Reformas legislativas de 1931

En 1931, se registraron 28 reformas que afectaron a 25 normas en Colombia.

28 reformas
25 leyes afectadas
« 1930 1932 »
diciembre 1931 3 reformas
1931-12-31
["**Art. 67.** Adicionado por el Art. 13 de la Ley 118 de 1931."]
1931-12-18
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "a siete de noviembre de mil novecientos treinta y uno."]
1931-12-15
["***ELCONGRESO****DE COLOMBIA", "*", "CAP\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** En el decreto reglamentario de esta Ley se se\u00f1alar\u00e1 la tramitaci\u00f3n y sanciones conducentes a obtener que se sometan a la aprobaci\u00f3n ejecutiva los estatutos de las sociedades cooperativas; a que se llenen los vac\u00edos", "irregularidades o incorrecciones que en ellos se noten", "o a que se corrijan y eviten cualesquiera defectos", "corruptelas o desv\u00edos que se observen en el funcionamiento de las cooperativas; y", "en general", "para ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las cooperativas", "a fin de que \u00e9stas se mantengan dentro de la esfera de la legalidad", "que hagan uso correcto y conveniente de las exenciones y que sus actividades econ\u00f3micas y sociales no se desv\u00eden de los .sanos principios de la cooperaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Toda operaci\u00f3n hecha por los fundadores de una sociedad cooperativa", "salvo las diligencias indispensables para constituirla", "ser\u00e1 nula con respecto a la misma", "si no fuere aprobada por la Asamblea General que debe reunirse despu\u00e9s de estar debidamente constituidas y autorizadas dichas sociedades conforme al Art\u00edculo 44.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** A ninguna sociedad o entidad que ejerza alguna de las actividades indicadas en los Art\u00edculos 23", "24", "25 y 30 de esta Ley", "si no se ajusta a los preceptos de \u00e9sta", "le ser\u00e1 permitida:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Los directores", "gerentes o empleados de tales sociedades", "que en cualquier forma usaren o permitieren el uso indebido de la denominaci\u00f3n de *cooperativas", "o* que hicieren disfrutar indebidamente a la .sociedad de los privilegios que se conceden por esto Ley", "ser\u00e1n castigados con multas de quinientos a mil pesos", "que impondr\u00e1 el Gobierno administrativamente", "por cada infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Las autoridades y funcionarios de la Rep\u00fablica est\u00e1n obligados a vigilar y denunciar lodo hecho punible", "cometido por los administradores y empleados de una sociedad cooperativa en el desempe\u00f1o de sus funciones", "y particularmente aquellos que signifiquen la adulteraci\u00f3n en las sustancias", "cantidad o calidad de los suministros *u* otra defraudaci\u00f3n a los socios o a terceros.", "**Art\u00edculo 11.** De la participaci\u00f3n que corresponda a los Departamentos", "Intendencias y Comisar\u00edas en el fondo de previsi\u00f3n social", "se tomar\u00e1 la partida necesaria para fomentar el establecimiento de cooperativas", "en cada una de las capitales de dichas entidades y de filiales o sucursales en los Municipios m\u00e1s importantes como centros consumidores y productores.", "**Art\u00edculo 12.** Autorizarse a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales para fomentar", "en la forma que estimen conveniente y dentro de su jurisdicci\u00f3n", "el establecimiento de sociedades cooperativas", "de acuerdo con la presente Ley", "pudiendo para ello tomar acciones en las cooperativas auxiliarlas con subvenciones", "terrenos", "locales", "exenciones o rebajas de impuestos", "pr\u00e9stamos en dinero", "etc. Dichas entidades deber\u00e1n procurar que las cooperativas municipales subvencionadas guarden lazo de uni\u00f3n con las centrales de las capitales", "y deber\u00e1n ce\u00f1irse a los modelos e instrucciones que elabore el Gobierno para la difusi\u00f3n y propaganda de tales cooperativas.", "**Art\u00edculo 13.** Para el cumplimiento de los fines peculiares de las distintas cooperativas de que trata la Secci\u00f3n 2\u00aa del Cap\u00edtulo II de esta Ley", "reconocerse las siguientes funciones a dichas sociedades:", "**Art\u00edculo 16.** Las reclamaciones o reivindicaciones de terceros sobre cosas muebles entregadas en prenda a las sociedades cooperativas", "quedan por el solo hecho de la prenda sujetas a la restricci\u00f3n del reembolso establecido en el Art\u00edculo 947", "inciso *3\u00ba", "* del C\u00f3digo Civil", "salvo la comprobaci\u00f3n de mala fe al tiempo de recibir la prenda por parte de los administradores o empleados de Las cooperativas", "caso en el cual no habr\u00e1 lugar al reembolso.", "**Art\u00edculo 17.** Vencido el plazo de un cr\u00e9dito con prenda a favor de una cooperativa", "si no se hubiere pagado el monto de la deuda garantizada", "la cooperativa podr\u00e1 hacer rematar la prenda en un martillo p\u00fablico", "mediante aviso que fijar\u00e1 en las oficinas principales del giro de la cooperativa", "con veinte (20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n", "por lo menos", "a la fecha del remate", "sin necesidad de otro aviso o formalidad previa.", "**Art\u00edculo 18.** Los juicios o diferencias que se susciten ante el Poder Judicial por los socios de una cooperativa contra la sociedad", "o por \u00e9sta contra aqu\u00e9llos", "por raz\u00f3n de la sociedad o de los derechos y obligaciones de los socios o de la sociedad", "en cuanto no impliquen la disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de \u00e9sta", "y mientras no se haya iniciado la liquidaci\u00f3n", "se tramitar\u00e1n en juicio breve y sumario", "seg\u00fan las reglas se\u00f1aladas en los Art\u00edculos 1203 y 1204 de la Ley 0105 de este a\u00f1o", "\"sobre organizaci\u00f3n judicial y procedimiento civil;\" sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 60 de la presente Ley", "para los casos all\u00ed previstos.", "**Art\u00edculo 21.** El r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el Cap\u00edtulo II de esta Ley", "regir\u00e1 veinte d\u00edas despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. En todo lo dem\u00e1s", "la presente Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n", "y de ella deber\u00e1 hacerse una edici\u00f3n especial en folleto separado", "con todos sus antecedentes.", "**CAPITULO II**", "*Secci\u00f3n 1\u00aa*", "**Art\u00edculo 22.** Para los efectos de la presente Ley", "recon\u00f3cele en el Derecho colombiano la modalidad de las sociedades de personal y capital variables e ilimitados y de duraci\u00f3n Indefinida.", "**Art\u00edculo 23.** Considerase *cooperativa* toda sociedad de capital y personal variables e ilimitados", "en que los asociados organizan en com\u00fan y con objeto determinado sus actividades o sus intereses Individuales", "a fin de realizar el progreso econ\u00f3mico o social de los que componen la asociaci\u00f3n", "sin \u00e1nimo de lucro y sobre la base de distribuci\u00f3n de los beneficios a prorrata do la utilizaci\u00f3n que cada uno haga de la funci\u00f3n social.", "**Art\u00edculo 24.** Los objetos y fines de las sociedades cooperativas ser\u00e1n determinados en los respectivos estatutos", "sobre las bases econ\u00f3micas y sociales de la cooperaci\u00f3n", "a fin de satisfacer las necesidades de la industria y de la econom\u00eda", "de fomentar el cr\u00e9dito", "la industria", "la agricultura", "las profesiones", "artes y oficios", "y", "en general", "de obtener el mejoramiento de las condiciones de los asociados y adherentes de las empresas cooperativas", "todo ello sin contravenir a las leyes", "al orden p\u00fablico y a las buenas costumbres.", "**Art\u00edculo 25.** Denom\u00ednense \"Uniones", "\" \"Ligas\" o \"Federaciones\" de cooperativas", "las asociaciones formadas por dos o m\u00e1s sociedades", "con el objeto de facilitar las operaciones de las afiliadas o de sus socios", "o de realizar m\u00e1s eficazmente los fines sociales de la cooperaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26.** Las sociedades cooperativas que adem\u00e1s de servir a sus asociados hagan extensivos sus servicios al p\u00fablico", "deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla *9\u00aa* del Art\u00edculo 32 de esta Ley", "haci\u00e9ndolo copart\u00edcipe en los beneficios repartibles", "sin perjuicio de lo establecido en la segunda parte de la misma regla y en el Art\u00edculo 49.", "**Art\u00edculo 28** Las sociedades cooperativas", "acompa\u00f1ar\u00e1n precisamente su denominaci\u00f3n", "social con las palabras", "\"sociedad cooperativa\"; y si fueren de responsabilidad limitada agregar\u00e1n esta \u00faltima palabra.", "**Art\u00edculo 29.** Las sociedades que se organicen con arreglo a la presente Ley", "cuyos estatutos sean aprobados por el .Poder Ejecutivo", "ser\u00e1n personas jur\u00eddicas", "capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.", "*Secci\u00f3n* 2\u00aa", "**Art\u00edculo 30.** Reconocerse las siguientes clases de cooperativas:", "**Art\u00edculo 31.** Podr\u00e1n establecerse sociedades cooperativas con otros prop\u00f3sitos de cooperaci\u00f3n que los indicados en el Art\u00edculo precedente", "siempre que se sometan a las disposiciones de la presente Ley. Podr\u00e1 tambi\u00e9n una cooperativa abarcar objetos o prop\u00f3sitos que seg\u00fan el Art\u00edculo precedente correspondan a clases diferentes", "a condici\u00f3n de que no sean Incompatibles y que en lo pertinente se cumplan las reglas se\u00f1aladas para las distintas cooperativas. En consecuencia", "queda prohibido organizar y reconocer cualquier sociedad cooperativa cuyos objetos o prop\u00f3sitos de cooperaci\u00f3n sean incompatibles entre s\u00ed.", "**Art\u00edculo 33.***Las cooperativas y secciones de cr\u00e9dito", "* adem\u00e1s de los preceptos generales que les son aplicables seg\u00fan esta Ley", "deber\u00e1n cumplir en sus operaciones las siguientes reglas especiales:", "**Art\u00edculo 34.** Las cooperativas *de cr\u00e9dito* no tendr\u00e1n l\u00edmite fijo para la cantidad de ahorros que puedan recibir y mantener depositados en los Bancos por cuenta de sus asociados. Las disposiciones del Cap\u00edtulo V de la Ley 0045 de 1923 y las de la Ley 0124 de 1928 ser\u00e1n aplicables a los ahorros cooperativos", "en cuanto no pugnen con la naturaleza", "fines y organizaci\u00f3n de las cooperativas.", "**Art\u00edculo 35.** No obstante las disposiciones .que contienen los dos art\u00edculos precedentes", "el Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar por medio de decretos todas las medidas que estime conducentes a determinar el radio de acci\u00f3n de las cooperativas de cr\u00e9dito; para se\u00f1alar otras reglas que a su juicio sea conveniente aplicar a esas cooperativas; para fijar o variar el tipo de inter\u00e9s que puedan cobrar en sus operaciones; para se\u00f1alarles plazo y otras condiciones de seguridad y de conveniencia en sus operaciones; y", "en general", "para estatuir modalidades o condiciones nuevas para el establecimiento y funcionamiento de las cooperativas de que se trata en los distintos ramos del cr\u00e9dito a que se dediquen.", "*Secci\u00f3n 3\u00aa*", "**Art\u00edculo 38.** No podr\u00e1 constituirse sociedad cooperativa alguna con un n\u00famero inicial menor de veinte socios", "y \u00e9stos deber\u00e1n ser legalmente capaces.", "**Art\u00edculo 39.** No podr\u00e1 constituirse ninguna sociedad cooperativa en la cual no se suscriba \u00edntegramente el capital inicial y no se pague", "a lo menos", "la quinta parte de su cifra total.", "**Art\u00edculo 40.** No podr\u00e1 empezar a funcionar ninguna sociedad cooperativa", "mientras el Poder Ejecutivo no la autorice y apruebe sus estatutos.", "**Art\u00edculo 42.** La reforma del contrato social o de los estatutos s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse en Asamblea General por el voto de los dos tercios de los socios presentes o debidamente representados", "previa convocatoria hecha para ese objeto", "conforme a los estatutos", "sin perjuicio de que por la ley o por los estatutos se fije otra proporci\u00f3n de votos para las reformas", "sin bajar de la mayor\u00eda de los socios presentes y debidamente representados.", "*Secci\u00f3n 4\u00aa*", "**Art\u00edculo 45.** El capital de las sociedades cooperativas podr\u00e1 constituirse", "en todo o en parte", "con los siguiente aportes", "seg\u00fan la naturaleza de la sociedad.", "**Art\u00edculo 46.** Las sociedades cooperativas pueden ser de responsabilidad ilimitada o solidaria; de responsabilidad limitada al capital social; y de responsabilidad limitada a determinada cantidad adem\u00e1s del capital social.", "**Art\u00edculo 47.** El capital social correspondiente a los aportes hechos por los socios O adherentes seg\u00fan las letras *b) y c)* art\u00edculo 45", "se representara siempre en acciones o T\u00edtulos de igual valor nominal", "que se fijara en los estatutos sin pasar do cien pesos para .cada acci\u00f3n. Las acciones consistir\u00e1n en t\u00edtulos", "clasificados en series", "una por cada omisi\u00f3n o aumento de capital.", "**Art\u00edculo 48.** Si el capital disminuyere por perdidas en el ejercicio las operaciones sociales", "podr\u00e1 ser repuesto con fondos pertenecientes a la reserva social", "seg\u00fan lo dispongan los estatutos o lo acuerde la Asamblea General", "**Art\u00edculo 49.** En los estatutos se establecer\u00e1n reglas", "en forma general para lodos los cooperadores", "conforme a las cuales deban hacerse In suscripci\u00f3n y el pago de las acciones o aportes", "pudiendo determinar que si hagan los aportes o el pago de las acciones iniciales o de las nuevas por cuotas peri\u00f3dicas", "anuales", "mensuales", "etc.", "y que se enteren en todo o en porte con los beneficios correspondientes.", "**Art\u00edculo 50.** Para el cobro judicial de las cuotas adeudadas por los socios o adherentes y su\u00bb intereses y recargos", "bastara como t\u00edtulo ejecutivo una copia autorizada por el Secretario del Consejo o Junta de Administraci\u00f3n", "en que conste el acuerdo tomado al respecto por esa entidad y la suma liquidada por ella.", "**Art\u00edculo 51.** Los estatutos pueden establecer libremente las condiciones y sanciones para que los asociados y adherentes hagan el pago de los aportes", "acciones o contingentes suscritos.", "**Art\u00edculo 52.** Las acciones o cuotas de los socios o adherentes no podr\u00e1n ser embargadas sino por los acreedores de la sociedad y dentro de los l\u00edmites del capital y responsabilidades sociales.", "**Art\u00edculo 53.** Ning\u00fan socio podr\u00e1", "directamente o por interpuesta persona", "ser due\u00f1a o poseedor", "en instituciones cooperativas", "acciones que representen m\u00e1s del cinco por c\u00eden lo del capital o que valgan m\u00e1s de quinientos pesos", "salvo que se trate de personas jur\u00eddicas que no persigan fines de lucro", "las cuales podr\u00e1n poseer acciones por valor Ilimitado que no tengan remuneraci\u00f3n alguna", "o de acciones en cooperativas de cr\u00e9dito", "caso en el cual el valor de las acciones que puede tener Una sola persona", "ser\u00e1 hasta de mil pesos.", "*Secci\u00f3n 5\u00aa*", "**Art\u00edculo 54***.* Para ser socio de una cooperativa se requiere:", "**Art\u00edculo 55.** Los obreros y empleados de las sociedades cooperativas ser\u00e1n admitidos en ellos como socios", "y los estatutos dispondr\u00e1n las condiciones y modalidades a que abr de sujetarse esta clase de socios", "seg\u00fan la sociedad de que se trate.", "**Art\u00edculo 56.** La adquisici\u00f3n de la calidad de socios", "su p\u00e9rdida y las prestaciones mutuas a que haya lugar por esta causa", "se regir\u00e1n por esta ley", "por los estatutos y reglamentos", "**Art\u00edculo 57.** Todo socio puede retirarse de la sociedad mientras \u00e9sta no se haya resuelto los estatutos regir\u00e1n las condiciones para el ejercido del derecho de retiro voluntario y de los socios y para su exclusi\u00f3n y la forma y t\u00e9rminos en que deben hac\u00e9rseles la devoluci\u00f3n y pago de los aportes v beneficios que les corresponda.", "**Art\u00edculo 58***.* los socios retirados y excluidos quedaran obligados a responder de las obligaciones sociales contra\u00eddas hasta el momento de su retiro o exclusi\u00f3n", "por un t\u00e9rmino que no bajara de un a\u00f1o ni pasar\u00e1 de cinco", "seg\u00fan lo establezcan los estatutos dentro del l\u00edmite de la responsabilidad estipulada seg\u00fan la clase de sociedad", "**Art\u00edculo 59.** Los socios tienen los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 60.** En los estatutos y reglamentos podr\u00e1n establecerse sanciones internas para los socios e infractores y a\u00fan la suspensi\u00f3n temporal de sus derechos o la perdida de ellos en los casos expresamente previstos para la expulsi\u00f3n o exclusi\u00f3n.", "*Secci\u00f3n 6\u00aa*", "**Art\u00edculo 61.** La administraci\u00f3n de las sociedades cooperativas estar\u00e1 a cargo:", "**Art\u00edculo 62.** La Asamblea General de Accioncitas es la autoridad suprema de la sociedad", "cuyas decisiones o acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes", "siembres que tales acuerdos se hayan tomado en la forma prescrita pro la Ley y los estatutos.", "**Art\u00edculo 63.** Si no concurrieren a las Asambleas el n\u00famero de socios se\u00f1alado o requerido por los estatutos", "se citara nuevamente y se efectuara la junta con los que asistan", "salvo que los estatutos fijen un qu\u00f3rum mayor o determinado. Siempre que no se requiere el qu\u00f3rum fijado", "los asistentes a la primera reuni\u00f3n podr\u00e1n tomar acuerdos provisionales los cuales ser\u00e1n puestos en conocimiento de los socios y se pronunciara sobre ellos la Junta General que se verifique posteriormente.", "**Art\u00edculo 64.** Los cuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los socios presentes o representados en la Junta", "salvo que los estatutos exijan una mayor\u00eda o qu\u00f3rum distinto", "**Art\u00edculo 65.** Cada socio tiene derecho a un voto", "cualquiera que sea el n\u00famero de acciones que posea", "y no podr\u00e1 representar en ning\u00fan caso m\u00e1s de una d\u00e9cima parte de los votos en la Asamblea General", "pudiendo los estatutos disponer otra forma de representaci\u00f3n o reducirla.", "**Art\u00edculo 66.** Cuando los socios pasen de mil", "la Asamblea General ser\u00e1 sustituida por una Asamblea de Delegados elegidos en Juntas electorales de Secciones o Distritos", "en las condiciones que determinen los estatutos", "Igual procedimiento pueden adoptar los estatutos para la representaci\u00f3n de los socios que residan en localidades distintas del lugar de la Asamblea General.", "**Art\u00edculo 67.** Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad la administraci\u00f3n superior de los negocios sociales y", "en particular", "el acuerdo de las bases generales de los contratos que haya de celebrar la sociedad.", "**Art\u00edculo 68.** La sociedad se hace acreedora o deudora por los actos u operaciones que ejecuten el Directorio o Consejo de Administraci\u00f3n", "relacionados con la sociedad", "aunque no hayan sido efectuados expresamente a nombre de ella.", "**Art\u00edculo 69.** La representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la sociedad", "as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes y acuerdos de la Junta Directiva", "corresponden al Gerente de la sociedad", "y sus atribuciones y deberes se fijar\u00e1n en los estatutos.", "**Art\u00edculo 70.** La Asamblea General elegir\u00e1 cada a\u00f1o dos Auditores", "quienes forman la Junta de Vigilancia. Corresponde a \u00e9sta examinar las cuentas y las operaciones de la sociedad e informar sobre ello a la Asamblea General. Los estatutos de la sociedad contendr\u00e1n disposiciones claras sobre las facultades y deberes de los Auditores.", "*Secci\u00f3n 7\u00aa*", "**Art\u00edculo 71.** Cada a\u00f1o por lo menos", "en la \u00e9poca fijada por los estatutos se har\u00e1n balance", "inventario y liquidaci\u00f3n de las operaciones sociales.", "**Art\u00edculo 72.** Loa utilidades l\u00edquidas se distribuir\u00e1n entre los fondos de reserva", "de fomento y de solidaridad", "en pagar a los socios un inter\u00e9s por sus acciones o cuotas y en repartir a los mismos un beneficio en las proporciones se\u00f1aladas para las distintas clases de sociedades enunciadas en el art\u00edculo 30 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 73.** La constituci\u00f3n de los fondos de reserva y de solidaridad es obligatoria a toda sociedad cooperativa", "y deber\u00e1 atenderse a su formaci\u00f3n y mantenimiento", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 74.***El* fondo de reserva tiene por objeto asegurar a la sociedad la normal realizaci\u00f3n de sus operaciones", "habilitarla para cubrir las p\u00e9rdidas que ocurran en un ejercicio econ\u00f3mico y ponerla en condici\u00f3n de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras con los propios medios y sin recurrir al cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 75.** Cuando el fondo de reserva alcance los limites se\u00f1alados", "ser\u00e1 facultativo distribuir en otros fondos la cuota destinada a su formaci\u00f3n", "seg\u00fan lo dispongan los estatutos o seg\u00fan lo acuerde la Asamblea General.", "**Art\u00edculo 76.** El fondo de reserva legal deber\u00e1 invertirse en la forma que disponga", "el Gobierno en el decreto reglamentario de esta Ley", "profiriendo para ello t\u00edtulos o valores mobiliarios de primera clase", "en pr\u00e9stamos a sociedades cooperativas de producci\u00f3n o de cr\u00e9dito debidamente consolidadas", "o en propiedades que produzcan renta.", "**Art\u00edculo 77.** El fondo de reserva no podr\u00e1 distribuirse entre los socios durante la sociedad; en caso de disoluci\u00f3n", "podr\u00e1 emplearse en rembolsar a los mismos las sumas o beneficios que les correspondan seg\u00fan lo previsto *en* el art\u00edculo 85 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 78.** Separadas las sumas que se destinan al fondo de reserva y al pago de los intereses del capital-acci\u00f3n", "del sobrante se tomar\u00e1 una parte para constituir un fondo de solidaridad o de educaci\u00f3n y propaganda cooperativas.", "**Art\u00edculo 79.** Hechas las deducciones indicadas en los art\u00edculos que preceden", "el remanente de utilidades se distribuir\u00e1 entre los socios", "siguiendo las proporciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 30 de esta Ley para las diferentes clases de cooperativas.", "**Art\u00edculo 80.** La distribuci\u00f3n de los beneficios no autoriza a los asociados ni a los terceros para intervenir en los negocios sociales", "y deber\u00e1n atenerse \u00fanicamente al balance y a las cuentas tal como hayan sido aprobados por la Asamblea General", "quien determinar\u00e1 la forma y t\u00e9rminos para el pago de las utilidades y bonificaciones a los socios.", "**Art\u00edculo 81.** Prescribir\u00e1n a favor de las Prescribir\u00e1n a favor de las cooperativas", "con destino al fondo de solidaridad", "las participaciones y bonificaciones que no fueren reclamadas durante un a\u00f1o a contar desde el d\u00eda en que quedaren a disposici\u00f3n de los interesados.", "*Secci\u00f3n 8\u00ba*", "**Art\u00edculo 82.** Las sociedades cooperativas pueden disolverse y debe precederse a su liquidaci\u00f3n", "de acuerdo con los estatutos y la Ley:", "**Art\u00edculo 83.** La disoluci\u00f3n por cualquiera de las causas se\u00f1aladas deber\u00e1 ser propuesta por el Consejo de Administraci\u00f3n inmediatamente se produzca", "y se acordar\u00e1 en junta general", "por la mayor\u00eda que se\u00f1alen los estatu\u00edos o la Ley.", "**Art\u00edculo 84.** En el caso de disoluci\u00f3n de una sociedad cooperativa", "se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n y se nombrar\u00e1 uno comisi\u00f3n liquidadora as\u00ed:", "**Art\u00edculo 85.** En In liquidaci\u00f3n final de una cooperativa se proceder\u00e1 as\u00ed:", "*Secci\u00f3n 9\u00aa*", "**Art\u00edculo 86.** Dos o m\u00e1s sociedades cooperativas podr\u00e1n incorporarse", "o sea tomar el nombre de una de ellas y adoptar sus estatutos", "integr\u00e1ndose en su personalidad jur\u00eddica.", "**Art\u00edculo 87.** No tendr\u00e1 efecto la fusi\u00f3n e incorporaci\u00f3n sino tres meses despu\u00e9s", "contados desde la fecha de la autorizaci\u00f3n ejecutiva", "a menos que se justifique haberse hecho antes el pago de todas *las* deudas sociales.", "**Art\u00edculo 88.** Desde la sanci\u00f3n de la presente Ley", "susp\u00e9ndase la vigencia de la Ley 0058 de 1931", "mientras se expida una general sobre sociedades comerciales", "especialmente sobre las an\u00f3nimas.", "Dada en Bogot\u00e1 a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y uno."]
noviembre 1931 3 reformas
1931-11-26
["**Art\u00edculo 39.** Las Asambleas", "para dividir los Departamentos en C\u00edrculo Electorales", "observar\u00e1n las siguientes reglas:"]
1931-11-13
["**Art\u00edculo 273.** El auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva en los juicios de responsabilidad que hayan de seguirse por los tr\u00e1mites ordinarios y extraordinarios", "se consultar\u00e1n con el superior respectivo.", "**Art\u00edculo 305.** Durante la conferencia no podr\u00e1 tener ninguno de los Jueces de hecho", "comunicaci\u00f3n alguna sino con el Juez que conoce dl juicio: y esta comunicaci\u00f3n ha de tener por \u00fanico objeto recibir instrucciones acerca de la forma en que deba procederse", "y n\u00f3 en cuanto al fondo de la decisi\u00f3n que deba dictarse."]
octubre 1931 4 reformas
1931-10-27
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a nueve de octubre de mil novecientos treinta y uno."]
1931-10-24
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo preliminar.** El C\u00f3digo Judicial regula las siguientes materias", "en tres libros:", "LIBRO PRIMERO", "TITULO I", "**ART\u00cdCULO 1.** La administraci\u00f3n de justicia se ejerce de un modo permanente por los Tribunales ordinarios", "que son: la Corte Suprema de Justicia", "los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "los Jueces Superiores y de Circuito", "los Jueces Municipales y los Jueces de Menores.", "**Articulo 2.** Los cargos del orden judicial y los del Ministerio Publico no son acumulables", "y son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido que no sea el del profesor en un establecimiento de instrucci\u00f3n p\u00fablica. Dichos cargos son igualmente incompatibles con toda participaci\u00f3n en el ejercicio de la abogac\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 3.** Quien reciba el nombramiento en propiedad de un empleo judicial para cuyo ejercicio se exigen condiciones de idoneidad", "nacionalidad", "u otras", "debe presentar al funcionario o corporaci\u00f3n que hizo el nombramiento el comprobante de que tiene las condiciones exigidas", "con el objeto de obtener la confirmaci\u00f3n de \u00e9ste por medio de una resoluci\u00f3n motivada", "sin la cual no puede tomar posesi\u00f3n el nombrado ni ejercer el cargo.", "**ART\u00cdCULO 4.** El nombrado puede acreditar que re\u00fane las condiciones exigidas por la Constituci\u00f3n o la ley", "con los medios probatorios ordinarios", "**ART\u00cdCULO 5.** El nombramiento para un empleo judicial queda insubsistente:", "**ART\u00cdCULO 6.** El empleo de Magistrado o de Juez se adquiere plenamente por el nombramiento seguido de la oportuna posesi\u00f3n", "que debe tomarse como lo dispone el C\u00f3digo Pol\u00edtico y Municipal.", "**ART\u00cdCULO 7.** El nombramiento y el posterior ejercicio de las fuciones de Magistrado o Juez hacen presumir de derecho. la posesi\u00f3n", "tanto para el efecto de estimar v\u00e1lidos los actos ejecutados por estos empleados", "como para exigirles la responsabilidad que corresponda por la ejecuci\u00f3n de los mismos actos.", "**ART\u00cdCULO 8.** Los empleos del orden judicial son renunciables ante la misma autoridad o corporaci\u00f3n a quien", "conforme a la ley", "toca hacer la elecci\u00f3n o el nombramiento.", "**ART\u00cdCULO 9.** Las licencias a los Magistrados de los Tribunales", "Jueces Superiores", "de Circuito y de Menores", "y a los Municipales para separarse del ejercicio de sus funciones", "se conceden como lo dispone el C\u00f3digo Pol\u00edtico y Municipal. El t\u00e9rmino de la licencia puede ser hasta de noventa d\u00edas en el a\u00f1o", "prorrogables por otros noventa en caso de enfermedad debidamente comprobada. A los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia les concede licencia el Ministerio de Gobierno.", "**ART\u00cdCULO 10.** A ning\u00fan funcionario del orden judicial o del Ministerio P\u00fablico puede prorrog\u00e1rsele por causa de enfermedad la licencia concedida", "sino cuando aqu\u00e9lla le impidiere realmente el ejercicio de las funciones del empleo. Cuando la licencia se concede por esta causa", "el empleado tiene derecho", "durante ella", "a la mitad sueldo.", "**ART\u00cdCULO 11.** El funcionario del orden judicial o del Ministerio Publico cuyo per\u00edodo haya terminado", "o a quien se conceda licencia o a quien se admita renuncia del empleo que ejerce", "no puede separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo del destino el individuo que deba reemplazarlo o sucederle.", "**ART\u00cdCULO 12.** Cuando por causa no pueda hacerse el nombramiento o elecci\u00f3n de un empleado o corporaci\u00f3n judicial en la \u00e9poca se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n o la ley", "el empleo debe proveerse por quien corresponda", "para el resto del periodo", "tan pronto como desaparezca la causa que impidio la elecci\u00f3n o el nombramiento.", "**ART\u00cdCULO 13.** Los destinos o empleos judiciales Se pierden:", "**ART\u00cdCULO 14.** Los empleos del Poder Judicial no se pierden por la aceptaci\u00f3n y el ejercicio de otro empleo en el mismo ramo", "con el car\u00e1cter de suplente o interino.", "**ART\u00cdCULO 15.** Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto", "conforme a los art\u00edculos 5\u00ba y 13.", "**ART\u00cdCULO 16.** El Magistrado o Juez que \u00e9ntre en lugar de otro en la misma plaza", "sustituye a su antecesor", "de modo que se considera como si fuera \u00e9l mismo en todo lo que no tenga relacion con los t\u00e9rminos para el despacho", "ni con los motivos de impedimento o causales de recusaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 17.** Los empleados judiciales o del Ministerio P\u00fablico", "cualquiera que sea su categor\u00eda", "no pueden ser nombrados partidores", "curadores ad litem", "peritos ni depositarios o secuestres.", "**ART\u00cdCULO 18** Los empleados del orden judicial y los del Ministerio P\u00fablico no pueden ser mandatarios de profesi\u00f3n en negocios de ninguna especie", "ni abogar en asuntos judiciales ni administrativos", "ni ejercer el cargo de albaceas o ejecutores testamentarios", "aunque est\u00e9n en uso de licencia. Cuando tengan que litigar en causa propia", "deben constitu\u00edr apoderado. Tampoco pueden hacer parte de directorios pol\u00edticos ni intervenir en debates p\u00fablicos de este caracter.", "TITULO II", "**ART\u00cdCULO 19.** El Senado", "en su calidad de tribunal de justicia", "tiene la misma organizaci\u00f3n que como corporaci\u00f3n colegisladora.", "**ART\u00cdCULO 20.** Son atribuciones del Senado en el ramo judicial:", "TITULO **III**", "CAPITULO 1", "**ART\u00cdCULO 21.** La Corte Suprema se compone de doce Magistrados y se divide en cuatro Salas de Justicia", "denominadas asi:", "**ART\u00cdCULO 22.** La elecci\u00f3n de Magistrados principales y suplentes corresponde a las C\u00e1maras Legislativas", "de ternas presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica", "conforme a las disposiciones constitucionales.", "**ART\u00cdCULO 23.** La Corte debe tener un Presidente y un Vicepresidente", "elegidos por la corporaci\u00f3n plena para cada a\u00f1o.", "**ART\u00cdCULO 24.** La Corte debe tener un Secretario y un Oficial Mayor para cada Sala de Justicia", "un Relator y su Ayudante", "un Archivero", "diez y nueve Escribientes y un Portero. La Sala de Gobierno determina la distribuci\u00f3n del trabajo entre los Escribientes.", "**ART\u00cdCULO 25.** La Corte tiene su residencia en la capital de la Rep\u00fablica. S\u00f3lo por graves motivos", "de acuerdo con el Gobierno", "puede residir transitoriamente en otro lugar del territorio.", "**ART\u00cdCULO 26.** Cuando un suplente que deba entrar a ejercer el cargo no est\u00e9 en la capital de la Rep\u00fablica", "se le llama sin embargo", "y mientras se presenta y toma posesi\u00f3n", "se debe llamar al suplente que se halle en la capital o en el lugar m\u00e1s pr\u00f3ximo a ella", "sin atender al orden num\u00e9rico", "el cual", "no obstante", "ha de observarse respecto de los suplentes que se hallen en iguales condiciones de proximidad.", "**ART\u00cdCULO 27.** El Gobierno debe ir citando a los suplentes", "por el orden de numeraci\u00f3n", "a virtud de excusa de los primeramente llamados", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo que precede", "cuyo objeto es llenar cuanto antes la vacante que exista. Si los suplentes que se hallen en la capital se excusan", "el Gobierno debe nombrar inmediatamente un Magistrado interino", "nombramiento que tambi\u00e9n debe hacer cuando los suplentes a quienes se ha de llamar se hallen fuera de la capital. El Magistrado interino ejerce sus funciones mientras no se presente un suplente.", "**ART\u00cdCULO 28.** La Corte ejerce su jurisdicci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica.", "CAPITULO II", "**ART\u00cdCULO 29.** La Corte Suprema en Sala Plena conoce privativamente y en una sola instancia de los asuntos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 30.** Corresponde tambi\u00e9n a la Corte Suprema en pleno decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos objetados por el Gobierno como inconstitucionales", "o de las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano", "previa audiencia del Procurador General de la Naci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 31.** Corresponde tambi\u00e9n a la Corte en pleno:", "**ART\u00cdCULO 32.** La Sala de Casaci\u00f3n en lo Civil conoce:", "**ART\u00cdCULO 33.** La Sala de Casaci\u00f3n en lo Criminal conoce:", "**Art\u00edculo 34.** Si las leyes varian las denominaciones de los empleados que se mencionan en los articulos anteriores", "conservando", "sin embargo", "sus atribuciones principaqles o esenciales", "los nuevos empleados deben ser juzgados", "como los anteriores", "por la misma Sala.", "**ART\u00cdCULO 35.** La Sala de Casacion en lo Criminal tiene tambien las atribuciones siguientes:", "**ART\u00cdCULO 36.** La Sala de Negocios Generales conoce privativamente de los asuntos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 37.** La misma Sala conoce en segunda instancia:", "**ART\u00cdCULO 38.** La Sala de Negocios Generales tiene", "adem\u00e1s", "las siguientes atribuciones:", "**Articulo 39.** El Gobierno", "de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia", "puede disponer que los procesados o sindicados por delitos de la competencia del Juez Superior de distrito Judicial sean juzgados en otro Distrito Judicial distinto de aquel en donde se cometio el delito", "medida que se tomara cuando se estime conveniente para la recta administrativa de justicia.", "**ART\u00cdCULO 40.** La Sala Civil de \u00fanica instancia conoce privativamente y en una sola instancia", "de todas las controversias provenientes de contratos celebrados o que celebre la Nacion con cualquier entidad o persona", "aunque la Nacion haya transferido", "en todo o en parte", "sus derechos.", "**ART\u00cdCULO 41.** Corresponde a la Sala de Gobierno:", "**ART\u00cdCULO 42.** La Sala de Gobierno debe reunirse por lo menos una vez por semana", "y extraordinariamente cuando sea convocada para tratar de cualquier asunto urgente.", "CAPITULO **III**", "**ART\u00cdCULO 43.** Para el repartimiento de los negocios en la Corte se observan las reglas siguientes:", "**ART\u00cdCULO 44.** El turno fijado por la Corte sirve no s\u00f3lo para el repartimiento", "sino tambi\u00e9n para designar el Magistrado que debe sustanciar el incidente de recusaci\u00f3n de otro Magistrado", "y para los dem\u00e1s casos semejantes.", "**ART\u00cdCULO 45.** El Magistrado a quien se reparte un negocio debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decididos por la Corte o la Sala respectiva en su caso.", "**ART\u00cdCULO 46.** El ponente dicta por s\u00ed solo", "y bajo su responsabilidad personal", "todos los autos de sustanciaci\u00f3n e interlocutorios.", "**ART\u00cdCULO 47.** El Magistrado ponente redacta todas las resoluciones que deban dictar la Corte en el negocio que aqu\u00e9l sustancia.", "**ART\u00cdCULO 48.** Toca al ponente el nombramiento de las personas que deben intervenir ocasionalmente en el proceso", "como peritos", "curadores ad litem", "contadores", "etc.", "cuando el nombramiento debe ser judicial", "seg\u00fan la ley; y ante el mismo ponente deben tomar posesion las personas nombradas.", "**ART\u00cdCULO 49.** Corresponde a los Magistrados de la Sala de Negcios Generales la sustanciaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los proyectos de acuerdo en los negocios de que conoce la Corte en pleno", "conforme al Art\u00edculo 30.", "**ART\u00cdCULO 50.** Toda decisi\u00f3n debe ser firmada por los Magistrados que concurran a dictarla", "y extenderse en papel competente dentro de los dos d\u00edas siguientes a aquel en que se acuerde.", "**ART\u00cdCULO 51.** Los Magistrados discordantes consignan con toda claridad en la providencia que haya causado la discordia", "los puntos en que convienen y aquellos en que disientan", "a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en que no haya habido conformidad.", "**ART\u00cdCULO 52.** Todo el que tome parte en la votaci\u00f3n de una sentencia debe firmar lo acordado aunque haya disentido de la mayor\u00eda", "pero en tal caso puede salvar su voto", "y ha de extenderlo con su firma y agregarlo a continuaci\u00f3n del fallo", "dentro de los dos d\u00edas siguientes.", "CAPITULO IV", "**ART\u00cdCULO 53.** Son funciones del Presidente:", "**ART\u00cdCULO 54.** Por falta temporal del Presidente", "o por la no concurrencia al Despacho", "con excusa o sin ella", "hace sus veces y ejerce sus funciones el Vicepresidente. A falta de ambos", "la Corte o los Magistrados presentes pueden disponer lo conveniente para elegir un Presidente provisional.", "CAPITULO V", "**ART\u00cdCULO 55.** Son funciones de los Presidentes de Sala:", "**ART\u00cdCULO 56.** A falta de Presidente de Sala har\u00e1 sus veces", "entre Magistrados restantes", "el primero en orden alfab\u00e9tico de apellidos.", "CAPITULO VI", "**ART\u00cdCULO 57.** Anualmente", "en el mes de diciembre", "cada Sala de Justicia de la Corte Suprema debe formar una lista de Conjueces en numero doble de los Magistrados que la componen", "tomando para ello nombres de ciudadanos vecinos de la capital que reunan las condiciones constitucionales para poder ser Magistrados de la misma Corte.", "**ART\u00cdCULO 58.** No pueden ser Conjueces los empleados de los ramos Ejecutivos y Judicial de la Republica", "ni los del Legislativo mientras gocen de inmunidad. Tampoco pueden serlo los empleados del Ministerio Publico.", "**ART\u00cdCULO 59.** Los Conjueces sirven para reemplazar a los Magistrados que sean recusados o esten impedidos en alguna causa o negocio", "y para dirimir", "en caso de empate", "las discordias entre los Magistrados.", "**ART\u00cdCULO 60.** Los Conjueces tienen en las causas de que conocen los mismos deberes que los Magistrados y estan sujetos a la misma responsabilidad que estos.", "**ART\u00cdCULO 61.** El Conjuez sorteado presta ante el Presidente de la Corte el juramento de desempe\u00f1ar bien y fielmente sus funciones y de ello se debe extender una diligencia en el respectivo expediente.", "**ART\u00cdCULO 62.** El acto del sorteo debe ser p\u00fablico y avisarse oportunamente a las partes.", "**ART\u00cdCULO 63.** Agotada la lista de Conjueces", "la Sala respectiva", "por mayoria de votos", "nombra", "en cada caso", "el Conjuez o Conjueces que sean necesarios.", "**ART\u00cdCULO 64.** Los Conjueces est\u00e1n impedidos", "y pueden ser recusados en los mismos casos que los Magistrados cuyas funciones desempe\u00f1an.", "**ART\u00cdCULO 65.** Los Conjueces no devengan sueldo", "pero gozan de estos honorarios pagados por el Tesoro Nacional: por sentencia definitiva", "$30; por cualquiera otra providencia", "$20; por la asistencia a las audiencias y conferencias", "$2 por cada hora.", "**ART\u00cdCULO 66.** Cuando el Conjuez reemplace al Magistrado ponente", "debe sustanciar la causa el Magistrado que sigue en turno al impedido", "o el que elija el Presidente de la Corte", "cuando el Conjuez intervenga por motivo de desacuerdo.", "**ART\u00cdCULO 67.** Los Conjueces sorteados para conocer de un negocio judicial no pueden separarse de su conocimiento", "sino cuando haya terminado completamente la respectiva instancia o recurso", "aunque concluya o haya concluido el per\u00edodo para el cual fue elegidos.", "**TITULO IV**", "CAPITULO I", "**ART\u00cdCULO 68.** Para la administraci\u00f3n de justicia se divide en territorio nacional en Distritos Judiciales", "con un Tribunal Superior en cada uno de ellos.", "**ART\u00cdCULO 69.** Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se componen de tantos Magistrados cuantos se\u00f1ale la ley sobre division territorial judicial", "nombrados por la corte Suprema de Justicia en la forma prevenida por la Constituci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 70.** Ning\u00fan Tribunal puede constar de menos de tres Magistrados.", "**ART\u00cdCULO 71.** El turno de los Magistrados lo determina el orden alfab\u00e9tico de las letras iniciales de los apellidos de los Magistrados en propiedad", "el cual no se altera sino en virtud de la variaci\u00f3n en el personal de los mismos.", "**ART\u00cdCULO 72.** Cada Tribunal reside en la cabecera del respectivo Distrito Judicial. Por motivos graves", "y de acuerdo con el Gobierno", "puede funcionar transitoriamente en otro lugar. En casos urgentes puede hacerse la traslaci\u00f3n de acuerdo con el Gobernador del respectivo Departamento", "quien debe dar cuenta de lo ocurrido al gobierno para que resuelva lo conveniente.", "**ART\u00cdCULO 73.** Los suplentes de los Magistrados de que trata la contituci\u00f3n", "reemplazan a los principales en las faltas temporales y en las absolutas", "mientras se llena la vacante y toma posesi\u00f3n el nombrado.", "**ART\u00cdCULO 74.** El llamamiento de los suplentes de los Magistrados de los Tribunales se hace por quien corresponda", "empleando el mis procedimiento que para los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema.", "**ART\u00cdCULO 75.** El personal subalterno de cada uno de los Tribunales de Distrito Judicial y las Salas de que debe constar", "se determina en la Ley de division territorial judicial.", "CAPITULO II", "**ART\u00cdCULO 76.** Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los negocios siguientes: 1\u00ba De los asuntos contenciosos en que tenga parte la Nacion y en que se ventilen cuestiones de derecho privado", "salvo los juicios de expropiaci\u00f3n y los de que trata el articulo 40.", "**ART\u00cdCULO 77.** El fallo definitivo en los asuntos de que trata el numeral 1 del art\u00edculo anterior", "lo dictan todos los Magistrados de la Sala de lo Civil cuando el respectivo Tribunal se halle dividido en dos Salas.", "**ART\u00cdCULO 78.** Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 79.** Los Tribunales Superiores tienen en Sala de Acuerdo las atribuciones siguientes:", "**ART\u00cdCULO 80.** En los Distritos Judiciales donde existan dos Salas", "corresponde a la Sala de lo Civil el nombramiento de los Jueces de Circuito en lo Civil; a la de lo Criminal", "el de los Jueces Superiores y de Circuito en lo criminal y de menores", "y a la de Acuerdo", "el de los Jueces de Circuito que conocen de ambos ramos. Esta elecci\u00f3n se hace por mayor\u00eda de votos.", "**ART\u00cdCULO 81.** Las atribuciones de que hablan los numerales lO", "11 y 12 del art\u00edculo 79 las ejerce la Sala de lo Criminal en los Distritos Judiciales donde el Tribunal est\u00e1 dividido en dos Salas.", "**ART\u00cdCULO 82.** Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "en Sala de Decisi\u00f3n", "tienen", "adem\u00e1s", "las siguientes atribuciones:", "CAPITULO III", "**ART\u00cdCULO 83.** Los negocios de que deben conocer los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se distribuyen entre sus miembros por el Presidente", "debiendo hacerse el reparto por lo menos una vez cada semana.", "**ART\u00cdCULO 84.** En los asuntos que deben ser fallados en Sala de Decisi\u00f3n", "el Magistrado a quien se reparte se llama ponente", "y a \u00e9l toca proferir los autos interlocutorios y de sustanciaci\u00f3n", "y presentar \u00e9l proyecto de sentencia; y en los que deben ser decididos en Sala plural incumbe al mismo Magistrado ponente presentar el proyecto de acuerdo", "auto", "o sentencia.", "**ART\u00cdCULO 85.** Cuando no se puede obtener la mayor\u00eda requerida para la decisi\u00f3n", "se debe llamar por turno a otro u otros Magistrados de la misma Sala para que la forme", "o sortear al Conjuez o Conjueces necesarios.", "**ART\u00cdCULO 86.** Las audiencias en los asuntos que corresponden a una Sala de Decisi\u00f3n se celebran ante todos los Magistrados de la m isma Sala", "y las preside el ponente.", "**ART\u00cdCULO 87.** Todas las decisiones o sentencias contra las cuales haya recurso de casaci\u00f3n", "o de apelaci\u00f3n para ante la Corte Suprema", "deben ser proferidas por los Tribunales en Sala plural.", "**Articulo 88.** Lo dispuesto sobre dignatarios de la Corte Suprema y sus atribuciones", "se hace extensivo en forma an\u00e1loga a los Tribunales de Distrito Judicial.", "CAPITULO IV", "**ART\u00cdCULO 89.** El n\u00famero de Conjueces que deben elegir los Tribunales Superiores de Distrito Judicial es igual al doble de los Magistrados que lo componen.", "**ART\u00cdCULO 90.** Si el Tribunal est\u00e1 dividido en dos Salas", "cada una de ellas hace separadamente la elecci\u00f3n de los Conjueces que le corresponde. Son aplicables por analog\u00eda a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial las disposiciones de los art\u00edculos 57 a 67", "referentes a los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia.", "**TITULO V**", "CAPITULO 1", "**ART\u00cdCULO 91.** En cada Distrito Judicial hay los Jueces Superiores que determine la Ley de divisi\u00f3n territorial judicial", "quienes residen en la cabecera del respectivo Distrito", "salvo excepci\u00f3n consignada en la ley.", "**ART\u00cdCULO 92.** El personal subalterno de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial se fija en la misma Ley.", "**ART\u00cdCULO 93.** Los Jueces Superiores de Distrito Judicial son nombrados por el Tribunal respectivo.", "**ART\u00cdCULO 94.** Cada Juez Superior tiene dos suplentes nombrados de la misma manera que los principales.", "**ART\u00cdCULO 95.** El per\u00edodo de duraci\u00f3n de los Jueces Superiores y de sus suplentes es de dos a\u00f1os", "contados desde el 1\u00ba de julio siguientes a su elecci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 96.** Los suplentes reemplazan a los principales en las faltas accidentales", "en las temporales y tambi\u00e9n en las absolutas mientras no se posesione el que debe reemplazarlo.", "**ART\u00cdCULO 97.** Si hay dos o m\u00e1s Jueces Superiores en un mismo lugar de un Distrito Judicial", "los asuntos de que conocen deben ser repartidos por turno durante una semana en cada Juzgado.", "**ART\u00cdCULO 98.** Si faltan absolutamente el principal y los suplentes", "el Tribunal nombra un Juez interino.", "**ART\u00cdCULO 99.** Por motivo de conveniencia p\u00fablica", "y para facilitar la administraci\u00f3n de justicia", "uno de los Juzgados Superiores", "cuando haya dos o m\u00e1s en las capitales de los Distritos Judiciales", "puede funcionar en lugar distinto de su residencia", "pero dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n. La traslaci\u00f3n se decreta por el Gobierno", "previo concepto del Tribunal respectivo", "el cual debe indicar los Municipios a que puede extender su jurisdicci\u00f3n cada Juez Superior.", "CAPITULO II", "**ART\u00cdCULO 100.** Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocen", "con intervenci\u00f3n del Jurado", "de los siguientes delitos:", "**ART\u00cdCULO 101.** Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocen", "sin intervenci\u00f3n del Jurado", "como Jueces de derecho", "de los delitos comunes cometidos por los eclesi\u00e1sticos", "sujet\u00e1ndose a las prescripciones de la Ley 34 de 1892.", "**ART\u00cdCULO 102.** Cuando en un mismo sumario se investiguen a la vez alguno o algunos de los delitos expresados en los art\u00edculos anteriores y otro u otros", "conoce de todos ellos a la vez el respectivo Juez Superior de Distrito Judicial.", "**ART\u00cdCULO 103.** Los Jueces Superiores de Distrito Judicial tienen ademas estas funciones:", "**TITULO VI**", "CAPITULO I", "**ART\u00cdCULO 104.** En cada Circuito hay el Juez o Jueces y el personal subalterno determinados por la Ley de divisi\u00f3n territorial judicial con residencia en las cabeceras respectivas.", "**ART\u00cdCULO 105.** Cada Juez tiene dos suplentes para los casos de faltas absolutas o temporales.", "**ART\u00cdCULO 106.** Los suplentes reemplazan tambi\u00e9n al principal en sus faltas accidentales.", "**ART\u00cdCULO 107.** Es aplicable a los Jueces de Circuito lo dispuesto en el art\u00edculo 97 sobre repartimiento en negocios", "relativamente a los Jueces Superiores.", "**ART\u00cdCULO 108.** El per\u00edodo de los Jueces de Circuito y sus suplentes es de dos a\u00f1os", "contados desde el 1\u00ba de julio siguiente a su elecci\u00f3n.", "CAPITULO II", "**ART\u00cdCULO 109.** Los Jueces de Circuito entienden en primera instancia en los asuntos siguientes de car\u00e1cter civil:", "**ART\u00cdCULO 110.** Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos de car\u00e1cter criminal:", "**ART\u00cdCULO 111.** Los Jueces de Circuito conocen en segunda instancia de los asuntos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 112.** Son funciones de los Jueces de Circuito", "fuera de las detalladas en los art\u00edculos anteriores", "las siguientes:", "TITULO VII", "CAPITULO I", "**ART\u00cdCULO 113.** Cada Municipio", "por medio de su Concejo", "debe establecer el n\u00famero de Juzgados Municipales necesarios para el servicio p\u00fablico", "con el personal subalterno que tenga a bien designar.", "**ART\u00cdCULO 114.** El nombramiento de los Jueces Municipales corresponde al Concejo respectivo", "y cada uno de dichos Jueces tiene dos suplentes nombrados como los principales.", "**ART\u00cdCULO 115.** Las disposiciones de los art\u00edculos 105 y 106 se hacen extensivas a los Juzgados Municipales", "entendi\u00e9ndose del Concejo lo que estos art\u00edculos dicen del Tribunal Superior.", "**ART\u00cdCULO 116.** Si faltan temporalmente el Juez Municipal y sus suplentes", "el Concejo nombra un Juez interino que funcione durante la falta.", "**ART\u00cdCULO 117.** El per\u00edodo de duraci\u00f3n de los Jueces Municipales es de un a\u00f1o", "contado desde el 1\u00ba de agosto siguiente a su elecci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 118.** Cuando haya en un mismo Municipio dos o m\u00e1s Jueces Municipales", "los negocios de que han de conocer deben repartirse entre ellos por lo menos una vez por semana.", "CAPITULO II", "**ART\u00cdCULO 119.** Son atribuciones de los Jueces Municipales:", "**ART\u00cdCULO 121.** Son deberes de los Secretarios:", "**ART\u00cdCULO 122.** Los Oficiales Mayores reemplazan a los Secretarios en sus faltas accidentales y temporales", "as\u00ed como en las absolutas mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombra. Dichos Oficiales pueden reemplazar tambi\u00e9n al Secretario en las audiencias", "o en las diligencias que se practiquen fuera de la Secretar\u00eda", "o en esta misma", "cuando el Secretario no concurra. a las referidas diligencias", "de modo de mantener siempre abierto el despacho al p\u00fablico.", "**ART\u00cdCULO 123.** Las faltas accidentales de los Secretarios se llenan por Secretarios nombrados por el Juez o Tribunal respectivo", "cuando no haya Oficial Mayor.", "**ART\u00cdCULO 124.** Los Oficiales Mayores", "Escribientes y Porteros sirven bajo las \u00f3rdenes e inmediata inspecci\u00f3n del Secretario.", "**ART\u00cdCULO 125.** Por medio del Portero se deben hacer los llamamientos y las citaciones y hacer cumplir las \u00f3rdenes del superior", "sin perjuicio de ocurrir a la polic\u00eda en caso necesario.", "**ART\u00cdCULO 126.** La Corte Suprema", "los Tribunales y Juzgados pueden conceder licencia a los Secretarios y subalternos respectivos", "hasta por noventa d\u00edas en un a\u00f1o. En caso de enfermedad", "la licencia puede extenderse a noventa d\u00edas m\u00e1s.", "**ART\u00cdCULO 127.** Los Secretarios y los empleados subalternos no pueden ser parientes entre s\u00ed dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad", "ni de los Jueces o Magistrados que los nombran ni de los dem\u00e1s Magistrados del respectivo cuerpo.", "**ART\u00cdCULO 128.**- Los Secretarios son auxiliares de los Jueces y Magistrados en los asuntos de que \u00e9stos conocen", "con facultad de dar fe en los mismos asuntos y en todos los actos que les correspondan.", "**ART\u00cdCULO 129.**- Para ser Secretario Judicial se requieren las mismas condiciones que para ser Juez", "salvo la de tener diploma de idoneidad", "y en el ejercicio de sus funciones deben observar la imparcialidad a que est\u00e1n obligados los Jueces.", "**ART\u00cdCULO 130.**- Los Secretarios y empleados subalternos est\u00e1n obligados a guardar la misma reserva que este C\u00f3digo impone a los Magistrados y Jueces", "y deben ser depuestos inmediatamente en caso de cualquier indiscreci\u00f3n", "sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.", "**ART\u00cdCULO 131.**- Corresponde al Relator de la Corte extractar las doctrinas sentadas por \u00e9sta y por los Tribunales Superiores en las decisiones quesean publicadas. Estos extractos se publican anualmente con las anotaciones del caso relativas a concordancia o contradicciones", "entre la jurisprudencia de la Corte y la de los Tribunales.", "**ART\u00cdCULO 132.**- El archivo de la Corte Suprema est\u00e1 a cargo del Archivero", "quien debe cuidar de la conservaci\u00f3n y arreglo de los expedientes y dem\u00e1s documentos.", "**TITULO IX.**", "**ART\u00cdCULO 133.**- La Corte Suprema puede comisionar a los Tribunales y Jueces de la Rep\u00fablica", "y a los Gobernadores y funcionarios subordinados a \u00e9stos", "para la pr\u00e1ctica de las diligencias judiciales que a bien tenga.", "**ART\u00cdCULO 134.**- El funcionario a quien se comisione debe tener jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se han de practicar las diligencias que se le deleguen; si carece de ella", "debe dirigir el despacho o exhorto al funcionario que sea competente para practicar la comisi\u00f3n", "quien ha de proceder inmediatamente a cumplirla", "debiendo el primer comisionado dar cuenta de lo ocurrido al Juez comitente. Sin embargo", "si la diligencia es de inspecci\u00f3n ocular", "deslinde y amojonamiento", "partici\u00f3n", "secuestro", "u otra relativa a una finca situada en territorio de distintas jurisdicciones", "puede comisionarse a cualquiera de los Jueces o funcionarios de dichos territorios", "quienes est\u00e1n autorizados para ejercer jurisdicci\u00f3n fuera del territorio que les corresponde", "pero \u00fanicamente en cuanto sea necesario para el puntual cumplimiento de la comisi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 135.**- Las autoridades a quienes un Juez competente confiere una comisi\u00f3n", "se deben sujetar a su tenor literal; pero tienen facultad par emplear todos los medios y apremios legales que sean necesarios para el cumplimiento de la comisi\u00f3n. Todo acto constituye usurpaci\u00f3n", "y es nulo. En consecuencia", "los Jueces comisionados no deben admitir recurso alguno que entorpezca la ejecuci\u00f3n de las sentencias o resoluciones cuyo cumplimiento se les haya encargado.", "**ART\u00cdCULO 136.**- Los comisionados son responsables por el mal desempe\u00f1o de su encargo.", "**ART\u00cdCULO 137.**- Cuando un funcionario comisionado se halle legalmente impedido", "ha de pasar la comisi\u00f3n a quien deba reemplazarlo", "sin que sea necesario", "para que \u00e9ste la cumpla", "que se declare previamente separado al Juez que se haya manifestado impedido. Pero si el impedimento manifestado no es cierto", "el funcionario incurre en las sanciones establecidas en la ley penal.", "**ART\u00cdCULO 138.**- Los funcionarios comisionados son recusables por causa legal; pero no deben suspender el cumplimiento de la comisi\u00f3n mientras la recusaci\u00f3n no se declare probada", "lo cual es sin perjuicio delo que dispone el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 139.**- Lo dispuesto en los art\u00edculos que preceden es aplicable al Secretario del comisionado. Este debe nombrar Secretario ad hoc cuando el Tribunal o Juzgado carecen de Oficial Mayor.", "**ART\u00cdCULO 140.**- Toda comisi\u00f3n debe despacharse dentro del t\u00e9rmino que la ley se\u00f1ale", "y cuando no est\u00e9 fijado por \u00e9sta", "el Juez comitente lo debe determinar", "atendidas la distancia y la naturaleza del asunto. Si el comitente no recibe en oportunidad el despacho diligenciado", "debe imponer al comisionado", "si es subalterno suyo", "multas sucesivas hasta de veinticincopesos cada una; si no lo es", "debe dar aviso al superior respectivo para que \u00e9ste imponga las multas", "lo cual no puede hacerse sin previo informe del comisionado", "siempre que \u00e9ste lo rinda dentro del tiempo que se le fije. Lo dispuesto es sin perjuicio de que el superior proceda a exigir o promueva lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad correspondiente.", "**ART\u00cdCULO 141.**- Cuando la diligencia se haya de practicar en pa\u00eds extranjero", "se debe dirigir el exhorto respectivo al Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica", "para que dicho Ministro tenga conocimiento de los t\u00e9rminos de aquel y lo dirija a su destino", "con observancia de lo que prescriben los tratados p\u00fablicos", "las leyes y los principios de Derecho Internacional.", "TITULO X.", "**ART\u00cdCULO 142.**- Por medio del Poder Judicial", "la Rep\u00fablica ejerce permanentemente", "sobre nacionales y extranjeros", "la facultad de administrar justicia de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes.", "**ART\u00cdCULO 143.**- Competencia es la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer", "por autoridad de la ley", "en determinado negocio", "la jurisdicci\u00f3n que corresponde a la Rep\u00fablica.", "**ART\u00cdCULO 144.**- La jurisdicci\u00f3n s\u00f3lo puede ejercerse por las diversas autoridades judiciales dentro del respectivo territorio se\u00f1alado por la ley. Excepcionalmente puede alguna de ellas invadir territorio distinto cuando se trate del ejercicio de acciones reales o de inspecciones oculares", "secuestros y otras diligencias relativas a inmuebles que se extiendan a otras jurisdicciones.", "**ART\u00cdCULO 145.**- La jurisdicci\u00f3n se pierde absolutamente por cualquiera de las causas que privan del destino de Juez y se suspende para todos los asuntos:", "**ART\u00cdCULO 146.** La jurisdicci\u00f3n se pierde en uno o m\u00e1s asuntos determinados:", "**ART\u00cdCULO 147.**- La jurisdicci\u00f3n se suspende en uno o m\u00e1s negocios determinados:", "**ART\u00cdCULO 148.**- Usurpan jurisdicci\u00f3n los Jueces", "cuando la ejercen sin tenerla legalmente", "cuando conocen o proceden contra resoluci\u00f3n ejecutoriada del superior; cuando se toman mayores facultades de las que se les confieren en la comisi\u00f3n; y cuando hacen revivir procesos legalmente concluidos. Los superiores tambi\u00e9n usurpan jurisdicci\u00f3n cuando proceden pretermitiendo las instancias anteriores.", "**ART\u00cdCULO 149.**- Cuando haya dos o m\u00e1s Jueces competentes para conocer de un asunto", "el primero que aprehende el conocimiento previene e impide a los dem\u00e1s conocer del mismo.", "**ART\u00cdCULO 150.**- La competencia del Juez para conocer de un asunto se fija por la naturaleza de \u00e9l", "o por la calidad de las partes", "o por raz\u00f3n del lugar donde debe ventilarse.", "**ART\u00cdCULO 151.**- Por lo que hace a la naturaleza del asunto y a la calidad de las partes", "la competencia se determina en las disposiciones que detallan las atribuciones de cada autoridad judicial", "y es improrrogable", "salvo excepci\u00f3n expresa.", "**ART\u00cdCULO 152.**- Por raz\u00f3n del lugar donde debe ventilarse", "se deben tener en cuenta las reglas siguientes:", "**ART\u00cdCULO 153.**- Salvo en los casos de que tratan los ordinales 8\u00b0.", "9\u00b0.", "10 y 11 del art\u00edculo anterior", "la competencia que se fija por raz\u00f3n del lugar es prorrogable", "y se entiende prorrogada", "por parte del demandante", "por el hecho de ejercitar la acci\u00f3n; y del demandado", "por el de no oponer la excepci\u00f3n oportunamente.", "**ART\u00cdCULO 154.**- Las reglas anteriores se subordinan", "dentro de uno o varios circuitos", "a la competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 155.**- En los juicios que se sigan contra el Estado", "el Tribunal Superior competente es el del domicilio del demandante", "y en los que siga aquel", "el de la vecindad del demandado.", "**ART\u00cdCULO 156.**- En los juicios que se sigan contra un Departamento", "es competente el Tribunal Superior del mismo", "y si en \u00e9l hay varios", "el de la capital.", "**ART\u00cdCULO 157.**- En materia penal", "en asuntos en que no entienden el Senado", "la Corte Plena y sus Salas", "es competente el Juez dentro de cuya jurisdicci\u00f3n est\u00e1 el Municipio en que se cometi\u00f3 el delito", "sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el Libro III del C\u00f3digo Judicial y en las leyes que lo adicionan y reforman.", "**ART\u00cdCULO 158.**- Cuando en un mismo sumario se investigan a la vez varios delitos que correspondan a diversas jurisdicciones", "es competente para conocer de todos ellos el Juez de mayor categor\u00eda.", "TITULO XI.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 159.**- El Ministerio P\u00fablico", "en lo judicial", "se ejerce por la C\u00e1mara de Representantes", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores", "los Fiscales de los Juzgados de Circuito y los Personeros Municipales.", "**ART\u00cdCULO 160.**- El Procurador General de la Naci\u00f3n interviene en todos los asuntos se\u00f1alados por la ley de que conoce la Corte Suprema", "ya en Sala Plena ya en una de sus Salas especiales.", "**ART\u00cdCULO 161.**- Cada tribunal Superior de Distrito Judicial tiene como colaboradores el Fiscal o los Fiscales que determina la ley.", "**ART\u00cdCULO 162.**- Todo lo relativo a nombramientos y per\u00edodo de los Agentes del Ministerio P\u00fablico", "licencias y modo de reemplazarlos", "se rige por lo dispuesto en el C\u00f3digo Pol\u00edtico y Municipal. Lo propio se dice del personal subalterno de los mismos Agentes.", "**ART\u00cdCULO 163.**- Todo Juzgado Superior de Distrito Judicial tiene como adjunto un Fiscal.", "**ART\u00cdCULO 165.**- Los Personeros Municipales que desempe\u00f1en el puesto a t\u00edtulo oneroso quedan eximidos de todo cargo p\u00fablico no remunerado y de los impuestos directos con que se grave a los vecinos o a sus bienes en la respectiva localidad.", "**ART\u00cdCULO 166.**- Los Agentes del Ministerio P\u00fablico est\u00e1n impedidos para intervenir en los negocios cuando ellos", "o sus consortes", "o sus ascendientes", "descendientes o parientes colaterales", "dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad", "tengan inter\u00e9s.", "**ART\u00cdCULO 167.**- El Juez o Tribunal que conoce del negocio es el que debe declarar si es legal el impedimento", "ya sea a solicitud del empleado", "o de la parte contraria.", "**ART\u00cdCULO 168.**- Cuando un Agente del Ministerio P\u00fablico est\u00e9 impedido para intervenir en un asunto", "lo reemplaza el suplente respectivo. Agotado el n\u00famero de suplentes", "el Juez o Tribunal nombra el individuo que debe reemplazarlo", "pero el Gobierno puede variar esa designaci\u00f3n", "y en ese caso contin\u00faa funcionando el nombrado por el Gobierno.", "**ART\u00cdCULO 169.**- En el adelantamiento y tramitaci\u00f3n de los asuntos judiciales civiles", "los Agentes del Ministerio P\u00fablico se asimilan a los apoderados judiciales; pero cuando la ley establezca apremios que deban afectar los intereses confiados a dichos empleados", "no se imponen tales apremios sino el de multas sucesivas hasta de diez pesos cada una a los Personeros Municipales", "de veinticinco pesos a los Fiscales de Circuito", "de cincuenta pesos a los de los Tribunales Superiores y de cien pesos al Procurador General de la Naci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 170.**- Los Agentes del Ministerio P\u00fablico carecen de la facultad de transigir; no pueden desistir de las acciones intentadas sino a virtud de autorizaci\u00f3n de la entidad representada", "y les es l\u00edcito desistir de los recursos interpuestos por ellos.", "**ART\u00cdCULO 171.**- Los Agentes del Ministerio P\u00fablico no pueden promover acciones civiles sin orden e instrucciones del Gobierno o del respectivo Gobernador o Alcalde", "quienes no pueden ordenar el desistimiento de aquellas que haya mandado entablar la ley", "la ordenanza o el acuerdo municipal respectivo.", "**ART\u00cdCULO 172.**- Los Agentes del Ministerio P\u00fablico", "fuera de las atribuciones especiales que se les se\u00f1alan", "tienen las de desempe\u00f1ar los cargos de defensores de incapaces en los casos que determina el C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 173.**- El Estado", "los Departamentos y los Municipios no pueden ser representados por apoderados en los litigios en que sean parte sino en los casos en que por raz\u00f3n de distancia o incompatibilidad de funciones", "importancia excepcional del negocio u otro an\u00e1logo", "no pueden representar a dichas entidades los Agentes del Ministerio P\u00fablico.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 174.**- Son atribuciones judiciales de la C\u00e1mara de Representantes:", "**ART\u00cdCULO 175.**- Son funciones judiciales del Procurador General de la Naci\u00f3n:", "**ART\u00cdCULO 176.**- Son funciones judiciales de los Fiscales de los Tribunales Superiores.", "**ART\u00cdCULO 177.** -Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial:", "**ART\u00cdCULO 178.**- Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados de Circuito:", "**ART\u00cdCULO 179.**- Son atribuciones judiciales de los Personeros Municipales:", "TITULO XII.", "**ART\u00cdCULO 180.**- En las oficinas judiciales y del Ministerio P\u00fablico debe haber despacho durante siete horas diarias por lo menos.", "**ART\u00cdCULO 181.**- Los d\u00edas de vacancia judicial son los siguientes: los d\u00edas de fiesta nacional", "los domingos", "los de fiesta cat\u00f3lica de guardar", "los de la semana santa y los comprendidos en el lapso del veinte de diciembre al veinte de enero", "inclusive.", "**ART\u00cdCULO 182.**- Los Tribunales y Juzgados deben entenderse entre s\u00ed por medio de exhortos o despachos", "para la pr\u00e1ctica de diligencias judiciales.", "**ART\u00cdCULO 183.**- Todos los empleados judiciales tienen obligaci\u00f3n de guardar reserva acerca de las decisiones que deben dictarse en los juicios", "mientras no sean autorizadas por el Secretario.", "**ART\u00cdCULO 184.**- Todo Magistrado o Juez tiene derecho de pedir de cualesquiera funcionarios p\u00fablicos los informes que juzguen conveniente para el despacho de los asuntos en que intervienen.", "**ART\u00cdCULO 185.**- El Ministro de Gobierno", "respecto de la Corte Suprema de Justicia; los Gobernadores", "respecto de los Tribunales que tienen su asiento en la capital del Distrito judicial; los Prefectos", "donde existan", "respecto de otros Tribunales y los Alcaldes Municipales", "tienen el deber de practicar el d\u00eda \u00faltimo de cada mes una visita a las oficinas judiciales respectivas", "acompa\u00f1adas del Agente del Ministerio P\u00fablico", "de tomar en ella nota de las relaciones de que trata el art\u00edculo 186 y de examinar si se administra justicia dentro de los t\u00e9rminos legales.", "**ART\u00cdCULO 186.**- En lugar visible de la Secretar\u00eda de toda oficina judicial deben mantenerse fijadas relaciones explicativas que muestren", "debidamente clasificados", "los negocios que en ella cursan y el estado de su tramitaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 187.**- Todo funcionario del orden judicial o del Ministerio P\u00fablico tiene el deber de examinar en los expedientes de que conoce si se ha incurrido por otros en demoras", "examen del cual se toma nota en el propio expediente.", "**ART\u00cdCULO 188.**- Los Magistrados de la Corte Suprema", "los de los Tribunales de Distrito Judicial y los Jueces", "pueden usar del apremio de arresto hasta por seis d\u00edas y del de multas sucesivas", "desde cinco hasta cincuenta pesos", "para obligar a las partes", "a los peritos y testigos", "a los empleados que les est\u00e9n subordinados", "o a cualesquiera otras personas que deben intervenir en la secuela de los juicios o cuyo servicio o cooperaci\u00f3n se necesita en ellos", "al cumplimiento de las \u00f3rdenes o providencias que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones.", "**ART\u00cdCULO 189.**- Todos los empleados a cuyo cargo est\u00e1 la custodia de documentos p\u00fablicos", "tienen el deber de dar", "de oficio", "a los funcionarios del Ministerio P\u00fablico", "cuantos informes", "noticias o copias soliciten", "sin necesidad de orden de autoridad superior alguna.", "**ART\u00cdCULO 190.**- Los funcionarios judiciales tienen la facultad de servirse de los tel\u00e9grafos de la Naci\u00f3n", "sea para reclamar el cumplimiento de \u00f3rdenes y diligencias mandadas practicar anteriormente", "sea para practicar otras nuevas", "o para la persecuci\u00f3n", "aprehensi\u00f3n o detenci\u00f3n del reo", "o para otros casos urgentes que puedan incurrir en la secuela de los juicios. Las \u00f3rdenes telegr\u00e1ficas que as\u00ed se transmitan deben llevar como encabezamiento el nombre y residencia del Tribunal o Juzgado", "la fecha del despacho y el nombre del lugar del Juez o funcionario a quien se dirigen", "y al pie deben ir las firmas del Magistrado actuante o del Presidente del Tribunal", "o Juez", "seg\u00fan el caso y la del Secretario. Dichos despachos deben ser redactados con la mayor claridad y precisi\u00f3n posible", "a fin de evitar toda duda.", "**ART\u00cdCULO 191.**- Los despachos se entregan personalmente", "bajo recibo", "en la oficina telegr\u00e1fica por el secretario del Tribunal o Juzgado", "con firmas aut\u00f3grafas y con su n\u00famero de orden; requisitos sin los cuales no deben ser recibidos por los telegrafistas.", "**ART\u00cdCULO 192.**- Las partes en los juicios civiles o criminales pueden pedir que los despachos o exhortos se dirijan por tel\u00e9grafo", "a su costa", "en las condiciones declaradas en el anterior art\u00edculo.", "**ART\u00cdCULO 193.**- En todo caso en que conforme a una sentencia dictada a virtud de apelaci\u00f3n o consulta", "o por recurso de revisi\u00f3n", "debe ser puesto inmediatamente en libertad un reo o un sindicado", "ya por haber cumplido su condena", "y por hab\u00e9rsele absuelto o declarado libre de pena por prescripci\u00f3n o por amnist\u00eda o indulto", "o por haberse dictado auto de sobreseimiento", "el Juez que haya proferido el auto o sentencia ha de ordenar inmediatamente", "por medio de un despacho telegr\u00e1fico", "que el expresado reo o sindicado sea puesto en libertad", "si consta que est\u00e1 preso o detenido; y la orden se cumple por el inferior", "si est\u00e1 ajustada a las reglas prescritas en el art\u00edculo 191.", "LIBRO II.", "TITULO I.", "**ART\u00cdCULO 194.**- El procedimiento civil regula el modo como deben ventilarse y resolverse los asuntos civiles cuyo conocimiento corresponde al Poder Judicial y a otros funcionarios instituidos por este C\u00f3digo y por otras leyes.", "**ART\u00cdCULO 195.**- Los juicios son ordinarios o especiales. Los primeros son los que se someten a una tramitaci\u00f3n com\u00fan", "cualquiera que sea la cuesti\u00f3n que se controvierta. Los segundos", "los que se rigen por las disposiciones que para determinados casos establece la ley.", "**ART\u00cdCULO 196.**- En los jueces en que la competencia se fija por el valor de las acciones que se ejercitan", "estas son de mayor o de menor cuant\u00eda. Son de mayor cuant\u00eda las que versan sobre un valor que excede de trescientos pesos y de menor cuant\u00eda las otras.", "**ART\u00cdCULO 197.**- Las actuaciones judiciales escritas pueden llamarse proceso", "expediente o autos", "o de cualquier otra manera que exprese la misma idea.", "**ART\u00cdCULO 198.**- Por regla general", "en los juicios hay dos instancias o grados. La primera se surte desde que se inicia el juicio hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva del inferior", "o hasta que se remite el expediente al superior por apelaci\u00f3n o consulta; y la segunda", "desde que se recibe por el superior el proceso hasta que se resuelve el recurso o la consulta.", "**ART\u00cdCULO 199.**- Es traslado el conocimiento que se da a las partes de demandas", "de autos", "del expediente o parte de \u00e9l", "para que expongan lo que tengan a bien.", "**ART\u00cdCULO 200.**- Cuando sean varias las personas a quienes haya de darse traslado de la demanda", "el actor puede acompa\u00f1ar al libelo original una o m\u00e1s copias de \u00e9l y de los documentos adjuntos", "en papel com\u00fan. El traslado se lleva a efecto en este caso haciendo la notificaci\u00f3n respectiva y poniendo a disposici\u00f3n de cada demandado una de dichas copias", "lo que se hace constar en el proceso. Los traslados pueden ser simult\u00e1neos.", "**ART\u00cdCULO 201.**- Es deber de los Secretarios verificar la exactitud de dichas copias", "y si no est\u00e1n conformes", "devolverlas al interesado para que las corrija.", "**ART\u00cdCULO 202.**- Se llama parte el litigante o grupo de litigantes que sostiene en el juicio unas mismas pretensiones.", "**ART\u00cdCULO 203.**- A falta de otra regla general o especial", "todo vac\u00edo en el procedimiento debe llenarse seg\u00fan lo dispuesto en este C\u00f3digo para casos an\u00e1logos.", "**ART\u00cdCULO 204.**- Las tramitaciones especiales que se hallen en otras leyes deben aplicarse de preferencia", "y los vac\u00edos que en ellas se noten se llenan con disposiciones del presente C\u00f3digo.", "TITULO II.", "**ART\u00cdCULO 205.**- La demanda principal o sea la petici\u00f3n con que se inicia un juicio", "debe contener: la designaci\u00f3n del Juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes", "si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por s\u00ed mismas; su vecindad o residencia", "si es conocida", "o la afirmaci\u00f3n de que se ignora", "con protesta de no faltar a la verdad; lo que se demanda expresando con claridad y precisi\u00f3n los hechos u omisiones", "los fundamentos de derecho en que se apoya y la cuant\u00eda", "cuando su estimaci\u00f3n sea necesaria para fijar la competencia.", "**ART\u00cdCULO 206.**- En los juicios en que haya traslado de demanda", "el demandado puede objetar la estimaci\u00f3n de la cuant\u00eda en el t\u00e9rmino que tiene para contestarla; y en ese caso se determina por el Juez previo dictamen de un perito nombrado por \u00e9l. Este incidente no suspende el curso del juicio.", "**ART\u00cdCULO 207.**- El demandante puede presentar con la demanda los documentos que en ella cita para fundar su intenci\u00f3n", "los que se estiman sin m\u00e1s requisitos al dictar la sentencia.", "**ART\u00cdCULO 208.**- La demanda puede aclararse", "corregirse o enmendarse", "por una sola vez", "por el actor", "mientras no se haya notificado el auto que abre la causa a prueba", "y si as\u00ed sucede", "el Juez da nuevo traslado del libelo por el t\u00e9rmino ordinario.", "**ART\u00cdCULO 209.**- En una misma demanda se pueden ejercitar varias acciones", "siempre que concurran los siguientes requisitos:", "**ART\u00cdCULO 210.**- Si el demandante pide m\u00e1s delo que se le debe", "el Juez s\u00f3lo le declara el derecho a lo que pruebe que se le adeuda; y lo condena a pagar al demandado las costas que \u00e9ste haya tenido que hacer por raz\u00f3n del exceso en la demanda", "a menos que acredite el demandante un justo motivo de error.", "**ART\u00cdCULO 211.**- Si el que demanda la posesi\u00f3n de una finca ra\u00edz no puede demostrar este derecho", "no queda por eso impedido para promover juicio de propiedad sobre la misma finca.", "**ART\u00cdCULO 212.**- Aquel a quien ha sido hurtada", "estafada o robada una cosa", "puede demandarla al que la tenga o al que haya sido declarado judicialmente autor del robo", "hurto o estafa.", "**ART\u00cdCULO 213.**- Si alguno", "temiendo que se le demande una cosa que tiene en su poder", "la enajena a otro en cuyas manos es m\u00e1s dif\u00edcil el pleito", "queda responsable de los perjuicios que por esta enajenaci\u00f3n se causen al demandante; pero si \u00e9ste no quiere proponer demanda contra el que tiene la cosa", "puede pedir el precio de ella al que la enajen\u00f3 dolosamente; m\u00e1s despu\u00e9s de obtenido este precio no puede demandar la cosa.", "**ART\u00cdCULO 214.**- Cuando alguno es demandado dici\u00e9ndose de \u00e9l que tiene la cosa en su poder", "si no es as\u00ed", "debe expresarlo en la contestaci\u00f3n; pues de lo contrario", "al probar el actor su propiedad", "se hace el demandado responsable de la cosa o de su precio", "a menos que el demandante proceda con mala fe comprobada", "sabiendo que aquel no era el poseedor.", "**ART\u00cdCULO 215.**- si el que es demandado por cosa que no posee lo expresa as\u00ed al Juez", "se sustancia esta excepci\u00f3n dilatoria", "comprendida en la de inepta demanda; y si se sentencia a favor del demandado", "queda exento de la demanda", "a no ser que sea el ladr\u00f3n o estafador de la cosa demandada", "o que dolosamente la haya enajenado para hacer m\u00e1s dif\u00edcil la gesti\u00f3n del actor.", "**ART\u00cdCULO 216.**- Si alguno demanda a otro cosa mueble", "y el demandado es absuelto por acreditar que la cosa se perdi\u00f3 sin su culpa", "el actor puede instaurar nueva demanda si la cosa vuelve a poder del que hab\u00eda sido primeramente demandado.", "**ART\u00cdCULO 217.**- El actor debe especificar con toda claridad la cosa mueble que demanda para que no sea confundida con otra", "ni haya duda sobre su cantidad o calidad.", "**ART\u00cdCULO 218.**- Cuando la cosa demandada sea ba\u00fal", "fardo o cualquier otro mueble cerrado que se dej\u00f3 en dep\u00f3sito", "o que as\u00ed desapareci\u00f3 del poder de su due\u00f1o", "no es preciso expresaren la demanda su contenido.", "**ART\u00cdCULO 219.**- En las demandas sobre herencia hasta que en general se reclamen los bienes del finado", "o la parte o cuota que corresponda al demandante.", "**ART\u00cdCULO 220.**- No es necesaria tampoco la expresi\u00f3n de la cantidad en las demandas sobre rendici\u00f3n de cuentas u otras semejantes.", "**ART\u00cdCULO 221.**- Cuando lo que se demanda consta de peso", "n\u00famero o medida y el demandante no recuerda cu\u00e1ndo es con exactitud", "lo debe expresar as\u00ed en su escrito", "ofreciendo presentar la prueba del caso en oportunidad y el Juez", "previa promesa de no proceder con malicia", "prestada por el actor", "da curso a la demanda.", "**ART\u00cdCULO 222.**- Si lo que se demanda es una cosa ra\u00edz", "deben especificarse los linderos y las dem\u00e1s circunstancias que la den a conocer y la distingan de otras con que pueda confundirse.", "**ART\u00cdCULO 223.**- Toda demanda en asunto contencioso debe ser presentada personalmente por la parte o por su apoderado o representante al Secretario del Juez a quien se dirige", "o a una Juez de la residencia del que la presenta para que certifique su identidad.", "**ART\u00cdCULO 224.**- De toda demanda de que deba darse traslado se saca copia a costa del actor en un libro que para el efecto debe llevarse por el Secretario.", "**ART\u00cdCULO 225.**- El demandado", "al contestar la demanda", "debe expresar cu\u00e1les hechos admite como ciertos y cu\u00e1les rechaza o niega", "e indicar los hechos o los fundamentos en que apoya su defensa.", "**ART\u00cdCULO 226.**- El demandado puede presentar con la contestaci\u00f3n de la demanda losdocumentos que en ella cite para fundar su defensa", "con derecho para que se estimen en el fallo sin otro requisito.", "TITULO III.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 227.**- Es demandante el que reclama ante el Poder Judicial la eficacia de un derecho y demandado la persona o personas contra quienes se dirige la acci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 228.**- Es actor el que promueve una instancia y opositor el que la sostiene contra aquel.", "**ART\u00cdCULO 229.**- Contra los Senadores y Representantes mientras dure su inmunidad y no se haya obtenido el permiso correspondiente de la respectiva C\u00e1mara", "no puede adelantarse procedimiento judicial alguno.", "**ART\u00cdCULO 230.**- Las personas naturales y las jur\u00eddicas pueden ser demandantes y demandadas y comparecer en juicio en los t\u00e9rminos y con las condiciones que la ley establece.", "**ART\u00cdCULO 231.**- El que pide a nombre de otro est\u00e1 obligado a probar la facultad para representarlo. El Juez no da curso a la demanda si no est\u00e1 acreditada dicha representaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 232.**- El demandante no est\u00e1 obligado a presentar con la demanda la prueba de que la persona a quien designa como representante del demandado", "lo es en realidad; si el designado se da por tal", "sin serlo y sin hacer objeci\u00f3n alguna", "se hace responsable de los perjuicios que por el enga\u00f1o se ocasionen a las partes.", "**ART\u00cdCULO 233.**- Todo aquel a quienconforme a la ley pueda aprovechar o perjudicar una sentencia", "tiene derecho a intervenir en el juicio", "coadyuvando o defendiendo la causa que le interesa.", "**ART\u00cdCULO 234.**- Cualquier duda en el procedimiento judicial", "sea en cuanto a la apreciaci\u00f3n de los hechos o a la aplicaci\u00f3n del derecho", "se resuelve a favor del demandado", "a falta de otros principios establecidos en la ley.", "**ART\u00cdCULO 235.**- El que", "conforme a la ley", "tiene derecho a denunciar el pleito que promueva o que se le promueva", "ha de hacer uso de \u00e9l", "en el primer caso", "en el libelo de demanda", "y en el segundo", "dentro del t\u00e9rmino que tiene para contestarla.", "**ART\u00cdCULO 236.**- El denunciado en un pleito tiene a su vez facultad para denunciarlo en la misma forma que el demandado.", "**ART\u00cdCULO 237.**- El escrito de denuncia debe contener el nombre", "vecindad o residencia del denunciado. Si la vecindad o residencia se ignora", "se expresa esta circunstancia para que se le emplace.", "**ART\u00cdCULO 238.**- Si el Juez halla fundada la denuncia", "la manda notificar al denunciado se\u00f1al\u00e1ndole un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas", "si residen en el mismo lugar", "para que se presente a estar a derecho en el juicio.", "**ART\u00cdCULO 239.**- La notificaci\u00f3n de una denuncia se hace poniendo en conocimiento del denunciado a demanda", "el escrito de denuncia y las pruebas que a \u00e9ste se hayan acompa\u00f1ado.", "TITULO IV.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 240.**- Los incapaces comparecen en juicio", "como demandantes o demandados", "por medio de sus representantes legales.", "**ART\u00cdCULO 241.**- El menor adulto que careciendo de representante legal o hall\u00e1ndose este ausente", "tiene necesidad de comparecer en juicio", "lo expone as\u00ed al Juez", "quien", "con conocimiento de causa", "debe autorizarlo para ello nombr\u00e1ndole curador para la litis", "o confirmando la designaci\u00f3n hecha por el interesado", "si el nombrado es id\u00f3neo.", "**ART\u00cdCULO 242.**- Cuando no se halla presente el padre", "o el tutor o curador", "ni se espere de pronto su venida", "comprobado el hecho por el demandante", "se nombra por el Juez al menor un curador ad litem", "o se confirma el que \u00e9l designe si el menor es adulto. Con este curador se sigue el juicio.", "**ART\u00cdCULO 243.**- En caso de que el hijo pretenda demandar al padre", "al nombramiento de curador ad litem precede licencia judicial para comparecer como actor.", "**ART\u00cdCULO 244.**- Lo que en los art\u00edculos precedentes se dice del padre", "se entiende dicho de la madre cuando \u00e9sta ejerce la patria potestad en conformidad con la ley civil.", "**ART\u00cdCULO 245.**- El menor adulto que est\u00e1 bajo la patria potestad o en curatela", "puede comparecer en juicio por s\u00ed mismo cuando para ello est\u00e9 autorizado por su padre o su curador.", "**ART\u00cdCULO 246.**- Cuando en un juicio universal el padre o la madre de familia tiene inter\u00e9s opuesto en la causa", "o est\u00e1 moralmente impedido para representar al hijo menor", "se le nombra a \u00e9ste un curador ad litem como se dispone en el art\u00edculo 242.", "**ART\u00cdCULO 247.**- El menor habilitado de edad necesita de la asistencia de un curador especial para comparecer en juicio", "cuando se ventilen cuestiones referentes al dominio y dem\u00e1s derechos reales sobre sus bienes ra\u00edces", "o sobre los de su mujer.", "**ART\u00cdCULO 248.**- La mujer casada no puede comparecer en juicio como demandante sin licencia escrita", "especial o general de su marido.", "**ART\u00cdCULO 249.**- Si el marido promueve demanda a nombre de su mujer", "ella debe manifestar su voluntad firmando la demanda", "o por memorial dirigido al Juez de la causa y entre tanto", "se suspende el curso de \u00e9sta.", "**ART\u00cdCULO 250.**- Las personas jur\u00eddicas comparecen en juicio por medio de sus representantes constitucionales", "legales o convencionales", "seg\u00fan el caso.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 251.**- La persona que por convenio se encarga de representar a otra en juicio se llama apoderado judicial.", "**ART\u00cdCULO 252.**- El Estado", "los Departamentos y los Municipios no pueden ser representados por apoderados sino en la forma y condiciones establecidas en el art\u00edculo 173.", "**ART\u00cdCULO 253.**- Los curadores ad litem pueden", "bajo su responsabilidad", "constituir apoderados judiciales para el desempe\u00f1o de su cargo.", "**ART\u00cdCULO 254.**- No pueden servir de apoderados judiciales aunque est\u00e9n inscritos como abogados:", "**ART\u00cdCULO 255.**- Los poderes generales para toda clase de pleitos y los especiales para varios juicios que se sigan o no por cuerda separada", "solo pueden conferirse por escritura p\u00fablica. En los especiales", "los asuntos deben determinarse claramente de modo que no puedan confundirse con otros.", "**ART\u00cdCULO 256.**- El poder especial para un juicio puede conferirse por escritura p\u00fablica", "o por memorial presentado como se dispone para las demandas.", "**ART\u00cdCULO 257.**- Cuando el otorgante no reside en el lugar en donde se halle el Juez respectivo", "puede presentar el memorial al Juez del Municipio donde se encuentre el poderdante", "quien le pone una nota donde aparezca la presentaci\u00f3n personal hecha por aquel.", "**ART\u00cdCULO 258.**- Si el poder est\u00e1 otorgado y ha sido presentado en forma legal", "el Juez admite la representaci\u00f3n dictando la providencia del caso.", "**ART\u00cdCULO 259.**- Adem\u00e1s de la firma del poderdante puede llevar al poder la del apoderado como prueba de que lo acepta. Si no aparece esta firma", "el Juez dispone que se ponga en conocimiento del apoderado para que manifieste si lo acepta o no", "y entre tanto se abstiene de reconocerlo como tal.", "**ART\u00cdCULO 260.**- Las partes o sus apoderados pueden constituir de palabra o por escrito voceros para los actos que hayan de surtirse verbalmente. Si es por escrito", "este puede presentarse por el mismo vocero al Juez de la causa o al comisionado en su caso.", "**ART\u00cdCULO 261.**- Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo.", "**ART\u00cdCULO 262.**- Sustituido un poder", "el sustituidor puede volverlo a asumir cuando lo tenga a bien", "o si el sustituto no acepta", "renuncia", "o falta de cualquier otra manera.", "**ART\u00cdCULO 263.**- El poder otorgado para un juicio se entiende conferido para el de la ejecuci\u00f3n de la sentencia que puede subseguir.", "**ART\u00cdCULO 264.**- El mandato judicial no termina por la muerte del mandante si ya est\u00e1 notificada la demanda", "mientras no sea revocado por los herederos o expire por otra causa legal.", "**ART\u00cdCULO 265.**- La renuncia no pone t\u00e9rmino al poder si no queda sustituido en reemplazo", "o no se hace saber por notificaci\u00f3n personal al poderdante sustituidor.", "**ART\u00cdCULO 266.**- Con la constituci\u00f3n de nuevo apoderado o sustituto se entiende que se revoca el poder o la delegaci\u00f3n anterior", "a menos que sea para otra instancia o para recursos o acciones determinados.", "**ART\u00cdCULO 267.**- Aunque una parte tenga apoderado en el juicio", "puede gestionar por s\u00ed misma", "y no se entiende por esto revocado el poder.", "**ART\u00cdCULO 268.**- En ning\u00fan caso pueden gestionar dos o m\u00e1s apoderados de una misma persona. Si en el poder se mencionan varios", "se consideran", "el primero", "como apoderado principal", "y los dem\u00e1s", "sustitutos en su orden.", "**ART\u00cdCULO 269.**- Por regla general", "ninguno puede representar a otro en juicio sino con poder otorgado con las formalidades legales", "pero para contestar una demanda despu\u00e9s de notificada al interesado", "o interponer alg\u00fan recurso", "cuando de no hacerlo pueda la parte sufrir alg\u00fan perjuicio", "no se necesita poder; cualquiera puede hacerlo dando garant\u00eda a satisfacci\u00f3n del Juez de que el interesado por quien habla le dar\u00e1 su aprobaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 270.**- Se puede promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder ni facultad para representarla", "siempre que se halle ausente o impedida por alg\u00fan motivo para hacerlo por s\u00ed o por medio de representantes", "sobre lo cual basta la afirmaci\u00f3n jurada del agente oficioso; pero para que se admita la representaci\u00f3n es preciso que este otorgue cauci\u00f3n para responder de que la parte por quien promueve el juicio ratificar\u00e1 lo hecho en el t\u00e9rmino de dos meses y que pagar\u00e1 los perjuicios que se causen al demandado si no se hace la ratificaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 271.**- Los poderes o sustituciones de \u00e9stos que se otorguen en el Extranjero y no se extiendan ante C\u00f3nsul colombiano", "se deben autenticar por un Ministro o C\u00f3nsul de Colombia", "o en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. Si se presentan en esta forma", "se presume que se han ce\u00f1ido a la ley del respectivo pa\u00eds.", "**ART\u00cdCULO 272.**- Las sociedades o corporaciones con domicilio en otro pa\u00eds", "que tengan o establezcan negocios en Colombia", "son representados por apoderados o agentes residentes en el lugar o asiento principal de los negocios de aquellas", "o si no lo tienen", "donde deban cumplir sus obligaciones", "so pena de ser consideradas como personas ausentes cuyo domicilio se ignora.", "TITULO V.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 273.**- El que ha demandado o intente demandar la reivindicaci\u00f3n de cosa mueble", "directamente o como consecuencia de una acci\u00f3n distinta", "y tenga motivo para temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor", "o que \u00e9ste se ha ausentado o tema que se ausente", "puede pedir que se decrete el embargo y secuestro de la cosa mueble", "y as\u00ed lo resuelve el Juez", "siempre que el peticionario preste", "previamente", "cauci\u00f3n de indemnizar los perjuicios que el embargo y secuestro haya de ocasionar.", "**ART\u00cdCULO 274.**- El que haya demandado o intente demandar a otro para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n personal", "puede pedir el embargo y secuestro de bienes muebles", "o el mero embargo de inmuebles del demandado o presunto demandado", "en cantidad suficiente para seguridad del pago", "a fin de que el juicio no sea ilusorio en sus efectos. Para que la acci\u00f3n proceda se requiere:", "**ART\u00cdCULO 275.**- Si se demanda dominio u otro derecho real principal", "constituido sobre un inmueble", "y el demandante ha tenido a su favor sentencia de primera instancia", "puede secuestrarse la cosa en los casos contemplados en el inciso 2\u00b0. del art\u00edculo 959 del C\u00f3digo Civil", "si el poseedor no presta cauci\u00f3n suficiente de conservaci\u00f3n y restituci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 276.**- El decreto sobre embargo y secuestro preventivos es apelable por el demandado o presunto demandado", "en el efecto devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 277.**- Si lo embargado es un cr\u00e9dito", "el embargo no produce efecto contra el deudor sin que se le notifique a \u00e9ste.", "**ART\u00cdCULO 278.**- Si al tiempo de practicar el secuestro de una cosa", "\u00e9sta se halla en poder de persona que dice tenerla como due\u00f1o", "o a nombre de un tercero", "se le deja en su poder en calidad de secuestre.", "**ART\u00cdCULO 279.**- Si se halla en poder de persona que tiene la cosa por cuenta del demandado o presunto demandado", "pero que alega derecho para conservarla", "el secuestro se hace simb\u00f3licamente", "sin causar despojo", "previni\u00e9ndole al tenedor que se entienda con el secuestre.", "**ART\u00cdCULO 280.**- Si la cosa se halla en poder de persona que la tiene con el car\u00e1cter de secuestre", "debidamente comprobado", "no se lleva a cabo el secuestro preventivo.", "**ART\u00cdCULO 281.**- El secuestro de derechos proindiviso se hace previniendo a los condue\u00f1os que se entiendan con el secuestre.", "**ART\u00cdCULO 282.**- El embargo de derechos que el demandado o presunto demandado persiga", "discuta o tenga en otro juicio", "se comunica al juez respectivo para los efectos consiguientes.", "**ART\u00cdCULO 283.**- En cualquier estado del juicio en que el demandado compruebe que hay exceso en el secuestro", "debe reducirse \u00e9ste a aquellos bienes cuyo valor se estime suficiente para garantizar los derechos del demandante. Esta solicitud se sustancia como una articulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 284.**- Cuando la acci\u00f3n sea sobre cuant\u00eda indeterminada debe estimarse \u00e9sta por el peticionario para los efectos del embargo y secuestro; pero la estimaci\u00f3n puede ser regulada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 206.", "**ART\u00cdCULO 285.**- El Juez nombra el secuestre con calidad de interino", "hasta que el demandado o presunto demandado presente uno designado por \u00e9l.", "**ART\u00cdCULO 286.**- De la diligencia de secuestro se extiende un acta que ha de ser firmada por el Juez", "el secuestre", "los interesados que quieran hacerlo y el Secretario", "en la que conste una relaci\u00f3n de lo ocurrido", "con especificaci\u00f3n de los bienes secuestrados y de su estado.", "**ART\u00cdCULO 287.**- Si lo secuestrado es una f\u00e1brica o un establecimiento industrial o agr\u00edcola", "el secuestre", "adem\u00e1s de sus deberes", "tiene los del mandatario remunerado", "y en especial los siguientes: no interrumpir las labores; cuidar de la conservaci\u00f3n de todas las existencias", "impedir todo desorden; llevar cuenta exacta de todos los ingresos y egresos", "y colocar el producto l\u00edquido en un establecimiento de cr\u00e9dito autorizado.", "**ART\u00cdCULO 288.**- Si el Juez cree conveniente que el due\u00f1o de la empresa contin\u00fae al frente de los trabajos", "lo dispone as\u00ed; y en ese caso el due\u00f1o debe proceder en todo de acuerdo con el secuestre", "las diferencias que ocurran las dirime el Juez.", "**ART\u00cdCULO 289.**- Las partes", "de com\u00fan acuerdo pueden pedir la separaci\u00f3n del secuestre", "y en tal caso se decreta de plano. Cualquiera de ellas puede pedir la remoci\u00f3n del mismo", "presentando prueba de ineptitud", "negligencia", "malversaci\u00f3n", "o abuso en el desempe\u00f1o del cargo. Esta solicitud se sustancia como una articulaci\u00f3n con citaci\u00f3n y audiencia del secuestre.", "**ART\u00cdCULO 290.**- Cuando SE decrete la remoci\u00f3n o separaci\u00f3n de un secuestre", "o esta se produzca de hecho", "o falte por muerte o renuncia", "se procede a reemplazarlo como para el nombramiento primitivo.", "**ART\u00cdCULO 291.**- El secuestro o embargo preventivos que tengan por fin asegurar el pago de un cr\u00e9dito", "en conformidad con el art\u00edculo 274", "surten sus efectos en el juicio ejecutivo o de concurso que se sigan con el mismo fin", "sin que haya necesidad de nuevo secuestro o de nuevo embargo. Para este efecto se agregan precisamente al juicio las diligencias preventivas correspondientes.", "**ART\u00cdCULO 292.**- El embargo y el secuestro preventivos pueden pedirse ante el Juez del lugar donde est\u00e1n situados los bienes", "a\u00fan cuando no sea competente para conocer del juicio. En este caso", "llevados a efecto", "el actor est\u00e1 obligado a ocurrir ante el Juez competente en el t\u00e9rmino de la distancia y seis d\u00edas m\u00e1s", "so pena de que se le tenga por desistido de la acci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 293.**- El embargo y el secuestro preventivos se deben levantar en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 294.**- Al decretar el desembargo o levantamiento del secuestro en los casos 1\u00b0.", "3\u00b0.", "4\u00b0.", "6\u00b0. y 7\u00b0. del art\u00edculo anterior", "se condena en costas y perjuicios a quien los ha causado", "salvo que las partes interesadas convengan en lo contrario.", "**ART\u00cdCULO 295.**- El secuestro y el embargo preventivo de que tratan las disposiciones anteriores", "no se extienden a los bienes que no son embargables conforme alas leyes.", "**ART\u00cdCULO 296.**- El secuestre est\u00e1 obligado a rendir cuentas comprobadas durante el desempe\u00f1o de su cargo", "cuando se le pidan por cualquiera de los interesados y el Juez de la causa juzgue conveniente exig\u00edrselas.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 297.**- Antes O Despu\u00e9s de promoverse un juicio", "se puede pedir la exhibici\u00f3n de la cosa que es o va a ser materia de \u00e9l. Si es mueble y est\u00e1 confundida con otras", "puede pedirse le exhibici\u00f3n de todas.", "**ART\u00cdCULO 298.**- Puede tambi\u00e9n pedirse la exhibici\u00f3n de un testamento o de cualquier otro documento que el peticionario quiera aducir como prueba o del cual pretenda deducir alg\u00fan derecho.", "**ART\u00cdCULO 299.**- La acci\u00f3n exhibitoria se sustancia como articulaci\u00f3n con audiencia del poseedor o tenedor de la cosa o del documento", "y la notificaci\u00f3n de la demanda se hace personalmente al demandado.", "**ART\u00cdCULO 300.**- El que pide la exhibici\u00f3n debe expresar con claridad los hechos que se propone demostrar y acreditar plenamente en oportunidad que l cosa o documento est\u00e1 en poder de la persona de quien se exige.", "**ART\u00cdCULO 301.** El juez", "al decretar una exhibici\u00f3n", "debe se\u00f1alar la fecha", "la hora y el lugar en que debe hacerse", "con advertencia de que se permita tomar dibujo", "copia", "o cualquier otro dato \u00fatil para la cuesti\u00f3n que se debate o va a discutirse", "y dispone adem\u00e1s que se tomen las precauciones necesarias a fin de evitar perjuicios al poseedor o tenedor de la cosa o documento.", "**ART\u00cdCULO 302.**- A la exhibici\u00f3n decretada puede ir anexa la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n ocular", "y en este caso se aplican las reglas sobre este medio probatorio.", "**ART\u00cdCULO 303.**- Si decretada una exhibici\u00f3n", "\u00e9sta no se lleva a efecto por renuencia del que debe hacerla", "se tienen como probados en su contra los hechos que la otra parte se propon\u00eda demostrar", "si es admisible la prueba de confesi\u00f3n; si no lo es", "se le condena sin m\u00e1s actuaci\u00f3n al pago de perjuicios.", "**ART\u00cdCULO 304.**- Los gastos que ocasione la acci\u00f3n exhibitoria son de cargo de quien la ejercita", "sin perjuicio de lo que se resuelva llegado el caso sobre costas.", "**ART\u00cdCULO 305.**- Si la persona de quien se solicite una exhibici\u00f3n prueba que con ella s\u00f3lo se propone el interesado causarle una molestia o perjuicio o descubrir un secreto", "no se ordena la exhibici\u00f3n y se condena a quien la pidi\u00f3", "si es manifiesta su temeridad", "al pago de las costas y de los perjuicios.", "**ART\u00cdCULO 306.**- No puede obligarse a terceros a la exhibici\u00f3n de documentos privados o correspondencia de su propiedad exclusiva", "salvo el derecho que asiste a quien los necesite", "del cual puede usar en el juicio correspondiente.", "TITULO VI.", "**ART\u00cdCULO 307.**- Las providencias judiciales se ponen en conocimiento de las partes y dem\u00e1s interesados por medio de notificaciones", "que son", "en lo general", "personales", "o por edicto", "o en la forma prescrita en el art\u00edculo 310.", "**ART\u00cdCULO 308.**- La notificaci\u00f3n personal se hace en cualquier d\u00eda", "\u00fatil o no", "por el Secretario o por un subalterno autorizado por aquel.", "**ART\u00cdCULO 309.** -Las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de diez d\u00edas de publicadas", "se hacen saber por medio de un edicto que contiene:", "**ART\u00cdCULO 310.**- La notificaci\u00f3n de los autos interlocutorios y de sustanciaci\u00f3n", "cuando no sea necesario hacerla personalmente", "se efect\u00faa por medio de su anotaci\u00f3n en estados que se fijan en la Secretar\u00eda todos los d\u00edas y permanecen all\u00ed durante las horas de trabajo.", "**ART\u00cdCULO 311.**- Los Secretarios tienen obligaci\u00f3n de notificar personalmente aun las providencias que deben hacerse saber en otra forma", "si las partes con ese fin se presentan oportunamente en la oficina. Con todo", "puede hacerse la notificaci\u00f3n personal a\u00fan despu\u00e9s de fijado el edicto o el estado y antes de su desfijaci\u00f3n si la parte as\u00ed lo exige.", "**ART\u00cdCULO 312.**- Deben Hacerse personalmente las siguientes notificaciones:", "**ART\u00cdCULO 313.**- Las partes y sus apoderados tienen obligaci\u00f3n de poner en noticia del juez de la causa cu\u00e1l es su casa de habitaci\u00f3n u oficina", "y si no la tienen", "cu\u00e1l es la que designan para que en ella se les hagan las notificaciones personales.", "**ART\u00cdCULO 314.**- Cuando el demandado o su representante no se halle en el lugar donde se sigue el juicio", "y se conoce su residencia", "se notifica el auto en quese le confiere traslado de la demanda", "por medio del juez comisionado a quien se libra despacho con copia de la demanda", "de losdocumentos con ella presentados y del auto en que se ordena conferir el traslado.", "**ART\u00cdCULO 315.**- El Juez debe se\u00f1alar al demandado", "atendidas la distancia y los medios de comunicaci\u00f3n", "un t\u00e9rmino prudencial para que se presente a estar a derecho en el juicio. Vencido este t\u00e9rmino", "empieza a contarse el que se haya fijado para contestar la demanda.", "**ART\u00cdCULO 316.**- Si el demandado o quien lo representa se halla fuera del pa\u00eds", "la comisi\u00f3n se confiere al C\u00f3nsul colombiano que corresponda", "y en su defecto al de una naci\u00f3n amiga para que haga la notificaci\u00f3n del traslado.", "**ART\u00cdCULO 317.**- Si la residencia del demandado no es conocida o si se trata de persona incierta", "el Juez de la causa lo cita por medio de un edicto emplazatorio que dura fijado un mes en la Secretar\u00eda", "que se publica por tres veces en un peri\u00f3dico de la localidad o en el oficial del Departamento", "Intendencia o Comisar\u00eda", "y en \u00faltimo caso en el Diario Oficial", "y si transcurridos diez d\u00edas m\u00e1s no se presenta", "le nombra un curador ad litem.", "**ART\u00cdCULO 318.**- Si el demandado tiene apoderado", "se cita a \u00e9ste para que dentro de los tres d\u00edas siguientes se presente a ejercer la representaci\u00f3n", "exhibiendo el comprobante de ella si no aparece de autos. Si el apoderado no comparece o se niega a ejercer el poder", "se nombra curador previos los tr\u00e1mites indicados en el primer inciso del art\u00edculo precedente.", "**ART\u00cdCULO 319.**- Como se indica en los art\u00edculos anteriores", "se procede cuando debe hacerse cualquiera otra notificaci\u00f3n personal para los efectos legales.", "**ART\u00cdCULO 320.**- Por la notificaci\u00f3n del auto en que se dispone dar traslado de una demanda", "y en general", "por la primera que se haga en cualquier asunto judicial", "cuando no es el caso de traslado", "se entiende que el Juez asume el conocimiento preventivo del negocio", "si la jurisdicci\u00f3n no es privativa.", "**ART\u00cdCULO 321.**- Si la persona a quien debe notificarse una providencia manifiesta que la conoce", "por escrito que aparezca firmado por las mismas", "no a ruego", "se entienden surtidos en lo que a ella se refiere", "los efectos de la notificaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 322.**- Cuando un juicio ha estado paralizado o en suspenso por m\u00e1s de seis meses", "la primera resoluci\u00f3n que se dicte en \u00e9l debe notificarse personalmente a todoslos litigantes que se hallen en el lugar del juicio; pero si pasados tres d\u00edas no han sido halladas las partes o algunas de ellas", "se notifica por medio de edicto que dura fijado quince d\u00edas en la Secretar\u00eda del Juzgado y se publica una vez en un peri\u00f3dico del lugar", "o en el oficial del Departamento", "Intendencia o Comisar\u00eda", "y en \u00faltimo caso en el Diario Oficial.", "**ART\u00cdCULO 323.**- El auto que ordena el traslado de una demanda a una mujer casada no divorciada", "debe notificarse previamente al marido si se halla presenten el lugar del juicio.", "**ART\u00cdCULO 324.**- En el acto de la notificaci\u00f3n no se admite al notificado otra manifestaci\u00f3n que la del asentimiento a lo resuelto", "o la ratificaci\u00f3n de lo actuado", "o el allanamiento en caso de que el Juez est\u00e9 impedido. Puede tambi\u00e9n hacer cualquier nombramiento", "o interponer el recurso de apelaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 325.**- Los avisos", "requerimientos", "reconvenciones u otros actos an\u00e1logos en que debe intervenir el Juez se entienden surtidos con la notificaci\u00f3n del auto", "y la exhibici\u00f3n de los documentos que en cada caso exige la ley.", "**ART\u00cdCULO 326.**- Siempre que una persona figure en juicio como representante de varias", "se considera como una sola para el efecto de las notificaciones y dem\u00e1s diligencias semejantes.", "**ART\u00cdCULO 327.**- Por regla general", "ninguna resoluci\u00f3n produce efecto antes de haberse notificado legalmente a las partes.", "TITULO VII.", "**ART\u00cdCULO 328.**- Las excepciones que pueden proponerse en juicio se dividen endilatorias", "que se refieren al procedimiento para suspenderlo o mejorarlo; y en perentorias", "que son las que se oponen a lo sustancial de la acci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 329.**- Constituye excepci\u00f3n perentoria todo hecho en virtud del cual las leyes desconocen la existencia de la obligaci\u00f3n", "o la declaran extinguida si alguna vez existi\u00f3.", "**ART\u00cdCULO 330.**- El demandado", "dentro del t\u00e9rmino que tiene para contestar la demanda en juicio ordinario", "y en los especiales en que ello es admisible", "puede proponer las excepciones dilatorias siguientes:", "**ART\u00cdCULO 331.**- La excepci\u00f3n de declinatoria de jurisdicci\u00f3n se refiere al caso de que el Juez carezca de ella", "o no sea competente para conocer de la demanda promovida.", "**ART\u00cdCULO 332.**- La excepci\u00f3n de ilegimitidad de la personer\u00eda ocurre en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 333.**- La excepci\u00f3n de inepta demanda tiene cabida en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 334.**- La excepci\u00f3n de pleito pendiente se puede proponer en el caso de que se siga otro juicio sobre la misma acci\u00f3n y que en el excepcionante figure como parte.", "**ART\u00cdCULO 335.**- Propuesta EN tiempo una excepci\u00f3n dilatoria", "el Juez da traslado del memorial al actor por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas. Contestado o no el traslado", "se decide sobre la excepci\u00f3n propuesta dentro de cinco d\u00edas", "si la cuesti\u00f3n es de puro derecho. Si hay hechos que probarse abre el incidente a prueba por seis d\u00edas", "terminados los cuales el Juez decide dentro de los cinco siguientes", "teniendo en cuenta los alegatos escritos que las partes hayan presentado.", "**ART\u00cdCULO 336.**- En el auto en que se decide sobre las excepciones se condena en costas a la parte vencida", "si su pretensi\u00f3n es temeraria.", "**ART\u00cdCULO 337.**- Si las excepciones se declaran no probadas", "se ordena al demandado que conteste la demanda dentro de dos d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 338.**- Cuando sean dos o m\u00e1s los demandados", "la tramitaci\u00f3n para resolver acerca de las excepciones dilatorias no empieza sino desde que ha transcurrido el t\u00e9rmino del \u00faltimo traslado de la demanda.", "**ART\u00cdCULO 339.**- El auto que declara probada una excepci\u00f3n dilatoria es apelable en el efecto suspensivo; el que declare no probadas todas las propuestas", "\u00fanicamente en el devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 340.**- El incidente de excepciones dilatorias se sustancia en cuaderno separado.", "**ART\u00cdCULO 341.**- Por regla general", "las excepciones perentorias pueden proponerse en la contestaci\u00f3n de la demanda y alegarse en cualquiera de las instancias del juicio antes de la citaci\u00f3n para sentencia.", "**ART\u00cdCULO 342.**- Las excepciones perentorias no son materia de incidentes de especial y previo pronunciamiento", "pues ellas se deciden en la sentencia definitiva.", "**ART\u00cdCULO 343.**- Cuando El Juez halle justificados los hechos que constituyen una excepci\u00f3n perentoria", "aunque \u00e9sta no se haya propuesto ni alegado", "debe reconocerla en la sentencia y fallar el pleito en consonancia con la excepci\u00f3n reconocida", "salvo la de prescripci\u00f3n", "que debe siempre proponerse o alegarse.", "**ART\u00cdCULO 344.**- Si el Juez encuentra probada una excepci\u00f3n perentoria", "no tiene obligaci\u00f3n de estudiar las dem\u00e1s propuestas o alegadas. El silencio del Juez no impide que el superior estudie y falle las otras", "si encuentra infundada la que el Juez consider\u00f3 probada", "aunque el excepcionante no haya apelado de la sentencia.", "TITULO VIII.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 345.**- Las actuaciones en todo juicio deben extenderse en el papel que determine la ley.", "**ART\u00cdCULO 346.**- El papel necesario para resolver las peticiones de las partes o para otras diligencias debe suministr\u00e1rsele la parte que haga las peticiones. Pero el necesario para la continuaci\u00f3n regular del juicio o incidente y para la sentencia", "incidente o recurso.", "**ART\u00cdCULO 347.**- El Estado", "los Departamentos", "los Municipios y los amparados por pobres no tienen obligaci\u00f3n de suministrar papel; el Secretario lo toma del que hay en la oficina.", "**ART\u00cdCULO 348.**- Con excepci\u00f3n de los casos expresamente se\u00f1alados en la ley", "los Jueces deben adelantar los juicios por s\u00ed mismos", "y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos", "si es ocasionada por omisi\u00f3n o culpa suya.", "**ART\u00cdCULO 349.**- En las actuaciones judiciales los empleados deben usar firma entera", "nombre y apellido", "salvo en los autos de sustanciaci\u00f3n y en las diligencias de notificaci\u00f3n en que pueden emplear media firma.", "**ART\u00cdCULO 350.**- El secretario debe poner al despacho los memoriales que presenten las partes con los autos a que ellos se refieren", "expresando la fecha de su presentaci\u00f3n si se trata de un escrito sobre apelaci\u00f3n o reposici\u00f3n de una providencia", "deben esperar para ello que haya transcurrido respecto de todas las partes el plazo para hacer uso del mismo derecho.", "**ART\u00cdCULO 351.**- Si la parte obligada no suministra el papel que le corresponde", "el Secretario lo suple con papel com\u00fan.", "**ART\u00cdCULO 352.**- Los Secretarios", "bajo una multa de uno a cinco pesos por cada contravenci\u00f3n", "deben notificar los autos y sentencias dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley", "haya o no papel sellado para ello.", "**ART\u00cdCULO 353.**- Cuando suba un expediente a un Juzgado o Tribunal por apelaci\u00f3n", "las partes interesadas tienen el deber de suministrar por lo menos dos hojas de papel sellado para el repartimiento", "y si no lo cumplen dentro de los quince d\u00edas siguientes al recibo del proceso", "si la providencia apelada es auto interlocutorio", "o dentro de los treinta d\u00edas si es sentencia", "el asunto se reparte en papel com\u00fan y se declara de oficio ejecutoriada la resoluci\u00f3n objeto del recurso.", "**ART\u00cdCULO 354.**- Cuando se practique una diligencia para la cual se ha se\u00f1alado determinada hora", "debe expresarse en el acta respectiva en que se da principio a aquella.", "**ART\u00cdCULO 355.**- Los Secretarios tienen obligaci\u00f3n de dar a las partes", "si lo piden", "recibo de los escritos y documentos que presenten", "con indicci\u00f3n de la fecha y la hora.", "**ART\u00cdCULO 356.**- Al d\u00eda siguiente de vencido un t\u00e9rmino judicial", "debe informarlo el Secretario y poner el expediente al despacho", "haya o no papel sellado.", "**ART\u00cdCULO 357.**- Los Secretarios deben anotar en los expedientes la causa de cualquier demora", "y si no lo hacen as\u00ed", "incurren en una multa de uno a diez pesos", "que les impone el mismo Juez de la causa o el superior en su caso.", "**ART\u00cdCULO 358.**- Cuando se requiere el consentimiento de una persona para cualquier efecto judicial", "\u00e9sta debe manifestarlo por escrito presentado personalmente al Secretario del Juez de la causa", "de lo cual se extiende una diligencia.", "**ART\u00cdCULO 359.**- La persona ausente del lugar del juicio que tenga que hacer presentaci\u00f3n personal de un escrito", "o que necesite dirigir un memorial al Juez de la causa", "debe presentarlo personalmente a un Juez o a una autoridad del orden pol\u00edtico de su residencia", "a fin de que esta le ponga la nota de presentaci\u00f3n y se lo devuelva para que lo env\u00ede a su destino.", "**ART\u00cdCULO 360.**- Las partes o sus apoderados pueden solicitar", "de com\u00fan acuerdo", "todas las veces que lo tengan a bien", "la suspensi\u00f3n del juicio por tiempo determinado. El escrito que contenga tal solicitud debe presentarse personalmente al Secretario", "de lo cual se extiende una diligencia que se firma por \u00e9ste y los solicitantes.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 361.**- Los Jueces que sustancian un juicio pueden ordenar la expedici\u00f3n y entrega de las copias que se soliciten", "ya sea de todo el proceso o de parte de\u00e9l. Si lacopia se pide por alguna de las partes", "se manda expedir con citaci\u00f3n de la otra", "quien tiene derecho de solicitar", "dentro de los dos d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto", "que se agreguen a ellas las piezas que designe. Si la copia se pide por un tercero", "se ordena dar con citaci\u00f3n de las partes para el efecto indicado en el caso anterior.", "**ART\u00cdCULO 362.**- No obstante lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores", "las partes tienen derecho a que se les mande dar por los Jueces", "de plano por una vez", "copia \u00edntegra de los autos", "luego que est\u00e9n fenecidos y tambi\u00e9n de solo las sentencias ejecutoriadas", "agregando las piezas que acrediten su cumplimiento si las hay.", "**ART\u00cdCULO 363.**- Los documentos no destinados para hacer constar obligaciones", "pueden desglosarse de los expedientes y entregarse al que los haya presentado o a su representante", "a petici\u00f3n de cualquiera de ellos.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 364.**- Cuando El demandante abandone el juicio en la primera instancia", "el Juez", "si el demandado lo pide", "decreta la caducidad de \u00e9sta", "previo informe del Secretario.", "**ART\u00cdCULO 365.**- Cuando el actor", "en la segunda instancia por apelaci\u00f3n de la sentencia", "abandona el juicio durante un a\u00f1o", "el Juez declara a petici\u00f3n del opositor", "ejecutoriada la providencia materia del recurso.", "TITULO IX.", "**ART\u00cdCULO 366.**- Son t\u00e9rminos judiciales los plazos se\u00f1alados por el ley o por el Juez paraque dentro de ellos se dicte alguna providencia", "se haga uso de un derecho o se ejecute alg\u00fan acto en el curso del juicio.", "**ART\u00cdCULO 367.**- El Juez fija los t\u00e9rminos cuando la ley no los ha se\u00f1alado", "y procura que no excedan de lo necesario para los fines consiguientes.", "**ART\u00cdCULO 368.**- La hora judicial empieza cuando el reloj arreglado al meridiano la anuncia.", "**ART\u00cdCULO 369.**- Los t\u00e9rminos judiciales se suspenden para todos los negocios en curso en los d\u00edas de vacancia", "que son los enunciados en el art\u00edculo 181 y en los que por cualquier circunstancia no se abra el despacho del Juzgado o Tribunal.", "**ART\u00cdCULO 370.**- Los t\u00e9rminos no corren en un negocio determinado:", "**ART\u00cdCULO 371.**- Cuando el despacho se cierre en d\u00edas que no sean de vacancia", "el Secretario lo anuncia por medio de un cartel fijado en la puerta del Juzgado", "y lo anota en un registro que debe llevar con tal objeto.", "**ART\u00cdCULO 372.**- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito no se ha hecho uso de un t\u00e9rmino puede pedirse la restituci\u00f3n de \u00e9l por el interesado", "siempre que el negocio no haya sido resuelto en definitiva.", "**ART\u00cdCULO 373.**- El t\u00e9rmino de la distancia se calcula a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada tres miri\u00e1metros.", "**ART\u00cdCULO 374.**- Cuando un expediente tenga m\u00e1s de cien hojas", "se aumenta el t\u00e9rmino del traslado para alegar", "en un d\u00eda por cada cincuenta hojas de exceso.", "**ART\u00cdCULO 375.**- Fuera De los casos previstos expresamente por la ley", "el Juez debe dictar los autos de sustentaci\u00f3n dentro de tres d\u00edas: los interlocutorios dentro de nueve y las sentencias dentro de treinta d\u00edas", "desde que el expediente se pone al despacho conforme al art\u00edculo 356.", "**ART\u00cdCULO 376.**- Cuando se trata de sentencias y el expediente contiene m\u00e1s de quinientas hojas", "los t\u00e9rminos para fallar se ampl\u00edan en un d\u00eda m\u00e1s por cada cincuenta hojas de exceso.", "**ART\u00cdCULO 377.**- En caso de demora en el pronunciamiento de los fallos judiciales", "incurren los Jueces en las sanciones disciplinarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 185", "sin perjuicio de las fijadas en el C\u00f3digo Penal para esta clase de infracciones.", "TITULO X.", "**ART\u00cdCULO 378.**- Cuando la parte u otras personas que tengan derecho para ello saquen los autos de la Secretar\u00eda", "deben dejar en un libro especial", "recibo en que se anote el n\u00famero de cuadernos", "el de hojas y el estado en que se encuentren.", "**ART\u00cdCULO 379.**- La parte que demore la devoluci\u00f3n de un expediente m\u00e1s de un d\u00eda despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino respectivo", "pierde el derecho de volverlo a sacar de la Secretar\u00eda. El Secretario aplica esta sanci\u00f3n sin necesidad de orden del Juez.", "**ART\u00cdCULO 380.**- A solicitud escrita de parte interesada", "el Juez ordena se requiera a quien ha demorado la devoluci\u00f3n de autos", "y conmina a este a pagar al solicitante una multa de cinco a cincuenta pesos", "seg\u00fan la naturaleza e importancia del asunto.", "**ART\u00cdCULO 381.**- Si en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas de hecho el requerimiento no se devuelven los autos", "se procede as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 382.**- Cuando no sea el caso de aplicar el art\u00edculo que precede", "se hace uso de apremios sucesivos para la devoluci\u00f3n de los autos.", "**ART\u00cdCULO 383.**- En cualquiera de los casos previstos en los art\u00edculos anteriores", "se condena al renuente al pago de los perjuicios causados o que se causen a los otros litigantes", "y se manda expedir y remitir copia de lo conducente a la autoridad correspondiente en el ramo criminal.", "**ART\u00cdCULO 384.**- Si el requerido alega fuerza mayor o caso fortuito dentro del t\u00e9rmino que se le se\u00f1ala para la devoluci\u00f3n del proceso", "el punto se sustancia como una articulaci\u00f3n com\u00fan.", "**ART\u00cdCULO 385.**- Las partes tienen derecho de pedir que se deje en la Secretar\u00eda", "a su costa", "copia de los documentos que presenten. Estas copias se repuntan aut\u00e9nticas y valen como los presentados en el mismo juicio", "en el caso de extrav\u00edo del expediente.", "TITULO XI.", "**ART\u00cdCULO 386.**- La remisi\u00f3n de autos de una oficina judicial a otra de cualquier orden en lugar distinto", "se hace", "salvo disposici\u00f3n en contrario", "en pliego cerrado", "con expresi\u00f3n de su contenido en la cubierta.", "**ART\u00cdCULO 387.**- cuando se remita un pliego referente a un asunto en que no haya sino una sola parte interesada", "puede entreg\u00e1rsele a esta para que lo dirija a su destino.", "**ART\u00cdCULO 388.**- Las partes interesadas pueden exigir que se despache un correo extraordinario a su costa para la conducci\u00f3n de los pliegos.", "**ART\u00cdCULO 389.**- Dentro del mismo lugar la remisi\u00f3n de autos se hace por medio de un subalterno de la oficina.", "TITULO XII.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 391.**- Son incidentes las controversias o cuestiones accidentales que la ley permite discutir en el curso del juicio y que requieren una decisi\u00f3n especial. Este fallo", "en algunos casos", "pone t\u00e9rmino al juicio.", "**ART\u00cdCULO 392.**- Los incidentes que se promuevan en el juicio van en cuaderno separado y se les pone la portada que indique su contenido", "**ART\u00cdCULO 393.**- Los incidentes", "salvo disposici\u00f3n especial", "no suspenden el curso del juicio; pero la sentencia definitiva no se pronuncia mientras est\u00e9npendientes aquellos cuyo resultado puede influir en la decisi\u00f3n final.", "**ART\u00cdCULO 394.**- El Juez debe desechar de plano los incidentes que no procedan seg\u00fan el caso", "conforme a la ley", "cuando se promuevan por la misma causa despu\u00e9s de haber sido recibidos en otra ocasi\u00f3n", "y cuando se intenten ya citadas las partes para sentencia", "salvo los relativos a impedimentos o recusaciones.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 395.**- Cuando la ley dispone que un incidente se sustancie como una articulaci\u00f3n", "se observan las reglas siguientes: de la solicitud se da traslado a la otra parte por dos d\u00edas", "y si el punto es de puro derecho o con la constelaci\u00f3n asume este car\u00e1cter", "el Juez falla dentro de los tres d\u00edas siguientes. Si hay hechos que probar", "se abre a prueba por nueve d\u00edas", "expirados los cuales e informado as\u00ed por el Secretario", "aquel decide dentro de los cinco siguientes.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 396.**- La acumulaci\u00f3n de autos es la reuni\u00f3n de dos o m\u00e1s procesos para sustanciar y decidir en un solo juicio los asuntos a que se refieren.", "**ART\u00cdCULO 397.**- S\u00f3lo puede decretarse la acumulaci\u00f3n de autos a instancia de parte y en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 398.**- Se entiende dividirse la continencia de la causa", "para los efectos expresados en el art\u00edculo anterior:", "**ART\u00cdCULO 399.**- En los juicios ejecutivos no es obst\u00e1culo para decretar la acumulaci\u00f3n", "el que se haya dictado la sentencia de remate.", "**ART\u00cdCULO 400.**- Salvo los casos de acumulaci\u00f3n a un juicio de cesi\u00f3n de bienes o de concurso de acreedores", "no procede aquella si los respectivos pleitos se hallan en diferentes instancias.", "**ART\u00cdCULO 401.**- Los juicios que se siguen para la sola efectividad de los derechos de los acreedores hipotecarios sobre un mismo inmueble son acumulables entre s\u00ed", "pero no a otros.", "**ART\u00cdCULO 402.**- La solicitud sobre acumulaci\u00f3n se dirige al Juez que debe conocer de las causas reunidas", "antes de que \u00e9ste pronuncie el fallo definitivo.", "**ART\u00cdCULO 403.**- Si un mismo Juez conoce de los pleitos cuya acumulaci\u00f3n se pide", "dispone que el Secretario haga una relaci\u00f3n de los autos", "y para este acto", "al cual pueden concurrir las partes", "se se\u00f1ala uno de los seis d\u00edas \u00fatiles siguientes al de la notificaci\u00f3n de la providencia", "con expresi\u00f3n de la hora.", "**ART\u00cdCULO 404.**- Hecha la relaci\u00f3n y recibidos los alegatos que las partes presenten dentro del t\u00e9rmino expresado en el art\u00edculo anterior", "el Juez", "dentro de los tres d\u00edas siguientes otorga o deniega la acumulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 405.**- Cuando los juicios se siguen en diferentes Juzgados", "si el Juez a quien se pide la acumulaci\u00f3n estima que \u00e9sta se funda en causa legal", "dispone que se dirija oficio a los que conozcan de los otros pleitos para que le remitan los procesos.", "**ART\u00cdCULO 406.**- El Juez a quien se pide el proceso lo remite inmediatamente", "previa citaci\u00f3n de los que sean partes en el juicio.", "**ART\u00cdCULO 407.**- Recibidos los autos", "se cita a las partes en los juicios de cuya acumulaci\u00f3n se trata", "para que dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas expongan lo que tengan por conveniente. Vencido \u00e9ste", "se resuelve si se decreta o no la acumulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 408.**- cuando se deniegue una acumulaci\u00f3n en que para sustanciar el incidente haya habido necesidad de pedir autos a otro u otros Juzgados", "adem\u00e1s de las costas se condena al que la solicit\u00f3 al pago de una indemnizaci\u00f3n de diez a quinientos pesos", "a favor de las partes perjudicadas.", "**ART\u00cdCULO 409.**- Desde que se reciba el oficio para que se remitan los procesos quedan \u00e9stos en suspenso hasta que se decida el incidente.", "**ART\u00cdCULO 410.**- En caso de acumulaci\u00f3n", "aprehende el conocimiento de los dem\u00e1s negocios", "sea cual fuere el lugar donde se ventilen", "el Juez que conoce del m\u00e1s antiguo", "o el que primero decret\u00f3 el embargo de losbienes", "si se trata de juicios ejecutivos", "observ\u00e1ndose la regla general de que los Jueces de Circuito pueden conocer de los negocios de menor cuant\u00eda y que de los asuntos de cuant\u00eda mayor no pueden conocer los Jueces Municipales.", "**ART\u00cdCULO 411.**- En virtud de la acumulaci\u00f3n", "los autos reunidos se siguen en un solo juicio y se terminan por una misma sentencia.", "**ART\u00cdCULO 412.**- Cuando se acumulen dos o m\u00e1s pleitos", "se suspende el curso del que est\u00e9 m\u00e1s pr\u00f3ximo a su terminaci\u00f3n", "hasta que los otros se hallen en el mismo estado.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 413.**- La cuesti\u00f3n suscitada entre dos Jueces o Tribunales sobre cu\u00e1l de ellos debe conocer de determinado negocio", "puede ser positiva o negativa.", "**ART\u00cdCULO 414.**- No puede haber competencia entre un Juez o Tribunal y otro que le est\u00e9 directamente subordinado.", "**ART\u00cdCULO 415.**- Las competencias no se suscitan de oficio en los asuntos civiles", "sino a instancia de parte leg\u00edtima", "y pueden promoverse ante el Juez o Tribunal que est\u00e9 conociendo del asunto o ante el que a juicio del peticionario sea el competente.", "**ART\u00cdCULO 416.**- El Juez o Tribunal a quien se pide que aprehenda el conocimiento de un negocio pendiente en otro Juzgado o Tribunal", "en vista de la solicitud y de las pruebas que con ellas se presenten", "resuelve si provoca o no la competencia.", "**ART\u00cdCULO 417.**- Si provoca la competencia", "dispone que se libre despacho inhibitorio", "acompa\u00f1ado de copia de la solicitud", "de las pruebas presentadas y del auto que dicta", "dirigido todo al Juez que est\u00e1 conociendo del negocio.", "**ART\u00cdCULO 418.**- El Juez o Tribunal requerido", "previo traslado de tres d\u00edas a las partes que figuran en el juicio", "decide dentro de los tres d\u00edas siguientes si se inhibe de seguir conociendo", "o se deniega a hacerlo.", "**ART\u00cdCULO 419.**- Ejecutoriado el auto en que el Juez o Tribunal se haya inhibido del conocimiento", "se remite el expediente al que provoc\u00f3 la competencia", "previa citaci\u00f3n de las partes.", "**ART\u00cdCULO 420.**- Del auto que deniega la inhibici\u00f3n se da cuenta al Juez requeriente", "exigi\u00e9ndole que conteste si insiste en la competencia", "o si desiste de ella.", "**ART\u00cdCULO 421.**- Ejecutoriado EL auto en que el Juez requeriente desiste de la competencia", "lo comunica por medio de oficio al requerido", "remiti\u00e9ndole lo actuado para que contin\u00fae conociendo del negocio.", "**ART\u00cdCULO 422.**- Recibidas por el superior una y otra actuaci\u00f3n", "y o\u00eddo el Agente del Ministerio P\u00fablico", "quien debe emitir concepto dentro de tercero d\u00edas", "aquel decide dentro de igual t\u00e9rmino", "contadero desde la devoluci\u00f3n de los autos.", "**ART\u00cdCULO 423.**- Ejecutoriada la decisi\u00f3n", "se comunica a los Jueces o Tribunales entre quienes se suscit\u00f3 la competencia", "y se remite el proceso al funcionario declarado competente.", "**ART\u00cdCULO 424.**- Si la solicitud para que se provoque una competencia se dirige al Juez que est\u00e1 conociendo del asunto", "este funcionario", "si la estima fundada", "dispone que se remita el expediente previa citaci\u00f3n de las partes", "al Juez respectivo", "anunci\u00e1ndole que le provoca competencia negativa.", "**ART\u00cdCULO 425.**- Si el Juez que recibe accede", "aprehende el conocimiento y lo avisa al Juez que provoc\u00f3 la competencia. Si no conviene", "dentro de tercero d\u00eda acepta la competencia; y en lo dem\u00e1s", "hasta la decisi\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los Jueces inferiores", "se observa lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes para la competencia positiva.", "**ART\u00cdCULO 426.**- Cuando EL Juez a quien se anuncia una competencia cede", "el auto que dicte es apelable en el efecto suspensivo", "y el recurso lo otorga el Juez a quien se pase el asunto", "si la competencia es positiva.", "**ART\u00cdCULO 427.**- Entre los Jueces y los funcionarios que en ciertos casos est\u00e1n investidos de jurisdicci\u00f3n para conocer de algunos negocios judiciales", "puede suscitarse competencia referente a estos asuntos", "la que se decide por el respectivo superior del Juez que acepta o provoca la competencia.", "CAPITULO V.", "**ART\u00cdCULO 428.**- Puede decretarse por el Juez el allanamiento de los inmuebles o de las naves mercantes", "aun contra la voluntad de los que los habitan u ocupan", "cuando deba practicarse en ellos una diligencia judicial de cualquier clase.", "**ART\u00cdCULO 429.**- El auto que ordena la pr\u00e1ctica de una diligencia judicial de las previstas en el art\u00edculo anterior", "contiene t\u00e1citamente la orden de allanar", "si es necesario.", "**ART\u00cdCULO 430.**- Al allanamiento concurren el Juez", "las partes que quieran presenciarlo", "los peritos y testigos actuarios", "si es el caso", "y el Secretario.", "**ART\u00cdCULO 431.**- El allanamiento no puede hacerse sino durante las horas de despacho", "pero si hay temor de que se frustre la diligencia", "el Juez", "por medio de la Polic\u00eda", "toma las precauciones que estime convenientes.", "**ART\u00cdCULO 432.**- Del allanamiento se extiende diligencia", "que firman el Juez y las dem\u00e1s personas que en ella intervienen.", "**ART\u00cdCULO 433.**- No pueden ser allanadas las oficinas y las casas de habitaci\u00f3n de los Agentes Diplom\u00e1ticos.", "CAPITULO VI.", "**ART\u00cdCULO 434.**- ning\u00fan Juez puede conocer de un negocio para el cual est\u00e9 impedido por causa leg\u00edtima", "sin que se le haya prorrogado la jurisdicci\u00f3n", "conforme a la ley.", "**ART\u00cdCULO 435.**- Son causas leg\u00edtimas de impedimento y recusaci\u00f3n:", "**ART\u00cdCULO 436.**- Respecto del Estado y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico y de las personas jur\u00eddicas a que se refiere el t\u00edtulo XXXVI del Libro 1 del C\u00f3digo Civil", "no es causal de impedimento la se\u00f1alada en el ordinal 10 del art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 437.**- El Juez en quien concurra alguna de las causales expresadas", "debe manifestarse impedido para conocer del asunto", "exponiendo en un auto el hecho o los hechos que la constituyen.", "**ART\u00cdCULO 438.**- Si la parte a quien interese directamente la Separaci\u00f3n del funcionario impedido", "expresa en el acto de la respectiva notificaci\u00f3n", "o dentro de los tres d\u00edas siguientes", "que no allana el impedimento", "o guarda silencio", "dicho funcionario queda por el mismo hecho separado del conocimiento.", "**ART\u00cdCULO 439.**- No pueden ser allanados los impedimentos de que tratan los ordinales 1\u00b0.", "3\u00b0.", "y 5\u00b0. del art\u00edculo 435.", "**ART\u00cdCULO 440.**- Si el funcionario en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifiesta", "la parte a quien interese directamente su separaci\u00f3npuede recusarlo en cualquier estado del juicio antes del pronunciamiento del fallo.", "**ART\u00cdCULO 441.**- La recusaci\u00f3n se propone ante el funcionario a quien toque conocer del incidente", "y debe estar concebida en t\u00e9rminos moderados y no ofensivos al recusado.", "**ART\u00cdCULO 442.**- Conocen del incidente sobre recusaci\u00f3n de un Magistrado los dem\u00e1s que forman la Sala respectiva.", "**ART\u00cdCULO 443.**- No est\u00e1n impedidos", "ni son recusables en el incidente", "los funcionarios a quienes corresponda su conocimiento.", "**ART\u00cdCULO 444.**- Si la recusaci\u00f3n no se funda en ninguna de las causales expresadas en el art\u00edculo 435", "se declara inadmisible", "sin m\u00e1s actuaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 445.**- En todo caso de recusaci\u00f3n", "el recusante debe ser condenado en costas si no prueba la causal alegada y es manifiesta su temeridad; y el recusado ha de serlo cuando se demuestre el motivo", "si ha negado los hechos en que \u00e9ste consiste.", "**ART\u00cdCULO 446.**- Los Secretarios deben manifestarse impedidos y son recusables por las mismas causas que los Jueces.", "**ART\u00cdCULO 447.**- Decretada la separaci\u00f3n de un Secretario", "lo reemplaza en la actuaci\u00f3n del negocio el Oficial Mayor", "y a falta de \u00e9ste", "un Secretario ad hoc nombrado por el Juez de la causa o por el Magistrado ponente.", "CAPITULOVII.", "**ART\u00cdCULO 448.**- Son causas de nulidad en todos los juicios:", "**ART\u00cdCULO 449.**- No puede alegarse nulidad por incompetencia de jurisdicci\u00f3n en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 450.**- No hay nulidad por ilegitimidad de personer\u00eda en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 451.**- En el juicio ejecutivo son tambi\u00e9n causas de nulidad:", "**ART\u00cdCULO 452.**- La causal de que se habla en el ordinal 2\u00b0. del art\u00edculo anterior", "se aplica a los juicios especiales en que haya remate de bienes.", "**ART\u00cdCULO 453.**- En el juicio de concurso de acreedores", "la ilegitimidad de la personer\u00eda de alguno de \u00e9stos o de su representante s\u00f3lo da lugar a que se anule lo actuado en la parte referente a dicho acreedor", "si as\u00ed lo pide \u00e9ste.", "**ART\u00cdCULO 454.**- La ratificaci\u00f3n de lo actuado en el caso del ordinal 3\u00b0. del art\u00edculo 449", "no da jurisdicci\u00f3n al Juez para seguir conociendo del asunto", "el cual debe pasarse a quien corresponda aprehender el conocimiento.", "**ART\u00cdCULO 455.**- El Juez que conoce de un juicio", "y que antes de decidir sobre lo principalobserve que existe alguna causal de nulidad", "manda ponerla en conocimiento de las partes", "por medio de auto que se notifica personalmente. Si la que tiene derecho a pedir la reposici\u00f3n", "ratifica expresamente lo actuado", "dentro de los tres d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n", "se da por allanada la nulidad", "y el juicio sigue su curso; pero si dicha parte guarda silencio o pide expresamente la anulaci\u00f3n", "se invalida el juicio desde el estado que ten\u00eda cuando ocurri\u00f3 la causal", "quedando en firme la actuaci\u00f3n practicada antes.", "**ART\u00cdCULO 456.**- En cualquier estado del juicio", "antes de que se dicte la sentencia", "las partes pueden pedir que se declaren las nulidades de que trata este cap\u00edtulo.", "**ART\u00cdCULO 457.**- No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "la parte que no fue legalmente notificada o emplazada", "o no estuvo debidamente representada en el juicio", "puede pedir", "por la v\u00eda ordinaria", "que se declare la nulidad de\u00e9ste", "o puede oponer la causal como excepci\u00f3n cuando se trate de ejecutar la sentencia.", "**ART\u00cdCULO 458.**- Siempre que se anule un proceso", "se condena en las costas de la parte anulada al funcionario responsable.", "**ART\u00cdCULO 459.**- Declarada la nulidad", "los interesados pueden revalidar lo anulado", "y por este hecho no surte efecto la condenaci\u00f3n en costas de que trata el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 460.**- El Ministerio P\u00fablico", "los representantes legales de una de las personas jur\u00eddicas de que trata el t\u00edtulo 36 del Libro 1\u00b0. del C\u00f3digo Civil", "y los guardadores no pueden ratificar la actuaci\u00f3n cuya nulidad proviene de incompetencia de jurisdicci\u00f3n improrrogable", "sino por causa de utilidad manifiesta", "judicialmente declarada.", "CAPITULO VIII.", "**ART\u00cdCULO 461.**- Las partes pueden separada o conjuntamente desistir del pleito", "reconvenci\u00f3n", "incidente", "o recurso que hayan propuesto en \u00e9l; y", "para ello", "deben presentar personalmente ante el Secretario un escrito en que as\u00ed lo manifiesten.", "**ART\u00cdCULO 462.**- La desistencia de una demanda repone las cosas al estado que ten\u00edan antes de ser intentada; y no se puede proponer nuevamente por la misma parte y en la misma v\u00eda", "salvo lo convenido expresamente en el escrito de desistimiento.", "**ART\u00cdCULO 463.**- El desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar en firme la providencia materia del mismo", "cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez.", "**ART\u00cdCULO 464.**- El desistimiento solo perjudica a la persona que lo hace", "y \u00e9sta debe pagar las costas que correspondan.", "**ART\u00cdCULO 465.**- No pueden desistir:", "TITULO XIII.", "**ART\u00cdCULO 466.**- Las resoluciones de car\u00e1cter judicial se denominan autos y sentencias y se clasifican as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 467.**- Los autos interlocutorios tienen fuerza de sentencia cuando ponen t\u00e9rmino a la instancia y hacen imposible la continuaci\u00f3n del juicio.", "**ART\u00cdCULO 468.**- La sentencia es firme cuando no debe ser consultada ni hay contra ella recurso alguno en el juicio", "o se han dejado pasar los t\u00e9rminos sin interponerlo. En este \u00faltimo caso", "la ejecutoria se declara de oficio por el Juez que la ha pronunciado.", "**ART\u00cdCULO 469.**- Toda providencia judicial se encabeza con la denominaci\u00f3n legal del Juzgado o Tribunal y con la fecha en que se dicte", "expresada en letras", "y termina con las firmas del Juez o los Magistrados y el secretario.", "**ART\u00cdCULO 470.**- Las decisiones judiciales deben ser motivadas", "excepci\u00f3n hecha de los autos de sustanciaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 471.**- Las sentencias se formulan haciendo en la parte motiva una relaci\u00f3n concisa en que consten los nombre y domicilio de las partes y el objeto del pleito", "las pruebas de los hechos importantes conexionados con las cuestiones de derecho que han de resolverse", "y expresando las disposiciones legales y las razones de justicia o equidad que constituyen los fundamentos de la decisi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 472.**- Los funcionarios del orden judicial", "al proferir sus decisiones", "deben tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva", "y", "por consiguiente", "con este criterio", "han de interpretarse y aplicarse las disposiciones procedimentales y las relativas a las pruebas de los hechos que se aduzcan como fundamento del derecho.", "**ART\u00cdCULO 473.**- La sentencia firme dada en materia contenciosa", "tiene la fuerza de cosa juzgada y hace absolutamente nula cualquier decisi\u00f3n posterior que le sea contraria", "pronunciada en el mismo asunto y entre las mismas partes.", "**ART\u00cdCULO 474.**- Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio", "se requiere que la nueva demanda tenga el mismo objeto y se funde en las mismas causas que la primera y que haya identidad jur\u00eddica entre las personas de los litigantes.", "**ART\u00cdCULO 475.**- Los efectos de la cosa juzgada respecto de las sentencias dictadas en juicios en que se ventilen cuestiones relativas al estado civil de las personas", "se producen en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 476.**- Las sentencias dadas en juicios seguidos por acci\u00f3n popular producen efecto contra terceros.", "**ART\u00cdCULO 477.**- En los juicios en que se ejercite una acci\u00f3n de nulidad", "el demandado puede pedir dentro del t\u00e9rmino que tiene para contestar la demanda", "que se cite personalmente a las personas que designe como posibles interesadas en que se declare la nulidad pedida", "a fin de que el fallo les perjudique o aproveche. Las notificaciones que se hagan a esas personas no interrumpen el curso del juicio", "y los notificados pueden hacerse parte en \u00e9l hasta la citaci\u00f3n para sentencia de primera instancia.", "**ART\u00cdCULO 478.**- El fallo dictado a favor o en contra de una persona aprovecha o perjudica a sus acreedores personales; pero \u00e9stos gozan de un plazo de cuatro a\u00f1os para pedir", "en juicio ordinario", "que dicho fallo se revise", "si alegan que hubo colusi\u00f3n en el pleito.", "**ART\u00cdCULO 479.**- Toda sentencia debe ser publicada en audiencia p\u00fablica el mismo d\u00eda en que sea firmada o en el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. El acto se cumple ley\u00e9ndose por el Secretario en presencia del Juez o Magistrado ponente", "la parte resolutiva del fallo.", "**ART\u00cdCULO 480.**- cuando haya de hacerse condena de frutos", "intereses", "da\u00f1os o perjuicios", "se fija su importe en cantidad l\u00edquida", "o se establecen", "por lo menos", "las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 481.**- Los Jueces y Tribunales no pueden bajo ning\u00fan pretexto", "negar ni reservar para otro juicio la resoluci\u00f3n de las cuestiones que hayan sido materia del pleito.", "**ART\u00cdCULO 482.**- La sentencia no es revocable ni reformable por el mismo Juez o Tribunal que la ha pronunciado. Con todo", "pueden aclararse los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.", "**ART\u00cdCULO 483.**- Toda resoluci\u00f3n judicial en que se haya incurrido en un error puramente aritm\u00e9tico", "es corregible en cualquier tiempo por el mismo Juez que la pronunci\u00f3", "de oficio", "o a solicitud de parte", "en cuanto al error num\u00e9rico cometido.", "TITULO XIV.", "**ART\u00cdCULO 484.**- Contra las providencias judiciales existen los siguientes recursos:", "**ART\u00cdCULO 485.**- Algunas providencias tienen un grado de jurisdicci\u00f3n llamado de consulta.", "**ART\u00cdCULO 486.**- Cuando dos o m\u00e1s litigantes forman una sola parte", "y \u00fanicamente alguno o algunos hacen uso del recurso", "el fallo favorable que se pronuncie aprovecha a todos ellos.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 487.**- El recurso de reposici\u00f3n procede contra los autos de sustanciaci\u00f3n; de \u00e9l ha de hacerse uso dentro de los tres d\u00edas siguientes al en que queden notificados", "y se decreta de plano.", "**ART\u00cdCULO 488.**- Tambi\u00e9n procede el mismo recurso contra los autos interlocutorios", "y en este caso", "la solicitud se mantiene en la Secretar\u00eda por dos d\u00edas a disposici\u00f3n de la contraparte", "para que esta pueda objetarla dentro de ese t\u00e9rmino", "transcurrido el cual se resuelve", "en cualquiera de los tres d\u00edas siguientes", "si se accede o no a la reposici\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 489.**- Del auto que decide sobre la reposici\u00f3n", "no se puede pedir otra nueva", "salvo que contenga puntos no decididos en la primera providencia.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 490.**- Las apelaciones se conceden en el efecto suspensivo", "o en el devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 491.**- Los autos interlocutorios dictados por un Juez son apelables en el efecto suspensivo", "a menos que el apelante pida que el recurso se le conceda en el devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 492.**- El auto que niega la reposici\u00f3n de otro contra el cual nos e interpuso en tiempo el subsidiario de apelaci\u00f3n", "es inapelable a menos que en \u00e9l se resuelvan puntos nuevos.", "**ART\u00cdCULO 493.**- Las sentencias de primera instancia son apelables de palabra en el acto de la notificaci\u00f3n", "o por escrito dentro de los tres d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 494.**- La apelaci\u00f3n se entiende interpuesta s\u00f3lo en lo desfavorable al apelante", "y", "por tanto", "el superior no puede enmendar la providencia en la parte que no es objeto del recurso", "salvo que", "a virtud de la reposici\u00f3n", "sea preciso hacer modificaciones a esta parte sobre puntos \u00edntimamente relacionados con la otra.", "**ART\u00cdCULO 495.**- Interpuesta en tiempo la apelaci\u00f3n", "se concede", "si es procedente", "dentro de segundo d\u00eda", "expres\u00e1ndose el efecto en que se otorgue.", "**ART\u00cdCULO 496.**- Cuando LA parte condenada en costas por auto ejecutoriado interpone el recurso de apelaci\u00f3n contra un nuevo prove\u00eddo", "sin haberlas pagado", "el Juez la requiere para que haga el pago. Si pasan cinco d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n del auto sobre requerimiento y la parte no paga", "el Juez le deniega el recurso.", "**ART\u00cdCULO 497.**- Si el Juez concede la apelaci\u00f3n sin que el recurrente haya pagado las costas", "el superior se abstiene de conocer", "a petici\u00f3n de la parte contraria", "y ordena que se devuelva la actuaci\u00f3n al Juzgado de su procedencia.", "**ART\u00cdCULO 498.**- Para QUE tengan aplicaci\u00f3n los dos art\u00edculos anteriores es preciso que las costas se hayan liquidado", "se haya dictado auto aprobatorio de la liquidaci\u00f3n y notific\u00e1ndose a las partes.", "**ART\u00cdCULO 499.**- No se suspende la ejecuci\u00f3n de la sentencia o auto apelado cuando haya sido concedida la apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 500.**- Concedida la apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo", "se remite el expediente al superior", "una vez ejecutoriado el auto que la concede", "si el superior y el inferior residen en un mismo lugar", "o por el inmediato correo", "si en distintos lugares", "dejando en todo caso copia del auto o sentencia", "con la anotaci\u00f3n de haber sido apelada.", "**ART\u00cdCULO 501.**- En el caso del art\u00edculo precedente", "se suspende la ejecuci\u00f3n de la sentencia o auto apelado", "hasta que recaiga el fallo del superior.", "**ART\u00cdCULO 502.**- Las apelaciones de autos interlocutorios se sustancian por el superior", "as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 503.**- Si el superior es un Tribunal", "entiende en la apelaci\u00f3n por medio del Magistrado a quien le toque en reparto salvo las excepciones especiales establecidas en este C\u00f3digo.", "**ART\u00cdCULO 504.**- Las apelaciones de sentencias en juicios especiales se tramitan como se dispone en el art\u00edculo 502", "y se resuelven", "si el superior es un Tribunal", "o la Corte", "en Sala de Decisi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 505.**- En la apelaci\u00f3n de sentencias dictadas en juicios especiales y en las de autos interlocutorios puede concederse t\u00e9rmino probatorio", "a petici\u00f3n de parte", "cuando a su pronunciamiento por el inferior precedi\u00f3 un t\u00e9rmino de esa clase", "pero s\u00f3lo en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 506.**- Ejecutoriado el auto que decide la apelaci\u00f3n", "o el de reposici\u00f3n en su caso", "y tasadas las costas", "se devuelve el proceso a la oficina de su origen dej\u00e1ndose copia de la decisi\u00f3n del superior.", "**ART\u00cdCULO 507.**- Recibido el expediente por el Juez de la causa", "se dicta el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior", "en el cual", "si es el caso", "se deben tomar las medidas ordenadas por \u00e9ste.", "**ART\u00cdCULO 508.**- Las sentencias que declaren alguna obligaci\u00f3n a cargo del Estado", "los Departamentos o los Municipios en primera instancia", "deben ser consultados con el superior.", "**ART\u00cdCULO 509.**- Las consultas de autos o sentencias que este C\u00f3digo dispone se hagan por el Juez", "en ciertos casos", "se sustancian y deciden por el superior como las apelaciones.", "**ART\u00cdCULO 510.**- La sentencia que debe ser consultada", "no se ejecutoria mientras no se surta la consulta.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 511.**- De los autos interlocutorios que dicte un Magistrado cuando no procede como Juez ad quem", "s\u00f3lo se concede el recurso de s\u00faplica para ante los Magistrados restantes de la Sala de Decisi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 512.**- El recurso se sustancia y falla como el de reposici\u00f3n y contra el auto que lo decide no queda otro remedio que el de queja.", "**ART\u00cdCULO 513.**- Siempre que se deniegue el recurso de apelaci\u00f3n", "puede la parte agraviada ocurrir de hecho al superior para que lo conceda.", "**ART\u00cdCULO 514.**- El recurrente debe presentar al superior", "dentro de los tres d\u00edas siguientes", "m\u00e1s el de la distancia", "con la copia", "un escrito en que funde el derecho que cree tener a que se le conceda la apelaci\u00f3n denegada y el superior decide en vista de lo alegado y probado.", "**ART\u00cdCULO 515.**- Si el superior cree que necesita copia de otras piezas del expediente para formar su juicio", "puede pedirla.", "**ART\u00cdCULO 516.**- Para admitir el recurso de hecho se requiere que la apelaci\u00f3n sea procedente", "conforme a la ley", "y haya sido interpuesta en tiempo", "y que en tiempo tambi\u00e9n se haya pedido la reposici\u00f3n e introducido el de hecho.", "**ART\u00cdCULO 517.**- Si se concede una apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo y la parte considera que ha debido otorg\u00e1rsele en el suspensivo", "puede", "al llegar los autos al superior", "presentarse de hecho; y si tiene derecho el recurrente", "se le concede el recurso en el efecto denegado", "y se dispone lo conveniente para que la admisi\u00f3n surta sus efectos.", "**ART\u00cdCULO 518.**- Las disposiciones de este cap\u00edtulo se aplican", "en lo pertinente", "al caso en que se deniegue el recurso de casaci\u00f3n.", "CAPITULO VI.", "**ART\u00cdCULO 519.**- Con el fin principal de unificar la jurisprudencia nacional", "pueden ser acusadas por medio del recurso de casaci\u00f3n las siguientes sentencias de los Tribunales Superiores en segunda instancia", "cuando la cuant\u00eda alcance por lo menos a tres mil pesos ($ 3.000) en los juicios ordinarios", "o a cinco mil pesos ($ 5.000) en los dem\u00e1s que en seguida se mencionan:", "**ART\u00cdCULO 520.**- Procede el recurso de casaci\u00f3n por los siguientes motivos:", "**ART\u00cdCULO 521.**- El recurso de casaci\u00f3n puede interponerse desde que se publica la sentencia hasta el \u00faltimo de los quince d\u00edas siguientes al en que quedesurtida a todas la partes la notificaci\u00f3n del fallo o la del auto reca\u00eddo a la solicitud que se haga sobre aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n del mismo.", "**ART\u00cdCULO 522.**- El recurso se interpone por medio de escrito que la parte misma o su apoderado dirige al Tribunal que haya pronunciado la sentencia de cuya invalidaci\u00f3n se trate.", "**ART\u00cdCULO 523.**- Interpuesto el recurso en tiempo y por persona h\u00e1bil", "contra una sentencia de las que pueden ser impugnadas por ese medio", "el Tribunal lo concede y dispone se remita el proceso oportunamente a la Corte", "previa citaci\u00f3n de las partes.", "**ART\u00cdCULO 524.**- Cuando sea necesario tener en consideraci\u00f3n la cuant\u00eda de la demanda", "y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto", "el Tribunal antes de conceder el recurso", "dispone se estime aquella por peritos designados por \u00e9l mismo.", "**ART\u00cdCULO 525.**- No obstante la concesi\u00f3n del recurso", "puede el Tribunal decretar el cumplimiento de la sentencia", "a petici\u00f3n de la parte favorecida", "siempre que \u00e9sta preste cauci\u00f3n real suficiente", "a juicio del mismo Tribunal", "para responder en su caso de la restituci\u00f3n de cuanto ella reciba y del perjuicio que por la ejecuci\u00f3n se origine.", "**ART\u00cdCULO 526.**- Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior no se aplica a las sentencias en que se ventilen cuestiones relativas al estado de las personas", "ni en general a las que no son susceptibles de ejecuci\u00f3n provisional.", "**ART\u00cdCULO 527.**- Si el Tribunal deniega la concesi\u00f3n del recurso", "puede la parte interesada ocurrir de hecho a la Corte", "como se dispone en el art\u00edculo 517.", "**ART\u00cdCULO 528.**- Recibido el expediente en la Corte", "el Magistrado a quien corresponda la sustanciaci\u00f3n dispone que se fije el negocio en lista por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas", "para que las partes puedan alegar sobre la admisibilidad del recurso.", "**ART\u00cdCULO 529.**- Vencido EL t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n", "la Sala decide si el recurso es o no admisible", "y dispone", "en el primer caso", "que se siga la sustanciaci\u00f3n", "y", "en el segundo", "que se devuelvan los autos al Tribunal.", "**ART\u00cdCULO 530.**- Admitido el recurso", "se manda dar traslado del proceso a la parte recurrente por treinta d\u00edas", "para que dentro de este t\u00e9rmino formule la demanda de casaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 531.**- La demanda de casaci\u00f3n debe contener un resumen de los hechos materia de la controversia y expresar la causal que se aduzca para pedir la infirmaci\u00f3n del fallo", "indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando los textos legales que el recurrente estime infringidos.", "**ART\u00cdCULO 532.**- Si el recurso no se funda dentro del t\u00e9rmino legal", "la Sala lo declara desierto y condena en costas a la parte recurrente.", "**ART\u00cdCULO 533.**- Fundado en tiempo el recurso", "se da traslado de la demanda a la parte opositora", "por quince d\u00edas", "para que formule su alegato.", "**ART\u00cdCULO 534.**- Expirado el t\u00e9rmino del traslado al opositor", "se se\u00f1ala d\u00eda para o\u00edr las partes en audiencia p\u00fablica", "si alguna de ellas lo pide dentro de los tres d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 535.**- Terminada la audiencia", "o vencidos los tres d\u00edas de que habla el art\u00edculo anterior", "sin que se solicite su celebraci\u00f3n", "los autos pasan al ponente para que formule el proyecto de sentencia dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 376.", "**ART\u00cdCULO 536.**- La Sala puede tambi\u00e9n", "de oficio", "citar para audiencia si lo cree conveniente", "a fin de ilustrar determinados puntos de hecho o de derecho; y", "en este caso", "el t\u00e9rmino para fallar", "que es el se\u00f1alado en el art\u00edculo 376", "se interrumpe \u00fanicamente por un lapso de diez d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 537.**- La Corte examina en orden l\u00f3gico las causales aducidas", "y si no aparece justificada ninguna de ellas", "desecha el recurso", "impone las costas al recurrente y ordena volver el proceso al Tribunal de su origen.", "**ART\u00cdCULO 538.**- Si la Corte encuentra fundada alguna de las causales alegadas", "no considera las restante", "infirma el fallo acusado y dicta en su lugar la resoluci\u00f3n que corresponda.", "**ART\u00cdCULO 539.**- Si la Corte halla justificada alguna de las tres primeras causales del art\u00edculo 520", "decide sobre lo principal del pleito o sobre los cap\u00edtulos comprendidos en la casaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 540.**- Si la causal acogida es otra de las designadas en el art\u00edculo 520", "la Corte declara en qu\u00e9 estado queda el juicio y dispone se env\u00eden los autos al Tribunal de su origen", "u a otro que est\u00e9 pr\u00f3ximo a \u00e9ste", "para que dicte nuevo fallo", "o determine lo procedente con arreglo a derecho.", "**ART\u00cdCULO 541.**- En el caso del art\u00edculo 525", "si se casa la sentencia acusada", "quedan anulados todos los actos que han tenido por base dicho fallo", "o la parte infirmada del mismo y proceden las restituciones o indemnizaciones de que habla el art\u00edculo citado.", "CAPITULO VII.", "**ART\u00cdCULO 542.**- Puede Revisarse una sentencia ejecutoriada proferida por la Corte Suprema o por un Tribunal Superior", "en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 543.**- El recurso no puede interponerse sino dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la publicaci\u00f3n de la sentencia.", "**ART\u00cdCULO 544.**- A la demanda debe acompa\u00f1ar el recurrente la suma de doscientos pesos y presentar las pruebas en que funde su solicitud.", "**ART\u00cdCULO 545.**- Interpuesto EL Recurso", "la Corte pide el proceso a la oficina en que se halle", "y una vez recibido en la Secretar\u00eda", "ordena que de la demanda de revisi\u00f3n se d\u00e9 traslado a quienes fueron partes en el juicio", "en la forma y t\u00e9rminos prevenidos para el traslado de la demanda en v\u00eda ordinaria.", "**ART\u00cdCULO 546.**- Contestados o no los traslados", "el juicio se abre a prueba por quince d\u00edas", "concluidos los cuales se da a las partes un t\u00e9rmino com\u00fan de seis d\u00edas para que aleguen", "y vencido \u00e9ste se resuelve.", "**ART\u00cdCULO 547.**- Si la Corte estima fundado el recurso", "invalida el fallo y dicta en su lugar la sentencia que juzgue arreglada a derecho.", "**ART\u00cdCULO 548.**- En todo caso el proceso se devuelve al Tribunal o Juzgado de su origen.", "TITULO XV.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 549.**- Puede Exigirse la ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales desde que \u00e9stas queden ejecutoriadas", "si en ellas mismas no se fija el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que declaren.", "**ART\u00cdCULO 550.**- El juicio que haya de seguirse para ejecutar una resoluci\u00f3n judicial", "debe promoverse ante el Juez o Tribunal a quien corresponda el conocimiento", "conforme a las reglas generales sobre competencia.", "**ART\u00cdCULO 551.**- Cuando a virtud de la sentencia debe entregarse al que gan\u00f3 el pleito alguna cosa inmueble", "se procede a ponerlo en posesi\u00f3n material de la misma", "sin necesidad de nuevo juicio.", "**ART\u00cdCULO 552.**- Si al tiempo de hacerse la entrega de la cosa", "conforme al art\u00edculo anterior", "se opone alguna persona que no sea de aquellas a quienes el fallo perjudique", "se suspende la entrega y se proceda como se dispone en los art\u00edculos 882 a 884.", "**ART\u00cdCULO 553.**- Si en la sentencia se condena a pagar una cantidad il\u00edquida por frutos", "perjuicios", "u otra cosa semejante", "la parte favorecida", "al pedir el cumplimiento del fallo", "hace una liquidaci\u00f3n motivada y especificada", "de la cual se da traslado a la contraparte por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 554.**- Ejecutoriada Una sentencia contra el Estado", "se comunica al Gobierno para que se le d\u00e9 cumplimiento", "si tiene facultades para hacerlo", "o de no para que inmediatamente que sea posible promueva la expedici\u00f3n de un acto legislativo que haga la sentencia eficaz.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 555.**- La sentencia dictada en un pa\u00eds extranjero tiene en Colombia la fuerza que le concedan los respectivos tratados existentes con ese pa\u00eds", "y", "a falta de \u00e9stos", "la que all\u00ed se otorgue a las sentencias proferidas en Colombia.", "**ART\u00cdCULO 556.**- Si la sentencia procede de un Estado en que por ley no se d\u00e9 cumplimiento a las dictadas por Tribunales colombianos", "no tiene fuerza alguna en Colombia.", "**ART\u00cdCULO 557.**- Cuando la sentencia sea de aquellas que pueden ejecutarse en Colombia", "se le da cumplimiento si re\u00fane las condiciones siguientes:", "**ART\u00cdCULO 558.**- La solicitud para que se declare si debe o no cumplirse una sentencia de Tribunal extranjero", "se presenta a la Corte Suprema salvo que", "conforme a los respectivos tratados", "deba conocer del asunto otro Juez.", "**ART\u00cdCULO 559.**- La Corte da traslado de la solicitud al Procurador General y a la parte que debe cumplir la sentencia", "en la forma y por el t\u00e9rmino que se prev\u00e9 para el traslado de la demanda en juicio ordinario.", "**ART\u00cdCULO 560.**- Si el demandado", "o el Procurador General", "se oponen a la ejecuci\u00f3n de la sentencia fund\u00e1ndose en hechos que sea necesario probar", "la Corte abre el negocio a prueba por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas", "m\u00e1s el doble de la distancia.", "**ART\u00cdCULO 561.**- Si se declara que debe darse cumplimiento a la sentencia", "se pide su ejecuci\u00f3n ante el Juez competente.", "TITULO XVI.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 562.**- Cada parte debe pagar los gastos que se causen en la pr\u00e1ctica de las diligencias que solicite", "y contribuir a prorrataal pago de los gastos comunes.", "**ART\u00cdCULO 563.**- Las actuaciones judiciales no causan derechos a favor de los funcionarios p\u00fablicos que en ellas intervienen", "salvo en los casos expresamente determinados por la ley.", "**ART\u00cdCULO 564.**- Las copias se expiden a costa del que las solicita", "quien debe pagar el trabajo manual del escribiente", "si \u00e9ste es empleado de la Secretar\u00eda", "a raz\u00f3n de diez centavos por hoja", "y un derecho igual a favor del Secretario.", "**ART\u00cdCULO 565.**- Por las certificaciones y declaraciones que el Secretario autorice", "fuera del juicio", "se le paga por el interesado un derecho de cincuenta centavos", "si la certificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n no pasa de una hoja", "y diez centavos m\u00e1s por cada plana de exceso.", "**ART\u00cdCULO 566.**- A las personas que intervienen en los juicios", "no por raz\u00f3n de empleo remunerado", "se les reconocen los derechos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 567.**- Si el juicio es de mayor cuant\u00eda", "los emolumentos especificados en el art\u00edculo que precede se aumentar\u00e1n as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 568.**- Cuando se trate de int\u00e9rpretes o de peritos", "y especialmente cuando se les conceda t\u00e9rmino para rendir su dictamen", "el Juez puede aumentar las asignaciones prudencialmente teniendo en cuenta la importancia del trabajo y la categor\u00eda de los expertos.", "**ART\u00cdCULO 569.**- Los interesados en la pr\u00e1ctica de una diligencia fuera de la oficina del Juez o Magistrado", "deben hacer los gastos de transporte y alimentaci\u00f3n del personal que concurra a ella.", "**ART\u00cdCULO 570.**- Los derechos que se causen en una diligencia los pagan las partes que la solicitan", "o a cuyo favor se decreta", "tan pronto como se fijen por el Juez", "quien ha de hacer la regulaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente de prestado el servicio.", "**ART\u00cdCULO 571.**- Si una parte abona lo que otra debe pagar por raz\u00f3n de gastos", "se anota as\u00ed en el expediente para que aquella pueda pedir inmediatamente su reembolso de quien corresponda", "y", "mientras tanto", "\u00e9sta no ser\u00e1 o\u00edda en el juicio.", "**ART\u00cdCULO 572.**- La persona que tenga derecho a los emolumentos de que tratan los art\u00edculos anteriores", "debe expresar la cantidad que le corresponde al pie del t\u00edtulo", "al dar recibo.", "**ART\u00cdCULO 573.**- Fuera de los casos expresamente exceptuados en la ley", "es absolutamente prohibido a todos los empleados del orden judicial exigir o aceptar dinero o d\u00e1divas por la pr\u00e1ctica de las diligencias que est\u00e1n obligados a efectuar. La contravenci\u00f3n a esta prohibici\u00f3n se sanciona con la p\u00e9rdida del empleo", "la que decreta el superior de la oficina", "quien pierde igualmente su empleo si ante su superior jer\u00e1rquico se comprueba elhecho de seguir mantenimiento en la oficina al subalterno infractor", "a sabiendas de su culpa.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 574.**- En toda sentencia y en los autos interlocutorios que deciden un incidente", "se resuelve si se condena o no en costas a alguno de los litigantes.", "**ART\u00cdCULO 576.**- El Estado", "los Departamentos y los Municipios no pueden ser condenados en costas.", "**ART\u00cdCULO 577.**- La liquidaci\u00f3n de las costas se practica por el Secretario que haya actuado en la instancia", "incluyendo en ella todas las que comprenda la condena y resulte que se han causado hasta la fecha de la liquidaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 578.**- En toda liquidaci\u00f3n de costas se computa a cargo de la parte a quien se imponen:", "**ART\u00cdCULO 579.**- Solo se tasan las costas \u00fatiles", "elimin\u00e1ndose las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley", "y las de actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la otra parte.", "**ART\u00cdCULO 580.**- El Juez regula las costas cuyo monto no est\u00e1 se\u00f1alado por la ley", "y el Secretario a\u00f1ade las dem\u00e1s en la liquidaci\u00f3n comprensiva de todas.", "**ART\u00cdCULO 581.**- Hecha y presentada por el Secretario la liquidaci\u00f3n de las costas se da traslado a las partes por el t\u00e9rmino com\u00fan de tres d\u00edas", "y si \u00e9stas no la objetan", "el Juez le da su aprobaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 582.**- Si las partes objetan la liquidaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino del traslado", "el Juez teniendo en cuenta las observaciones hechas por aquellas", "decide si la aprueba", "o hace las alteraciones que estime justas.", "**ART\u00cdCULO 583.**- La liquidaci\u00f3n", "una vez aprobada o reformada", "presta m\u00e9rito ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 584.**- Todo el que tenga inter\u00e9s en seguir un juicio para la efectividad de un derecho que no haya sido adquirido por cesi\u00f3n", "o que tenga que defenderse del pleito que le hayan promovido y no pueda hacer los gastos del litigio sin menoscabar lo absolutamente necesario para su subsistencia y la de aquellas personas a quienes debe alimentos por ministerio de la ley", "tiene derecho a que se le ampare para litigar como pobre.", "**ART\u00cdCULO 585.**- El amparado no est\u00e1 obligado a hacer uso de papel sellado", "ni a pagar portes de correo", "ni ninguna otra expensa judicial", "y no puede ser condenado en costas.", "**ART\u00cdCULO 586.**- De la demanda para que se conceda amparo para litigar como pobre", "se da traslado por tres d\u00edas al Agente del Ministerio P\u00fablico y a la persona con quien se tenga el pleito pendiente", "o contra la cual se desee promover.", "**ART\u00cdCULO 587.**- Vencido el t\u00e9rmino del traslado", "se abre el juicio a prueba por tres d\u00edas", "y expirado \u00e9ste", "el Juez falla dentro de los cinco siguientes.", "**ART\u00cdCULO 588.**- El que solicite el amparo est\u00e1 obligado a declarar", "a petici\u00f3n de la contraparte", "con juramento", "sobre los bienes y rentas de que disfruta", "haci\u00e9ndosele la prevenci\u00f3n de que incurre en el delito de perjurio si falta a la verdad.", "**ART\u00cdCULO 589.**- Expirado el t\u00e9rmino de prueba", "el Juez decide dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 590.**- La providencia en que se concede el beneficio de amparo es apelable en el efecto devolutivo", "y si \u00e9sta se revoca", "no se sigue oyendo al amparo mientras no se consigne en estampillas que se debenadherir al expediente", "el doble de los derechos fiscales de que haya sido eximido.", "**ART\u00cdCULO 591.**- El amparo de pobreza puede declararse terminado a solicitud de la contraparte", "si se prueba que han cesado los motivos para la concesi\u00f3n del beneficio.", "**ART\u00cdCULO 592.**- La actuaci\u00f3n de que trata este juicio se lleva en papel com\u00fan.", "TITULO XVII.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 593.**- Toda decisi\u00f3n judicial", "en materia civil", "se funda en los hechos conducentes de la demanda y de la defensa", "si la existencia y verdad de uno y otros aparecen demostrados", "de manera plena y completa seg\u00fan la ley", "por alguno o algunos de los medios probatorios especificados en el presente TITULO y conocidos universalmente con el nombre de pruebas.", "**ART\u00cdCULO 594.**- Una prueba calificada de incompleta no establece por s\u00ed sola la verdad del hecho", "pero dos o m\u00e1s constituyen plena prueba si cada una est\u00e1 debidamente establecida y si son diversas", "precisas y en estrecha conexi\u00f3n con el hecho averiguado.", "**ART\u00cdCULO 595.**- Las negaciones no se demuestran por medio de pruebas", "salvo que se apoyen en la afirmaci\u00f3n de hechos positivos cuya existencia puede comprobarse.", "**ART\u00cdCULO 596.**- Las pruebas deben ce\u00f1irse al asunto materia de la decisi\u00f3n y son inadmisibles las inconducentes y las legalmente ineficaces.", "**ART\u00cdCULO 597.**- Para estimar el m\u00e9rito de las pruebas", "\u00e9stas han de formar parte del proceso.", "**ART\u00cdCULO 598.**- Las pruebas pedidas en tiempo", "practicadas o agregadas inoportunamente", "sirven para ser consideradas por el superior cuando los autos llegan a su estudio por apelaci\u00f3n o consulta.", "**ART\u00cdCULO 599.**- El juez de la causa", "o el comisionado", "si lo cree conveniente", "con conocimiento de las partes", "puede practicar pruebas a\u00fan en d\u00edas y horas de vacancia", "y debe hacerse as\u00ed en casos urgentes.", "**ART\u00cdCULO 600.**- El Juez o Tribunal que vaya a fallar definitivamente en asunto en segunda instancia puede dictar un auto para mejor proveer con el solo objeto de que se aclaren los puntos que juzgue oscuros y dudosos", "dentro de un t\u00e9rmino que no puede pasar de veinte d\u00edas", "m\u00e1s el de la distancia.", "**ART\u00cdCULO 601.**- Las pruebas se aprecian de acuerdo con su estimaci\u00f3n legal", "y a falta de \u00e9sta", "en consonancia con los principios generales de equidad", "conforme a los cuales cualquier duda en esta materia se resuelve a favor del demandado.", "**ART\u00cdCULO 602.**- Para las pruebas de cada parte", "solicitadas durante los t\u00e9rminos probatorios", "se forma cuaderno separado.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 603.**- Las declaraciones de los interesados en instrumentos p\u00fablicos", "documentos privados y otras pruebas preconstituidas", "tienen el valor probatorio reconocido por las leyes.", "**ART\u00cdCULO 604.**- La manifestaci\u00f3n de una parte de ser cierto el hecho que le perjudica afirmado por la otra", "reviste el car\u00e1cter de confesi\u00f3n", "que es judicial si se hace ante Juez competente en raz\u00f3n de la naturaleza de la causa y en ejercicio de sus funciones; y extrajudicial si fue hecha en otra ocasi\u00f3n", "en carta misiva", "conversaci\u00f3n", "o cualquier acto o documento no destinado a servir de prueba.", "**ART\u00cdCULO 605.**- Para la validez de la confesi\u00f3n es indispensable que el hecho confesado sea l\u00edcito y f\u00edsicamente posible", "que la ley no exija para el caso otro medio de prueba", "y que quien la rinda se halle en el uso de su raz\u00f3n y sea persona capaz de contraer la obligaci\u00f3n de cuya comprobaci\u00f3n se trata.", "**ART\u00cdCULO 606.**- La confesi\u00f3n judicial tiene fuerza de plena prueba", "y si se ha hecho directamente por la parte misma", "no es admisible prueba en contrario", "a menos de demostrarse que el confesante ha incurrido en error inculpable o explicable.", "**ART\u00cdCULO 607.**- Vale la confesi\u00f3n del representante legal", "el gerente", "administrador y cualquier otro mandatario de una persona", "mientras est\u00e9 en el ejercicio de sus funciones", "en lo referente a contratos u otros actos en que", "al tenor de sus facultades", "est\u00e9 autorizado para obligar al representado o mandante.", "**ART\u00cdCULO 608.**- La confesi\u00f3n extrajudicial es prueba deficiente o incompleta y su fuerza es mayor o menor seg\u00fan la naturaleza y las circunstancias que la rodeen", "y puede hasta tener m\u00e9rito deplena prueba", "si a juicio del Juez", "no queda duda alguna acerca de la confesi\u00f3n misma.", "**ART\u00cdCULO 609.**- La confesi\u00f3n se admite tal como se hace", "con sus modificaciones", "aclaraciones y explicaciones concernientes al mismo hecho; pero si el confesante agrega hechos distintos y separados que no tengan \u00edntima relaci\u00f3n con el primero", "constituyen verdaderas excepciones que tiene obligaci\u00f3n de probar.", "**ART\u00cdCULO 610.**- Durante el curso de un juicio pueden los litigantes pedirse posiciones", "sobre hechos materia de la controversia", "por una sola vez en el incidente de excepciones y en cada una de las instancias del juicio.", "**ART\u00cdCULO 611.**- Las posiciones se consignan en la misma petici\u00f3n", "o se formulan", "por separado", "en pliego cerrado mantenido en reserva hasta el momento de ser absuelto", "salvo que la persona a quien se pidan resida en lugar distinto", "pues en este caso", "al comisionar para la pr\u00e1ctica de la diligencia", "el comitente califica previamente las preguntas", "y para esto", "abre el pliego y luego vuelve a cerrarlo antes de hacer la remisi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 612.**- Las posiciones deben redactarse con claridad", "refiri\u00e9ndose cada pregunta", "cuyo n\u00famero no exceda de veinte", "a un solo hecho y en forma tal que el absolvente pueda responder simplemente si es o no cierto el contenido de la pregunta.", "**ART\u00cdCULO 613.**- Las preguntas han de versar sobre hechos personales del absolvente", "o de que tiene conocimiento; y no son admisibles las referentes a hechos notoriamente inconducentes", "vergonzosos", "criminales", "o cuya verdad no puede establecerse por medio de confesi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 614.**- En el auto en que se decreten las posiciones", "el Juez dispone la citaci\u00f3n personal de quien debe absolverlas", "y le se\u00f1ala la fecha y la hora en que la diligencia ha de principiar", "para que comparezca al despacho", "o para que permanezca en su casa de habitaci\u00f3n cuando se trate de personas que por enfermedad no pueden ocurrir a la oficina", "de se\u00f1ora o de las designadas en el art\u00edculo 678", "previni\u00e9ndole que si no comparece al Juzgado o no permanece en su casa", "en el d\u00eda y la hora se\u00f1alada", "se presumen ciertos los hechos sobre los cuales tenga obligaci\u00f3n de contestar.", "**ART\u00cdCULO 615.**- El Juez interroga al absolvente y al acto no concurren sino dichas dos personas", "el Secretario", "el Escribiente y tambi\u00e9n un int\u00e9rprete si el absolvente no se da a entender de palabra o por escrito", "o un testigo de su confianza si no puede leer.", "**ART\u00cdCULO 616.**- El Juez recibe las posiciones en el d\u00eda y a la hora se\u00f1alados", "o antes si as\u00ed lo quiere y pide el absolvente", "a quien el Juez le exige juramento de no faltar a la verdad. Se abre", "si es el caso", "el pliego de posiciones", "y el Juez hace las preguntas que no rechace en el acto por ser inadmisibles o ininteligibles", "se escribe cada pregunta y a continuaci\u00f3n la respuesta", "la que debe ser le\u00edda al absolvente y aprobada por \u00e9ste.", "**ART\u00cdCULO 617.**- Si el absolvente se niega a contestar", "o da respuesta evasiva o inconducente", "el Juez le amonesta previni\u00e9ndole que si no contesta de modo preciso", "se tiene como cierto el hecho preguntado y toma nota de esto en la diligencia.", "**ART\u00cdCULO 618.**- Cuando la persona citada personalmente no se presenta en la hora y lugar designados", "se presumen ciertos los hechos preguntados y admisibles", "previos los tr\u00e1mites de una articulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 619.**- En uno u otro caso", "la declaraci\u00f3n sobre presunci\u00f3n de ser ciertos los hechos no se hace si quien debi\u00f3 absolver las posiciones comprueba dentro de la articulaci\u00f3n", "que no pudo concurrir por grave enfermedad de \u00e9l o de su c\u00f3nyuge", "padre", "madre", "hijo", "hermano", "o persona con quien viva en familia; por muerte de alguna de tales personas", "acaecida en el mismo d\u00eda fijado para la absoluci\u00f3n o dentro de los nueve anteriores", "o por fuerza mayor o caso fortuito.", "**ART\u00cdCULO 620.**- Del hecho de la no comparecencia se deja testimonio en el expediente por medio de nota que suscriben el Juez y el Secretario.", "**ART\u00cdCULO 621.**- Cuando Habiendo juicio en curso no se encuentra la persona a quien se piden posiciones", "se procede as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 622.**- No se puede pedir posiciones a las personas que no sean h\u00e1biles para rendir confesi\u00f3n; pero los representantes legales", "mientras lo sean", "pueden y deben absolverlas sobre hechos que ellos hayan ejecutado en nombre de sus representados.", "**ART\u00cdCULO 623.**- De las posiciones absueltas se da traslado por dos d\u00edas a quien las pide para que observe lo que estime conveniente.", "**ART\u00cdCULO 624.**- De la actuaci\u00f3n sobre posiciones absueltas antes de juicio se da una copia a cada una de las partes siempre que las soliciten.", "**ART\u00cdCULO 625.**- La declaraci\u00f3n jurada de una parte", "cuando la ley autoriza a \u00e9sta para estimar", "en dinero", "el derecho demandado proveniente de perjuicios u otra causa", "hace fe mientras esa estimaci\u00f3n no se regule en articulaci\u00f3n suscitada a pedimento de la otra parte en cualquier estado del juicio", "antes de fallar.", "**ART\u00cdCULO 626.**- A falta de otras pruebas", "cada parte tiene derecho de deferir al juramento decisorio de la otra sobre uno o m\u00e1s hechos determinados en el mismo pedimento", "que la parte", "al presentarlo", "debe ratificar tambi\u00e9n bajo juramento.", "**ART\u00cdCULO 627.**- La persona a quien se exija el juramento decisorio por pedirlo parte leg\u00edtima u ordenarlo la ley", "est\u00e1 en el deber de prestarlo en la fecha y a la hora que el Juez se\u00f1ale en el respectivo auto", "el que se notifica personalmente. Si la persona no es hallada", "se le manda citar y se procede como para la absoluci\u00f3n de posiciones.", "**ART\u00cdCULO 628.**- La parte que notificada no comparezca oportunamente a prestar el juramento decisorio", "se entiende que acepta por verdaderos los hechos materia del juramento", "y as\u00ed lo declara el Juez", "si pasan ocho d\u00edas m\u00e1s sin que el interesado se presente a la pr\u00e1ctica de la diligencia", "siempre que los referidos hechos puedan ser probados por medio de confesi\u00f3n", "seg\u00fan la ley.", "**ART\u00cdCULO 629.**- Si varias personas forman una sola parte", "demandante o demandada", "todas ellas obran de consumo para provocar la prestaci\u00f3n del juramento decisorio", "y designan una que lo preste por todas llegado el caso", "sin perjuicio de que cada persona a quien se provoque el juramento pueda prestarle por lo que a ella corresponde", "y rec\u00edprocamente", "aceptar que lo preste la contraria.", "**ART\u00cdCULO 630.**- La escritura p\u00fablica", "para ser estimada como prueba", "se presenta por las partes en copia autorizada por el funcionario encargado del protocolo y con la nota de haberse hecho el registro en la forma debida.", "**ART\u00cdCULO 631.**- Si la escritura p\u00fablica interesa a muchos", "o contiene varias partes", "no es preciso que se saque testimonio \u00edntegro de ella", "pues basta copia de lo necesario a la intenci\u00f3n de la parte", "a menos que la contraria la redarguya de falsa o de nula", "o alegue otra tacha que afecte el instrumento en general", "caso en el cual se copia \u00edntegra la escritura.", "**ART\u00cdCULO 632.**- Hacen tambi\u00e9n plena prueba acerca de su contenido", "como documentos aut\u00e9nticos: los dem\u00e1s instrumentos provenientes de funcionarios que ejerzan cargos por autoridad p\u00fablica", "en lo referente al ejercicio de sus funciones; las copias de tales documentos expedidas formalmente y autorizadas por los Secretarios o empleados encargados de los archivos; las certificaciones de los Jueces y Magistrados sobre hechos que pasen ante ellos en ejercicio de sus funciones y de que no quede dato en el proceso y en los dem\u00e1s casos autorizados por la ley", "y las certificaciones de quienes lleven el registro del estado civil de las personas", "dadas con inserci\u00f3n de las actas correspondientes.", "**ART\u00cdCULO 633.**- Cuando un funcionario autoriza un instrumento p\u00fablico del cual no exista original en su oficina", "deja una copia para que", "llegado el caso", "se practiquen cotejos", "si alguna de las partes lo pide.", "**ART\u00cdCULO 634.**- Los instrumentos p\u00fablicos insertos en peri\u00f3dicos oficiales se presumen aut\u00e9nticos.", "**ART\u00cdCULO 635.**- Para Acreditar la suficiencia de un t\u00edtulo registrado", "cuando la ley hable de TITULOs de esa naturaleza", "se presenta el t\u00edtulo mismo con la correspondiente nota de registro; y se acompa\u00f1a tambi\u00e9n un certificado del respectivo registrador de instrumentos p\u00fablicos en que se exprese que el registro del t\u00edtulo designado por su n\u00famero y fecha no ha sido cancelado por ninguno de los tres medios indicados en el art\u00edculo 789 del C\u00f3digo Civil; y que los registros anteriores al actual", "comprendidos en un per\u00edodo de diez a\u00f1os", "se han cancelado", "al tenor del mismo art\u00edculo", "hasta llegar al \u00faltimo registro.", "**ART\u00cdCULO 636.**- Cuando las partes pretendan hacer uso de instrumentos p\u00fablicos no acompa\u00f1ados a la demanda", "o a la contestaci\u00f3n", "o a los memoriales sobre excepciones", "piden dentro de los t\u00e9rminos probatorios se libre despacho al funcionario correspondiente para que", "a costa del interesado", "expida u ordene expedir copia del instrumento", "y la env\u00ede por conducto del respectivo registrador", "cuando es el caso de que se le ponga nota de registro.", "**ART\u00cdCULO 637.**- Los documentos privados que contengan obligaciones a cargo de los otorgantes o de sus sucesores", "tienen la fuerza de confesi\u00f3n judicial acerca de sus estipulaciones cuando han sido extendidos y registrados o reconocidos en la forma legal por las personas que deben cumplirlas", "**ART\u00cdCULO 638.**- Por regla general", "los asientos de los corredores o agentes de cambio equivalen al dicho de un testigo; pero cuando la parte contra quien se aducen no produzca pruebas suficientes que los desvirt\u00faen", "tienen fuerza de prueba plena.", "**ART\u00cdCULO 639.**- Todo EL que ha otorgado instrumento privado a favor de otro est\u00e1 obligado a declarar bajo juramento", "en juicio o antes de \u00e9l", "si lo reconoce o no", "y esto a petici\u00f3n de parte leg\u00edtima o que tenga alg\u00fan inter\u00e9s.", "**ART\u00cdCULO 640.**- El Juez a quien se ocurra pidiendo el reconocimiento de un documento privado", "ordena la citaci\u00f3n de quien lo firm\u00f3 o mand\u00f3 firmar para que lo reconozca", "se\u00f1alando la fecha y la hora en que ha de presentarse", "todo por medio de auto que se notifica personalmente.", "**ART\u00cdCULO 641.**- Practicado el reconocimiento", "el Juez dispone la devoluci\u00f3n del documento a quien lo present\u00f3", "si aquel no hace parte de un proceso.", "**ART\u00cdCULO 642.**- Si el citado para reconocer el documento por no saber o no poder escribir", "suplic\u00f3 a otro que lo firmara por \u00e9l", "est\u00e1 obligado a declarar si el documento se extendi\u00f3 de su orden", "si rog\u00f3 a otro que lo firmase en su nombre y si es cierto su contenido. En los dem\u00e1s casos basta que quien hace el reconocimiento confiese ser suya la firma.", "**ART\u00cdCULO 643.**- Cuando citado un individuo para hacer el reconocimiento", "no ocurra al Juez en la fecha y hora se\u00f1aladas", "no estorb\u00e1ndoselo impedimento legal que suspenda los t\u00e9rminos", "o si", "present\u00e1ndose", "ni\u00e9gase a prestar juramento", "o a declarar sobre lo que se pregunta", "o pretende eludir las preguntas con respuestas evasivas", "inconducentes", "o vac\u00edas de sentido", "el Juez tiene por reconocido el documento y extiende la correspondiente diligencia.", "**ART\u00cdCULO 644.**- Es Juez competente para ordenar el reconocimiento y practicar las diligencias indicadas en los art\u00edculos anteriores", "seg\u00fan la cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n", "el Juez Municipal o de Circuito del lugar donde resida el que firm\u00f3 o mand\u00f3 firmar el documento", "o que de cualquier otro modo aparezca como responsable de cumplirlo.", "**ART\u00cdCULO 645.**- Un documento privado se tiene por reconocido cuando habiendo obrado en los autos con conocimiento de la parte obligada o de su apoderado", "no se ha objetado o redarg\u00fcido de falso para que la parte que lo presenta pruebe su legitimidad.", "**ART\u00cdCULO 646.**- Se puede efectuar el reconocimiento de un documento privado por medio de simple atestaci\u00f3n que ponga al pie de el Juez competente", "a solicitud del otorgante u otorgantes y suscrita por \u00e9stos", "el Juez y su Secretario.", "**ART\u00cdCULO 647.**- Un instrumento privado", "si no ha sido reconocido", "tiene la fuerza de prueba sumaria cuando est\u00e1 otorgado ante dos testigos", "por lo menos.", "**ART\u00cdCULO 648.**- En general", "los documentos privados se presentan originales", "y s\u00f3lo se admiten en copia que tenga el mismo valor:", "CAPITULO V.", "**ART\u00cdCULO 649.**- En cualquier estado de la causa hasta la citaci\u00f3n para sentencia", "o antes de fallarse", "seg\u00fan el caso", "la parte contra quien se ha presentado un documento como prueba", "puede tacharlo de falso para que se desestime.", "**ART\u00cdCULO 650.**- Siempre que un instrumento sea redarg\u00fcido de falso", "el Juez y el Secretario lo rubrican en cada una de sus fojas para evitar suplantaciones", "y por medio de nota minuciosa", "puesta al pie", "indican el estado en que se encuentra.", "**ART\u00cdCULO 651.**- Cuando Una parte presente dos o m\u00e1s instrumentos de una misma naturaleza contrarios entre s\u00ed", "se desestiman en lo contradictorio", "salvo que", "por otros medios de prueba", "se demuestre ser verdad lo consignado en alguno de ellos.", "**ART\u00cdCULO 652.**- Los instrumentos originales o en copia", "rotos", "enmendados", "suplantados", "o alterados en parte sustancial de su contenido", "no se estiman como prueba", "excepto en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 653.**- Puede pedirse el cotejo de letras o de firmas siempre que", "por la parte a quien perjudique", "se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento.", "**ART\u00cdCULO 654.**- Para los cotejos se tienen en cuenta escritos o instrumentos hechos o firmados por la misma persona de quien se trata", "los que se piden en la oficina o archivo p\u00fablico donde se encuentren si pueden sacarse originales; y si no", "se practica una diligencia", "aun por medio de comisionado", "en el lugar donde se hallen. Si est\u00e1n en poder de particulares", "\u00e9stos son obligados a exhibirlos", "salvo protesta", "bajo juramento", "de que la divulgaci\u00f3n les trae perjuicio.", "**ART\u00cdCULO 655.**- En el incidente sobre autenticidad de un instrumento", "o sobre suplantaciones hechas en \u00e9l", "se admiten como medios probatorios tanto la confrontaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos precedentes", "como cualquier otro tendiente a establecer el fraude.", "**ART\u00cdCULO 656.**- La prueba resultante del cotejo es incompleta; pero constituye un indicio m\u00e1s o menos grave o vehemente", "seg\u00fan los fundamentos y valor del dictamen pericial", "la reputaci\u00f3n de la persona cuya firma o letra ha sido negada", "la importancia de la obligaci\u00f3n y otras circunstancias semejantes.", "**ART\u00cdCULO 658.**- Los instrumentos de cualquier clase extendidos en el Extranjero con intervenci\u00f3n de Agentes Diplom\u00e1ticos o Consulares de Colombia", "y las copias autorizadas por los mismos", "s\u00f3lo requieren la autenticaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.", "**ART\u00cdCULO 659.**- Para Comprobar la validez o existencia de leyes extranjeras que en determinados casos hayan de tener aplicaci\u00f3n en Colombia", "se presenta copia debidamenteautenticada de la respectiva ley y en la parte conducente; y de no", "se pide el testimonio de dos o m\u00e1s abogados autorizados que ejerzan su profesi\u00f3n en el pa\u00eds donde haya sido expedida le ley.", "CAPITULO VI.", "**ART\u00cdCULO 660.** -Cuando la ley establece presunci\u00f3n de derecho no se admite prueba en contrario.", "**ART\u00cdCULO 661.**- Los antecedentes en que se apoya una presunci\u00f3n legal se deben establecer plenamente", "y en este caso", "la presunci\u00f3n prueba a favor del que la tiene", "a menos que la otra parte la infirme probando lo contrario.", "**ART\u00cdCULO 662.**- Las dem\u00e1s presunciones fundadas en pruebas incompletas o indicios", "tienen m\u00e1s o menos fuerza", "seg\u00fan sea mayor o menor la relaci\u00f3n o conexi\u00f3n entre los hechos que las constituyen y el que se trata de averiguar.", "**ART\u00cdCULO 663.**- Un solo indicio hace plena prueba cuando se considera necesario", "es decir", "que es tal la correspondencia entre el hecho indicio y el que se investiga", "que", "existiendo el uno", "no puede menos que existir o haber existido el otro.", "**ART\u00cdCULO 664.**- Una sola presunci\u00f3n tambi\u00e9n prueba plenamente cuando a juicio del Juez", "tenga caracteres de gravedad y precisi\u00f3n suficientes para formar su convencimiento.", "**ART\u00cdCULO 665.**- Por regla general", "los indicios no necesarios forman plena prueba cuando son en n\u00famero plural", "graves", "precisos y conexos entre s\u00ed", "de modo que concurran todos a demostrar", "sin lugar a duda", "la verdad del hecho controvertido.", "**ART\u00cdCULO 666.**- Los hechos accesorios que suministran los indicios o conjeturas referentes al hecho investigado", "deben probarse plenamente y nunca por medio de otros indicios.", "**ART\u00cdCULO 667.**- Cuando muchos Indicios se refieren a uno solo", "y cuando los argumentos sobre un hecho dependen todos de un solo argumento", "la suma de \u00e9stos", "por numerosos que sean", "no forman plena prueba", "y todos juntos no constituyen sino un solo indicio o un solo argumento.", "CAPITULO VII.", "**ART\u00cdCULO 668.**- Para el esclarecimiento de los hechos en que es admisible la prueba testimonial", "se reconoce como testigo h\u00e1bil a toda persona mayor de catorce a\u00f1os no impedida:", "**ART\u00cdCULO 669.**- Tambi\u00e9n est\u00e1n impedidos para declarar por parcialidad que se supone:", "**ART\u00cdCULO 670.**- Son testigos sospechosos los otros parientes de una de las partes que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la persona que reciba de una de las partes alimentaci\u00f3n gratuita; el amigo \u00edntimo", "y el sujeto que frecuentemente es llamado a declarar en juicios diversos.", "**ART\u00cdCULO 671.**- Los vocales y los miembros de corporaciones de orden pol\u00edtico o religioso destinados al fomento de los intereses p\u00fablicos", "son testigos h\u00e1biles en los juicios que s\u00f3lo ata\u00f1en a dichos intereses.", "**ART\u00cdCULO 672.**- Los testigos inh\u00e1biles por incapacidad f\u00edsica", "mental o moral", "o por parcialidad proveniente de alguno de los parentescos indicados en el numeral 1\u00b0. del art\u00edculo 669", "no pueden ser presentados en juicio por ninguna de las partes.", "**ART\u00cdCULO 673.**- Cada parte puede tachar a los testigos de la otra alegando los hechos que constituyen la tacha", "seg\u00fan los art\u00edculos anteriores y prob\u00e1ndolos oportunamente.", "**ART\u00cdCULO 674.**- Todo EL que es llamado como testigo est\u00e1 obligado a comparecer al despacho de la autoridad a fin de dar la declaraci\u00f3n que se le pide", "siempre que \u00e9sta no verse sobre hechos que perjudiquen al declarante", "o a alguno de sus parientes designados en el numeral 1\u00b0. del art\u00edculo 669.", "**ART\u00cdCULO 675.**- El llamamiento de los testigos se hace por medio de boleta en papel com\u00fan en que se indique la fecha", "la hora y el local a donde deben presentarse y el objeto especificado de la citaci\u00f3n", "boleta que entrega el Secretario", "un subalterno suyo o un Agente de Polic\u00eda y que el testigo ha de firmar en se\u00f1al de que ha sido citado. A falta de la firma", "la citaci\u00f3n se prueba con el informe del Secretario", "o con declaraciones de dos testigos.", "**ART\u00cdCULO 676.**- A las personas impedidas para concurrir al despacho por enfermedad", "a las se\u00f1oras y a los ministros del culto", "se les recibe declaraci\u00f3n en su casa de habitaci\u00f3n", "previo se\u00f1alamiento de la fecha y la hora en que se presenta el funcionario a practicar la diligencia.", "**ART\u00cdCULO 677.**- Al testigo que citado no comparece a declarar", "o no permanece en su casa de habitaci\u00f3n a la hora se\u00f1alada", "sin causa que justifique su no asistencia", "se le impone por el Juezuna multa hasta de diez pesos", "convertible en arresto a raz\u00f3n de un d\u00eda por cada dos pesos", "quedando siempre en el deber de rendir su declaraci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 678.**- El Presidente de la Rep\u00fablica", "los Ministros del Despacho", "los Senadores y Representantes", "mientras gocen de inmunidad", "los Designados para ejercer el Poder Ejecutivo", "los Magistrados de la Corte Suprema", "de los Tribunales Superiores y de lo Contencioso Administrativo", "elProcurador General de la Naci\u00f3n", "los Consejeros de Estado", "el Fiscal del Consejo", "los Gobernadores de Departamento y sus Secretarios", "los Intendentes y Comisarios de Territorios Nacionales", "los Generales en servicio activo", "los Arzobispos", "Obispos", "Provisores y Dignidades de los Cabildos Eclesi\u00e1sticos y los mismos jueces al rendir su testimonio ante un inferior", "declaran por medio de certificaci\u00f3n jurada", "y con ese objeto se les pasa copia de lo conducente. Cualquiera de estas personas que se abstenga de dar o demore la certificaci\u00f3n a que est\u00e1 obligada", "falta al cumplimiento de sus deberes", "y por tanto", "para hacer efectiva esa responsabilidad", "el Juez pone el hecho en conocimiento de la autoridad encargada de juzgar a dicha persona.", "**ART\u00cdCULO 679.**- Cuando se necesite el testimonio de un Ministro o Agente Diplom\u00e1tico de naci\u00f3n extranjera", "o de una persona de su comitiva o familia", "se le pasa al Ministro o Agente", "con nota suplicatoria", "copia de lo conducente para que", "si \u00e9l lo tiene a bien", "declare por medio de certificaci\u00f3n jurada", "o permita declarar en la misma forma a la dicha persona. La nota se dirige por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**ART\u00cdCULO 680.**- Al testigo residente en lugar distinto de donde se sigue el juicio", "se le interroga por medio de comisionado", "a quien se libra el despacho respectivo", "salvo que una de las partes solicite que el examen se haga por el Juez de la causa", "caso en el cual este da la orden de comparecencia si el peticionario consigna en el Juzgado la suma que se calcule", "a TITULO de indemnizaci\u00f3n", "para gastos de viaje del testigo y de su permanencia en el lugar en donde se presta el testimonio.", "**ART\u00cdCULO 681.**- Todo testigo tiene derecho a que la parte que solicita su declaraci\u00f3n le indemnice", "seg\u00fan aval\u00fao del Juez", "el tiempo empleado en rendir el testimonio.", "**ART\u00cdCULO 682.**- Cuando los testigos residen en pa\u00eds extranjero se env\u00eda carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores", "a una de las autoridades judiciales del respectivo pa\u00eds", "a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del Agente Diplom\u00e1tico o Consular de la Rep\u00fablica", "o del de una naci\u00f3n amiga.", "**ART\u00cdCULO 683.**- El Juez", "presente el testigo", "exige a \u00e9ste", "antes de declarar", "promesa formal y juramentada de decir la verdad", "toda la verdad y nada m\u00e1s que la verdad", "sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento", "so pena", "si falta a ella", "de incurrir en la responsabilidad aplicable a quien jura en falso.", "**ART\u00cdCULO 684.**- Los testigos son examinados por el Juez separadamente y del mismo modo se extienden sus declaraciones", "las que se firman por el Juez", "el declarante o un testigo por \u00e9ste si no sabe", "no puede", "o no quiere hacerlo", "y el Secretario.", "**ART\u00cdCULO 685.**- Para interrogar a los sordomudos", "a los completamente sordos y a los que no entienden el castellano", "se nombra uno o m\u00e1s int\u00e9rpretes", "a quienes se les exige juramento de desempe\u00f1ar fielmente el encargo. ElJuez", "a su prudente juicio", "aprecia el m\u00e9rito del testimonio obtenido en esa forma.", "**ART\u00cdCULO 686.**- Al testigo se le interroga", "en primer lugar", "para que diga su nombre y apellido", "su edad", "profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n", "su domicilio", "y dem\u00e1s circunstancias pertinentes a fijar sus relaciones con las partes.", "**ART\u00cdCULO 687.**- Las preguntas se formulan de modo conciso respecto de cada hecho", "sin detalles minuciosos", "a fin de que sea el mismo testigo quien expone todo cuanto sabe sobre el punto de que se trata", "pudiendo hac\u00e9rsele preguntas tendientes a esclarecer y completar su declaraci\u00f3n", "y a investigar el fundamento en que basa su conocimiento de los hechos.", "**ART\u00cdCULO 688.**- Sus respuestas se escriben como las dicta el testigo capaz de hacerlo; y de no", "las redacta el funcionario que recibe la declaraci\u00f3n", "despu\u00e9s de conferenciar con el testigo hasta cerciorarse de que es lo que \u00e9ste sabe y quiere decir. Extendida cada respuesta", "se le lee al testigo", "y lo propio se hace con la declaraci\u00f3n total", "antes de firmarla.", "**ART\u00cdCULO 689.**- Los testigos que no quieran contestar", "o que den respuestas ambiguas o evasivas", "son apremiados por el Juez para que contesten categ\u00f3ricamente.", "**ART\u00cdCULO 690.**- Cada parte puede repreguntar a los testigos de la otra", "de palabra en el acto de declarar", "o por escrito presentado previamente", "el cual queda reservado", "en poder del Juez de la causa o del comisionado en su caso", "hasta el momento del examen. Las repreguntas", "que deben ser limitadas y conducentes a juicio del Juez", "se hacen luego que se haya contestado el interrogatorio principal", "o despu\u00e9s de cada respuesta", "a voluntad de la parte que repregunta.", "**ART\u00cdCULO 691.**- En las diligencias de declaraciones no se usan abreviaturas ni se dejan blancos. Las enmiendas y entrerrenglonaduras que no se hayan podido evitar", "se salvan cuidadosamente.", "**ART\u00cdCULO 692.**- Al leerse la declaraci\u00f3n", "el testigo puede hacer las enmiendas y adiciones que tenga a bien", "y de ellas se toma nota sin borrar ni enmendar lo ya escrito. Adem\u00e1s", "antes de salir de la pieza donde declara y sin haber hablado con otra persona", "el testigo tiene derecho de aclarar o mejorar su exposici\u00f3n", "aunque ya est\u00e9 firmada; y el Juez", "antes de citar para sentencia", "o de fallar", "seg\u00fan el caso", "tiene la facultad de llamar al testigo residente en el lugar del juicio", "para que aclare cualquier pasaje dudoso u oscuro de su declaraci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 693.**- Salvo disposiciones especiales que permitan aducir meras declaraciones de nudo hecho", "para apreciar los testimonios se requiere que \u00e9stos osu ratificaci\u00f3n se hayan pedido y decretado durante el t\u00e9rminoprobatorio", "a fin de que las otras partes intervengan en la diligencia", "repregunten y ejerciten su derecho de infirmar la prueba.", "**ART\u00cdCULO 694.**- Cuando por haber fallecido un testigo que ha declarado en informaci\u00f3n sumaria en otro juicio", "no sea posible obtener su ratificaci\u00f3n", "la parte interesada puede pedir que", "con citaci\u00f3n de la contraria", "declaren testigos abonados acerca de la veracidad y buena fama del fallecido. Previo este abono", "se tiene la declaraci\u00f3n como legalmente ratificada.", "**ART\u00cdCULO 695.**- Cuando alguno tema que otro promueva pleito despu\u00e9s de que mueran algunas personas ancianas o enfermas", "con cuyas declaraciones pueda probar aquel sus derechos", "est\u00e1 facultado para que el otro le abone la prueba", "pidiendo al Juez competente por raz\u00f3n de la cuant\u00eda", "que reciba las declaraciones de tales testigos", "con citaci\u00f3n del adversario", "para que sean apreciadas a su tiempo. Esta informaci\u00f3n se guarda en el archivo del Juzgado", "en pliego cerrado y sellado", "franque\u00e1ndose antes las copias que pida cualquiera de las partes.", "**ART\u00cdCULO 696.**- La declaraci\u00f3n de un testigo no forma por si sola plena prueba", "pero constituye presunci\u00f3n m\u00e1s o menos atendible", "seg\u00fan las condiciones del declarante y la sinceridad y claridad de su exposici\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 697.**- Dos testigos h\u00e1biles que concuerdan en el hecho y sus circunstancias de modo", "tiempo y lugar", "forman plena prueba en los casos en que este medio es admisible conforme a la ley.", "**ART\u00cdCULO 698.**- No tiene fuerza el dicho del testigo que depone sobre alg\u00fan punto por haberlo o\u00eddo a otros", "sino cuando recae la declaraci\u00f3n sobre hecho muy antiguo", "o cuando se trata de probar la fama p\u00fablica.", "**ART\u00cdCULO 699.**- Las declaraciones sobre palabras no forman jam\u00e1s prueba sobre los hechos", "pero si sobre aquellas", "siempre que el testigo asegure haberlas o\u00eddo proferir", "y en este caso", "la uniformidad de los dos testigos debe referirse a las palabras e igualmente a las circunstancias que puedan alterar o modificar su sentido.", "**ART\u00cdCULO 700.**- Los usos y costumbres a que la ley se refiere en ciertos casos", "se comprueban con el dicho de siete testigos h\u00e1biles que afirmen su existencia dando la raz\u00f3n de su testimonio con expresi\u00f3n de los varios casos determinados y distintos de que tienen conocimiento", "de suerte que el Juez pueda deducir", "sin lugar a duda la existencia del uso o la costumbre.", "**ART\u00cdCULO 701.**- No hace fe el dicho de un testigo que se contradice notablemente en una o varias declaraciones en cuanto al hecho mismo o sus circunstancias importantes", "ni tampoco tiene valor el testimonio dado por soborno o cohecho.", "**ART\u00cdCULO 702.**- Cuando sobre un mismo punto se presentan exposiciones de varios testigos contradictorias entre s\u00ed", "el Juez atendiendo a las condiciones de aquellas y a la calidad", "n\u00famero", "fama", "o ilustraci\u00f3n de los testigos", "deduce", "conforme a los principios generales de sana cr\u00edtica", "si hay plena prueba testimonial con relaci\u00f3n a determinados hechos", "o si s\u00f3lo aparece de los testimonios aducidos alguna presunci\u00f3n o indicio", "o si", "para el fallo", "debe prescindir en ese caso de tales exposiciones.", "**ART\u00cdCULO 703.**- Lo dispuesto en la ley civil sustantiva sobre restricci\u00f3n para admitir la prueba de testigos con relaci\u00f3n a promesas u obligaciones cuya cuant\u00eda pase de quinientos pesos", "es aplicable tanto para establecer la existencia de esas promesas u obligaciones como para el modo de extinguirlas.", "**ART\u00cdCULO 704.**- Las declaraciones de testigos sobre hechos anteriores", "coet\u00e1neos o posteriores", "en relaci\u00f3n con las pruebas preconstituidas suscritas por los mismos interesados", "se aprecian por el Juez teniendo en cuenta", "especialmente en guarda de los derechos de terceros", "los principios de la ciencia de las pruebas", "sin olvidar que", "como regla general", "entre las partes", "los documentos aut\u00e9nticos y los reconocidos por ellos forman plena prueba.", "CAPITULO VIII.", "**ART\u00cdCULO 705.**- Para la comprobaci\u00f3n de hechos que exijan conocimientos o pr\u00e1cticas especiales intervienen peritos", "cuyo nombramiento", "por regla general", "corresponde a las partes", "quienes si no convienen en nombrar uno solo", "cada una designa el suyo y los dos principales", "el tercero.", "**ART\u00cdCULO 707.**- En la forma indicada en los art\u00edculos anteriores", "cuando sea el caso", "se nombran int\u00e9rpretes mayores de catorce a\u00f1os", "conocedores del castellano y del idioma de los litigantes o testigos", "ode aquel en que se haya escrito el documento que deba traducirse.", "**ART\u00cdCULO 709.**- Las tachas o recusaciones se proponen dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto de nombramiento", "y", "para comprobarlas", "se abre una articulaci\u00f3n en la que se condena precisamente en costas a quien la promueva", "si se decide en su contra.", "**ART\u00cdCULO 710.**- Declarada la tacha o la recusaci\u00f3n", "el perito se reemplaza en la misma forma en que se hizo el nombramiento.", "**ART\u00cdCULO 711.**- Los Jueces y las partes est\u00e1n obligados a nombrar peritos imparciales", "honorables y competentes para el asunto de que se trata", "y por tanto", "se les previene que faltan a sus deberes si para la elecci\u00f3n toman en cuenta sus relaciones personales con el nombrado.", "**ART\u00cdCULO 712.**- Si el perito manifiesta alg\u00fan impedimento legal", "se pone \u00e9ste en conocimiento de las partes; y si dentro de tres d\u00edas no se pide su separaci\u00f3n por la parte a quien esta interesa", "se entiende allanado el impedimento.", "**ART\u00cdCULO 713.**- Si los peritos no ocurren a tomar posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino se\u00f1alado", "se procede a su reemplazo", "a menos queel Juez", "a pedimento de cualquiera de las partes", "y aun de oficio", "estime necesario el dictamen de los nombrados en raz\u00f3n de su profesi\u00f3n", "arte u oficio", "o por escasez de personal competente en el lugar de la diligencia. En este caso son aplicables a los peritos las reglas dadas para la comparecencia de los testigos.", "**ART\u00cdCULO 714.**- Cuando LA prueba pericial deba practicarse en un lugar fuera de la jurisdicci\u00f3n del Juez de la causa", "\u00e9ste comisiona al de aquel", "quien se entiende facultado para posesionar peritos", "reemplazarlos llegado el caso y recibir su dictamen.", "**ART\u00cdCULO 715.**- El perito", "antes de emitir su opini\u00f3n", "promete ante el Juez", "bajo juramento", "desempe\u00f1ar el cargo seg\u00fan su propio conocimiento", "ser imparcial con las partes y leal a la justicia que exige el concurso de sus luces y experiencia.", "**ART\u00cdCULO 716.**- Los peritos proceden a estudiar las cuestiones o puntos a ellos sometidos", "deliberan juntos sobre tales cuestiones", "y luego extienden el dictamen en una sola declaraci\u00f3n", "si est\u00e1n de cuerdo", "y de no", "por separado", "expresando en todo caso", "con precisi\u00f3n", "exactitud y claridad los fundamentos de su concepto y de las conclusiones a que lleguen.", "**ART\u00cdCULO 717.**- Los peritos presentan su dictamen dentro del t\u00e9rmino que se les se\u00f1ale", "el cual", "a petici\u00f3n de cualquiera de las partes o de los mismos peritos", "puede ser prorrogado prudencialmente por justa causa.", "**ART\u00cdCULO 718.**- Sobre un mismo punto puede pedirse dictamen de peritos una vez en cada instancia.", "**ART\u00cdCULO 719.**- El dictamen de los peritos se pone en conocimiento de las partes por tres d\u00edas para que", "dentro d ese t\u00e9rmino", "puedan pedir que aquellos lo expliquen", "ampl\u00eden", "o lo rindan con mayor claridad", "si hay oscuridad o deficiencia en la exposici\u00f3n; y as\u00ed lo ordena el Juez se\u00f1al\u00e1ndoles t\u00e9rmino al efecto.", "**ART\u00cdCULO 720.**- Dentro DEL citado t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "las partes pueden tambi\u00e9n objetar el dictamen por error grave", "fuerza", "dolo", "cohecho o seducci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 722.**- Hace tambi\u00e9n plena prueba el dictamen uniforme de dos peritos sobre los hechos sujetos a los sentidos y lo que exponga", "seg\u00fan su arte", "profesi\u00f3n u oficio", "sin lugar a la menor duda", "como consecuencia de aquellos hechos.", "**ART\u00cdCULO 723.**- Fuera de los casos mencionados en los dos art\u00edculos anteriores", "la fuerza probatoria del dictamen pericial", "en cuanto a las presunciones", "inferencias", "juicios y deducciones que se hagan", "se aprecia por el Juez conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica y tomando en cuenta la calidad", "fama e ilustraci\u00f3n de los peritos", "la imparcialidad con que desempe\u00f1en el cargo", "la confianza en ellos manifestada por las partes y la mayor o menor precisi\u00f3n o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones a que lleguen.", "CAPITULO IX.", "**ART\u00cdCULO 724.**- La inspecci\u00f3n ocular tiene por objeto el examen y reconocimiento que", "para juzgar con m\u00e1s acierto", "hace el Juez", "acompa\u00f1ado de peritos o testigos", "de cosas o hechos litigiosos o relacionados con el debate.", "**ART\u00cdCULO 725.**- El auto que decrete la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n ocular debe expresar con claridad los puntos materia de la diligencia y el sitio", "la fecha y la hora de \u00e9sta", "a la que concurren el Juez", "su Secretario", "los peritos o testigos nombrados en forma legal y las partes o sus apoderados o voceros.", "**ART\u00cdCULO 726.**- Cuando la inspecci\u00f3n ha de practicarse fuera del territorio de la jurisdicci\u00f3n del Juez", "\u00e9ste comisiona al del lugar respectivo; y de igual modo se procede cuando el Juez de la causa cree conveniente comisionar a uno inferior aunque la diligencia se realice dentro del mismo territorio", "salvo que alguna de las partes exija que", "a su costa", "se haga la diligencia por el mismo juzgador.", "**ART\u00cdCULO 727.**- Llegados el d\u00eda y la hora se\u00f1alados", "el Juez y los peritos o testigos proceden al examen y reconocimiento de que se trata y luego se extiende la correspondiente acta", "en que se anotan cuidadosamente las cosas y hechos examinados y las observaciones conducentes del Juez", "los peritos o testigos y las partes que hayan concurrido", "acta que firman todos ellos.", "**ART\u00cdCULO 728.**- Durante la diligencia", "el Juez puede hacer cualquier investigaci\u00f3n tendiente al esclarecimiento de los hechos y ampliar", "de oficio o a petici\u00f3n de parte", "los puntos sobre que deben dar dictamen los peritos", "a quienes si lo solicitan", "el Juez concede un t\u00e9rmino hasta de diez d\u00edas par que rindan su concepto.", "**ART\u00cdCULO 729.**- Cuando LA inspecci\u00f3n se decreta por el Tribunal o por la Corte Suprema la practica el ponente; pero \u00e9ste puede resolver", "a solicitud de parte", "que a ella concurran los Magistrados que forman la Sala.", "**ART\u00cdCULO 730.**- El acta de la inspecci\u00f3n hace plena prueba respecto de los hechos y circunstancias observados por el Juez. En cuanto a los puntos materia del dictamen pericial", "la fuerza probatoria de \u00e9ste se aprecia conforme a las reglas dadas en el CAPITULO sobre peritos.", "**ART\u00cdCULO 731.**- Cualquier Persona", "a fin de que se le abone como prueba", "puede pedir fuera del juicio y con citaci\u00f3n personal de aquel contra quien haya de aducirse", "la pr\u00e1ctica de inspecciones oculares para hacer constar en lo futuro hechos o circunstancias que le interesen respecto de los cuales el transcurso del tiempo haga dif\u00edcil su esclarecimiento. En tal caso", "la diligencia tiene el m\u00e9rito probatorio indicado en el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 732.**- Tambi\u00e9n se puede pedir por cualquier interesado la pr\u00e1ctica fuera de juicio", "de inspecciones oculares sobre hechos o cosas determinadas y sin otra intervenci\u00f3n que la del solicitante", "el Juez y los peritos o testigos que\u00e9ste designe libremente. La diligencia as\u00ed practicada constituye una presunci\u00f3n m\u00e1s o menos grave conforme a las reglas generales", "seg\u00fan la naturaleza de la prueba misma y de los hechos examinados.", "**ART\u00cdCULO 733.**- De las diligencias de inspecci\u00f3n ocular fuera de juicio se dan a los interesados sendas copias.", "TITULO XVIII.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 734.**- El procedimiento de que trata este TITULO es el que se sigue para ventilar y decidir cualquier controversia judicial", "cuando la ley no dispone que observen tr\u00e1mites especiales o no autorice un procedimiento sumario.", "**ART\u00cdCULO 735.**- Los jueces ordinarios se clasifican en de mayor", "menor y m\u00ednima cuant\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 736.**- Se deciden en juicio ordinario de mayor cuant\u00eda", "fuera de las controversias en que se atiende a \u00e9sta", "las referentes al estado de las personas y las dem\u00e1s que deben tramitarseen esta forma con arreglo a disposiciones especiales.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 737.**- La demanda en juicio ordinario", "fuera de las indicaciones que", "en general", "ordena el art\u00edculo 205", "debe enunciar con claridad y precisi\u00f3n las peticiones que se hacen y expresar los hechos en que ellas se apoyan", "debidamente clasificados y numerados.", "**ART\u00cdCULO 738.**- Si la demanda no contiene las designaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior", "o se halla oscuridad en lo que se pide", "el Juez se abstiene de darle curso mientras no sea corregida o aclarada", "expresando en el auto los defectos de que ella adolece.", "**ART\u00cdCULO 739.**- Admitida la demanda", "se ordena dar traslado de ella a la persona o personas contra quienes se dirige", "por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a cada una y en la forma indicada en los art\u00edculos 312 a 318", "para que dentro de \u00e9l la contesten.", "**ART\u00cdCULO 741.**- Si el demandado propone excepciones dilatorias", "se procede seg\u00fan lo dispuesto en el TITULO relativo a \u00e9stas", "y si hace uso del derecho de denunciar el pleito", "en los casos de la ley", "se da a la denuncia el curso indicado en los art\u00edculos 235 a 239.", "**ART\u00cdCULO 742.**- El demandado", "al contestar la demanda", "puede proponer la de reconvenci\u00f3n", "siempre que el Juez sea competente para conocer de \u00e9sta", "o sea admisible la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 743.**- La reconvenci\u00f3n se formula en escrito separado del de la contestaci\u00f3n y debe contener los mismos requisitos que toda demanda ordinaria.", "**ART\u00cdCULO 744.**- Contestada la demanda", "y en su caso", "la de reconvenci\u00f3n", "o transcurridos los t\u00e9rminos que para ello se conceden", "se dispone", "si no hay hechos que probar", "que se entreguen los autos por su orden al demandante y al demandado", "por cinco d\u00edas a cada uno", "para que formulen sus alegatos.", "**ART\u00cdCULO 745.**- Cuando haya hechos pendientes que probar", "el Juez recibe la causa a prueba", "para que las partes pidan las que sean conducentes a la demostraci\u00f3n de sus derechos.", "**ART\u00cdCULO 746.**- El t\u00e9rmino ordinario de prueba se divide en dos per\u00edodos comunes a las partes: el primero", "de diez d\u00edas", "para pedir las pruebas que les interesen", "y segundo", "de treinta", "para practicar todas las pedidas.", "**ART\u00cdCULO 747.**- El t\u00e9rmino extraordinario puede otorgarse para el efecto de practicar pruebas fuera del territorio de la Rep\u00fablica y para s\u00f3lo ellas.", "**ART\u00cdCULO 748.**- Para que pueda otorgarse el t\u00e9rmino extraordinario se requiere:", "**ART\u00cdCULO 749.**- De la petici\u00f3n de t\u00e9rmino para practicar pruebas en pa\u00eds extranjero", "se da traslado a la parte contraria por dos d\u00edas y sin m\u00e1s tr\u00e1mites se falla el incidente.", "**ART\u00cdCULO 750.**- Si el litigante a quien se ha concedido t\u00e9rmino extraordinario", "no presenta la prueba dentro de ese plazo", "se le condena en la sentencia definitiva a pagar a su contrario una indemnizaci\u00f3n de ciento cincuentaa trescientos pesos", "a juicio del Juez", "excepto si aparece que no ha habido culpa de su parte.", "**ART\u00cdCULO 751.**- El t\u00e9rmino extraordinario de prueba corre desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del auto en que se concede.", "**ART\u00cdCULO 752.**- Cuando se decrete alguna prueba en los tres \u00faltimos d\u00edas del primer per\u00edodo o despu\u00e9s de vencido", "puede la parte contraria solicitar dentro de los tres siguientes al de la notificaci\u00f3n del auto que las decreta", "la pr\u00e1ctica de las que tenga a bien respecto de los mismos hechos.", "**ART\u00cdCULO 753.**- Vencido el t\u00e9rmino probatorio", "el Juez dispone que se entreguen los autos por su orden a las partes", "por diez d\u00edas a cada una para alegar de conclusi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 754.**- Al d\u00eda siguiente del en que las partes presenten sus alegatos o devuelvan los autos", "el Juez cita para sentencia.", "**ART\u00cdCULO 755.**- Elevado el expediente por apelaci\u00f3n o consulta de la sentencia", "el superior dispone que se fije el negocio en lista por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas", "para que dentro de ese t\u00e9rmino manifiesten las partes si tienen o no pruebas que producir en la segunda instancia.", "**ART\u00cdCULO 756.**- Si en la causa interviene el Ministerio P\u00fablico", "antes de ordenar la fijaci\u00f3n en lista", "se dispone dar traslado por tres d\u00edas al funcionario respectivo.", "**ART\u00cdCULO 757.**- Transcurrido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista", "el Secretario pone el expediente al despacho con los escritos que las partes hayan presentado en dicho t\u00e9rmino", "o al devolver los autos.", "**ART\u00cdCULO 758.**- Si alguna parte pide que la causa se abra a prueba", "as\u00ed se decreta", "se\u00f1alando los mismos t\u00e9rminos indicados para la primera instancia.", "**ART\u00cdCULO 759.**- Si ninguna de las partes pide que se abra el juicio a prueba", "o ha pasado el t\u00e9rmino probatorio", "en su caso", "se manda entregar el expediente a aquellas por seis d\u00edas a cada una para que aleguen por escrito. El traslado se da primero a la parte apelante o a aquella en cuyo favor se ha ordenado la consulta", "y luego a la parte contraria.", "**ART\u00cdCULO 760.**- Vencidos los t\u00e9rminos de alegar", "se cita para sentencia y se se\u00f1ala fecha y hora para la audiencia p\u00fablica. Este se\u00f1alamiento no puede hacerse para antes de cuatro d\u00edas ni para despu\u00e9s de ocho.", "**ART\u00cdCULO 761.**- El ponente debe formular", "para el d\u00eda de la audiencia", "un resumen escrito de las cuestiones materia de la decisi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 762.**- El d\u00eda se\u00f1alado para la audiencia", "se abre \u00e9sta leyendo el Secretario el resumen de que trata el art\u00edculo anterior. A continuaciones da la palabra por dos veces a cada parte", "en el mismo orden dispuesto para los traslados.", "**ART\u00cdCULO 763.**- Surtida la audiencia", "las partes pueden presentar por escrito un extracto de sus alegaciones orales", "dentro de los tres d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de aquellas.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 764.**- Presentada LA demanda", "el Juez dispone que se d\u00e9 traslado de ella al demandado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "para que la conteste.", "**ART\u00cdCULO 765.**- El demandado debe proponer en su contestaci\u00f3n las excepciones que tenga en su favor", "as\u00ed dilatorias como perentorias; y el Juez las toma en consideraci\u00f3n en la sentencia", "demodo que", "al estimar fundada una de las primeras", "se abstiene de resolver sobre lo principal de la demanda.", "**ART\u00cdCULO 766.**- En el escrito de contestaci\u00f3n", "si el Juez es competente", "puede el demandado reconvenir al actor", "a quien en tal caso", "se le da traslado de la contrademanda por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 767.**- Si las partes no est\u00e1n conformes en los hechos", "el Juez abre el juicio a prueba por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas", "el cual puede prorrogarse por el que sea necesario para la ida y regreso", "cuando las pruebas han de practicarse en otro lugar", "pero en ning\u00fan caso el t\u00e9rmino probatorio puede exceder de veinte d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 768.**- Vencido el t\u00e9rmino de los traslados", "o el probatorio en su caso", "el Juez cita para sentencia y en el mismo auto se\u00f1ala uno de los seis d\u00edas siguientes", "con indicaci\u00f3n de la hora", "para que las partes se presenten ante \u00e9l", "a alegar verbalmente.", "**ART\u00cdCULO 769.**- El fallo debe dictarse dentro de los seis d\u00edas siguientes a la audiencia.", "**ART\u00cdCULO 770.**- Las apelaciones interpuestas durante la sustanciaci\u00f3n de estos juicios", "se reservan para otorgarlas", "si es el caso", "en un solo auto y antes de la citaci\u00f3n para sentencia", "y no se dicta \u00e9sta mientras no hayan sido resueltas por el superior.", "**ART\u00cdCULO 771.**- Recibido el proceso en el Juzgado del Circuito", "se ordena la fijaci\u00f3n en lista por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "dentro del cual pueden las partes pedir que el juicio se abra a prueba; pero si es parte el Ministerio P\u00fablico", "se dispone previamente darle traslado por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 772.**- Si alguna de las partes pide que el juicio se abra a prueba", "el Juez concede el t\u00e9rmino com\u00fan de cinco d\u00edas", "m\u00e1s el de la distancia", "si se han de practicar fuera del lugar del juicio", "sin exceder de quince d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 773.**- Vencido el t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista", "o el probatorio en su caso", "el Juez manda dar traslado a las partes", "por tres d\u00edas a cada una para que aleguen. Concluidos los traslados", "se cita para sentencia", "la que se dicta dentro de los diez d\u00edas siguientes.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 774.**- Propuesta la demanda", "se extiende una relaci\u00f3n en que conste: 1\u00b0. Los nombres y domicilios del demandante y demandado; 2\u00b0.", "lo que se demanda", "y 3\u00b0. loshechos y razones de derecho en que se funda. En la misma diligencia", "que se firma por el Juez", "el demandante y el Secretario", "se dispone la citaci\u00f3n del demandado para que comparezca por s\u00ed o por medio de apoderado", "a contestar la demanda en la fecha y hora que se se\u00f1ale.", "**ART\u00cdCULO 775.**- Si alguna de las partes se excusa leg\u00edtimamente de comparecer en el d\u00eda se\u00f1alado para contestar la demanda", "el Juez se\u00f1ala nuevo d\u00eda cuando haya cesado el impedimento", "y lo hacer saber a ambas partes.", "**ART\u00cdCULO 776.**- Llegados el d\u00eda y la hora se\u00f1alados para la comparecencia de las partes", "si el demandante no comparece sin excusa leg\u00edtima", "se le tiene por desistido del juicio", "conden\u00e1ndolo en costas.", "**ART\u00cdCULO 777.**- En el d\u00eda y hora se\u00f1alados", "el Juez oye a las partes", "examina los testigos que presenten y se entera de las dem\u00e1s pruebas y de las razones que se aduzcan.", "**ART\u00cdCULO 778.**- Surtida la audiencia", "el Juez falla el mismo d\u00eda o el siguiente", "y contra esta decisi\u00f3n no hay m\u00e1s recurso que el de queja.", "**ART\u00cdCULO 779.**- Cuando haya habido condenaci\u00f3n en costas", "el Juez las regula en la misma sentencia. Esta se notifica personalmente o en la forma que indica el art\u00edculo 310.", "**ART\u00cdCULO 780.**- Para la ejecuci\u00f3n de la sentencia se procede por los tr\u00e1mites del juicio ejecutivo de menor cuant\u00eda", "pero reduciendo los t\u00e9rminos a la mitad de los all\u00ed se\u00f1alados.", "**ART\u00cdCULO 781.**- Lo actuado en estos juicios se escribe en un libro de papel com\u00fan foliado y rubricado en todas sus p\u00e1ginas por el Juez y el Secretario.", "TITULO XIX.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 782.**- El juicio de nulidad del matrimonio civil se sigue por los tr\u00e1mites del ordinario de mayor cuant\u00eda entre las personas que tienen derecho a intervenir en \u00e9l", "conforme a la ley.", "**ART\u00cdCULO 783.**- La demanda debe notificarse al Agente del Ministerio P\u00fablico para que intervenga en el juicio en inter\u00e9s de la moral y de la ley", "y especialmente", "en defensa de los intereses de los hijos.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 784.**- El juicio sobre divorcio de un matrimonio civil se tramita como ordinario de mayor cuant\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 785.**- Son aplicables a este juicio los art\u00edculos 782 y 783 con la modificaci\u00f3n de que el Ministerio P\u00fablico debe intervenir en \u00e9l", "adem\u00e1s en inter\u00e9s de la mujer en caso de falta de sucesi\u00f3n", "como lo previene el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 786.**- Si se trata de un matrimonio civil celebrado en el Extranjero", "el divorcio que puede pedirse al Juez no comprende la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial", "aunque la ley bajo la cual se celebr\u00f3 el matrimonio autorice ese g\u00e9nero de divorcio.", "**ART\u00cdCULO 787.**- En los casos previstos en el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Civil", "de la demanda par que se decrete la suspensi\u00f3n de la vida com\u00fan entre los c\u00f3nyuges", "se da traslado al demandado y al Agente del Ministerio P\u00fablico por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas a cada uno.", "**ART\u00cdCULO 788.**- Si el demandado se opone", "o el Agente del Ministerio p\u00fablico lo pide", "se abre el juicio a prueba por seis d\u00edas prorrogables por otros tres.", "**ART\u00cdCULO 789.**- Vencido el t\u00e9rmino de prueba", "si no hubo oposici\u00f3n ni petici\u00f3n de que se abriera", "el Juez decide dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 790.**- La misma tramitaci\u00f3n se observa par el caso de que el c\u00f3nyuge desgraciado pida el restablecimiento de la vida com\u00fan", "por haber cesado la causa de la separaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 791.**- Si se trata de un matrimonio civil contra\u00eddo en el Extranjero", "aunque la ley bajo cuyo imperio se celebr\u00f3 autorice el divorcio por la causa indicada en el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Civil", "no puede demandarse con su apoyo sino la adopci\u00f3n de las medidas que en ese texto se autorizan.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 792.**- Antes de iniciarse el juicio de nulidad del matrimonio", "o el de divorcio", "o durante \u00e9l", "debe el Juez tomar las medidas preventivas autorizadas por la ley.", "**ART\u00cdCULO 793.**- Si la adopci\u00f3n de las medidas se pide antes de iniciarse el juicio", "el Juez debe levantarlas si no se le presenta la demanda dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n del auto que las orden\u00f3.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 794.**- Las disposiciones sobre medidas preventivas de que trata el art\u00edculo anterior", "se aplican a los juicios sobre nulidad del matrimonio y divorcio que se siguen ante la autoridad eclesi\u00e1stica", "pero el Juez puede ampliar prudencialmente el plazo para que se aduzca el comprobante de haber sido presentada la demanda ante la Curia.", "**ART\u00cdCULO 795.**- Para la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal", "una vez registrada la sentencia", "civil o eclesi\u00e1stica", "que decreta la nulidad o el divorcio", "se procede como se indica en las disposiciones que rigen el inventario y la partici\u00f3n de los bienes de una sucesi\u00f3n o de una sociedad conyugal disuelta por muerte de uno de los c\u00f3nyuges.", "TITULO XX.", "**ART\u00cdCULO 796.**- De la demanda sobre separaci\u00f3n de bienes que presente la mujer se le corre traslado al marido por cinco d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 797.**- Si el marido no se opone y con la demanda present\u00f3 la mujer prueba suficiente para que pueda pronunciarse la separaci\u00f3n por alguna de las causales establecidas en la ley", "el Juez la decreta dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 798.**- Si el marido se opone ofreciendo prestar cauci\u00f3n que asegure suficientemente los intereses de la mujer", "el Juez suspende el juicio por un t\u00e9rmino prudencial mientras se admite y otorga la cauci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 799.**- Si el marido se opone a la separaci\u00f3n y no ofrece cauciones", "o si ofrecidas \u00e9stas", "no se prestan", "el juicio se abre a prueba por quince d\u00edas", "se corre traslado para alegar por cinco d\u00edas a cada parte y se pronuncia sentencia dentro de los diez d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 800.**- La separaci\u00f3n de bienes puede decretarse de plano en cualquier tiempo si se presenta copia del auto por el cual se le haya admitido al marido cesi\u00f3n de bienes o se le haya declarado en estado de quiebra", "o se haya abierto concurso de acreedores a sus bienes.", "**ART\u00cdCULO 801.**- El Juez", "antes de iniciarse el juicio", "o durante \u00e9ste", "puede tomar las medidas preventivas que autoriza la ley.", "**ART\u00cdCULO 802.**- Son aplicables a este juicio los art\u00edculos 792", "793 y 795.", "TITULO XXI.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 803.**- De la demanda de la mujer casada no divorciada", "con el objeto de que el Juez le conceda la autorizaci\u00f3n que el marido le deniegue para la ejecuci\u00f3n de actos jur\u00eddicos que la requieran", "se le corre traslado a este previni\u00e9ndole que comparezca al Juzgado en la fecha y hora que se le se\u00f1ale", "dentro de los tres d\u00edas siguientes", "a presentar las pruebas y a hacer las alegaciones en que funda su negativa", "conforme al procedimiento verbal.", "**ART\u00cdCULO 804.**- Surtida la audiencia", "o dada por tal", "por no haberse presentado el marido", "el Juez da la autorizaci\u00f3n con conocimiento de causa.", "**ART\u00cdCULO 805.**- De la demanda de la mujer casada no divorciada", "cuando est\u00e9 ausente o impedido el marido", "para que se le conceda licencia general o especial de poder ejecutar actos jur\u00eddicos que requieran autorizaci\u00f3n marital", "se le da traslado al Agente del Ministerio P\u00fablico por dos d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 806.**- La demanda de marido y mujer no divorciados ni separados de bienes para que se les conceda licencia de enajenar o gravar bienes ra\u00edces de los que el marido est\u00e1 o puede estar obligado a restituir en especie", "se tramita en la forma establecida en el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 807.**- Si la demanda se presenta s\u00f3lo por el marido por causa de imposibilidad de la mujer de manifestar su voluntad", "deben ser o\u00eddos adem\u00e1s del Ministerio P\u00fablico los parientes de aquella.", "**ART\u00cdCULO 808.**- De la manera prescrita en los art\u00edculos anteriores se procede cuando la mujer", "que tiene a su cargo la administraci\u00f3n extraordinaria de la sociedad conyugal", "necesite obtener autorizaciones conforme a la ley.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 809.**- La demanda del padre o de la madre de familia a fin de que se le conceda licencia de enajenar o gravar bienes del hijo", "en los casos en que la ley exige esa formalidad", "se tramita y se concede como se declara en el art\u00edculo 805.", "**ART\u00cdCULO 810.**- Si el acto por el cual se concede la licencia es de venta", "esta debe hacerse por el mismo Juez siguiendo las reglas establecidas para la subasta de bienes comunes.", "**ART\u00cdCULO 811.**- En la forma establecida en los art\u00edculos anteriores se procede cuando el hijo de familia pide licencia para enajenar o hipotecar bienes inmuebles de su peculio profesional.", "**ART\u00cdCULO 812.**- De la solicitud del padre o de la madre de familia para que se le conceda licencia de emancipar a un hijo", "se le corre traslado a \u00e9ste y al Ministerio P\u00fablico por dos d\u00edas a cada uno.", "**ART\u00cdCULO 813.**- La emancipaci\u00f3n judicial se decreta por el Juez", "previa audiencia del Ministerio P\u00fablico y surtida la tramitaci\u00f3n de un juicio verbal con el padre y la madre", "tal como se indica en el art\u00edculo 803.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 814.**- De la demanda del menor para que se le conceda el beneficio de la habilitaci\u00f3n de edad", "se corre traslado por tres d\u00edas a cada una de las personas que", "conforme al C\u00f3digo Civil", "debe ser o\u00edda para ello.", "**ART\u00cdCULO 815.**- Si alguna se opone", "el juicio se abre a prueba por seis d\u00edas", "prorrogables prudencialmente por el Juez.", "**ART\u00cdCULO 816.**- Si ninguno se opone", "o ha vencido el t\u00e9rmino probatorio", "el Juez resuelve sobre las pruebas presentadas con la demanda y las producidas durante dicho t\u00e9rmino.", "**ART\u00cdCULO 817.**- A la solicitud del habilitado de edad para que se le conceda licencia de enajenar o hipotecar sus bienes ra\u00edces o de aprobar las cuentas de su guardador", "se le da la tramitaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 805.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 818.**- El juicio de interdicci\u00f3n de un disipador se tramita como ordinario.", "**ART\u00cdCULO 819.**- La interdicci\u00f3n provisional que autoriza el C\u00f3digo Civil se decreta mediante una articulaci\u00f3n", "y puede levantarse en la misma forma.", "**ART\u00cdCULO 820.**- El juicio de interdicci\u00f3n de un demente o de un sordomudo", "se sigue con audiencia del agente del Ministerio P\u00fablico", "ora como demandante", "ora como demandado", "y o\u00eddos los parientes.", "**ART\u00cdCULO 821.**- Obtenido el dictamen y expirado el t\u00e9rmino dado para la pr\u00e1ctica de pruebas", "el Juez resuelve dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 822.**- A la interdicci\u00f3n provisional del demente o el sordomudo le es aplicable el art\u00edculo 792.", "**ART\u00cdCULO 823.**- Para rehabilitar al que ha sido puesto en interdicci\u00f3n se sigue el mismo procedimiento de que trata este CAPITULO. El juicio puede promoverse por el mismo inhabilitado.", "CAPITULO V.", "**ART\u00cdCULO 824.**- En el discernimiento de la guarda testamentaria", "la elecci\u00f3n de la persona o personas que deben desempe\u00f1ar la leg\u00edtima y el nombramiento de los guardadores dativos", "el Juez procede ci\u00f1\u00e9ndose a las reglas dadas en el C\u00f3digo Civil", "y con conocimiento de causa; esto es", "por el m\u00e9rito de las pruebas y despu\u00e9s de o\u00edr a las personas o funcionarios que dicho c\u00f3digo designa.", "**ART\u00cdCULO 825.**- Si el Juez para fallar considera que es preciso que se practiquen otras pruebas", "puede decretarlo", "y vencido el t\u00e9rmino prudencial se\u00f1alado para producirlas", "dicta su resoluci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 826.**- A las solicitudes del guardador para ejecutar aquellos actos jur\u00eddicos respecto de los cuales se requiere licencia judicial", "se les da la tramitaci\u00f3n se\u00f1alada en los art\u00edculos 805 y 806.", "**ART\u00cdCULO 827.**- A las quejas contra el guardador se les da el mismo curso indicado en el art\u00edculo 803.", "**ART\u00cdCULO 828.**- El juicio sobre remoci\u00f3n de un tutor o curador se sigue por la v\u00eda ordinaria y con intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.", "**ART\u00cdCULO 829.**- El Juez", "desde que se propone la demanda", "puede nombrar un guardador interino mientras dure el juicio.", "**ART\u00cdCULO 830.**- El guardador puede exigir que el demandante particular asegure con una cauci\u00f3n los perjuicios que se sigan al pupilo", "por el seguimiento del juicio si el demandado es absuelto.", "CAPITULO XXII.", "**ART\u00cdCULO 831.**- De la demanda para que se paguen alimentos debidos por disposici\u00f3n de la ley", "se da traslado al demandado por tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 832.**- Si el demandado se opone a la demanda", "o pretende que no est\u00e1 obligado a dar los alimentos en la cuant\u00eda que se pide", "o no acepta la forma de pago solicitada por el demandante", "el Juez abre a prueba el juicio por un t\u00e9rmino de diez d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 833.**- Si no hay oposici\u00f3n", "o vencido el t\u00e9rmino probatorio", "en su caso", "el Juez decide dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 834.**- La sentencia no es apelable sino en el efecto devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 835.**- Si el fallo resuelve que el pago se haga en la forma autorizada por el art\u00edculo 423 del C\u00f3digo Civil y el demandado no hace la consignaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino que se le se\u00f1ale", "que no puede pasar de diez d\u00edas", "el Juez decreta el embargo y remate de bienes del deudor en la cantidad necesaria para que se obtenga el capital fijado.", "**ART\u00cdCULO 836.**- El incidente para que durante el juicio se paguen alimentos provisionales de conformidad con el art\u00edculo 417 del C\u00f3digo Civil", "se sustancia como una articulaci\u00f3n cuyo t\u00e9rmino probatorio es de solo tres d\u00edas", "pero si se trata de alimentos llamados en derecho legales", "por virtud de parentesco", "la orden de prestarlos se dicta de plano cuando a la solicitud se acompa\u00f1a la correspondiente prueba del estado civil.", "**ART\u00cdCULO 837.**- En cualquier tiempo y ante el mismo Juez que conoci\u00f3 del juicio y a continuaci\u00f3n de lo actuado", "puede el alimentante demandar al alimentario para que se declare extinguida la obligaci\u00f3n", "o para que se var\u00ede la forma de pago", "o su cuant\u00eda y lo mismo puede hacer el alimentario sobre los dos \u00faltimos puntos.", "TITULO XXIII.", "**ART\u00cdCULO 838.**- La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes y se adjudiquen", "se notifica a la persona a quien se designe como tenedora u ocupante", "si alguna se designa", "a fin de que se presente a estar a derecho en el juicio.", "**ART\u00cdCULO 839.**- Si la demanda no fue presentada por el representante del Municipio respectivo", "se le debe dar traslado por tres d\u00edas para que", "si lo tiene a bien", "coadyuve la acci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 840.**- De la demanda se da conocimiento al p\u00fablico por medio de edicto emplazatorio", "en el cual se determinen los bienes con se\u00f1ales inequ\u00edvocas", "y por su situaci\u00f3n y linderos si son ra\u00edces.", "**ART\u00cdCULO 841.**- Presentada la demanda", "el Juez ordena el secuestro de los bienes y nombra el secuestre.", "**ART\u00cdCULO 842.**- Vencido el t\u00e9rmino del emplazamiento", "si se ha presentado oposici\u00f3n", "se abre el juicio a prueba como el ordinario", "y como tal sigue sustanci\u00e1ndose.", "**ART\u00cdCULO 843.**- Si no se presenta opositor", "o si \u00e9ste no justifica su pretensi\u00f3n", "el Juez", "en la sentencia", "adjudica los bienes al municipio respectivo", "o a este y al demandante particular", "si lo ha habido en la proporci\u00f3n que les corresponda.", "**ART\u00cdCULO 844.**- Si alg\u00fan opositor pide que el demandante preste cauci\u00f3n para responder de los perjuicios que le cause el juicio", "el Juez la decreta", "y si no se otorga dentro de seis d\u00edas", "se entiende que desiste de la demanda.", "**ART\u00cdCULO 845.**- Si el demandante pide que el opositor preste cauci\u00f3n de pagar los perjuicios que resulten de la oposici\u00f3n", "el Juez la decreta y si no se da dentro de seis d\u00edas", "se entiende que desiste de la misma", "sin perjuicio de que pueda hacer valer su derecho por la v\u00eda ordinaria.", "**ART\u00cdCULO 846.**- En el caso de que se demande la declaraci\u00f3n de ser mostrencos bienes que valgan menos de trescientos pesos", "los t\u00e9rminos de que hablan los art\u00edculos 840 y 842 se reducen a la mitad", "se prescinde del aviso en los peri\u00f3dicos particulares", "y el conocimiento del juicio corresponde", "en primera instancia", "al Juez Municipal del lugar en donde se hallen dichos bienes.", "TITULO XXIV.", "**ART\u00cdCULO 847.**- La persona que quiera ser declarada patrono o capell\u00e1n de un patronato de legos o capellan\u00eda laica", "debe dirigir su demanda al Juez acompa\u00f1ada de la prueba de la fundaci\u00f3n de la capellan\u00eda o del patronato y la de que por muerte del \u00faltimo capell\u00e1n o patrono", "o por otra causa", "se halla vacante.", "**ART\u00cdCULO 848.**- El Juez decreta el emplazamiento de las personas que se crean con derecho a la capellan\u00eda o patronato en la forma establecida en el art\u00edculo 937.", "**ART\u00cdCULO 849.**- Vencido el emplazamiento", "el juicio se sigue por la v\u00eda ordinaria con el interesado o interesados que se hayan presentado y que exhiban alguna prueba que acredite su personer\u00eda para intervenir en \u00e9l.", "**ART\u00cdCULO 850.**- Si ninguno comparece", "el Juez nombra un curador ad litem que represente a los ausentes en el juicio.", "**ART\u00cdCULO 851.**- El interesado que no concurri\u00f3 dentro del emplazamiento", "puede hacerse parte despu\u00e9s", "pero toma el juicio en el estado en que se halle.", "TITULO XXV.", "**ART\u00cdCULO 852.**- La demanda de expropiaci\u00f3n debe dirigirse contra el propietario de los bienes", "o si el dominio se halla desmembrado", "gravado o en comunidad", "contra todos los sujetos de los correspondientes derechos.", "**ART\u00cdCULO 853.**- Si los bienes est\u00e1n en poder de la persona que tenga sobre ellos el derecho de retenci\u00f3n", "o que los tenga en calidad de arrendatario a virtud de contrato que conste en escritura p\u00fablica", "la demanda de expropiaci\u00f3n debe tambi\u00e9n entenderse con ella.", "**ART\u00cdCULO 854.**- De la demanda", "previa su inscripci\u00f3n en el registro", "se da traslado a los demandados por tres d\u00edas a cada uno. Vencido el t\u00e9rmino de los traslados", "el juicio se abre a prueba por cinco d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 855.**- Si admitida la demanda", "transcurren diez d\u00edas sin que se halle en el lugar alguno de los demandados", "o si entre \u00e9stos los hay inciertos", "el Juez", "sin emplazamiento nombra a los ausentes un curador ad litem con quien se sigue el juicio.", "**ART\u00cdCULO 856.**- Si no hay oposici\u00f3n", "o est\u00e1 vencido el t\u00e9rmino probatorio", "el Juez decide dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 857.**- Si se decreta la expropiaci\u00f3n", "el Juez debe prevenir alas partes que nombren peritos dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "los que deben determinar la parte de indemnizaci\u00f3n que corresponda a cada cual en el caso de que sean varios los damnificados con la expropiaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 858.**- Hecho y aprobado el aval\u00fao y consignado el precio en el Juzgado", "el Juez dicta sentencia de adjudicaci\u00f3n de bienes a favor del demandante", "la que debe inscribirse en el libro o libros de registro correspondientes.", "**ART\u00cdCULO 859.**- El precio se entrega al interesado o interesados o a su representante", "salvo que los bienes est\u00e9n hipotecados o gravados con censo", "o embargados", "o en litigio", "o sujetos a una condici\u00f3n resolutoria.", "**ART\u00cdCULO 860.**- Las disposiciones de este cap\u00edtulo no se oponen a la vigencia de las contenidas en las leyes sobre expropiaciones por causa de utilidad p\u00fablica que tienen car\u00e1cter sustantivo", "o administrativo", "o que dan reglas sobre el monto de los aval\u00faos.", "**ART\u00cdCULO 861.**- Aun cuando no se observe la ley que define los motivos graves de utilidad p\u00fablica y a los cuales debe acomodarse el mandamiento judicial", "la expropiaci\u00f3n es leg\u00edtima si los interesados capaces la consienten o aceptan.", "TITULO XXVI.", "**ART\u00cdCULO 862.**- El que desee que por la justicia se deslinde el predio en el cual tiene el dominio u otro derecho real principal de que est\u00e1 en posici\u00f3n regular", "y se fijen mojones que se\u00f1alen los linderos", "debe presentar demanda acompa\u00f1ada del correspondiente t\u00edtulo y de las dem\u00e1s pruebas en que funde su derecho.", "**ART\u00cdCULO 863.**- Si el derecho del demandante no es de dominio pleno", "se cita a quienes tienen derechos reales principales en el mismo fundo para que", "si lo estiman conveniente", "se hagan parte en el juicio.", "**ART\u00cdCULO 864.**- De la demanda se da traslado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas a cada uno de los due\u00f1os de los predios con los cuales ha de hacerse el deslinde.", "**ART\u00cdCULO 865.**- La demanda", "antes de ser notificada", "debe ser inscrita en el libro de registro de demandas civiles.", "**ART\u00cdCULO 866.**- Si el dominio del predio vecino est\u00e1 desmembrado o se halla en estado de indivisi\u00f3n", "la demanda se dirige contra todos los que tengan en \u00e9l derechos reales principales", "par que el fallo definitivo les perjudique o les aproveche.", "**ART\u00cdCULO 867.**- Dentro del t\u00e9rmino para contestar la demanda", "el demandado o los demandados pueden proponer excepciones dilatorias.", "**ART\u00cdCULO 868.**- Si no se proponen excepciones dilatorias", "o si las propuestas se declaran infundadas", "vencido el t\u00e9rmino del \u00faltimo traslado", "el Juez se\u00f1ala fecha y hora para la pr\u00e1ctica de la diligencia de deslinde y previene a las partes que lleven a ellas sus correspondientes t\u00edtuloss y puede desde entonces recibir las declaraciones de testigos que se pidan por ellas.", "**ART\u00cdCULO 869.**- Trasladado el Juez con su Secretario y los peritos", "en su caso", "al sitio disputado", "impuesto de los documentos presentados por las partes y de los que \u00e9stos exhiban en el acto de la diligencia", "recibidas las declaraciones y o\u00eddo el dictamen pericial", "se\u00f1ala los linderos y hace poner mojones en los lugares en que ello sea necesario para marcar ostensiblemente la l\u00ednea divisoria.", "**ART\u00cdCULO 870.**- Si alguno de los interesados no se conforma con el deslinde en todo o en parte", "el punto se ventila en juicio ordinario", "en el cual el opositor tiene el car\u00e1cter de demandante.", "**ART\u00cdCULO 871.**- Si dentro de los diez d\u00edas siguientes a la fecha de la diligencia", "no se formula oposici\u00f3n al deslinde", "el Juez", "a petici\u00f3n de cualquiera de las partes", "lo declara en firme y ordena se inscriba el fallo en el libro n\u00famero primero del registro y se cancele la inscripci\u00f3n de la demanda.", "TITULO XXVII.", "**ART\u00cdCULO 872.**- De la demanda sobre imposici\u00f3n", "variaci\u00f3n", "o extinci\u00f3n de una servidumbre", "o sobre el modo de ejercerla", "y para fijar el valor de las indemnizaciones correspondientes", "se da traslado al demandado", "por tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 873.**- Son aplicables a este juicio los art\u00edculos 863", "865 y 866.", "**ART\u00cdCULO 874.**- Si el demandado se opone", "el juicio se abre a prueba por un t\u00e9rmino de quince d\u00edas", "dentro del cual el Juez puede decretar de oficio la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n ocular.", "**ART\u00cdCULO 875.**- El Juez puede", "durante el juicio", "tomar las medidas provisionales que sean necesarias", "seg\u00fan la naturaleza del asunto.", "**ART\u00cdCULO 876.**- La sentencia en estos juicios puede revisarse en v\u00eda ordinaria.", "TITULO XXVIII.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 877.**- La persona que ha sido despojada de la posesi\u00f3n o injustamente privada de ella", "debe presentar demanda acompa\u00f1ada de las pruebas en que funde su derecho.", "**ART\u00cdCULO 878.**- Si el demandado se opone", "se abre el juicio a prueba por seis d\u00edas", "t\u00e9rmino que el Juez puede ampliar prudencialmente hasta por otros seis.", "**ART\u00cdCULO 879.**- Si el demandante pide que el opositor preste cauci\u00f3n de pagar los perjuicios que le causa con su oposici\u00f3n", "el Juez debe ordenarlo", "y si no se presta dentro de los diez d\u00edas siguientes", "se declara desierta tal oposici\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 880.**- Vencido el t\u00e9rmino probatorio", "o si no ha habido oposici\u00f3n", "el Juez falla dentro de los seis d\u00edas siguientes. Si se decreta la restituci\u00f3n", "\u00e9sta debe hacerse al d\u00eda siguiente al de la ejecutoria del auto", "o a m\u00e1s tardar en el subsiguiente", "salvo fuerza mayor.", "**ART\u00cdCULO 881.**- La sentencia es apelable en el efecto suspensivo por cualquiera de las partes", "pero si el demandante fue favorecido por ella", "puede obtener que la apelaci\u00f3n se conceda en el efecto devolutivo mediante el otorgamiento de una cauci\u00f3n para responder por los perjuicios que sufra el demandado con la ejecuci\u00f3n del fallo", "si \u00e9ste llega a ser revocado.", "**ART\u00cdCULO 882.**- Si en el acto de la entrega se opone a ella un tercero que tiene la cosa en su poder", "se le deja \u00e9sta en calidad de secuestro", "el cual se levanta si dentro de los cinco d\u00edas siguientes el demandante no promueve contra dicho tercero el correspondiente juicio posesorio u ordinario.", "**ART\u00cdCULO 883.**- Si el demandante niega al opositor el derecho de oponerse", "se decide el punto mediante una articulaci\u00f3n", "durante la cual subsiste el secuestro", "y el opositor debe probar su derecho a retener la cosa en su poder.", "**ART\u00cdCULO 884.**- Si el opositor no justifica su oposici\u00f3n", "incurre en una multa de cincuenta a quinientos pesos", "que le impone el Juez en el mismo auto en que falla la articulaci\u00f3n", "sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 885.**- Al juicio que se promueva para que el poseedor no sea turbado o embarazado en la posesi\u00f3n de una cosa", "o para que se le d\u00e9 seguridad contra un temor fundado", "se le da la misma tramitaci\u00f3n se\u00f1alada en el CAPITULO precedente.", "**ART\u00cdCULO 886.**- Si el actor justifica su derecho", "el Juez dispone que el demandado se abstenga de ejecutar los actos en que consiste la perturbaci\u00f3n os e funda el temor", "so pena de pagar al actor una indemnizaci\u00f3n de cincuenta a quinientos pesos", "seg\u00fan la gravedad e importancia del caso", "al prudente arbitrio del mismo Juez", "por cada acto o hecho subsiguiente", "sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n civil com\u00fan y la responsabilidad criminal en que incurra.", "**ART\u00cdCULO 887.**- Al juicio que se promueva por persona a quien se le ha transferido el dominio pleno o cualquier otro derecho real principal sobre un inmueble cuya tradici\u00f3n legal se haya efectuado por medio del registro", "par que el tradente no retenga materialmente la cosa en su poder", "se le da la tramitaci\u00f3n se\u00f1alada en el CAPITULO precedente.", "TITULO XXIX.", "**ART\u00cdCULO 888.**- De la demanda en ejercicio de alguna de las acciones posesorias especiales consagradas en el TITULO XIV del Libro Ii del C\u00f3digo Civil", "se da traslado al demandado por tres d\u00edas", "vencidos los cuales se abre el juicio a prueba si es el caso", "por diez d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 889.**- Si en la sentencia se proh\u00edbe la construcci\u00f3n de una obra", "se previene al demandado que por cada vez que ejecute", "por s\u00ed o por otro", "trabajos de continuaci\u00f3n", "incurre en una multa a favor del demandante", "de cincuenta a quinientos pesos", "seg\u00fan la importancia del caso", "la que debe fijar el Juez a su prudente juicio y todo sin menoscabo de la indemnizaci\u00f3n civil com\u00fan y de la responsabilidad criminal.", "**ART\u00cdCULO 890.**- La sentencia es apelable en el efecto suspensivo", "pero si fue favorable al demandante y \u00e9ste", "en la forma indicada en el art\u00edculo 881", "presta cauci\u00f3n de pagar todo perjuicio al demandado si el fallo se revoca o reforma", "la apelaci\u00f3n se concede en el efecto devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 891.**- No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos que preceden", "si la acci\u00f3n se dirige a precaver el peligro que se teme de la ruina de un edificio", "de un \u00e1rbol mal arraigado o de otra cosa semejante", "y se presta por el actor cauci\u00f3n de pagar todo perjuicio", "el Juez otorgada la cauci\u00f3n procede inmediatamente al examen necesario", "previa citaci\u00f3n del demandado", "si se halla en el lugar", "y con perito que el mismo Juez nombre y que no es recusable.", "**ART\u00cdCULO 892.**- El art\u00edculo 875 es aplicable a estos juicios.", "TITULO XXX.", "**ART\u00cdCULO 893.**- Hay juicio de sucesi\u00f3n desde que se inicia la pr\u00e1ctica de cualquiera de las diligencias de que hablan los CAPITULOs I a III de este TITULO hasta que se declara ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partici\u00f3n de los bienes relictos.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 894.**- La persona de las designadas en el art\u00edculo 1279 del C\u00f3digo Civil que pretenda la guarda bajo llave y sello de los muebles y papeles de una sucesi\u00f3n abierta", "debe presentar su solicitud al Juez del Circuito o Municipal del lugar en que se hallen situados dichos objetos", "acompa\u00f1ada de la prueba de la muerte del causante y de la de su inter\u00e9s real o presunto en la sucesi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 895.**- El Juez", "en vista de las pruebas", "si halla procedente la petici\u00f3n", "debe trasladarse inmediatamente al lugar en donde se hallen los bienes y practicar las siguientes diligencias:", "**ART\u00cdCULO 896.**- Si el Juez no es competente para conocer del juicio de sucesi\u00f3n debe remitir lo actuado al que lo sea.", "**ART\u00cdCULO 897.**- En el caso de que por parte de las autoridades de polic\u00eda se hayan tomado medidas preventivas de guarda y colocaci\u00f3n de sellos", "el Juez debe levantar \u00e9stos", "previo aviso que ha de dar a quien los puso", "y proceder en seguida como se dispone en los art\u00edculos precedentes.", "**ART\u00cdCULO 898.**- La guarda y fijaci\u00f3n de sellos debe levantarse cuando se haga el inventario", "o antes", "cuando lo pida un albacea con tenencia de bienes", "o una persona que acredite su calidad de heredera del causante", "o una vez que se declare la herencia yacente y se entreguenlos bienes al curador de \u00e9sta.", "**ART\u00cdCULO 899.**- El secuestro de que tratan los ordinales 3\u00b0. y 4\u00b0. del art\u00edculo 895", "debe levantarse si dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas el que pidi\u00f3 las medidas u otro interesado en ellas no presta cauci\u00f3n de resarcir al poseedor o tenedor los perjuicios que se le causen.", "**ART\u00cdCULO 900.**- La persona de las designadas en el art\u00edculo 1279 del C\u00f3digo Civil que desee se tomen respecto de los bienes de una sucesi\u00f3n no s\u00f3lo las medidas indicadas en el par\u00e1grafo precedente", "sino el secuestro preventivo de los bienes relictos", "o en lugar de ellas el solo secuestro", "puede demandarlo al Juez del Circuito o Municipal del lugar en donde se hallen los bienes", "presentando las pruebas de que trata el art\u00edculo 894.", "**ART\u00cdCULO 901.**- inmediatamente el Juez procede a hacer lo siguiente:", "**ART\u00cdCULO 902.**- El secuestro debe levantarse:", "**ART\u00cdCULO 903.**- A los secuestros anteriores les son aplicables las reglas generales sobre el preventivo.", "**ART\u00cdCULO 904.**- Cuando en una sucesi\u00f3n no haya albacea con tenencia de bienes y la administraci\u00f3n de aquella corra ya a cargo de los herederos", "el Juez", "a petici\u00f3n de cualquiera de ellos", "puede decretar el secuestro de los bienes relictos hasta que se haga la partici\u00f3n de \u00e9stos", "o hasta que dichos herederos un\u00e1nimemente pidan su terminaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 905.**- Los acreedores hereditarios y testamentarios pueden pedir", "en cualquier estado del juicio de sucesi\u00f3n", "el secuestro o el embargo preventivo de los que se les deba en especie", "o de bienes de la sucesi\u00f3n", "en la cantidad necesaria", "con observancia de las reglas generales.", "**ART\u00cdCULO 906.**- El beneficio de separaci\u00f3n a favor de un acreedor debe decretarse de plano si se presenta un TITULO que preste m\u00e9rito ejecutivo. La providencia en que se decreta s\u00f3lo es apelable en el efecto devolutivo", "y ha de registrarse si entre los bienes de la sucesi\u00f3n hay inmuebles.", "**ART\u00cdCULO 907.**- La persona interesada en ello", "con la prueba que lo acredite", "puede presentarse al Juez competente demandando a cualquier asignatario para que manifieste si acepta o repudia la asignaci\u00f3n que se le ha deferido", "y el Juez debe ordenar inmediatamente que se le haga al demandado la notificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1289 del C\u00f3digo Civil", "y practicar las dem\u00e1s diligencias que ordena dicho art\u00edculo.", "**ART\u00cdCULO 908.**- Si es un acreedor el que hace la demanda", "y el demandado repudia", "el Juez", "a instancia del demandante", "autoriza al acreedor para aceptar la asignaci\u00f3n hasta concurrencia del monto de su cr\u00e9dito", "conforme lo dice el art\u00edculo 1295 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 909.**- Si un asignatario ha repudiado espont\u00e1neamente", "sus acreedores pueden pedir al Juez que decrete la rescisi\u00f3n de este acto a favor de ellos hasta concurrencia de sus cr\u00e9ditos", "previos los tr\u00e1mites de una articulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 910.**- Vencidos los quince d\u00edas subsiguientes a la apertura de una sucesi\u00f3n sinque se haya presentado nadie a aceptar la herencia en su totalidad", "o en una cuota", "o en un remanente de ella", "el Juez", "a instancia de cualquiera de las personas de que habla el art\u00edculo 1297 del C\u00f3digo Civil", "debe dictar un auto por medio del cual declare yacente la herencia.", "**ART\u00cdCULO 911.**- Discernido EL Cargo al curador", "el Juez debe entregarle los bienes relictos y los papeles de la sucesi\u00f3n", "bajo inventario que ha de hacer el mismo", "o por medio de comisionados respecto de los bienes situados en lugares distintos de aquel en que reside.", "**ART\u00cdCULO 912.**- Vencido el lapso de que trata el art\u00edculo 572 del C\u00f3digo Civil", "si no se ha presentado ning\u00fan heredero a aceptar la herencia", "ning\u00fan acreedor a hacer lo mismo dentro de los l\u00edmites trazados por el art\u00edculo 1289 del mismo C\u00f3digo", "el Juez debe ordenar que se vendan los bienes relictos en p\u00fablica subasta y disponer que su producto", "deducci\u00f3n hecha de los gastos causados y del valor de los honorarios del curador", "se consigne en la oficina de Hacienda Nacional", "recaudadora m\u00e1s cercana al lugar en donde se sigue el juicio.", "**ART\u00cdCULO 913.**- siempre que llegue a noticia de un Juez de Circuito o Municipal que dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n ha muerto un extranjero sin dejar albacea", "c\u00f3nyuge sobreviviente", "ni herederos conocidos a cuyo cargo deban estar los bienes dejados por el difunto", "ha de proceder de oficio", "o a virtud de petici\u00f3n o denuncio de cualquiera persona", "a practicar las diligencias preventivas de que trata el art\u00edculo 895.", "**ART\u00cdCULO 914.**- Si el Juez es competente para conocer del juicio", "debe adem\u00e1s comisionar a los Jueces de aquellos lugares en donde existan bienes o papeles de la sucesi\u00f3n", "para que practiquen las correspondientes diligencias.", "**ART\u00cdCULO 915.**- En la pr\u00e1ctica de estas diligencias", "el Juez adem\u00e1s de su secretario", "debe ir acompa\u00f1ado de dos testigos vecinos notables de lugar", "especialmente de la nacionalidad del difunto", "y previa citaci\u00f3n del C\u00f3nsul del pa\u00eds de que \u00e9ste era ciudadano", "si lo hay en el lugar.", "**ART\u00cdCULO 916.**- Las autoridades pol\u00edticas y los agentes del Ministerio P\u00fablico tienen el deber de dar aviso al Juez del lugar sobre el fallecimiento de cualquier extranjero", "de que tengan noticia", "que haya dejado bienes all\u00ed y respecto de cuya sucesi\u00f3n sea menester tomar las medidas preventivas preindicadas.", "**ART\u00cdCULO 917.**- El Juez competente", "una vez que haya practicado las diligencias por s\u00ed mismo", "o haya recibido las levantadas por otro", "debe dar aviso telegr\u00e1fico de la defunci\u00f3n del extranjero al Ministerio de Relaciones Exteriores", "el que ha de confirmar por correo", "como lo dispone el art\u00edculo 190.", "**ART\u00cdCULO 918.**- En estas diligencias se puede actuar en papel com\u00fan", "pero debe luego suministrarse su valor por quien corresponda", "en estampillas de timbre nacional.", "**ART\u00cdCULO 919.**- Las disposiciones anteriores no son \u00f3bice para que el Juez tome las medidas preventivas que", "a petici\u00f3n de parte", "sea el caso de practicar conforme a las reglas generales.", "**ART\u00cdCULO 920.**- Las disposiciones especiales contenidas en los tratados p\u00fablicos prevalecen sobre las de este par\u00e1grafo.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 921.**- El testamento cerrado", "antes de recibir su ejecuci\u00f3n", "debe ser presentado al Juez para que proceda a su apertura en la forma establecida en el art\u00edculo 1082 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 922.**- Recibidas las declaraciones", "el Juez se\u00f1ala fecha y hora para la apertura", "a fin de que puedan concurrir las personas que lo deseen.", "**ART\u00cdCULO 923.**- Llegados el d\u00eda y la hora se\u00f1alados", "el Juez extrae", "en presencia del secretario y de los que concurran", "el pliego contenido en la cubierta", "lo lee de modo que oigan todos los concurrentes y luego lo rubrica con media firma junto con el Secretario en cada unade sus hojas y en la cubierta anota el estado en que se halla", "y dispone que", "previo registro", "se protocolice con todo lo actuado en la correspondiente Notar\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 924.**- Cuando las firmas no hayan sido reconocidas o debidamente abonadas", "o cuando de las declaraciones resulte que la cubierta no est\u00e1 cerrada", "marcada y sellada como en el acto del otorgamiento", "el testamento no presta m\u00e9rito alguno mientras no se declare su validez en juicio ordinario con audiencia del heredero abintestato.", "**ART\u00cdCULO 925.**- Si alguno se opone a la apertura y publicaci\u00f3n del testamento", "el Juez resuelve el punto previos los tr\u00e1mites de una articulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 926.**- Si el testamento fue otorgado en lugar distinto de la residencia del Juez competente para conocer el juicio de sucesi\u00f3n", "este comisiona al Juez del lugar en donde se otorg\u00f3 para que lo abra y publique y para que tramite y falle el incidente de oposici\u00f3n", "llegado el caso.", "**ART\u00cdCULO 927.**- El testamento cerrado", "que conforme al art\u00edculo 1085 del C\u00f3digo Civil", "haya sido otorgado por un colombiano o por un extranjero domiciliado en Colombia", "puede ser abierto por un Ministro Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica", "por un Secretario de Legaci\u00f3n encargado de \u00e9sta o por un C\u00f3nsul", "que tenga patente del Gobierno", "a petici\u00f3n de la persona en cuyo poder se encuentre el testamento", "o de cualquier colombiano", "en caso de que el testamento est\u00e9 en poder del funcionario a quien se le hace la solicitud.", "**ART\u00cdCULO 928.**- La petici\u00f3n debe ser hecha por escrito", "y ha de ir acompa\u00f1ada del testamento mismo", "cuando \u00e9ste no se halle en poder del funcionario a quien se le hace la solicitud", "y de la prueba de la defunci\u00f3n del testador.", "**ART\u00cdCULO 929.**- Si el funcionario no tiene Secretario", "nombra uno ad hoc que intervenga en todas las diligencias", "el que de preferencia debe ser colombiano.", "**ART\u00cdCULO 930.**- Practicada la diligencia y firmada el acta", "el funcionario que presidi\u00f3 aquella saca una copia del testamento y de todo lo actuado para conservarlo cuidadosamente en su archivo", "y remite sin demora los originales al Ministerio de Relaciones Exteriores", "y \u00e9ste", "previa la autenticaci\u00f3n de la firma del remitente", "debe enviarlos al Juez del Circuito del \u00faltimo domicilio del finado en Colombia", "a fin de que ordene el registro del testamento y la protocolizaci\u00f3n del mismo en la Notar\u00eda respectiva.", "**ART\u00cdCULO 931.**- La copia de que trata el art\u00edculo anterior debe ser firmada por todos los que intervinieron en la diligencia de apertura del testamento y sirve de prueba supletoria del otorgamiento del mismo", "en el caso de extrav\u00edo del original.", "**ART\u00cdCULO 932.**- No es admisible en la apertura de esta clase de testamentos el incidente de oposici\u00f3n", "lo que no impide que en juicio ordinario se ventile lo relativo a la validez del testamento.", "**ART\u00cdCULO 933.**- La publicaci\u00f3n del testamento nuncupativo otorgado ante cinco testigos se hace en la forma detallada en el art\u00edculo 1077 del C\u00f3digo Civil", "una vez que al Juez se le haga la petici\u00f3n acompa\u00f1ada del instrumento y de la prueba de la muerte real o presunta del testador.", "**ART\u00cdCULO 934.**- El testamento verbal se consigna en decreto judicial mediante las formalidades establecidas en los art\u00edculos 1094 a 1906 del C\u00f3digo Civil", "y a petici\u00f3n del interesado que presente la prueba de la muerte del testador.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 937.**- El Juez", "una vez cerciorado de la muerte real o presunta del causante y de la personer\u00eda sustantiva en el demandante para pedir la pr\u00e1ctica del inventario", "dicta un auto en que ordene:", "**ART\u00cdCULO 939.**- Llegada la hora se\u00f1alada", "el Juez exige juramento al tenedor de los bienes de denunciar los elementos del activo y del pasivo y de la sucesi\u00f3n", "o de la sociedad conyugal il\u00edquida", "en su caso", "y hecho esto", "se procede a hacer el inventario y el aval\u00fao decretados.", "**ART\u00cdCULO 940.**- Para el aval\u00fao de bienes que los peritos no conocen", "situados en otro lugar y adonde no pueden trasladarse", "el Juez comisiona a los de los lugres correspondientes para que en sus despachos y con intervenci\u00f3n de otros peritos nombrados en la forma dicha", "se practique la diligencia de aval\u00fao.", "**ART\u00cdCULO 941.**- Cuanto a deudas a cargo de la sucesi\u00f3n", "o de la sociedad conyugal", "deben incluirse las que consten en instrumentos que preste m\u00e9rito ejecutivo", "y aquellas", "que no teniendo esa calidad sean aceptadas o reconocidas", "expresa o t\u00e1citamente", "por los herederos", "dentro de tres d\u00edas del traslado que se les d\u00e9 de la petici\u00f3n del acreedor.", "**ART\u00cdCULO 942.**- Si el albacea con tenencia de bienes", "o los herederos", "no se presentan a denunciar los bienes", "el Juez a solicitud del S\u00edndico recaudador del impuesto sobre sucesiones o de cualquier interesado", "debe apremiarlos para que concurran al Juzgado en la fecha y la hora que se\u00f1ale", "con las penas establecidas en el art\u00edculo 188.", "**ART\u00cdCULO 944.**- Recibido por el S\u00edndico recaudador el expediente", "procede a hacer la liquidaci\u00f3n del impuesto de acuerdo con la ley.", "**ART\u00cdCULO 947.**- Hecho el pago del impuesto", "el Juez Aprueba los inventarios y aval\u00faos", "lo cual no obsta para que", "por separado", "se intenten", "por quienes tengan derecho", "las acciones sobre ocultaci\u00f3n o inclusi\u00f3n indebidas de bienes.", "**ART\u00cdCULO 948.**- A pesar de lo dispuesto en los art\u00edculos 950 y 953 y siguientes", "si los interesados en el juicio un\u00e1nimemente lo acuerdan", "pueden pedir al Juez la pr\u00e1ctica del inventario y aval\u00fao", "obtener que se haga la liquidaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones", "que se dicte el decreto sobre posesi\u00f3n efectiva de la herencia y a\u00fan hacer la partici\u00f3n de los bienes antes del vencimiento del t\u00e9rmino del edicto emplazatorio; pero el Juez no puede aprobar dichos actos de inventario", "aval\u00fao", "liquidaci\u00f3n del impuesto y partici\u00f3n", "ni ordenar el registro del decreto sobre posesi\u00f3n efectiva", "si antes de la desfijaci\u00f3n del edicto se presenta alguno que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo en el juicio que no se allane a aprobar lo actuado.", "**ART\u00cdCULO 949.**- Cuando por cualquier causa haya dejado de relacionarse en el inventario alg\u00fan elemento del patrimonio", "puede pedirse la pr\u00e1ctica de uno adicional", "antes o despu\u00e9s de hecha la partici\u00f3n de los bienes primitivamente inventariados.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 950.**- Una vez aprobados el inventario y el aval\u00fao de los bienes", "si entre \u00e9stos hay inmuebles", "pueden los herederos pedir al Juez que expida el decreto sobre posesi\u00f3n efectiva de que trata el art\u00edculo 757 del c\u00f3digo Civil", "y que ordene la inscripci\u00f3n en tal decreto en el libro de causas mortuorias correspondiente al Circuito del lugar en donde se sigue el juicio", "y en el mismo libro de los Circuitos dentro de los cuales haya inmuebles pertenecientes a la herencia.", "**ART\u00cdCULO 951.**- El decreto de posesi\u00f3n efectiva se expide de plano a favor de la herencia representada conjuntamente por los peticionarios llamados a suceder al difunto conforme a la ley o al testamento.", "**ART\u00cdCULO 952.**- Expedido el decreto sobre posesi\u00f3n efectiva", "si se presentan otro u otros herederos", "se extiende tambi\u00e9n a su favor dicho decreto", "si presentan la prueba de sus t\u00edtulos o calidad. Esta solicitud se decreta de plano por el Juez", "pero si \u00e9ste no encuentra suficiente la prueba", "o alguna de las partes hace objeciones", "el punto se resuelve mediante una articulaci\u00f3n.", "CAPITULO V.", "**ART\u00cdCULO 953.**- Aprobados el inventario y aval\u00fao", "y en su caso", "registrado el decreto de posesi\u00f3n efectiva", "cualquiera de los herederos", "con las limitaciones prescritas en el art\u00edculo 1379 del C\u00f3digo Civil", "puede pedir que se haga la partici\u00f3n", "expresando en la demanda el nombre y domicilio de cada uno de sus coherederos.", "**ART\u00cdCULO 954.**- De la demanda de partici\u00f3n se corre traslado com\u00fan de tres d\u00edas a las partes.", "**ART\u00cdCULO 955.**- Vencido el t\u00e9rmino del traslado", "si no hubo oposici\u00f3n", "o fallado el incidente en el sentido en que se haga la partici\u00f3n", "el Juez previene a los herederos que nombren partidor dentro de cinco d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 956.**- Si los part\u00edcipes no se ponen de acuerdo en el nombramiento del partidor", "o no lo hacen dentro del t\u00e9rmino fijado", "el Juez debe nombrarlo. Lo dicho no impide que se tenga como partidor al designado por el testador.", "**ART\u00cdCULO 957.**- Salvo el caso del nombramiento de partidor por el testador", "los herederos pueden hacer el trabajo por s\u00ed mismos o por medio de sus representantes", "si as\u00ed lo acuerdan un\u00e1nimemente.", "**ART\u00cdCULO 958.**- Los legatarios tienen derecho a pedir que se haga la partici\u00f3n", "o pueden solicitar del Juez que", "mediante una articulaci\u00f3n", "ordene que se les paguen inmediatamente sus asignaciones si las fuerzas del patrimonio lo permiten y dan cauci\u00f3n de restituir lo que les toque", "conforme lo establece el art\u00edculo 1431 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 959.**- La partici\u00f3n debe hacerse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el testador", "o por el Juez", "en su caso", "sobre la base de los aval\u00faos dados en el inventario", "con las salvedades que establece el art\u00edculo 1392 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 960.**- El partidor puede someter al Juez las dudas que le ocurran", "y \u00e9ste las decide", "con audiencia de las partes y mediante una articulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 961.**- Previo el mismo procedimiento", "el Juez dirime el desacuerdo entre los copart\u00edcipes sobre si debe o no hacerse la licitaci\u00f3n", "de especies de que habla la regla 1a. del art\u00edculo 1394 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 962.**- Dicha Licitaci\u00f3n se hace ente el Juez en la fecha y a la hora que se\u00f1ale", "o ante el partidor", "si las partes lo piden.", "**ART\u00cdCULO 963.**- La partici\u00f3n se suspende por la subasta y adem\u00e1s", "por las causas se\u00f1aladas en la ley sustantiva y en el art\u00edculo 967.", "**ART\u00cdCULO 964.**- Presentada la partici\u00f3n al Juez", "\u00e9ste la aprueba de plano si los interesados se lo piden un\u00e1nimemente.", "**ART\u00cdCULO 965.**- Reformada la partici\u00f3n en los t\u00e9rminos ordenados", "el Juez la aprueba.", "**ART\u00cdCULO 966.**- Las apelaciones de los autos que se dicten de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 954", "960", "961", "963 y 967 se sustancian por el superior", "como de interlocutorios", "y se fallan en Sala de Decisi\u00f3n", "si \u00e9ste es un Tribunal.", "**ART\u00cdCULO 967.** El Juez", "en la misma sentencia aprobatoria de la partici\u00f3n", "debe mandar que \u00e9sta y aqu\u00e9lla se inscriban en el libro de causas mortuorias del Circuito en donde se sigui\u00f3 el juicio y en el mismo libro de aquellos circuitos en que est\u00e1n ubicados los inmuebles adjudicados.", "**ART\u00cdCULO 968.**- Si no hay m\u00e1s que un solo heredero", "a \u00e9ste le basta", "para disponer de los bienes herenciales", "el decreto de posesi\u00f3n efectiva de la herencia.", "**ART\u00cdCULO 969.**- En el caso de que el testador haya hecho la partici\u00f3n", "conforme lo permite el art\u00edculo 1375 del C\u00f3digo Civil", "el Juez", "una vez registrado el decreto sobre posesi\u00f3n efectiva", "si no se ha promovido juicio sobre nulidad o reforma del testamento", "debe dictar sentencia aprobatoria de dicho acto", "el que ha de quedar inserto en el fallo", "con los linderos y ubicaci\u00f3n de los predios", "y ordenar lo que se dice en el art\u00edculo anterior", "salvo que haya necesidad de formar lote o hijuela de deudas y gastos", "o que haya habido alteraciones en el patrimonio del causante", "casos en los cuales se nombra partidor.", "**ART\u00cdCULO 970.**- Si solo hay legatarios", "el Juez", "una vez aprobado el inventario", "debe proceder como se indica en el art\u00edculo anterior.", "TITULO XXXI.", "**ART\u00cdCULO 971.**- De la demanda que se presente", "con la prueba respectiva", "a fin de que se autorice al acreedor para que pueda \u00e9l mismo ejecutar o hacer ejecutar por un tercero el hecho debido en los casos previstos por la ley", "se da traslado al demandado por tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 972.**- Contestada o no la demanda", "se abre el juicio a prueba por diez d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 973.**- Expirado el t\u00e9rmino probatorio", "el Juez decide dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 974.**- La sentencia es apelable en el efecto devolutivo.", "TITULO XXXII.", "**ART\u00cdCULO 975.**- El que quiera hacer un pago por consignaci\u00f3n debe presentar su memorial de oferta al Juez", "quien ordena dar traslado al acreedor por el t\u00e9rmino legal.", "**ART\u00cdCULO 976.**- Surtido el traslado", "si la oferta re\u00fane los requisitos legales", "el Juez autoriza la consignaci\u00f3n y nombra un secuestreque la reciba y tenga", "entretanto la acepta el acreedor", "o la retira el deudor y da cumplimiento a lo que dispone el art\u00edculo 1660 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 977.** -En caso de ausencia del acreedor", "se procede como lo manda el art\u00edculo 1661 del mismo C\u00f3digo.", "**ART\u00cdCULO 978.**- De la demanda del deudor para que se declare v\u00e1lido el pago por consignaci\u00f3n conoce el mismo Juez que la ha autorizado", "y se da traslado al demandado por tres d\u00edas en el mismo expediente.", "**ART\u00cdCULO 979.**- Si no hay oposici\u00f3n", "o vencido el t\u00e9rmino probatorio de seis d\u00edas", "en su caso", "el Juez falla dentro de los cinco siguientes.", "**ART\u00cdCULO 980.**- La declaraci\u00f3n de la validez de un pago hecho por consignaci\u00f3n puede hacerse tambi\u00e9n al fallarse la excepci\u00f3n de pago que oponga el deudor al acreedor en el juicio que le promueva.", "TITULO XXXIII.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 981.**- Hay juicio ejecutivo desde que se notifica al deudor el mandamiento de pago hasta que \u00e9ste se hace al acreedor", "o se ejecutoria la sentencia que manda cesar la ejecuci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 982.**- Puede Exigirse ejecutivamente toda obligaci\u00f3n que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante y constituya por s\u00ed solo", "seg\u00fan la ley", "plena prueba contra \u00e9l", "o que emane de una decisi\u00f3n judicial que deba cumplirse.", "**ART\u00cdCULO 983.**- La confesi\u00f3n hecha en juicio ordinario en posiciones despu\u00e9s de contestada la demanda", "no constituye TITULO ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 984.**- En la misma demanda ejecutiva se puede pedir que previamente se decrete el reconocimiento del documento", "el requerimiento para constituir en mora al deudor", "o la notificaci\u00f3n a \u00e9ste del TITULO o la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito.", "**ART\u00cdCULO 985.**- Cuando No sea el caso contemplado en el inciso segundo del art\u00edculo anterior", "el Juez debe resolver dentro de dos d\u00edas si decreta", "o deniega la ejecuci\u00f3n que se ha demandado", "en todo o en parte.", "**ART\u00cdCULO 986.**- Si la obligaci\u00f3n es de pagar una suma de dinero determinada por guarismo e intereses", "el mandamiento ejecutivo se libra para el pago de aquella y \u00e9stos desde que se hicieron exigibles hasta el d\u00eda en que se haga el pago.", "**ART\u00cdCULO 987.**- Si la obligaci\u00f3n es de entregar una especie o cuerpo cierto y de pagar perjuicios no determinados en cantidad l\u00edquida en el t\u00edtulo que sirve de recaudo ejecutivo", "el demandante los estima bajo juramento", "en cantidad mensual en dinero", "desde que comenz\u00f3 la mora hasta que la entrega de la cosa se efect\u00fae.", "**ART\u00cdCULO 988.**- Si la obligaci\u00f3n es de entregar especies indeterminadas de un g\u00e9nero", "y de pagar perjuicios no determinados en cantidad l\u00edquida en el t\u00edtulo que sirve de recaudo ejecutivo", "el ejecutante los estima en la forma establecida en el inciso primero del art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 989.**- Si se presentan las especies de que trata el art\u00edculo anterior y el acreedor no ocurre a recibirlas", "el Juez nombra secuestre", "a quien le hace entrega por cuenta del acreedor.", "**ART\u00cdCULO 990.**- Si la obligaci\u00f3n es de hacer y de pagar perjuicios no determinados en cantidad l\u00edquida en el TITULO ejecutivo", "por la mora en ejecutar el hecho", "\u00e9stos se estiman como lo previene el inciso primero del art\u00edculo 987.", "**ART\u00cdCULO 991.**- Cuando el acreedor desde un principio pide el pago de perjuicios por la no entrega de una especie o cuerpo cierto", "o de especies indeterminadas de cierto g\u00e9nero", "o por la no ejecuci\u00f3n de un hecho", "estima los perjuicios", "si no est\u00e1n se\u00f1alados en el t\u00edtulo ejecutivo", "indicando una cantidad como capital y otra como tasa de inter\u00e9s mensual", "para que se siga el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 986", "relativo a la ejecuci\u00f3n por cantidad l\u00edquida en dinero.", "**ART\u00cdCULO 992.**- Si la obligaci\u00f3n es alternativa", "y la elecci\u00f3n corresponde al deudor", "se requiere previamente a \u00e9ste para que elija", "dentro de un t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "y", "si no hace la elecci\u00f3n", "\u00e9sta corresponde al acreedor.", "**ART\u00cdCULO 993.**- Cuando una ejecuci\u00f3n haya sido librada por cantidad estimada por el ejecutante en la demanda", "el ejecutado puede solicitar en cualquier tiempo", "antes de que se realice el pago", "que dicha cantidad sea regulada por el Juez", "previa una articulci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 994.**- Para la reducci\u00f3n de los intereses o de la pena cuando se pida", "se procede dentro del juicio en la forma indicada en los art\u00edculos 1199 y 1200.", "**ART\u00cdCULO 995.**- Los perjuicios que el ejecutante pueda estimar", "conforme a este TITULO", "han de ser especificados", "y aqu\u00e9l debe declarar ante el Juez", "y previa la solemnidad del juramento", "que son ciertos y su estimaci\u00f3n equitativa.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 996.**- Cuando a un Juez competente se le presente por parte leg\u00edtima un TITULO de los que conforme a la ley traen aparejada ejecuci\u00f3n", "y se pide", "en consecuencia", "que se decrete la obligaci\u00f3n que \u00e9l expresa", "el Juez", "sin citar ni o\u00edr al deudor", "la decretar\u00e1 inmediatamente.", "**ART\u00cdCULO 997.**- El decreto o mandamiento ejecutivo debe contener:", "**ART\u00cdCULO 998.**- Si el ejecutante ejercita la acci\u00f3n real nacida de la constituci\u00f3n de una hipoteca", "o de una hipoteca o de un censo", "el mandamiento ejecutivo debe contener el embargo de lacosa y la orden de avaluar \u00e9sta", "si el demandante exhibe un certificado del Registrador de Instrumentos p\u00fablicos en que conste que el demandado es el actual poseedor", "y adem\u00e1s", "si el acreedor lo pide", "se dispone el secuestro de la cosa.", "**ART\u00cdCULO 999.**- El Juez de la causa cuando proceda por s\u00ed", "o el comisionado en su caso tiene los deberes siguientes:", "**ART\u00cdCULO 1000.**- Para la notificaci\u00f3n del auto ejecutivo se hace comparecer al despacho al deudor", "o a su apoderado que haya aceptado poder", "o a su representante legal", "aun haciendo uso de la fuerza", "si es necesario; pero a las personas que seg\u00fan los art\u00edculos 676 y 678 no est\u00e1n obligadas a presentarse al despacho", "se les hace la notificaci\u00f3n en su casa", "previo aviso de la fecha y la hora en que debe practicarse esa diligencia.", "**ART\u00cdCULO 1001.**- Si el ejecutante acredita sumariamente que el deudor se oculta o que se ignora su paradero", "el Juez", "sin necesidad de emplazamiento previo", "le nombra un curador ad litem", "con el cual se entienden la intimaci\u00f3n del mandamiento y las diligencias subsiguientes del juicio. Esto no obstante", "el mandamiento ejecutivo debe notificarse al deudor mismo o a un curador con emplazamiento de aqu\u00e9l", "antes de la citaci\u00f3n para sentencia de preg\u00f3n y remate; pero si el auto ejecutivo fue apelado", "no se concede nueva apelaci\u00f3n cuando se notifique por segunda vez.", "**ARTICULO 1002.**- Si la cosa que se ha de embargar como especialmente afecta al pago es una nave cuyo embargo y remate se solicita para el pago de la tripulaci\u00f3n", "o para pagar sumas tomadas a la gruesa ventura u otra deuda que la afecte legalmente", "las notificaciones de todas las providencias del juicio se hacen al naviero", "al capit\u00e1n o al consignatario", "si aparecen", "y si no", "a un curador ad litem que se nombre como se dispone en el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 1003.**- No son embargables las casas con consistoriales", "edificios destinados a la instrucci\u00f3n p\u00fablica", "c\u00e1rceles y dem\u00e1s oficinas p\u00fablicas de los Departamentos y Municipios", "ni las dos terceras partes de las rentas de dichas entidades.", "**ARTICULO 1004.** Tampoco son embargables los siguientes bienes:", "**ART\u00cdCULO 1005.**- Al decretar un aval\u00fao de bienes", "el Juez dispone que las partes nombren peritos avaluadores dentro de los tres d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 1006.**- Cuando no sea dinero lo embargado", "al hacerse el secuestro se procede el aval\u00fao por los peritos nombrados.", "**ART\u00cdCULO 1007.**- Cuando Los bienes muebles cuyo embargo se ha decretado constituyen el ajuar de la casa de habitaci\u00f3n del deudor", "se le dejan a \u00e9ste en calidad de secuestro", "previni\u00e9ndole que se hace responsable de su conservaci\u00f3n bajo las sanciones del C\u00f3digo Penal.", "**ART\u00cdCULO 1008.**- Decretado el embargo de un inmueble", "el Juez", "al comunicarlo al Registrador de instrumentos p\u00fablicos", "en la forma prevenida por el art\u00edculo 39 de la Ley 57 de 1887", "le ordena que", "a costa del ejecutante", "expida un certificado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 635", "sobre la propiedad del inmueble y sobre los grav\u00e1menes que tenga", "certificado que debe extenderse a un per\u00edodo de treinta a\u00f1os", "si es posible.", "**ART\u00cdCULO 1009.**- Si lo embargado es un cr\u00e9dito u otro derecho semejante", "se previene al respectivo obligado que se entienda con el secuestre", "a quien se le entrega el t\u00edtulo", "si puede ser habido.", "**ART\u00cdCULO 1010.**- Cuando la cantidad que se demanda provenga de un censo", "no se embarga sino la finca gravada", "amenos que se intente la acci\u00f3n personal que al censualista le concede la ley.", "**ART\u00cdCULO 1011.**- Las diligencias de secuestro y aval\u00fao se llevan a efecto en los d\u00edas se\u00f1alados", "a\u00fan cuando a ellas no concurran el secuestre", "los peritos o cualquiera de ellos. El Juez", "en el mismo acto", "reemplaza a los ausentes y da posesi\u00f3n inmediatamente a los nombrados", "sin que sea preciso auto de nombramiento.", "**ART\u00cdCULO 1012.**- Cuando se decrete el embargo de bienes cesa la responsabilidad de perjuicios provenientes del secuestro o del embargo preventivo de que trata este C\u00f3digo.", "**ART\u00cdCULO 1013.**- Embargada Una cosa en un juicio", "no es embargable en otro", "y", "en consecuencia", "si se trata de inmuebles", "el Registrador debe abstenerse de anotar el segundo embargo.", "**ART\u00cdCULO 1014.**- Son aplicables al secuestro en juicio ejecutivo las reglas dadas en el art\u00edculo 287", "relativo al secuestro preventivo", "en lo pertinente.", "**ART\u00cdCULO 1015.**- El ejecutante puede pedir que se prescinda del secuestro de los inmuebles embargados", "lo que se decreta sin perjuicio de terceros.", "**ART\u00cdCULO 1016.**- El ejecutado puede dar cauci\u00f3n de saneamiento consistente en una prenda", "una hipoteca", "o una fianza", "cuya suficiencia califica el Juez.", "**ART\u00cdCULO 1017.**- Si el ejecutado", "dentro del t\u00e9rmino que el Juez le se\u00f1ale", "no hace practicar la diligencia de secuestro y aval\u00fao", "no presenta el certificado del Registrador de que habla el art\u00edculo 1008", "si se trata de inmuebles y no prueba que los bienes secuestrados son suficientes para el pago", "el acreedor recobra el derecho de perseguir otros bienes de \u00e9ste", "y puede denunciar tambi\u00e9n en el mismo juicio los datos en cauci\u00f3n y bienes del fiador de saneamiento.", "**ART\u00cdCULO 1018.**- Puede el deudor en cualquier estado del juicio impedir el embargo de bienes y hacer cesar el que se haya hecho", "consignando una cantidad suficiente como cauci\u00f3n para el pago de la deuda y las costas", "cantidad que se entrega al secuestre y se considera embargada.", "**ART\u00cdCULO 1019.**- El ejecutado puede pedir por una sola vez", "antes de la sentencia de preg\u00f3n y remate", "el desembargo de bienes indebidamente embargados. Si hay hechos que probar", "la solicitud se sustancia como articulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1020.**- Si al tiempo de hacerse el secuestro de bienes se hallan \u00e9stos en poder de una persona que los tenga como arrendatario o a cualquier otro t\u00edtulo precario", "procedente del ejecutado", "no se alteran los derechos del tenedor", "a quien se le previene que siga entendi\u00e9ndose con el secuestre.", "**ART\u00cdCULO 1021.**- Si al tiempo de practicarse el secuestro", "los bienes se hallan en persona distinta del ejecutado", "que no los tenga a nombre de \u00e9ste", "y que diga que le pertenecen", "sedejan en poder de quien los tiene embargados y en calidad de secuestro", "salvo que el ejecutante desista de perseguirlos. De lo ocurrido se extiende un acta en la cual el Juez toma raz\u00f3n de las circunstancias que tiendan a demostrar quien es el verdadero poseedor", "pudiendo al efecto examinar documentos e interrogar a las partes y testigos.", "**ART\u00cdCULO 1022.**- Si los bienes se hallan en poder de persona que diga tenerlos en nombre de otro", "distinto del ejecutado", "el Juez toma las medidas conducentes para que \u00e9ste se apersone en el juicio", "y se aplaza la apertura a prueba del incidente por un t\u00e9rmino de diez d\u00edas", "m\u00e1s el de la distancia", "si la diligencia se hace por medio de comisionado.", "**ART\u00cdCULO 1023.**- Toda persona distinta de la ejecutada", "si presta cauci\u00f3n de indemnizar al ejecutante y terceristas los perjuicios que de su acci\u00f3n se le sigan", "puede pedir en cualquier tiempo", "antes del remate", "que se levante el secuestro de bienes", "alegando que ten\u00eda la posesi\u00f3n de ellos al tiempo en que aquel se hizo.", "**ART\u00cdCULO 1024.**- Los bienes que han sido desembargados pueden ser nuevamente denunciados en la misma ejecuci\u00f3n", "si con posterioridad al embargo han sido adquiridos por el ejecutado.", "**ART\u00cdCULO 1025.**- Desde la notificaci\u00f3n del mandamiento ejecutivo", "hasta que se ejecutorio el auto de citaci\u00f3n para sentencia de preg\u00f3n y remate", "puede el ejecutado proponer por una sola vez las excepciones que crea tener a su favor.", "**ART\u00cdCULO 1026.**- Del escrito de excepciones se da traslado al ejecutante por tres d\u00edas", "y contestado o no el traslado", "si hay hechos que probar", "se abre a prueba el incidente por quince d\u00edas", "t\u00e9rmino que se prorroga", "a petici\u00f3n del ejecutado", "en el caso de que el ejecutante llamado a absolver posiciones no se presente", "hasta que aquellas se absuelvan", "o hasta que se haga la declaraci\u00f3n de confeso", "en su caso.", "**ART\u00cdCULO 1027.**- Si en la sentencia se reconoce que el deudor goza del beneficio de competencia", "el Juez", "previo dictamen pericial", "determina lo que por tal beneficio deba dejarse al ejecutado", "en efectos", "o en dinero.", "**ART\u00cdCULO 1028.**- Si en la sentencia se reconoce que el ejecutado goza del beneficio de inventario", "se ordena que cese la ejecuci\u00f3n respecto de los bienes propios de \u00e9l", "para lo cual se dictan las providencias conducentes.", "**ARTICULO 1029.**- Una vez practicadas las diligencias de embargo", "secuestro y aval\u00fao", "si no se han propuesto excepciones", "o si las propuestas no prosperaron", "el Juez cita para sentencia de preg\u00f3n y remate.", "**ART\u00cdCULO 1030.**- La sentencia de excepciones y la de preg\u00f3n y remate no fundan la excepci\u00f3n de cosa juzgada", "y", "en consecuencia", "pueden revisarse por la v\u00eda ordinaria.", "**ART\u00cdCULO 1031.**- Los autos interlocutorios dictados en este juicio son apelables", "por el ejecutante", "en el efecto qu\u00e9 designe", "y", "por el ejecutado", "s\u00f3lo en el devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 1032.**- No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "si la ejecuci\u00f3n se libr\u00f3 para la efectividad de una obligaci\u00f3n de hacer", "o de entregar un cuerpo cierto", "o especies indeterminadas de un g\u00e9nero", "el t\u00e9rmino para cumplir el mandamiento se entiende suspendido por la apelaci\u00f3n del auto ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 1033.**- Ejecutoriada la sentencia que ordena llevar adelante la ejecuci\u00f3n", "se hace la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito", "y si hay dinero embargado", "se ordena entregar al acreedor la cantidad existente hasta concurrencia de lo que se le adeude.", "**ART\u00cdCULO 1034.**- Si lo embargado es sueldo", "renta o pensi\u00f3n", "el Juez ordena que se libre el correspondiente despacho para que se entregue al acreedor lo retenido", "y", "en lo sucesivo", "se le contin\u00fae entregando lo que deba seguirse reteniendo hasta cubrir la cantidad a cuyo pago ha sido condenado el deudor.", "**ART\u00cdCULO 1035.**- Si lo embargado es una cosa determinada", "por ser \u00e9sta la que se deba al acreedor", "se previene que se entregue a \u00e9ste la cosa", "y que se rematen bienes para el pago de las prestaciones en dinero y las costas correspondientes.", "**ART\u00cdCULO 1036.**- Si del certificado del Registrador expedido de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1008 aparece que el inmueble que se va a rematar tiene hipotecas", "el Juez debe cumplir lo prevenido en el art\u00edculo 2452 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 1037.**- Si el embargo se ha hecho en otra clase de bienes", "se anuncia al p\u00fablico la fecha del remate", "que no puede ser antes de diez d\u00edas de la del anuncio si se trata de bienes muebles", "ni de veinte", "si de inmuebles.", "**ART\u00cdCULO 1038.**- El anuncio se hace por medio de carteles que avisen la fecha y la hora en que ha de principiar la almoneda", "que determinen los bienes y den noticia del aval\u00fao", "base del remate", "sin perjuicio de lo que respecto de naves estatuye el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio Mar\u00edtimo. Uno de tales carteles se fija en el despacho del Juzgado y en otros tres parajes", "por lo menos", "de los m\u00e1s concurridos del lugar.", "**ART\u00cdCULO 1039.**- Si todos o parte de los bienes que se rematan est\u00e1n situados en distintos Municipios de aquel en que deba hacerse la subasta", "el Juez de la causa libra despacho cometido a uno de los Jueces Municipales del lugar donde se encuentren los bienes", "para que fije tambi\u00e9n carteles por seis d\u00edas en los t\u00e9rminos indicados", "y haga dar", "por lo menos", "un preg\u00f3n en que se anuncie el d\u00eda de la venta. Sin la devoluci\u00f3n del despacho diligenciado no se puede proceder al remate.", "**ART\u00cdCULO 1040.**- El Juez", "a petici\u00f3n de cualquiera de las partes", "puede comisionar a uno de los del lugar en donde est\u00e9n situados los bienes para que haga el remate", "en los t\u00e9rminos indicados en los art\u00edculos anteriores.", "**ART\u00cdCULO 1041.** Los bienes ra\u00edces se designan por su situaci\u00f3n", "linderos y dem\u00e1s circunstancias que los dan a conocer con precisi\u00f3n. Tanto respecto de ellos", "como de los muebles", "se dan a los postores cuantos informes quieran y sea posible suministrarles.", "**ARTICULO 1042.**- El Juez", "a petici\u00f3n de parte", "puede disponer por una sola vez", "al hacerse el aval\u00fao", "o antes de que se inicie el remate", "que se formen lotes de los bienes para facilitar la licitaci\u00f3n u obtener mayores ventajas. Se atienden especialmente las indicaciones que haga el ejecutado.", "**ART\u00cdCULO 1043.**- El remate se celebra en horas de despacho", "y no puede cerrarse sin haber transcurrido tres horas de principiada la licitaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1044.** En las horas de la ma\u00f1ana del d\u00eda se\u00f1alado para el remate", "por lo menos dos veces", "con intervalo de una hora", "y en el momento de dar principio a la licitaci\u00f3n", "se da lectura en alta voz", "en la puerta del despacho", "al cartel de que tratan los art\u00edculos que preceden. Estas lecturas constituyen los pregones preparatorios.", "**ARTICULO 1045.** La base del remate es la de las dos terceras del aval\u00fao", "y para que una persona pueda hacer postura es menester que consigne el diez por ciento del aval\u00fao", "porcientaje que", "seg\u00fan el caso", "se devuelve a los licitadores vencidos", "o se imputa al valor del remate", "o se destino al pago de la deuda", "si la subasta queda desierta por no cumplir el rematante la obligaci\u00f3n de pagar el precio dentro de t\u00e9rmino legal.", "**ARTICULO 1046.**- Las ofertas del precio que se hagan por los postores se anuncian en alta voz de modo que oigan todos los concurrentes.", "**ART\u00cdCULO 1047.**- El pago del precio debe hacerse en el lugar del juicio al d\u00eda siguiente de la subasta", "o dentro del t\u00e9rmino de la distancia", "y tres d\u00edas m\u00e1s", "si \u00e9sta se hizo por medio de comisionado.", "**ART\u00cdCULO 1048.**- El ejecutante o cualquier tercerista puede rematar por cuenta de su cr\u00e9dito y hasta concurrencia de \u00e9ste", "como acreedor de mejor derecho", "los bienes puestos en almoneda", "sin necesidad de consignar el diez por ciento; pero para que el Juez apruebe el remate es menester que el rematante", "si hay terceristas", "constituya cauci\u00f3n suficiente de responder a los otros acreedores por lo que resulte corresponderles seg\u00fan la sentencia de graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.", "**ART\u00cdCULO 1049.**- Cuando no ocurre quien haga postura para las dos terceras partes del aval\u00fao", "se se\u00f1ala otra fecha para el remate", "de lo que se da aviso al p\u00fablico en la forma y los t\u00e9rminos indicados para la primera licitaci\u00f3n", "y", "en este caso", "es postura admisible la que cubra la mitad del aval\u00fao.", "**ART\u00cdCULO 1050.**- Hecho el remate", "se extiende la diligencia respectiva", "en la que conste:", "**ARTICULO 1051.**- Pagado el precio por el rematante", "o concedido a \u00e9ste v\u00e1lidamente plazo para el pago", "el Juez dicta un auto en que decreta:", "**ART\u00cdCULO 1052.** La diligencia de remate", "y el auto de su aprobaci\u00f3n", "se equiparan a escritura p\u00fablica", "y", "por tanto", "si se trata de inmuebles", "u otra cosa cuya tradici\u00f3n requiera registro", "debe inscribirse en la respectiva oficina", "de preferencia", "en vista del mismo expediente; pero si el lugar donde debe hacerse el registro es distinto de aquel en que se sigue el juicio", "puede hacerse mediante exhibici\u00f3n de la cofia aut\u00e9ntica que expidan el Juez y el Secretario.", "**ART\u00cdCULO 1053.**- Cuando sea rematada una finca para el pago de la parte exigible de una deuda a plazos para cuya seguridad haya sido aqu\u00e9lla hipotecada", "el ejecutado no puede percibir el sobrante del precio del remate", "deducida la parte exigible de la deuda", "sin asegurar", "a satisfacci\u00f3n del acreedor", "la cantidad que quedare a deber", "la cual se deposita mientras tanto en un establecimiento de cr\u00e9dito autorizado.", "**ART\u00cdCULO 1054.**- Si al tiempo del remate la cosa rematada tiene el car\u00e1cter de litigiosa", "el rematante se tiene como cesionario del derecho litigioso.", "**ART\u00cdCULO 1055.**- Proh\u00edbense los dones y ofertas que tengan por objeto obtener el retiro de licitadores. El que infrinja esta prohibici\u00f3n incurre en una multa equivalente al doble del valor prometido o entregado. Esta multa se impone a favor del ejecutado", "previa informaci\u00f3n sumaria del hecho.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 1056.**- Los juicios ejecutivos de menor cuant\u00eda de que conocen los Jueces Municipales verbalmente en una sola instancia", "se siguen formando proceso", "en el que se asientan las diligencias del juicio y al que se agregan los documentos que presentan las partes", "o los terceros con Quienes deben surtirse", "en su caso.", "**ART\u00cdCULO 1057.**- Los juicios ejecutivos de menor cuant\u00eda de que conocen los Jueces Municipales en primera instancia", "se tramitan como los de mayor cuant\u00eda.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 1058.**- Los funcionarios p\u00fablicos que tengan jurisdicci\u00f3n coactiva", "de acuerdo con la ley", "proceden ejecutivamente en el cobro de las deudas fiscales en conformidad con lo que se dispone en los CAPITULOs anteriores y en el presente.", "**ART\u00cdCULO 1059.**- Adem\u00e1s de los actos y documentos mencionados en el art\u00edculo 982 en estos juicios prestan tambi\u00e9n m\u00e9rito ejecutivo:", "**ART\u00cdCULO 1060.**- Del incidente de excepciones", "de las tercer\u00edas y de las apelaciones y consultas en estos juicios", "conoce la justicia ordinaria.", "**ART\u00cdCULO 1061.** Las comisiones en estos juicios deben conferirse preferentemente a otros empleados de la misma clase y categor\u00eda", "o a los Jueces de las respectivas localidades.", "CAPITULO V.", "**ART\u00cdCULO 1062.** Es tercer\u00eda la petici\u00f3n que hace un tercero para que", "con el producto de los bienes embargados en una ejecuci\u00f3n", "se le pague preferentemente", "o a prorrata", "un cr\u00e9dito contra el ejecutado cuyo TITULO preste m\u00e9rito ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 1063.**- La demanda de tercer\u00eda debe sujetarse en la forma a lo prescrito en el art\u00edculo 205", "y a ella debe acompa\u00f1ar el actor el TITULO de su cr\u00e9dito.", "**ART\u00cdCULO 1064.** Si la obligaci\u00f3n a favor del tercerista es de hacer", "o de entregar un cuerpo cierto o una especie indeterminada de cierto g\u00e9nero", "debe estimarla en dinero para que pueda ser regulada en el t\u00e9rmino de prueba", "y graduada en la sentencia.", "**ART\u00cdCULO 1065.** Admitida la primera tercer\u00eda", "el Juez ordena que se fije en la Secretaria", "por el t\u00e9rmino de un mes", "un edicto en que se anuncia su admisi\u00f3n. En dicho edicto se hace menci\u00f3n del juicio ejecutivo en que la tercer\u00eda se ha introducido y de los nombres de las partes.", "**ART\u00cdCULO 1066.** Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del edicto y quince d\u00edas m\u00e1s", "todo el que tenga derecho de introducir una tercer\u00eda puede hacerlo.", "**ART\u00cdCULO 1067.**- Vencido el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior", "el incidente sobre tercer\u00edas se abre a prueba por un t\u00e9rmino com\u00fan de quince d\u00edas", "vencido el cual se da traslado por un lapso de seis d\u00edas comunes. El Juez", "dentro de los quince d\u00edas siguientes", "dicta sentencia de graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "la que es apelable en el efecto suspensivo y se falla por el superior", "como de auto interlocutorio", "y si es un Tribunal", "en Sala de Decisi\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1068.**- El incidente sobre tercer\u00edas no suspende el curso del juicio ejecutivo", "pero no se hace el pago a los acreedores sino una vez ejecutoriado el fallo sobre graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.", "**ART\u00cdCULO 1069.**- Admitida la primera Tercer\u00eda", "el ejecutante recobra el derecho de denunciar m\u00e1s bienes del ejecutado que prest\u00f3 cauci\u00f3n de saneamiento", "salvo que \u00e9sta cubra", "a juicio del Juez", "todos los cr\u00e9ditos que se persiguen", "o que el ejecutado mejore la cauci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1070.**- Si el juicio ejecutivo termina por cualquier causa y hay tercer\u00edas pendientes", "el primer tercerista sigue en calidad de ejecutante.", "**ART\u00cdCULO 1071.** Si se acumulan dos o m\u00e1s juicios ejecutivos", "seguidos contra un mismo ejecutado", "lo que no puede hacerse sino dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el articulo 1066", "si hay tercer\u00eda introducida", "contin\u00faa con el car\u00e1cter de ejecutante el que lo era en el juicio en que primero se decret\u00f3 el embargo de bienes. Los otros ejecutantes quedan como terceristas.", "**ART\u00cdCULO 1072.** Si por el n\u00famero y cuant\u00eda de las tercer\u00edas y el monto de los bienes embargados", "el Juez llega a la conclusi\u00f3n de que el pasivo del ejecutado es mayor que su activo", "a petici\u00f3n de cualquiera de las partes", "declara abierto de concurso de acreedores al deudor", "y de ah\u00ed en adelante el juicio sigue la tramitaci\u00f3n correspondiente.", "TITULO XXXIV.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 1073.**- Toda persona que se encuentre en el caso", "del art\u00edculo 1672 del C\u00f3digo Civil", "puede hacer cesi\u00f3n de sus bienes para pagar con ellos a su acreedor.", "**ART\u00cdCULO 1074.**- El deudor hace la cesi\u00f3n ante el Juez competente", "y el Juez debe admitirla si a la solicitud se acompa\u00f1a una relaci\u00f3n jurada de todos los bienes que el deudor cede", "claramente especificados y apreciados", "y de lo que le debe al acreedor", "de la residencia de \u00e9ste y de la causa de la deuda; y finalmente", "una exposici\u00f3n circunstanciada y ver\u00eddica del estado de sus negocios y de los motivos directos e inmediatos de su atraso.", "**ART\u00cdCULO 1075.**- De la demanda para que se admita un pago por cesi\u00f3n de bienes se da traslado al acreedor por tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1076.**- Una vez corrido el traslado y si el acreedor no acepta", "el juicio se abre a prueba por nueve d\u00edas; si acepta", "o vencido el t\u00e9rmino probatorio en el caso contrario", "el Juez decide dentro de cinco d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1077.**- Si se admite la cesi\u00f3n", "se sigue adelante el juicio como si se tratara de un ejecutivo en que se ha mandado llevar adelante la ejecuci\u00f3n", "con la diferencia de que el secuestre es el mismo acreedor.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 1078.**- El deudor que", "conforme al art\u00edculo 1672 del C\u00f3digo Civil", "puede hacer a sus acreedores el pago de lo que les debe por el modo de la cesi\u00f3n de bienes", "debe presentar su demanda al Juez competente acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n jurada y detallada de los bienes claramente especificados y apreciados que constituyen su activo", "de las deudas que componen su pasivo", "de sus causas de deber y de una memoria explicativa de los motivos que lo llevan a ocurrir a ese medio de pago.", "**ART\u00cdCULO 1079.**- La demanda se notifica a cada acreedor", "quien puede contestarla desde que se le haga la notificaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1080.**- Si se resuelve que la cesi\u00f3n es procedente", "el Juez decreta el embargo y secuestro de los bienes", "y de ah\u00ed en adelante se sigue actuando como en el juicio ejecutivo", "sin que en \u00e9l sea admisible el incidente de excepciones.", "**ART\u00cdCULO 1081.**- Ejecutoriado el auto que admite la cesi\u00f3n", "el Juez ordena que se ponga este hecho en conocimiento del p\u00fablico en la forma que indica el art\u00edculo 1065", "y durante el t\u00e9rmino que all\u00ed se se\u00f1ala", "puede presentarse cualquier acreedor", "y de ah\u00ed en adelante", "para que el Juez pueda dictar sentencia de graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "se sigue procediendo como en el incidente de tercer\u00edas", "pero el t\u00e9rmino de prueba es de veinte d\u00edas y el fallo se considera como dictado en juicio ordinario.", "**ART\u00cdCULO 1082.** Si se declara que la cesi\u00f3n no es admisible", "el Juez", "a petici\u00f3n de parte", "abre juicio de concurso de acreedores al deudor.", "**ART\u00cdCULO 1083.** Puede prescindirse de la sentencia de graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos si todos los acreedores son capaces de disponer de lo suyo y piden al Juez que se les entregue el producto de los bienes para repart\u00edrselo en la proporci\u00f3n convenida entre ellos", "de lo que se deja testimonio en los autos.", "TITULO XXXV.", "**ART\u00cdCULO 1084.**- El Juez competente debe declarar abierto concurso de acreedores a los bienes de una persona a petici\u00f3n de parte leg\u00edtima", "en los casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 1085.** El Juez al declarar abierto el concurso decreta:", "**ART\u00cdCULO 1086.** Son deberes del curador o sindico del concurso los siguientes:", "**ART\u00cdCULO 1087.** Vencido el t\u00e9rmino de que trata el ordinal 74 del art\u00edculo 1085", "el Juez", "dentro de los tres d\u00edas siguientes", "declara cu\u00e1les de los presentados tienen el car\u00e1cter de acreedores", "y les previene que dentro de los tres d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la providencia", "designen un sindico definitivo que puede ser acreedor o no del concursado", "pero que se preferir\u00e1 al que invista aquel car\u00e1cter", "el cual tiene las facultades y deberes de los curadores de bienes.", "**ART\u00cdCULO 1088.**- En los casos de quiebra", "se aplican las reglas dadas en el C\u00f3digo de Comercio y se siguen en cuadernos separados las diligencias que dicha obra previene.", "**ART\u00cdCULO 1089.**- Ejecutoriada la providencia que declara qui\u00e9nes son acreedores", "el juicio se abre a prueba por un t\u00e9rmino hasta de cuarenta d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1090.** En la sentencia de graduaci\u00f3n el Juez dispone que si hay obligaciones condicionales no cumplidas", "se deje bajo secuestro la cuota que corresponda para que en su oportunidad se haga el pago.", "**ART\u00cdCULO 1091.**- El Juez se abstiene de dictar sentencia de prelaci\u00f3n", "si los acreedores", "despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino probatorio", "un\u00e1nimemente le hacen petici\u00f3n an\u00e1loga a la de que habla el art\u00edculo 1083.", "**ART\u00cdCULO 1092.**- La sentencia de graduaci\u00f3n es apelable en el efecto suspensivo como dictada en juicio ordinario. Durante la apelaci\u00f3n y el recurso de casaci\u00f3n que contra la de segunda instancia se interponga", "el Juez de la causa conserva su jurisdicci\u00f3n para todo lo referente a la administraci\u00f3n de los bienes", "y para seguir las diligencias ejecutivas hasta poner el juicio en estado de hacer el pago a los acreedores.", "**ART\u00cdCULO 1093.**- Ejecutoriada la sentencia de prelaci\u00f3n", "los acreedores pueden acordar un\u00e1nimemente la distribuci\u00f3n entre ellos del dinero que existe en poder del secuestre.", "**ART\u00cdCULO 1094.** Los acreedores hipotecarios que no quieran hacer uso de las acciones especiales de que trata el TITULO XLII pueden pedir que se siga el concurso especial de que hablan los art\u00edculos 2499 y 2501 del C\u00f3digo Civil.", "TITULO XXXVI.", "**ART\u00cdCULO 1095.** En el caso del art\u00edculo 1937 del C\u00f3digo Civil", "el vendedor puede pedir al Juez que declare haber ocurrido el evento all\u00ed previsto.", "**ART\u00cdCULO 1096.** Si el demandado se opone alegando que su obligaci\u00f3n se ha extinguido por cualquiera de los medios establecidos por la ley", "la controversia se sigue por los tr\u00e1mites de un juicio ordinario; pero el vendedor tiene", "en tal caso", "derecho de exigir al comprador que d\u00e9 una cauci\u00f3n para responderle de los perjuicios que se le sigan por la oposici\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1097.**- Cuando se ha estipulado el pacto de retroventa", "y el vendedor quiere hacer uso de \u00e9l", "ocurre al Juez para dar el aviso de que trata el art\u00edculo 1943 del C\u00f3digo Civil", "y pedir que se requiera al comprador para que le otorgue oportunamente la escritura en la Notaria respectiva.", "**ART\u00cdCULO 1098.** Hecha la notificaci\u00f3n", "si el demandado no se opone dentro de los tres d\u00edas siguientes", "se entiende que conviene.", "**ART\u00cdCULO 1099.** Vencido el plazo de la retroventa", "si el demandado no la hace", "el Juez", "a petici\u00f3n del demandante y previa la consignaci\u00f3n del precio del retracto", "declara la resoluci\u00f3n del contrato y dispone que se cancele la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo en el registro", "si es el caso.", "**ART\u00cdCULO 1100.** El procedimiento indicado en los tres art\u00edculos anteriores se sigue cuando en el contrato de compraventa se ha estipulado el pacto de adici\u00f3n de d\u00eda de que trata el art\u00edculo 1944 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 1101.**- En los casos previstos en este t\u00edtulo", "si el que tiene la cosa reh\u00fasa entregarla", "se procede en seguida ante el mismo Juez y en el mismo expediente", "como se estatuye en los art\u00edculos sobre juicios posesorios.", "**ART\u00cdCULO 1102.** La demanda en los juicios en que se ocupa este t\u00edtulo debe registrarse", "si versa sobre inmuebles.", "TITULO XXXVII.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 1103.** La demanda para que el arrendatario restituya al arrendador la cosa arrendada se da en traslado al demandado por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas", "vencido el cual", "h\u00e1yase o no contestado la demanda", "el Juez decreta el lanzamiento si el inquilino no se opone a la entrega.", "**ART\u00cdCULO 1104.** A la demanda debe acompa\u00f1ar el actor la prueba de que el arriendo ha terminado por cualquiera de las causas establecidas en la ley.", "**ART\u00cdCULO 1105.** Si el demandado se opone", "el juicio se abre a prueba por un t\u00e9rmino de seis d\u00edas", "vencido el cual el Juez decide dentro de los tres d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 1106.** Si la decisi\u00f3n del Juez es de lanzamiento", "\u00e9ste debe hacerse por \u00e9l mismo", "o por medio de la Polic\u00eda", "dentro de los dos d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 1107.** Si al tiempo de practicarse la diligencia se encuentra la cosa en poder de un tercero que justifique derecho a retenerla", "se procede como se indica en los art\u00edculos 882 a 884.", "**ART\u00cdCULO 1108.** Si el arrendador hace en su demanda uso del derecho de retener los objetos del arrendatario", "conforme a lo dispuesto por la ley", "al hacerse el lanzamiento", "se deben dejar esos objetos a dicho arrendador en calidad de secuestro", "el que debe levantarse si \u00e9l no inicia dentro de los tres d\u00edas siguientes el juicio que proceda para la efectividad del derecho asegurado en la forma indicada.", "**ART\u00cdCULO 1109.** Si el arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por el arrendador del costo de mejoras o reparaciones", "conforme al C\u00f3digo Civil", "y alega ese derecho dando la prueba del caso antes de la entrega", "o al tiempo de hacerse\u00e9sta", "se le debe dejar la cosa en su poder mientras el arrendador no le pague", "o le asegure su importe.", "**ART\u00cdCULO 1110.** Si al tiempo de hacerse la entrega se encuentra en la habitaci\u00f3n una persona enferma cuya vida peligre sise le saca de all\u00ed", "el Juez o el empleado de Polic\u00eda que practica la diligencia", "cerciorado del hecho por el dictamen de facultativos o de peritos comunes nombrados por \u00e9l", "debe suspender la diligencia por el menor t\u00e9rmino que a su juicio sea necesario mientras subsista la situaci\u00f3n indicada.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 1111.** De la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada se le da traslado al demandado por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas", "vencido el cual", "h\u00e1yase o no contestado la demanda", "el Juez autoriza la restituci\u00f3n", "si el arrendador no se opone a ello.", "**ART\u00cdCULO 1112.** Si el demandado se opone", "el juicio se abre a prueba por un lapso de seis d\u00edas", "vencido el cual el Juez decide dentro de los tres d\u00edas siguites.", "**ART\u00cdCULO 1113.** Si el arrendatario pide la cesaci\u00f3n del arriendo por la causa se\u00f1alada en el art\u00edculo 1990 del C\u00f3digo Civil", "se procede como se dice en los art\u00edculos anteriores", "pero el t\u00e9rmino probatorio es de doce d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1114.** Si se autoriza la restituci\u00f3n", "\u00e9sta debe hacerse dentro de los tres d\u00edas siguientes", "y si el arrendador reh\u00fasa recibir la cosa", "el Juez nombra un secuestre que la reciba.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 1115.** Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplican", "en lo pertinente", "a la restituci\u00f3n de cosas dadas en tenencia a TITULO distinto del de arrendamiento", "que est\u00e9n en poder de alguno en ejercicio del derecho de retenci\u00f3n", "llegado que sea el tiempo de exigir que se restituyan.", "**ART\u00cdCULO 1116.** Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplican tambi\u00e9n a los contratos de subarriendo.", "**ART\u00cdCULO 1117.** Al juicio que se promueva por un mero tenedor para recuperar la tenencia de que ha sido despojado", "o para que no se le turbe en el ejercicio de su derecho", "o para que se le d\u00e9 seguridad contra un temor fundado", "se le da la tramitaci\u00f3n se\u00f1alada para los juicios posesorios.", "**ART\u00cdCULO 1118.** Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda en los juicios en que se ocupe este TITULO se debe tener en cuenta", "si se trata de un arrendamiento", "lo que valga el arriendo en un mes", "y el valor de la cosa", "en los dem\u00e1s casos.", "**ART\u00cdCULO 1119.** Los art\u00edculos 881 a 884 son aplicables a los juicios de que habla este TITULO.", "TITULO XXXVIII.", "**ART\u00cdCULO 1120.** De la demanda para que se rindan cuentas se da traslado al demandado por tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1121.** Si el demandado se opone", "negando el derecho o alegando alguna excepci\u00f3n", "se abre el juicio a prueba por quince d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1122.** Si el demandante justifica su acci\u00f3n", "el Juez ordena al demandado que rinda las cuentas", "atendida la naturaleza y extensi\u00f3n de las mismas", "dentro de un t\u00e9rmino prudencial.", "**ART\u00cdCULO 1123.** El t\u00e9rmino se\u00f1alado puede prorrogarse por el Juez a solicitud del responsable", "si \u00e9ste alega justo motivo para ello.", "**ART\u00cdCULO 1124.** Si el demandado no se opone", "se falla inmediatamente", "como se establece en el art\u00edculo que precede", "y", "en tal caso", "la providencia no es apelable.", "**ART\u00cdCULO 1125.** Si el demandado no rinde las cuentas en el t\u00e9rmino respectivo", "puede el demandante pedir que se libre y se siga ejecuci\u00f3n contra el responsable seg\u00fan las reglas pertinentes al juicio ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 1126.** Rendidas las cuentas", "se da traslado de ellas al demandante por el t\u00e9rmino de seis d\u00edas", "prorrogables a prudente juicio del Juez", "con prevenci\u00f3n de que si no las objeta ser\u00e1n aprobadas.", "**ART\u00cdCULO 1127.** Este mismo procedimiento se sigue cuando una persona quiere rendir judicialmente las cuentas que debe. Pero en este caso el traslado se surte como el de toda demanda en general.", "**ART\u00cdCULO 1128.** No haci\u00e9ndose objeci\u00f3n alguna a las cuentas", "en los casos previstos en los dos art\u00edculos anteriores", "\u00e9stas deben ser aprobadas y la decisi\u00f3n no es apelable.", "**ART\u00cdCULO 1129.** Si el que examina las cuentas las objeta", "del memorial de objeciones se da traslado al responsable por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1130.** Reformadas las cuentas", "seg\u00fan lo que se dispone en el art\u00edculo anterior", "el Juez las aprueba si las reformas est\u00e1n de acuerdo con lo ordenado.", "**ART\u00cdCULO 1131.** Si el responsable no presenta la cuenta reformada", "de acuerdo con las objeciones aceptadas", "el Juez nombra un contador para que haga la reforma en el t\u00e9rmino que le se\u00f1ale", "a costa de aqu\u00e9l.", "**ART\u00cdCULO 1132.** Si el responsable no asiente a las objeciones", "se abre a prueba y se sigue el juicio por los tr\u00e1mites de la v\u00eda ordinaria.", "TITULO XXXIX.", "**ART\u00cdCULO 1133.** Los juicios sobre controversias entre condue\u00f1os de unos mismos bienes cuyo dominio se halle desmembrado", "o en estado de indivisi\u00f3n", "se tramitan y deciden como los de servidumbres.", "TITULO XL.", "CAPITULO I.", "**ART\u00cdCULO 1134.** El que conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil no est\u00e1 obligado a permanecer en la indivisi\u00f3n", "puede pedir que la cosa com\u00fan se parta materialmente", "o se venda para distribuir su producto.", "**ART\u00cdCULO 1135.** De la demanda para que se decrete la partici\u00f3n material de la cosa com\u00fan", "o la venta para repartir su producto", "se le da traslado al demandado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1136.** Si el demandado se opone a la divisi\u00f3n", "o a que \u00e9sta se haga en la forma demandada", "el juicio se abre a prueba por un t\u00e9rmino de diez d\u00edas", "si hay hechos que probar.", "**ART\u00cdCULO 1137.** Vencido el t\u00e9rmino del traslado", "si no hay oposici\u00f3n", "el Juez", "dentro de los tres d\u00edas siguientes", "decreta la divisi\u00f3n en Ia forma pedida.", "**ART\u00cdCULO 1138.** Si hay oposici\u00f3n", "y \u00e9sta se apoya en puntos de mero derecho", "el Juez", "dentro de los cinco d\u00edas siguientes", "resuelve si decreta la divisi\u00f3n en la forma pedida", "o en otra distinta", "o si la deniega.", "**ART\u00cdCULO 1139.** Si la oposici\u00f3n se abre a prueba", "vencido el t\u00e9rmino probatorio", "el Juez dicta la providencia de que trata el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 1140.** Si el demandado pide que el opositor preste cauci\u00f3n de responder por el valor de los perjuicios que le cause la oposici\u00f3n", "el Juez debe decretarlo as\u00ed; fijando la cuant\u00eda de aqu\u00e9lla", "y s\u00ed no se presta dentro de los diez d\u00edas siguientes", "se entiende que el demandado desiste.", "**ART\u00cdCULO 1141.** El recurso de apelaci\u00f3n contra el auto del Juez que decreta o deniega la divisi\u00f3n", "se sustancia por el superior como de auto interlocutorio", "y se falla por \u00e9ste en Sala de Decisi\u00f3n", "si es un Tribunal.", "**ART\u00cdCULO 1142.** Salvo convenio entre las partes", "los gastos comunes de la divisi\u00f3n se distribuyen entre los condue\u00f1os", "a prorrata de sus derechos", "y si \u00e9stos no los sufragan", "debe hacerse un lote en especie o en dinero", "seg\u00fan el caso", "para que se cubra", "o sacarse a remate la parte de bienes necesaria.", "CAPITULO II.", "**ART\u00cdCULO 1143.** Si el demandado", "dentro del t\u00e9rmino del traslado de la demanda", "ejercita el derecho de compra que le concede la ley sustantiva", "el Juez previene a las partes para que", "dentro de tres d\u00edas", "nombre cada una su perito y designa un tercero en el caso de que dichas partes no convengan en acordar uno solo.", "**ART\u00cdCULO 1144.** Una vez dado el dictamen de los peritos y fijado el precio por el Juez", "el demandado o demandados que ofrecieron comprar el derecho del demandante", "deben consignar el valor dentro del t\u00e9rmino de los tres d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n del auto.", "**ART\u00cdCULO 1145.** Si el demandado \u00f3 demandados no hacen el pago", "o no obtienen el plazo", "el demandante o demandantes pueden pedir", "o que contin\u00fae el juicio sobre la venta y se se\u00f1ale al efecto fecha y hora para la subasta y se condene al demandado o demandados al pago de los perjuicios", "o que se dicte la sentencia de adjudicaci\u00f3n", "para exigir luego", "en juicio separado", "el pago del precio y la indemnizaci\u00f3n de Perjuicios", "seg\u00fan la reglas comunes.", "**ART\u00cdCULO 1146.** En el caso de oposici\u00f3n", "si esta se declara infundada", "debe ejercitarse el derecho de compra dentro del t\u00e9rmino de los tres d\u00edas siguientes al de la ejecutoria del auto", "si \u00e9ste no se apela", "o dentro de los tres d\u00edas siguientes al de la llegada del expediente al Juzgado a quo", "en caso de apelaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1147.** Si no se hace oposici\u00f3n", "ni tampoco se ejercita el derecho de compra", "o si aqu\u00e9lla se declara infundada", "el Juez dispone la venta de la cosa en p\u00fablica subasta en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados para el juicio ejecutivo; pero en la licitaci\u00f3n s\u00f3lo son admisibles posturas que cubran", "cuando menos", "el total del aval\u00fao.", "**ART\u00cdCULO 1148.** El producto del remate se entrega a los comuneros o a la persona a quien ellos designen un\u00e1nimemente.", "CAPITULO III.", "**ART\u00cdCULO 1149.** Ejecutoriado el auto que decreta la partici\u00f3n material de los bienes comunes", "el Juez previene a las partes que nombren el partidor", "o lo nombra \u00e9l mismo", "siguiendo las reglas dadas para la partici\u00f3n de la herencia.", "**ART\u00cdCULO 1150.** Si la extensi\u00f3n de los bienes comunes lo exige puede el Juez", "a petici\u00f3n de cualquiera de los comuneros", "nombrar dos o m\u00e1s partidores", "y asignarles la porci\u00f3n de trabajo que a cada uno de \u00e9stos corresponde hacer", "o puede nombrar uno o m\u00e1s agrimensores adjuntos para los trabajos del levantamiento de planos y las mensuras.", "**ART\u00cdCULO 1151.** Si entre los comuneros hay desacuerdo acerca del derecho que tenga el constructor de habitaciones o ejecutor de otras labores o mejoras", "el punto se somete a la previa decisi\u00f3n del Juez", "mediante una articulaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1152.** Son aplicables a este juicio los art\u00edculos 959 a 967 relativos a la partici\u00f3n de la herencia en lo pertinente.", "CAPITULO IV.", "**ART\u00cdCULO 1153.** Cuando se trate de la divisi\u00f3n de una comunidad territorial de m\u00e1s de treinta a\u00f1os de existencia", "cuyo valor pase de diez mil pesos", "y los comuneros sean m\u00e1s de cincuenta o en n\u00famero incierto", "se siguen para su partici\u00f3n las reglas de que trata este CAPITULO.", "**ART\u00cdCULO 1154.** En la demanda se debe expresar la ubicaci\u00f3n y los linderos del predio", "el n\u00famero", "los nombres", "apellidos y domicilios de los interesados de que se tenga noticia", "los sitios en que haya mejoras", "las servidumbres activas y pasivas", "las diversas clases de terreno y los abrevaderos y aguas vivas que lo ba\u00f1en y la relaci\u00f3n sucinta de los t\u00edtulos del demandante.", "**ART\u00cdCULO 1155.** Propuesta la demanda en la forma dicha", "el Juez decreta la partici\u00f3n y ordena que se notifique personalmente el auto respectivo a los comuneros designados en aqu\u00e9lla", "y que se cite", "por medio de un edicto emplazatorio", "a los que se crean con derecho a intervenir en el juicio.", "**ART\u00cdCULO 1156.** Hechas las notificaciones personales ordenadas y vencido que sea el t\u00e9rmino del emplazamiento", "los interesados tienen diez d\u00edas m\u00e1s para presentar pruebas con una relaci\u00f3n sucinta de sus TITULOs", "como se prescribe para el demandante.", "**ART\u00cdCULO 1157.** Vencido este \u00faltimo t\u00e9rmino", "el Juez remite el expediente al Tribunal Superior", "para que \u00e9ste", "en Sala de Decisi\u00f3n", "elija un administrador de la comunidad", "tres \u00e1rbitros y el n\u00famero de agrimensores y avaluadores que considere necesario", "y les se\u00f1ale sus correspondientes honorarios o dotaciones.", "**ART\u00cdCULO 1158.** Los \u00e1rbitros deben tener las condiciones que legalmente se exigen para ser Magistrados del Tribunal Superior.", "**ART\u00cdCULO 1159.** Los agrimensores y los avaluadores pueden ser recusados como cualquier perito y los \u00e1rbitros", "adem\u00e1s", "por no reunir las condiciones legales.", "**ART\u00cdCULO 1160.** El administrador puede ser uno de los comuneros", "y tiene las facultades y deberes de un secuestre", "sin perjuicio de las especiales que la Ley 95 de 1890 y este C\u00f3digo le asignen.", "**ART\u00cdCULO 1161.** El Tribunal", "al hacer los nombramientos", "se\u00f1ala a los designados un t\u00e9rmino prudencial para que se presenten a tomar posesi\u00f3n de sus cargos.", "**ART\u00cdCULO 1162.** El auto sobre fijaci\u00f3n de los honorarios y emolumentos puede ser revisado despu\u00e9s para que se aumenten las asignaciones si se acredita la justicia de esta petici\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1163.** Una vez posesionados los \u00e1rbitros", "\u00e9stos se constituyen en Tribunal en la cabecera del Circuito", "nombran un Secretario que autorice sus actos y los haga saber", "y se\u00f1alan un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas para que los interesados expresen ante ellos cuanto tienda a poner en claro sus derechos y les presenten las pruebas que tengan a bien.", "**ART\u00cdCULO 1164.** Los autos de los \u00e1rbitros se dictan verdad sabida y buena fe guardada", "y se notifican en la Secretar\u00eda del Juzgado del Circuito por medio de edicto que dura fijado un d\u00eda.", "**ART\u00cdCULO 1165.** Ante los \u00e1rbitros deben posesionarse el administrador", "los avaluadores y los agrimensores que se nombren despu\u00e9s de constituido el Tribunal.", "**ART\u00cdCULO 1166.** Cuando sea menester que el Tribunal Superior haga un nombramiento para reemplazar un \u00e1rbitro", "el administrador o un agrimensor o avaluador", "no hay necesidad de remitirle el expediente; basta que el Tribunal arbitral le env\u00ede la renuncia o excusa", "o el comprobante de la falta que ocurra", "para que \u00e9sta se llene.", "**ART\u00cdCULO 1167.** Son atribuciones de los \u00e1rbitros:", "**ART\u00cdCULO 1168.** Corresponde a los avaluadores la tasaci\u00f3n justa de las diversas clases de terreno", "teniendo en cuenta su mayor o menor feracidad", "mayor o menor abundancia de aguas y materiales", "m\u00e1s o menos proximidad a los poblados y caminos", "clima", "situaci\u00f3n y todas las ventajas o desventajas que aumentan o disminuyan su valor.", "**ART\u00cdCULO 1169.** Las dudas que ocurran a los agrimensores sobre l\u00edmites de separaci\u00f3n de las diversas clases de terreno", "se deciden por los avaluadores", "quienes rubrican sobre el plano los extremos de l\u00edneas cuya posici\u00f3n hayan indicado para dividir dos o m\u00e1s porciones de diversos valores.", "**ART\u00cdCULO 1170.** Corresponde al Administrador la recaudaci\u00f3n en dinero de las cuotas con que los interesados deben contribuir para los gastos de divisi\u00f3n", "ya sea para la apertura de sendas", "para el pago de los emolumentos de las personas designadas en el art\u00edculo 1157 y para los dem\u00e1s gastos necesarios.", "**ART\u00cdCULO 1171.** Corresponde a los agrimensores hacer la divisi\u00f3n empezando por levantar un plano topogr\u00e1fico del terreno", "teniendo en cuenta las instrucciones de los interesados y sujet\u00e1ndose a las decisiones de los \u00e1rbitros y a las disposiciones que expresan los art\u00edculos siguientes.", "**ART\u00cdCULO 1172.** La divisi\u00f3n ha de ser hecha con sujeci\u00f3n a las reglas dadas por la ley sustantiva", "y los agrimensores deben dejar mojones provisionales", "cuya colocaci\u00f3n ha de quedar se\u00f1alada en el plano.", "**ART\u00cdCULO 1173.** Si entre los comuneros hay sucesiones hereditarias indivisas", "no es menester que \u00e9stas se liquiden previamente", "y", "en consecuencia", "los \u00e1rbitros tienen potestad para dar instrucciones a los agrimensores para que hagan la divisi\u00f3n entre los herederos de los causantes respectivos en la proporci\u00f3n que los mismos \u00e1rbitros se\u00f1alen.", "**ART\u00cdCULO 1174.** Terminado el trabajo de los agrimensores", "\u00e9stos lo presentan al Tribunal arbitral", "con sus planos", "especificaciones y. carteras que comprueben su exactitud", "dentro del t\u00e9rmino que el mismo Tribunal debi\u00f3 fijarles.", "**ART\u00cdCULO 1175.** Recibido el trabajo por el Tribunal arbitral", "\u00e9ste ordena que se corra traslado a los interesados por un t\u00e9rmino com\u00fan de veinte d\u00edas para que expongan lo que crean conveniente.", "**ART\u00cdCULO 1176.** Vencido dicho t\u00e9rmino", "los \u00e1rbitros dictan sentencia aprobatoria del trabajo", "o lo mandan rehacer", "como se indica en los art\u00edculos 964 y 965 para los casos comunes.", "**ART\u00cdCULO 1177.** La sentencia que apruebe el trabajo de partici\u00f3n y el auto en que se ordene rehacerlo", "son apelables en el efecto suspensivo para ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial", "el cual", "como el de \u00e1rbitros", "ha de proceder en conciencia", "verdad sabida y buena fe guardada.", "**ART\u00cdCULO 1178.** Las disposiciones de este cap\u00edtulo no se refieren a los resguardos o comunidades de ind\u00edgenas; pero si dentro de una comunidad existe un resguardo", "se debe hacer por los \u00e1rbitros la debida separaci\u00f3n.", "TITULO XLI.", "**ART\u00cdCULO 1179.** De la demanda del acreedor para que su deudor preste una fianza", "se da traslado al demandado por tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1180.** Si el demandado se opone", "se abre a prueba el juicio por un t\u00e9rmino de diez d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1181.** Si la decisi\u00f3n es favorable al actor", "el Juez fija un t\u00e9rmino", "que no pase de diez d\u00edas", "para que ella se cumpla", "con la advertencia de que si no se ejecuta el hecho; se decretar\u00e1 el embargo y secuestro de bienes del demandado necesarios para asegurar los derechos del demandante", "conforme a las reglas generales.", "**ART\u00cdCULO 1182.** La sentencia condenatoria no es apelable sino en el efecto devolutivo.", "**ART\u00cdCULO 1183.** No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores", "si el demandante presenta con la demanda prueba sumaria de los hechos en que funda su acci\u00f3n y presta cauci\u00f3n de pagar los perjuicios que resulten", "el Juez dicta su fallo sin abrir a prueba.", "**ART\u00cdCULO 1184.** En cualquier tiempo en que se otorgue la fianza", "o se obtenga el relevo", "o se aseguren las resultas de aqu\u00e9lla", "o se consignen medios de pago", "se levantan el embargo y secuestro de bienes.", "**ART\u00cdCULO 1185.** La demanda para que se preste una cauci\u00f3n real en los casos previstos por la ley o la convenci\u00f3n", "se tramita como se dispone en los art\u00edculos anteriores.", "**ART\u00cdCULO 1186.** Las cauciones que deben prestarse seg\u00fan este c\u00f3digo", "o a virtud de otras leyes", "no se admiten por el Juez sin que se presente la prueba", "siquiera sumaria", "sobre la suficiencia de ellas.", "**ART\u00cdCULO 1187.** Si la cauci\u00f3n consiste en dinero o prenda", "el Juez hace el dep\u00f3sito en poder de un secuestre.", "**ART\u00cdCULO 1188.** En los casos en que corresponde al Juez calificar cauciones emanadas de la ley o de la convenci\u00f3n procede como se indica para cuando falla a su prudente arbitrio.", "TITULO XLII.", "**ART\u00cdCULO 1189.** De la demanda para que se vendan los bienes hipotecados", "o dados en prenda al acreedor", "o para que", "en subsidio", "se le adjudiquen", "se da gastado al demandado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "siempre que el actor presente el t\u00edtulo de su cr\u00e9dito y que \u00e9ste preste m\u00e9rito ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 1190.** Si el demandado se opone", "el juicio se abre a prueba por un t\u00e9rmino de diez d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1191.** Si no hubo oposici\u00f3n", "o vencido el t\u00e9rmino probatorio", "si lo hubo", "el Juez decide dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "**ART\u00cdCULO 1192.** Si el fallo es favorable al demandante", "el Juez ordena el aval\u00fao de los bienes y su venta en p\u00fablica subasta", "y ordena hacer la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y el pago al acreedor con el producto del remate", "sin perjuicio de la prelaci\u00f3n que corresponda", "todo conforme a las normas del juicio ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 1193.** Si el demandante lo pide", "el Juez decreta el secuestro de los bienes", "el que ha de llevarse a efecto en la forma establecida en el juicio ejecutivo.", "**ART\u00cdCULO 1194.** Hecho el remate y efectuado el pago a los acreedores Prendarios o hipotecarios", "el remanente se entrega al demandado", "si al Juez no se le ha comunicado que ese remanente ha sido embargado en otro juicio.", "**ART\u00cdCULO 1195.** Si sacados los bienes a subasta no hay postura admisible", "el Juez adjudica los bienes al acreedor o acreedores", "si lo piden", "previo nuevo aval\u00fao", "hasta concurrencia de sus cr\u00e9ditos y dispone la inscripci\u00f3n de su providencia en el libro de registro respectivo.", "**ART\u00cdCULO 1196.**- Si los bienes fueron avaluados en ciento cincuenta pesos o menos", "no se subastan", "si as\u00ed lo pide el acreedor", "y se decreta su adjudicaci\u00f3n", "como lo ordena el art\u00edculo 2425 del C\u00f3digo Civil.", "**ART\u00cdCULO 1197.** Son aplicables a este juicio lar disposiciones sobre el ejecutivo", "en cuanto no se opongan a su naturaleza especial.", "**ART\u00cdCULO 1198.** El embargo y el secuestro decretados conforme a este titulo pone fin a los efectuados en el juicio ejecutivo con acci\u00f3n personal.", "TITULO XLIII.", "**ART\u00cdCULO 1199.** De la demanda para que se decrete la reducci\u00f3n de una hipoteca o de una pena", "en los casos previstos por la ley civil", "se da traslado al demandado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1200.** El mismo procedimiento se sigue cuando se demanda fuera del juicio en que se cobre la deuda", "la reducci\u00f3n de los intereses estipulados", "o la fijaci\u00f3n de los intereses comerciales", "seg\u00fan el C\u00f3digo de la materia.", "TITULO XLIV.", "**ARTICULO 1201.** La demanda para que se mejore la hipoteca", "o se reponga la prenda", "o se declare extinguido el plazo de una obligaci\u00f3n", "en los casos prescritos por la ley", "se manda notificar al demandado", "con prevenci\u00f3n de que si dentro de seis d\u00edas no mejora la hipoteca", "o no repone la prenda", "o no da otra seguridad competente", "se declara extinguido el plazo para el pago del cr\u00e9dito. Con la demanda debe presentar el demandante las pruebas en que funda su derecho.", "**ART\u00cdCULO 1202.** Si no se cumple con lo prevenido", "el Juez decide dentro de los cinco d\u00edas siguientes.", "TITULO XLV.", "**ART\u00cdCULO 1203.** En los asuntos judiciales en que el Juez", "para resolver ha de hacerlo con conocimiento de causa", "o breve y sumariamente", "se entiende que no debe acceder a lo que se le pide sino cuando est\u00e9n probados los hechos en que se funde la solicitud", "y se hayan cumplido adem\u00e1s los requisitos que exige la ley", "como o\u00edr a los parientes", "o al Ministerio P\u00fablico.", "**ART\u00cdCULO 1204.** En los asuntos judiciales en que el Juez debe resolver con prudente juicio", "o a manera de \u00e1rbitro", "se entiende que puede exigir la pr\u00e1ctica de pruebas que estime necesarias para asegurar la justicia de su fallo", "y debecumplir o hacer cumplir los requisitos exigidos por la ley", "como o\u00edr a los parientes", "al Ministerio P\u00fablico.", "**ART\u00cdCULO 1205.** En los asuntos judiciales en que el Juez puede o debe proceder de oficio", "se entiende que ha de practicar las pruebas conducentes en el menor t\u00e9rmino posible", "y que debe dar cumplimiento a los requisitos que exijan las leyes.", "**ART\u00cdCULO 1206.** El juicio sobre oposici\u00f3n al registro de una marca de f\u00e1brica o de comercio", "o concesi\u00f3n de una patente y el de que trata el art\u00edculo 76 de la Ley 45 de 1923", "se sustancian sumariamente", "as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 1207.** El juicio para la venta de las cosas muebles retenidas en seguridad del acreedor conforme a la ley", "se sustancia como el de venta de las cosas dadas en prenda.", "TITULO XLVI.", "**ART\u00cdCULO 1208.** En las cabeceras del Distrito Judicial", "cuando todas las partes sean capaces de transigir y lo pidan al Juez de com\u00fan acuerdo", "\u00e9ste debe sustanciar el juicio en que se ventile una controversia susceptible de transacci\u00f3n", "y decidirlo mediante el procedimiento verbal.", "**ART\u00cdCULO 1209.** Conforme a este procedimiento", "el Juez cita techa y hora para que las partes se presenten ante \u00e9l en audiencia p\u00fablica", "exhiban sus pruebas escritas", "lleven sus testigos y peritos", "se interroguen y contrainterroguen en su presencia y hagan en seguida sus alegaciones orales.", "**ART\u00cdCULO 1210.** Conforme a lo convenido por las partes en el escrito en que piden el procedimiento verbal", "el fallo del Juez puede ser dictado", "o en derecho", "o en conciencia.", "**ART\u00cdCULO 1211.** La sentencia", "si es en derecho", "es apelable en el efecto suspensivo", "y el recurso se sustancia por el superior como el de apelaci\u00f3n de un auto interlocutorio", "y se resuelve por \u00e9l", "si es un Tribunal", "en Sala de Decisi\u00f3n. Si", "en conciencia", "no est\u00e1 sujeta a recurso alguno.", "**ART\u00cdCULO 1212.** Decidido en primera instancia un asunto de los que pueden ventilarse verbalmente conforme a los art\u00edculos anteriores", "las partes pueden pedir en la segunda que se tramite y sentencie en la forma establecida en ellos.", "**ART\u00cdCULO 1213.** El fallo de un Tribunal en juicio verbal no est\u00e1 sujeto al recurso de casaci\u00f3n.", "TITULO XLVII.", "**ART\u00cdCULO 1214.** Pueden someterse a la decisi\u00f3n de arbitradores las controversias que ocurren entre personas capaces de transigir en los casos en que la ley permite la transacci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 1215.** El arbitramento puede adoptarse antes o despu\u00e9s de que los interesados inicien el pleito y", "convenido", "se procede como se expresa en este Titulo.", "**ART\u00cdCULO 1216.** Los interesados deben otorgar una escritura p\u00fablica o un documento privado", "firmado ante dos testigos", "extendido en papel sellado", "y en que const\u00e9:", "**ART\u00cdCULO 1217.** El compromiso de que se habla cesa en sus efectos por la voluntad un\u00e1nime de los que lo contrajeron", "y tambi\u00e9n en cualquiera de los tres casos siguientes:", "**ART\u00cdCULO 1218.** Si los arbitradores aceptan el cargo", "se deben reunir lo m\u00e1s pronto posible y designar a uno de los mismos para que presida el Tribunal", "y un Secretario", "que puede no ser arbitrador.", "**ART\u00cdCULO 1219.** Si sobre el asunto que es objeto del arbitramento existe litigio", "el Presidente ocurre al Juzgado o Tribunal en donde curse el juicio", "para que se le entreguenlos autos.", "**ART\u00cdCULO 1220.** En la misma fecha de la aceptaci\u00f3n del cargo", "y en el caso del art\u00edculo anterior", "al d\u00eda siguiente al del recibo del proceso", "el Tribunal se\u00f1ala el d\u00eda en que las partes deben comparecer ante \u00e9l", "para ser o\u00eddas. Este se\u00f1alamiento se hace para uno de los seis d\u00edas siguientes:", "**ART\u00cdCULO 1221.** En la audiencia", "el Tribunal oye a las partes", "examina los testigos que le presentan", "se entera de los documentos que exhiban y de las razones que aleguen.", "**ART\u00cdCULO 1222.** En el caso de que el expediente conste de m\u00e1s de doscientas hojas", "el Tribunal tiene para sentenciar un d\u00eda m\u00e1s del t\u00e9rmino fijado", "por cada cincuenta sobre doscientas; pero el t\u00e9rmino nunca puede pasar de veinte d\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 1223.** La sentencia se extiende a continuaci\u00f3n de lo actuado", "y debe acomodarse", "en lo posible", "a las que dictan los jueces en los juicios ordinarios", "y como \u00e9stas", "pueden aclararse", "corregirse o adicionarse.", "**ART\u00cdCULO 1224.** La sentencia se notifica personalmente a los interesados. Si \u00e9stos no se presentan a recibir la notificaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas siguientes al pronunciamiento de ella", "se surte por avisa firmado por el Presidente y el Secretario", "y publicado en un peri\u00f3dico del lugar", "y si no lo hay en el oficial del Departamento", "Intendencia o Comisar\u00eda y en \u00faltimo caso en el Diario Oficial.", "**ART\u00cdCULO 1225.** Notificada la sentencia y registrada", "el Presidente y el Secretario protocolizan en una Notar\u00eda el expediente formado por el Tribunal.", "**ART\u00cdCULO 1226.** Aceptado por todos los arbitradores el cargo", "est\u00e1n obligados a llenar las funciones detalladas por la ley; de lo contrario", "son reponsables a las partes de los perjuicios que se les causen por falta de cumplimiento de esas funciones.", "**ART\u00cdCULO 1227.** Los arbitradores no son recusables", "pero si en su fallo ha habido cohecho", "se deja a la parte perjudicada el derecho de promover y seguir la acci\u00f3n criminal correspondiente.", "**ART\u00cdCULO 1228.** Las disposiciones de este C\u00f3digo se aplican a los juicios pendientes en el momento en que principie a regir; pero los t\u00e9rminos no vencidos", "los recursos interpuestos", "y las tercer\u00edas e incidentes introducidos", "se rigen por la ley aplicable al tiempo en que empez\u00f3 el t\u00e9rmino", "se interpuso el recurso", "o se promovi\u00f3 la tercer\u00eda o el incidente.", "**ART\u00cdCULO 1229.** La acci\u00f3n accesoria del demandante", "llamada \"de suspensi\u00f3n\" y que ten\u00eda reglamentada el C\u00f3digo Judicial Anterior en sus art\u00edculos 407 y siguientes", "subsistir\u00e1 pero \u00fanicamente para los efectos del art\u00edculo 28", "Ley 37 de 1931 (del petr\u00f3leo).", "Dada en Bogot\u00e1 a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y uno."]
1931-10-09
["El Congreso de Colombia", "Dada en Bogot\u00e1", "a treinta de Septiembre de mil novecientos treinta y uno."]
1931-10-01
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en uso de sus facultades legales:", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. De conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 31 de 1925", "las solicitudes de patente de invenci\u00f3n para toda clase de composiciones farmac\u00e9uticas", "medicamentos", "bebidas o alimentos de cualquier especie y forma", "destinados a uso humano", "o para procedimientos relacionados con los mismos", "ser\u00e1n remitidas por el Ministerio del ramo", "dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su recibo", "con la correspondiente f\u00f3rmula y con muestra del producto", "o con la descripci\u00f3n del procedimiento de que se trate", "a la Comisi\u00f3n de Especialidades Farmac\u00e9uticas", "de que trata la Ley 11 de 1920", "o en su defecto", "al Director del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia P\u00fablica", "a fin de que se practiquen o hagan practicar los ex\u00e1menes a que haya lugar", "y se dictamine sobre los puntos siguientes", "seg\u00fan el caso:", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. En los t\u00edtulos de esta clase de privilegios se har\u00e1 constar que se expiden previo el dictamen favorable de la entidad que practic\u00f3 el estudio", "y la fecha del mismo", "y se determinar\u00e1 precisamente el uso a que est\u00e1 destinado el producto o procedimiento que se patenta.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Los ex\u00e1menes de que trata el art\u00edculo 1\u00ba", "de este Decreto", "se har\u00e1n por cuenta del interesado", "y se devolver\u00e1n al Ministerio", "dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas", "contados desde la fecha en que el interesado pague el valor del examen respectivo.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. No se podr\u00e1 anunciar un producto para un uso distinto de aquel a que se refiere la respectiva patente", "ni venderlo con indicaciones diferentes de las expresadas en la misma patente.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. No se expedir\u00e1 ning\u00fan t\u00edtulo de patente", "ni certificado de registro de marca", "de dibujo o modelo sin que el interesado haya consignado en la Secci\u00f3n de Propiedad Industrial", "las estampillas", "papel y recibo de pago de publicaci\u00f3n correspondiente", "de todo lo cual se dejar\u00e1 la debida atestaci\u00f3n en el expediente respectivo.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Las oposiciones a que se refieren las Leyes 31 de 1925 y 94 del presente a\u00f1o", "se har\u00e1n por escrito que el opositor presentar\u00e1 personalmente ante el Secretario del Ministerio del ramo y que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado por lo menos de dos hojas de papel sellado", "para la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La cuant\u00eda de la cauci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 94 del presente a\u00f1o", "ser\u00e1 de cien pesos ($100) y se presentar\u00e1 dentro de los seis d\u00edas siguientes a la oposici\u00f3n", "en dinero o en papeles de cr\u00e9dito p\u00fablico nacional", "computados por su valor a la par", "haciendo la correspondiente consignaci\u00f3n en el Banco de la Rep\u00fablica a la orden del Ministerio del ramo.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. En caso de que los interesados no suministren el papel necesario para las actuaciones a que se refiere el presente Decreto", "el Ministerio del ramo proceder\u00e1 a requerirlos", "de acuerdo a las reglas generales.", "**Art\u00edculo 10**. Cuando la marca est\u00e9 constituida por una o varias palabras independientes de toda forma distintiva", "en el Diario Oficial", "se insertar\u00e1 dicha palabra o palabras", "junto con el extracto de la solicitud respectiva", "en tipo claramente visible y en rengl\u00f3n aparte", "de manera que se destaquen en forma notoria.", "**Art\u00edculo 11.** Los derechos que ocasione la inserci\u00f3n", "en el Diario Oficial", "de los documentos que deben ser publicados de acuerdo con las Leyes 31 de 1925 y 94 del presente a\u00f1o", "son los fijados por el Decreto 1195 de 1929.", "**Art\u00edculo 12.** Der\u00f3guese el Decreto 499 de 1925.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
septiembre 1931 1 reformas
1931-09-29
["**Art\u00edculo 78.** \"El capital pagado y fondo de reserva legal", "ambos saneados", "de un banco comercial", "no ser\u00e1n menores del 25 por 100 del total de sus obligaciones para con el p\u00fablico. Si el conjunto del capital y fondo de reserva bajare del limite se\u00f1alado", "no podr\u00e1 el banco contraer nuevas obligaciones mientras no restablezca el mencionado porcentaje.\" (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 1732 de 1931)"]
agosto 1931 1 reformas
1931-08-11
["**Art\u00edculo 84.** Derogado."]
julio 1931 3 reformas
1931-07-29
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "***", "en ejercicio de sus facultades legales", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El Gobierno podr\u00e1 tomar los pozos que contengan helio u otros gases raros y que lleguen a encontrarse dentro de una zona petrol\u00edfera concedida", "cuando en el contrato respectivo se haya estipulado expresamente la facultad que permita al Gobierno tomar los pozos a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Ley 37 de 1931.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** La persona que desee aprovecharse de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica que para la industria del petr\u00f3leo hace el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 37 de 1931", "deber\u00e1 elevar al Ministerio de Industrias una solicitud documentada que contenga los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Cuando hayan de expropiarse predios pertenecientes a distintos due\u00f1os la solicitud podr\u00e1 referirse a todos en conjunto", "a varios de ellos a cada uno separadamente", "a elecci\u00f3n del industrial interesado. Igualmente la demanda podr\u00e1 dirigirse", "a elecci\u00f3n del interesado", "contra todos en conjunto o contra varios de ellos o contra cada uno separadamente.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Si la finca o fincas a que se refiere la expropiaci\u00f3n estuvieren situadas en territorio de varios Circuitos", "ser\u00e1n competentes para conocer del juicio", "a prevenci\u00f3n", "los jueces de todos ellos.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles el Ministerio dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n en que acceda a la solicitud del industrial o la niegue. Podr\u00e1 tambi\u00e9n el Ministerio exigir que se completen los datos o la documentaci\u00f3n que se hayan presentado", "y en ese caso", "el t\u00e9rmino para resolver se comenzar\u00e1 a contar desde que se cumpla lo ordenado por el Ministerio.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El empleado de Ministerio que resulte responsable de mora en el despacho de estos negocios incurrir\u00e1 en una multa hasta de treinta pesos ($30) por cada ida de demora", "la que impondr\u00e1 el Ministerio a solicitud del interesado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Salvo lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 21 de la ley 37 de 1931", "el Gobierno s\u00f3lo exigir\u00e1 datos geol\u00f3gicos o geof\u00edsicos relativos a una estructura petrol\u00edfera", "cuando el interesado haya principiado en ella los trabajo de perforaci\u00f3n con taladro.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Ninguna empresa de petr\u00f3leo - exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n", "refinaci\u00f3n", "transporte o distribuci\u00f3n podr\u00e1 establecerse ni funcionar dentro del territorio nacional con menos del diez por ciento (10 por 100) de empleados superiores colombianos", "entendi\u00e9ndose por empleados superiores los administrativos y t\u00e9cnicos; ni tampoco con menos del setenta y cinco por ciento (75 por 100) de obreros colombianos.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** En el mes de diciembre de cada a\u00f1o toda empresa industrial de petr\u00f3leo nacional pasar\u00e1 al Ministerio de Industrias una n\u00f3mina de todo el personal de la empresa", "empleado", "accidentes de trabajo y seguros de vida reconocidos y pagados durante el a\u00f1o por la empresa y determinaci\u00f3n precisa del n\u00famero de obreros nacionales", "y de obreros extranjeros clasificados por naciones. El Gobierno puede", "en todo tiempo", "solicitar de la empresa los datos que estime necesarios o convenientes para informarse de la manera como se da cumplimiento a las leyes sociales sobre el trabajo y vigilar su ejecuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.** Cuando en los casos de los art\u00edculos 7\u00ba y 19 - inciso 2\u00ba - de la Ley 37 de 1931", "deban aplicarse disposiciones del C\u00f3digo de Minas", "a favor de las empresas industriales del petr\u00f3leo", "tal aplicaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el mismo C\u00f3digo", "especialmente con las disposiciones pertinentes del Cap\u00edtulo XXV \"*Juicios Especiales\"*.", "**Art\u00edculo 11.** En los terrenos que pertenezca a la Naci\u00f3n los explotadores de petr\u00f3leo de propiedad nacional o de propiedad particular", "tendr\u00e1n el derecho de uso superficiario para el ejercicio de la servidumbre de oleoducto en una zona de treinta (30) metros de ancho a cada lado de la l\u00ednea principal y de los ramales y l\u00edneas de conexi\u00f3n", "as\u00ed como de las \u00e1reas", "necesarias para las dependencias o accesorios del oleoducto", "como edificios", "estaciones de bombeo", "muelles", "embarcaderos", "etc.", "**Art\u00edculo 12.** Corresponde al Ministerio de Industrias conocer de las solicitudes que las compa\u00f1\u00edas extranjeras eleven ante el Gobierno para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 37 de 1931.", "**Art\u00edculo 13.** Cuando en los casos de diferencias de hecho o de car\u00e1cter t\u00e9cnico", "entre el Gobierno y los interesados", "fuere necesario dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 37 de 1931", "el Poder Ejecutivo dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n en la cual se determinar\u00e1 la diferencia de que se trata y se dispondr\u00e1 que el asunto se resuelva por medio de peritos nombrados", "uno por el Gobierno", "que se designar\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n", "otro por el interesado y uno tercero", "en caso de discordia", "de com\u00fan acuerdo por los peritos principales. Si los peritos principales no estuvieren de acuerdo n la elecci\u00f3n del tercero", "dicha elecci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con lo que sobre el particular se estipule en el contrato respectivo. Cuando se trate de explotaci\u00f3n de petr\u00f3leos de propiedad privada", "si los peritos principales no llegaren a un acuerdo sobre el nombramiento del tercero", "\u00e9ste ser\u00e1 nombrado de la manera fijada en el \u00faltimo contrato de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leos", "el que se citar\u00e1 en la resoluci\u00f3n de que trata este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 14.** Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que aparezca publicada en el *Diario Oficial* la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior", "el interesado deber\u00e1 designar el perito que le corresponde y comunicarlo as\u00ed al Ministerio de Industrias.", "**Art\u00edculo 15.** Los peritos principales deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n de su cargo", "ante el Ministerio de Industrias o ante un comisionado suyo", "dentro de lo veinte (20) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva en el *Diario Oficial.*", "**Art\u00edculo 16.** El explotador de petr\u00f3leos de propiedad particular que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 14 del presente Decreto", "dentro de los plazos que ellos se\u00f1alan", "ser\u00e1 penado de acuerdo con la Ley", "con multas sucesivas de cincuenta pesos ($50) a cinco mil pesos ($5.000) por cada d\u00eda de demora", "las que ser\u00e1n impuestas administrativamente por el Ministerio de Industrias", "a favor del Tesorero Nacional", "de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 37 de 1931", "teni\u00e9ndose en cuenta la importancia o gravedad del caso de que se trate.", "**Art\u00edculo 17.** Si alguno de los dos peritos no hubiere tomado posesi\u00f3n de su cargo dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15", "la parte a quien corresponda deber\u00e1 designar dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas la persona que lo reemplace en el cargo.", "**Art\u00edculo 18.** Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al de su posesi\u00f3n", "los peritos designar\u00e1n de com\u00fan acuerdo", "el tercero que debe intervenir para el fallo en caso de discordia.", "**Art\u00edculo 19.** La sentencia pericial se notificar\u00e1 personalmente a los interesados dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la fecha en que se dicte", "vencido ese t\u00e9rmino", "est\u00e9 o n\u00f3 hecha la notificaci\u00f3n", "se remitir\u00e1 el expediente al Ministerio de Industrias donde se archivar\u00e1 previa publicaci\u00f3n de la sentencia en el *Diario Oficial*. La publicaci\u00f3n surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n personal si \u00e9sta no se hubiere hecho dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 20.** Siempre que el Gobierno de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la Ley 37 de 1931", "exija en especie toda la regal\u00eda correspondiente a un per\u00edodo determinado", "o parte de ella", "se entiende desde luego que el interesado debe cumplir la obligaci\u00f3n de almacenar el petr\u00f3leo", "de acuerdo con el art\u00edculo 10 de la misma Ley.", "**Art\u00edculo 21.** En el caso de que el petr\u00f3leo deba ser almacenado", "podr\u00e1 el explotador colocarlo en tanques o mantenerlo en los yacimientos", "o dividirlo entre los tanques y los yacimientos", "a elecci\u00f3n suya", "pero antes de vencerse el trimestre respectivo dar\u00e1 cuenta precisa al Ministerio de su determinaci\u00f3n", "expresando la cantidad de petr\u00f3leo que se almacenar\u00e1 en los tanques y la cantidad que se conservar\u00e1 en el subsuelo o \u00f3rdenes del Gobierno", "de acuerdo con la ley.", "**Art\u00edculo 22.** Aunque el explotador conserve el petr\u00f3leo de la Naci\u00f3n en los yacimientos o almacenado en tanques del campo de producci\u00f3n", "el Gobierno tendr\u00e1 el derecho de exigir que ese petr\u00f3leo se almacene en los tanques del puerto de embarque de la empresa respectiva", "hasta por veinte (20) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 23.** El explotador s\u00f3lo quedar\u00e1 libre de la obligaci\u00f3n de pagar la regal\u00eda cuando el Gobierno reciba efectivamente el petr\u00f3leo crudo en especie", "o cuando se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 10.", "**Art\u00edculo 25.** Los intereses de los documentos de cr\u00e9dito y de las c\u00e9dulas del Banco Agr\u00edcola Hipotecario que el contratista d\u00e9 en garant\u00eda ser\u00e1n cobrados por \u00e9ste", "a menos que el Gobierno le haya ordenado al Banco de la Rep\u00fablica la retenci\u00f3n en el caso previsto en el inciso 4\u00ba del articulo 11 de la ley.", "**Art\u00edculo 26.** Si los documentos de cr\u00e9dito o las c\u00e9dulas dados en garant\u00eda fueren amortizados durante el t\u00e9rmino del dep\u00f3sito", "el contratista estar\u00e1 obligado a cambiarlos por otros equivalentes", "haciendo la entrega de los nuevos antes de obtener la devoluci\u00f3n de los amortizados", "todo lo cual se har\u00e1 previa resoluci\u00f3n del Ministerio", "que se dictar\u00e1 en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados desde que el interesado presente su solicitud.", "**Art\u00edculo 27.** En todos los casos de declaraci\u00f3n de caducidad de contratos sobre exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leos de la Naci\u00f3n", "y sobre construcci\u00f3n de oleoductos", "habr\u00e1 lugar a la retenci\u00f3n de los intereses de los valores depositados como garant\u00eda que se devenguen a partir de la fecha de aquella declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28.** En el caso de devoluci\u00f3n de lotes de que trata el inciso final del art\u00edculo 17 de la Ley", "el Ministerio a solicitud del concesionario ordenar\u00e1 el reintegro de la parte proporcional de la cauci\u00f3n prestada", "ci\u00f1\u00e9ndose a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley del petr\u00f3leo y 53 del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 29.** Cuando una explotaci\u00f3n de petr\u00f3leos de propiedad nacional se halle localizada en terrenos pertenecientes a dos o m\u00e1s departamentos o municipios", "el treinta por ciento (30 por 100) y el cinco por ciento (5 por 100) de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 37 de 1931", "se distribuir\u00e1 proporcionalmente", "seg\u00fan el caso", "entre los varios departamentos o entre los varios municipios", "teniendo en cuenta la cantidad de petr\u00f3leo extra\u00edda del \u00e1rea que corresponde a cada una de tales entidades.", "**Art\u00edculo 30.** A partir del segundo a\u00f1o inclusive", "contado desde la fecha en que el departamento o el municipio hayan recibido el valor correspondiente a la primera anualidad de la participaci\u00f3n que se consagra en el art\u00edculo 12 de la Ley 37 de 1931", "ser\u00e1 necesario", "para el cobro de ella", "que el departamento o el municipio interesados demuestren ante el Ministerio de Industrias", "que el dinero recibido por raz\u00f3n de la participaci\u00f3n en la anualidad anterior ha sido destinado al fomento de la instrucci\u00f3n p\u00fablica", "de la agricultura y de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31.** Cuando se desee obtener la exenci\u00f3n del impuesto fluvial consagrada en el art\u00edculo 13 de la Ley 37 de 1931", "el interesado presentar\u00e1 su solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "y all\u00ed se tramitar\u00e1 y despachar\u00e1 seg\u00fan las reglas que tiene establecidas o que establezca al respecto ese Despacho Ejecutivo.", "**Art\u00edculo 32.** La obligaci\u00f3n que tiene el concesionario de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo de propiedad nacional en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 14 de la Ley 37 de 1931", "solo se har\u00e1 efectiva desde la fecha en que el concesionario d\u00e9 principio a la explotaci\u00f3n.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 33.** S\u00f3lo podr\u00e1n oponerse a la exploraci\u00f3n superficial en busca de petr\u00f3leo de la Naci\u00f3n", "alegando dominio particular sobre el petr\u00f3leo", "las personas que hubieren obtenido reconocimiento de su dominio por parte del Gobierno o de la Corte Suprema de Justicia conforme a los art\u00edculos 27 y 28 de la Ley 37 de 1931", "o las personas que tuvieren ante el Gobierno o la Corte Suprema de Justicia solicitudes pendientes de acuerdo con las mismas disposiciones. Pero todo el que se repute due\u00f1o del petr\u00f3leo podr\u00e1 oportunamente hacer valer sus derechos de conformidad con el art\u00edculo 26 de la misma ley.", "**Art\u00edculo 34.** Los exploradores tendr\u00e1n derecho al uso de la radiotelegraf\u00eda para los trabajos geof\u00edsicos.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 36.** Las propuestas deber\u00e1n presentarse por el interesado o por su apoderado entreg\u00e1ndolas personalmente", "en horas de despacho", "al Secretario del Ministerio de Industrias", "y el memorial y dem\u00e1s documentos de que consten se entregar\u00e1n en dos (2) ejemplares.", "**Art\u00edculo 37.** En la Secretar\u00eda del Ministerio de Industrias se llevar\u00e1 un libro de registro", "debidamente foliado y autenticado en cada una de sus p\u00e1ginas con las firmas del Ministro y del Secretario", "en el cual se anotar\u00e1n por riguroso orden num\u00e9rico y cronol\u00f3gico las propuestas", "con especificaci\u00f3n del d\u00eda en que fueron presentadas", "los nombres de los proponentes", "los linderos y la ubicaci\u00f3n del \u00e1rea solicitada y una relaci\u00f3n completa de los documentos que forman la propuesta", "con el detalle del n\u00famero de fojas del memorial o memoriales respectivos", "las de los planos y memorias t\u00e9cnicas", "con los nombres de las personas que autorizan dichos planos y memorias. Se entender\u00e1n como hechas simult\u00e1neamente las propuestas presentadas el mismo d\u00eda.", "**Art\u00edculo 38.** El registro de que trata el art\u00edculo anterior se har\u00e1 en presencia del proponente o de su apoderado y no se dejar\u00e1n renglones o espacios en blanco entre registro y registro", "ni tampoco dentro de cada registro. Si el interesado lo pide en su memorial", "podr\u00e1 firmar el acta dicha.", "**Art\u00edculo 39.** Transcurridos cinco (5) d\u00edas", "contados desde el de la presentaci\u00f3n de la propuesta", "si el interesado as\u00ed lo solicita y previa confrontaci\u00f3n de los dos (2) ejemplares de cada propuesta", "se devolver\u00e1 uno de ellos despu\u00e9s de firmados y sellados por el Secretario del Ministerio todos los folios de los documentos que lo componen.", "**Art\u00edculo 40.** Si llegare a comprobarse que el proponente no ha verificado realmente exploraci\u00f3n superficial", "se archivar\u00e1 su propuesta. Pero es entendido que la propuesta podr\u00e1 hacerse por cualquier persona que presente estudios de exploraci\u00f3n realizados por otra de quien la primera los haya adquirido leg\u00edtimamente.", "**Art\u00edculo 42.** Cuando sobre un mismo terreno no se haya presentado sino una sola propuesta", "el Ministerio de Industrias", "dentro de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la presentaci\u00f3n por el Departamento de Minas y Petr\u00f3leo del informe que le corresponde", "dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n en la cual se declare si el Ministerio acepta o n\u00f3 la propuesta de que se trata. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al interesado.", "**Art\u00edculo 45.** En el caso de superposici\u00f3n parcial de zonas", "escogido un interesado para adelantar la propuesta principal", "podr\u00e1n adelantarse con otro u otros las dem\u00e1s propuestas que re\u00fanan las condiciones legales", "en relaci\u00f3n con el lote o lotes no afectados por la negociaci\u00f3n preferida", "siempre que tal lote o lotes re\u00fanan las condiciones legales en cuanto a forma y extensi\u00f3n. Para este efecto los interesados pospuestos podr\u00e1n modificar su propuesta dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto en que se declara la elecci\u00f3n", "quedando vigente para ellos por ese tiempo y para todos los efectos legales", "la fecha de la presentaci\u00f3n de la propuesta primitiva.", "**Art\u00edculo 46.** Admitida y escogida una propuesta se publicar\u00e1 un extracto de ella en el *Diario Oficial*", "en armon\u00eda con el art\u00edculo 26 de la Ley 37 de 1931 y para los fines que en \u00e9l se establecen.", "**Art\u00edculo 47.** El lote que solicite cada proponente tendr\u00e1 una extensi\u00f3n continua variable desde cinco mil (5.000) hect\u00e1reas hasta cincuenta mil (50.000)", "salvo el caso en que el terreno que puede ser adjudicado no alcance a la extensi\u00f3n m\u00ednima", "por estar colindando con terrenos de propiedad particular", "o nacionales no adjudicarles o adjudicados anteriormente", "casos en los cuales la extensi\u00f3n podr\u00e1 ser menor.", "**Art\u00edculo 49.** Ning\u00fan traspaso de concesi\u00f3n otorgada por el Gobierno para exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo de propiedad nacional surtir\u00e1 efecto alguno para la Naci\u00f3n", "sino mediante la aceptaci\u00f3n del Gobierno", "quien podr\u00e1 negarla siempre que el nuevo adquiriente no re\u00fana las condiciones legales para ser admitido como proponente en negociaci\u00f3n directa", "por ejemplo si no acredita tener capacidad financiera suficiente", "o si se trata de compa\u00f1\u00edas que no hayan cumplido los requisitos del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 37 de 1931.", "**Art\u00edculo 52.** Cuando el contratista pretenda devolver lotes de su concesi\u00f3n de acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 17 de la ley", "presentar\u00e1 al Ministerio de Industria un mapa general de la concesi\u00f3n con indicaci\u00f3n exacta del lote o lotes devueltos", "y un memoria en que se expresen los linderos generales de la concesi\u00f3n", "los especiales del lote o lotes devueltos y los linderos de la concesi\u00f3n tal como queda despu\u00e9s de verificada la devoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 53.** El Ministerio por medio de resoluci\u00f3n aceptar\u00e1 la devoluci\u00f3n o la rechazar\u00e1 si no viene ajustada a las condiciones de la ley. En la resoluci\u00f3n favorable se insertar\u00e1n los linderos del lote o lotes devueltos y los de la concesi\u00f3n como quedan despu\u00e9s de la devoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 55.** Para que el Gobierno pueda entrar a considerar la solicitud de pr\u00f3rroga del periodo de exploraci\u00f3n de todo contrato sobre exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leos de propiedad nacional", "el respectivo concesionario deber\u00e1 presentar al estudio del Ministerio de Industria la siguiente documentaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 56.** El contratista puede dar comienzo a la explotaci\u00f3n comercial de su concesi\u00f3n en cualquier momento antes de vencerse el periodo de exploraci\u00f3n", "pero s\u00f3lo podr\u00e1 comenzarla", "en ese caso", "d\u00e1ndole aviso al Gobierno al menos con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 57.** Para el pago del canon superficiario de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 37 de 1931", "el Ministerio de Industrias har\u00e1 la liquidaci\u00f3n respectiva", "seg\u00fan el n\u00famero de hect\u00e1reas encerradas dentro de cada per\u00edmetro de la concesi\u00f3n y dar\u00e1 cuenta de ella al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "para el recaudo consiguiente.", "**Art\u00edculo 58.** Cuando se solicite la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos comprendidos dentro del \u00e1rea que est\u00e9 encerrada por el per\u00edmetro de un contrato de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo", "se dar\u00e1 cuenta de la solicitud al concesionario", "con el objeto de que", "si lo desea", "presente al Ministerio de Industrias las peticiones que estime convenientes a fin de que al concederse la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos se garanticen al explorador y explotador de petr\u00f3leo los derechos que a su favor establece el art\u00edculo 19", "inciso segundo", "de la Ley 37 de 1931.", "**Art\u00edculo 59.** Tambi\u00e9n se incorporar\u00e1 en las resoluciones sobre adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos", "en este caso", "una estipulaci\u00f3n que obligue al adjudicatario", "en los casos de que en los terrenos objeto de ellas se hagan exploraciones o explotaciones de petr\u00f3leo", "a respetar los derechos que a favor del contratista con la Naci\u00f3n otorga el inciso tercero", "articulo 19 de la Ley del Petr\u00f3leo", "sobre no ocupaci\u00f3n de zonas sin el permiso de \u00e9ste", "y reserva de las \u00e1reas de quinientos (500) metros alrededor de los pozos e instalaciones.", "**Art\u00edculo 60.** Si en el caso del inciso segundo", "articulo 19 de la Ley 37 de 1931", "el concesionario de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo ocupa parcial o totalmente las mejoras de propiedad de cultivadores o colonos establecidos con anterioridad al contrato o a la apertura de los pozos", "sin pagarles previamente las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la mencionada disposici\u00f3n legal", "incurrir\u00e1 en una multa hasta de mil pesos ($1", "000) que fijar\u00e1 el Ministerio de Industrias teniendo en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n", "sin perjuicio de que el colono perjudicado haga valer ante las autoridades competentes las acciones a que haya lugar para obtener la indemnizaci\u00f3n de perjuicios y la sanci\u00f3n legal que sea del caso.", "**Art\u00edculo 61.** Los caminos construidos por los contratistas dentro del territorio de su respectiva concesi\u00f3n podr\u00e1n ser utilizados para el tr\u00e1nsito p\u00fablico", "en cuanto ello no perjudique o estorbe el regular funcionamiento de la empresa.", "**Art\u00edculo 62.** Las zonas de la concesi\u00f3n que no pueden ser ocupadas por terceros sino con permiso del contratista se determinar\u00e1n en el contrato o en acuerdos posteriores de las partes contratantes. Cuando en alguna de esas zonas reservadas hubiere colonos establecidos con anterioridad a la reserva", "el contratista s\u00f3lo podr\u00e1 exigirle la desocupaci\u00f3n del terreno mediante el pago previo y total de las mejoras de que sea due\u00f1o. En los contratos se estipular\u00e1 que estos acuerdos posteriores no requieren formalidades distintas de un acta en que se hagan constar los linderos de las zonas que se se\u00f1alen y los motivos de la estipulaci\u00f3n", "acta que ser\u00e1 firmada por el Poder Ejecutivo y el contratista y se publicar\u00e1 en el *Diario Oficial*.", "**Art\u00edculo 63.** La capacidad productora m\u00e1xima de los pozos se fijar\u00e1 por una observaci\u00f3n de veinticuatro (24) horas que se repetir\u00e1 cada vez que lo solicite el contratista.", "**Art\u00edculo 64.** Una vez principiado el periodo de la explotaci\u00f3n", "todo concesionario invertir\u00e1 en su empresa", "para el desarrollo y mantenimiento de sus trabajos", "durante cada cinco (5) a\u00f1os de la primera d\u00e9cada de su contratos", "la suma m\u00ednima de cuarenta pesos ($40) por cada una de las hect\u00e1rea que retenga en la concesi\u00f3n", "pero la suma invertida durante los cinco (5) a\u00f1os no podr\u00e1 bajar en ning\u00fan caso de quinientos mil pesos ($500", "000) aunque la extensi\u00f3n superficial sea menor de doce mil quinientas (12", "500) hect\u00e1reas.", "**Art\u00edculo 65.** Dentro de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21", "el contratista demarcar\u00e1 provisionalmente con mojones adecuados de madera o piedra los l\u00edmites del \u00e1rea contratada y presentar\u00e1 un plan general de ella al Ministerio.", "**Art\u00edculo 66.** Los datos y documentos de que trata el inciso final del art\u00edculo 21 de la Ley 37 de 1931 se entregar\u00e1n en el Ministerio durante el primer mes del a\u00f1o siguiente a aquel a que se refieren los mismos. La memoria contendr\u00e1 precisamente un informe documentado para demostrar que las inversiones hechas durante el a\u00f1o se ajustan a lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 67.** La escala debe emplearse para el mapa topogr\u00e1fico geol\u00f3gico", "ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 68.** El plan cooperativo de que trata el art\u00edculo 23 de la Ley comprender\u00e1 las siguientes obligaciones:", "**Art\u00edculo 70.** Dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del contrato el Gobierno declarar\u00e1 al contratista su voluntad de comprarle la propiedad mueble o parte de ella", "la que debe determinarse con precisi\u00f3n", "y se proceder\u00e1 previamente al aval\u00fao pericial de los objetos de la compraventa.", "**Art\u00edculo 71.** En todos los contratos se estipular\u00e1 que todos los elementos muebles que no comprare el Gobierno y que durante el a\u00f1o siguiente a la terminaci\u00f3n del contrato no fueren retirados por el contratista de las zonas o inmuebles que hacen parte de la empresa", "pasar\u00e1n *ipso-facto* a propiedad de la Naci\u00f3n como accesorios de la dicha empresa y al mismo t\u00edtulo de reversi\u00f3n", "sin pago de indemnizaci\u00f3n alguna a favor del contratista.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 72.** Admitida o escogida una propuesta de conformidad con los art\u00edculos 16 de la Ley del Petr\u00f3leo y 35 y siguientes del presente Decreto reglamentario", "el Ministerio de Industrias ordenar\u00e1:", "**Art\u00edculo 73.** Cuando la zona que sea objeto de una propuesta se superponga total o parcialmente a la zona de una concesi\u00f3n que est\u00e1 ya admitida y tramit\u00e1ndose legalmente en el Ministerio", "o que est\u00e1 ya perfeccionada y firmada por el Gobierno", "la nueva propuesta se archivar\u00e1 de plano. Pero en el primer caso podr\u00e1 adelantarse a solicitud de parte si no llega a perfeccionarse el negocio que se estaba tramitando.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 74.** En todo contrato que celebre el Gobierno sobre exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo de propiedad nacional", "se insertar\u00e1 \u00edntegramente el art\u00edculo 30 de la Ley 37 de 1931", "como condici\u00f3n expresa de la concesi\u00f3n.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 75.** Las regal\u00edas de que trata el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 37 de 1931 no deber\u00e1 pagarla el concesionario sobre el gas usado o consumido en beneficio de la misma concesi\u00f3n en que se obtiene", "de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la misma Ley.", "**Art\u00edculo 76.** Mientas el Gobierno no dicte un decreto que reglamente especialmente la manera como debe medirse el gas natural que se venda o se use con fines industriales", "a fin de verificar la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas", "en cada contrato se estipular\u00e1 el sistema que debe emplearse para tal objeto hasta que se dicte el decreto del caso.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 77.** El explotador de petr\u00f3leo de propiedad particular no estar\u00e1 obligado a pagar impuesto sobre el gas o el petr\u00f3leo crudo que se consuman en beneficio de su propia empresa particular", "de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la ley 37 de 1931.", "**Art\u00edculo 78.** Para los efectos del inciso \u00faltimo del articulo35 de la Ley 37 de 1931", "se entiende que las explotaciones de petr\u00f3leo de propiedad particular est\u00e1n establecidas desde que el due\u00f1o del petr\u00f3leo ha celebrado contratos para la explotaci\u00f3n y no est\u00e1n vencidos los t\u00e9rminos para darles cumplimiento", "siempre que la explotaci\u00f3n se inicie dentro de los t\u00e9rminos contractuales.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 82.** Ning\u00fan propietario de terrenos podr\u00e1 oponerse a que se lleven a cabo en su propiedad los estudios a que haya lugar para la construcci\u00f3n de oleoductos de propiedad particular o de servicio p\u00fablico. Pero los empresarios de los oleoductos deber\u00e1n indemnizarlos de todos los perjuicios que puedan causarles con tales estudios.", "**Art\u00edculo 88.** En los oleoductos de servicio exclusivo de las empresas explotadoras", "la fijaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las tarifas de transporte a que se refieren los art\u00edculos 39 y 41 de la ley 37 de 1931", "tienen por objeto garantizarle al Gobierno un costo equitativo para el transporte de su propio petr\u00f3leo en el caso de que quiera hacer uso del derecho de recibir sus regal\u00edas en el campo de producci\u00f3n y transportarlas por su cuenta al terminal mar\u00edtimo del oleoducto", "o a otro punto intermedio del oleoducto donde pueda necesitarlas haciendo uso del derecho de preferencia establecido en el art\u00edculo 38 de la misma ley.", "**Art\u00edculo 89.** Los empresarios de oleoductos deber\u00e1n presentar al Ministerio de Industrias", "tan pronto como deseen poner en servicio un oleoducto", "un informe documentado que acredite los gastos hechos por ellos para la construcci\u00f3n del oleoducto", "con un c\u00e1lculo de la rata anual que deber\u00e1 satisfacerse para amortizar el capital invertido", "el presupuesto de gastos de sostenimiento", "administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. Si el Ministerio de Industrias lo juzgare necesario", "podr\u00e1 hacer verificar la exactitud de los datos suministros", "de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 37 de 1931.", "**Art\u00edculo 90.** En un informe especial que anualmente deber\u00e1 presentar al Ministerio de Industrias cada empresario de oleoductos", "dar\u00e1 cuenta detallada de las inversiones de capital que en el a\u00f1o a que se refiere el informe haya hecho para el ensanche de la empresa", "de la amortizaci\u00f3n y tambi\u00e9n sobre los gastos de sostenimiento", "administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de ella en el mismo tiempo. El informe deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de los comprobantes respectivos. Si el Ministerio de Industrias lo juzgare necesario", "podr\u00e1 hacer verificar la exactitud de los datos suministrados", "de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 37 de 1931.", "**Art\u00edculo 91.** Para el cobro del impuesto establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley del petr\u00f3leo", "los empresarios de oleoducto de uso p\u00fablico deber\u00e1n estar sujetos a la inspecci\u00f3n de los agentes que determine el Gobierno", "y ella se efectuar\u00e1 en la forma que se estipule en cada contrato.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 94.** Toda persona a quien le interese comprar petr\u00f3leo de las regal\u00edas de la Naci\u00f3n", "en las condiciones del art\u00edculo 45 de la Ley 37 de 1931", "podr\u00e1 presentar su propuesta al Ministerio de Industrias.", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 95.** dentro de la cuant\u00eda fijada para las multas por el art\u00edculo 46 de la Ley del Petr\u00f3leo", "y sin perjuicio de las normas que al respecto establece en caso especiales el presente Decreto", "y de las que se\u00f1alen los dem\u00e1s que en desarrollo de la mencionada Ley expida el Gobierno", "\u00e9ste impondr\u00e1 en cada caso de infracci\u00f3n de la Ley del Petr\u00f3leo y de sus decretos reglamentarios las multas que estime convenientes", "en atenci\u00f3n a la gran verdad de la falta y a las circunstancias del hecho u omisi\u00f3n de que se trate.", "**Art\u00edculo 96.** Las resoluciones que en armon\u00eda con el art\u00edculo 47 de la Ley del petr\u00f3leo se dicten para declarar la caducidad de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n celebrados con el Gobierno", "deber\u00e1n ser proferidas por el Poder Ejecutivo.", "**Art\u00edculo 97.** Firmado un contrato por el Ministerio de Industrias y por el interesado particular y luego de haber \u00e9ste prestado la cauci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 19931", "de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 24 de este Decreto", "o autorizado o autorizado un permiso por el mismo Ministerio", "de acuerdo con la mencionada ley", "el contrato o permiso pasar\u00e1n al estudio de la Junta Asesora de Petr\u00f3leos y una vez que esta entidad rinda su dictamen", "los expedientes respectivos seguir\u00e1n recibiendo la tramitaci\u00f3n que les corresponde seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Ley del Petr\u00f3leo. La Junta Asesora de Petr\u00f3leos dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas para el estudio de cada negocio.", "**Art\u00edculo 98.** Los memoriales o solicitudes referentes a asuntos relacionados con la industria del petr\u00f3leo ser\u00e1n presentados personalmente por los interesados al Secretario del Ministerio de Industrias. Si el interesado residiere fuera de la capital", "lo presentar\u00e1 ante la primera autoridad pol\u00edtica del lugar. Al pie de todo memorial de solicitud de esta clase se sentar\u00e1 un acta firmada por el funcionario que lo reciba y por la persona que los presenta", "por ante el Secretario respectivo si la presentaci\u00f3n se hace fuera de la capital. En este caso", "firmar\u00e1n el acta", "adem\u00e1s", "dos (2) testigos vecinos del lugar.", "**Art\u00edculo 99.** Cuando deba decidirse alguna diferencia por concepto pericial", "los honorarios de cada uno de los dos peritos ser\u00e1n pagados por la parte que lo nombra.", "**Art\u00edculo 100.** Las partes interesadas consignar\u00e1n en manos de los peritos la cantidad de dinero que se estime prudencial para los gastos de la actuaci\u00f3n.", "Comun\u00edquese y Publ\u00edquese."]
1931-07-04
["**El Congreso de Colombia**", "SECCION I", "CAPITULO I", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "SECCION II", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "SECCION III", "CAPITULO VI", "SECCION IV", "CAPITULO VII", "CAPITULO VIII", "CAPITULO IX", "CAPITULO X", "CAPITULO XI", "CAPITULO XII", "CAPITULO XIII", "CAPITULO XIV", "CAPITULO XV", "CAPITULO XVI", "CAPITULO XVII", "SECCION V", "CAPITULO XVIII", "CAPITULO XIX", "**Art\u00edculo 56. Derogado**", "CAPITULO XX", "CAPITULO XXI", "SECCION VI", "CAPITULO XXII", "CAPITULO XXIII", "CAPITULO XXIV", "CAPITULO XXV", "CAPITULO XXVI", "CAPITULO XXVII", "**Art\u00edculo 81 bis.** Las disposiciones anteriores", "sobre almacenes generales de dep\u00f3sito (SECCION VI) se pondr\u00e1n en vigencia cuando el Gobierno estime conveniente", "oyendo previamente el concepto de la Junta General de Aduanas y de las C\u00e1maras de Comercio de las capitales de los Departamentos.", "SECCION VII", "CAPITULO XXVIII", "SECCION VIII", "CAPITULO XXIX", "CAPITULO XXX", "CAPITULO XXXI", "CAPITULO XXXII", "SECCION IX", "CAPITULO XXXIII", "CAPITULO XXXIV", "CAPITULO XXXV", "SECCION X", "CAPITULO XXXVI", "CAPITULO XXXVII", "CAPITULO XXXVIII", "CAPITULO XXXIX", "CAPITULO XL", "CAPITULO XLI", "CAPITULO XLII", "CAPITULO XLIII", "CAPITULO XLIV", "CAPITULO XLV", "CAPITULO XLVI", "CAPITULO XLVII", "SECCION XI", "CAPITULO XLVIII", "CAPITULO XLIX", "CAPITULO L", "CAPITULO LI", "**Art\u00edculo 225.** El Administrador de Aduana podr\u00e1 determinar qu\u00e9 bultos o qu\u00e9 cantidades de las mercanc\u00edas amparadas por cada manifiesto", "hayan de abrirse y examinarse para su aforo. No se se\u00f1alar\u00e1 al efecto menos de un bulto en cada manifiesto", "ni menos de un bulto por cada diez. Fuera de lo dicho", "el Administrador de la Aduana o el aforador podr\u00e1n ordenar el reconocimiento de los dem\u00e1s bultos o cantidades adicionales", "si les pareciere conveniente.", "CAPITULO LII", "CAPITULO LIII", "CAPITULO LIV", "CAPITULO LV", "CAPITULO LVI", "CAPITULO LVII", "CAPITULO LIX", "SECCION XII", "CAPITULO LX", "CAPITULO LXI", "CAPITULO LXII", "CAPITULO LXIII", "CAPITULO LXIV", "CAPITULO LXV", "CAPITULO LXVI", "CAPITULO LXVII", "SECCION XIII", "CAPITULO LXVIII", "CAPITULO LXIX", "CAPITULO LXX", "SECCION XIV", "CAPITULO LXXI", "CAPITULO LXXII", "CAPITULO LXXIII", "SECCION XV", "CAPITULO LXXIV", "CAPITULO LXXV", "CAPITULO LXXVI", "SECCION XVI", "Capitulo LXXVII", "SECCION XVII", "CAPITULO LXXVIII", "CAPITULO LXXIX", "CAPITULO LXXX", "CAPITULO LXXXI", "CAPITULO LXXXII", "CAPITULO LXXXIII", "CAPITULO LXXXIV", "CAPITULO LXXXV", "CAPITULO LXXXVI", "CAPITULO LXXXVII", "CAPITULO LXXXVIII", "CAPITULO LXXXIX", "CAPITULO XC", "CAPITULO XCI", "CAPITULO XCII", "CAPITULO XCIII", "CAPITULO XCIV", "CAPITULO XCV", "SECCION XVIII", "CAPITULO XCVI", "SECCION XIX", "CAPITULO XCVII", "SECCION XX", "CAPITULO XCVIII", "SECCION XXI", "CAPITULO XCIX", "CAPITULO C", "CAPITULO CI", "SECCION XXII", "CAPITULO CII", "**Art\u00edculo 420.** Cada factura representar\u00e1 un embarque definido de un consignante para un consignatario o firma consignataria.", "SECCION XXIII", "CAPITULO CIII", "Dada en Bogot\u00e1 a doce de junio de mil novecientos treinta y uno."]
junio 1931 6 reformas
1931-06-25
["**El Congreso de Colombia", "**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y ocho (18) de junio de mil novecientos treinta y uno (193"]
1931-06-23
["Art\u00edculo 19. Derogado"]
1931-06-22
["**Art\u00edculo 5.** \"Art\u00edculo 5\u00ba Por cada Director del Banco se elegir\u00e1 un suplente", "en la misma forma", "al mismo tiempo y para el mismo per\u00edodo prescritos para la elecci\u00f3n del principal. El suplente reemplazar\u00e1 al principal \u00fanicamente en caso de que \u00e9ste", "por motivo de enfermedad o de ausencia de la ciudad", "no pueda estar presente en las reuniones de la Junta Directiva por un lapso continuo mayor de un mes.", "**Articulo 6\u00ba** \"Con sujeci\u00f3n a lo prescrito en esta Ley", "la Junta Directiva fijar\u00e1 en los estatutos las fechas y lugares en que deban efectuarse las elecciones anuales", "con el m\u00e9todo para ello", "la remuneraci\u00f3n de los directores y la manera de elegir Directores principales y suplentes", "cuando durante el respectivo per\u00edodo queden vacantes los puestos de unos u otros", "por muerte", "renuncia", "prolongada ausencia u otra causa.\" (Modificado seg\u00fan Art\u00edculo 4 Ley 82 de 1931.)", "**Art\u00edculo 10.** Derogado", "1) Articulo 11. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en esta Ley", "la Junta Directiva determinar\u00e1 en los estatutos del Banco la clase de pr\u00e9stamos", "descuentos e inversiones que el Banco puede hacer.", "**Art\u00edculo 16. \"** El Banco de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el derecho exclusivo de emitir billetes de banco", "por el t\u00e9rmino de veinte a\u00f1os (20)", "a partir de la fecha del registro de la escritura social. Tales billetes ser\u00e1n emitidos por pesos oro", "del peso y ley fijados en el c\u00f3digo fiscal.", "**Art\u00edculo 17. \"Mientras el Banco cambie sus billetes de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 25 de 1923", "tales billetes tendr\u00e1n poder liberatorio ilimitado para toda clase de deudas a menos que por contrato se estipule expresamente otra cosa; ser\u00e1n considerados como moneda legal de oro para todos los efectos penales", "y se recibir\u00e1n en pago de todo impuesto o deuda a favor de los Gobiernos", "nacional", "departamentales o municipales.\" (Modificado seg\u00fan Art\u00edculo 7 Ley 82 de 1931).**", "**Art\u00edculo 18.** El Banco de la Rep\u00fablica mantendr\u00e1 en encaje una existencia en oro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los billetes en circulaci\u00f3n y los dep\u00f3sitos. Esta reserva legal se mantendr\u00e1 en oro en las cajas del Banco y en dep\u00f3sitos a la orden en establecimientos bancarios respetables de centros financieros del exterior.", "**Art\u00edculo 20.** \"Der\u00f3gase el art\u00edculo 17 de la Ley 51 de 1918", "seg\u00fan el cual \"las instituciones de cr\u00e9dito conservar\u00e1n en moneda legal en sus cajas un veinticinco por ciento (25%", "por lo menos", "del importe de sus dep\u00f3sitos disponibles.\" Esta disposici\u00f3n quedar\u00e1 sustituida por la siguiente:", "**Art\u00edculo 26.** De los dividendos que se paguen al Gobierno como accionista de las cantidades que reciba por el impuesto mencionado en el art\u00edculo anterior y de las que le entren por el impuesto de deficiencia de que trata el art\u00edculo 8\u00ba de esta Ley", "la mitad ser\u00e1 destinada inmediatamente al retiro de los billetes nacionales y las otras clases de papeles del Gobierno que circulen como moneda", "y para cubrir el gasto neto que ocasione el retiro de la circulaci\u00f3n de monedas de plata o n\u00edquel que puedan estar circulando en cantidades excesivas en cualquier parte de la Rep\u00fablica", "hasta que todos los expresados billetes y todas las monedas de plata y n\u00edquel emitidos en exceso hayan sido retirados. La otra mitad de las sumas mencionadas ingresar\u00e1 a los fondos generales del Tesoro.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "Art\u00edculo 36. Derogado"]
1931-06-18
["**Art\u00edculo 5.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado parcialmente por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado por el Art\u00edculo 433 de la Ley 79 de 1931.", "**Art\u00edculo 33. Derogado**"]
1931-06-10
["**Art\u00edculo 307.** Derogado numeral 7"]
1931-06-05
["**DECRETA:**", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Autorizase la constituci\u00f3n a favor de toda familia", "de un patrimonio especial", "con la calidad de no embargable", "y bajo la denominaci\u00f3n de patrimonio de familia.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Denominase constituyente aquel que lo establece. Llamase beneficiario aquel a cuyo favor se constituye. En la constituci\u00f3n de un patrimonio de familia pueden concurrir varios constituyentes y varios beneficiarios.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** En beneficio de su propia familia o de personas pertenecientes a ella", "puede constituirse un patrimonio de esta clase:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Puede tambi\u00e9n constituirse un patrimonio de familia por un tercero", "dentro de los l\u00edmites fijados por el C\u00f3digo Civil para la disposici\u00f3n de bienes por medio de donaciones entra vivos o asignaciones testamentarias a t\u00edtulo singular.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El patrimonio de familia. Salvo que se diga lo contrario en el acto constitutivo", "se considera establecido no s\u00f3lo a favor del beneficiario designado", "sino de su c\u00f3nyuge y de los hijos que lleguen a tener.", "**Art\u00edculo 10.** La constituci\u00f3n de un patrimonio de familia por acta testamentario se sujeta en su forma a las reglas generales sobre adquisici\u00f3n y pago de las asignaciones a t\u00edtulo singular", "pero la adjudicaci\u00f3n debe ser inscrita en el libro de registro especial de que trata el art\u00edculo 18.", "**Art\u00edculo 11.** La constituci\u00f3n de un patrimonio de familia por acto entre vivos no puede hacerse sino mediante autorizaci\u00f3n judicial dada con conocimiento de causa; previa la tramitaci\u00f3n se\u00f1alada en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 12.** Quien desee constituir un patrimonio de familia por acto entre vivos", "debe solicitar la autorizaci\u00f3n judicial por medio de un memorial dirigido al juez de circuito que corresponda a su domicilio", "en el cual ha de expresarse:", "**Art\u00edculo 13.** A la demanda debe acompa\u00f1arse:", "**Art\u00edculo 14.** Si la demanda llena las condiciones enumeradas en el art\u00edculo precedente", "el juez debe admitirla y disponer:", "**Art\u00edculo 15.** Las diligencias de que tratan los apartes b) c)", "d)", "e)", "del articulo anterior", "pueden practicarse dentro del t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n del edicto de que trata el aparte a) del mismo art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 16.** Practicadas las diligencias anteriores y desfijadas el edicto", "si hay oposici\u00f3n u oposiciones de acreedores", "se debe abrir el juicio a prueba por un t\u00e9rmino com\u00fan e improrrogable de nueve (9) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 17.** Vencidos dichos t\u00e9rminos", "en el caso previsto en el texto anterior", "o si se hubiere obtenido la venia expresa a t\u00e1cita del beneficiario y de los acreedores del constituyente", "el juez debe correr traslado del expediente al agente del Ministerio P\u00fablico", "por tres (3) d\u00edas", "para que manifieste si", "en su concepto", "debe o no concederse la autorizaci\u00f3n pedida.", "**Art\u00edculo 18.** Devuelto el expediente", "el juez debe proferir a sentencia definitiva dentro de los tres d\u00edas siguientes", "y si por ella se concede la autorizaci\u00f3n", "ha de expresar en la misma el nombre y la ubicaci\u00f3n del inmueble y sus linderos y ordenar:", "**Art\u00edculo 19.** La sentencia definitiva es apelable", "en efecto suspensivo", "para ante el tribunal superior respectivo", "por el agente del Ministerio P\u00fablico", "el constituyente y el opositor u opositores.", "**Art\u00edculo 20.** Por la constituci\u00f3n de un patrimonio de familia se pagan los siguientes impuestos:", "TITULO II", "**Art\u00edculo 21.** El patrimonio de familia no es embargable", "ni aun en caso de quiebra del beneficiario. El consentimiento que \u00e9ste diere para el embargo no tendr\u00e1 efecto ninguno.", "**Art\u00edculo 22.** El patrimonio de familia no puede ser hipotecado ni gravado con censo", "ni dado en anticresis", "ni vendido con pacto de retroventa.", "**Art\u00edculo 23.** El propietario puede enajenar el patrimonio de familia o cancelar la inscripci\u00f3n por otra que haga entrar el bien a su patrimonio particular sometido al derecho com\u00fan; pero si es casado o tiene hijos menores", "la enajenaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n se subordinan", "en el primer caso", "al consentimiento de su c\u00f3nyuge. Y en el otro", "al consentimiento de los segundos", "dado por medio o con intervenci\u00f3n de un curador", "si lo tienen", "o de un curador nombrado ad a.C.", "**Art\u00edculo 24.** En caso de expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica", "si entre los beneficiarios hubiere menores el juez debe dictar medidas conservatorias del producto de la expropiaci\u00f3n mientras se invierte en la constituci\u00f3n de otro patrimonio de familia. Esta constituci\u00f3n puede hacerse simplemente por la adquisici\u00f3n de uno o m\u00e1s bienes", "a t\u00edtulo de compra", "con autorizaci\u00f3n judicial. Dicho t\u00edtulo debe inscribirse en el libro especial de registro de que trata el art\u00edculo 18 de esta ley", "dentro del t\u00e9rmino de noventa d\u00edas.", "**Art\u00edculo 25.** Puede sustituirse un patrimonio de familia por otro", "pero si entre los beneficiarios hay mujer casada o menores", "el marido o el constituyente no puede hacer la sustituci\u00f3n sin licencia judicial previo conocimiento de causa.", "**Art\u00edculo 26.** En caso de destrucci\u00f3n del patrimonio de familia por incendio", "inundaci\u00f3n u otra causa que den lugar a indemnizaci\u00f3n", "a la suma pagada por el asegurador o por la persona obligada a la reparaci\u00f3n", "se le aplicar\u00e1 la regla consagrada en el art\u00edculo a 24 de esta ley.", "**Art\u00edculo 27.** El patrimonio de familia subsiste despu\u00e9s de la disoluci\u00f3n del matrimonio", "a favor de c\u00f3nyuge sobreviviente", "aun cuando no tenga hijos.", "**Art\u00edculo 28.** Muertos ambos c\u00f3nyuges", "subsiste el patrimonio de familia si quedaren alguno o m\u00e1s hijos leg\u00edtimos o naturales menores", "reconocidos por el padre. En tal caso subsiste la indivisi\u00f3n mientras que dichos hijos no hayan salido de la menor edad.", "**Art\u00edculo 29.** Cuando todos los comuneros lleguen a la mayoridad se extingue e patrimonio de familia", "y el bien que lo constituye queda sometido a las reglas del derecho com\u00fan.", "**Art\u00edculo 30.** El c\u00f3nyuge sobreviviente", "si no hay menores entre los herederos del difunto", "puede reclamar para s\u00ed a adjudicaci\u00f3n del patrimonio de familia", "para conservarlo con ese car\u00e1cter", "con la obligaci\u00f3n de pagar a dichos herederos la parte que les corresponda", "sobre el aval\u00fao dado al bien.", "Dada en Bogot\u00e1 a veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno."]
mayo 1931 3 reformas
1931-05-28
["**El Congreso de Colombia", "**", "Dada en Bogot\u00e1 a veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno."]
1931-05-05
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "a veintiocho de abril de mil novecientos treinta y uno."]
1931-05-04
["**Art\u00edculo 23.** \"Todos los gastos necesarios para el manejo de la Secci\u00f3n Bancaria", "inclusive los sueldos del Superintendente", "sus delegados", "amanuenses", "inspectores", "agentes especiales y otros empleados", "y el costo", "si lo hubiere", "de la constituci\u00f3n de las cauciones del Superintendente y de los delegados", "ser\u00e1n pagados de la contribuci\u00f3n impuesta con tal fin a los distintos Bancos", "de acuerdo con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 24.** \"El Superintendente deber\u00e1", "el 1\u00ba de febrero y el 1\u00ba de agosto de cada a\u00f1o", "o antes", "exigir a los establecimientos bancarios de la Rep\u00fablica", "el honorario previsto en el art\u00edculo anterior. Cuando se imponga la contribuci\u00f3n de que trata dicho art\u00edculo", "esta ser\u00e1 depositada por los Bancos", "en el Banco de la Rep\u00fablica", "a la orden del Superintendente Bancario. La administraci\u00f3n de fondos procedentes de la mencionada contribuci\u00f3n", "ser\u00e1 de la exclusiva competencia del Superintendente Bancario y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Al fin de cada mes", "el Superintendente Bancario someter\u00e1 al Contralor General de la Rep\u00fablica una relaci\u00f3n detallada de las operaciones verificadas con tales fondos durante el mes", "junto con una copia de los documentos que acrediten todas las entradas y gastos mencionados en dicha relaci\u00f3n. Todos los gastos de la Superintendencia Bancaria deber\u00e1n ser aprobados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "y todos los cheques girados por el expresado Superintendente Bancario para el pago de los gastos de su oficina", "deber\u00e1n llevar tambi\u00e9n la firma del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entradas y gastos de la Superintendencia Bancaria no se incluir\u00e1n en el Presupuesto Nacional. \" (Modificado seg\u00fan Art 4 ley 57 de 1931).", "**Art\u00edculo 39.** \"El Superintendente deber\u00e1 visitar y examinar", "personalmente", "o por medio de sus delegados o inspectores", "por lo menos una vez en cada a\u00f1o", "sin previo aviso al establecimiento bancario que haya de visitar", "al Banco de la Rep\u00fablica y a todos los Bancos", "de acuerdo con las disposiciones de este art\u00edculo y del art\u00edculo 40 de la Ley sobre establecimientos bancarios.", "**Art\u00edculo 48.** \"El Superintendente", "con la aprobaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "puede tomar inmediata posesi\u00f3n de los negocios y haberes de un establecimiento bancario a que sea aplicable esta ley", "en cualquiera de los casos siguientes:", "**Art\u00edculo 57**. \"Cuando el Superintendente Bancario tome posesi\u00f3n de los haberes y negocios de un establecimiento bancario para verificar su liquidaci\u00f3n", "dicho funcionario queda autorizado para ejecutar todos los actos y hacer todos los gastos que", "a su juicio", "sean necesarios para la conservaci\u00f3n de los activos. Deber\u00e1 proceder a cobrar las deudas a favor de dicho establecimiento. Nombrar\u00e1 un perito y solicitar\u00e1 del juez del Circuito el nombramiento de otro perito para avaluar los activos que sea necesario vender", "entre los cuales se incluir\u00e1n todas las deudas malas y dudosas", "negociaciones que puede llevar a efecto el Superintendente sin necesidad e licencia judicial. En caso de desacuerdo entre los peritos acerca del valor de los activos", "el juez nombrar\u00e1 un tercer perito", "y las decisiones tomadas por la mayor\u00eda de los tres peritos nombrados", "ser\u00e1n definitivas.", "**Art\u00edculo 66.** \"Cuando vencidos los plazos para presentar reclamaciones a un Banco en liquidaci\u00f3n", "el Superintendente encontrare que en los libros y comprobantes del Banco aparecen debidamente justificadas acreencias que no han sido reclamadas", "formar\u00e1 de ellas una lista que protocolizar\u00e1 en una Notar\u00eda. Despu\u00e9s de cubierto el pasivo reclamado y hechas las provisiones que ordena la ley", "si quedare remanente antes de entregar la liquidaci\u00f3n a los accionistas", "formar\u00e1 una prudente reserva para las acreencias no reclamadas", "la cual depositar\u00e1 en el Banco de la Rep\u00fablica por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o", "vencido el cual entregar\u00e1 el saldo que quede al Tesoro Nacional.", "**Art\u00edculo 76.** \"Es juez competente para conocer de los asuntos a que se refieren los art\u00edculos 52", "55", "57", "62", "63 y 67", "inciso 2\u00ba", "el del Circuito en donde est\u00e9 situado el asiento principal de los negocios del establecimiento bancario. La solicitud del Superintendente", "para que se tome cualquier providencia expresada en dichos art\u00edculos", "se tramitar\u00e1 en juicio breve y sumario", "de acuerdo con lo dispuesto en el T\u00edtulo XII", "Cap\u00edtulo \u00fanico", "Libro II", "del C\u00f3digo Judicial.", "**Art\u00edculo 82.** \"El saldo de las suscripciones se pagar\u00e1 en dinero y podr\u00e1 hacerse tal pago de una vez o peri\u00f3dicamente", "como sigue: El cinco por ciento (5 por 100) en cuotas mensuales durante cinco meses consecutivos", "hasta que cada accionista haya pagado el setenta y cinco por ciento (75 por 100) de su suscripci\u00f3n. El veinticinco por ciento (25 por 100) restante", "podr\u00e1 ser exigido por la Junta Directiva", "a su arbitrio", "o el Superintendente", "si", "a su juicio", "el inter\u00e9s publico lo requiere. Cuando la Junta Directiva o el Superintendente hagan tal exigencia", "los pagos podr\u00e1n efectuarse en cuotas mensuales durante cinco meses consecutivos", "hasta que cada accionista haya pagado el total de su suscripci\u00f3n; pero es entendido que en cualquiera de los dos casos", "sea que la exigencia provenga de la Junta o del Superintendente", "se dar\u00e1 aviso de ella sesenta d\u00edas antes de la fecha en que deba cubrirse la primera cuota.", "**Art\u00edculo 85.** \"Todo establecimiento bancario organizado de conformidad con esta Ley", "tendr\u00e1 las siguientes facultades", "con sujeci\u00f3n a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes:", "**Art\u00edculo 88.** Todo Banco comercial", "excepto el Banco de la Rep\u00fablica", "y toda secci\u00f3n comercial de Banco hipotecario", "mantendr\u00e1 en caja", "en moneda legal", "por lo menos el cincuenta por ciento (50 por 100) de sus dep\u00f3sitos disponibles", "o sean los pagaderos a la orden o a treinta d\u00edas o menos", "y un encaje por los menos del veinticinco por ciento (25 por 100) de sus dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino", "es decir", "los que sean pagaderos a m\u00e1s de treinta d\u00edas. Para los efectos de este art\u00edculo", "los saldos girables de los cr\u00e9ditos flotantes ser\u00e1n considerados como dep\u00f3sitos disponibles y necesitar\u00e1n del mismo encaje exigido para los otros dep\u00f3sitos de esta clase. Los Bancos que se hagan accionistas del Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1n mantener un encaje de la mitad solamente de los porcentajes arriba mencionados", "y podr\u00e1n computar sus dep\u00f3sitos disponibles sin inter\u00e9s en el Banco de la Rep\u00fablica como encaje legal. La falta de cumplimiento a las disposiciones de este art\u00edculo", "sobre encaje legal", "har\u00e1 al Banco responsable de las penas establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 45 de 1923.", "**Art\u00edculo 94.** \"A tiempo de hacer las elecciones de Directores", "por cada miembro de la Junta Directiva de un Banco se elegir\u00e1 un suplente de dicho miembro para el mismo per\u00edodo. Las suplencias ser\u00e1n personalmente y los suplentes no ocupar\u00e1n el lugar del principal sino cuando \u00e9ste manifieste al Banco que dejar\u00e1 de asistir a las sesiones por un per\u00edodo continuo que exceda de un mes. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un per\u00edodo mayor de tres meses", "producir\u00e1 la vacante del cargo de Director", "y en su lugar", "ocupar\u00e1 el puesto su suplente por el resto del per\u00edodo para que fuere elegido.\" (Modificado seg\u00fan art 12 ley 57 de 1931).", "**Art\u00edculo 101.** \"Ning\u00fan establecimiento bancario extranjero podr\u00e1 hacer negocios bancarios en Colombia", "hasta que haya presentado una petici\u00f3n por escrito al Superintendente bancario", "en la que consten los siguientes hechos:", "**Art\u00edculo 117.** \"Si cualquier establecimiento bancario tuviere reglamentos de acuerdo con el art\u00edculo 115 de la Ley 45 de 1923", "en virtud de los cuales sus dep\u00f3sitos de ahorros no pueden ser exigidos sin previo aviso con mas de treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n", "el establecimiento bancario a que pertenezca dicha Secci\u00f3n de Ahorros mantendr\u00e1 el encaje definido en el art\u00edculo 17 de la citada Ley 45", "por una suma no menor del treinta por ciento de tales dep\u00f3sitos", "en la nombrada Secci\u00f3n", "si el Banco no fuere accionista del Banco de la Rep\u00fablica. Si lo fuere", "el encaje ser\u00e1 de no menos del veinte por ciento (20 por 100) en la secci\u00f3n de ahorros que aqu\u00ed se considera", "y una suma no mayor de ese encaje puede consistir en dep\u00f3sitos sin inter\u00e9s en el Banco de la Rep\u00fablica. La falta de cumplimiento a esta disposici\u00f3n sobre encaje legal", "ser\u00e1 castigada con las penas establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 45 de 1923.", "**Art\u00edculo 118.** \"Bonos", "pagar\u00e9s y obligaciones a inter\u00e9s de los Departamentos y Municipios de la Rep\u00fablica", "previo concepto favorable de la Superintendencia Bancar\u00eda", "siempre que tales entidades tengan previstos en forma adecuada y permanente en sus respectivos presupuestos y por medio de contrato de fideicomiso con alg\u00fan establecimiento bancario el pago de intereses y 1a .amortizaci\u00f3n de tales obligaciones", "y sin haber afectado con ello la atenci\u00f3n de las dem\u00e1s necesidades en su servicio p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 123.** \"El Gobierno de la Rep\u00fablica fomentar\u00e1 y estimular\u00e1 el establecimiento y organizaci\u00f3n de los Bancos hipotecarios cuyas principales funciones", "como aqu\u00ed prescribe", "ser\u00e1n las de emitir c\u00e9dulas y hacer pr\u00e9stamos a largos plazos", "para ser cubiertos por medio de anualidades o cuotas por las cuales se amortice el capital e intereses. De ahora en adelante", "el Gobierno no autorizar\u00e1 el establecimiento de nuevas secciones hipotecarias que dependan de Bancos comerciales", "y solamente podr\u00e1 contratar el establecimiento de Bancos exclusivamente hipotecarios", "bajo las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 124.** \"Los Bancos hipotecarios y secciones hipotecarias de los Bancos comerciales quedan autorizados para efectuar las siguientes operaciones", "y no otras:", "**Art\u00edculo 125.** \"Los Bancos hipotecarios podr\u00e1n recibir dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino reembolsables con un plazo no menor de ciento ochenta d\u00edas. Cuando existan dep\u00f3sitos a plazo mayo de ciento ochenta d\u00edas", "y el beneficiario quiera dep\u00f3sitos a plazo mayor de ciento ochenta d\u00edas", "y el beneficiario quiera retirarlos antes del vencimiento estipulado", "el Banco podr\u00e1 exigir que se le d\u00e9 aviso sesenta d\u00edas antes de la fecha en que vaya a retirarse el dep\u00f3sito. Los Bancos hipotecarios podr\u00e1n recibir dep\u00f3sitos de sumas fijas", "a intervalos regulares", "para cubrirlos cuando esos dep\u00f3sitos", "junto con sus intereses acumulados", "asciendan a una cantidad determinada. Los dep\u00f3sitos se acreditar\u00e1n por medio de libretas o de certificados de dep\u00f3sito que el Banco entregar\u00e1 a los depositantes. Conforme a las disposiciones de la ley", "los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino no podr\u00e1n retirarse sino dentro de las condiciones estipuladas entre el Banco y el depositante", "y dichas condiciones deben hallarse impresas en las libretas y en los certificados de dep\u00f3sito", "someti\u00e9ndolas previamente a la aprobaci\u00f3n del Superintendente Bancario.", "Art\u00edculo 129."]
marzo 1931 4 reformas
1931-03-14
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus atribuciones legales", "**Art\u00edculo 20.** Los Agentes Diplom\u00e1ticos de la Rep\u00fablica en el Extranjero est\u00e1n autorizados para impartir el visto bueno de los pasaportes de car\u00e1cter diplom\u00e1tico que se les presenten; y los Consulares Generales", "C\u00f3nsules y Vicec\u00f3nsules", "remunerados u honorarios", "ejercer\u00e1n la misma facultad respecto de los pasaportes ordinarios", "siempre que en uno y otro caso tales documentos hayan sido expedidos por las autoridades competentes de los respectivos pa\u00edses y est\u00e9n en vigor. Ninguna Visa impartida por funcionarios colombianos puede serlo por un tiempo mayor del de la vigencia del respectivo pasaporte.", "**Art\u00edculo 21.** Los Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n visar pasaportes provisionales expedidos por gobiernos o entidades extranjeras a ciudadanos de otros pa\u00edses", "sino cuando reciban instrucciones espec\u00edficas para caso del Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**Art\u00edculo 22.** Las visas de pasaportes extranjeros ser\u00e1n impartidas por los funcionarios diplom\u00e1ticos o consulares colombianos acreditados en la naci\u00f3n de origen de los solicitantes", "o de los c\u00f3nsules en el puerto de embarque", "o por los del lugar m\u00e1s cercano de \u00e9l.", "**Art\u00edculo 23.** Ning\u00fan funcionario colombiano visar\u00e1 pasaportes extranjeros que tengan ya una revisi\u00f3n en vigor hecha por otro funcionario colombiano. En caso de que tal formalidad fuera exigida por las autoridades en donde el funcionario resida", "este har\u00e1 la revisi\u00f3n gratuitamente dejando constancia expresa de las causas que la motivaron.", "**Art\u00edculo 24.** Los C\u00f3nsules de naciones amigas en sitios en donde no haya funcionarios colombianos", "podr\u00e1n visar", "de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 103 de 1927", "los pasaportes de extranjeros que se dirijan a Colombia", "pero s\u00f3lo cuando", "por la legaci\u00f3n acreditada en el respectivo pa\u00eds", "o el Ministerio de Relaciones Exteriores", "se les de autorizaci\u00f3n especial para cada caso concreto.", "**Art\u00edculo 25.** Antes de impartir una visa", "los Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares de la Rep\u00fablica facultados para ello", "deben cerciorarse de que los solicitantes no est\u00e1n en ninguno de los casos que enumera el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 48 de 1920 y que satisfacen las disposiciones de los art\u00edculos 1\u00b0 y 11 de la Ley 114 de 1922. Los funcionarios indicados deben exigir a los interesados la presentaci\u00f3n de certificados de salud y de buena conducta", "y har\u00e1 constar tanto su contenido como las entidades que los expidieron en el certificado de visa a que se refiere el art\u00edculo siguiente. Deber\u00e1n advertir", "adem\u00e1s", "los funcionarios diplom\u00e1ticos y consulares a las personas a quienes hayan impartido visa para entrar a Colombia", "que deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 799 de 1928", "y en el art\u00edculo 27 del presente Decreto", "y dejar\u00e1n constancia de tal notificaci\u00f3n en la certificaci\u00f3n de la visa.", "**Art\u00edculo 26.** Los funcionarios diplom\u00e1ticos y consulares llevar\u00e1n un libro de registro de visas y enviar\u00e1n mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores una relaci\u00f3n de las que hayan expedido durante el mes. En dicha relaci\u00f3n deben figurar los datos siguientes: n\u00famero del pasaporte", "entidad que lo expidi\u00f3", "nombre", "nacionalidad", "profesi\u00f3n y objeto del viaje del interesado a Colombia", "nombre de las personas que acompa\u00f1an al poseedor de dicho pasaporte y est\u00e1n incluidas en \u00e9l", "y derechos recaudados", "Deber\u00e1n", "adem\u00e1s", "remitir por cada correo", "a la Secci\u00f3n 5\u00aa (Extranjeros)", "de la Polic\u00eda Nacional", "un ejemplar individual del certificado de visa en los formularios establecidos por dicha entidad.", "**Art\u00edculo 27.** Las visas colombianas a pasaportes extranjeros tendr\u00e1n valor para que sus poseedores entren y permanezcan en Colombia durante el tiempo especificado en la certificaci\u00f3n de dichas visas. Una vez expirado el vigor de ellas", "sus poseedores deber\u00e1n presentarlos a la Secci\u00f3n 6\u00aa de la Polic\u00eda Nacional en Bogot\u00e1; a la Gobernaci\u00f3n en las capitales de los Departamentos fuera del de Cundinamarca; y a las Alcald\u00edas en las dem\u00e1s poblaciones de la Rep\u00fablica. En estas Oficinas podr\u00e1 revalidarse la visa por un periodo igual al periodo original", "previa la adhesi\u00f3n de la estampilla correspondiente.", "**Art\u00edculo 28.** Los Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares de la Rep\u00fablica impartir\u00e1n visa", "a los pasaportes de funcionarios diplom\u00e1ticos y consulares extranjeros y a sus esposas e hijos; a los de extranjeros distinguidos que vengan a Colombia en misi\u00f3n oficial y a sus esposas e hijos; y a los de extranjeros que tengan cargos consulares honorarios colombianos", "gratuitamente.", "**Art\u00edculo 29.** Los grupos de turistas", "estudiantes", "comisiones cient\u00edficas y compa\u00f1\u00edas de espect\u00e1culos que vengan a Colombia no necesitar\u00e1n sino una visa colectiva", "que se impartir\u00e1 a la lista de los pasaportes de las personas que la acompa\u00f1en", "y que debe ser presentada", "por triplicado por el Jefe del grupo a la autoridad colombiana que ha de revisarla. Dicha lista debe contener la enumeraci\u00f3n detallada", "de los pasaportes", "con su n\u00famero", "fecha de expedici\u00f3n", "nombre", "edad y nacionalidad de cada individuo.", "**Art\u00edculo 30.** A partir del primero de mayo del presente a\u00f1o los funcionarios diplom\u00e1ticos y consulares de la Rep\u00fablica cobrar\u00e1n la expedici\u00f3n de visas de acuerdo con la siguiente tarifa", "seg\u00fan la procedencia de los pasaportes", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 31.** Para la revisi\u00f3n de los pasaportes expedidos por las autoridades de pa\u00edses no incluidos en la lista contenida en el art\u00edculo anterior", "se cobrar\u00e1 la siguiente tarifa:", "**Art\u00edculo 32.** En caso de que", "por cualquier motivo", "los Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares de la Rep\u00fablica est\u00e9n desprovistos de especies de timbre y se vean incapacitados para adherirlas a los pasaportes que expidan o a las revalidaciones o visas que impartan", "deber\u00e1n dejar constancia en el mismo documento del monto de la estampilla que debe adherirse", "y los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardo la adherir\u00e1n y cobraran su costo a la presentaci\u00f3n de los documentos respectivos.", "**Art\u00edculo 33.** Los funcionarios que expidieren", "revalidaren o visaren pasaportes sin hacer anulado las estampillas correspondientes", "y en el caso de estar desprovistas de especies", "sin dejar constancia clara de que deben adherirse en los puertos o resguardos nacionales", "ser\u00e1n castigados de acuerdo con los art\u00edculos 18. 19 y 20 de la Ley 20 de 1923.", "**Art\u00edculo 34.** Los funcionarios colombianos competentes para revalidar o visar pasaportes deber\u00e1n declararlos nulos y no les impartir\u00e1n la revalidaci\u00f3n o visa solicitada de tales documentos muestran rasgos de haber sido mutilados", "o enmendados en cualquier forma", "o si hay huellas de que los retratos que deben llevar adheridos han sido reemplazados.", "**Art\u00edculo 35.** No se conceder\u00e1", "ni revalidar\u00e1n pasaportes para salir del pa\u00eds sin que se compruebe que las personas interesadas est\u00e1n a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto del Impuesto sobre la renta.", "**Art\u00edculo 36.** Las disposiciones de este Decreto", "en lo que se refiere a expedici\u00f3n y revalidaci\u00f3n de pasaportes colombianos", "comenzar\u00e1n a regir desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial", "y", "en lo relativo a la revisi\u00f3n de pasaportes extranjeros", "desde el primero de mayo del presente a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 37.** Quedan derogados por el presente los Decretos 924 de 1931 y 848 de 1926", "y todas las disposiciones contrarias o incompatibles con \u00e9l.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese"]
1931-03-10
["**DECRETA:**", "CAPITULO I. Disposiciones generales.", "Art\u00edculo 1\u00ba. Las disposiciones de esta ley se refieren a las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la tierra", "cualquiera que sea el estado f\u00edsico de aqu\u00e9llas", "y que componen el petr\u00f3leo crudo", "lo acompa\u00f1an o se derivan de \u00e9l.", "Art\u00edculo 2\u00ba. La Naci\u00f3n se reserva el helio y otros gases raros que se encuentren en yacimiento de su propiedad. En consecuencia", "podr\u00e1 explotarlos directamente o por contrato. Si durante la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de una zona concedida se encontraren pozos que contengan cualquiera de los gases reservados por este art\u00edculo", "podr\u00e1 el Gobierno tomar dichos pozos pagando al concesionario el costo de su perforaci\u00f3n", "debidamente comprobado", "y un diez por ciento (10 por 100) m\u00e1s. Podr\u00e1 tambi\u00e9n el Gobierno establecer por su cuenta", "directamente o por contrato", "las necesarias instalaciones para beneficiarlos dentro de los terrenos de la concesi\u00f3n en forma que no estorbe las explotaciones del concesionario. Siempre que los beneficie por su cuenta", "devolver\u00e1 al industrial los gases excedentes", "pag\u00e1ndole el valor de los desperdicios ocasionados por la captaci\u00f3n del helio o de otros gases raros.", "Art\u00edculo 3\u00baDecl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica la industria del petr\u00f3leo en sus ramos de exploraci\u00f3n", "explotaci\u00f3n", "refinaci\u00f3n", "transporte y distribuci\u00f3n. Por tanto", "podr\u00e1n decretarse por el Ministerio del ramo", "a petici\u00f3n de parte leg\u00edtimamente interesada", "las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.", "Art\u00edculo 4\u00ba. Los derechos de los particulares sobre el petr\u00f3leo de propiedad privada ser\u00e1n reconocidos y respetados como lo establece la Constituci\u00f3n", "y el Estado no intervendr\u00e1 con respecto a ellos en forma que menoscabe tales derechos.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Las personas que se dediquen a la industria del petr\u00f3leo en sus ramos de exploraci\u00f3n", "explotaci\u00f3n", "transporte y distribuci\u00f3n", "suministrar\u00e1n los datos que hayan obtenido", "de car\u00e1cter cient\u00edfico", "t\u00e9cnico", "econ\u00f3mico y estad\u00edstico", "que sean indispensables", "a juicio del", "Gobierno", "para hacer el estudio geol\u00f3gico y geof\u00edsico del pa\u00eds", "llevar la estad\u00edstica de la industria", "y para calcular los impuestos legales y las regal\u00edas", "c\u00e1nones o beneficios", "que seg\u00fan el caso le correspondan a la Naci\u00f3n. Estos datos podr\u00e1n ser solicitados exclusivamente para los efectos indicados. El Gobierno guardar\u00e1 la debida reserva sobre aquellos datos", "que atendida su naturaleza", "la requieran en defensa de los leg\u00edtimos intereses de dichas personas.", "Art\u00edculo 6\u00baLos Colombianos tendr\u00e1n preferencia para ser ocupados como empleados superiores en todas las de las dependencias de las empresas de petr\u00f3leo", "en las mismas condiciones y con los mismos sueldos de los empleados extranjeros de igual categor\u00eda", "siempre que su competencia no sea inferior a la de los extranjeros.", "Art\u00edculo 7. Las disposiciones de los cap\u00edtulos XII XIII XIV del C\u00f3digo de Minas", "sobre \"Servidumbres establecidas en favor de las minas", "\"\"indemnizaciones\" a que son obligados los mineros\" y \"aguas para las minas\"", "se aplicar\u00e1n", "a falta de disposiciones especiales", "a la industria del petr\u00f3leo.", "Art\u00edculo 8\u00ba. Tanto por la materia sobre que recaen como por el lugar en que se celebran", "estos contratos se rigen las leyes colombianas y quedan sometidos a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales colombianos. En consecuencia", "consultando la mayor autoridad y la mayor prontitud en los juicios", "toda discrepancia entre los contratantes acerca de la interpretaci\u00f3n de los contratos", "y toda diferencia o controversia sobre su ejecuci\u00f3n", "resoluci\u00f3n", "rescisi\u00f3n o caducidad", "que no sean dirimibles por medio de peritos en los casos previstos en el art\u00edculo 9\u00ba", "ser\u00e1n decididas de modo definitivo la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena en lo Civil y en una sola instancia.", "Art\u00edculo 10. El explotador de petr\u00f3leo deber\u00e1 conservar almacenado en tanques especiales", "o mezclado a su propio petr\u00f3leo en tanques comunes", "durante cuatro (4) meses a lo m\u00e1s", "bien sea en el campo de producci\u00f3n o en el puerto de embarque", "el petr\u00f3leo que", "por concepto deregal\u00edas o impuesto", "le corresponda al Gobierno. Este almacenaje ser\u00e1 gratuito durante un mes", "y en los tres (3) meses siguiente", "el Gobierno pagar\u00e1 al explotador a raz\u00f3n je un centavo ($ 0-01) por mes y por barril de cuarenta y dos (42) galones", "almacenado en los tanques.", "Art\u00edculo 11. Toda persona que emprenda en el pa\u00eds en la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo de propiedad de la Naci\u00f3n", "deber\u00e1 consignar al tiempo de firmar el contrato", "en el Banco de la Rep\u00fablica", "en dinero o en papeles de cr\u00e9dito p\u00fablico nacional o en c\u00e9dulas del Banco Agr\u00edcola Hipotecario", "o en documentos de cr\u00e9dito agrario", "computados por su valor a la par", "y con el fin de garantizar al Gobierno el cumplimiento de sus obligaciones", "un peso ($ 1-00) oro colombiano", "por cada hect\u00e1rea solicitada en contrato", "pero sin que baje de veinticinco mil pesos ($ 25", "000-00) el monto m\u00ednimo del dep\u00f3sito. Terminado el per\u00edodo de exploraci\u00f3n", "la garant\u00eda se disminuir\u00e1 a la suma que corresponda al n\u00famero de hect\u00e1reas que el contratista retenga", "sin bajar en ning\u00fan caso de veinticinco mil pesos ($ 25", "000-00) la garant\u00eda definitiva.", "Art\u00edculo 13. La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo", "el petr\u00f3leo que se obtenga", "sus derivados y su transporte", "las maquinarias y dem\u00e1s elementos que se necesitaren para su beneficio y para la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de refiner\u00edas y oleoductos", "quedan exentos de toda clase de impuesto departamentales y municipales", "directos e indirectos", "lo mismo que el impuesto fluvial.", "Art\u00edculo 14. La persona que celebre un contrato referente a la industria del petr\u00f3leo", "deber\u00e1 dar permanentemente ense\u00f1anza t\u00e9cnica gratuita", "en sus explotaciones", "por per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os por lo menos", "hasta a tres (3) alumnos cuya elecci\u00f3n y remuneraci\u00f3n por sus servicios al industrial", "ser\u00e1n determinadas de com\u00fan acuerdo entre el gobierno y el contratista.", "CAPITULO II. Exploraci\u00f3n superficial.", "Art\u00edculo 15. La exploraci\u00f3n superficial ser\u00e1 libre en todo el territorio de la Rep\u00fablica", "cuando se haga en busca del petr\u00f3leo de propiedad nacional; mas cuando haya de hacerse en superficie de propiedad particular", "ser\u00e1 necesario dar aviso al due\u00f1o", "quien no podr\u00e1 oponerse en ning\u00fan caso", "pero s\u00ed hacerse pagar del explorador el valor de los perjuicios que se le ocasionen. Es entendido que dicha exploraci\u00f3n no constituye otra expectativa de derecho que la preferencia otorgada al primer proponente conforme al numeral 1\u00ba del art\u00edculo 16 de la presente ley.", "CAPITULO III. Contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 16. Toda persona natural o jur\u00eddica pueda presentar propuestas para contratar la exploraci\u00f3n con taladro y la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo de propiedad nacional. En el caso de que varias personas presenten propuesta para contratar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de un mismo terreno", "el Gobierno escoger\u00e1 entre las que acrediten tener capacidad financiera suficiente", "en este orden:", "Art\u00edculo 19. El contratista pagar\u00e1 anualmente y por anticipado", "durante el per\u00edodo de exploraci\u00f3n", "un canon superficiario de diez centavos ($ 0-10) por cada hect\u00e1rea de los terrenos nacionales contratados", "durante los dos (2) primeros a\u00f1os; de veinte centavos ($ 0-20)", "por hect\u00e1rea", "durante el tercer a\u00f1o; de treinta centavos ($ 0-30)", "durante el cuarto a\u00f1o; de cuarenta centavos ($ 0-40)", "durante el quinto a\u00f1o", "y de cincuenta centavos ($ 0-50)", "durante el sexto a\u00f1o. Si se trata de exploracionesen los terrenos se\u00f1alados por el inciso 2 del art\u00edculo 17", "el canon superficiario del sexto a\u00f1o en adelante ser\u00e1 de cincuenta centavos ($ 0-50).", "Art\u00edculo 20. Ning\u00fan concesionario de explotaci\u00f3n podr\u00e1 restringir la producci\u00f3n de petr\u00f3leo de su empresa a una cantidad menor de la cuarta parte (1/4) de capacidad productora m\u00e1xima de sus pozos", "salvo que lo haga previo permiso del Gobierno", "permiso qu\u00e9 no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o en cada caso. Al computar la producci\u00f3n m\u00e1xima de los pozos no se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que nunca han sido utilizados para la producci\u00f3n", "Art\u00edculo 21. Dentro de los tres (3) primeros a\u00f1os del contrato", "el contratista demarcar\u00e1 los l\u00edmites del \u00e1rea contratada", "por medio de mojones adecuados", "y presentar\u00e1 un plano de ella al Ministerio respectivo", "de acuerdo con los requisitos que ordenen los reglamentos del Gobierno sobre el particular.", "Art\u00edculo 22. El contratista podr\u00e1 principiar los trabajos de explotaci\u00f3n en cualquier \u00e9poca del periodo de exploraci\u00f3n", "de acuerdo con el art\u00edculo 18", "dando aviso al Gobierno", "aviso al cual acompa\u00f1ar\u00e1 los planos", "cartas geol\u00f3gicas y memoria descriptiva referentes al \u00e1rea que desee poner en explotaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 23. Cuando una estructura petrol\u00edfera se encuentre localizada en dos (2) o m\u00e1s terrenos correspondientes a distintos interesados", "y tal circunstancia d\u00e9 lugar a conflictos entre ellos", "tales interesados estar\u00e1n obligados", "si el Gobierno as\u00ed lo dispone", "a poner en pr\u00e1ctica un plan cooperativo en la explotaci\u00f3n", "plan acorde con la t\u00e9cnica y que el Gobierno reglamentar\u00e1.", "Art\u00edculo 24. En cualquier tiempo", "durante los t\u00e9rminos de la exploraci\u00f3n", "se pondr\u00e1 fin al contrato si se comprobare por parte del contratista no haberse hallado petr\u00f3leo en cantidad comercial.", "Art\u00edculo 25. Terminado el contrato por cualquier causa", "salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "el contratista dejar\u00e1 en perfecto estado de producci\u00f3n los pozos que en tal \u00e9poca sean productivos", "y en buen estado las construcciones y otras propiedades inmuebles ubicadas en el terreno contratado", "todo lo cual pasar\u00e1 gratuitamente a poder de la Naci\u00f3n con las servidumbres y bienes expropiados en beneficio de la empresa.", "CAPITULO IV. Oposiciones.", "CAPITULO V. Requisitos para perforar y revisi\u00f3n de t\u00edtulos.", "Art\u00edculo 29. De todo instrumento p\u00fablico referente a derechos u obligaciones sobre terrenos petrol\u00edferos o sobre cualquier negocio relacionado con la industria del petr\u00f3leo", "deber\u00e1 expedirse a costa de los interesados una copia que registrada se mandar\u00e1 al Ministerio respectivo. Los Notarios y Registradores no expedir\u00e1n la primera copia ni la inscribir\u00e1n", "en su caso", "si al mismo tiempo no se ordena la expedici\u00f3n y el Registro de la copia destinada al Ministerio.", "Art\u00edculo 30. En los contratos que sobre exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n celebre el Gobierno", "es bien entendido", "que la Naci\u00f3n no queda obligada a prestaci\u00f3n ni a indemnizaci\u00f3n alguna a favor del contratista", "en caso de que un tercero demuestre", "en forma legal", "tener derecho sobre el petr\u00f3leo materia del contrato.", "CAPITULO VI. Regal\u00edas", "Articulo 31. Todo concesionario de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo de propiedad nacional pagar\u00e1 al Gobierno", "en el puerto de embarque de sus productos", "en producto bruto o en dinero", "a voluntad del Gobierno", "las participaciones que le correspondan a la Naci\u00f3n", "de acuerdo con la siguiente escala:", "Art\u00edculo 32. Los concesionarios de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo de propiedad nacional que beneficien los gases naturales y obtengan de ellos el producto llamado gasolina natural", "pagar\u00e1n al Gobierno una trig\u00e9sima (1/30) parte del producto bruto obtenido", "o su equivalente en dinero por el precio efectivo de cada gal\u00f3n comerciable (gal\u00f3n americano", "patr\u00f3n o standard)", "en eI mercado que se se\u00f1ale en el contrato.", "Art\u00edculo 33. Las regal\u00edas de que trata este cap\u00edtulo se cobrar\u00e1n despu\u00e9sde descontar el petr\u00f3leo crudo y el gas que se consuman en beneficio de la respectiva concesi\u00f3n", "dentro de los linderos de la misma.", "Art\u00edculo 34. Cuando las regal\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 31 se exijan en dinero", "se pagar\u00e1n mensualmente sobre la base del precio medio", "durante el mes anterior", "del petr\u00f3leo crudo respectivo en el puerto de embarque.", "CAPITULO VII. Impuesto sobre el petr\u00f3leo de propiedad privada.", "Art\u00edculo 35. Todo explotador de petr\u00f3leo de propiedad privada pagar\u00e1 al Estado el impuesto que le corresponda", "seg\u00fan la distancia del centro de recolecci\u00f3n del petr\u00f3leo de sus explotaciones al puerto de embarque de sus productos", "de acuerdo con la siguiente escala:", "CAPITULO VIII. Transportes.", "Art\u00edculo 36. Toda persona que explote petr\u00f3leo", "bien sea de la Naci\u00f3n o de propiedad particular", "tiene derecho a construir y beneficiar uno o m\u00e1s oleoductos para el servicio de su propia explotaci\u00f3n y durante el t\u00e9rmino de esta.", "Art\u00edculo 37. La ruta general de todo oleoducto", "que ser\u00e1 la que pr\u00e1cticamente resulte m\u00e1s corta de acuerdo con la t\u00e9cnica", "as\u00ed como la localizaci\u00f3n de su terminal mar\u00edtimo o fluvial en el puerto de embarque que haya elegido el empresario", "ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. Obtenida esta aprobaci\u00f3n", "el interesado no podr\u00e1 proceder a las construcci\u00f3n de tales oleoductos sin someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno el trazado definitivo", "los planos y los presupuestos detallados de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n", "y las especificaciones correspondientes", "y el Gobierno s\u00f3lo podr\u00e1 negar su aprobaci\u00f3n por razones de orden t\u00e9cnico.", "Art\u00edculo 38. Todos los oleoductos que se construyan en el pa\u00eds de conformidad con las disposiciones de esta ley", "por compa\u00f1\u00edas no explotadoras", "ser\u00e1n considerados como empresas p\u00fablicas de transporte. El Gobierno tendr\u00e1 sobre ellos un derecho de preferencia para el acarreo de todos sus petr\u00f3leos. En los oleoductos de uso privado tal preferencia est\u00e1 limitada a los petr\u00f3leos procedentes de las regal\u00edas o impuestos correspondientes a la producci\u00f3n servida por el oleoducto de que se trata. En todo caso", "el Gobierno deber\u00e1 pagar el acarreo de acuerdo con las tarifas vigentes al tiempo de efectuarlo.", "Art\u00edculo 39. El Gobierno", "de acuerdo con los contratistas de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n o de oleoductos", "o de acuerdo con los explotadores de petr\u00f3leo de propiedad privada", "fijar\u00e1 las tarifas de transporte", "teniendo en cuenta:", "Art\u00edculo 40. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de todo contrato de oleoducto ser\u00e1 hasta de treinta (30) a\u00f1os", "a partir de la fecha en que se ponga en servicio al final de los cuales pasar\u00e1 gratuitamente al ser propio de la Naci\u00f3n con todas las zonas", "construcciones y dem\u00e1s bienes inmuebles adheridos al suelo como parte integrante de la empresa. El contratista tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de entregar dichos oleoductos y elementos en buen estado de servicio. Respecto a los bienes muebles", "el Gobierno tendr\u00e1 los mismos derechos establecidos en el art\u00edculo 25 de la presente ley.", "Art\u00edculo 41. El Gobierno de acuerdo con los explotadores de toda clase de oleoductos", "revisar\u00e1 las tarifas de transporte por per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os para fijar las que hayan de regir en el per\u00edodo siguiente y teniendo en consideraci\u00f3n:", "Art\u00edculo 42. Establ\u00e9cese un impuesto de transporte por oleoductos de uso p\u00fablico igual al dos y medio por ciento (2 1/2 por 100) del valor resultante de multiplicar el n\u00famero de barriles transportados", "por la tarifa vigente para cada oleoducto.", "CAPITULO IX. Refiner\u00edas.", "Art\u00edculo 43. La refinaci\u00f3n del petr\u00f3leo crudo es libre dentro del territorio nacional.", "Art\u00edculo 44. Autorizase al Gobierno para montar una o m\u00e1s f\u00e1bricas de empaques destinados a los productos que se deriven del petr\u00f3leo crudo", "en el lugar o lugares que aconsejen las circunstancias econ\u00f3micas del pa\u00eds.", "Articulo 45. El petr\u00f3leo que recibe la Naci\u00f3n por concepto de regal\u00edas o impuestos", "podr\u00e1 venderlo el Gobierno sin sujeci\u00f3n a los tr\u00e1mites establecidos en las leyes fiscales", "con la sola condici\u00f3n de que el precio de venta no sea inferior al que ofrezca. el explotador que paga la regal\u00eda o impuesto.", "CAPITULO X. Sanciones", "caducidad de los contratos y permisos.", "Art\u00edculo 46. Al reglamentar la presente ley el Gobierno podr\u00e1 imponer administrativamente multas hasta de cinco mil pesos ($ 5", "000.00)", "en cada caso", "para penar el incumplimiento de las obligaciones que en ella se establecen o que se\u00f1alen los decretos respectivos", "cuando el incumplimiento no deba producir caducidad de contratos o cancelaci\u00f3n de permisos", "o cuando el Gobierno prefiera optar por esta sanci\u00f3n y no declarar la caducidad en los casos pertinentes del art\u00edculo 47.", "Art\u00edculo 47. El Gobierno", "o\u00edda la Junta Asesora", "podr\u00e1 declarar la caducidad de cualquier contrato que celebre o cancelar el permiso que conceda", "referentes a la industria del petr\u00f3leo", "en cada uno de los casos siguientes:", "CAPITULO XI. Disposiciones finales.", "Art\u00edculo 48. El Gobierno har\u00e1 practicar estudios de las reservas petrol\u00edferas de que trata esta ley", "y a este fin se le faculta ampliamente para contratar el personal y para hacer todos los gastos que demanden dichos estudios.", "Articulo 49. Los contratos o permisos de que trata la presente ley requerir\u00e1n para su validez la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica", "o\u00eddo el dictamen de la Junta Asesora de Petr\u00f3leos", "y previo concepto favorable del Consejo de Ministros", "y la declaraci\u00f3n hecha por el Consejo de Estado de que se ajustan a las disposiciones legales. Cumplidos estos requisitos se elevar\u00e1n los contratos a escritura p\u00fablica.", "Art\u00edculo 50. En los tr\u00e1mites administrativos de que trata la presente ley se observar\u00e1n las reglas de procedimiento judicial que sean compatibles con la naturaleza de aqu\u00e9llos", "a fin de llenar los vac\u00edos que puedan presentarse.", "Art\u00edculo 51. Cr\u00e9ase una junta que se llamar\u00e1 Junta Asesora de Petr\u00f3leos", "compuesta de cinco (5) miembros designados as\u00ed: dos (2) por el Poder Ejecutivo", "uno (1) por la Corte Suprema de Justicia en Sala plena", "y uno (1) por cada una de las C\u00e1maras Legislativas. El Ministro respectivo convocar\u00e1 la Junta", "la presidir\u00e1", "tendr\u00e1 voz en ella y podr\u00e1 consultarla respecto de cualquier asunto relacionado con la industria del petr\u00f3leo.", "Art\u00edculo 52. DEROGADO", "Art\u00edculo 53. El petr\u00f3leo de propiedad de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 explotarse en virtud de contratos que se inicien y perfeccionen de conformidad con la presente ley.", "Art\u00edculo 54. Ninguna persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 hacer en Colombia levantamientos aerofotogram\u00e9tricos sin permiso del Gobierno", "a quien deber\u00e1 entregar una copia del trabajo realizado.", "Art\u00edculo 55. Quedan derogadas las disposiciones anteriores a la presente ley", "que regula \u00edntegramente la materia", "y seguir\u00e1n rigiendo", "adem\u00e1s de los numerales citados en el art\u00edculo 52", "el art\u00edculo 41 de la Ley 120 de 1919", "el art\u00edculo 17 de la Ley 14 de 1923", "la Ley 4\u00ba de 1921", "la Ley 13 de 1922 y todas aquellas disposiciones que de modo especial hayan hecho declaraci\u00f3n de dominio o de reserva de dominio de la Naci\u00f3n sobre el petr\u00f3leo", "en lo referente a dicha declaraci\u00f3n.", "Art\u00edculo 56. Igualmente queda en vigencia el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 29 de 1921 modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 110 de 1922.", "Dada en Bogot\u00e1 a dos de marzo de mil novecientos treinta y uno."]
1931-03-05
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintitr\u00e9s de febrero de mil novecientos treinta y uno."]
1931-03-02
["**Art\u00edculo 1080.** Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada", "declarando de viva voz", "y de manera que el notario y los testigos lo vean", "oigan y entiendan (salvo el caso del art\u00edculo siguiente)", "que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podr\u00e1n hacer esta declaraci\u00f3n", "escribi\u00e9ndola a presencia del notario y los testigos."]
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