Reformas legislativas de 1930

En 1930, se registraron 12 reformas que afectaron a 9 normas en Colombia.

12 reformas
9 leyes afectadas
« 1929 1931 »
diciembre 1930 6 reformas
1930-12-20
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a trece de diciembre de mil novecientos treinta."]
1930-12-19
["**POR LA CUAL SE PROVEE AL ESTUDIO", "CONSTRUCCION", "CONSERVACION Y EXPLOTACION DE", "Dada en Bogot\u00e1 a veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta."]
1930-12-09
["**Art\u00edculo 483.** Derogado.", "**Art\u00edculo 484.** Derogado."]
1930-12-08
["**Art\u00edculo 303: Autorizacion para disponer de bienes inmuebles. No se podr\u00e1n enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes ra\u00edces del hijo", "aun pertenecientes a su peculio profesional", "sin autorizaci\u00f3n del juez", "con conocimiento de causa.**"]
1930-12-06
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta."]
1930-12-02
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta."]
noviembre 1930 1 reformas
1930-11-19
["**Art. 1931. Derogado.**"]
octubre 1930 1 reformas
1930-10-10
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta."]
agosto 1930 1 reformas
1930-08-09
["**DECRETA:**", "Dada en Bogot\u00e1 a cinco de agosto de mil novecientos treinta."]
julio 1930 1 reformas
1930-07-08
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia**", "en uso de sus atribuciones legales", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Toda persona a quien se le hubiere privado de hecho de la tenencia material de una finca", "sin que haya mediado su consentimiento expreso o t\u00e1cito u orden de autoridad competente", "podr\u00e1 pedir por s\u00ed o por medio de apoderado debidamente constituido al respectivo Alcalde Municipal la protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 15 de la Ley 57 de 1905.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** En el memorial a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto", "que debe ser presentado personalmente ante el Alcalde y su Secretario", "se har\u00e1 constar lo siguiente:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Al memorial petitorio debe acompa\u00f1ar el querellante el t\u00edtulo que acredite su derecho y la prueba sumaria de la fecha en que fue privado de la tenencia o la fecha en que tuvo conocimiento de la ocupaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso", "y de los dem\u00e1s hechos en que basa su acci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Si el memorial no fuere presentado en conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba", "el Alcalde lo devolver\u00e1 inmediatamente para que el interesado lo corrija o adicione.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Si las pruebas presentadas por el querellante no demostraren en forma legal los hechos en que funda su petici\u00f3n", "el funcionario se abstendr\u00e1 de ordenar el lanzamiento.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Cumplidas dichas formalidades", "el Alcalde Municipal dictar\u00e1 inmediatamente la orden de lanzamiento contra los ocupantes", "y lo har\u00e1 saber en seguida a \u00e9stos personalmente o por medio de avisos fijados en la entrada de la finca de que se trate", "si aqu\u00e9llos se ocultaren o no fueren encontrados. En dichos avisos", "que deben firmarse por el Alcalde y su Secretario", "se expresar\u00e1n el d\u00eda y la hora se\u00f1alados para efectuar el lanzamiento", "que ser\u00e1 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la admisi\u00f3n del escrito de queja. De todas las diligencias que se practiquen a este respecto se dejar\u00e1 especialmente constancia en el expediente.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Al Alcalde del Municipio en que estuviere ubicada toda la finca invadida es el competente para conocer de las demandas de lanzamiento; si la finca perteneciere a dos o m\u00e1s Municipios y la acci\u00f3n se dirige para recuperar una porci\u00f3n de la finca situada en uno s\u00f3lo", "conocer\u00e1 el Alcalde de ese Municipio", "y si la acci\u00f3n se refiere a toda la finca", "conocer\u00e1n los alcaldes de la ubicaci\u00f3n a prevenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Llegado el momento de practicar el lanzamiento", "el Alcalde se trasladar\u00e1 al lugar en que aqu\u00e9l debe verificarse", "acompa\u00f1ado de su Secretario", "pudiendo tambi\u00e9n concurrir las personas interesadas y dos testigos si se juzgare conveniente; una vez all\u00ed", "el Alcalde llamar\u00e1 a la puerta de la casa o heredad y har\u00e1 saber a la persona o personas que all\u00ed se encuentren", "qui\u00e9n es y el objeto que lleva. Si dentro de diez minutos no le contestaren o no le permitieren la entrada", "har\u00e1 una nueva intimaci\u00f3n", "previni\u00e9ndoles la responsabilidad en que incurren por su denegaci\u00f3n; y si pasaren diez minutos m\u00e1s sin franquearse la entrada", "proceder\u00e1 al lanzamiento", "vali\u00e9ndose de la fuerza", "si fuere necesario.", "**Art\u00edculo 10.** Si la casa estuviere cerrada y nadie contestare al llamamiento", "pasados diez minutos se proceder\u00e1 a la apertura y lanzamiento. Cuando se trate de un campo inhabitado", "el Alcalde al llegar a cualquiera de sus linderos", "har\u00e1 en alta voz el llamamiento prevenido", "y pasados diez minutos proceder\u00e1 a entregar la finca al querellante.", "**Art\u00edculo 11.** En los casos en que en la finca no se encontrare persona alguna", "se har\u00e1 un inventario de las cosas que all\u00ed hubiere", "suscrito por el Alcalde y su Secretario", "y se dejar\u00e1n bajo el cuidado de un depositario que designar\u00e1 el Alcalde.", "**Art\u00edculo 12.** Los lanzamientos deber\u00e1n practicarse despu\u00e9s de las seis de la ma\u00f1ana y antes de las seis de la tarde", "y toda su tramitaci\u00f3n deber\u00e1 constar por escrito en papel sellado. La diligencia de lanzamiento se extender\u00e1 en un acta que firmar\u00e1n el Alcalde", "el Secretario y los interesados y testigos que hayan concurrido.", "**Art\u00edculo 13.** Si antes de practicarse el lanzamiento", "el ocupante de la finca o heredad exhibiere un t\u00edtulo o prueba que justifique legalmente la ocupaci\u00f3n", "el Alcalde suspender\u00e1 la diligencia del lanzamiento", "quedando en libertad los interesados para ocurrir al Poder Judicial.", "**Art\u00edculo 14.** En la acci\u00f3n de lanzamiento", "no hay necesidad de fijar cuant\u00eda para efectos de determinar la jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15.** La acci\u00f3n administrativa sumaria de lanzamiento prescribe a los treinta d\u00edas", "contados desde el primer acto de ocupaci\u00f3n o desde el d\u00eda en que tuvo conocimiento del hecho el querellante", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 16.** El presente Decreto empezar\u00e1 a regir desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial", "pero no es aplicable a las diligencias de lanzamiento iniciadas con anterioridad.", "**Art\u00edculo 17.** Queda derogado el Decreto n\u00famero 515 de 1923.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese"]
abril 1930 1 reformas
1930-04-09
["**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13. Derogado.**"]
enero 1930 1 reformas
1930-01-22
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Establ\u00e9cese la Comisi\u00f3n de ascensos multares", "llamada Comisi\u00f3n en los art\u00edculos siguientes", "que se compondr\u00e1 del Ministro de Guerra", "llamado Ministro en los art\u00edculos siguientes", "quien la presidir\u00e1; del Inspector General del Ej\u00e9rcito", "del Jefe del Estado Mayor General y del Jefe de la Secci\u00f3n de Personal. El Jefe de la Secci\u00f3n Central del Departamento n\u00famero 1 actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n", "sin derecho a voto.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Los miembros de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n como suplentes", "respectivamente", "al Secretario del Ministerio de Guerra", "al Subjefe de la Inspecci\u00f3n General del Ej\u00e9rcito", "al Subjefe del Estado Mayor General y al Jefe de la Estad\u00edstica de la Secci\u00f3n de Personal.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** La Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada por el Ministro cada vez que se trate de verificar ascensos. Por regla general", "los ascensos se verificar\u00e1n dos veces por a\u00f1o; al fin del primero y al fin del segundo semestre.", "**Art\u00edculo 16.** Las vacantes que se producen por ascenso", "retiro temporal o absoluto", "por pase a la reserva o por separaci\u00f3n absoluta", "por reorganizaci\u00f3n y aumento de Unidades del Ej\u00e9rcito", "se llenar\u00e1n ascendiendo a los Oficiales en servicio activo que a juicio de la Comisi\u00f3n re\u00fanan las mejores condiciones para el ascenso."]
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