Reformas legislativas de 1938

En 1938, se registraron 24 reformas que afectaron a 23 normas en Colombia.

24 reformas
23 leyes afectadas
« 1937 1939 »
diciembre 1938 8 reformas
1938-12-23
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho."]
1938-12-22
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho."]
1938-12-16
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho."]
1938-12-16
["**El Congreso de Colombia**", "Dado en Bogot\u00e1", "a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho"]
1938-12-01
["**El Congreso de Colombia**", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
1938-12-01
["**El Congreso de Colombia**", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
1938-12-01
["**El Congreso de Colombia**", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
noviembre 1938 1 reformas
1938-11-15
["Art. 370. El que por culpa cause la muerte de otro", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os", "y privaci\u00f3n del ejercicio del arte", "profesi\u00f3n u oficio por medio de los cuales se ocasiono la muerte", "hasta por cuatro a\u00f1os."]
octubre 1938 1 reformas
1938-10-18
["**Art\u00edculo 127.** Derogado por el Art\u00edculo 6 de la Ley 167 de 1938.", "**Art\u00edculo 130.** Derogado por el Art\u00edculo 6 de la Ley 167 de 1938."]
agosto 1938 2 reformas
1938-08-30
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintis\u00e9is de julio de mil novecientos treinta y ocho."]
1938-08-30
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintis\u00e9is de julio de mil novecientos treinta y ocho."]
junio 1938 2 reformas
1938-06-15
["**El Congreso de Colombia**", "**ARTICULO 5\u00b0.** Las instituciones de utilidad com\u00fan organizadas en virtud de un acto administrativo del Poder P\u00fablico (ley", "ordenanza", "acuerdo o decreto de autoridad)", "y que reciban auxilios del Tesoro Nacional", "estar\u00e1n sujetas a la vigilancia e inspecci\u00f3n del Gobierno", "para el efecto de que tales auxilios se inviertan efectivamente en los fines para que fueron decretados. En consecuencia tales instituciones rendir\u00e1n la cuenta de inversi\u00f3n de dichos auxilios a la Auditor\u00eda de Instituciones de Utilidad Com\u00fan.", "**ARTICULO 6\u00b0.** Las Juntas de Beneficencia o de Loter\u00eda", "Cruz Roja y dem\u00e1s entidades que encaminen actividades a la consecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de fondos para aplicarlos a la asistencia social", "estar\u00e1n bajo la inspecci\u00f3n y vigilancia del Gobierno", "en la forma que se establezca en los decretos reglamentarios de la presente Ley.", "**ARTICULO 7\u00b0.** En las Juntas Directivas de todos los establecimientos de asistencia p\u00fablica", "de beneficencia o higiene", "oficiales y particulares", "habr\u00e1 un representante del Departamento Nacional de Higiene", "bien sea designado directamente por tal dependencia o por intermedio de las autoridades seccionales de Higiene.", "**ARTICULO 8\u00b0.** En las Juntas de Beneficencia departamentales o municipales habr\u00e1 un delegado del Departamento Nacional de Higiene con voz y voto.", "**ARTICULO 9\u00b0.** La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica har\u00e1 levantar un inventario completo de todos los bienes de las instituciones de utilidad com\u00fan", "y estudiar\u00e1 el origen de los que se hallen en poder de particulares y que hayan pertenecido antes a dichas instituciones. Copia de este inventario se enviar\u00e1 al Ministerio o Departamento Administrativo que tenga a su cuidado la inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones de que se trata.", "**ARTICULO 12.** Para la mayor efectividad de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "los Gobernadores y los Alcaldes objetar\u00e1n los presupuestos respectivos que no se ajusten a lo que en tal disposici\u00f3n se prescribe. El Gobierno podr\u00e1 acusar", "por conducto de los Fiscales de los Tribunales Administrativos Seccionales", "las ordenanzas", "acuerdos y decretos que contravengan a lo dispuesto en la misma disposici\u00f3n.", "**ARTICULO 13.** Los fondos provenientes de las loter\u00edas de beneficencia deber\u00e1n manejarse en cuenta especial y no entrar\u00e1n en ning\u00fan caso a formar parte del acervo com\u00fan de la entidad que las haya organizado.", "**ARTICULO 15.** El Gobierno y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1n delegar", "transitoria o permanentemente", "en las Contralor\u00edas o Contadur\u00edas Departamentales o en los funcionarios que estimen conveniente", "todas o parte de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de que trata la presente Ley.", "**ARTICULO 18.** Si del resultado de la inspecci\u00f3n que ejerza el Gobierno de conformidad con lo establecido esta Ley", "se encontrare que se han cometido hechos delictuosos", "o que es necesario intentar acciones civiles contra el representante de la respectiva instituci\u00f3n", "se pasar\u00e1 copia de la diligencia o documentos pertinentes al Procurador General de la Naci\u00f3n para que promueva u ordene promover las acciones a que haya lugar.", "**ARTICULO 19.** Autor\u00edzase al Gobierno para crear la Secci\u00f3n de Asistencia Social", "dependiente del Departamento Nacional de Higiene", "as\u00ed como para determinar su personal y se\u00f1alarle funciones y remuneraci\u00f3n.", "**ARTICULO 20.** Toda persona natural o jur\u00eddica", "que se proponga la recaudaci\u00f3n de fondos con destino a la beneficencia o para la construcci\u00f3n de cualquiera obra", "ya sea de utilidad p\u00fablica", "de ornato o destinada a fines espirituales o morales", "y cuyo valor estimado inicialmanete sea mayor de quinientos pesos ($ 500.00)", "quedar\u00e1 sometida a las prescripciones que sobre el particular establezca el Gobierno en los decretos reglamentarios de la presente Ley.", "**ARTICULO 23.** El Gobierno queda autorizado para expedir los decretos reglamentarios de la presente Ley.", "**ARTICULO 24.** Esta Ley regir\u00e1 desde su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1 a veintitr\u00e9s de mayo de mil novecientos treinta y ocho."]
1938-06-10
["**Art\u00edculo 22.** A partir de la vigencia de la presente Ley solo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pruebas principales", "del estado civil respecto de los nacimientos", "matrimonios", "defunciones", "reconocimientos y adopciones que se verifiquen con posterioridad a ella", "las copias aut\u00e9nticas de las partidas del registro del estado civil", "expedidas por los funcionarios de que trata la presente Ley."]
mayo 1938 1 reformas
1938-05-14
["**El Congreso de Colombia**", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
marzo 1938 5 reformas
1938-03-15
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y ocho."]
1938-03-12
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho."]
1938-03-12
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho."]
febrero 1938 1 reformas
1938-02-25
["**Art\u00edculo 86.** Todos los establecimientos bancarios", "excepto el Banco de la Rep\u00fablica", "estar\u00e1n sometidos a las siguientes disposiciones:"]
enero 1938 3 reformas
1938-01-27
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus atribuciones legales", "**Art\u00edculo 1\u00b0** Recon\u00f3cese la calidad de odont\u00f3logo o cirujano dentista a las personas expresadas a continuaci\u00f3n", "las cuales ser\u00e1n consideradas", "para los efectos legales y profesionales", "como odont\u00f3logos graduados:", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Con el car\u00e1cter de licenciados pueden ejercer igualmente los estudiantes de odontolog\u00eda que hayan terminado todos sus estudios en una Facultad colombiana reconocida oficialmente", "siempre que obtengan licencia de la Junta Central de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos", "expedida en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.", "**Art\u00edculo 3\u00b0** Con el car\u00e1cter de dentistas permitidos pueden continuar ejerciendo la odontolog\u00eda", "de acuerdo con las limitaciones establecidas en las respetivas licencias", "los individuos que posean permisos revalidados por la Junta Central de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos", "de conformidad con los Decretos 361 de 1931 y 453 de 1933", "y los que obtuvieron licencia de la misma Junta", "dentro del t\u00e9rmino fijado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 51 de 1937.", "**Art\u00edculo 4\u00b0** Los t\u00edtulos o diplomas de odont\u00f3logos", "deben ser registrados en la Junta Central de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos", "antes de su refrendaci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 5\u00b0** Para obtener la licencia de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto", "es necesario hacer la solicitud ante la Junta Central de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos", "acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0** Unicamente podr\u00e1n hacer uso del t\u00edtulo de doctor en odontolog\u00eda o de cirujano dentista los individuos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. Los contraventores a esta disposici\u00f3n ser\u00e1n castigados con multas sucesivas de veinticinco pesos", "impuestas por los Alcaldes o funcionarios de polic\u00eda. Estas multas ser\u00e1n convertibles en arresto de acuerdo con las leyes", "siguiendo el procedimiento ordinario de polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 9\u00b0** Queda terminantemente prohibido a los miembros de las Juntas de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos expedir certificados sobre ejercicio profesional.", "**Art\u00edculo 11** Las resoluciones de cancelaci\u00f3n se comunicar\u00e1n a los Alcaldes respectivos", "quienes deber\u00e1n publicarlas por bando en dos d\u00edas feriados consecutivos", "y al Director de Higiene de la respectiva jurisdicci\u00f3n", "funcionario que proceder\u00e1 a hacer la prevenci\u00f3n a la persona a quien se cancel\u00f3 la licencia.", "**Art\u00edculo 13**. Las notificaciones se har\u00e1n preferentemente en forma personal", "y si ello no fuere posible", "por edicto", "transcurridos tres d\u00edas a partir de la fecha de la respectiva providencia; el edicto permanecer\u00e1 fijado en lugar p\u00fablico de la respectiva oficina por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles.", "**Art\u00edculo 14**. Las apelaciones sobre multas se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo para ante la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 15**. Los Secretarios de las Juntas de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos cobrar\u00e1n \u00fanicamente los derechos fijados en los art\u00edculos 563 y 564 del C\u00f3digo Judicial", "por las copias y certificados que expidan.", "**Art\u00edculo 16.** La Junta Central de T\u00edtulos Odontol\u00f3gicos se encargar\u00e1 de levantar el censo odontol\u00f3gico del pa\u00eds y todas las autoridades quedan en la obligaci\u00f3n de suministrar los datos que \u00e9sta solicite.", "**Art\u00edculo 17.** Los Alcaldes pasar\u00e1n a las Juntas Seccionales de las listas de los individuos que ejerzan la odontolog\u00eda en la respectiva jurisdicci\u00f3n y cada vez que un nuevo dentista se establezca le solicitar\u00e1n el t\u00edtulo en virtud del cual ejerce", "sin cuyo requisito la autoridad no podr\u00e1 permitir el ejercicio de la odontolog\u00eda.", "**Art\u00edculo 18.** Las Juntas Seccionales enviar\u00e1n a la Junta Central copia de las actas de las sesiones y tendr\u00e1n al corriente a esta entidad del movimiento profesional de su respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19.** Las \u00f3rdenes de la Junta Central ser\u00e1n acatadas por las Juntas Seccionales.", "**Art\u00edculo 20**. Este Decreto regir\u00e1 desde la fecha de su expedici\u00f3n", "y de \u00e9l se har\u00e1n ediciones en hojas sueltas para hacerlo conocer profusamente de todas las autoridades del pa\u00eds", "lo mismo que de la Ley 51 de 1937.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
1938-01-08
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete."]
« 1937 1939 »