubiere", "de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "y si no lo hubiere", "el Gobierno declarar\u00e1 que el terreno correspondiente queda libre para contratar. Todo contratista podr\u00e1 obtener por traspaso los derechos procedentes de otro contrato de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n celebrado por el Gobierno con persona distinta", "hasta por cincuenta mil (50", "000) hect\u00e1reas; m\u00e1s en ning\u00fan caso una sola persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 ejercitar", "en forma alguna", "derechos de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n sobre un total que pase de cien mil (100", "000) hect\u00e1reas", "en virtud de contratos celebrados bajo el imperio de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 18.** \"La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de cada \u00e1rea solicitada se pactar\u00e1n en un solo contrato.", "**Art\u00edculo 26.** \"Admitida o escogida una propuesta de conformidad con el art\u00edculo16", "se publicar\u00e1 en el*Diario Oficial*un extracto de ella con indicaci\u00f3n del Municipio", "linderos y dem\u00e1s datos que el Gobierno estime convenientes para que los posibles interesados puedan identificar el terreno donde hayan de hacerse la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se anunciar\u00e1 la propuesta en el Municipio o Municipios de la ubicaci\u00f3n del terreno", "por cartel que se fijar\u00e1 en la Alcald\u00eda por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas", "durante el cual se pregonar\u00e1 por bando en tres (3) d\u00edas de concurso.", "**Art\u00edculo 27.** \"Toda persona natural o jur\u00eddica que pretenda efectuar exploraciones con perforaci\u00f3n en busca del petr\u00f3leo que repute como de propiedad privada", "o explotar dicho petr\u00f3leo", "deber\u00e1 dar", "en cualquiera de estos dos casos", "un aviso al Ministerio respectivo", "acerca de la persona para quien vayan a hacerse las exploraciones o explotaciones", "la extensi\u00f3n y los linderos del terreno en que hayan de efectuarse y el d\u00eda en que deban iniciarse. Al aviso deber\u00e1 acompa\u00f1ar las pruebas que demuestren el derecho a extraer el petr\u00f3leo que se encuentra o pueda encontrarse en aquel terreno", "junto con un plano topogr\u00e1fico del per\u00edmetro de la respectiva propiedad.", "**Art\u00edculo 28.** Cuando el Ministerio del ramo", "o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n y de la Junta Asesora de Petr\u00f3leos", "y en vista de los t\u00edtulos", "documentos y pruebas acompa\u00f1ados y de las dem\u00e1s informaciones que obtenga estime que no hay observaci\u00f3n que hacer sobre los t\u00edtulos", "sin m\u00e1s actuaci\u00f3n declarar\u00e1 que se ha dado cumplimiento a la formalidad del aviso de que habla el art\u00edculo anterior", "y que se puede iniciar y adelantar la exploraci\u00f3n con taladro o la explotaci\u00f3n proyectada. Esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 registrarse en el libro respectivo."]
1936-11-11
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintiocho de agosto de agosto de mil novecientos treinta y sei"]
1936-11-11
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a diez y ocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis."]
1936-11-11
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintis\u00e9is de septiembre de mil novecientos treinta y seis."]
octubre 1936
1 reformas
1936-10-24
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Nadie puede ser condenado por un hecho que no est\u00e9 expresamente previsto como infracci\u00f3n por ley vigente al tiempo en que se cometi\u00f3", "ni sometido a sanciones que no se hallen establecidas en ella.", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Las infracciones de la ley penal se dividen en delitos y contravenciones.", "**Art\u00edculo 3\u00b0** La ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** La ley penal colombiana se aplica a todos los habitantes del territorio nacional que la infrinjan", "salvo las excepciones reconocidas por el Derecho Internacional.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** La ley penal colombiana se aplica tanto a los nacionales como a los extranjeros que", "fuera del territorio de la Rep\u00fablica", "cometan un delito contra la seguridad interior o exterior de \u00e9sta", "y a los que falsifiquen moneda que tenga curso legal en Colombia", "o documentos de cr\u00e9dito p\u00fablico colombiano", "papel sellado o estampillas de timbre nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Se aplica la ley colombiana", "conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "al nacional o extranjero que habiendo sido juzgado en el Exterior", "haya sido absuelto o condenado a sanci\u00f3n menor de la que impone la ley colombiana.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Se aplica la ley penal colombiana:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** En los casos previstos en el art\u00edculo anterior no se procede contra el que haya sido juzgado en el Exterior.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** La extradici\u00f3n se conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 10.** Las disposiciones preliminares y las contenidas en el Libro Primero de este C\u00f3digo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las materias de que tratan otras leyes penales", "siempre que en \u00e9stas no se disponga otra cosa.", "**LIBRO PRIMERO**", "**TITULO PRIMERO**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 11.** Todo el que incurra en una infracci\u00f3n prevista por la ley penal es responsable", "salvo los casos expresamente exceptuados en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 12.** Las infracciones cometidas por personas que gocen de normalidad ps\u00edquica son intencionales o culposas.", "**Art\u00edculo 13.** En las contravenciones la simple acci\u00f3n u omisi\u00f3n hace responsable al agente.", "**Art\u00edculo 14.** Cuando por error o accidente se comete un delito en persona distinta de aquella contra la cual se dirig\u00eda la acci\u00f3n", "no se apreciar\u00e1n las circunstancias que se deriven de la calidad del ofendido o perjudicado", "pero s\u00ed las que se habr\u00edan tenido en cuenta si el delito se hubiera cometido en la persona contra quien se dirig\u00eda la acci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15.** Al que voluntariamente desiste de la consumaci\u00f3n de un delito iniciado", "se aplica solamente la sanci\u00f3n establecida para los actos ejecutados", "si \u00e9stos constituyen por s\u00ed mismos delito o contravenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16.** Al que con el fin de cometer un delito", "da principio a su ejecuci\u00f3n pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad", "se le aplica una sanci\u00f3n no menor de la mitad del m\u00ednimum ni mayor de las dos terceras partes del m\u00e1ximum de la se\u00f1alada para el delito consumado.", "**Art\u00edculo 17.** Cuando habi\u00e9ndose ejecutado todos los actos necesarios para la consumaci\u00f3n del delito", "no se realiza \u00e9ste por circunstancias independientes de la voluntad del agente", "puede disminuirse la sanci\u00f3n se\u00f1alada para el delito consumado hasta en una tercera parte.", "**Art\u00edculo 18.** Si el delito fuere imposible", "podr\u00e1 disminuirse discrecionalmente la sanci\u00f3n establecida para el delito consumado", "y hasta prescindirse de ella", "teniendo en cuenta lo que dispone el art\u00edculo 36.", "**Art\u00edculo 19.** El que tome parte en la ejecuci\u00f3n del hecho", "o preste al autor o autores un auxilio o cooperaci\u00f3n sin los cuales no habr\u00eda podido cometerse", "queda sometido a la sanci\u00f3n establecida para el delito.", "**Art\u00edculo 20.** Al que de cualquier otro modo coopere a la ejecuci\u00f3n del hecho o preste una ayuda posterior", "cumpliendo promesas anteriores al mismo", "se aplica la sanci\u00f3n correspondiente al delito", "disminuida de una sexta parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 21.** Las circunstancias personales que disminuyan o excluyan la responsabilidad", "no se tienen en cuenta sino respecto del autor o c\u00f3mplice en quien concurran.", "**Art\u00edculo 22.** Las circunstancias materiales que agraven o aten\u00faen el hecho", "aunque modifiquen la denominaci\u00f3n del delito", "s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta para quien", "conoci\u00e9ndolas", "prest\u00f3 su concurso.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 23.** No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho se comete:", "**Art\u00edculo 24.** Tampoco hay lugar a responsabilidad penal en los casos de justificaci\u00f3n del hecho.", "**Art\u00edculo 25.** El hecho se justifica cuando se comete:", "**Art\u00edculo 26.** En los casos del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 23 y del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 25", "es responsable el que determin\u00f3 a otro a obrar.", "**Art\u00edculo 27.** El que al ejecutar un hecho en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 25", "exceda los l\u00edmites impuestos por la ley", "la autoridad o la necesidad", "queda sometido a una sanci\u00f3n no menor de la sexta parte del m\u00ednimum ni mayor de la mitad del m\u00e1ximum de la se\u00f1alada para la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28.** Cuando se comete el hecho en estado de ira o de intenso dolor", "causado por grave e injusta provocaci\u00f3n", "se impone una pena no mayor de la mitad del m\u00e1ximum ni menor de la tercera parte del m\u00ednimum se\u00f1alados para la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 33.** Al responsable de varios delitos cometidos separada o conjuntamente y que se juzguen en un mismo proceso", "se aplica la sanci\u00f3n establecida para el m\u00e1s grave", "aumentada hasta en otro tanto.", "**Art\u00edculo 30.** A los menores de diez y ocho a\u00f1os que incurran en alguna de las infracciones previstas en la ley penal", "se aplicar\u00e1n las medidas de seguridad de que trata el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de este Libro.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 31.** El que con un mismo hecho viola varias disposiciones de la ley penal queda sometido a la que establezca la sanci\u00f3n m\u00e1s grave", "aumentada hasta en una tercera parte.", "**Art\u00edculo 32.** Se considera como un solo hecho la infracci\u00f3n repetida de una disposici\u00f3n de la ley penal", "cuando revele ser ejecuci\u00f3n del mismo designio; pero la sanci\u00f3n debe aumentarse de una sexta parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 33.** Al responsable de varios delitos cometidos separada o conjuntamente y que se juzguen en un mismo proceso", "se aplica la sanci\u00f3n establecida para el m\u00e1s grave", "aumentada hasta en otro tanto.", "**Art\u00edculo 34.** Al que despu\u00e9s de una sentencia condenatoria cometa un nuevo delito", "se le aplica la sanci\u00f3n que a \u00e9ste corresponda", "aumentada en una tercera parte para la primera reincidencia y en la mitad para las dem\u00e1s; siempre que el nuevo delito se cometa antes de transcurridos diez a\u00f1os de cumplida la condena.", "**Art\u00edculo 35.** Al aplicar las disposiciones de los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo anterior; no se deben tener en cuenta las contravenciones", "los delitos culposos", "los delitos contra la disciplina militar", "incendio", "saqueo o robo", "el homicidio y las heridas cuando ha mediado provocaci\u00f3n", "o exceso en la defensa o en el estado de necesidad", "y los delitos cometidos por menores de diez y ocho a\u00f1os.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 36.** Dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la ley", "se aplica la sanci\u00f3n al delincuente seg\u00fan la gravedad y modalidades del hecho delictuoso", "los motivos determinantes", "las circunstancias de mayor o menor peligrosidad que lo acompa\u00f1en y la personalidad del agente.", "**Art\u00edculo 37.** Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad -en cuanto no se hayan previsto como modificadoras o elementos constitutivos del delito- las siguientes:", "**Art\u00edculo 38.** Demuestran una menor peligrosidad y aten\u00faan", "por tanto", "la responsabilidad -en cuanto no hayan sido previstas de otra manera- las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 39.** S\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse el m\u00e1ximum de la sanci\u00f3n cuando concurran \u00fanicamente circunstancias de mayor peligrosidad y el m\u00ednimum cuando concurran \u00fanicamente de menor peligrosidad.", "**Art\u00edculo 40.** Fuera de las circunstancias especificadas en el art\u00edculo 38", "debe tenerse en cuenta cualquiera otra circunstancia que tenga analog\u00eda con las anteriores.", "**TITULO II**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 41.** Las penas para los mayores de dieciocho a\u00f1os son las siguientes:", "**Art\u00edculo 42.** Son penas accesorias", "cuando no se establezcan como principales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 43.** Las penas de presidio", "prisi\u00f3n y arresto se deben cumplir en todo caso en r\u00e9gimen de aislamiento durante la noche y de trabajo industrial o agr\u00edcola durante el d\u00eda.", "**Art\u00edculo 44.** El cumplimiento de la pena de presidio se debe iniciar en todo caso con un aislamiento permanente del penado durante un t\u00e9rmino de un mes a dos a\u00f1os", "seg\u00fan la gravedad de la pena y la personalidad del delincuente.", "**Art\u00edculo 45.** La duraci\u00f3n de las penas es la siguiente:", "**Art\u00edculo 46.** La pena de presidio debe cumplirse en una penitenciaria; los presidiarios deben dedicarse durante el d\u00eda a trabajos industriales o agr\u00edcolas dentro del mismo establecimiento", "o a trabajos obligatorios en obras p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 47.** La pena de prisi\u00f3n debe cumplirse en un establecimiento destinado al efecto", "o en colonia agr\u00edcola especial: los condenados a ella no est\u00e1n obligados a trabajar fuera del respectivo establecimiento.", "**Art\u00edculo 48.** La pena de arresto debe cumplirse en un establecimiento destinado al efecto.", "**Art\u00edculo 49.** El confinamiento consiste en la obligaci\u00f3n impuesta al condenado de permanecer en determinado Municipio", "distante por lo menos cien kil\u00f3metros de aquel en que fue cometido el delito o de aquel en que resida el ofendido o el condenado.", "**Art\u00edculo 50.** La multa consiste en la obligaci\u00f3n de pagar a la Caja de Multas una suma no menor de dos pesos ni mayor de cinco mil", "proporcionada a las condiciones econ\u00f3micas del condenado y a la gravedad de la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 51.** Cuando no se haya pagado la multa dentro del plazo se\u00f1alado en la sentencia", "y esta pena se haya impuesto como principal y \u00fanica", "se convertir\u00e1 en arresto", "a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada dos pesos o fracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 52.** La publicaci\u00f3n especial de la sentencia consiste en insertarla en uno de los peri\u00f3dicos no oficiales del Municipio en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o en que reside el condenado.", "**Art\u00edculo 53.** La publicaci\u00f3n especial", "de la sentencia puede tambi\u00e9n ordenarse como reparaci\u00f3n", "a solicitud del acusado absuelto o de la parte lesionada por el delito. En el primer caso la publicaci\u00f3n debe hacerse a expensas del Estado.", "**Art\u00edculo 54.** La publicaci\u00f3n especial de la sentencia condenatoria debe ordenarse como pena accesoria de las de presidio y prisi\u00f3n", "siempre que no se otorgue la condena condicional y que no se trate de menores de diez y ocho a\u00f1os", "ni de delitos contra las buenas costumbres o el orden de las familias.", "**Art\u00edculo 55.** La cauci\u00f3n de buena conducta consiste en la garant\u00eda personal", "prendaria o hipotecaria que debe dar el condenado", "a satisfacci\u00f3n del Juez", "dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la sentencia", "para no incurrir en nuevas infracciones", "y cumplir las prescripciones que la sentencia le imponga", "durante el per\u00edodo de prueba que la misma determine.", "**Art\u00edculo 56.** La interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas priva de la facultad de elegir y ser elegido", "del ejercicio de cualquier otro derecho pol\u00edtico", "funci\u00f3n p\u00fablica u oficial", "de los grados militares y dignidades que confieren las entidades oficiales", "e incapacita para ejercer tutelas y curadur\u00edas y para pertenecer a los cuerpos armados de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 57.** La relegaci\u00f3n a las colonias penales consiste en la permanencia del condenado en los lugares de colonizaci\u00f3n que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "en donde debe dedicarse a trabajos agr\u00edcolas o a obras p\u00fablicas", "sin estar sometido a otro r\u00e9gimen que el determinado especialmente para la colonia por la ley correspondiente.", "**Art\u00edculo 59.** Las armas", "instrumentos y efectos con que se haya cometido un delito", "o que provengan de su ejecuci\u00f3n", "se confiscar\u00e1n y entregar\u00e1n al Estado", "a menos que la ley disponga que se destruyan", "o que se devuelvan a quien se hubieren sustra\u00eddo o a un tercero sin cuya culpa se hubiere usado de ellos.", "**Art\u00edculo 60.** Cuando al aplicar las sanciones que establece la ley penal sea necesario sustituir una privativa de la libertad por otra de la misma especie", "hacer c\u00f3mputos o determinar proporciones", "tres d\u00edas de arresto equivalen a dos de prisi\u00f3n", "y tres de \u00e9sta a dos de presidio.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 61.** Son medidas de seguridad:", "**Art\u00edculo 62.** El manicomio criminal y la colonia agr\u00edcola especial son establecimientos organizados de acuerdo con las prescripciones de la ciencia m\u00e9dica", "separados de las instituciones similares para enfermos de la mente comunes", "dirigidos por psiquiatras", "y en donde", "en cuanto sea posible", "debe establecerse el trabajo industrial o agr\u00edcola.", "**Art\u00edculo 63.** El manicomio criminal se destina para segregar a los alienados que cometan delitos para los cuales se se\u00f1alan penas de presidio", "o cuyo estado los haga muy peligrosos.", "**Art\u00edculo 64.** La segregaci\u00f3n en los establecimientos de que tratan los dos art\u00edculos anteriores se extender\u00e1 hasta que el enfermo o intoxicado deje de ser un peligro para la sociedad; pero en ning\u00fan caso puede ser menor de dos a\u00f1os en el manicomio criminal", "ni de un a\u00f1o en la colonia agr\u00edcola especial.", "**Art\u00edculo 65.** El trabajo en obras o empresas p\u00fablicas consiste en someter al intoxicado por el alcohol o por una droga venenosa cualquiera", "a la obligaci\u00f3n de prestar su trabajo en determinadas obras o empresas se\u00f1aladas al efecto por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 66.** La prohibici\u00f3n de concurrir a determinados lugares p\u00fablicos consiste en privar a los intoxicados por el alcohol o por alguna sustancia venenosa", "del derecho de concurrir a todos los establecimientos abiertos al p\u00fablico", "donde se expendan bebidas alcoh\u00f3licas y a los lugares donde se considere que se comercia clandestinamente con sustancias narc\u00f3ticas", "o donde las condiciones del ambiente", "la \u00edndole de las personas que suelen congregarse", "etc.", "pueden impulsarlos a cometer infracciones.", "**Art\u00edculo 67.** La libertad vigilada consiste:", "**Art\u00edculo 68.** A los delincuentes de que trata el art\u00edculo 29 se aplica la libertad vigilada", "como principal", "en caso de contravenciones.", "**Art\u00edculo 69.** El menor de catorce a\u00f1os que", "sin estar moralmente abandonado", "cometa uno de los hechos previstos en la ley penal", "se debe confiar en condiciones de libertad vigilada y bajo cauci\u00f3n suficiente", "a su propia familia por un tiempo que no puede pasar del que le falte para cumplir diez y ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 70.** El menor de diez y ocho a\u00f1os que cometa un delito", "puede ser condenado condicionalmente", "siempre que el hecho no est\u00e9 sometido a la pena de presidio y se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones legales para adoptar esta medida. Si no se re\u00fanen esas condiciones", "debe segreg\u00e1rsele en una escuela de trabajo por un tiempo no inferior a dos a\u00f1os y hasta que se obtenga su correcci\u00f3n y mejora", "siempre que la segregaci\u00f3n no se extienda m\u00e1s all\u00e1 de la \u00e9poca en que el menor cumpla veinticinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 71.** Cuando pueda concederse la condena condicional", "pero hubiere fundado temor de que", "en poder de las personas bajo cuyo cuidado est\u00e9 el menor", "no tiene el ambiente ni los elementos necesarios para su correcci\u00f3n o mejora", "debe el Juez aplicarle la libertad vigilada con prescindencia de aquellas personas y por un tiempo no inferior a un a\u00f1o", "ni mayor del que le falte al menor para cumplir veinticinco.", "**Art\u00edculo 72.** Cuando un menor de diez y ocho a\u00f1os y mayor de catorce cometa una contravenci\u00f3n", "el Juez", "teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones del menor y su familia", "debe aplicarle la libertad vigilada por un per\u00edodo de uno a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 73.** Al menor de diez y ocho a\u00f1os y mayor de catorce que cometa un delito sometido a la pena de presidio", "se aplica la segregaci\u00f3n en un reformatorio por un t\u00e9rmino de tres a quince a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 74.** Las providencias que dicte el Juez al aplicar las disposiciones de los art\u00edculos anteriores", "pueden revocarse o reformarse en cualquier tiempo.", "**Art\u00edculo 75.** La detenci\u00f3n en un cuartel o establecimiento militar ser\u00e1 de un mes a diez a\u00f1os.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 76.** Siempre que se cometa un delito abusando del ejercicio de una industria", "comercio o profesi\u00f3n", "o contraviniendo a las obligaciones que de ese ejercicio se deriven", "y haya fundados motivos para temer que en lo sucesivo se continuare abusando en igual forma o contraviniendo a dichas obligaciones", "el Juez al imponer la sanci\u00f3n", "puede privar al responsable del derecho de ejercer la mencionada industria", "comercio o profesi\u00f3n", "por un plazo de seis meses a dos a\u00f1os", "contado a partir del d\u00eda en que quede cumplida la condena.", "**Art\u00edculo 77.** Siempre que una de las causas o motivos del delito haya sido el uso inmoderado de bebidas alcoh\u00f3licas", "el Juez debe imponer al responsable", "como accesoria", "la prohibici\u00f3n de entrar", "por un t\u00e9rmino de seis meses a tres a\u00f1os", "una vez cumplida la condena", "a cualquier lugar", "o establecimiento donde se expenda dicha clase de bebidas.", "**Art\u00edculo 78.** En todos los establecimientos destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad", "se deben clasificar y mantener en departamentos separados", "los grupos de reclu\u00eddos que se encuentren en condiciones ps\u00edquicas y f\u00edsicas afines", "para", "lo cual debe tenerse principalmente en cuenta el hecho cometido", "la vida anterior del condenado y sus capacidades para el trabajo.", "**Art\u00edculo 79.** En los establecimientos de que trata el art\u00edculo anterior", "debe organizarse el trabajo industrial y agr\u00edcola con fines no solamente educativos y correccionales", "sino tambi\u00e9n de rendimiento econ\u00f3mico.", "**Art\u00edculo 80.** El pago de la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios a que se haya condenado por el delito", "tiene prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s obligaciones que contraiga el condenado despu\u00e9s de cometido el hecho delictuoso y aun respecto de la multa.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 81.** Cuando se imponga la pena de arresto no mayor de tres a\u00f1os o la de prisi\u00f3n que no exceda de dos", "puede el Juez suspender la ejecuci\u00f3n de la sentencia por un per\u00edodo de prueba de dos a cinco a\u00f1os", "si concurrieren las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 82.** Al otorgar la condena condicional debe el Juez imponer las obligaciones inherentes a la cauci\u00f3n de buena conducta", "de que trata el art\u00edculo 55", "y la de reparar", "dentro de un t\u00e9rmino prudencial", "los da\u00f1os ocasionados por el delito", "salvo el caso de que sea imposible cumplir esta obligaci\u00f3n dentro de ese t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 83.** Si durante el per\u00edodo de prueba el condenado comete un nuevo delito o viola los deberes especiales que se le hayan impuesto", "se ejecutar\u00e1 inmediatamente la sentencia por orden del Juez o Tribunal respectivos.", "**Art\u00edculo 84.** La condena se extingue definitivamente si al cumplir el per\u00edodo de prueba el condenado no ha incurrido en los hechos de que trata el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 85.** La suspensi\u00f3n de la condena no exime en ning\u00fan caso de la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os causados por el delito.", "**Art\u00edculo 86.** Puede concederse la libertad condicional al condenado a las penas de prisi\u00f3n o arresto no inferiores a dos a\u00f1os", "que haya cumplido las dos terceras partes de la condena", "o a la pena de presidio", "que haya cumplido las tres cuartas partes", "siempre que su personalidad", "su buena conducta en el respectivo establecimiento carcelario", "sus antecedentes de todo orden", "permitan al Juez presumir fundadamente que ha dejado de ser peligroso para la sociedad", "y que no volver\u00e1 a delinquir.", "**Art\u00edculo 87.** Al condenado a quien se otorgue la libertad condicional pueden impon\u00e9rsele los deberes inherentes a la cauci\u00f3n de buena conducta y otros especiales", "como el de someterse a la vigilancia de las autoridades o presentarse peri\u00f3dicamente ante ellas o ante el Consejo de Patronato.", "**Art\u00edculo 88.** Si durante el per\u00edodo de prueba", "que comprender\u00e1 el tiempo que le falte para cumplir la condena", "y hasta una tercera parte m\u00e1s", "el condenado comete un nuevo delito o viola los deberes que se le hayan impuesto", "se le revocar\u00e1 la liberaci\u00f3n condicional y se le har\u00e1 efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir.", "**Art\u00edculo 89.** Transcurrido el t\u00e9rmino de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el anterior art\u00edculo", "la liberaci\u00f3n se tendr\u00e1 como definitiva.", "**Art\u00edculo 90.** Al delincuente que haya sido condenado por m\u00e1s de dos delitos o al reincidente por primera vez", "no podr\u00e1 conced\u00e9rsele el beneficio de libertad condicional", "sino cuando haya cumplido las cuatro quintas partes de la pena y re\u00fana los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 86.", "**Art\u00edculo 91.** La concesi\u00f3n de la libertad condicional debe subordinarse al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os", "ocasionados con el delito", "impuesta en la sentencia", "salvo que el condenado demuestre que se encuentra en imposibilidad de hacerlo.", "**Art\u00edculo 92.** En los casos que se se\u00f1alan en la Parte Especial", "siempre que se re\u00fanan los requisitos de que trata el art\u00edculo 81", "y previos los tr\u00e1mites de procedimiento para procefiri sentencia definitiva", "podr\u00e1 el Juez", "mediante providencia motivada", "otorgar al responsable de un delito", "el perd\u00f3n judicial", "que consiste en prescindir", "de aplicarle la sanci\u00f3n que le corresponder\u00eda.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 93.** En toda sentencia condenatoria por infracciones de que resulten da\u00f1os o perjuicios contra alguna persona", "natural o jur\u00eddica", "se deber\u00e1 condenar a los responsables", "solidariamente", "a la indemnizaci\u00f3n de todos los perjuicios que se hayan causado.", "**Art\u00edculo 94.** El respectivo Agente del Ministerio P\u00fablico debe cooperar con los interesados en todas las diligencias tendientes a fijar y obtener la indemnizaci\u00f3n a que d\u00e9 lugar la infracci\u00f3n", "o intervenir por s\u00ed solo en el caso de que \u00e9stos se abstengan de hacerlo.", "**Art\u00edculo 95.** Si el delito no ha causado da\u00f1o que pueda evaluarse econ\u00f3micamente", "el Juez podr\u00e1 no obstante imponer la obligaci\u00f3n de pagar una suma hasta de mil pesos en favor", "de la Caja de Multas.", "**Art\u00edculo 96.** Cuando no fuere f\u00e1cil o posible avaluar econ\u00f3micamente el da\u00f1o moral", "ocasionado por el delito", "el Juez puede fijar prudencialmente la indemnizaci\u00f3n que corresponda al ofendido", "hasta la suma de dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 97.** El tiempo de la detenci\u00f3n preventiva se tendr\u00e1 como parte cumplida de la pena privativa de la libertad.", "**Art\u00edculo 98.** Las penas de interdicci\u00f3n de derechos o funciones p\u00fablicas y la de prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n del ejercicio de un arte", "profesi\u00f3n", "empezar\u00e1n a correr desde el d\u00eda en que la sentencia quede ejecutoriada", "si se imponen como penas principales; pero cuando son accesorias", "se aplican de hecho", "mientras dure la pena principal; cumplida \u00e9sta", "empezar\u00e1 a correr el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale para ellas en la sentencia.", "**Art\u00edculo 99.** Cuando despu\u00e9s de pronunciada la sentencia", "el delincuente fuere atacado de enajenaci\u00f3n", "se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad", "y se le pasar\u00e1 al manicomio o colonia agr\u00edcola especial.", "**Art\u00edculo 100.** En cualquier tiempo en que el delincuente recobrare la salud", "deber\u00e1 volver a cumplir la pena en el lugar respectivo", "debi\u00e9ndose descontar el tiempo que hubiere permanecido en el manicomio o colonia agr\u00edcola especial", "como parte cumplida de esa pena.", "TITULO V", "**Art\u00edculo 101.** La muerte del procesado extingue la acci\u00f3n penal.", "**Art\u00edculo 102.** La extinci\u00f3n de la responsabilidad civil proveniente de una infracci\u00f3n", "se rige por el C\u00f3digo Civil.", "**Art\u00edculo 103.** El desistimiento de la parte agraviada extingue la acci\u00f3n y la condena penales en las infracciones que no pueden investigarse sino en virtud de acusaci\u00f3n privada o petici\u00f3n de parte.", "**Art\u00edculo 104.** El desistimiento del agraviado no da derecho a la restituci\u00f3n de los objetos decomisados", "ni de las sumas pagadas al Tesoro como penas pecuniarias.", "**Art\u00edculo 105.** La acci\u00f3n y la condena penales se extinguen por prescripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 106.** La acci\u00f3n penal prescribe:", "**Art\u00edculo 107.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a correr", "para las infracciones consumadas", "desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n; para las tentativas y delitos frustrados", "desde el d\u00eda en que se perpetr\u00f3 el \u00faltimo acto de ejecuci\u00f3n", "y para las infracciones continuas", "desde el d\u00eda en que se verific\u00f3 el \u00faltimo acto.", "**Art\u00edculo 108.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por el auto de proceder.", "**Art\u00edculo 109.** La pena prescribe:", "**Art\u00edculo 110.** La prescripci\u00f3n de sanciones de diferentes clases o de distintas duraciones", "impuestas en una misma sentencia", "se cumple en el t\u00e9rmino se\u00f1alado para cada una de ellas.", "**Art\u00edculo 111.** La prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n se interrumpe cuando el condenado es aprehendido en virtud de la sentencia.", "**Art\u00edculo 112.** La prescripci\u00f3n de las sanciones que se impongan como accesorias principiar\u00e1 a correr desde el d\u00eda en que deber empezar a cumplirse.", "**Art\u00edculo 113.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y la de la sanci\u00f3n se declaran de oficio; pero el sindicado o el condenado pueden renunciar a ellas.", "**Art\u00edculo 114.** La interdicci\u00f3n del ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas", "proveniente de una condena", "cesa por la rehabilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 115.** El procesado", "por una contravenci\u00f3n que tenga solamente sanci\u00f3n de multa", "podr\u00e1 poner fin al procedimiento que se siga contra \u00e9l", "pagando la suma que le se\u00f1ale el Juez dentro de los l\u00edmites fijados por la ley.", "**Art\u00edculo 116.** Trat\u00e1ndose de contravenciones", "la acci\u00f3n penal prescribe en un a\u00f1o", "y la sanci\u00f3n en dos.", "**LIBRO SEGUNDO**", "**TITULO I**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 117.** El que con el prop\u00f3sito de menoscabar la integridad territorial de la Rep\u00fablica", "de someterla en todo o en parte al dominio extranjero", "de afectar su naturaleza de Estado Soberano o de fraccionar la unidad nacional", "lleve a cabo actos que tiendan directamente a esos fines", "est\u00e1 sujeto a la pena de presidio de veinte a veinticuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 118.** El colombiano", "aunque haya perdido la calidad de nacional", "o el extranjero que deba obediencia a la Naci\u00f3n", "a causa de su empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que tome parte en actos de hostilidad militar contra la Patria", "o se ponga al servicio del enemigo exterior en el caso de un conflicto armado", "est\u00e1 sujeto a la pena de presidio por diez a veinte a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 119.** La pena ser\u00e1 de veinte a veinticuatro a\u00f1os de presidio si a consecuencia de los servicios prestados al enemigo", "cayere en poder de \u00e9ste alguna parte del territorio nacional", "cuerpo de tropas", "dep\u00f3sito de material de guerra", "vituallas y v\u00edveres", "o cualquier otra especie de elementos indispensables para la defensa del Estado", "o sufrieren derrota las armas de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 120.** El colombiano", "aunque haya perdido la calidad de nacional", "o el extranjero que deba obediencia a la Naci\u00f3n a causa de su empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que con el prop\u00f3sito de provocar contra Colombia", "la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones", "lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin", "est\u00e1 sujeto a la pena de diez a veinte a\u00f1os de presidio. La pena ser\u00e1 de veinte a veinticuatro a\u00f1os de presidio", "si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades de parte del extranjero.", "**Art\u00edculo 121.** El que", "encargado por el Gobierno colombiano de tratar asuntos de Estado con un Gobierno extranjero o con personas o grupos de otro pa\u00eds", "act\u00fae de manera desleal en el ejercicio de su mandato", "est\u00e1 sujeto a la pena de cinco a quince a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 122.** El colombiano", "aunque haya perdido la calidad de nacional", "o el extranjero que deba obediencia a Colombia a causa de su empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que revele los secretos pol\u00edticos", "diplom\u00e1ticos o militares referentes a la seguridad del Estado", "ya comunicando o publicando los documentos", "dibujos", "planos u otros datos relativos al material", "fortificaciones u operaciones militares o cualquiera otro asunto esencial para la defensa de los intereses del pa\u00eds", "ya facilitando de otra manera su divulgaci\u00f3n", "est\u00e1 sujeto a presidio", "de dos a cuatro a\u00f1os", "y multa de trescientos a mil pesos.", "**Art\u00edculo 123.** Si los secretos", "planos", "dibujos o documentos de que trata el art\u00edculo 122", "fueren revelados por culpa de quienes los conoc\u00edan por raz\u00f3n de sus funciones oficiales", "los responsables estar\u00e1n sujetos a la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os", "y a la de multa de trescientos a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 124.** El que sin facultad legal levante planos de fortificaciones", "buques", "arsenales", "v\u00edas u obras militares de cualquier clase", "o el que con tal fin \u00e9ntre clandestinamente o por fraude a los lugares donde est\u00e9 prohibido el ingreso por las autoridades militares", "estar\u00e1 sujeto a la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os", "y a la de multa de cien a mil pesos.", "**Art\u00edculo 125.** El que se concertare con otra u otras personas para cometer cualquiera de los delitos previstos en los art\u00edculos anteriores", "si fuere descubierto antes de comenzar su ejecuci\u00f3n", "estar\u00e1 sujeto a prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y a la multa de diez a mil pesos.", "**Art\u00edculo 126.** El colombiano", "aunque haya perdido la calidad de nacional", "o el extranjero que deba obediencia a la Naci\u00f3n a causa de su empleo o funci\u00f3n p\u00fablica", "que se ponga en tiempo de paz al servicio de una naci\u00f3n extranjera o de sus agentes", "con el fin de suministrarles informes sobre los secretos pol\u00edticos", "diplom\u00e1ticos o militares del Estado", "estar\u00e1 sujeto a la pena de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la multa de cien a mil pesos. Si el colombiano fuere funcionario", "empleado o agente de Colombia", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte.", "**Art\u00edculo 127.** El que por menosprecio o vilipendio despedace", "destruya o ultraje la bandera o el escudo de Colombia o cualquier otro emblema de la Patria; o el que destruya o quite las se\u00f1ales que marcan las fronteras nacionales", "est\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la de multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 128.** El que durante un conflicto armado con el Extranjero", "invitare formalmente a las tropas u oficiales del Ej\u00e9rcito Nacional a desertar o a servir al enemigo", "o pusiere en pr\u00e1ctica cualquier otro medio para realizar ese fin", "est\u00e1 sujeto a la pena de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la de multa de cien a dos mil pesos. Si a consecuencia de las excitaciones o maniobras llevadas a cabo sobreviniere efectivamente la deserci\u00f3n o el paso al enemigo", "la pena ser\u00e1 de diez a quince a\u00f1os de presidio.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 129.** El colombiano o el extranjero que cometa cualquiera de los delitos previstos en el Cap\u00edtulo anterior", "contra un Estado aliado de Colombia en guerra o conflicto armado contra un enemigo com\u00fan", "est\u00e1 sujeto a las dos terceras partes de las penas respectivas.", "**Art\u00edculo 130.** El que por actos", "hostiles no consentidos por el Gobierno Nacional", "provoque la ruptura de las relaciones pac\u00edficas de Colombia con otro Estado", "dando lugar a la inminencia de un conflicto armado", "o a que sufran vejaciones o represalias los habitantes de la Naci\u00f3n en sus personas o en sus bienes", "est\u00e1 sujeto a la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y a la de multa de cien a mil pesos. Si de los procedimientos empleados resultare la guerra", "la pena ser\u00e1 de cinco a diez a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 131.** El extranjero no comprendido en las disposiciones del Cap\u00edtulo anterior", "que cometa cualquiera de los delitos previstos en los art\u00edculos 122 a 128", "est\u00e1 sujeto a las penas se\u00f1aladas respectivamente para cada caso", "reducidas hasta en una tercera parte.", "**Art\u00edculo 132.** El que violare las treguas y armisticios acordados entre la Rep\u00fablica y un Estado enemigo o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra", "o los salvoconductos debidamente expedidos", "y el que impidiere o perturbare el cumplimiento de un tratado concluido con otro Estado", "est\u00e1 sujeto a la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 133.** El que por menosprecio o vilipendio destruya", "despedace o ultraje en p\u00fablico la bandera", "el escudo o cualquier otro emblema nacional de un Estado extranjero", "est\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n. Para proceder en este caso se necesita la queja del Gobierno respectivo.", "**Art\u00edculo 134.** El que viole las inmunidades del Jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno colombiano", "est\u00e1 sujeto a la pena de prisi\u00f3n por seis meses a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 135.** El que cometa contra el Jefe de un Estado extranjero o de su representante", "por raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones", "uno de los actos previstos en los art\u00edculos 185 a 187", "est\u00e1 sujeto a las penas se\u00f1aladas para los mismos delitos", "cuando se cometan contra funcionarios p\u00fablicos colombianos", "aumentadas en una cuarta parte.", "**Art\u00edculo 136.** El colombiano que acepte honores", "pensiones u otro beneficio cualquiera de un Estado en guerra contra Colombia", "est\u00e1 sujeto a la pena de multa de cien a dos mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno a cuatro a\u00f1os.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 137.** Cometen el delito de pirater\u00eda y est\u00e1n sujetos a la pena de cinco a quince a\u00f1os de presidio:", "**Art\u00edculo 138.** Si en el curso del asalto a mano armada o abordaje de una embarcaci\u00f3n", "la resistencia de los asaltados da lugar a un combate o refriega de la cual resulten heridos o muertos", "la pena ser\u00e1 de diez a veinticuatro a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 139.** El homicidio y las lesiones ejecutados fuera del caso previsto en el art\u00edculo anterior", "la violencia carnal", "el incendio y en general los actos de ferocidad o barbarie", "cometidos por los piratas en el curso de sus actividades", "traen consigo la respectiva responsabilidad", "y las sanciones correspondientes se aplican acumulativamente con las de pirater\u00eda.", "TITULO II", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 140.** Los que promuevan", "encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno Nacional", "legalmente constitu\u00eddo", "o para cambiar o suspender en todo o en parte el r\u00e9gimen constitucional existente", "en lo que se refiere a la formaci\u00f3n", "funcionamiento o renovaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos u \u00f3rganos de la soberan\u00eda", "est\u00e1n sujetos a prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os", "a la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo y a la multa de quinientos a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 141.** No est\u00e1n sujetos a sanci\u00f3n alguna los que habiendo sido reclutados por los rebeldes se limiten a servir como soldados sin cometer ning\u00fan delito.", "**Art\u00edculo 142.** Los rebeldes no est\u00e1n sujetos a responsabilidad por las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate; pero el homicidio cometido fuera de la refriega", "el incendio", "el saqueo", "el envenenamiento de fuentes o dep\u00f3sitos de agua", "y en general los actos de ferocidad o barbarie", "dan lugar a las sanciones respectivas aplicadas acumulativamente con las de rebeli\u00f3n.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 143.** Los que sin pretender el cambio violento del r\u00e9gimen constitucional existente y sin desconocer la autoridad de los Poderes del Estado", "se alzaren en armas para impedir el cumplimiento de alguna sentencia", "ley", "decreto o providencia obligatoria", "o para deponer a alguno de los funcionarios o empleados p\u00fablicos", "o para arrancarles alguna medida o concesi\u00f3n", "o en general", "para impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del r\u00e9gimen constitucional o legal vigentes", "est\u00e1n sujetos a arresto de seis meses a tres a\u00f1os", "y a la multa de cien a dos mil pesos", "si han actuado como cabecillas o dirigentes del movimiento.", "**Art\u00edculo 144.** En cuanto sean aplicables a la sedici\u00f3n", "se observar\u00e1n las disposiciones de los art\u00edculos 141 y 142.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 145.** Los que reunidos en forma tumultuaria y con el prop\u00f3sito de intimidar o amenazar a alguna persona", "corporaci\u00f3n o autoridad", "exigieren de ellas la ejecuci\u00f3n u omisi\u00f3n de alg\u00fan acto reservado a su voluntaria determinaci\u00f3n", "las injuriaren o ultrajaren", "o en general", "pretendieren coartar el ejercicio de un derecho leg\u00edtimo", "perturbar en el pac\u00edfico desarrollo de las actividades social", "alarmando y atemorizando a los ciudadanos", "est\u00e1n sujetas a confinamiento por seis meses a dos a\u00f1os y a la multa de veinte a trescientos pesos.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 146.** Los que se concertaren para cometer los delitos de rebeli\u00f3n o sedici\u00f3n", "est\u00e1n sujetos a confinamiento por seis meses a tres a\u00f1os y a la multa de cien a dos mil pesos", "si los proyectos criminosos fueren descubiertos antes de iniciarse los actos ejecutivos.", "**Art\u00edculo 147.** El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas", "de un buque de guerra", "de una plaza fuerte o de un puesto de guardia", "o el que retuviere ilegalmente un mando pol\u00edtico o militar con el prop\u00f3sito de cometer una rebeli\u00f3n o sedici\u00f3n", "est\u00e1 sujeto a la mitad de las sanciones fijadas para esos delitos.", "**Art\u00edculo 148.** En caso de disolverse la reuni\u00f3n tumultuaria que tenga por objeto cometer el delito de rebeli\u00f3n o el de sedici\u00f3n", "sin haber causado otro mal que la perturbaci\u00f3n transitoria del orden", "los rebeldes est\u00e1n sujetos a las sanciones previstas para el delito de asonada.", "**Art\u00edculo 149.** A los funcionarios o empleados p\u00fablicos investidos de autoridad o jurisdicci\u00f3n", "que tomen parte en cualquiera de los delitos previstos en los Cap\u00edtulos anteriores como directores o ejecutores", "se les aumentar\u00e1n las penas respectivas hasta en una cuarta parte.", "**Art\u00edculo 150.** El que por medio de cualquier escrito dado a la publicidad", "o en la tribuna p\u00fablica", "invitare formal y directamente a una rebeli\u00f3n o sedici\u00f3n", "o comunicare instrucciones o indicare los medios para consumarlas", "est\u00e1 sujeto", "aunque la rebeli\u00f3n o sedici\u00f3n no se verifiquen", "a confinamiento o arresto por dos meses a un a\u00f1o y a la multa de cien a mil pesos.", "**TITULO III**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 151.** Al funcionario p\u00fablico que diere a los caudales o efectos que administra una aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a que est\u00e1n destinados", "se impone la interdicci\u00f3n para ejercer empleo o cargo p\u00fablico", "de uno a seis meses.", "**Art\u00edculo 152.** Al funcionario p\u00fablico que en cualquier forma haga uso indebido de los caudales u otros objetos que por raz\u00f3n de sus funciones est\u00e9 encargado de recaudar", "guardar o administrar", "se impone de un mes a cuatro a\u00f1os de arresto y la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de un mes a dos a\u00f1os", "siempre que tales sumas o efectos se reintegren antes de que se inicie la investigaci\u00f3n criminal correspondiente.", "**Art\u00edculo 153.** Si despu\u00e9s de iniciada la investigaci\u00f3n criminal y antes de que se dicte la sentencia de primera instancia", "o el veredicto del Jurado", "si fuere el caso", "el responsable reintegra en toda o en parte lo sustra\u00eddo o apropiado", "o su valor", "se impone la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente", "reducida hasta en la mitad", "debiendo tenerse en cuenta", "si hubiere lugar a ello", "lo dispuesto en el art\u00edculo 60.", "**Art\u00edculo 154.** Si el reintegro no se llevare a cabo", "se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os cuando el valor de lo sustra\u00eddo o apropiado no pase de tres mil pesos", "y presidio de cuatro a quince a\u00f1os cuando fuere mayor.", "**Art\u00edculo 155.** El funcionario o empleado p\u00fablico que por culpa diere lugar a que se extrav\u00eden o pierdan los caudales o efectos que tuviere bajo su custodia", "ser\u00e1 privado de su empleo y se le condenar\u00e1 al pago del valor de tales caudales o efectos.", "**Art\u00edculo 156.** Las disposiciones de este Cap\u00edtulo se hacen extensivas a los que por cualquier concepto se hallen encargados de fondos", "rentas o efectos pertenecientes a un establecimiento de instrucci\u00f3n o de beneficencia.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 157.** El funcionario o empleado p\u00fablico o encargado de un servicio p\u00fablico", "que abusando de su cargo o de sus funciones", "constri\u00f1e o induce a alguien a dar o prometer al mismo funcionario o a un tercero", "dinero", "o cualquier otra utilidad", "incurre en prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os.", "**Articulo 158.** El funcionario o empleado p\u00fablico encargado de un servicio p\u00fablico", "que abusando de su cargo o de sus funciones", "y con el fin de obtener para s\u00ed o para otro un provecho il\u00edcito", "constri\u00f1e o induce a alguien a pagar impuesto o contribuci\u00f3n", "recargo", "renta", "r\u00e9dito", "salario o emolumento que legalmente no se deba", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os y en la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo per\u00edodo.", "**Art\u00edculo 159.** Si al cometer el hecho de que trata el art\u00edculo anterior", "el agente no obra con el fin de obtener para s\u00ed o para otra un provecho il\u00edcito", "se le impondr\u00e1 multa de cien a mil pesos y la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 160.** El funcionario o empleado p\u00fablico o encargado de un servicio p\u00fablico", "que en el ejercicio de sus funciones", "aprovech\u00e1ndose de un error ajeno", "recibe o retiene indebidamente para s\u00ed o para otro", "dinero", "efectos u otra utilidad", "queda sometido a la prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y a la multa de diez a mil pesos.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 161.** El funcionario o empleado p\u00fablico o persona que transitoriamente desempe\u00f1e funciones p\u00fablicas", "que reciba indebidamente para s\u00ed o para un tercero", "dinero o d\u00e1divas", "o acepte promesas remuneratorias", "directas o indirectas", "por acta que deba ejecutar en el desempe\u00f1o de sus funciones", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 162.** Si el recibo del dinero o d\u00e1diva", "o la aceptaci\u00f3n de las promesas", "se verifica para omitir o retardar un acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales", "la prisi\u00f3n ser\u00e1 de uno a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 163.** El funcionario o empleado p\u00fablico", "que al intervenir por raz\u00f3n de su cargo en la celebraci\u00f3n de alg\u00fan contrato o licitaci\u00f3n p\u00fablica", "en la liquidaci\u00f3n de efectos o haberes p\u00fablicos", "o en el suministro de los mismos", "se concertare con los interesados o especuladores o usare de cualquier mamiobra o artificio para obtener determinado resultado", "incurre en prisi\u00f3n de uno a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 164.** En todos los casos previstos en los articulos anteriores", "se impondr\u00e1", "adem\u00e1s", "la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas", "por tres a diez a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 165.** El que diere u ofreciere dinero o d\u00e1divas a los funcionarios de que tratan los art\u00edculos anteriores", "para los fines all\u00ed previstos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 166.** Los funcionarios de que tratan los art\u00edculos anteriores", "que recibieren dinero o d\u00e1divas", "ofrecidas en consideraci\u00f3n a su cargo", "por personas que tengan alg\u00fan asunto pendiente en su respectivo despacho", "incurren en la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 167.** En los casos previstos en los art\u00edculos precedentes", "se decomisar\u00e1n los dineros u objetos recibidos.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 168.** El funcionario o empleado p\u00fablico o persona que transitoriamente desempe\u00f1e funciones p\u00fablicas", "que directa o indirectamente se interese en cualquier clase de contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir por raz\u00f3n de su cargo", "incurre en la interdicci\u00f3n perpetua de derechos y funciones p\u00fablicas y en la multa de cien a tres mil pesos.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 169.** El funcionario o empleado p\u00fablico o persona que transitoriamente desempe\u00f1e funciones p\u00fablicas", "que a sabiendas dictare sentencias", "resoluciones o dict\u00e1menes contrarios a la ley", "expresa o manifiestamente injustos", "o rehusare", "negare o retardare un acto propio de sus funciones", "por simpat\u00eda o animadversi\u00f3n hacia los interesados", "incurren en prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 170.** Los funcionarios de que trata el art\u00edculo anterior que", "movidos por los mismos sentimientos y en perjuicio de terceros", "asesoren o patrocinen a las personas que ante ellos litiguen o gestionen", "incurren en prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 171.** En los casos previstos en los art\u00edculos anteriores", "se impondr\u00e1", "adem\u00e1s", "la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno a cinco a\u00f1os.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 172.** El funcionario o empleado p\u00fablico que", "fuera de los casos especiales previstos como delitos", "o en otros art\u00edculos de este C\u00f3digo", "con ocasi\u00f3n de sus funciones o excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas", "cometa o haga cometer acto arbitrario o injusto contra una persona o contra una propiedad", "ser\u00e1 privado de su empleo", "y se le aplicar\u00e1 una multa de diez a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 173.** Al funcionario o empleado p\u00fablico que emita", "rehuse", "o retarde alg\u00fan acto que legalmente deba ejecutar", "se le aplica una multa de diez a trescientos pesos", "siempre que el hecho no tenga se\u00f1alada otra sanci\u00f3n m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 174.** El funcionario o empleado p\u00fablico que haga conocer p\u00fablica o privadamente documentos o noticias que deba mantener en secreto o reserva", "ser\u00e1 privado de su empleo y se le aplicar\u00e1 multa de diez a quinientos pesos si no mediare perjuicio. Si de tal hecho resultare perjuicio", "en vez de multa se aplicar\u00e1 arresto de diez d\u00edas a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 175.** Se impondr\u00e1 multa de cinco a doscientos pesos al funcionario o empleado p\u00fablico que teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito", "cuya averiguaci\u00f3n deba adelantarse de oficio", "no d\u00e9 cuenta a la autoridad.", "**Art\u00edculo 176.** Se impondr\u00e1 multa de diez a mil pesos y p\u00e9rdida del empleo", "al funcionario o empleado p\u00fablico que", "teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito y correspondi\u00e9ndole su investigaci\u00f3n oficiosa", "no cumple con este deber.", "**Art\u00edculo 177.** El funcionario", "empleado p\u00fablico", "o encargado de un servicio p\u00fablico", "que utilice en provecho propio o ajeno", "inventos", "descubrimientos cient\u00edficos o nuevas aplicaciones industriales", "que haya conocido por raz\u00f3n de su cargo o servicio", "y que deban permanecer en secreto", "incurre en una multa de cincuenta a mil pesos y en arresto de dos meses a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 178.** El militar o agente de la fuerza p\u00fablica", "que rehuse o retarde indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente", "en la forma establecida por la ley", "incurre en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 179.** El funcionario o empleado p\u00fablico que", "sin causa justificada", "abandone su cargo antes de que se posesione el individuo que ha de reemplazarlo", "incurre en multa", "de cinco a trescientos pesos.", "**Art\u00edculo 180.** Los empleados del orden judicial o los Agentes del Ministerio P\u00fablico", "que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos o abogaren en ellos", "aunque est\u00e9n en uso de licencia", "o que aconsejaren a cualquiera de las partes litigantes", "incurren en arresto de un mes", "a dos a\u00f1os y en interdicci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas hasta por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 181.** En la misma sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior", "incurre el funcionario o empleado p\u00fablico que forme parte de directorios pol\u00edticos o intervenga en debates de este car\u00e1cter.", "**Art\u00edculo 182.** El funcionario o empleado p\u00fablico que obtenga el concurso de la fuerza p\u00fablica o emplee la que tenga a su disposici\u00f3n", "para consumar un acto arbitrario o ilegal", "o para impedir o estorbar el cumplimiento de \u00f3rdenes leg\u00edtimas de otra autoridad", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas para el mismo tiempo.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 183.** El que sin autorizaci\u00f3n legal ejerza funciones p\u00fablicas de cualquier clase", "incurre en arresto de quince d\u00edas a un a\u00f1o y en multa de diez a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 184.** El funcionario", "empleado p\u00fablico o encargado de un servicio p\u00fablico", "que contin\u00fae desempe\u00f1ando el cargo despu\u00e9s de hab\u00e9rsele notificado la cesaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del ejercicio de sus funciones", "incurre en las mismas sanciones de que trata el art\u00edculo anterior.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 185.** El que en cualquier forma cometa violencia contra un empleado", "funcionario p\u00fablico o encargado de un servicio p\u00fablico", "o lo amenace", "para obligarlo a ejecutar u omitir alg\u00fan acto de sus funciones", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 186.** En la misma sanci\u00f3n incurre el que por medio de violencias o amenazas", "trate de impedir o turbar la reuni\u00f3n o el ejercicio de las funciones de las corporaciones legislativas", "judiciales o administrativas", "o de cualquier otra autoridad p\u00fablica", "o pretenda influir en sus deliberaciones.", "**Art\u00edculo 187.** En todos los casos no previstos especialmente", "al que cometa un delito contra un funcionario p\u00fablico", "por raz\u00f3n o a causa del ejercicio de sus funciones", "se le agravar\u00e1 la pena que le corresponde por el delito cometido", "de una sexta parte a la mitad.", "**TITULO IV**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 188.** Al que denuncie ante la autoridad una infracci\u00f3n penal", "a sabiendas de que no se ha cometido", "se impondr\u00e1 multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 189.** El que denuncie ante la autoridad a persona determinada como responsable de una infracci\u00f3n penal", "a sabiendas de que es inocente", "como tambi\u00e9n el que simul\u00e9 pruebas contra ella", "incurre en prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os", "siempre que en este \u00faltimo caso el hecho no constituya otro delito m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 190.** Las sanciones de que tratan los art\u00edculos anteriores se disminuir\u00e1n a la mitad", "si la aseveraci\u00f3n o simulaci\u00f3n falsas se refieren s\u00f3lo a contravenciones.", "**Art\u00edculo 191.** Las sanciones de que tratan los art\u00edculos anteriores se disminuir\u00e1n hasta en las dos terceras partes", "y aun podr\u00e1 otorgarse el perd\u00f3n judicial", "si el responsable se retracta de la declaraci\u00f3n falsa o confiesa la simulaci\u00f3n antes de que se califique el sumario respectivo", "cuando se trate de asunto criminal", "o antes de que se pronuncie sentencia de primera instancia en los dem\u00e1s casos.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 192.** Al que", "en declaraci\u00f3n", "dictamen o versi\u00f3n rendidos bajo juramento ante autoridad competente", "afirme una falsedad", "niegue o calle", "en todo o en parte", "lo que es verdad", "se impone presidio de uno a cinco a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 193.** No incurre en la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior el que", "por disposici\u00f3n legal", "no estuviere obligado a declarar.", "**Art\u00edculo 194.** Al que", "como parte en asunto civil declare bajo juramento un hecho falso", "se le impondr\u00e1 arresto de un mes a dos a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por el doble de ese t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 195.** El que ofrezca o prometa dinero u otra utilidad a un testigo", "perito o int\u00e9rprete", "con el fin de inducirlo a dar una declaraci\u00f3n", "dictamen o versi\u00f3n falsos", "incurre en prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino", "aun cuando la oferta o promesa no sea aceptada.", "**Art\u00edculo 196.** Podr\u00e1 otorgarse el perd\u00f3n judicial por los hechos de que tratan los art\u00edculos anteriores", "al responsable que se retracte en el mismo proceso en que se rindi\u00f3 la declaraci\u00f3n", "dictamen o versi\u00f3n falsos con la oportunidad necesaria para que tal retractaci\u00f3n pueda ser apreciada en la sentencia.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 197.** El apoderado o consultor que mediante acuerdo con la parte contraria", "o que de cualquiera otra manera sea infiel a sus deberes profesionales", "comprometiendo la causa que se le conf\u00eda", "o que en un mismo asunto defienda a las partes que tienen intereses contrarios o incompatibles", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os", "interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas", "y suspensi\u00f3n en el ejercicio de su profesi\u00f3n por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 198.** El defensor o apoderado en asunto criminal", "que fuera de los casos de que trata el art\u00edculo anterior", "y a sabiendas", "perjudique los intereses de su defendido o representado", "incurre en arresto de un mes a un a\u00f1o", "interdicci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n por el mismo tiempo.", "**Art\u00edculo 199.** Al que reciba o haga dar o prometer para s\u00ed o para un tercero", "dinero u otra utilidad indebida", "con el fin de obtener favor de la autoridad que est\u00e9 conociendo de alg\u00fan asunto", "o de un testigo", "perito o int\u00e9rprete", "invocando las influencias reales o simuladas que ante ellos pueda desarrollar", "se le impondr\u00e1 arresto de quince d\u00edas a un a\u00f1o y multa de cincuenta a tres mil pesos.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 200.** Al que teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito y sin concierto previo", "ayude al delincuente a eludir la acci\u00f3n de la autoridad", "o a entorpecer o desviar la investigaci\u00f3n correspondiente", "se le impondr\u00e1 arresto de dos meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 201.** Al que fuera de los casos de concurso en el delito", "oculte o ayude a ocultar o asegurar el producto o fruto del mismo", "o lo compre o expenda a sabiendas de su procedencia", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os y multa de veinte a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 202.** En los casos previstos en los art\u00edculos anteriores", "no hay responsabilidad si el que incurre en ellos lo hace para salvar la libertad o el honor de un pariente dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 204.** Al que", "estando legalmente detenido por imput\u00e1rsele la comisi\u00f3n de un delito", "se fugue", "se le impondr\u00e1 arresto de cuatro meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 205.** Al que procure", "facilite o ayude a la fuga", "se le impondr\u00e1 la mitad de la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 206.** Al funcionario o empleado p\u00fablico que estando encargado de la vigilancia", "custodia o conducci\u00f3n de un detenido o preso", "procure o facilite su fuga", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 207.** Al funcionario o empleado p\u00fablico que estando encargado de la direcci\u00f3n de un establecimiento carcelario o penitenciario", "o de la custodia de un preso", "ilegalmente le conceda permiso para alejarse del lugar en que deba permanecer detenido", "se le impondr\u00e1 arresto de quince d\u00edas a seis meses.", "**Art\u00edculo 208.** Si dentro de los tres meses siguientes a la fuga", "el fugado se presentare voluntariamente a la autoridad", "se le descontar\u00e1 la pena en que haya incurrido por la fuga hasta en dos terceras partes", "sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.", "TITULO V", "**Art\u00edculo 209.** El que haga parte de una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s personas", "organizada con el prop\u00f3sito permanente de cometer delitos", "mediante el com\u00fan acuerdo y rec\u00edproca ayuda de los asociados", "est\u00e1 sujeto por ese solo hecho a la pena de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n", "sin perjuicio de la pena que le corresponda por los delitos que cometa.", "**Art\u00edculo 210.** El que de manera p\u00fablica y directa incite a otro u otros a cometer un delito determinado", "est\u00e1 sujeto por este solo hecho a la pena de arresto de dos meses a un a\u00f1o", "y a la de multa de cincuenta a mil pesos", "siempre que tal acci\u00f3n no est\u00e9 prevista como delito de mayor gravedad en otra disposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 211.** El que de manera p\u00fablica y directa haga la apolog\u00eda de un delito o g\u00e9nero de delitos", "est\u00e1 sujeto a la pena de arresto de uno a seis meses y a la de multa de veinte a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 212.** El que proponga a otro la comisi\u00f3n de un delito", "est\u00e1 sujeto a la pena de un mes a tres a\u00f1os de arresto.", "**Art\u00edculo 213.** El que obtiene o recibe de otro cualquier valor", "con el fingido prop\u00f3sito de cometer un delito", "incurre en prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 214.** Para graduar la pena en los casos previstos por los art\u00edculos anteriores", "se tendr\u00e1 precisamente en cuenta la gravedad del delito.", "**TITULO VI**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 215.** Incurre en pena de presidio de tres a quince a\u00f1os:", "**Art\u00edculo 216.** Al que fabrica o altera moneda extranjera que no tenga curso legal en Colombia", "o la introduce al pa\u00eds", "a sabiendas de su falsedad o alteraci\u00f3n", "se le impone de uno a seis a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 217.** El que cercena moneda leg\u00edtima", "o a sabiendas", "introduce al pa\u00eds moneda cercenada o la pone en circulaci\u00f3n", "incurre en la pena de uno a seis a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 218.** El que recibe de buena fe moneda falsificada o alterada y", "despu\u00e9s de haberse enterado de su falsedad o alteraci\u00f3n", "la pone en circulaci\u00f3n", "incurre en arresto de un mes a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 219.** El que fabrica o introduce al pa\u00eds", "o", "a sabiendas", "conserva en su poder instrumentos destinados exclusivamente a la falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de moneda", "incurre en la prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 220.** Si alguno de los que tienen a su cargo los elementos con que se fabrica la moneda leg\u00edtima", "usa de ellos para fabricarla indebidamente o los facilita a otro con ese fin", "incurre en la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 215", "aumentada hasta en una tercera parte", "y en la interdicci\u00f3n perpetua de derechos y funciones p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 221.** El funcionario o empleado p\u00fablico encargado de la vigilancia y cuidado de los elementos con que se fabrica la moneda nacional", "que ocasione por culpa el uso fraudulento de ellos", "incurre en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 222.** Para los efectos de los art\u00edculos anteriores", "se equiparan a moneda o billetes de banco legalmente autorizados", "los t\u00edtulos de la deuda nacional", "departamental o municipal", "y los t\u00edtulos", "c\u00e9dulas y acciones al portador emitidos por los bancos o compa\u00f1\u00edas legalmente autorizados para ello.", "**Art\u00edculo 223.** El funcionario", "empleado p\u00fablico o persona facultada por la ley para emitir moneda o documentos de cr\u00e9dito p\u00fablico", "que ordene o autorice una emisi\u00f3n mayor de la permitida legalmente", "incurre en la pena de prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os", "interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y multa de cien a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 224.** El funcionario", "empleado p\u00fablico o la persona facultada para ello", "que en el ejercicio de sus funciones y a sabiendas", "pone en circulaci\u00f3n moneda o papeles de cr\u00e9dito p\u00fablico emitidos ilegalmente en exceso", "incurre en la prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os", "en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y en multa de quinientos a mil pesos.", "**Art\u00edculo 225.** El que emite c\u00e9dulas o billetes de banco particular", "en mayor cantidad de la que est\u00e1 legalmente permitida", "queda sometido a la prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os y a la multa de quinientos a tres mil pesos.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 226.** El que falsifique dos sellos de las oficinas p\u00fablicas", "haga uso a sabiendas de sellos falsificados o use de los leg\u00edtimos con intenci\u00f3n fraudulenta", "queda sometido a prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 227.** El que falsifique papel sellado o estampillas oficiales de cualquier clase", "incurre en la prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os y en la multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 228.** El que a sabiendas use o ponga en circulaci\u00f3n las especies a que se refiere el art\u00edculo anterior", "incurre en prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 229.** El que con el prop\u00f3sito de fabricar las espacies a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "construya", "conserve", "venda o introduzca al pa\u00eds los elementos que", "sin ser exclusivamente adecuados para obtener ese fin", "sean aptos para realizarlo", "incurre en prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 230.** El que sin facultad legal fabrique papel sellado o estampillas oficiales de cualquier clase", "vali\u00e9ndose de los elementos con que se fabrican los leg\u00edtimos", "incurre en la prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y en la multa de cincuenta a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 231.** El que sin facultad legal fabrique o altere tiquetes de ferrocarril o de cualquier empresa oficial de transportes", "o billetes de loter\u00eda", "debidamente autorizados", "haga uso de ellos o los ponga en circulaci\u00f3n", "los adquiera o conserve con ese fin", "incurre en la prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y en la multa de diez a quinientos pesos.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 232.** Incurre en presidio de tres a diez a\u00f1os el funcionario o empleado p\u00fablico", "que abusando de sus funciones y en relaci\u00f3n con escrituras o documentos p\u00fablicos:", "**Art\u00edculo 233.** A la misma pena queda sometido el ministro eclesi\u00e1stico que incurra en alguno de los delitos comprendidos en el art\u00edculo anterior", "respecto de actos o documentos que puedan producir efectos en el estado civil de las personas.", "**Art\u00edculo 234.** El particular que cometa en escrituras", "documentos p\u00fablicos u oficiales o en instrumentos negociables", "alguna de las falsedades enumeradas en el art\u00edculo 232", "incurre en presidio de dos a ocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 235.** El que a sabiendas haga uso con intenci\u00f3n de lucro o de perjudicar a terceros", "de un documento falso", "de los enumerados anteriormente", "queda sometido a la sanci\u00f3n establecida en los art\u00edculos precedentes", "seg\u00fan el caso", "disminuida hasta en una tercera parte.", "**Art\u00edculo 237.** El que requerido por un funcionario o empleado p\u00fablico en ejercicio de sus funciones", "declare falsamente acerca de la identidad", "estado u otra generalidad de su propia persona o de la de un tercero", "incurre en la multa de diez a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 238.** El que en el ejercicio de una profesi\u00f3n m\u00e9dica", "forense", "o de cualquier otro servicio de utilidad social", "certifica falsamente acerca de hechos que deban probarse mediante dicha certificaci\u00f3n", "incurre en arresto de un mes a un a\u00f1o y en multa de cincuenta a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 239.** El que estando obligado por la ley a suministrar datos para registros sometidos a la inspecci\u00f3n de la autoridad o acerca de las propias operaciones industriales", "comerciales o profesionales", "escriba o suministre indicaciones falsas", "incurre en el arresto hasta por seis meses y en la multa de diez a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 240.** Los funcionarios o empleados p\u00fablicos encargados de los servicios de tel\u00e9grafos o tel\u00e9fonos", "que supusieren o falsificaren despachos o comunicaciones", "incurren en la p\u00e9rdida del empleo y en el arresto de uno a seis meses.", "**Art\u00edculo 241.** El que con perjuicio de tercero o con intenci\u00f3n de causarlo", "comete en documento privado alguna de las falsedades enumeradas en el art\u00edculo 232", "queda sometida a la prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os y a la multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 242.** El que", "a sabiendas de su falsedad", "haga uso", "con perjuicio de terceros o con intenci\u00f3n de lucro", "de uno de los documentos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "incurre en prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y en la multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 243.** Si el que usa de los documentos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "es el mismo que los ha falsificado", "la sanci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo 234", "aumentada de una tercera parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 244.** El que cometa uno de los hechos previstos en los art\u00edculos precedentes", "para procurarse a s\u00ed mismo o para procurar a otro", "un medio de prueba de hechos verdaderos", "incurre en el arresto de un mes a dos a\u00f1os", "si se trata de escritura o documento p\u00fablicos", "o de quince d\u00edas a seis meses", "si se trata de documentos privados.", "**Art\u00edculo 245.** El que contrahaga pases", "licencias", "pasaportes", "c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o de identidad", "o cualquiera otro documento an\u00e1logo", "que legalmente deba ser expedido por las autoridades nacionales o extranjeras", "o los altere de cualquier manera en su fecha o sentido", "con el fin de que sirvan a personas o en tiempo o circunstancias diferentes de aquellos a que verdaderamente se refieren; o a sabiendas haga uso de dichos documentos falsificados o alterados", "o los entregue a otro para que haga uso de ellos", "incurre en la prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 246.** El que para obtener los documentos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "se atribuya nombre", "apellido o calidad falsos", "o con su testimonio concurre a que se obtenga o entreguen dichos documentos en desacuerdo con la realidad", "queda sometido al arresto de un mes a un a\u00f1o y a la multa de diez a quinientos pesos.", "**TITULO VII**", "**Art\u00edculo 248.** El que fuera de los casos previstos en el T\u00edtulo XII", "ofende el pudor con actos ejecutados en lugar p\u00fablico", "o abierto al p\u00fablico", "est\u00e1 sujeto a la pepa de dos meses a un a\u00f1o de arresto y a la de multa de veinte a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 249.** El que fabrique", "importe para la venta o reproduzca escritos", "dibujos", "im\u00e1genes u objetos obscenos", "haci\u00e9ndolos circular o distribuir", "o present\u00e1ndolos en exposiciones o espect\u00e1culos", "est\u00e1 sujeto a la pena de dos meses a un a\u00f1o de arresto y a la de multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 251.** El que en sitio p\u00fablico", "ejecute o haga ejecutar exhibiciones obscenas", "est\u00e1 sujeto a la pena de uno a seis meses de arresto y a la de multa de veinte a quinientos pesos.", "TITULO VIII", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 252.** Al que prenda fuego en cosa mueble ajena", "se le impondr\u00e1 de seis meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. Si el incendio se comete en archivos", "bibliotecas", "museos", "laboratorios u otras cosas destinadas a la ciencia de cultura sociales", "la sanci\u00f3n se aumentar\u00e1 hasta el doble.", "**Art\u00edculo 253.** Al que prenda fuego en cosa inmueble o ajena", "se le impondr\u00e1 de uno a siete a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 254.** Al que ocasione incendio", "sumersi\u00f3n o naufragio de una nave o de otra construccci\u00f3n flotante", "o bien la ca\u00eddao deterioro de una aeronave de propiedad ajena", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de uno a siete a\u00f1os y multa de cincuenta a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 255.** Al que da\u00f1e o haga inservibles", "en todo o en parte", "barreras", "diques u otras obras destinadas a la defensa com\u00fan contra las aguas o a su normal conducci\u00f3n", "se le aplica de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 256.** Al que ocasione un desastre ferroviario o automoviliario", "se le impondr\u00e1 de dos a diez a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 258.** Al que arroje cualquier objeto capaz de producir da\u00f1o", "o dispare armas de fuego contra veh\u00edculos en movimiento destinados a transporte p\u00fablico", "o cambie o altere las se\u00f1ales que regulan el tr\u00e1nsito", "se le impondr\u00e1 de seis meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 259.** Al que rompa", "deteriore", "destruya o cause cualquier otro da\u00f1o en las obras", "instalaciones u otros elementos destinados a comunicaciones telegr\u00e1ficas o telef\u00f3nicas", "o a la producci\u00f3n", "transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de fuerza motriz", "siempre que de tales hechos se derive un peligro com\u00fan", "se le impondr\u00e1 de seis meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 261.** Al que", "fuera de los casos permitidos por la ley", "fabrique", "adquiera o conserve dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables", "o gases o bombas mort\u00edferas", "o sustancias que sirvan para la composici\u00f3n o fabricaci\u00f3n de ellos", "se le impondr\u00e1 de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 262.** Incurre en presidio de dos a diez a\u00f1os", "el que emplee contra las personas o edificios", "o lance en lugares p\u00fablicos", "los objetos o sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior", "aunque no se produzca da\u00f1o alguno. Si lo hubiere", "se aplicar\u00e1n las reglas generales sobre concurso de delitos.", "**Art\u00edculo 264.** Al que omita colocar los aparatos", "se\u00f1ales o avisos destinados a prevenir desastres en el trabajo o en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n", "o los altere o da\u00f1e", "se le impondr\u00e1 arresto de diez d\u00edas a un a\u00f1o. Si de tal hecho se deriva un desastre", "se impondr\u00e1 de seis meses a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 265.** Al que ocasione una epidemia mediante la difusi\u00f3n de g\u00e9rmenes pat\u00f3genos", "se le aplicar\u00e1 de cuatro a doce a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 267.** Al que adultere cosas destinadas al comercio", "distintas de las contempladas en el art\u00edculo anterior", "se le impondr\u00e1 multa de cinco a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 268.** Las mismas sanciones", "respectivamente", "de que tratan los dos art\u00edculos anteriores", "se impondr\u00e1n al que", "a sabiendas", "da al comercio o distribuye para el consumo", "sustancias o cosas alteradas.", "**Art\u00edculo 269.** Al que mantenga en dep\u00f3sito", "d\u00e9 al comercio o suministre medicinas da\u00f1adas o alteradas", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os y multa de diez a mil pesos.", "**Art\u00edculo 272.** Al que destine casa", "local o establecimiento", "para que all\u00ed se haga uso de drogas narc\u00f3ticas", "o permita en ellos tal uso", "se impondr\u00e1 arresto de tres meses a cinco a\u00f1os y multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 273.** Si alguno de los hechos de que tratan los art\u00edculos anteriores fuere ejecutado por comerciantes", "farmaceutas o boticarios", "directamente o por interpuesta persona", "en establecimientos de su propiedad", "se impondr\u00e1 adem\u00e1s la clausura del respectivo establecimiento hasta por dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 274.** Al m\u00e9dico", "farmaceuta o persona que ejerza una profesi\u00f3n m\u00e9dica", "que cometa alguno de los hechos previstos en los art\u00edculos anteriores", "se impondr\u00e1 adem\u00e1s la interdicci\u00f3n en el ejercicio de su profesi\u00f3n hasta por dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 275.** Las sustancias narc\u00f3ticas", "aparatos y dem\u00e1s objetos destinados a la comisi\u00f3n de los hechos de que tratan los art\u00edculos anteriores", "ser\u00e1n decomisados.", "**Art\u00edculo 276.** Al que ocasione por su culpa alguno de los hechos de que tratan los art\u00edculos precedentes", "se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n all\u00ed establecida", "disminuida de una sexta parte a la mitad.", "**TITULO IX**", "**Art\u00edculo 277.** El que destruya materias primas o productos agr\u00edcolas o industriales o instrumentos de producci\u00f3n", "causando un grave perjuicio a la riqueza del pa\u00eds o a los consumidores", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y en la multa de cien a tres mil pesos.", "**Art\u00edculo 278.** El que ponga en venta o haga circular en los mercados nacionales o extranjeros productos agr\u00edcolas o industriales", "con nombres", "marcas o signos distintivos falsificados o alterados", "incurre en la prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y en la multa de quinientos a tres mil pesos.", "**Art\u00edculo 279.** El que ocasione la difusi\u00f3n de una enfermedad en animales o plantas", "que interesen a la conservaci\u00f3n o desarrollo de la riqueza agr\u00edcola o pecuaria del pa\u00eds", "incurre en la prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y en la multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 280.** El que dentro del pa\u00eds o en el Exterior publique o de cualquiera manera divulgue noticias falsas", "exageradas o tendenciosas", "que pongan en peligro la econom\u00eda nacional o el cr\u00e9dito p\u00fablico", "incurre en la prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os y en la multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 281.** El que revele noticias relativas a descubrimientos", "invenciones cient\u00edficas o aplicaciones industriales", "que deban permanecer en secreto y que haya conocido por raz\u00f3n de su estado u oficio", "arte o profesi\u00f3n", "incurre", "mediante petici\u00f3n de parte", "en arresto de un mes a un a\u00f1o y en multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 282.** El que difundiendo noticias falsas o usando otro medio fraudulento", "determina en el mercado p\u00fablico o en las bolsas de comercio", "un aumento o disminuci\u00f3n en el precio de los salarios", "v\u00edveres", "g\u00e9neros", "mercanc\u00edas", "acciones", "t\u00edtulos o monedas", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y en multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 285.** El que en perjuicio de terceros haga uso de pesas o medidas alteradas o que tengan las contramarcas legales falsificadas o alteradas", "incurre en el arresto de un mes a un a\u00f1o y en la multa de cinco a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 286.** El que falsifica o altera los nombres o marcas legalmente registradas", "de las obras del ingenio", "o de los productos de la industria", "incurre en la prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y en multa de cincuenta a mil pesos.", "**TITULO X**", "**Art\u00edculo 287.** El que mediante el empleo de la violencia f\u00edsica o moral", "o de maniobras enga\u00f1osas de cualquier g\u00e9nero", "impida a un elector ejercer su derecho de sufragio", "o lo obligue a ejercerlo a favor de determinado candidato", "partido o corriente pol\u00edtica", "est\u00e1 sujeto a la pena de dos meses a un a\u00f1o de arresto y a la de multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 288.** El que mediante el pago de dinero", "o de d\u00e1divas u ofertas de beneficio particular", "comprometa a un elector a consignar su voto en favor de determinado candidato", "partido o corriente pol\u00edtica", "o a abstenerse de hacerlo", "est\u00e1 sujeto a la pena de dos meses a un a\u00f1o de arresto y a la multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 289.** El que sin derecho consigne su voto en una elecci\u00f3n o suplante a otro elector", "o vote m\u00e1s de una vez", "est\u00e1 sujeto a la pena de uno a seis meses de arresto y a la multa de veinte a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 290.** El que falsifique o altere un registro electoral", "o lo haga desaparecer", "o lo destruya", "est\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 291.** El que altere o modifique por cualquier medio el resultado de una votaci\u00f3n o elecci\u00f3n", "est\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n", "y a la de multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 292.** El que haga desaparecer o retenga indebidamente c\u00e9dula ajena", "o el que tenga m\u00e1s de una c\u00e9dula", "est\u00e1 sujeto a la pena de dos meses a un a\u00f1o de arresto y a la multa de cincuenta a mil pesos.", "**TITULO XI**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 295.** Al que injustamente prive a otro de su libertad", "fuera del caso previsto en el art\u00edculo anterior", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 296.** Al funcionario o empleado p\u00fablico que abusando de sus funciones prive a alguno de su libertad", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 297.** Al funcionario o empleado p\u00fablico que prolongue indebidamente la detenci\u00f3n de una persona", "se le impondr\u00e1 arresto de un mes a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 298.** Al encargado de la direcci\u00f3n de una penitenciaria", "c\u00e1rcel", "o establecimiento similar que reciba a alguno como preso o detenido sin orden de autoridad competente", "o que no cumpla o retarde la orden de liberaci\u00f3n", "se le impondr\u00e1 arresto de un mes a un a\u00f1o.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 299.** Al que con violencias o amenazas constri\u00f1a a otro injustamente a hacer", "tolerar u omitir alguna cosa", "se le impondr\u00e1 de un mes a un a\u00f1o de arresto.", "**Art\u00edculo 300.** Al que use violencias o amenazas para constre\u00f1ir o determinar a otro a cometer un delito", "aunque \u00e9ste no se verifique", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 301.** Al que mediante sugestiones hipn\u00f3ticas o vali\u00e9ndose de sustancias alcoh\u00f3licas", "drogas narc\u00f3ticas o cualquier otro medio semejante", "coloque indebidamente a una persona en incapacidad de entender o de querer", "se le impondr\u00e1 arresto de uno a seis meses.", "**Art\u00edculo 302.** Al que por medio de artificios o enga\u00f1os obtenga que se recluya en un asilo a una persona", "haci\u00e9ndola pasar como enajenada", "a sabiendas de su sanidad mental", "se le impondr\u00e1 de un mes a un a\u00f1o de arresto y multa de cincuenta a mil pesos.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 303.** Al que se introduzca arbitrariamente o de una manera enga\u00f1osa o clandestina en habitaci\u00f3n ajena", "contra la voluntad de quien vive en ella", "se le impondr\u00e1 de seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 304.** Al funcionario o empleado p\u00fablico que abusando de sus funciones penetre en una habitaci\u00f3n o la registre", "se le impondr\u00e1 de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 305.** Al que sustraiga", "extrav\u00ede", "destruya o intercepte una correspondencia postal", "telegr\u00e1fica o telef\u00f3nica que vaya dirigida a otra persona", "o se imponga indebidamente de su contenido", "se le impondr\u00e1 de quince d\u00edas a un a\u00f1o de arresto", "siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.", "**Art\u00edculo 306.** Si los hechos de que trata el art\u00edculo anterior se cometieren por el empleado que tuviere a su cargo tales servicios", "las sanciones establecidas se aumentar\u00e1n hasta en la mitad", "y se impondr\u00e1 adem\u00e1s la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicos por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 307.** El que habiendo tenido indebidamente conocimiento del contenido de un documento que deba permanecer en reserva", "y fuera de los casos previstos en el art\u00edculo 305", "lo divulgue sin justa causa", "con perjuicio de alguien", "o en provecho del responsable o de un tercero", "se le impondr\u00e1 de tres meses a un a\u00f1o de arresto y multa de veinte a mil pesos.", "**Art\u00edculo 308.** Al que teniendo conocimiento", "por raz\u00f3n de su profesi\u00f3n", "arte u oficio", "de un secreto", "lo revele sin justa causa", "se le impondr\u00e1 de tres meses a un a\u00f1o de arresto y suspensi\u00f3n para ejercer tal profesi\u00f3n", "arte u oficio por el mismo tiempo.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 309.** El que fuera de los casos autorizados por la ley", "obligue o impida a otro ejercer su industria", "comercio u oficio", "o le impida abrir o cerrar establecimiento u oficina en determinados d\u00edas", "incurre en arresto de tres meses a un a\u00f1o y multa de diez a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 310.** El que impida materialmente o turbe una reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n l\u00edcita", "o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos o huelgas", "o tome represalias con motivo d\u00e9 huelgas leg\u00edtimas", "incurre en arresto de dos meses a un a\u00f1o y en multa de cincuenta a dos mil pesos.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 311** El que fuera de los casos especialmente previstos", "por medio de violencias", "amenazas o enga\u00f1os", "impida o menoscabe el libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos incurre en arresto de un mes a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 312.** El que por medio de violencias", "amenazas o enga\u00f1os impida u hostilice la publicaci\u00f3n y libre circulaci\u00f3n de la prensa peri\u00f3dica", "incurre en arresto de uno a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 313.** El que por medio de la violencia f\u00edsica o moral", "obligue a otro a cumplir determinados actos religiosos o a asistir a las ceremonias de determinado culto", "est\u00e1 sujeto a la pena de arresto de uno a tres meses y a la de multa de diez a doscientos pesos.", "**Art\u00edculo 314.** El que impida o perturbe por medio de amenazas", "ultrajes o demostraciones de menosprecio o vilipendio", "la celebraci\u00f3n de ceremonias", "funciones religiosas de cualquier culto permitido en la Naci\u00f3n", "est\u00e1 sujeto a la pena de arresto de uno a seis meses y a la de multa de veinte a doscientos pesos.", "**Art\u00edculo 315.** El que por menosprecio o vilipendio", "destruya", "derribe", "o de cualquier manera ultraje p\u00fablicamente los objetos destinados a un culto o los s\u00edmbolos de cualquier religi\u00f3n permitida en la Naci\u00f3n", "y el que con el mismo prop\u00f3sito injurie o agravie al ministro de dichos cultos", "por su car\u00e1cter de tal", "est\u00e1 sujeto a la pena de dos meses a un a\u00f1o de arresto y a la de multa de veinte a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 316.** El que cometiere acto de profanaci\u00f3n en el cad\u00e1ver de una persona o de sus restos", "y el que con fin injurioso o il\u00edcito los sustraiga", "o viole de cualquier manera una sepultura", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.", "**TITULO XII**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 317.** El que someta a otra persona al acceso carnal", "sin su consentimiento y mediante el empleo de la violencia f\u00edsica o moral", "est\u00e1 sujeto a la pena de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 318.** La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en una cuarta parte en los casos siguientes:", "**Art\u00edculo 319.** Si los actos ejecutados sobre la v\u00edctima le ocasionaren la muerte o grave da\u00f1o para su salud", "la pena ser\u00e1 de tres a doce a\u00f1os de presidio.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 320.** El que obtenga el acceso carnal a una mujer mayor de catorce a\u00f1os", "empleando al efecto maniobras enga\u00f1osas o supercher\u00edas de cualquier genero", "o seduci\u00e9ndola mediante promesa formal de matrimonio", "est\u00e1 sujeto a la pena de uno a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 321.** La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 en una cuarta parte en los casos previstos en el art\u00edculo 318 y en el de contaminaci\u00f3n ven\u00e9rea.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 322.** Las penas se\u00f1aladas en los cap\u00edtulos anteriores ser\u00e1n disminuidas hasta en la mitad si la v\u00edctima de los delitos all\u00ed previstos", "es una meretriz o mujer p\u00fablica. En este caso no se puede proceder sino a virtud de acusaci\u00f3n particular.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 324.** El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis a\u00f1os un acto er\u00f3tico-sexual", "diverso del acceso carnal", "empleando cualquiera de los medios previstos en los art\u00edculos 319 y 322", "est\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 325.** La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 en una cuarta parte en los casos previstos en el art\u00edculo 318 y en el de contaminaci\u00f3n ven\u00e9rea.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 327.** El que tenga acceso carnal con una mujer mayor de catorce a\u00f1os y menor de diez y seis", "aun con su consentimiento", "est\u00e1 sujeto a la pena de uno a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 328.** El que con \u00e1nimo de lucro y para satisfacer los deseos de otro induzca al comercio carnal o a la prostituci\u00f3n a una persona honesta", "est\u00e1 sujeto a las siguientes penas:", "**Art\u00edculo 330.** El que destine casa o establecimiento para cometer all\u00ed actos homosexuales", "o autorice a otros para hacerlo", "est\u00e1 sujeto a la pena de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 331.** El que con \u00e1nimo de lucro y por medio de la violencia f\u00edsica o moral", "de maniobras enga\u00f1osas o supercher\u00edas de cualquier g\u00e9nero", "logre que una mujer p\u00fablica entre a una casa de lenocinio para la explotaci\u00f3n de su cuerpo", "o la obligue a permanecer en ella", "o a ejercitar pr\u00e1cticas sexuales anormales", "est\u00e1 sujeto a la pena de un mes a un a\u00f1o de arresto.", "**Art\u00edculo 332.** El padre", "el marido", "el hermano o el hijo mayores de edad que con fines de lucro patrocinen o toleren la prostituci\u00f3n de la hija", "esposa", "hermana o madre", "est\u00e1n sujetos a la pena de uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 333.** Si el responsable de los hechoss previstos en este cap\u00edtulo fuere un extranjero", "se impondr\u00e1 adem\u00e1s la expulsi\u00f3n del territorio nacional.", "**TITULO XIII**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 334.** El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento haga a otro la imputaci\u00f3n falsa de un hecho personal concreto", "que la ley haya erigido en delito", "o que por su car\u00e1cter deshonroso o inmoral", "sea susceptible de exponerlo a la animadversi\u00f3n o al desprecio p\u00fablicos", "est\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 335.** Si la falsa imputaci\u00f3n se hiciere por medio de la prensa o de publicaciones o manuscritos exhibidos o repartidos profusamente", "o ante una reuni\u00f3n o asamblea p\u00fablicas", "o por medio del cinemat\u00f3grafo o de la radio", "se aumentar\u00e1 la pena hasta en la mitad.", "**Art\u00edculo 336.** Quedar\u00e1 exento de las sanciones establecidas en los art\u00edculos anteriores", "el que probare la exactitud de las imputaciones que haya hecho.", "**Art\u00edculo 337.** Si la falsa imputaci\u00f3n se hiciere en escrito dirigido exclusivamente al ofendido", "o en su sola presencia", "la pena se reducir\u00e1 hasta en la mitad.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 338.** El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento", "ataca el honor", "la reputaci\u00f3n o la dignidad de una persona", "o da a conocer sus faltas o vicios puramente privados o dom\u00e9sticos", "est\u00e1 sujeto a la pena de tres a diez y ocho meses de arresto y a la multa de cincuenta a mil pesos.", "**Art\u00edculo 340.** Quedar\u00e1 exento de las sanciones establecidas en los art\u00edculos anteriores el acusado de injuria que demuestre haber procedido exclusivamente con el fin de defender un inter\u00e9s p\u00fablico", "o en cumplimiento de un deber concreto y determinado.", "**Art\u00edculo 341.** Las injurias expresadas por los litigantes", "apoderados o defensores", "en los escritos", "discursos o informes producidos ante los Tribunales y no dados por sus autores a la publicidad", "quedar\u00e1n sujetas \u00fanicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.", "**Art\u00edculo 343.** Cuando las injurias fueren rec\u00edprocas", "podr\u00e1 el Juez", "seg\u00fan las circunstancias", "declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.", "**Art\u00edculo 344.** Se aplica a la injuria lo dispuesto en el art\u00edculo 336.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 345.** Hay tambi\u00e9n calumnia o injuria cuando los actos que lo constituyen se cometen contra personas jur\u00eddicas o corporaciones reconocidas por la ley.", "**Art\u00edculo 346.** El que publicare", "reprodujere o repitiere por cualquier medio", "injurias o calumnias inferidas por otro", "ser\u00e1 reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate.", "**Art\u00edculo 347.** El responsable de calumnia o injuria quedar\u00e1 exento de pena", "si se retractare antes de notific\u00e1rsele el auto de proceder o al practicar la notificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 348.** En los casos de los delitos de calumnia e injuria no se proceder\u00e1 sino por acci\u00f3n privada del ofendido. Si \u00e9ste falleciere", "antes de haber formulado la acci\u00f3n", "o durante el juicio", "o si los delitos afectaren la memoria de una persona difunta", "la acci\u00f3n podr\u00e1 ser intentada o continuada en su ejercicio", "por el c\u00f3nyuge", "los ascendientes", "los descendientes o los hermanos.", "**Art\u00edculo 349.** En virtud de desistimiento del ofendido termina el proceso o la aplicaci\u00f3n de la pena en los casos de calumnia e injuria", "siempre que el imputado lo consienta.", "**TITULO XIV.**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 351.** Si la mujer menor de diez y seis a\u00f1os hubiere prestado su consentimiento para la sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n", "las penas se reducir\u00e1n hasta en la mitad", "de acuerdo con las proporciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 352.** El que con el prop\u00f3sito de satisfacer alg\u00fan deseo er\u00f3tico", "sexual", "arrebate", "sustraiga o retenga a una menor de catorce a\u00f1os", "aun con su consentimiento", "est\u00e1 sujeto a la pena de uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 353.** Las penas se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1n hasta en una cuarta parte", "si el responsable tuviere cualquier car\u00e1cter", "posici\u00f3n o cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima", "o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza.", "**Art\u00edculo 354.** En el caso de que la mujer raptada sea meretriz o mujer p\u00fablica", "las penas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 350 se reducir\u00e1n hasta en la mitad", "y no se impondr\u00e1 sanci\u00f3n alguna al responsable cuando se trate del delito previsto en el art\u00edculo 351.", "**Art\u00edculo 355.** Tampoco se impondr\u00e1 sanci\u00f3n alguna al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Cap\u00edtulo", "si contrajere matrimonio con la mujer ofendida.", "**Art\u00edculo 356.** En el caso de que el responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Cap\u00edtulo", "sin haber ejecutado acto alguno er\u00f3tico-sexual restituyere voluntariamente a la persona raptada a su hogar o la depositare en lugar honesto", "las penas se reducir\u00e1n hasta la mitad", "seg\u00fan los diversos casos.", "**Art\u00edculo 357.** Contra el responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Cap\u00edtulo", "no se procede sino a solicitud de la persona ofendida", "de quien la represente legalmente o de quien compruebe un inter\u00e9s leg\u00edtimo en su protecci\u00f3n y defensa. La solicitud debe presentarse ante las autoridades dentro de los seis meses siguientes a la comisi\u00f3n del delito.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 358.** El que tenga acceso carnal o ejecute actos er\u00f3ticos-sexuales con un descendiente o ascendiente", "a un ileg\u00edtimo", "o con un a f\u00edn en l\u00ednea directa", "o con un hermano o hermana", "est\u00e1 sujeto a la pena de prisi\u00f3n por seis meses a cuatro a\u00f1os.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 359.** El que estando ligado por un matrimonio v\u00e1lido contraiga otro", "y el que siendo libre contraiga matrimonio con una persona v\u00e1lidamente casada a sabiendas de la existencia de tal v\u00ednculo", "est\u00e1 sujeto a la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 360.** A la misma pena est\u00e1 sujeto el que teniendo un impedimento dirimente para contraer matrimonio", "lo contrae a sabiendas", "y el que", "a sabiendas", "se casa con la persona impedida.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 361.** El que ocultando o cambiando un ni\u00f1o suprima o altere su estado civil o haga inscribir en los libros parroquiales o notariales un ni\u00f1o que no existe", "est\u00e1 sujeto a la pena de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**TITULO XV**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 364.** El homicidio toma la denominaci\u00f3n de asesinato y la pena ser\u00e1 de quince a veinticuatro a\u00f1os de presidio", "si el hecho previsto en el art\u00edculo anterior se comete:", "**Art\u00edculo 365.** Si se ha causado el homicidio por piedad con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales", "reputados incurables", "puede atenuarse excepcionalmente la pena", "cambiarse", "el presidio por prisi\u00f3n o arresto y aun aplicarse el perd\u00f3n judicial.", "**Art\u00edculo 366.** El que con el prop\u00f3sito de perpetrar una lesi\u00f3n personal ocasiona la muerte de otro", "incurre en la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 363", "disminuida en una tercera parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 367.** Si existiendo de parte del agente el prop\u00f3sito de matar", "la muerte no se hubiera producido sin el concurso de un hecho subsiguiente dependiente de la actividad de la v\u00edctima o de un tercero", "la sanci\u00f3n podr\u00e1 ser disminuida hasta en la tercera parte.", "**Art\u00edculo 368.** El que eficazmente induzca a otro al suicidio", "est\u00e1 sujeto a la pena de tres meses a dos a\u00f1os de arresto.", "**Art\u00edculo 369.** El que ocasione la muerte de otro con su consentimiento", "est\u00e1 sujeto a la pena de tres a diez a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 371.** El que causa por culpa la muerte de otro", "incurre en prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os", "multa de quinientos a cinco mil pesos y privaci\u00f3n del ejercicio del arte", "profesi\u00f3n u oficio en que se ocasion\u00f3 la muerte", "hasta por cinco a\u00f1os.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 372.** Al que sin intenci\u00f3n de matar cause a otro un da\u00f1o en el cuerpo o en la salud o una perturbaci\u00f3n ps\u00edquica", "se aplicar\u00e1n las sanciones de que tratan los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 373.** Si la lesi\u00f3n produce una enfermedad o incapacidad para trabajar que no pase de quince d\u00edas", "la pena ser\u00e1 de dos a diez y ocho meses de arresto y multa de diez a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 374.** Si la lesi\u00f3n produce desfiguraci\u00f3n facial", "deformidad f\u00edsica reparables", "o perturbaci\u00f3n ps\u00edquica transitoria", "la pena ser\u00e1 de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cien a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 375.** Si la lesi\u00f3n produce la perturbaci\u00f3n funcional transitoria de un \u00f3rgano o miembro", "la pena ser\u00e1 de dos a cinco a\u00f1os de presidio y multa de doscientos a cuatro mil pesos.", "**Art\u00edculo 376.** Si la lesi\u00f3n produce la p\u00e9rdida de un \u00f3rgano y miembro", "la pena ser\u00e1 de tres a nueve a\u00f1os de presidio y multa de quinientos a cinco mil pesos.", "**Art\u00edculo 377.** Si a causa de las lesiones inferidas a una mujer encinta sobreviene un parto prematuro", "que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o del producto de la concepci\u00f3n", "la pena ser\u00e1 de dos a cuatro a\u00f1os de presidio.", "**Art\u00edculo 378.** Cuando adem\u00e1s de la enfermedad o incapacidad las lesiones produzcan alguno o algunos de los resultados a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "solamente se impondr\u00e1 la pena m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 379.** Cuando la enfermedad o incapacidad de que trata el art\u00edculo 373 no pase de quince d\u00edas", "se suspender\u00e1 el procedimiento y no se impondr\u00e1 pena alguna si as\u00ed lo pidiere el ofendido.", "**Art\u00edculo 380.** Cuando en los hechos previstos en los art\u00edculos anteriores concurra alguna de las circunstancias del art\u00edculo 364", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en la tercera parte.", "**Art\u00edculo 381.** El que por culpa cause a alguno una de las lesiones previstas en este Cap\u00edtulo", "queda sometido a las sanciones respectivas", "disminuidas de las tres cuartas partes a la mitad.", "**Art\u00edculo 382.** La persona que hall\u00e1ndose atacada de una enfermedad ven\u00e9rea tuviere acceso carnal con otra incurre en arresto de un mes a un a\u00f1o.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 383.** Cuando el homicidio o las lesiones se cometan por el c\u00f3nyuge", "padre o madre", "hermano o hermana contra el c\u00f3nyuge", "hija o hermana", "de vida honesta", "a quienes sorprenda en ileg\u00edtimo acceso carnal", "o contra el copart\u00edcipe de tal acto", "se impondr\u00e1n las respectivas sanciones de que tratan los dos Cap\u00edtulos anteriores", "disminu\u00eddas de la mitad a las tres cuartas partes.", "**Art\u00edculo 384.** Las atenuantes previstas en el art\u00edculo anterior no se aplicar\u00e1n cu\u00e1ndo se trate de c\u00f3nyuges separados o divorciados o cuando el padre", "marido o hermano hubieren abandonado el hogar.", "**Art\u00edculo 385.** Cuando el homicidio o las lesiones se cometieren en ri\u00f1a que se suscite de un modo imprevisto", "las respectivas sanciones de que tratan los dos Cap\u00edtulos anteriores", "se disminuir\u00e1n de una cuarta parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 386.** En los casos en que varias personas tomen parte en la comisi\u00f3n de un homicidio o lesi\u00f3n y no sea posible determinar su autor", "quedan todas sometidas a la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo correspondiente", "disminuida de una sexta parte a la mitad.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 387.** La mujer que en cualquier forma causare su aborto o permitiere que otra persona se lo cause", "incurre en la prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 388.** El que causare el aborto de una mujer sin su consentimiento", "incurre en la prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 389.** Cuando el responsable de alguno de los delitos previstosen los dos art\u00edculos anteriores sea un m\u00e9dico", "cirujano", "farmaceuta o partera", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en la tercera parte", "y se impondr\u00e1 adem\u00e1s la suspensi\u00f3n de la respectiva profesi\u00f3n por dos meses a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 390.** Cuando el aborto se haya causado para salvar el honor propio o de la madre", "la mujer", "descendiente", "hija adoptiva o hermana", "la sanci\u00f3n puede disminuirse de la mitad a las dos terceras partes", "o concederse el perd\u00f3n judicial.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 391.** A los que se batieren en duelo con intervenci\u00f3n de padrinos que arreglen las condiciones del desaf\u00edo", "se les impondr\u00e1:", "**Art\u00edculo 392.** A los que se batieren sin intervenci\u00f3n de padrinos se les aumentar\u00e1 hasta el d\u00f3ble las sanciones de que trata el art\u00edculo anterior", "en los casos respectivos.", "**Art\u00edculo 393.** El combatiente que faltare", "en da\u00f1o de su adversario", "a las condiciones ajustadas por los padrinos", "quedar\u00e1 sujeto a las sanciones ordinarias previstas en los Cap\u00edtulos I y II de este T\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 394.** Los padrinos de un duelo que emplearen en contra de los combatientes cualquier medio desleal", "como la alevos\u00eda", "la insidia", "ser\u00e1n sometidos a prisi\u00f3n por uno a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 395.** Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debe resultar la muerte", "ser\u00e1n reprimidos con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 396.** El que abandonare o expusiere un ni\u00f1o reci\u00e9n nacido", "no inscrito todav\u00eda en los registros del estado civil", "est\u00e1 sujet\u00f3 a la prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**TITULO XVI**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 398.** El que sustraiga una cosa mueble ajena sin el consentimiento del due\u00f1o y con el prop\u00f3sito de aprovecharse de ella", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 399.** La pena establecida en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en la mitad si el hecho se comete:", "**Art\u00edculo 400.** La pena establecida en el Art\u00edculo 398 se aumentar\u00e1 hasta el doble si la cuant\u00eda de lo hurtado fuere superior a diez mil pesos", "o si siendo inferior", "ha ocasionado a la v\u00edctima graves dificultades para atender a su subsistencia.", "**Art\u00edculo 401.** Cuando el valor de lo hurtado sea inferior a doscientos pesos", "y las circunstancias personales del responsable no revelen una mayor peligrosidad", "puede el Juez reducir la pena hasta la sexta parte del m\u00ednimo correspondiente y sustituir el arresto a la prisi\u00f3n.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 403.** El que por medio de violencia a las personas o a las cosas por medio de amenazas", "se apodera de una cosa mueble ajena", "o se la hace entregar", "con el prop\u00f3sito de aprovechar de ella", "incurre en prisi\u00f3n de ocho meses a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 406.** El que con el prop\u00f3sito de cometer cualquier delito contra la propiedad", "ejecute violencia sobre la persona o las amenace con un peligro inminente se le impondr\u00e1 por ese s\u00f3lo hecho", "prisi\u00f3n de ocho meses a cinco a\u00f1os.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 407.** El que por medio de amenazas o violencias o simulando autoridad p\u00fablica o falsa orden de la misma", "y con el fin de procurarse para s\u00ed o para un tercero un provecho il\u00edcito", "obligue a otro a entregar", "enviar", "depositar o poner a su disposici\u00f3n", "cosas", "dinero o documentos capaces de producir efectos jur\u00eddicos", "incurre en prisi\u00f3n de ocho meses a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 408.** El que por medio de amenazas", "imputaciones contra el honor o de revelaci\u00f3n de secretos", "cometiere alguno de los hechos de que trata el art\u00edculo anterior", "incurre en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 409.** Al que induciendo a una persona en error por medio de artificios o enga\u00f1os", "obtenga un provecho il\u00edcito con perjuicios de otro", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n por uno a siete a\u00f1os y multa de diez a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 410.** Al que enajena como propia una cosa", "a sabiendas de que es ajena", "o como libre sabiendo que tiene alg\u00fan gravamen", "o que est\u00e1 embargada o secuestrada", "se le impondr\u00e1 arresto de un mes a dos a\u00f1os y multa de cinco a mil pesos.", "**Art\u00edculo 411.** La pena establecida en el art\u00edculo 409 se aumentar\u00e1 hasta en otro tanto si la cuant\u00eda de lo estafado fuere superior a diez mil pesos", "o si siendo inferior", "ha ocasionado a la v\u00edctima graves dificultades para atender a su subsistencia.", "**Art\u00edculo 412.** Al que con el fin de obtener para s\u00ed o para otro un provecho il\u00edcito", "y abusando de las necesidades", "de la pasiones", "del estado de enfermedad o deficiencia ps\u00edquica de una persona o de su inexperiencia", "la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jur\u00eddicos que la perjudiquen", "se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os y multa de dos a mil pesos.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 413.** El que se apropie en su provecho o en el de un tercero", "de una cosa mueble ajena que se la ha confiado o entregado por un t\u00edtulo no traslaticio de dominio", "incurre en prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa de diez y mil pesos.", "**Art\u00edculo 414.** La sanci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en la mitad", "cuando el delito se cometa abusando de las funciones de tutor", "curador", "albacea", "mandatario", "depositario", "o cualesquiera otras semejantes confiadas por autoridad p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 415.** La pena establecida en el art\u00edculo 413 se aumentar\u00e1 hasta en otro tanto si la cuant\u00eda fuere superior a diez mil pesos", "o si siendo inferior", "ha ocasionado a la v\u00edctima graves dificultades para atender a su subsistencia.", "**Art\u00edculo 416.** El que escriba en una hoja firmada en blanco que se le haya confiado para determinado fin", "cosas contrarias a lo convenido", "capaces de producir efectos jur\u00eddicos en perjuicio de quien los formo o de un tercero", "est\u00e1 sujeto a prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa de diez a mil pesos.", "**Art\u00edculo 417.** El que por m\u00e1s de tres veces obtenga intereses o ventajas usurarias a cambio de pr\u00e9stamos de dinero", "est\u00e1 sujeto a la pena de un mes a un a\u00f1o de arresto y multa de cinco a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 419.** Incurrir\u00e1n en arresto de uno a ocho meses:", "**Art\u00edculo 420.** Incurre", "en prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os", "y en la prohibici\u00f3n para ejercer el comercio de tres a diez a\u00f1os", "el comerciante declarado en quiebra que", "en fraude de sus acreedores", "hubiere ejecutado o ejecute alguno de los hechos siguientes:", "**Art\u00edculo 421.** Incurre en la pena de arresto de un mes a un a\u00f1o", "y en la prohibici\u00f3n para ejercer el comercio", "de dos a cinco a\u00f1os", "el comerciante declarado en quiebra que hubiere perjudicado a sus acreedores por sus gastos excesivos con relaci\u00f3n al capital y al n\u00famero de personas de su familia", "por sus especulaciones temerarias o ruinosas", "juego", "abandono de sus negocios o por cualquier acto de notoria negligencia o imprudencia en la administraci\u00f3n de los mismos.", "**Art\u00edculo 422.** El que no siendo comerciante", "se alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude", "con el prop\u00f3sito de perjudicar a sus acreedores", "incurrir\u00e1 en arresto de un mes a tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 423.** Los gerentes o directores de una sociedad an\u00f3nima", "que cometan alguno de los hechos de que tratan los art\u00edculos anteriores", "incurren en las sanciones all\u00ed establecidas y en multa de cincuenta a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 424.** El que con el prop\u00f3sito de apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble", "o para derivar alg\u00fan provecho de ella", "quite o altere los mojones o se\u00f1ales que fijan sus linderos", "incurrir\u00e1 en arresto de dos a veinte meses y en la multa de diez a mil pesos.", "**Art\u00edculo 425.** El que invada arbitrariamente terrenos o edificios ajenos", "p\u00fablicos o privados", "con el fin de obtener cualquier provecho il\u00edcito", "incurrir\u00e1 en las mismas sanciones de que trata el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 426.** El que fuera de los casos previstos en el art\u00edculo anterior y por medio de violencias o amenazas a las personas", "perturbe la pac\u00edfica posesi\u00f3n que otro tiene de cosas inmuebles", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y en la multa de cincuenta a dos mil pesos.", "**Art\u00edculo 427.** El que destruya", "inutilice", "haga desaparecer o de cualquier otro modo da\u00f1e una cosa mueble o inmueble", "o un animal", "siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad", "incurrir\u00e1 en arresto de un mes a un a\u00f1o y en la multa de diez a quinientos pesos.", "**Art\u00edculo 428.** La pena ser\u00e1 de dos meses a tres a\u00f1os de arresto", "si el delito se comete en cualquiera de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 429.** El que intencionalmente y por cualquier", "medio destruyere", "inutilizare o da\u00f1are una cosa propia de utilidad social", "o de cualquier otro modo la sustrajere al cumplimiento de los deberes legales impuestos en servicio de la econom\u00eda nacional", "incurre en arresto de quince d\u00edas a seis meses y en multa de cinco a quinientos pesos.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 430.** Si antes de que se pronuncie sentencia de primera instancia", "o antes del veredicto del Jurado", "si fuere el caso", "el responsable restituye el objeto que fue materia de la infracci\u00f3n o indemniza a la persona ofendida de los perjuicios que se le hayan causado", "la sanci\u00f3n se disminuir\u00e1 de una sexta parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 431.** Queda eximido de responsabilidad el que ejecute cualquier delito contra la propiedad", "llevado por apremiante necesidad de proveer a su subsistencia o vestido", "o a las de su familia", "cuando no ha tenido otro medio l\u00edcito para satisfacer esas necesidades", "siempre que se limite a tomar lo indispensable", "que su personalidad no sea socialmente peligrosa y que no ejerza violencia contra las personas.", "**Art\u00edculo 432.** Tampoco es responsable", "sin perjuicio de las acciones civiles respectivas", "el que comete alguno de los hechos de que trata este T\u00edtulo en perjuicio del c\u00f3nyuge no separado legalmente", "de un ascendiente o descendiente o de un af\u00edn en l\u00ednea directa", "o de un hermano o hermana", "siempre que se haya limitado a tomar lo indispensable para sus necesidades y las de su familia.", "**Art\u00edculo 433.** Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a las contenidas en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 434.** Los condenados a la pena de reclusi\u00f3n", "antes de que \u00e9ntre a regir el presente C\u00f3digo", "o los que antes de esa misma vigencia hubieren cometido hechos delictuosos a quienes corresponda la pena de reclusi\u00f3n de acuerdo con el C\u00f3digo vigente", "cumplir\u00e1n en uno y otro caso esta pena", "salvo el caso en que tal pena se convierta en presidio por petici\u00f3n del condenado.", "**Art\u00edculo 435.** Queda autorizado el Gobierno", "una vez aprobado este C\u00f3digo", "para ordenar su nomenclatura y para subsanar cualquier deficiencia de redacci\u00f3n o falta de armon\u00eda", "que puedan encontrarse en algunas de sus disposiciones.", "**Art\u00edculo 436.** El presente C\u00f3digo entrar\u00e1 a regir desde el primero de enero de mil novecientos treinta y siete.", "Dada en Bogot\u00e1", "a quince de abril de mil novecientos treinta y seis."]
septiembre 1936
1 reformas
1936-09-27
["**Art\u00edculo 1.** Las sociedades cooperativas deber\u00e1n iniciarse y fundarse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes", "pero no podr\u00e1n empezar a funcionar mientras el Poder Ejecutivo no las autorice y apruebe sus estatutos", "los cuales deber\u00e1n acomodarse al r\u00e9gimen jur\u00eddico que establecen dichas disposiciones. La correspondiente resoluci\u00f3n ejecutiva de autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Diario Oficial; y si la sociedad se hubiere constituido por instrumento privado se protocolizar\u00e1n en una de las Notar\u00edas del respectivo Municipio una copia de tal resoluci\u00f3n", "el acta de constituci\u00f3n y los estatutos aprobados. Las cooperativas quedan exentas del registro y las publicaciones que la ley exige a las sociedades comerciales.", "**Art\u00edculo 7.** Establecerse los siguientes derechos y exenciones a favor de las sociedades cooperativas constituidas o que se constituyan de conformidad con las normas legales:", "**Art\u00edculo 8.** El Gobierno reglamentar\u00e1 la manera de otorgar las menciones y derechos consignados en el art\u00edculo anterior", "**Art\u00edculo 9.** La Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero podr\u00e1 hacer pr\u00e9stamos a las sociedades cooperativas legalmente constituidas con garant\u00eda de prenda industrial sobre los elementos o productos que ellas posean y que est\u00e9n destinados para el desarrollo de sus actividades o para la venta a sus asociados.", "**Art\u00edculo 15.** Todos los Tesoreros", "Cajeros. Habilitados o Pagadores", "oficiales o particulares", "y toda persona", "empresa o entidad", "deber\u00e1n deducir y retener de cualquier cantidad que hayan de pagar a los socios de las cooperativas las sumas que \u00e9stos adeudan por cualquier concepto a dichas sociedades", "mediante la presentaci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago", "libranzas", "radicaciones", "pignoraciones", "cesiones", "vales o cualquiera otro documento en que conste la deuda o la obligaci\u00f3n", "y las sumas deducidas deber\u00e1n ser entregadas a las respectivas sociedades acreedoras.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado por el Art\u00edculo 16 de la Ley 128 de 1936.", "**Art\u00edculo 20.** Todos los asuntos relacionados con las sociedades cooperativas estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Industrias", "el cual ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia de las mismas. All\u00ed se llevara el registro y estad\u00edstica de ellas y se organizar\u00e1 un servicio para la informaci\u00f3n", "difusi\u00f3n y propaganda del movimiento cooperativo de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado parcialmente por el Art\u00edculo 16 de la Ley 128 de 1936.", "**Art\u00edculo 37.** En el acto de constituci\u00f3n de cada cooperativa se nombrar\u00e1 un Gerente", "un Tesorero y un Auditor provisionales", "que reunidos formar\u00e1n el Consejo de Administraci\u00f3n provisional", "encargado de hacer a la cooperativa la propaganda inicial necesaria", "de conseguir y aceptar nuevos socios", "de dar los pasos preliminares e iniciar o perfeccionar los contratos para la organizaci\u00f3n de la cooperativa", "de aceptar o autorizar los gastos hechos o que deban hacerse para la constituci\u00f3n de \u00e9sta", "y de convocar a la primera Asamblea General.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado por el Art\u00edculo 16 de la Ley 128 de 1936.", "**Art\u00edculo 43.** Mientras no se autorice a una cooperativa para funcionar", "todos los fondos o aportes de cualquier clase que se recolecten quedar\u00e1n bajo la custodia del Tesorero provisional", "quien ser\u00e1 una persona responsable designada de acuerdo con el Alcalde del respectivo Municipio", "Tesorero que deber\u00e1 depositar dichos fondos en un banco o en otra entidad honorable y solvente", "si lo hubiere en el lugar; y sobre tales fondos s\u00f3lo podr\u00e1 girarse cuando la cooperativa", "quede establecida con sus funcionarios definitivos", "salvo que se trate de atender a gastos de constituci\u00f3n y legalizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 44**"]
agosto 1936
2 reformas
1936-08-05
["**Art\u00edculo 32\u00b0.**", "**ART\u00cdCULO 37\u00b0.**", "**Art\u00edculo 47\u00b0.**", "**Art\u00edculo 53\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 58\u00b0.**", "Art\u00edculo 88. El Presidente de la Rep\u00fablica sancionar\u00e1 sin poder presentar nuevas objeciones", "el proyecto que", "reconsiderado", "fuere aprobado por la mitad m\u00e1s uno de los miembros de una y otra C\u00e1mara."]
1936-08-04
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** El Territorio", "con los bienes p\u00fablicos que de \u00e9l forman parte", "pertenece \u00fanicamente a la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 11\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 12\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 16\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 18\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 19\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 31\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 50\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 55\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 56\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 57\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 64\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 97.** En los juicios que se sigan ante el Senado", "se observar\u00e1n estas regias:"]
julio 1936
1 reformas
1936-07-20
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de sus facultades legales", "y", "CONSIDERANDO", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
junio 1936
2 reformas
1936-06-24
["**El Congreso de Colombia**", "**ARTICULO 1\u00b0** En los Presupuestos de las pr\u00f3ximas vigencias", "se incluir\u00e1 una partida equivalente al valor de los medicamentos que el Laboratorio Nacional haya suministrado al Gobierno para las campa\u00f1as sanitarias", "en el a\u00f1o inmediatamente anterior", "cantidad que se entregar\u00e1 al mismo Laboratorio y se dedicar\u00e1 por \u00e9ste a intensificar y extender la producci\u00f3n de medicamentos aplicables preferentemente al tratamiento de enfermedades", "como el paludismo", "la anemia tropical", "el p\u00edan", "la tuberculosis", "la s\u00edfilis", "la lepra y las enfermedades ven\u00e9reas.", "**ARTICULO 2\u00b0** Para los efectos a que hubiere lugar de acuerdo con las disposiciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Higiene", "el Laboratorio Nacional ampliar\u00e1 el Departamento de Qu\u00edmica", "con el objeto de verificar y controlar", "cuantitativa y cualitativamente", "por lo menos una vez al a\u00f1o", "la composici\u00f3n qu\u00edmica de las distintas especialidades farmac\u00e9uticas", "preparaciones oficinales", "etc.", "que se ofrezcan en el mercado.", "**ARTICULO 3\u00b0.** Los siguientes numerales del Arancel Aduanero", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ARTICULO 4\u00b0.** Facultase al Gobierno nacional para rebajar", "hasta donde lo crea conveniente", "los dem\u00e1s numerales del Arancel referente a drogas de uso popular", "que no est\u00e9n determinadas en el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 6\u00b0.** Los siguientes numerales del Arancel Aduanero quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 7\u00b0.** Igualmente rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de la facultad extraordinaria de celebrar contratos con los fabricantes de art\u00edculos de vidrio para asegurar un precio equitativo a los productos enunciados en el art\u00edculo 5\u00b0 y un abastecimiento completo del consumo.", "**ART\u00cdCULO 8\u00b0** Fac\u00faltase al Gobierno para mantener los grav\u00e1menes aduaneros a las tasas actualmente vigentes", "sin las rebajas establecidas en esta Ley", "respecto de las mercanc\u00edas provenientes u originarias de aquellos pa\u00edses que no dan facilidades al comercio de importaci\u00f3n de productos colombianos.", "**ART\u00cdCULO 9\u00b0** El Gobierno deber\u00e1 reglamentar las condiciones en que puedan establecerse empresas para la fabricaci\u00f3n de soda caustica y otros derivados de la sal; y queda autorizado nuevamente para obtener el abaratamiento de las materias primas que se requieran al efecto.", "**ART\u00cdCULO 10.** Proh\u00edbese la importaci\u00f3n de jabones ordinarios", "en barras o no que puedan ser elaborados en el pa\u00eds con materias primas nacionales.", "**ART\u00cdCULO 11.** Der\u00f3ganse los numerales 761 y 762 de la Tarifa Aduanera vigente.", "**ART\u00cdCULO 12\u00b0** Las encomiendas o paquetes", "postales que contengan exclusivamente libros", "revistas o peri\u00f3dicos de que habla el numeral 194", "no estar\u00e1n sujetas al pago del impuesto de timbre nacional", "derechos consultares y dem\u00e1s impuestos nacionales.", "**ART\u00cdCULO 13\u00b0** Inv\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1936", "para que ponga en vigencia", "cuando lo juzgue conveniente", "las modificaciones a la Tarifa Aduanera de que trata esta Ley.", "**ART\u00cdCULO 14\u00b0** El Gobierno har\u00e1 reconocer en los distintos Municipios interesados en la explotaci\u00f3n de palmas oleaginosas los precios fijados para cada variedad de almendras.", "**ART\u00cdCULO 15\u00b0.** La Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero proceder\u00e1 a organizar en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia", "una sociedad seccional", "de cr\u00e9dito", "que servir\u00e1 preferentemente para productores de cocos", "y que tendr\u00e1 dentro de sus objetivos e de recoger todos los productos y venderlos en los mercados de consumo interiores o del Exterior", "pudiendo establecer", "si fuese necesario", "una f\u00e1brica de copra", "a fin de que los isle\u00f1os aprovechen todo el beneficio de su industria de cocos. Autorizase a la caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero para invertir hasta veinticinco mil pesos ($ 25.000) en la formaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de esta sociedad seccional de productores de cocos.", "**ART\u00cdCULO 16\u00b0.** La Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero", "organizar\u00e1 tambi\u00e9n en Quibd\u00f3 e Istmina", "sendas sociedades seccionales de cr\u00e9dito con los mismos fines previstos en el art\u00edculo anterior y los generales propios de estas instituciones.", "**ART\u00cdCULO 17\u00b0.** Las especialidades farmac\u00e9uticas", "para cuya venta y expendio se requiere licencia de la Direcci\u00f3n Nacional de Higiene", "necesitan llevar en lugar visible el precio de su valor al detal y por mayor.", "**ART\u00cdCULO 18\u00b0.** De la partida de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) votada en el Presupuesto", "seg\u00fan el art\u00edculo 296", "cap\u00edtulo 50", "destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para la introducci\u00f3n de productos dent\u00edfricos con destino a los ni\u00f1os de las escuelas p\u00fablicas.", "**ART\u00cdCULO 19\u00b0.** Ex\u00edmanse del pago de impuestos de aduana y muellaje y de fletes en los ferrocarriles nacionales", "todos los materiales y \u00fatiles que para su buen funcionamiento y adelanto introduzcan las Universidades y las Escuelas de Artes y Oficios.", "**ART\u00cdCULO 20\u00b0.** Los materiales y dem\u00e1s elementos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las obras centenarias de las ciudades de Cali y Tunja", "quedar\u00e1n exonerados del pago de impuestos nacionales y de fletes en los ferrocarriles nacionales.", "**ART\u00cdCULO 21\u00b0.** Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para que", "si lo estima conveniente a los intereses de la industria nacional", "establezca un impuesto de aduana hasta de diez pesos ($ 10) por kilo al papel pectoral u otras especies similares que se introduzcan para usarlos en la fabricaci\u00f3n de cigarros", "como sustitutos de la materia prima nacional conocida con el nombre de tabaco de capote o capa-harina.", "**ART\u00cdCULO 22.** El Gobierno har\u00e1 incluir en el pr\u00f3ximo Presupuesto una suma no inferior a cincuenta mil pesos ( $ 50.000)", "que se destinar\u00e1 a la compra de ruecas y telares peque\u00f1os", "propios para usos dom\u00e9sticos", "que vender\u00e1 a precio de costo", "por conducto de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero.", "**ART\u00cdCULO 23.** Los siguientes numerales del Arancel Aduanero quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 24.** Autorizase al Gobierno Nacional para que cuando lo crea oportuno exima de derechos de aduana", "consulares", "etc.", "por una sola vez", "el equipo necesario para la grabaci\u00f3n de discos de m\u00fasica nacional.", "**ART\u00cdCULO 25.** Malla o tela de alambre de cobre", "hierro", "o acero de dos mil\u00edmetros o menos", "utilizable exclusivamente en la protecci\u00f3n de habitaciones contra insectos Libre", "**ART\u00cdCULO 26.** Esta Ley regir\u00e1 desde su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1 a cuatro de abril de mil novecientos treinta y seis."]
1936-06-10
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a ocho de abril de mil novecientos treinta y seis."]
mayo 1936
4 reformas
1936-05-16
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y seis."]
1936-05-16
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y seis."]
1936-05-14
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis."]
1936-05-06
["**Parida para el gasto.**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y seis de marzo de mil novecientos treinta y seis."]
abril 1936
1 reformas
1936-04-16
["**Art\u00edculo 159.** \"En los Municipios que no alcancen a cinco mil habitantes", "el Concejo se compondr\u00e1 de cinco miembros; en los que tengan de cinco mil a diez mil", "de siete; en los que tengan de m\u00e1s de diez mil hasta veinte mil", "de nueve; en los de m\u00e1s de veinte mil hasta cincuenta mil", "de once", "y en los de m\u00e1s de cincuenta mil de quince."]
marzo 1936
10 reformas
1936-03-30
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** El hijo nacido de padres que al tiempo de la concepci\u00f3n no estaban casados entre s\u00ed", "es hijo natural", "cuando ha sido reconocido o declarado tal con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en calidad respecto de la madre soltera o viuda por el solo hecho del nacimiento.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** La posesi\u00f3n notoria del estado de hijo natural puede acreditarse tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a la madre.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** La posesi\u00f3n notoria del estado de hijo natural consiste en que el respectivo padre o madre haya tratado al hijo como tal", "proveyendo a su subsistencia", "educaci\u00f3n y establecimiento", "y en que sus deudos y amigos o el vecindario del domicilio en general", "lo hayan reputado como hijo de dicho padre o madre", "a virtud de aquel tratamiento.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Acreditada la filiaci\u00f3n por cualesquiera de los procedimientos y pruebas a que se refieren los art\u00edculos 68", "69", "73 y 75 (inciso 1\u00b0) de la Ley 153 de 1887", "surtir\u00e1 todos los efectos civiles se\u00f1alados en la presente.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** La mujer que ha cuidado de la crianza de un ni\u00f1o", "que p\u00fablicamente ha prove\u00eddo a su subsistencia y lo ha presentado como hijo suyo", "puede impugnar el reconocimiento que un hombre ha hecho de ese ni\u00f1o", "dentro de los sesenta d\u00edas siguientes al en que tuvo conocimiento de este hecho. En tal caso", "no se puede separarlo del lado de la mujer sin su consentimiento o sin que preceda orden judicial de entrega.", "**Art\u00edculo 10.** A falta de representante legal", "tiene derecho a demandar la declaratoria de filiaci\u00f3n para un menor", "la persona entidad que ha cuidado de su crianza.", "**Art\u00edculo 11.** En los juicios sobre filiaci\u00f3n el procedimiento puede ser secreto", "a petici\u00f3n de parte.", "**Art\u00edculo 12.** Son partes en los juicios sobre filiaci\u00f3n: el hijo por s\u00ed mismo", "o representado por quien ejerza su patria potestad o su guarda", "cuando es incapaz; la persona o entidad que haya cuidado de la crianza o educaci\u00f3n del menor y el Ministerio Publico.", "**Art\u00edculo 16.** No obstante el ejercicio de la patria potestad", "subsiste para la persona casada la prohibici\u00f3n de tener hijo natural en su casa", "sin el consentimiento del otro c\u00f3nyuge.", "**Art\u00edculo 17.** El padre o madre que no ejerza la patria potestad sobre el hijo natural", "y el Ministerio p\u00fablico", "tienen acci\u00f3n para exigir al que est\u00e1 ejerciendo", "o al guardador en su caso", "el cumplimiento de sus obligaciones para con el menor.", "**Art\u00edculo 18.** Los hijos leg\u00edtimos excluyen a todos los otros herederos", "excepto a los hijos naturales cuando el finado haya dejado hijos leg\u00edtimos y naturales. Cada uno de los hijos naturales lleva como cuota hereditaria", "en concurrencia con los hijos leg\u00edtimos", "la mitad de la correspondiente a uno de \u00e9stos", "y sin perjuicio de la porci\u00f3n conyugal.", "**Art\u00edculo 19.** El art\u00edculo 1046 del C\u00f3digo Civil quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20.** El art\u00edculo 1047 del C\u00f3digo Civil quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** El art\u00edculo 1048 del C\u00f3digo Civil quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** El art\u00edculo 1050 del C\u00f3digo Civil quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.** El art\u00edculo 1242 del C\u00f3digo Civil quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.** El art\u00edculo 1253 del C\u00f3digo Civil quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.** Cuando haya abandono de los deberes de los padres para con los hijos", "\u00e9stos ser\u00e1n puestos", "por orden del Juez y a costa de los padres", "en casa o establecimiento competente. El mismo Juez", "atendidas las fuerzas patrimoniales de cada uno de los progenitores", "reglara la contribuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.** La tasa del impuesto sobre sucesiones y donaciones ser\u00e1 la misma para los hijos", "sean leg\u00edtimos o naturales.", "**Art\u00edculo 28.** La presente Ley", "en cuanto se refiere a los derechos herenciales de los hijos naturales", "en concurrencia con los hijos leg\u00edtimos de matrimonios anteriores a la vigencia de aquella", "solo tendr\u00e1 efecto en favor de los concebidos con posterioridad a la fecha en que empiece a regir.", "**Art\u00edculo 29.** No es admisible la comprobaci\u00f3n de la paternidad natural por otros medios que los se\u00f1alados en esta ley.", "**Art\u00edculo 30.** Der\u00f3ganse los art\u00edculos 52", "56", "57", "58", "59", "1046", "1047", "1048", "1050", "1042 y 1253 del C\u00f3digo Civil; 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 57 de 1887; 53", "54", "56", "58 ( causas 3\u00aa", "4\u00aa. y 5\u00aa.)", "59", "66", "67", "70", "71", "72", "74 y 86 de la Ley 153 de 1887", "y las dem\u00e1s disposiciones contrarias a la presente Ley.", "Dada en Bogot\u00e1", "a veintiuno de febrero de mil novecientos treinta y seis."]
1936-03-29
["**Art\u00edculo 706**. Modificado por el Art\u00edculo 95 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 708**. Modificado por el Art\u00edculo 95 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 721**. Modificado por el Art\u00edculo 95 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 935.** Modificado por el Art\u00edculo 95 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 936.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 938.** Modificado por el Art\u00edculo 95 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 943.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 945.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 946.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936."]
1936-03-29
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30. Derogado**"]
1936-03-29
["**Art\u00edculo 258.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 259.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 261.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 262.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 263.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936.", "**Art\u00edculo 265.** Derogado por el Art\u00edculo 94 de la Ley 63 de 1936."]
1936-03-17
["**Art\u00edculo 1019.** Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesi\u00f3n; salvo que se suceda por derecho de transmisi\u00f3n", "seg\u00fan el art\u00edculo 1014", "pues entonces bastar\u00e1 existir al abrirse la sucesi\u00f3n de la persona por quien se trasmite la herencia o legado. Si la herencia o legado se deja bajo condici\u00f3n suspensiva", "ser\u00e1 tambi\u00e9n preciso existir en el momento de cumplirse la condici\u00f3n. Con todo", "las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesi\u00f3n no existen", "pero se espera que existan", "no se invalidar\u00e1n por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los diez a\u00f1os subsiguientes a la apertura de la sucesi\u00f3n. Valdr\u00e1n con la misma limitaci\u00f3n las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador.", "**Art\u00edculo 1145.** La asignaci\u00f3n hasta d\u00eda cierto sea determinado o no", "constituye un usufructo a favor del asignatario."]
1936-03-16
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** Derogado"]
1936-03-04
["**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado."]
1936-03-04
["**Art\u00edculo 53.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado.", "**Art\u00edculo 59.** Derogado.", "**Art\u00edculo 66.** Derogado.", "**Art\u00edculo 67**. Derogado.", "**Art\u00edculo 70.** Derogado.", "**Art\u00edculo 71.** Derogado.", "**Art\u00edculo 72.** Derogado.", "**Art\u00edculo 74.** Derogado.", "**Art\u00edculo 86.** Derogado."]
1936-03-04
["**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado.", "**Art\u00edculo 57.** Derogado", "**Art\u00edculo 58.** Derogado", "**Art\u00edculo 59.** Derogado", "**Art\u00edculo 1048.** Derogado", "**Art\u00edculo 1050.** La sucesi\u00f3n del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante leg\u00edtimo."]
febrero 1936
6 reformas
1936-02-19
["**Art\u00edculo 84.** Derogado."]
1936-02-19
["**Art\u00edculo 1677.** La cesi\u00f3n comprender\u00e1 todos los bienes", "derechos y acciones del deudor", "excepto los no embargables."]
1936-02-18
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y seis."]
1936-02-13
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintiocho de enero de mil novecientos treinta y seis."]
1936-02-08
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintiuno de enero de mil novecientos treinta y seis."]
1936-02-08
["**El Congreso de Colombia**", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese"]
enero 1936
1 reformas
1936-01-03
["**DECRETA:**", "ARTICULO 9\u00ba. El art\u00edculo 11 de la Ley 81 de 1931", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "ARTICULO 10. El numeral 4\u00ba del art\u00edculo 12 de la Ley 81 de 1931", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "ARTICULO 11. El art\u00edculo 13 de la Ley 81 de 1931", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "ARTICULO 30. El Poder Ejecutivo queda autorizado para organizar la Secci\u00f3n Nacional de Catastro", "para fijar atribuciones de la Secci\u00f3n", "se\u00f1alar el personal", "sus funciones y asignaciones; exigir las condiciones de idoneidad que deben llenar los empleados que las requieran; imponer obligaciones a las entidades p\u00fablicas y privadas en relaci\u00f3n con el suministro de informes", "dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y las leyes; para imponer las sanciones establecidas actualmente por la ley en los casos de violaci\u00f3n a las providencias y reglamentos que dicte", "y para reglamentar los recursos y medios de defensa que se concedan a los contribuyentes", "que fijando los t\u00e9rminos que la ley no haya se\u00f1alado", "y la manera como deban practicarse las notificaciones a que haya lugar.", "ARTICULO 32. En los impuestos de timbre establecidos por el Decreto n\u00famero 92 de 1932", "se hacen las siguientes reformas:", "ARTICULO 34. Der\u00f3ganse los siguientes numerales del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto-ley n\u00famero 92 de 1932", "referentes a impuestos de timbre", "sobre actuaciones judiciales: 34", "35", "36", "37", "38", "39", "41", "43", "45", "51 y 52.", "ARTICULO 35. Autor\u00edzase al Gobierno para que", "mediante la reglamentaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que estime conveniente establecer", "haga efectivos los impuestos nacionales que en la actualidad se recaudan por medio de estampillas", "con el empleo de m\u00e1quinas o sistemas autom\u00e1ticos", "que reemplacen tales especies", "y cuyo eficaz servicio", "funcionamiento y control se haya comprobado satisfactoriamente.", "ARTICULO 36. El impuesto de sanidad", "establecido por la Ley 53 de 1921", "en los art\u00edculos 9\u00ba a 20", "seguir\u00e1 caus\u00e1ndose", "pero solamente hasta el treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o en curso.", "ARTICULO 37. Establ\u00e9cese una exenci\u00f3n del impuesto sobre llantas", "para el saldo de las existencias introducidas al pa\u00eds antes de la vigencia del Decreto-ley n\u00famero 92 de 1932", "que hubieren sido declaradas ante los respectivos empleados de Hacienda", "de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 18 del mencionado Decreto.", "ARTICULO 38. Los impuestos sobre primas de seguros y de consumo de gasolina", "fijados en las Leyes 78 de 1930 y 128 de 1931", "continuar\u00e1n caus\u00e1ndose y recaud\u00e1ndose hasta nueva disposici\u00f3n legislativa.", "ARTICULO 39. H\u00e1cese extensivo lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley 33 de 1896", "para la efectividad de la contribuci\u00f3n de caminos", "en aquellos Departamentos donde \u00e9sta sustituye el impuesto predial.", "ARTICULO 41. El Gobierno proceder\u00e1 a disponer que se haga una edici\u00f3n", "en un solo texto", "de todas las leyes que se relacionen con los impuestos.", "ARTICULO 42. Los que por cualquier procedimiento borraren leyendas o sellos de anulaci\u00f3n de estampillas nacionales de cualquier clase", "o los que disimularen perforaciones efectuadas en ellas", "sufrir\u00e1n la pena de uno a cuatro a\u00f1os de presidio y multa de diez a cien pesos. Si los hechos de que trata este art\u00edculo se cometieren por los encargados de timbrar o custodiar las estampillas", "se les aumentar\u00e1 la pena en una cuarta parte m\u00e1s", "y ser\u00e1n inhabilitados perpetuamente para ejercer empleo p\u00fablico.", "ARTICULO 43. Los que introdujeren o expendieren estampillas reconstruidas o reparadas", "a sabiendas de que lo son", "sufrir\u00e1n presidio por uno a dos a\u00f1os", "y multas de diez a cien pesos.", "ARTICULO 44. Los que hicieren uso de estampillas reconstruidas o reparadas", "a sabiendas de que lo son", "sufrir\u00e1n presidio por uno o dos a\u00f1os", "y una multa igual al duplo del valor de las estampillas usadas.", "ARTICULO 45. Esta ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y cinco."]