Reformas legislativas de 1932

En 1932, se registraron 13 reformas que afectaron a 9 normas en Colombia.

13 reformas
9 leyes afectadas
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noviembre 1932 3 reformas
1932-11-17
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Durante el matrimonio cada uno de los c\u00f3nyuges tiene la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a \u00e9l", "como de los dem\u00e1s que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disoluci\u00f3n del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme al C\u00f3digo Civil deba liquidarse la sociedad conyugal", "se considerar\u00e1 que los c\u00f3nyuges han tenido esta sociedad desde la celebraci\u00f3n del matrimonio", "y en consecuencia se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Cada uno de los c\u00f3nyuges ser\u00e1 responsable de las deudas que personalmente contraiga", "salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades dom\u00e9sticas o de crianza", "educaci\u00f3n y establecimiento de los hijos comunes", "respecto de las cuales responder\u00e1n solidariamente ante terceros", "y proporcionalmente entre s\u00ed", "conforme al C\u00f3digo Civil.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** En el caso de liquidaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de esta Ley", "se deducir\u00e1 de la masa social o de lo que cada c\u00f3nyuge administre separadamente", "el pasivo respectivo. Los activos l\u00edquidos restantes se sumar\u00e1n y dividir\u00e1n conforme al C\u00f3digo Civil", "previas las compensaciones y deducciones de que habla el mismo C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** La mujer casada", "mayor de edad", "como tal", "puede comparecer libremente en juicio", "y para la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes no necesita autorizaci\u00f3n marital ni licencia del Juez", "ni tampoco el marido ser\u00e1 su representante legal.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** La curadur\u00eda de la mujer casada", "no divorciada", "en los casos en que aqu\u00e9lla deba proveerse", "se deferir\u00e1 en primer t\u00e9rmino al marido", "y en segundo", "a las dem\u00e1s personas llamadas por la Ley a ejercerla.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Respecto de las sociedades conyugales existentes", "los c\u00f3nyuges tendr\u00e1n capacidad para definir extrajudicialmente", "y sin perjuicio de terceros", "las cuestiones relativas a la distribuci\u00f3n de los bienes que deban corresponder a cada uno de ellos", "conforme a esta ley", "y si se distribuyeren gananciales", "se imputar\u00e1n a buena cuenta de lo que hubiere de corresponderles en la liquidaci\u00f3n definitiva. De los perjuicios que se causen a terceros", "en virtud de estos arreglos", "que deber\u00e1n formalizarse por escritura p\u00fablica", "responder\u00e1n solidariamente los c\u00f3nyuges", "sin perjuicio de que puedan hacerse efectivos sobre los bienes sociales que se distribuyan.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.", "**Art\u00edculo 10.** Esta ley entrar\u00e1 a regir el 1\u00b0 de enero de 1933.", "Dada en Bogot\u00e1 a doce de noviembre de mil novecientos treinta y dos."]
1932-11-11
["**Art\u00edculo 181:** La mujer casada", "mayor de edad", "como tal", "puede comparecer libremente en juicio", "y para la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes no necesita autorizaci\u00f3n marital ni licencia del juez", "ni tampoco el marido ser\u00e1 su representante legal.", "**Articulo 182:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 183:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 184:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 185:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 186:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 187:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 188:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 189:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 190:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 191:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 192:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Articulo 195:**Derogado por la Ley 28 de 1932", "la cual introdujo reformas al r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.", "**Art\u00edculo 204.** Derogado.", "**Art\u00edculo 209**: Derogado.", "**Art\u00edculo 210**. Derogado.", "**Art\u00edculo 211.** Derogado.", "**Art\u00edculo 212.** Derogado."]
octubre 1932 2 reformas
1932-10-19
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "a ocho de octubre de mil novecientos treinta y dos."]
1932-10-04
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de sus facultades legales", "y visto lo dispuesto por el art\u00edculo 10 de la", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
junio 1932 4 reformas
1932-06-25
["**Art\u00edculo 7.** Establecerse los siguientes derechos y exenciones a favor de las sociedades cooperativas constituidas o que se constituyan de conformidad con las normas legales:", "**Art\u00edculo 8.** El Gobierno reglamentar\u00e1 la manera de otorgar las menciones y derechos consignados en el art\u00edculo anterior"]
1932-06-24
["**Art\u00edculo 10.** Derogado por el Art\u00edculo 1 del Decreto 1108 de 1932.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado por el Art\u00edculo 1 del Decreto 1108 de 1932.", "**Art\u00edculo 27.** Las Sociedades Cooperativas que contra las disposiciones de esta Ley sirvan al p\u00fablico sin dar cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo anterior y en la regla 9\u00aa del art\u00edculo 32", "no gozar\u00e1n de los derechos establecidos en los ordinales 4\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba El Gobierno podr\u00e1 en tal evento aplicar las sanciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba", "**Art\u00edculo 32.** Derogado parcialmente por el Art\u00edculo 1 del Decreto 1108 de 1932."]
1932-06-17
["**Art\u00edculo 121 Derogado**", "**Art\u00edculo 305 Derogado**", "**Art\u00edculo 307 Derogado**"]
1932-06-04
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de sus facultades legales", "**Art\u00edculo 19.** Exceptuando las bebidas gaseosas y las cervezas que no contengan m\u00e1s del cuatro por ciento de alcohol y hayan sido fabricadas de acuerdo con las prescripciones legales y con las n\u00f3minas del Departamento Nacional de Higiene", "no ser\u00e1 permitido el expendio de otros licores y bebidas fermentados de las seis de la tarde", "se\u00f1aladas por los seis campanazos del reloj", "a las seis de ma\u00f1ana", "se\u00f1aladas de igual manera", "ni los domingos ni los d\u00edas de fiesta nacional o religiosa", "ni los d\u00edas Jueves y Viernes Santos", "ni los de ferias o regocijos p\u00fablicos de car\u00e1cter popular", "ni en las casas de lenocinio", "galleras", "calles y plazas. Todo Jefe de Polic\u00eda har\u00e1 cerrar o suspender los expendios o establecimientos en los casos indicados previo el otorgamiento de un acta el que conste la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 20.** La prohibici\u00f3n indicada en el art\u00edculo anterior se har\u00e1 efectiva respecto a todas los expendios o establecimientos de cualquier clase en donde se den a la venta bebidas fermentadas o alcoh\u00f3licas", "que no est\u00e9n comprendidas en la excepci\u00f3n del art\u00edculo 19 del presente decreto", "a\u00fan cuando para eludir las prohibiciones se retiren o cubran provisionalmente las existencias de tales licores o bebidas.", "**Art\u00edculo 36.** Este decreto regir\u00e1 desde el d\u00eda 1\u00b0 de julio pr\u00f3ximo en adelante.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
mayo 1932 1 reformas
1932-05-10
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades extraordinarias conferidas por las Leyes 99 y 199 de 19", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
abril 1932 1 reformas
1932-04-19
["**Art\u00edculo 15.** Derogado parcialmente", "solamente el literal d)."]
enero 1932 2 reformas
1932-01-24
["**Art\u00edculo 18.** Reformado por el Art\u00edculo 1 del Decreto n\u00famero 140 de 1932."]
1932-01-22
["***El presidente de la Republica de Colombia", "***", "en ejercicio de las facultades extraordinarias de que est\u00e1 investido por las Ley", "**Art\u00edculo 16.** Las disposiciones vigentes de los Decretos Nos. 161", "358", "617 y 1218 de 1915; 707 de 1922; 217 de 1926 y 2266 de 1928 y dem\u00e1s textos legales y pertinentes", "se aplicar\u00e1n en lo relacionado con la fiscalizaci\u00f3n", "control y penas a los defraudadores de los impuestos de consumo de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 17.** Los Gobernadores de los Departamentos", "los Intendentes", "comisarios Especiales", "Prefectos y Alcaldes", "prestar\u00e1n a los empleados encargados de la Recaudaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los impuestos de que se trata", "todas las garant\u00edas y el apoyo que necesitaren en el desempe\u00f1o de su cargo.", "**Art\u00edculo 19.** Las exenciones establecidas en el art\u00edculo 10 de la Ley 81 de 1931", "quedan reducidas en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 20.** Las tasas de los derechos consulares se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1o. de la Ley 36 de 1929", "se elevan en un cincuenta por ciento (50%). Tales derechos se continuar\u00e1n haciendo efectivos en estampillas de timbre nacional que se adherir\u00e1n a los respectivos documentos en la forma y t\u00e9rminos previstos en el Decreto No. 1998 de 1930", "originario de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 21.** Elevase en un cincuenta por ciento (50%) la tasa del impuesto de tonelaje que reg\u00eda antes de entrar en vigencia el Decreto No. 2226 de 1931.", "**Art\u00edculo 22.** En las actuaciones judiciales los memoriales que eleven los interesados deben escribirse en hojas de papel sellado distintas de las que obren en los juicios.", "**Art\u00edculo 23.** Este Decreto sustituye el Decreto No. 2226 de 18 de diciembre de 1931 y regir\u00e1 desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial", "a excepci\u00f3n de los aumentos y creaci\u00f3n de nuevos impuestos que establece", "los cuales regir\u00e1n desde el 1o. de febrero de 1932", "debiendo aplicarse hasta esta fecha las disposiciones sustituidas relacionadas con los impuestos que quedan aumentados en el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 24.** Susp\u00e9ndense los efectos de los art\u00edculos 13", "15 y 16 de la Ley 20 de 1923 y dem\u00e1s disposiciones legales que fueren opuestas a este Decreto; Susp\u00e9ndense", "en cuanto se relacionan con el impuesto de timbre", "los art\u00edculos 22", "23", "24 y 26 de la misma Ley", "y Der\u00f3gase el Decreto No. 2226 de 1931.", "**Art\u00edculo 25.** Por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se dictar\u00e1n las resoluciones necesarias para reglamentar y organizar los impuestos de que trata ese Decreto.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
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