Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

19 versiones · 2004-08-09
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Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
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Cambios del 2004-12-31

@@ -164,9 +164,9 @@
*Tarifa 02.* Por la dirección e inspección de las obras:
Constituye la base imponible de la tasa el importe líquido de las obras ejecutadas, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, según las certificaciones expedidas por los servicios.
El tipo de gravamen es el 4,00 por ciento.
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.
El tipo de gravamen es el 4,00 %.
*Tarifa 03.* Por liquidaciones de la obra:
@@ -174,6 +174,8 @@
El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.
> <small>Se modifica la Tarifa 02 por el art. 5 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO II. 02. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos
###### Artículo 5. Hecho imponible.
@@ -242,7 +244,9 @@
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 05, 08, 09, 10, y 12 en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 6.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 12. Tarifas.
@@ -254,13 +258,13 @@
*Tarifa 02.* Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,26 euros.
*Tarifa 03.* (...).
*Tarifa 04.* (...)
*Tarifa 03.* Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,35 euros.
*Tarifa 04.* Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 14 euros.
*Tarifa 05.* Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,74 euros.
*Tarifa 06.* (...)
*Tarifa 06.* Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,74 euros.
*Tarifa 07.* Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 6,63 euros.
@@ -276,7 +280,7 @@
*Tarifa 10.* Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
*Tarifa 11*.
*Tarifa 11*. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
@@ -312,6 +316,8 @@
* DIN A-4: 0,81 euros.
> <small>Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO IV. 04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos
###### Artículo 13. Hecho imponible.
@@ -414,7 +420,9 @@
4. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital como sistema de control para el transporte por carretera de vehículos de más de 3.500 kg. o más de 9 plazas.
*Tarifa 07.* Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 34 euros.
*Tarifa 07.* Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 30 euros.
> <small>Se modifica la Tarifa 07 por el art. 7 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO VI. 06. Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida
@@ -1096,7 +1104,9 @@
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
### CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por servicios sanitarios
### CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitario
> <small>Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 54. Hecho imponible.
@@ -1210,39 +1220,65 @@
*Tarifa 14.*Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
a) Hospitales: 265,02 euros.
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 66,26 euros.
2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
a) Hospitales: 198,77 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 99,39 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 66,26 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,13 euros.
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 33,13 euros.
4. Por la inspección preceptiva de centros, servicios y establecimientos sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones.
a) Hospitales: 198,77 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 165,64 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 82,82 euros
e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 46,38 euros.
5. Por la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios a instancia de parte de los interesados: 82,82 euros.
1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:
a) Hospitales: 270,32 euros.
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:
a) Hospitales: 202,75 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 101,38 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,79 euros.
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 33,79 euros.
4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
a) Hospitales: 202,75 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 168,95 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,48 euros.
e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 47,31 euros.
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 168,95 euros.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 168,95 euros.
c) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
d) Autorización de cierre: 33,79 euros.
e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
7. Fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 337,91 euros.
b) Revalidación de la autorización: 168,95 euros.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 337,91 euros.
d) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 337,91 euros.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
*Tarifa 15.*Comunicaciones de consultas profesionales.
@@ -1255,6 +1291,8 @@
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 33,13 euros.
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 16,57 euros.
> <small>Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XIV. 14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
@@ -1397,9 +1435,9 @@
– Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
*Tarifa 04.*La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,5 kw será de 4,55 euros.
*Tarifa 05.*La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, subestaciones y centros de transformación será de 384,50 euros.
*Tarifa 04.*La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 4,63 euros.
*Tarifa 05.* La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 392,15 euros.
*Tarifa 06.*La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 93,20 euros.
@@ -1439,11 +1477,15 @@
*Tarifa 14.* Instrumentos de pesaje:
1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 841,15+496,74 × N euros.
2. Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,40 euros.
3. Verificación de balanzas, por unidad: 8,05 euros.
1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 857,90 + 506,70 x N euros.
2. Verificación de balanzas, por unidad:
alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 60,00 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 120,00 euros;
alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 270,00 euros;
alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 900,00 euros
*Tarifa 15.*Aparatos surtidores:
@@ -1463,23 +1505,35 @@
*Tarifa 17.*Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
1. Verificación de contadores y limitadores en laboratorio autorizado de energía eléctricos monofásicos, de contadores de gas hasta 6m<sup>3</sup>/h. y de agua hasta 15 mm. de calibre, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento: 3,25 euros.
2. Iguales conceptos del apartado anterior, en series de 10 o más elementos. Por cada elemento: 1,65 euros.
3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento: 7,90 euros.
4. Iguales conceptos del apartado anterior en series de 10 o más elementos. Por elemento: 2,90 euros.
5. Verificación de equipos de medida de A.T. Por equipo: 60,20 euros.
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T. Por equipo: 153,85 euros.
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T. Por contador: 36,05 euros.
8. Verificación en laboratorio de contadores de viviendas, a instancia de parte: 4,55 euros.
9. Verificación en laboratorio de contadores distintos de los de vivienda, a instancia de parte: 14,40 euros.
1. Verificación en laboratorio autorizado en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
1.1 De contadores de gas hasta 6 m<sup>3</sup>/h y agua hasta 15 mm de calibre: 3,30 euros.
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 29,80 euros.
2. Verificación en laboratorio autorizado en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
2.1 De contadores de gas hasta 6 m<sup>3</sup>/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 1,65 euros.
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 13,80 euros.
3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
3.1 De contadores de gas y de agua: 8,05 euros.
3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 59,60 euros.
4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
4.1 De contadores de gas y de agua: 2,95 euros.
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 27,60 euros.
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 61,40 euros.
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 156,90 euros.
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 60,00 euros.
*Tarifa 18.*Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 15,40 euros.
@@ -1523,11 +1577,7 @@
3. Prestación de servicios afectos a la minería.
*Tarifa 28.*Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A.
1. Nuevas autorizaciones: 443,00 euros.
2. Ampliación de extensión superficial: 443,00 euros.
*Tarifa 28.* Por autorización de explotación de recursos de la Sección A: 451,85 euros.
*Tarifa 29.*Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.
@@ -1559,11 +1609,7 @@
12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 362,75 euros.
*Tarifa 30.* Por paralización y concentración de concesiones mineras:
1. Por cada paralización o prórroga de paralización: 362,75 euros.
2. Por concentraciones o prórroga de concentración, por cada concesión minera: 362,75 euros.
*Tarifa 30.* Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 370 euros.
*Tarifa 31.*Por trabajos topográficos de campo.
@@ -1779,6 +1825,20 @@
8. Ampliación a recurso de la sección C: 232,95 euros.
9. Por prórroga de concesiones de explotación:
9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:
Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.784,20 euros.
Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 306,55 euros.
9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:
Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.784,20 euros.
Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 306,55 euros.
*Tarifa 41.*Por inspecciones de policía minera.
1. Extraordinaria: 284,10 euros.
@@ -1801,6 +1861,56 @@
Por cada informe: 71,40 euros.
*Tarifa 44 bis.* Por derechos en materia de hidrocarburos.
1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:
1.1 Por cada autorización de exploración: 1.699,25 euros.
1.2 Por cada permiso de investigación: 3.000 + (V x 1.000) euros.
Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:
Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.
Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.
Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.
Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.
Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.
Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.
Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.
Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.
Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.
Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.
2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:
Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
Plan de Labores de primer año: I x 0,02 euros.
Plan de Labores de segundo año: I x 0,02 euros.
Plan de Labores de tercer año: I x 0,01 euros.
Plan de Labores de cuarto año: I x 0,01 euros.
Plan de Labores de quinto año: I x 0,004 euros.
Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.
3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:
Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.500 euros.
*Tarifa 45.*Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
1. Con revisión de expedientes. 52,15 euros.
@@ -1831,13 +1941,13 @@
5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
*Tarifa 48.*Por expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades profesionales reglamentadas (incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
1. Expedición, cada una: 19,25 euros.
2. Renovaciones y prórrogas, cada una: 7,85 euros.
*Tarifa 49.*Por derechos de examen para la obtención del carné de instalador o mantenedor autorizado: 23,10 euros.
*Tarifa 48.*Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
1. Por primera expedición: 19,60 euros.
2. Por renovaciones y/o ampliaciones: 7,95 euros.
*Tarifa 49.*Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 23,55 euros.
*Tarifa 50.*Por certificaciones y otros actos administrativos.
@@ -1865,890 +1975,961 @@
*Tarifa 53.*Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.
1. Nuevas inscripciones: 134,60 euros.
2. Renovaciones y/o modificaciones: 79,90 euros.
1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 137,30 euros.
2. Renovaciones y/o modificaciones: 81,50 euros.
*Tarifa 54.*Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 269,10 euros.
*Tarifa 55.*Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial.
1. Nuevos: 42,35 euros.
2. Renovaciones: 7,85 euros.
*Tarifa 56.*Habilitación de libros de registro 7,70 euros
*Tarifa 57.*Por consulta del Registro Industrial.
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
*Tarifa 58.*Por información eólica.
1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,45 euros.
2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 73,45 euros.
*Tarifa 59.*Por duplicado de documentos.
1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,20 euros.
2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,00 euros.
*Tarifa 60.*Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
*Tarifa 61.*Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
7. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.
*Tarifa 62.*Establecimiento de grandes superficies.
1. Por tramitación de licencia comercial: 90,30 euros.
2. Por tramitación de informe comercial: 30,20 euros.
*Tarifa 63.*Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales.
1. Por nueva inscripción: 16,25 euros.
2. Por modificación: 16,25 euros.
3. Por baja: Exento.
4. Por consultas, por cada establecimiento:
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
*Tarifa 64.*Por calificación de Ferias Oficiales: 162,50 euros.
*Tarifa 65.*Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
1. Nuevos: Exenta.
2. Renovaciones: Exenta.
8. Por la prestación de servicios en materia de patentes.
*Tarifa 66.*Por reproducción de documentación nacional en papel.
1. Patentes: 4,00 euros.
2. Modelos de utilidad: 1,20 euros.
3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.
*Tarifa 67.*Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
1. Documento completo: 5,60 euros.
2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.
*Tarifa 68.*Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,20 euros.
2. Información impresa de Bases de Datos bibliográficos (CIBEPAT, MODINDU), (hasta 100 referencias): 19,05 euros.
3. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,50 euros.
> <small>Se modifica por el art. 9 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XV. 15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales
###### Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
###### Artículo 63. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.
###### Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de primera categoría.
###### Artículo 65. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
###### Artículo 66. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Título de Bachiller: 48 euros.
*Tarifa 02.*Título de Técnico: 20 euros.
*Tarifa 03.*Título de Técnico Superior: 48 euros.
*Tarifa 04.*Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.
*Tarifa 05.*Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.
*Tarifa 06.*Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 24 euros.
*Tarifa 07.*Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 90 euros.
*Tarifa 08.*Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.
*Tarifa 09.*Título LOGSE equivalente a Diplomado: 53 euros.
*Tarifa 10.*Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
### CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca
###### Artículo 67. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:
1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º La expedición de los permisos de pesca.
###### Artículo 68. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.
###### Artículo 69. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
###### Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por expedición de licencias de caza.
*Tarifa 01.* Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 26,31 euros.
*Tarifa 02.* Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 26,31 euros.
2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
*Tarifa 03.*Licencias de pesca: 8,82 euros.
*Tarifa 04.*
**(Suprimida)**
3. Por expedición de permisos de pesca.
*Tarifa 05.*En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
1. Para pescadores ribereños y federados: 5,73 euros.
2. Para otros pescadores: 12,19 euros.
*Tarifa 06.*En cotos sociales de pesca de captura y suelta.
1. Para pescadores ribereños y federados: 1,78 euros.
2. Para otros pescadores: 3,58 euros.
> <small>Se suprime la tarifa 04 por el art. 10.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 70 bis. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
> <small>Se añade por el art. 10.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 70 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
> <small>Se añade por el art. 10.3 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 71. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
> <small>Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 72. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 73. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
> <small>Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
*Tarifa 01*. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,00 (100 + 2N)
N: núm. de has.
*Tarifa 02.*Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,68 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices
*Tarifa 03.* Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 33,73 + 1,6 N
N: núm. de unidades (m<sup>3</sup> ó estéreos)
*Tarifa 04.*Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado
*Tarifa 05.*Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (134,91 + 125 N) G
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
*Tarifa 06.*Análisis.
Cuota = 10,11 (1 + 0’1 N)
N: núm. de muestras
*Tarifa 07.*Informes.
Cuota = 33,73 (1 + 0’03 N)
N: núm. de días
*Tarifa 08.*Redacción de Planes, Estudios ó Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material
2. Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 euros.
a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
*Tarifa 09.*Aprovechamientos Maderables.
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,22 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>.
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,71 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>.
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número unidades en toneladas + 33,19 euros.
*Tarifa 10.*Aprovechamientos de Caza.
1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 34,04 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
*Tarifa 11.*Aprovechamientos de leñas.
1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 4,06 euros, cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 33,19 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
*Tarifa 12.*Aprovechamientos de pastos.
1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros × número de unidades en has., cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros × número de unidades en has. + 67,94 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
*Tarifa 13.*Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.
*Tarifa 14.*Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación
*Tarifa 15.*Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación
*Tarifa 16.*Ocupaciones.
10% del canon el primer año.
10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
*Tarifa 17.* Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Volumen del aprovechamiento | Cuota |
| --- | --- |
| Hasta 20,0 m<sup>3</sup> | 30,00 €. |
| Desde 20,1 m<sup>3</sup> hasta 100,0 m<sup>3</sup> | 70,00 €. |
| Más de 100,0 m<sup>3</sup> | 70,00 € más 0,10 € por m<sup>3</sup> adicional. |
Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100 %.
3. Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
*Tarifa 18.*Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Superficie ocupada | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 0,50 ha | 150,00 |
| Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha | 300,00 |
| Más de 5,00 ha | 500,00 |
*Tarifa 19*. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Superficie ocupada | Cuota – Euros |
| --- | --- |
| Hasta 1,0 ha | 60,00 |
| Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha | 150,00 |
| Más de 5,0 ha | 250,00 |
*Tarifa 20.* Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Recorrido | Cuota |
| --- | --- |
| Hasta 40,0 Km. | 80,00 €. |
| Más de 40,0 Km. | 80,00 €, más 0,60 € por Km adicional. |
*Tarifa 21.* Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Recorrido | Cuota |
| --- | --- |
| Hasta 50,0 Km. | 110,00 €. |
| Más de 50,0 Km. | 110,00 €, más 0,90 € por Km adicional. |
> <small>Se modifica por el art. 11.5 a 7 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 74 bis. Exenciones.
1. Están exentos en el 50% de la cuota resultante de la tarifa 17 los aprovechamientos de maderas o leñas con diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza.
Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m<sup>3</sup> y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.
2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
> <small>Se añade por el art. 11.8 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 74 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
> <small>Se añade por el art. 11.8 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XVIII. 18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios
###### Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios:
1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.
2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida correspondiente.
3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.
###### Artículo 76. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, secaderos o envasadores, que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.
###### Artículo 77. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente.
2. La tasa por inscripción se devengará con periodicidad anual. La liquidación inicial se devengará en el momento de la inscripción y se exigirá por la cuantía correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripción.
###### Artículo 78. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de origen.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.
*Tarifa 02.*Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.
*Tarifa 03.*Sobre los productos amparados en general.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
*Tarifa 04.*Sobre las canales, piezas o perniles amparados.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
*Tarifa 05.* Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.
a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
b) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,65 euros.
*Tarifa 06.*Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.
a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.
###### Artículo 79. Afectación.
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente Capítulo se destinarán en un porcentaje no inferior al 85 % a la financiación del Consejo Regulador que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
### CAPÍTULO XIX. 19. Tasa prestación de servicios administrativos y técnicos de juego
###### Artículo 80. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
###### Artículo 81. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.
3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
###### Artículo 82. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
###### Artículo 83. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 euros.
*Tarifa 02.*Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 3.185,40 euros.
2.2 De las salas de bingo: 955,60 euros.
2.3 De los salones de juego: 318,55 euros.
2.4 De los salones recreativos: 159,30 euros.
2.5 De otros locales de juego: 63,75 euros.
2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 95,60 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 31,85 euros.
2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 796,35 euros.
2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 63,75 euros.
2.10 De explotación de máquina de tipo C: 95,60 euros.
2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 12,75 euros.
2.12 Canje de máquinas: 63,75 euros.
2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 31,85 euros.
2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.
2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 12,00 euros.
2.21. Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 22,00 euros.
2.22. Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 60,00 euros.
2.23. Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 72,00 euros.
2.24. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo ‘‘B’’ con señal de vídeo: 63,75 euros.
*Tarifa 03.*Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo A: 159,30 euros.
3.2 De máquinas de tipo B y C: 318,55 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 159,30 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 31,85 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 euros por máquina.
3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 euros por máquina.
*Tarifa 04.*Otros servicios administrativos.
4.1 Documentos profesionales: 19,15 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 15,95 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 euros.
4.5 Descripción en el Registro de Prohibidos: 31,85 euros.
4.6 Expedición de Certificados: 6,40 euros.
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 euros.
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 30 euros.
*Reglas especiales:*
1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kw o más: 768,95 euros.
2.ª Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 129,05 euros.
3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 230,65 euros.
*Tarifa 54.*Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 269,10 euros.
*Tarifa 55.*Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial.
1. Nuevos: 42,35 euros.
2. Renovaciones: 7,85 euros.
*Tarifa 56.*Habilitación de libros de registro 7,70 euros
*Tarifa 57.*Por consulta del Registro Industrial.
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
*Tarifa 58.*Por información eólica.
1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,45 euros.
2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 73,45 euros.
*Tarifa 59.*Por duplicado de documentos.
1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,20 euros.
2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,00 euros.
*Tarifa 60.*Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
*Tarifa 61.*Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
7. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.
*Tarifa 62.*Establecimiento de grandes superficies.
1. Por tramitación de licencia comercial: 90,30 euros.
2. Por tramitación de informe comercial: 30,20 euros.
*Tarifa 63.*Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales.
1. Por nueva inscripción: 16,25 euros.
2. Por modificación: 16,25 euros.
3. Por baja: Exento.
4. Por consultas, por cada establecimiento:
1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 4,75 euros.
2. A partir de 30 hojas: 153,85 euros.
*Tarifa 64.*Por calificación de Ferias Oficiales: 162,50 euros.
*Tarifa 65.*Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
1. Nuevos: Exenta.
2. Renovaciones: Exenta.
8. Por la prestación de servicios en materia de patentes.
*Tarifa 66.*Por reproducción de documentación nacional en papel.
1. Patentes: 4,00 euros.
2. Modelos de utilidad: 1,20 euros.
3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.
*Tarifa 67.*Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
1. Documento completo: 5,60 euros.
2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.
*Tarifa 68.*Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,20 euros.
2. Información impresa de Bases de Datos bibliográficos (CIBEPAT, MODINDU), (hasta 100 referencias): 19,05 euros.
3. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,50 euros.
### CAPÍTULO XV. 15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales
###### Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
###### Artículo 63. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.
###### Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de primera categoría.
###### Artículo 65. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
###### Artículo 66. Tarifas.
1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 10 euros.
> <small>Se modifica la Tarifa 02 por el art. 12 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XX. 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos
> <small>Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 84. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.
###### Artículo 85. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 86. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
###### Artículo 87. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Título de Bachiller: 48 euros.
*Tarifa 02.*Título de Técnico: 20 euros.
*Tarifa 03.*Título de Técnico Superior: 48 euros.
*Tarifa 04.*Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.
*Tarifa 05.*Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.
*Tarifa 06.*Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 24 euros.
*Tarifa 07.*Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 90 euros.
*Tarifa 08.*Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.
*Tarifa 09.*Título LOGSE equivalente a Diplomado: 53 euros.
*Tarifa 10.*Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
### CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca
###### Artículo 67. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:
1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º La expedición de los permisos de pesca.
###### Artículo 68. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.
###### Artículo 69. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
###### Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por expedición de licencias de caza.
*Tarifa 01.* Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 26,31 euros.
*Tarifa 02.* Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 26,31 euros.
2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
*Tarifa 03.*Licencias de pesca: 8,82 euros.
*Tarifa 04.* Matrículas de embarcación: 8,82 euros.
3. Por expedición de permisos de pesca.
*Tarifa 05.*En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
1. Para pescadores ribereños y federados: 5,73 euros.
2. Para otros pescadores: 12,19 euros.
*Tarifa 06.*En cotos sociales de pesca de captura y suelta.
1. Para pescadores ribereños y federados: 1,78 euros.
2. Para otros pescadores: 3,58 euros.
### CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales
###### Artículo 71. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de oficio o a instancia de parte, de los servicios y trabajos a ella reservados en el ámbito de la normativa vigente sobre montes, que se enumeran en las correspondientes tarifas.
###### Artículo 72. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios, o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 73. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se ejecute el trabajo correspondiente. No obstante, su pago será exigible por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud o se inicie la prestación de aquéllos.
###### Artículo 74. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
*Tarifa 01*. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.
Cuota = 1,00 (100 + 2N)
N: núm. de has.
*Tarifa 02.*Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,68 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices
*Tarifa 03.* Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 33,73 + 1,6 N
N: núm. de unidades (m<sup>3</sup> ó estéreos)
*Tarifa 04.*Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado
*Tarifa 05.*Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (134,91 + 125 N) G
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
*Tarifa 06.*Análisis.
Cuota = 10,11 (1 + 0’1 N)
N: núm. de muestras
*Tarifa 07.*Informes.
Cuota = 33,73 (1 + 0’03 N)
N: núm. de días
*Tarifa 08.*Redacción de Planes, Estudios ó Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material
2. Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 euros.
a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
*Tarifa 09.*Aprovechamientos Maderables.
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,22 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>.
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% Importe Tasación + 0,71 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>.
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número unidades en toneladas + 33,19 euros.
*Tarifa 10.*Aprovechamientos de Caza.
1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 34,04 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
*Tarifa 11.*Aprovechamientos de leñas.
1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 4,06 euros, cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 33,19 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
*Tarifa 12.*Aprovechamientos de pastos.
1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros × número de unidades en has., cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.
2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros × número de unidades en has. + 67,94 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.
*Tarifa 13.*Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% Importe Tasación.
*Tarifa 14.*Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% Importe Tasación
*Tarifa 15.*Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% Importe Tasación
*Tarifa 16.*Ocupaciones.
10% del canon el primer año.
10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
*Tarifa 17.*Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.
Cuota:
0,68 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>, para los primeros 200 m<sup>3</sup>.
0,34 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>, para el exceso de la cantidad anterior.
*Tarifa 18.*Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido.
Cuota:
0,21 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>, para los primeros 200 m<sup>3</sup>.
0,07 euros × número de unidades en m<sup>3</sup>, para el exceso de la cantidad anterior.
*Tarifa 19.*Aprovechamientos de leñas.
Cuota:
0,17 euros × número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos.
0,07 euros × número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.
### CAPÍTULO XVIII. 18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios
###### Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios:
1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.
2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida correspondiente.
3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.
###### Artículo 76. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, secaderos o envasadores, que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.
###### Artículo 77. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente.
2. La tasa por inscripción se devengará con periodicidad anual. La liquidación inicial se devengará en el momento de la inscripción y se exigirá por la cuantía correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripción.
###### Artículo 78. Tarifas.
*Tarifa 01.* Oficinas de Farmacia.
1. Participación en el concurso de apertura: 66,26 euros.
2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 331,28 euros.
3. Autorización de cierre: 99,39 euros.
4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 66,26 euros.
5. Cambio de titularidad: 132,51 euros.
6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 33,13 euros.
7. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 165,64 euros.
8. Otras inspecciones: 99,39 euros.
9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 337,91 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 165,64 euros.
*Tarifa 02.*Botiquines y Depósitos de medicamentos.
1. Autorización de instalación: 99,39 euros.
2. Autorización de cierre: 66,26 euros.
3. Otras inspecciones: 66,26 euros.
*Tarifa 03.*Servicios Farmacéuticos.
1. Autorización de instalación y apertura: 331,28 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 66,26 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 66,26 euros.
4. Acreditación de Buenas Prácticas: 331,28 euros.
*Tarifa 04.*Almacenes de distribución de medicamentos.
1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 331,28 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 99,39 euros.
3. Autorización de cambios de titularidad: 132,51 euros.
4. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 331,28 euros.
5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 66,26 euros.
6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 337,91 euros.
*Tarifa 05.* Industria farmacéutica.
1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 66,26 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 198,77 euros.
4. Autorización de publicidad: 165,64 euros.
5. Otras inspecciones: 66,26 euros.
6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
7. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 165,64 euros.
*Tarifa 06.*Cosméticos.
1. Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
2. Otras inspecciones: 66,26 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 66,26 euros.
*Tarifa 07.*Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
1. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 331,28 euros.
2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 331,28 euros.
3. Otras inspecciones: 66,26 euros.
*Tarifa 08.*Otras actuaciones.
1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 66,26 euros.
2. Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 337,91 euros.
> <small>Se modifican las Tarifas 01, 04 y 08 por el art. 13.2 a 4 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales
> <small>Se modifica por el art. 14 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:
a) La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.
b) La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.
c) El visado o diligenciado de documentos.
###### Artículo 89. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 90. Devengo y gestión.
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
###### Artículo 91. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de origen.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.
*Tarifa 02.*Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.
*Tarifa 03.*Sobre los productos amparados en general.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
*Tarifa 04.*Sobre las canales, piezas o perniles amparados.
a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.
b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.
*Tarifa 05.* Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.
a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
b) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,65 euros.
*Tarifa 06.*Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.
a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.
###### Artículo 79. Afectación.
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente Capítulo se destinarán en un porcentaje no inferior al 85 % a la financiación del Consejo Regulador que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
### CAPÍTULO XIX. 19. Tasa prestación de servicios administrativos y técnicos de juego
###### Artículo 80. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
###### Artículo 81. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.
3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
###### Artículo 82. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
###### Artículo 83. Tarifas.
*Tarifa 01.*Por la solicitud de autorizaciones administrativas e inspección.
1. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación en fase de proyecto o construcción, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:
– Centros sociales con internamiento: 265,02 euros.
– Centros sociales sin internamiento: 132,51 euros.
2. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada en los supuestos de apertura al público, cambio de ubicación y modificación de la capacidad asistencial o de tipología.
– Centros sociales con internamiento: 165,64 euros.
– Centros sociales sin internamiento: 99,39 euros.
3. Por cada inspección a instancia de parte.
– En centros sociales con o sin internamiento: 82,82 euros.
*Tarifa 02.*Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
– Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 16,57 euros.
*Tarifa 03.*Por visado o diligenciado de documentos, Reglamentos de Régimen Interior, tarifas y otros.
– Primer visado o diligencia: 16,57 euros.
– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,32 euros.
### CAPÍTULO XXII. 22. Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»
###### Artículo 92. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, se considerarán gravados los siguientes:
a) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
b) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
c) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público.
2. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.
3. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente.
4. No estarán gravados por la presente tasa los anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderá por tales aquéllos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba.
###### Artículo 93. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón».
###### Artículo 94. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la inserción que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.
###### Artículo 95. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 euros.
*Tarifa 02.*Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 3.185,40 euros.
2.2 De las salas de bingo: 955,60 euros.
2.3 De los salones de juego: 318,55 euros.
2.4 De los salones recreativos: 159,30 euros.
2.5 De otros locales de juego: 63,75 euros.
2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 95,60 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 31,85 euros.
2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 796,35 euros.
2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 63,75 euros.
2.10 De explotación de máquina de tipo C: 95,60 euros.
2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 12,75 euros.
2.12 Canje de máquinas: 63,75 euros.
2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 31,85 euros.
2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.
2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 12,00 euros.
*Tarifa 03.*Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo A: 159,30 euros.
3.2 De máquinas de tipo B y C: 318,55 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 159,30 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 31,85 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 euros por máquina.
3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 euros por máquina.
*Tarifa 04.*Otros servicios administrativos.
4.1 Documentos profesionales: 19,15 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 15,95 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 euros.
4.5 Descripción en el Registro de Prohibidos: 31,85 euros.
4.6 Expedición de Certificados: 6,40 euros.
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 euros.
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 30 euros.
*Reglas especiales:*
1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 10 euros.
### CAPÍTULO XX. 20. Tasa servicios farmacéuticos
###### Artículo 84. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.
###### Artículo 85. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 86. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
###### Artículo 87. Tarifas.
*Tarifa 01.*Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 9,75 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.
Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.
### CAPÍTULO XXIII. 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón
###### Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
###### Artículo 97. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 98. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
###### Artículo 99. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Oficinas de Farmacia.
1. Participación en el concurso de apertura: 66,26 euros.
2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 331,28 euros.
3. Autorización de cierre: 99,39 euros.
4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 66,26 euros.
5. Cambio de titularidad: 132,51 euros.
6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 33,13 euros.
7. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 165,64 euros.
8. Otras inspecciones: 99,39 euros.
*Tarifa 02.*Botiquines y Depósitos de medicamentos.
1. Autorización de instalación: 99,39 euros.
2. Autorización de cierre: 66,26 euros.
3. Otras inspecciones: 66,26 euros.
*Tarifa 03.*Servicios Farmacéuticos.
1. Autorización de instalación y apertura: 331,28 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 66,26 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 66,26 euros.
4. Acreditación de Buenas Prácticas: 331,28 euros.
*Tarifa 04.*Almacenes de distribución de medicamentos.
1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 331,28 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 99,39 euros.
3. Autorización de cambios de titularidad: 132,51 euros.
4. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 331,28 euros.
5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 66,26 euros.
6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 99,39 euros.
*Tarifa 05.* Industria farmacéutica.
1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 66,26 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 198,77 euros.
4. Autorización de publicidad: 165,64 euros.
5. Otras inspecciones: 66,26 euros.
6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.
7. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 165,64 euros.
*Tarifa 06.*Cosméticos.
1. Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.
2. Otras inspecciones: 66,26 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 66,26 euros.
*Tarifa 07.*Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
1. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 331,28 euros.
2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 331,28 euros.
3. Otras inspecciones: 66,26 euros.
*Tarifa 08.*Otras actuaciones.
1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 66,26 euros.
### CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por servicios sociales
###### Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:
a) La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.
b) La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.
c) El visado o diligenciado de documentos.
###### Artículo 89. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 90. Devengo y gestión.
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
###### Artículo 91. Tarifas.
*Tarifa 01.*Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.
*Tarifa 02.*Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros.
*Tarifa 03.*Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,95 euros.
*Tarifa 04.*Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,20 euros.
A partir del segundo folio, por cada uno: 1,60 euros.
*Tarifa 05.*Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.
### CAPÍTULO XXIV. 24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
###### Artículo 100. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.
###### Artículo 101. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.
###### Artículo 102. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
###### Artículo 103. Tarifas.
1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:
*Tarifa 01.*Del grupo de titulación A: 19,15 euros.
*Tarifa 02.*Del grupo de titulación B: 15,95 euros.
*Tarifa 03.*Del grupo de titulación C: 12,75 euros.
*Tarifa 04.*Del grupo de titulación D: 9,60 euros.
*Tarifa 05.*Del grupo de titulación E: 6,40 euros.
2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.
### CAPÍTULO XXV. 25. Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón
###### Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas.
> <small>Se modifica por el art. 15 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
###### Artículo 105. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
###### Artículo 106. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
###### Artículo 107. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
*Tarifa 02.*Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.
*Tarifa 03.*Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.
*Tarifa 04.* Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
*Tarifa 05.* Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
> <small>Se modifica por el art. 15 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XXVI. 26. Tasa por servicios de gestión de los cotos
###### Artículo 108. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza, en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.
###### Artículo 109. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.
###### Artículo 110. Devengo y gestión.
La tasa se devengará anualmente.
###### Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,54 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,36 euros por hectárea para los cotos de caza menor.
Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor.
2. En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 euros.
###### Artículo 112. Afectación.
La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
> <small>Se modifica por el art. 16 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XXVII. 27. Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
###### Artículo 113. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la obtención de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el control de la Calidad de la Edificación, así como las relativas a su seguimiento y renovación.
###### Artículo 114. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de los Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
###### Artículo 115. Devengo y gestión.
1. La tasa por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se soliciten o se inicien las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
2. La tasa por seguimiento de la acreditación se devengará periódicamente el uno de enero de cada año. Si fueren necesarias segundas o ulteriores inspecciones anuales, como consecuencia de la formulación de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. En ambos supuestos el pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
###### Artículo 116. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Por la solicitud de autorizaciones administrativas e inspección.
1. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación en fase de proyecto o construcción, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:
– Centros sociales con internamiento: 265,02 euros.
– Centros sociales sin internamiento: 132,51 euros.
2. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada en los supuestos de apertura al público, cambio de ubicación y modificación de la capacidad asistencial o de tipología.
– Centros sociales con internamiento: 165,64 euros.
– Centros sociales sin internamiento: 99,39 euros.
3. Por cada inspección a instancia de parte.
– En centros sociales con o sin internamiento: 82,82 euros.
*Tarifa 02.*Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
– Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 16,57 euros.
*Tarifa 03.*Por visado o diligenciado de documentos, Reglamentos de Régimen Interior, tarifas y otros.
– Primer visado o diligencia: 16,57 euros.
– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,32 euros.
### CAPÍTULO XXII. 22. Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»
###### Artículo 92. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, se considerarán gravados los siguientes:
a) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
b) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
c) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público.
2. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.
3. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente.
4. No estarán gravados por la presente tasa los anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderá por tales aquéllos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba.
###### Artículo 93. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón».
###### Artículo 94. Devengo y gestión.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la inserción que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.
###### Artículo 95. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 9,75 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.
Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.
### CAPÍTULO XXIII. 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón
###### Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
###### Artículo 97. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 98. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en el supuesto de la tarifa 04, en el que se practicará la liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
###### Artículo 99. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.
*Tarifa 02.*Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros.
*Tarifa 03.*Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,95 euros.
*Tarifa 04.*Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,20 euros.
A partir del segundo folio, por cada uno: 1,60 euros.
*Tarifa 05.*Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.
### CAPÍTULO XXIV. 24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
###### Artículo 100. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.
###### Artículo 101. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.
###### Artículo 102. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
###### Artículo 103. Tarifas.
1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:
*Tarifa 01.*Del grupo de titulación A: 19,15 euros.
*Tarifa 02.*Del grupo de titulación B: 15,95 euros.
*Tarifa 03.*Del grupo de titulación C: 12,75 euros.
*Tarifa 04.*Del grupo de titulación D: 9,60 euros.
*Tarifa 05.*Del grupo de titulación E: 6,40 euros.
2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.
### CAPÍTULO XXV. 25. Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón
###### Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón por:
1.1 Calificación de documentos y autentificación de firmas en los privados.
1.2 Inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
1.3 Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
###### Artículo 105. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
###### Artículo 106. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
###### Artículo 107. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro, por cada página: 1,80 euros.
*Tarifa 02.*Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autentificar firmas, por cada diligencia: 3,61 euros.
*Tarifa 03.*Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma, por cada documento: 10,82 euros.
*Tarifa 04.*Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación de documentos en los que se reconozcan, constituyan, declaren, modifiquen, transmitan o extingan cualquier derecho reconocido en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, incluida la extensión y, en su caso, la denegación de los correspondientes asientos: 10,82 euros.
*Tarifa 05.*Solicitud de inscripción de más de una obra independiente, a partir de la segunda, por cada unidad de las mismas: 3,01 euros.
*Tarifa 06.*Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro, cualquiera que fuera su antigüedad: 3,61 euros.
*Tarifa 07.*Por copias certificadas de escrituras y demás documentos archivados en el Registro, por cada página: 3,61 euros.
*Tarifa 08.*Por la expedición de certificados de inscripción: 12,86 euros.
*Tarifa 09.*Por expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos o documentos con relación a títulos de obras o a personas determinadas:
Si se trata de una persona o título: 10,82 euros.
Para la siguiente persona o título: 3,01 euros.
*Tarifa 10.*Por expedición de notas simples sobre los asientos: 3,61 euros.
*Tarifa 11.*Por la aportación de documentos en soporte distinto al papel, por cada soporte o unidad: 3,61 euros.
### CAPÍTULO XXVI. 26. Tasa por servicios de gestión de los cotos
###### Artículo 108. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza, en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.
###### Artículo 109. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.
###### Artículo 110. Devengo y gestión.
La tasa se devengará anualmente.
###### Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,54 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,36 euros por hectárea para los cotos de caza menor.
Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor.
2. En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 euros.
###### Artículo 112. Afectación.
Los ingresos recaudados se afectarán a la financiación de actividades cinegéticas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
### CAPÍTULO XXVII. 27. Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
###### Artículo 113. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas dirigidas a la obtención de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el control de la Calidad de la Edificación, así como las relativas a su seguimiento y renovación.
###### Artículo 114. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de los Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
###### Artículo 115. Devengo y gestión.
1. La tasa por acreditación o renovación de la misma se devengará cuando se soliciten o se inicien las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
2. La tasa por seguimiento de la acreditación se devengará periódicamente el uno de enero de cada año. Si fueren necesarias segundas o ulteriores inspecciones anuales, como consecuencia de la formulación de reparos u objeciones en las precedentes, el devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. En ambos supuestos el pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
###### Artículo 116. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Por expediente de acreditación.
1. Ensayos básicos de una sola área: 500 euros.
2004-08-09
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2004-08-09
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
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