Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

19 versiones · 2004-08-09
2021-10-22
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2021-02-23
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
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2007-12-31
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas

Cambios del 2007-12-31

@@ -396,33 +396,33 @@
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
*Tarifa 01.* Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado, modificación y expedición de duplicados de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías, tanto en servicio público como en particular complementario, así como de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, por año y vehículo o local al que, en su caso, esté referida la autorización o por cada certificación que corresponda:
1. Vehículos de menos de 9 plazas o de carga útil inferior a 1 Tm, por autorización y año, o fracción: 16,15 euros.
2. Autobuses de 9 a 20 plazas o camiones de 1 a 3 Tm de carga útil, por autorización y año, o fracción: 26,09 euros.
3. Autobuses que excedan de 20 plazas o camiones de más de 3 Tm de carga útil, por autorización y año, o fracción: 32,28 euros.
*Tarifa 02.* Visado de empresas con expedición de certificado: 17,39 euros.
2. Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
*Tarifa 03.*Derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 32,21 euros.
*Tarifa 04.* Expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificado profesional equivalente: 32,21 euros.
3. Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
*Tarifa 05.* Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 27,42 euros.
*Tarifa 06.* Actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 173,92 euros.
4. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital como sistema de control para el transporte por carretera de vehículos de más de 3.500 kg. o más de 9 plazas.
*Tarifa 07.* Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 30 euros.
Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 50 euros.
Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 25 euros.
Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 36,30 euros.
Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 36,30 euros.
Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 30,91 euros.
Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 195,78 euros.
Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 31,83 euros. Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 7,52 euros.
Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 15 euros.
Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 300 euros.
Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 150 euros.
Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 100 euros.
Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 60 euros.
Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 20 euros.
> <small>Se modifica por el art. 9 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Se modifica la Tarifa 07 por el art. 7 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
@@ -566,50 +566,19 @@
###### Artículo 36. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible.
*Tarifa 01*. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
| Base de aplicación (Valor de la instalación o de sus modificaciones en euros) | |
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:
| Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€) | Tarifas (€) |
| --- | --- |
| Hasta 100,00 | 8,90 |
| De 100,01 a 200,00 | 16,30 |
| De 200.01 a 400,00 | 24,35 |
| De 400,01 a 1.000,00 | 35,45 |
| De 1.000,01 a 2.000,00 | 44,30 |
| De 2.000,01 a 5.000,00 | 58,15 |
| De 5.001,01 a 10.000,00 | 76,90 |
| Por cada 10.000,00 más o fracción hasta 100.000,00 | 37,00 |
| De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción | 24,80 |
| Por encima de 300.000,00. | |
| Por cada 10.000,00 o fracción | 14,00 |
2. Por cambio de titularidad.
*Tarifa 02.* Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
| Base de aplicación (Valor de la instalación) – Euros | Adquirente de países miembros de la Unión Europea – Euros | Adquirente de países miembros de la Unión Europea – Euros | Adquirente de terceros países – Euros | Adquirente de terceros países – Euros |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Hasta 3.000,00 | 10,65 | 10,65 | 16,15 | 16,15 |
| De 3.000,01 a 6.000,00 | 13,50 | 13,50 | 19,75 | 19,75 |
| De 6.000,01 a 9.000,00 | 17,60 | 17,60 | 25,55 | 25,55 |
| De 9.000.01 a 12.000,00 | 21,46 | 21,46 | 29,65 | 29,65 |
| Por cada 6.000,00 más o fracción | 5,00 | 5,00 | 7,75 | 7,75 |
3. Por transformación y comercialización de industrias agroalimentarias.
*Tarifa 03.* Expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,95 euros.
*Tarifa 04.* Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:
| Base de aplicación (Valor de la instalación en euros) | Autorización (euros) |
| --- | --- |
| Hasta 1.000,00 | 3,05 |
| De 1.000,01 a 2.000,00 | 4,10 |
| De 2.000,01 a 5.000,00 | 5,75 |
| A partir de 5.000,01 | 6,30 |
| < 100.000,00 | 100,00 |
| 100.00,01 a 450.000,00 | 200,00 |
| > 450.000,01 | 300,00 |
Tarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 50,00 euros.
Tarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,00 euros.
> <small>Se modifica por el art. 10 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 125, de 22 de octubre de 2014. Ref. BOA-d-2004-90268</small>
@@ -2075,7 +2044,9 @@
###### Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
###### Artículo 63. Sujetos pasivos.
@@ -2083,11 +2054,11 @@
###### Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente, los estudiantes miembros de familias numerosas de primera categoría.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. 3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
> <small>Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
###### Artículo 65. Devengo y gestión.
@@ -2097,25 +2068,27 @@
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Título de Bachiller: 48 euros.
*Tarifa 02.*Título de Técnico: 20 euros.
*Tarifa 03.*Título de Técnico Superior: 48 euros.
*Tarifa 04.*Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.
*Tarifa 05.*Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.
*Tarifa 06.*Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 24 euros.
*Tarifa 07.*Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 90 euros.
*Tarifa 08.*Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.
*Tarifa 09.*Título LOGSE equivalente a Diplomado: 53 euros.
*Tarifa 10.*Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
Tarifa 01. Título de Bachiller: 48 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 22,50 euros.
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 53,79 euros.
Tarifa 04.Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.
Tarifa 05.Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.
Tarifa 06.Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 24 euros.
Tarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 98,55 euros.
Tarifa 08.Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.
Tarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño: 59,30 euros.
Tarifa 10.Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
> <small>Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
### CAPÍTULO XVI. 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca
@@ -2865,6 +2838,10 @@
2. En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 12 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
###### Artículo 112. Afectación.
La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
@@ -2891,53 +2868,31 @@
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Por expediente de acreditación.
1. Ensayos básicos de una sola área: 500 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 250 euros.
3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 400 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 200 euros.
5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 100 euros.
*Tarifa 02.*Por seguimiento de la acreditación.
1. Ensayos básicos de una sola área: 250 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 125 euros.
3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 150 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 75 euros.
5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 60 euros.
*Tarifa 03.*Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento.
1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 160 euros.
2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 80 euros.
3. Si la inspección se refiere a todos los ensayos complementarios de una sola área: 90 euros.
4. Si la inspección se refiere a todos los ensayos básicos de cada área adicional: 60 euros.
5. Si la inspección se refiere a algún ensayo complementario de cualquier área: 50 euros.
*Tarifa 04.*Por renovación de la acreditación.
1. Ensayos básicos de una sola área: 230 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 115 euros.
3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 135 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 70 euros.
5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 60 euros.
Tarifa 01. Por expediente de acreditación o renovación:
1. Ensayos básicos de una sola área: 562,74 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 281,36 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 225,09 euros.
Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación:
1. Ensayos básicos de una sola área: 281,36 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 140,71 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 168,82 euros.
Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:
1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 180,07 euros.
2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 90,04 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 101,29 euros.»
> <small>Se modifica por el art. 13 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 125, de 22 de octubre de 2014. Ref. BOA-d-2004-90268</small>
@@ -2982,6 +2937,10 @@
o) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
p) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
q) Evaluación ambiental de planes y programas.
> <small>Se añade la letra q) por el art. 14.1 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art, 7.1 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-4735](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-4735)</small>
@@ -3068,13 +3027,25 @@
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.043,81 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 274,51 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 205,88 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
> <small>Se añaden las tarifas 17 y 18 por el art. 14.2 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Se modifica la tarifa 01 y 02 y se añade la 15 por el art, 7.2 y 3 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-4735](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-4735)</small>
> <small>Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, y modificado por el art. 54.7 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009</small>
###### Artículo 121. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos promovidos por la Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
> <small>Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009</small>
2006-12-30
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2006-12-13
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2005-12-31
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2004-12-31
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2004-08-09
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2004-08-09
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