Reformas legislativas de 1937
En 1937, se registraron 19 reformas que afectaron a 18 normas en Colombia.
mayo 1937
5 reformas
1937-05-11
["**Art\u00edculo 25**. El Ministro de Gobierno", "de acuerdo con el Ministro de Educaci\u00f3n y con los Directores Departamentales de Educaci\u00f3n y con los Directores Departamentales de Educaci\u00f3n", "proveer\u00e1 a la organizaci\u00f3n de escuelas de especializaci\u00f3n penitenciaria en las Penitenciar\u00edas y C\u00e1rceles de Distrito", "para la preparaci\u00f3n de sus empleados y de los que quieran incorporarse en la administraci\u00f3n carcelaria y penitenciaria.", "**Art\u00edculo 29**. El personal de las Penitenciar\u00edas", "C\u00e1rceles", "Colonias y Reformatorios comprende:", "**Art\u00edculo 31**. Integran el personal directivo:", "**Art\u00edculo 35.** Los Directores de Penitenciar\u00edas requieren;", "**Art\u00edculo 37.** Los Directores de C\u00e1rceles de Distrito Judicial requieren una de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 39.** Los Directores de C\u00e1rceles de Distrito Judicial requieren una de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 40.** Los Directores de Colonias Penales Agr\u00edcolas deber\u00e1n comprobar uno de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 43.** Los Visitadores requieren;", "**Art\u00edculo 46.** Integran el personal de custodia y vigilancia:", "**Art\u00edculo 49.** Los dem\u00e1s empleados del personal directivo", "administrativo", "cient\u00edfico y pedag\u00f3gico", "industrial y de custodia y vigilancia ser\u00e1n designados mediante el mismo sistema o el de examen", "el que versar\u00e1 sobre la capacidad para desempe\u00f1ar las funciones que se le adscriben y sobre legislaci\u00f3n administrativa", "penal", "procesal penal y carcelaria y penitenciaria y nociones de pedagog\u00eda", "de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Gobierno.", "**Art\u00edculo 52.** En los empleos subalternos de las C\u00e1rceles", "Penitenciar\u00edas", "Colonias y Reformatorios", "provistos conforme al presente Decreto", "se establece el sistema de ascensos", "siempre que los ascendidos prueben su capacidad para el nuevo puesto", "y no podr\u00e1 ser reemplazado ni destituido ni descendido empleado alguno sino por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n o abuso de sus funciones", "comprobadas mediante una especial investigaci\u00f3n ante los Consejos de Disciplina y mediante resoluci\u00f3n aprobada por el Director General de Prisiones", "o mediante juicio de responsabilidad.", "**Art\u00edculo 53.** Los dem\u00e1s empleados del personal directivo", "administrativo", "cient\u00edfico y pedag\u00f3gico", "industrial y de custodia y vigilancia ser\u00e1n designados mediante el mismo sistema o el de examen", "el que versar\u00e1 sobre la capacidad para desempe\u00f1ar las funciones que se le adscriben y sobre legislaci\u00f3n administrativa", "penal", "procesal penal y carcelaria y penitenciaria y nociones de pedagog\u00eda", "de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Gobierno.", "**Art\u00edculo 59.** Para ser nombrado Inspector Delegado se requiere poseer instrucci\u00f3n superior", "o tener el t\u00edtulo de Maestro de Escuela Normal", "o haber sido profesor de alg\u00fan liceo o colegio.", "**Art\u00edculo 60.** En cada Penitenciar\u00eda habr\u00e1 un Inspector Delegado que tendr\u00e1 los siguientes deberes y atribuciones", "**Art\u00edculo 62.** En toda Penitenciar\u00eda habr\u00e1 por lo menos dos m\u00e9dicos", "uno", "de los cuales", "debe ser especialista en antropolog\u00eda criminal", "psicolog\u00eda experimental y psiquiatr\u00eda", "quien estar\u00e1", "consagrado al estudio de la personalidad del delincuente. Habr\u00e1 tambi\u00e9n", "por lo menos", "un dentista.", "**Art\u00edculo 63.** El m\u00e9dico que", "de acuerdo con el art\u00edculo anterior", "est\u00e1 encargado del estudio del delincuente", "deber\u00e1 presentar los certificados de haber cursado en Universidad nacional o extranjera los estudios de la especialidad que le est\u00e1 encomendada", "o haber publicado alguna obra sobre pedagog\u00eda", "antropolog\u00eda criminal o psiquiatr\u00eda y la provisi\u00f3n del cargo se har\u00e1 por concurso que reglamentar\u00e1 el Ministerio de Gobierno.", "**Art\u00edculo 66.** Los empleados del personal directivo", "de administraci\u00f3n y agregado", "no comprendidos en los art\u00edculos anteriores", "que exigen requisitos especiales para su nombramiento", "deben reunir las necesarias condiciones de probidad y competencia en su respectivo ramo.", "**Art\u00edculo 71.** El Capell\u00e1n llevar\u00e1 un libro en el cual debe anotar", "respecto de cada condenado detenido", "todo cuanto se refiera a su conducta y que ponga de relieve su car\u00e1cter moral. Estas anotaciones se tendr\u00e1n en cuenta cuando se trate de apreciar la conducta y posible reforma de los presos."]