Reformas legislativas de 1933
En 1933, se registraron 6 reformas que afectaron a 6 normas en Colombia.
6
reformas
6
leyes afectadas
noviembre 1933
4 reformas
1933-11-20
["**Art\u00edculo 657.** Los instrumentos p\u00fablicos y los documentos privados extendidos en pa\u00eds extranjero de que se quiera hacer uso en Colombia", "deben estar autenticados por el respectivo Agente Consular o Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica", "o en su defecto por el de una Naci\u00f3n amiga", "lo cual hace presumir que se conforman a la ley del lugar de su otorgamiento."]
1933-11-20
["**Art\u00edculo 79**. Los poderes conferidos en el Exterior y que deban acompa\u00f1arse a las solicitudes de que trata esta Ley", "deben conformarse con lo dispuesto en el art\u00edculo 271 de la Ley 105 de 1931."]
1933-11-14
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de las facultades constitucionales de que est\u00e1 investido en virtud del De", "CONSIDERANDO:", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
1933-11-07
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1 a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y tres."]
octubre 1933
2 reformas
1933-10-28
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veinte de octubre de mil novecientos treinta y tres."]
1933-10-26
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus facultades legales", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** En lo sucesivo la patente que se requiere para poder ser empleado a bordo de las embarcaciones fluviales", "solamente podr\u00e1 expedirse en lo que se refiere al r\u00edo Magdalena por las oficinas fluviales de Barranquilla", "Cartagena y Honda. Esta \u00faltima s\u00f3lo expedir\u00e1 patentes para el Alto Magdalena. Pero en lo que se refiere a empleados de lanchas", "tales como motoristas", "podr\u00e1n expedirse por oficinas distintas de las mencionadas", "mediante autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio de Obras P\u00fablicas. En los dem\u00e1s r\u00edos navegables las patentes se expedir\u00e1n por las oficinas fluviales respectivas", "y en donde no las hubiere", "por las oficinas similares a las cuales atribuya esta facultad el Ministerio de obras P\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 14.** La beodez inhabilita para el ejercicio de los cargos de Pilotos primero y segundo. Una falta por embriaguez en Piloto durante el viaje o durante las doce horas anteriores a la salida del barco de cualquier puerto", "lo inhabilita para el desempe\u00f1o de su cargo por el espacio de tres meses a dos a\u00f1os", "por la primera vez", "y en caso de reincidencia", "por el doble de tiempo", "siempre que con motivo de tal falta no haya habido accidente alguno", "pues en ese caso la inhabilitaci\u00f3n ser\u00e1 definitiva", "sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que le correspondan de acuerdo con la ley.", "**Art\u00edculo 17.** Las empresas de transportes fluviales", "con el fin de formar personal suficiente y competente para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Piloto", "contin\u00faan obligadas a mantener en cada uno de sus veh\u00edculos el puesto de Aprendiz de piloto", "a cargo de un individuo que re\u00fana las condiciones de honorabilidad y capacidad indispensables", "y cuyas funciones a bordo no podr\u00e1n ser otras que las conducentes al fin indicado", "para lo cual los Pilotos de las naves est\u00e1n obligados a procurarles ense\u00f1anza.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Los individuos que satisfagan \u00edntegramente los requisitos de que tratan el art\u00edculo 2\u00ba a 7\u00ba del presente Decreto", "recibir\u00e1n un diploma de la Direcci\u00f3n General de Navegaci\u00f3n y se denominar\u00e1n **Capitanes Diplomados.**", "**Art\u00edculo 40.** Los derechos fiscales que deben pagarse por la expedici\u00f3n de los diplomas y patentes a que se refiere el presente Decreto", "ser\u00e1n los mismos que han venido rigiendo hasta la fecha para los respectivos cargos.", "**Art\u00edculo 41.** En caso de p\u00e9rdida de la patente o c\u00e9dula", "la respectiva Oficina Fluvial podr\u00e1 expedir un duplicado", "para lo cual exigir\u00e1", "cuando lo estime conveniente", "las pruebas o constancias que juzgue necesarias", "y mediante el pago en la respectiva Oficina de Hacienda Nacional del 50 por 100 de los derechos de la patente o c\u00e9dula original.", "**Art\u00edculo 42.** Los certificados que se expidan por causa de p\u00e9rdida de licencias llevar\u00e1n una estampilla de timbre nacional de $ 0-25.", "**Art\u00edculo 43.** Los Capitanes de las embarcaciones y los Inspectores Fluviales deber\u00e1n estar uniformados permanentemente", "a lo menos con una gorra o cachucha de marino.", "**Art\u00edculo 44.** A los Capitanes", "Contadores", "Pilotos", "Maquinistas", "Sopleteros", "Motoristas", "Patrones de lancha y a los que por cualquier motivo est\u00e9n haciendo sus veces", "a quienes se comprobare que durante el viaje o durante las doce horas anteriores a la salida del barco", "del cualquier puerto", "se hubieren embriagado", "ser\u00e1n inhabilitados para el desempe\u00f1o de su cargo por el espacio de tres meses a dos a\u00f1os", "por la primera vez", "y en el caso de reincidencia", "por el doble de tiempo", "siempre que con motivo de tal falta no haya ocurrido accidente alguno", "o des\u00f3rdenes graves a bordo", "pues en ese caso la inhabilitaci\u00f3n puede ser definitiva", "sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que les llegue a corresponder de acuerdo con la ley.", "**Art\u00edculo 45.** Al individuo que por negligencia o impericia haya fomentado o no haya impedido alg\u00fan accidente o peligro grave en el propio barco", "o en otro", "ser\u00e1 inhabilitado por el t\u00e9rmino de seis meses a cinco a\u00f1os", "dentro de los cuales no podr\u00e1 volverse a emplear a bordo con ning\u00fan cargo. Las inhabilitaciones por robos o hurtos o por condena a pena infamante por homicidio o delitos contra la propiedad", "o contra la seguridad del propio barco", "ser\u00e1n definitivas.", "**Art\u00edculo 46.** Los Inspectores T\u00e9cnicos Fluviales dependen directamente de la Direcci\u00f3n General de Navegaci\u00f3n y sus funciones est\u00e1n \u00edntimamente ligadas con las de las Intendencias e Inspecciones Fluviales. Estar\u00e1n encargados especialmente de que las empresas de transportes mantengan todos sus veh\u00edculos en perfecto estado para navegar.", "**Art\u00edculo 47.** Los Inspectores T\u00e9cnicos Fluviales", "por raz\u00f3n de car\u00e1cter de sus funciones", "deben ser ingenieros graduados y especialistas en el ramo de la mec\u00e1nica y de la electricidad", "y con pr\u00e1ctica en el de navegaci\u00f3n; o individuos que sin ser graduados hayan comprobado por medio de ex\u00e1menes (que reglamentar\u00e1 el Ministerio de Obras P\u00fablicas)", "sus conocimientos en la materia y acreditado pr\u00e1ctica suficiente en el ramo de navegaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 48.** Los Inspectores T\u00e9cnicos Fluviales tendr\u00e1n su residencia en los puertos fluviales terminales", "y en los intermedios donde las circunstancias exijan su presencia.", "**Art\u00edculo 49.** Dondequiera que funcione un Inspector T\u00e9cnico Fluvial", "el permiso de zarpe de cualesquiera embarcaciones estar\u00e1 sometido al certificado previo expedido por el Inspector T\u00e9cnico de que la embarcaci\u00f3n o embarcaciones se hallan en perfecto estado para navegar.", "**Art\u00edculo 50.** Establ\u00e9cese las siguientes normas", "que los Inspectores t\u00e9cnicos deben cumplir fiel y estrictamente:", "**Art\u00edculo 51.** En cada examen que los Inspectores T\u00e9cnicos practiquen a una embarcaci\u00f3n de cualquier clase y capacidad", "expedir\u00e1n el correspondiente certificado de hallarse en **buen estado para navegar", "** en el caso de que re\u00fanan todas las condiciones t\u00e9cnicas requeridas y los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el presente Decreto y las reglamentaciones que en su desarrollo se expidan.", "**Art\u00edculo 52.** En caso de hallarse anormalidades o deficiencias en cualquiera de las partes o dependencias de la nave", "que se revise y que seg\u00fan concepto del Inspector T\u00e9cnico la inhabiliten para navegar con toda seguridad", "los mencionados funcionarios dar\u00e1n parte por escrito al Intendente o Jefe de la Oficina Fluvial respectiva", "la que no conceder\u00e1 el permiso de zarpe a la embarcaci\u00f3n hasta que tales defectos hayan sido corregidos a entera satisfacci\u00f3n del Inspector T\u00e9cnico. Al mismo tiempo", "notificar\u00e1n por escrito de esto a los propietarios o administradores del buque para que tomen las medidas necesarias a su reparaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 53.** En la inspecci\u00f3n de los cascos de los buques", "el Inspector T\u00e9cnico examinar\u00e1 detenidamente toda parte accesible del casco y revisar\u00e1 cuidadosamente la madera o metal de que esta construido a fin de determinar el estado y seguridad de \u00e9l", "haciendo todas las pruebas necesarias a martillo en los cascos construidos de hierro o acero. Si el Inspector no tuviere la comprobaci\u00f3n satisfactoria respecto del buen estado del casco cuando fuere de madera", "no expedir\u00e1 certificado hasta que se le hagan perforaciones al dicho casco o se compruebe de otra forma a satisfacci\u00f3n del Inspector el buen estado de aqu\u00e9l.", "**Art\u00edculo 54.** Cuando un buque sea llevado a reparaci\u00f3n", "el Capit\u00e1n", "due\u00f1o o agente tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de comunicar esto al Inspector T\u00e9cnico respectivo", "a fin de que dicho funcionario pueda hacer con anticipaci\u00f3n suficiente una inspecci\u00f3n completa y determine los principales arreglos que requiere para que pueda volver al servicio en estado satisfactorio. Ninguna reparaci\u00f3n o alteraci\u00f3n", "que pueda afectar la seguridad del buque", "referente a su casco o a su maquinaria", "etc.", "podr\u00e1 hacerse sin que tenga conocimiento de ella", "los Inspectores T\u00e9cnicos respectivos", "a los cuales se suministrar\u00e1n planos e informes.", "**Art\u00edculo 55.** La Direcci\u00f3n General de Navegaci\u00f3n dictar\u00e1 los reglamentos t\u00e9cnicos detallados que se requieran para el arqueo de las naves", "el examen y revisi\u00f3n de las mismas", "pruebas de seguridad de las calderas", "ensayos de m\u00e1quinas y motores", "provisi\u00f3n de elementos en los buque y dem\u00e1s medidas que sean pertinentes para la seguridad completa del tr\u00e1fico y de las personas y carga.", "**Art\u00edculo 56.** Toda embarcaci\u00f3n que navegue en los r\u00edos nacionales estar\u00e1 provista de un buen salvavidas para cada uno de los pasajeros que la patente respectiva autorice. En el r\u00edo Magdalena", "los salvavidas necesitan de la aprobaci\u00f3n del Inspector t\u00e9cnico respectivo", "y en los dem\u00e1s r\u00edos la del Inspector Fluvial o la entidad que designe el Ministerio de Obras P\u00fablicas. Los salvavidas deber\u00e1n ir marcados con el nombre del barco respectivo.", "**Art\u00edculo 57.** La Direcci\u00f3n General de Navegaci\u00f3n podr\u00e1 exigir determinadas condiciones para los salvavidas.", "**Art\u00edculo 58.** Se permitir\u00e1 el uso de flotadores de madera siempre que sus condiciones est\u00e9n aprobadas por la inspecci\u00f3n T\u00e9cnica", "los cuales podr\u00e1n reemplazar los salvavidas hasta en un 50 por 100 de su cantidad.", "**Art\u00edculo 59.** Por ning\u00fan motivo podr\u00e1 llevarse a bordo un salvavidas inadecuado para prestar servicio completamente eficaz. Todos los salvavidas y flotadores deber\u00e1n estar provistos de la se\u00f1al que adopte la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica por la cual se d\u00e9 a conocer f\u00e1cilmente que est\u00e1n revisados y aprobados por dicha entidad.", "**Art\u00edculo 60.** Todo vapor que conduzca pasajeros est\u00e1 provisto de baldes para casos de incendios en la proporci\u00f3n que indiquen los reglamentos de la Direcci\u00f3n de Navegaci\u00f3n", "lo mismo que de extinguidores de incendios y dem\u00e1s equipos", "seg\u00fan la capacidad del barco.", "**Art\u00edculo 61.** Ning\u00fan buque de pasajeros podr\u00e1 llevar explosivos a bordo.", "**Art\u00edculo 62.** Los Capitanes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de practicar diariamente una cuidadosa inspecci\u00f3n en todas las dependencias del buque a su mando", "en compa\u00f1\u00eda del primer Maquinista", "del Contramaestre y del Carpintero", "a quienes har\u00e1 las observaciones necesarias sobre las faltas en que se haya incurrido", "y sobre las medidas de seguridad que el barco requiere", "etc. De esto se dejar\u00e1 constancia en el diario de navegaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 63.** Es obligaci\u00f3n de los Capitanes durante el viaje instruir a los pasajeros sobre la manera de colocarse los salvavidas", "indicando a cada uno el lugar donde debe encontrar el que le corresponda", "en caso de siniestro.", "**Art\u00edculo 64.** Mientras las embarcaciones se proveen de aparatos radiotransmisores", "quedan obligadas a llevar a bordo un bote r\u00e1pido para los avisos urgentes que deben comunicar en caso de siniestro y otros.", "**Art\u00edculo 65.** Las Infracciones del presente Decreto que no tenga se\u00f1alada pena especial", "ser\u00e1n sancionadas con multas de $ 20 a $ 200", "que podr\u00e1 imponer cualquiera autoridad fluvial. Las resoluciones respectivas", "ser\u00e1n apelables ante el Ministerio de Obras P\u00fablicas", "dentro de los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 66.** El traspaso del dominio de una embarcaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse", "dentro del menor tiempo posible", "en la Oficina Fluvial donde se halle matriculada. La omisi\u00f3n de este requisito permitir\u00e1 que las sanciones que deban recaer por cualquier motivo sobre los due\u00f1os de las embarcaciones se hagan efectivas sobre lo que", "en la fecha de la resoluci\u00f3n que las imponga", "est\u00e9n figurando como due\u00f1os de ellas en la Oficina Fluvial donde est\u00e9n matriculadas.", "**Art\u00edculo 68.** El producto libre de las ventas de efectos o mercader\u00edas salvadas que debe tenerse en cuenta para la fijaci\u00f3n de los salarios de salvamento de acuerdo con el art\u00edculo 23 de la Ley 18 de 1907", "se entiende que es una vez deducido los gastos de salvamento y de las ventas correspondientes.", "**Art\u00edculo 69.** Este Decreto comenzar\u00e1 a regir el 1\u00ba de noviembre pr\u00f3ximo", "excepto en aquellos asuntos para los cuales se haya se\u00f1alado plazo especial.", "Comun\u00edquese y Publ\u00edquese."]