Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

19 versiones · 2004-08-09
2021-10-22
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2021-02-23
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2016-02-03
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2015-03-25
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
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Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2014-01-25
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas
2012-12-31
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tas

Cambios del 2012-12-31

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El tipo de gravamen es el 2 por ciento de la base imponible.
2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos de Aragón:
2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón.
2.1 Fotocopias ordinarias fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales:
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Soporte físico (CD o DVD): 1 euro.
2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF):
Publicación impresa no comercial: 2 euros.
Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, etc.): 10 euros.
Publicación impresa: 10 euros.
Audiovisuales no comerciales: 2 euros.
Audiovisuales de uso comercial: 10 euros.
Publicidad audiovisual: 20 euros.
Publicaciones de libros por instituciones culturales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2 euros.
Publicaciones de libros por editoriales comerciales: 10 euros.
Soporte físico de las copias digitales (CD o DVD): 1,03 euros.
> <small>Se modifica el epígrafe 2 de la tarifa 17 y se añade el 2.3 por el art. 7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 8.3 a 7 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO IV. 04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos
### CAPÍTULO IV. 04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos y pruebas deportivas
> <small>Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 13. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios relativos a las autorizaciones o derivados de las tomas de conocimiento en materia de espectáculos públicos.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.
> <small>Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 14. Sujeto pasivo.
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###### Artículo 15. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo de que se trate.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo o a la autorización del uso de la vía pública para la celebración de la prueba deportiva de que se trate.
> <small>Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 16. Tarifas.
La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales.
1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,93 euros.
2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 13,89 euros.
3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,98 euros.
4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 34,80 euros.
Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros.
Tarifa 03. Espectáculos taurinos.
Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 13,89 euros.
Novilladas sin picadores: 34,80 euros.
Novilladas con picadores: 52,28 euros.
Corridas de toros: 69,56 euros.
Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros.
> <small>Se modifica por el art. 8.4 a 7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
### CAPÍTULO V. 05. Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
###### Artículo 17. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actuaciones administrativas:
1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
2.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
3.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
4.º La emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de control para el transporte por carretera, en sus distintos tipos: de conductor, de centro de ensayo (talleres), de compañías (empresas de transporte) y de control (autoridades de control).
###### Artículo 18. Sujeto pasivo.
Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 19. Devengo y gestión.
1. La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
2. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el servicio o actuación se preste de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.
###### Artículo 20. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.* Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales.
1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,35 euros.
2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 10,75 euros.
3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 16,25 euros.
4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 26,95 euros.
*Tarifa 02.* Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.
1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,70 euros.
2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 5,35 euros.
3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 8,10 euros.
4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 13,50 euros.
*Tarifa 03.* Espectáculos taurinos.
Vaquillas, encierros y similares y becerradas: 10,75 euros.
Novilladas sin picadores: 26,95 euros.
Novilladas con picadores: 40,50 euros.
Corridas de toros: 53,90 euros.
### CAPÍTULO V. 05. Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
###### Artículo 17. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actuaciones administrativas:
1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
2.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
3.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
4.º La emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de control para el transporte por carretera, en sus distintos tipos: de conductor, de centro de ensayo (talleres), de compañías (empresas de transporte) y de control (autoridades de control).
###### Artículo 18. Sujeto pasivo.
Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
###### Artículo 19. Devengo y gestión.
1. La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
2. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el servicio o actuación se preste de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.
###### Artículo 20. Tarifas.
Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 50 euros.
Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 25 euros.
Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 36,30 euros.
Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 36,30 euros.
Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 30,91 euros.
Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 195,78 euros.
Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 31,83 euros. Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 7,52 euros.
Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 15 euros.
Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 300 euros.
Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 150 euros.
Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 100 euros.
Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 60 euros.
Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 20 euros.
> <small>Se modifica por el art. 9 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Se modifica la Tarifa 07 por el art. 7 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO VI. 06. Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida
> <small>Se suprime la tasa por el art. 9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 21. Hecho imponible.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 22. Sujeto pasivo.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 23. Devengo y gestión.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 24. Tarifas.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica la tarifa 01 por el art. 15 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
> <small>Se modifica por el art. 9 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2164)</small>
### CAPÍTULO VII. 07. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad
###### Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
1. Expedición de la cédula de habitabilidad.
2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
3. Emisión de informes previos de habitabilidad.
> <small>Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2164)</small>
###### Artículo 26. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas entidades o corporaciones locales que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad.
> <small>Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2164)</small>
###### Artículo 27. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
###### Artículo 28. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 50 euros.
Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 25 euros.
Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 36,30 euros.
Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 36,30 euros.
Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 30,91 euros.
Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 195,78 euros.
Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 31,83 euros. Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 7,52 euros.
Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 15 euros.
Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 300 euros.
Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 150 euros.
Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 100 euros.
Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 60 euros.
Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 20 euros.
> <small>Se modifica por el art. 9 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
> <small>Se modifica la Tarifa 07 por el art. 7 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO VI. 06. Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida
###### Artículo 21. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas relativas al otorgamiento de las calificaciones y declaraciones provisionales y definitivas en materia de:
1.º Viviendas de Protección Oficial.
2.º Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º Rehabilitación de viviendas y edificios.
4.º Demás actuaciones protegibles en materia de vivienda.
###### Artículo 22. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las actuaciones comprendidas en el hecho imponible.
###### Artículo 23. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones que constituyen el hecho imponible, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
No obstante, el pago podrá diferirse al momento en que se produzca el conocimiento del presupuesto protegido que constituye la base imponible.
###### Artículo 24. Tarifas.
1. Constituye la base imponible de la tasa el importe que resulte de los siguientes criterios de valoración:
a) En los supuestos de viviendas calificadas de Protección Oficial y en los de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegible, excluida la partida correspondiente a la propia tasa, conforme a los criterios de la legislación vigente en materia de Viviendas de Protección Oficial.
b) En los supuestos de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegido, excluidos los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, conforme a los criterios de la normativa vigente en la materia.
2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de la siguiente tarifa:
Tarifa 01. El tipo de tarifa única aplicable a las distintas actividades enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible son 15,00 euros por cada vivienda y local comercial resultantes.
> <small>Se modifica la tarifa 01 por el art. 15 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
> <small>Se modifica por el art. 9 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2164)</small>
### CAPÍTULO VII. 07. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad
###### Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
1. Expedición de la cédula de habitabilidad.
2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
3. Emisión de informes previos de habitabilidad.
> <small>Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2164)</small>
###### Artículo 26. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas entidades o corporaciones locales que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad.
> <small>Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2164)</small>
###### Artículo 27. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
###### Artículo 28. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01*.* Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.
Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
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Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes:
1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes.
1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos.
2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
> <small>Se modifica por el art. 10 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 30. Sujeto pasivo.
@@ -712,13 +730,29 @@
*Tarifa 03.* Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 54 euros.
*Tarifa 04.* Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:
Por inscripción: 39,80 euros.
Por transferencia o cambio de titularidad: 19,90 euros.
Por certificados, bajas y duplicados: 6,65 euros.
*Tarifa 04.* Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales:
1. Inscripción:
Maquinaria nueva:
Tractores y máquinas automotrices: 50 euros.
Motocultores: 15 euros.
Remolques, cisternas y maquinaria arrastrada de más de 750 kg. de MMA: 30 euros.
Maquinaria usada:
Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
2. Por transferencia o cambio de titularidad:
El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
3. Por certificados, bajas y duplicados:
El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
*Tarifa 05.* Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:
@@ -736,7 +770,7 @@
*Tarifa 07.* Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:
DETERMINACIÓN Parámetros Precio euros
DETERMINACIÓN Parámetros Precio euros
SUELOS. Determinaciones completas
@@ -820,6 +854,8 @@
3. Las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento.
> <small>Se modifica la tarifa 04 por el art. 11 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
### CAPÍTULO XI. 11. Tasa por servicios facultativos veterinarios
###### Artículo 41. Hecho imponible.
@@ -834,145 +870,149 @@
4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas.
> <small>Se modifica por el art. 12 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 42. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.
Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se modifica por el art. 12 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 43. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración una liquidación complementaria.
2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración pública una liquidación complementaria.
> <small>Se modifica por el art. 12 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 44. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.
Tarifa 01. Por delegación: 67,94 euros.
Tarifa 02. Por depósito: 26,12 euros.
1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto.contagiosas y parasitarias de los animales.
Tarifa 01. Por delegación: 72,36 euros.
Tarifa 02. Por depósito: 27,81 euros.
2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:
Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 61,69 euros.
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 24,78 euros.
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión del Certificado Sanitario de Origen u otro tipo de certificados para el movimiento intracomunitario o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 65,70 euros.
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto.contagiosas: 26,39 euros.
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión de Certificado Sanitario de Origen, de Documento de Traslado o de Certificado Sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
Tarifa 05. Para equino y bovino de cebo adulto.
Por una o dos cabezas: 0,75 euros.
De una a diez cabezas: 0,75 euros por las dos primeras, más 0,28 euros por cada cabeza que exceda de dos.
De 11 cabezas en adelante: 3,01 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 06. Para terneros destetados y porcino de cebo y desvieje.
Por una o dos cabezas: 0,094 euros.
De una a diez cabezas: 0,094 por las dos primeras, más 0,035 cada cabeza que exceda de dos.
De once cabezas en adelante: 0,376 euros por las diez primeras, más 0,018 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Por una o dos cabezas: 0,78 euros.
De una a diez cabezas: 0,78 euros por las dos primeras, más 0,29 euros por cada cabeza que exceda de dos.
De 11 cabezas en adelante: 3,11 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 06. Para terneros destetados y porcinos de cebo y desvieje.
Por una o dos cabezas: 0,10 euros.
De una a diez cabezas: 0,10 por las dos primeras, más 0,04 cada cabeza que exceda de dos.
De once cabezas en adelante: 0,39 euros por las diez primeras, más 0,02 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 07. Para ovino, caprino y lechones.
De una a cinco cabezas (por grupo): 0,33 euros.
De cinco a diez cabezas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
De ciento una cabeza en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,088 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
De una a cinco cabezas (por grupo): 0,34 euros.
De cinco a diez cabezas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,054 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas: 0,61 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
De ciento una cabeza en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,09 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 08. Para conejos.
Por grupo de diez o fracción: 0,062 euros.
Por grupo de diez o fracción: 0,064 euros.
Tarifa 09. Para aves.
Avestruces. Hasta diez unidades: 2,61 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,62 euros.
Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,25 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros.
Avestruces. Hasta diez unidades: 2,70 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,64 euros.
Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,26 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros.
Pollos y gallinas: 0,017 euros por grupo de diez o fracción.
Perdices: 0,025 euros por grupo de diez o fracción.
Perdices: 0,026 euros por grupo de diez o fracción.
Codornices: 0,009 euros por grupo de diez o fracción.
Los polluelos de todas estas especies tendrán una tarifa por animal por la décima parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Los huevos para incubar de todas especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Los huevos para incubar de todas las especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Tarifa 10. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,58 euros por familia o grupo; 0,49 euros por unidad.
Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,61 euros (grupo).
De once en adelante: 1,61 euros por los diez primeros y 0,115 euros por cada unidad que exceda de diez.
Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,60 euros por familia o grupo; 0,51 euros por unidad.
Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,66 euros (grupo).
De once en adelante: 1,66 euros por los diez primeros y 0,119 euros por cada unidad que exceda de diez.
Tarifa 11. Por apicultura.
De una a cinco colmenas: 0,33 euros.
De cinco a diez colmenas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada colmena que exceda de cinco.
De once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada colmena que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien colmenas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
De ciento una colmenas en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,083 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos:
De una a cinco colmenas: 0,34 euros.
De cinco a diez colmenas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,055 euros por cada colmena que exceda de cinco.
De once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada colmena que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien colmenas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
De ciento una colmenas en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,086 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos.
La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.
Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación.
Animales adultos: 0,021 euros por grupo de diez o fracción.
Animales adultos: 0,023 euros por grupo de diez o fracción.
Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos.
Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen y el pago de la tasa para el movimiento de animales se realice por vía telemática a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 13 de esta tasa.
Tarifa 14. Caracoles.
Animales adultos (reproductores o de cebo): 0,01 euros por kilogramo o fracción.
Alevines o huevos: 1 euro por kilogramo o fracción.
Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen o de Documentos de Traslado de animales y el pago de la tasa correspondiente se realice por vía telemática, a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 14 de esta tasa.
4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
Tarifa 14. Por talonario: 4,04 euros.
Tarifa 15. Por talonario: 4,30 euros.
5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.
Tarifa 15. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 20,08 euros.
Tarifa 16. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 21,38 euros.
6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.
Tarifa 16. Expedición del Libro de Explotaciones: 7,84 euros.
Tarifa 17. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,04 euros.
Tarifa 18. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad.
Tarifa 17. Expedición del Libro de Explotaciones: 8,35 euros.
Tarifa 18. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,30 euros.
Tarifa 19. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad.
7. Expedición de documentos.
Tarifa 19. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
Para ovino: 4,15 euros por talonario.
Para bovino: 12,36 euros por talonario.
Para porcino: 8,03 euros por talonario.
Tarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,40 euros.
Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,04 euros.
Tarifa 22. Por la expedición de Pasaporte Equino para animales de producción y reproducción ganadera (distintos de los animales de equitación para uso deportivo o recreativo), por pasaporte: 0,50 euros.
Tarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,41 euros.
Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,16 euros.
> <small>Se modifica por el art. 12 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se añade un párrafo al punto 3 por el art. 16 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
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### CAPÍTULO XII. 12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos
> Véase, sobre modificación de la tasa, todas las menciones a las actividades de control indicadas en el art. 13.1 y 2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)
###### Artículo 45. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, manipulación o despiece y almacenamiento frigorífico o depósito, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
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– Operaciones de despiece.
– Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario *ante mortem*, *post mortem*, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
| | Importe |
| --- | --- |
| Concepto: Inspección sanitaria de mataderos | |
| Tarifa 01. Carne de vacuno: | |
| Vacunos pesados | 5 euros/animal. |
| Vacunos jóvenes | 2 euros/animal. |
| Tarifa 02. Solípedos/Équidos | 3 euros/animal. |
| Tarifa 03. Carne de porcino: animales de un peso en canal | Tarifa 03. Carne de porcino: animales de un peso en canal |
| De menos de 25 kg | 0,50 euros/animal. |
| Superior o igual a 25 kg | 1 euro/animal. |
| Tarifa 04. Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal | Tarifa 04. Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal |
| De menos de 12 kg | 0,15 euros/animal. |
| Superior o igual a 12 kg | 0,25 euros/animal. |
| Tarifas 05.06.07.08 Carne de aves: | Tarifas 05.06.07.08 Carne de aves: |
| Aves del género Gallus y pintadas | 0,005 euros/animal. |
| Patos y ocas | 0,01 euros/animal. |
| Pavos | 0,025 euros/animal. |
| Carne de conejo de granja | 0,005 euros/animal. |
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de mataderos. | Concepto: Inspección sanitaria de mataderos. | Importe – Euros |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 01. | Carne de vacuno: | Carne de vacuno: |
| Tarifa 01. | Vacunos menor de 24 meses. | 2,00 euros/animal. |
| Tarifa 01. | Vacunos mayor o igual a 24 meses. | 5,00 euros/animal. |
| Tarifa 02. | Solípedos/Équidos. | 3,00 euros/animal. |
| Tarifa 03. | Carne de porcino: animales de un peso en canal. | Carne de porcino: animales de un peso en canal. |
| Tarifa 03. | inferior o igual a 15 Kg. | 0,10 euro/animal. |
| Tarifa 03. | superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg. | 0,50 euro/animal. |
| Tarifa 03. | superior o igual a 25 Kg. | 1 euro/animal. |
| Tarifa 04. | Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal. | Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal. |
| Tarifa 04. | de menos de 12 Kg. | 0,15 euros/animal. |
| Tarifa 04. | superior o igual a 12 Kg. | 0,25 euros/animal. |
| Carne de aves | Carne de aves | Carne de aves |
| Tarifa 05. | Aves del género Gallus y pintadas. | 0.005 euros/animal. |
| Tarifa 06. | Patos y ocas. | 0,01 euros/animal. |
| Tarifa 07. | Pavos. | 0,025 euros/animal. |
| Tarifa 08. | Carne de conejo de granja. | 0,005 euros/animal. |
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
| | Importe |
| --- | --- |
| Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece/almacenamiento | |
| Tarifa 09. Por tonelada de carne: | |
| De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2 euros/Tm. |
| De aves y conejos de granja | 1.5 euros/Tm. |
| De caza, silvestre y de cría | 1.5 euros/Tm. |
| De caza menor de pluma y de pelo | 3 euros/Tm. |
| De ratites (avestruz, emú, ñandú) | 2 euros/Tm. |
| De verracos y rumiantes | 2 euros/Tm. |
Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
| | Importe |
| --- | --- |
| Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | |
| Tarifa 10. Caza menor de pluma | 0,005 euros/animal. |
| Caza menor de pelo | 0,01 euros/animal. |
| Ratites | 0,05 euros/animal. |
| Mamíferos terrestres: | |
| Verracos | 1,50 euros/animal. |
| Rumiantes | 0,50 euros/animal. |
| Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece | Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece | Importe – Euros |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 09. | Por tonelada de carne. | Por tonelada de carne. |
| Tarifa 09. | De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2 euros/Tm. |
| Tarifa 09. | De aves y conejos de granja. | 1,5 euros/Tm. |
| Tarifa 09. | De caza, silvestre y de cría: | |
| Tarifa 09. | Caza menor de pluma y de pelo. | 1,5 euros/Tm. |
| Tarifa 09. | De ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3 euros/Tm. |
| Tarifa 09. | De verracos y rumiantes. | 2 euros/Tm. |
Tarifa 10 Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
| Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | Importe – Euros |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 10. | Caza menor de pluma. | 0,005 euros/animal. |
| Tarifa 10. | Caza menor de pelo. | 0,010 euros/animal. |
| Tarifa 10. | Ratites. | 0.50 euros/animal. |
| Tarifa 10. | Mamíferos terrestres: | |
| Tarifa 10. | Verracos | 1,50 euros/animal |
| Tarifa 10. | Rumiantes. | 0,50 euros/animal. |
> <small>Se modifican los puntos 2 a 4 por el art. 13.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 17.1 y 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
###### Artículo 50. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
a.1 La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
a.2 Si la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección de las operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
c) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso por operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
> <small>Se modifica por el art. 13.6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 51. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
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Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. Las liquidaciones se registrarán en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. La omisión de este requisito será constitutiva de infracción tributaria y dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan derivarse por la comisión de infracciones en el orden sanitario.
2.**(Suprimido).**
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. 13.7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se suprime el apartado 3 por el art. 17.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
###### Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Cuotas de sacrificio: El sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de tres deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
a) Cuotas de sacrificio:
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
iv) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza: el sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de dos deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:
i) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iii, a.iv y b.iii del punto 1 solo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.
iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv, a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 13.8 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 17.4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
### CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitario
### CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública
> <small>Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
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2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de traslado, exhumación y prácticas tanatológicas de cadáveres y restos cadavéricos.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.
4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
5.º Las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
5.º Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 14.2 y 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 55. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.
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1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
3. Asimismo, la tarifa 15 «Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios de mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados», se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso.
La tarifa 16 «Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados», cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonada en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 14.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 57. Tarifas.
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Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 123,85 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 247,23 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 365,08 euros.
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 185,21 euros.
Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 370,23 euros.
Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 555,672 euros.
– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 128,06.
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 255,64.
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 377,49.
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 191,51.
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros 382,82.
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 574,56.
2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 61,80 euros.
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 123,64 euros.
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 247,23 euros.
3. Cadáveres y restos cadavéricos.
Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 63,9.
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 127,84.
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 255,64.
3. Sanidad mortuoria.
Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 25,02 euros.
2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 62,44 euros.
3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 37,31 euros.
4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 18,39 euros.
5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 175,92 euros.
6. Práctica tanatológica:
A) Conservación transitoria: 37,42 euros.
B) Embalsamamiento: 61,80 euros.
1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 27,52 euros.
2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 55,85 euros.
3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,23 euros.
4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 82,85 euros.
5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,39 euros.
4. Otras actuaciones sanitarias.
Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 61,80 euros.
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 123,64 euros.
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 123,64 euros.
Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 63,9.
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 127,84.
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico.farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 127,84.
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Hasta 601,01 euros: 5,58 euros.
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,54 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 15,92 euros.
De 6.010,13 a 12.020.24 euros: 26,25 euros.
De 12.020,25 a 30.050,61 euros: 41,95 euros.
Más de 30.050,61 euros: 61,80 euros.
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 9,71 euros.
5. Inspección veterinaria.
Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 18,54 euros.
Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 10,30 euros.
Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros:
a) Hospitales: 321,12 euros.
b) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
c) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Hasta 601,01 euros: 5,77.
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,9.
De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 16,46.
De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 27,14.
De 12.020,25 euros a 30.050,61 euros: 43,38.
Más de 30.050,61 euros: 63,9.
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 10,04.
5. Controles en materia de salud pública.
| Concepto: Actuaciones de Control Oficial de Salud Pública | Concepto: Actuaciones de Control Oficial de Salud Pública | Importe |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 11. | Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos. | 10,68 euros. |
| Tarifa 12. | Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico. | 30 euros/muestra. |
| Tarifa 13. | Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. | 15 euros/muestra. |
| Tarifa 14. | Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las necesarias para la concesión de autorización sanitaria en establecimientos de RGSEAA en que sea preceptivo. | 80 euros. |
| Tarifa 15. | Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios del mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. | 90 euros. |
| Tarifa 16. | Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados. | 25 euros. |
| Tarifa 17. | Por las anotaciones registrales en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), así como en los registros autonómicos de establecimientos alimentarios (tanto la inscripción inicial como modificaciones posteriores). | 25 euros. |
| Tarifa 18. | Por la emisión de certificados de inscripción en cualquiera de los registros de establecimientos alimentarios. | 35 euros. |
| Tarifa 19. | Emisión de Certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala:. | Emisión de Certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala:. |
| Tarifa 19. | Hasta 600 euros. | 10,96 euros. |
| Tarifa 19. | De 601 euros a 3.000 euros. | 16,25 euros. |
| Tarifa 19. | De 3.001 a 6.000 euros. | 22,01 euros. |
| Tarifa 19. | De 6.001 a 12.000 euros. | 33,04 euros. |
| Tarifa 19. | De 12.001 a 30.000 euros. | 49,80 euros. |
| Tarifa 19. | Más de 30.001 euros. | 71,00 euros. |
| Tarifa 20. | Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo. | 90,28 euros. |
| Tarifa 21. | Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano:. | 90,28 euros. |
| Tarifa 22. | Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles. | 62,42 euros. |
| Tarifa 23. | Por la inspección para la apertura inicial de una piscina. | 62,42 euros. |
| Tarifa 24. | Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo. | 10,68 euros. |
| Tarifa 25. | Por la entrega de cada cartel para piscinas. | 10,50 euros. |
| Tarifa 26. | Por la Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores). | 87,42 euros. |
| Tarifa 27. | Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. | 10,50 euros. |
| Tarifa 28. | Por la expedición de cada certificado de capacitación para la aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de niveles especiales. | 10,50 euros. |
| Tarifa 29. | Por las actividades adicionales a los controles oficiales en materia de sanidad ambiental. | Por las actividades adicionales a los controles oficiales en materia de sanidad ambiental. |
| Tarifa 29. | 1 Por una visita de inspección. | 62,42 euros. |
| Tarifa 29. | 2 Por un control documental. | 25,00 euros. |
6. Autorizaciones y actuaciones inspectoras en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tarifa 30. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección
1. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección:
1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros
a) Hospitales: 332,04.
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 166,03.
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 83,03.
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
a) Hospitales: 240,86 euros.
b) Servicios hospitalarios: 120,44 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 40,13 euros.
a) Hospitales: 249,05.
b) Servicios hospitalarios: 124,53.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 83,03.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 41,49.
2.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiológicas:
a) Hospitales: 312,96 euros.
b) Servicios hospitalarios: 192,54 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 152,40 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 112,23 euros.
a) Hospitales: 323,6.
b) Servicios hospitalarios: 199,09.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 157,58.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 116,05.
2.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:
a) Hospitales: 271,76 euros.
b) Servicios hospitalarios: 151,34 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 111,20 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 71,03 euros.
a) Hospitales: 281.
b) Servicios hospitalarios: 156,49.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 114,98.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 73,45.
2.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
a) Hospitales: 395,36 euros.
b) Servicios hospitalarios: 274,94 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 234,80 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 194,63 euros.
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 40,13 euros.
4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:
a) Hospitales: 240,86 euros.
b) Servicios hospitalarios: 200,70 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 100,36 euros.
a) Hospitales: 408,8.
b) Servicios hospitalarios: 284,29.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 242,78.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 201,25.
3 Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 41,49
4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:
a) Hospitales: 249,05.
b) Servicios hospitalarios: 207,52.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 166,03.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 103,77.
4.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiológicas:
a) Hospitales: 312,96 euros.
b) Servicios hospitalarios: 272,80 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 232,67 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 174,52 euros.
a) Hospitales: 323,6.
b) Servicios hospitalarios: 282,08.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 240,58.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 180,45.
4.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas:
a) Hospitales: 271,76 euros.
b) Servicios hospitalarios: 231,60 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 191,47 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 131,26 euros.
4.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiactivas:
a) Hospitales: 395,36 euros.
b) Servicios hospitalarios: 355,20 euros.
c) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 315,07 euros.
d) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 254,86 euros.
4.4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a trasporte sanitario: 56,21 euros.
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
a) Hospitales: 281.
b) Servicios hospitalarios: 239,47.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 201,08.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 135,72.
4.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
a) Hospitales: 408,8.
b) Servicios hospitalarios: 367,28.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 325,78.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 263,53.
4.4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a transporte sanitario: 58,12.
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 100,75.
5.1 Por emisión de certificados sobre datos del Registro Autonómico de Centros y Servicios Sanitarios: 6,2.
6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 200,69 euros.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 200,69 euros.
c) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 401,40 euros.
b) Revalidación inicial: 200,69 euros.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 401,42 euros.
d) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 401,42 euros.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
5.1 Por emisión de certificados sobre datos del registro Autonómico de centros y servicios sanitarios: 6,00 euros.
6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 200,69 euros.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 200,69 euros.
c) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 401,40 euros.
b) Revalidación inicial: 200,69 euros.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 401,42 euros.
d) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en la sector ortoprotésico: 401,42 euros.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales:
1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones administrativas de funcionamiento de consultas profesionales:
a) Con residuos sanitarios: 80,29 euros.
b) Sin residuos sanitarios: 40,13 euros.
2. Por la tramitación administrativa de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas.
a) Con residuos sanitarios: 111,19 euros.
b) Sin residuos sanitarios: 71,03 euros.
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 207,51.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 207,51.
c) Autorización de otras modificaciones: 41,49.
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 103,77.
7 Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 415,05.
b) Revalidación inicial: 207,51.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 415,07.
d) Autorización de otras modificaciones: 41,49.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 415,07.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 103,77.
7. Comunicaciones de consultas profesionales.
Tarifa 31. Comunicaciones de consultas profesionales.
1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas profesionales:
a) Con residuos sanitarios: 83,02.
b) Sin residuos sanitarios: 41,49.
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas:
a) Con residuos sanitarios: 114,97.
b) Sin residuos sanitarios: 73,45.
3. Por la tramitación administrativa de modificación de consultas profesionales:
a) Con residuos sanitarios: 80,29 euros.
b) Sin residuos sanitarios: 40,13 euros.
Tarifa 16. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria:
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 41,33 euros.
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 20,67 euros.
Tarifa 17. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50 euros.
a) Con residuos sanitarios: 83,02.
b) Sin residuos sanitarios: 41,49.
8. Visados de publicidad médico sanitaria.
Tarifa 16. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 42,74.
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 21,37.
> <small>Se modifica por el art. 14.5 a 9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 18 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
@@ -1488,6 +1540,8 @@
> <small>Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XIV. 14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
> <small>Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 58. Hecho imponible.
@@ -2318,11 +2372,15 @@
> <small>Se modifica por el art. 9 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2729](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2729)</small>
### CAPÍTULO XV. 15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales
### CAPÍTULO XV. 15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales
> <small>Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 62. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
> <small>Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-3309](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3309)</small>
@@ -2334,11 +2392,15 @@
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 15.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 45 de 5 de marzo de 2013. [Ref. BOE-A-2013-3095](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3095)</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 20 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
@@ -2352,25 +2414,29 @@
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Título de Bachiller: 48 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 22,50 euros.
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 53,79 euros.
Tarifa 04.Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.
Tarifa 05.Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.
Tarifa 06.Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Certificado de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 29,82 euros.
Tarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 98,55 euros.
Tarifa 08.Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.
Tarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño y Título Superior de Conservación, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título Superior de Diseño: 64,16 euros.
Tarifa 10.Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
Tarifa 01. Título de Bachiller: 61,99 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 25,92 euros.
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 61,99 euros.
Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 25,92 euros.
Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 61,99 euros.
Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 31,75 euros.
Tarifa 07. Certificado de Nivel Básico y Certificado de Nivel Intermedio de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 31,75 euros.
Tarifa 08. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 109,19 euros.
Tarifa 09. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 161,42 euros.
Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título de Diseño: 68,33 euros.
Tarifa 11. Duplicados: 30 por 100 sobre el importe de la tarifa.
> <small>Se modifican las tarifas 07 a 11 por el art. 15.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifican las tarifas 06 y 09 por el art. 14 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
@@ -2777,124 +2843,134 @@
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
*Tarifa 01.*Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 euros.
*Tarifa 02.*Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 3.185,40 euros.
2.2 De las salas de bingo: 955,60 euros.
2.3 De los salones de juego: 318,55 euros.
2.4 De los salones recreativos: 159,30 euros.
2.5 De otros locales de juego: 63,75 euros.
2.6 De rifas y tómbolas: 115,83 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 31,85 euros.
2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 796,35 euros.
2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 63,75 euros.
2.10 De explotación de máquina de tipo C: 95,60 euros.
2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 12,75 euros.
2.12 Canje de máquinas: 63,75 euros.
2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 31,85 euros.
2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.
2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 12,00 euros.
2.21. Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 22,00 euros.
2.22. Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 60,00 euros.
2.23. Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 72,00 euros.
2.24. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo ‘‘B’’ con señal de vídeo: 63,75 euros.
2.25 De los locales de apuestas: 374,75 euros.
2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 euros.
2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 euros.
2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.500 euros.
2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 40 euros.
2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 100 euros.
2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.500 euros.
2.32 Concursos: 120 euros.
2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 200 euros.
2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 120 euros.
*Tarifa 03.*Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo A: 159,30 euros.
3.2 De máquinas de tipo B y C: 318,55 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 159,30 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 31,85 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 euros por máquina.
3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 euros por máquina.
*Tarifa 04.*Otros servicios administrativos.
4.1 Documentos profesionales: 19,15 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 15,95 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 euros.
4.5 Descripción en el Registro de Prohibidos: 31,85 euros.
4.6 Expedición de Certificados: 6,40 euros.
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 euros.
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 30 euros.
*Reglas especiales:*
Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 238,35 euros.
Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 4.110,72 euros.
2.2 De las salas de bingo: 1.233,20 euros.
2.3 De los salones de juego: 411,09 euros.
2.4 De los salones recreativos: 205,59 euros.
2.5 De otros locales de juego: 82,28 euros.
2.6 De rifas y tómbolas: 123,36 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 41,11 euros.
2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 1.027,69 euros.
2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 82,28 euros.
2.10 De explotación de máquina de tipo C: 123,36 euros.
2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 16,48 euros.
2.12 Canje de máquinas: 82,28 euros.
2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 164,47 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 246,68 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,33 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 82,28 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 41,11 euros.
2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.878,00 euros.
2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 15,49 euros.
2.21 Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 27,84 euros.
2.22 Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 75,93 euros.
2.23 Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 91,09 euros.
2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo «B» con señal de vídeo: 80,68 euros.
2.25 De los locales de apuestas: 399,12 euros.
2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 213,00 euros.
2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 39,92 euros.
2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.551,00 euros.
2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,36 euros.
2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 103,40 euros.
2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.619,00 euros.
2.32 Concursos: 124,08 euros.
2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 206,80 euros.
2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 124,08 euros.
Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo A: 205,59 euros.
3.2 De máquinas de tipo B y C: 411,09 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 205,59 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 20,59 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 123,36 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 41,11 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 41,11 euros por máquina.
3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 82,28 euros por máquina.
3.10 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 400,00 euros.
3.11 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 120,00 euros.
3.12 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 40,00 euros.
Tarifa 04. Otros servicios administrativos.
4.1 Documentos profesionales: 24,72 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 29,59 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,28 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,22 euros.
4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,11 euros.
4.6 Expedición de Certificados: 8,28 euros.
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 123,36 euros.
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 38,72 euros.
4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,00 euros.
Reglas especiales:
1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 10 euros.
2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 12,90 euros.
3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.
> <small>Se modifican las tarifas 03 y 04 por el art. 16 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se añaden nuevas tarifas y la regla 3ª por el art. 23 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
> <small>Se modifica la Tarifa 02 por el art. 17 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
@@ -2925,89 +3001,97 @@
Tarifa 01. Oficinas de farmacia.
1. Participación en el concurso de apertura: 190 euros.
2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 413,46 euros.
3. Autorización de cierre: 124,05 euros.
4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 82,71 euros.
5. Cambio de titularidad: 165,39 euros.
6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 41,33 euros.
7. Acreditación de actividades sometidas buenas prácticas: 206,71 euros.
8. Otras inspecciones: 124,05 euros.
9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 413,46 euros.
10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 202,68 euros.
1. Participación en el concurso de apertura: 196,46 euros.
2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 427,52 euros.
3. Autorización de cierre: 128,27 euros.
4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 85,52 euros.
5. Cambio de titularidad: 413,46 euros.
6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 42,74 euros.
7. Acreditación y revalidación de actividades sometidas a buenas prácticas: 212,29 euros.
8. Otras inspecciones: 128,27 euros.
9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 427,52 euros.
10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 209,57 euros.
11. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.
Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos.
1. Autorización de instalación: 124,05 euros.
2. Autorización de cierre: 82,71 euros.
3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
1. Autorización de instalación: 128,27 euros.
2. Autorización de cierre: 85,52 euros.
3. Otras inspecciones: 85,52 euros.
Tarifa 03. Servicios farmacéuticos.
1. Autorización de instalación y apertura: 413,46 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 82,71 euros.
3. Acreditación de buenas prácticas: 413,46 euros
1. Autorización de instalación y apertura: 427,52 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 85,52 euros.
3. Acreditación de buenas prácticas: 427,52 euros.
4. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.
Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.
1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 413,46 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 124,05 euros.
3. Autorización de cambios de titularidad: 165,39 euros.
4. Inspección y verificación de las buenas prácticas de distribución: 413,64 euros.
5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 82,71 euros.
6. Emisión de certificado de buenas prácticas de distribución: 413,46 euros.
1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 427,52 euros.
2. Autorización de modificación de locales: 128,27 euros.
3. Autorización de cambios de titularidad: 171,01 euros.
4. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 413,64 euros.
5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 85,52 euros.
6. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 212.29.
7. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 300 euros.
Tarifa 05. Industria farmacéutica.
1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 413,46 euros.
2. Autorización de publicidad: 206,71 euros.
3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
4. Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 41,33 euros.
5. Por certificado de normas de correcta fabricación: 206,71 euros.
1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.
2. Autorización de publicidad: 213,74 euros.
3. Otras inspecciones: 85,52 euros.
4. Por certificado de normas de correcta fabricación: 213,74 euros.
Tarifa 06. Cosméticos.
1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 413,46 euros.
2. Otras inspecciones: 82,71 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 82,71 euros.
1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.
2. Otras inspecciones: 85,52 euros.
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 85,52 euros.
4. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 212,29 euros.
Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 413,46 euros.
2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 413,46 euros.
3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 427,52 euros.
2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 427,52 euros.
3. Otras inspecciones: 85,52 euros.
Tarifa 08. Otras actuaciones.
1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 82,71 euros.
2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 413,46 euros.
1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 85,52 euros.
2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 427,52 euros.
> <small>Se modifica por el art. 17 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 24 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
@@ -3035,9 +3119,15 @@
c) El visado o diligenciado de documentos.
###### Artículo 89. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
d) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
> <small>Se añade la letra d) por el art. 18.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 89. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se modifica por el art. 18. 2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 90. Devengo y gestión.
@@ -3045,33 +3135,41 @@
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
3. En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 18.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 91. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
Centros sociales con internamiento: 309,14 euros.
Centros sociales sin internamiento: 154,57 euros.
Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
En centros sociales con o sin internamiento: 96,47 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
Inscripción de Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 19,29 euros.
Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 19,29 euros.
Tarifa 03. Por visado de documentos (Reglamento de Régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 19,29 euros.
Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,83 euros.
1. Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
– Centros sociales con internamiento: 342,51 euros.
– Centros sociales sin internamiento: 171,25 euros.
2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
– En centros sociales con o sin internamiento: 106,88 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
– Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 euros.
– Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 21,37 euros.
Tarifa 03. Por visado de documentos (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
– Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 21,37 euros.
– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 4,25 euros.
Tarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30 euros.
> <small>Se añade la tarifa 04 por el art. 18.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1542)</small>
@@ -3373,9 +3471,9 @@
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:
1) Evaluación de impacto ambiental.
2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.
1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.
2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación, renovación y revisión.
3) Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.
@@ -3383,7 +3481,7 @@
5) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
6) Inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
6) Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
7) Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.
@@ -3435,6 +3533,8 @@
31) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.
> <small>Se modifican los puntos 1 y 2 por el art. 19.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
> <small>Se añaden las letras u) a x) por el art. 21.1 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
@@ -3463,145 +3563,180 @@
###### Artículo 120. Tarifas.
En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
### *Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas*
| *Superficie afectada por el proyecto* | Cuota – *Euros* |
En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
### ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
| *Superficie afectada por el proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas. | 552,89 euros |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 795,34 euros |
| De más de 25 hectáreas. | 1.590,65 euros |
### *Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos*
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota – *Euros* |
| Hasta 10 hectáreas | 691,11 euros |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.033,94 euros |
| De más de 25 hectáreas | 2.147,37 euros |
### ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 552,89 euros |
| Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 795,34 euros |
| Más de 3.000.000 de euros. | 1.590,65 euros |
| Hasta 400.000 euros | 691,11 euros |
| Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.033,94 euros |
| Más de 3.000.000 de euros | 2.147,37 euros |
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 233,44 euros.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón la cuota será de 305,90 euros.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 239,74 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 336,49 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota – *Euros* |
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 1.253,05 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 1.865,96 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros. | 3.731,67 euros |
| Hasta 400.000 euros | 1.378,36 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.052,56 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.104,84 euros |
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota – *Euros* |
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros. | 978,86 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 1.468,31 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros. | 2.936,60 euros |
c) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 557,37 euros.
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 100,00 euros.
Tarifa 05. […]
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 139,10 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 139,10 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 233,44 euros.
| Hasta 400.000 euros | 1.076,75 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.615,14 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.230,26 euros |
c) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 613,11 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 256,78 euros.
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.628,87 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.425,75 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 4.851,17 euros |
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000 euros | 1.272,52 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.908,80 euros |
| Más de 3.000.000,01 de euros | 3.817,58 euros |
c) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 724,58 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 303,47 euros.
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 103,40 euros.
Tarifa 05. (...).
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 143,83 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 143,83 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 241,38 euros.
Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:
| *N.º libros-registro* | Cuota – *Euros* |
| *N.º libros-registro* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Por un libro-registro. | 59,10 euros |
| Por cada libro-registro que exceda de uno. | 11,82 euros |
Tarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 709,33 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 557,37 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 euros.
| Por un libro-registro | 61,11 euros |
| Por cada libro-registro que exceda de uno | 12,22 euros |
Tarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 733,45 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 576,32 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.163,19 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 305,90 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 euros.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.202,74 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 316,30 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *Superficie a restaurar* | Cuota – *Euros* |
| *Superficie a restaurar* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 10 hectáreas. | 176,80 euros |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 353,60 euros |
| De más de 25 hectáreas. | 589,34 euros |
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 176,80 euros.
| Hasta 2,5 hectáreas | 203,32 euros |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 229,84 euros |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 477,36 euros |
| De más de 25 hectáreas | 825,10 euros |
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 194,48 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* |
| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 235,74 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 140,46 euros.
| Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 243,76 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 145,24 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* |
| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.
| Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* |
| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* |
| --- | --- |
| Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 552,89 euros.
| Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros |
| Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros |
| Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 571,69 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
Cuota de 200 euros en el caso de microempresas.
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas.
Cuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
Cuota de 750 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
> <small>Se modifica por el art. 19.2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se modifica por el art. 25.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
> <small>Se modifica por el art. 21.2 a 4 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
@@ -4220,7 +4355,9 @@
###### Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 155,25 euros.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 230,52 euros.
> <small>Se modifica por el art. 20 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-4735](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-4735)</small>
@@ -4416,11 +4553,15 @@
###### Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los dos supuestos siguientes:
a) la obtención del título de bachiller y el de técnico o de técnico superior de formación profesional;
b) el acceso a las enseñanzas de formación profesional, deportivas y de artes plásticas y diseño.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:
a) La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;.
b) El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;.
c) La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.
> <small>Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
@@ -4442,24 +4583,24 @@
1. Por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios:
Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de todos los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional: 45,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción parcial en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,00 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 45,00 euros.
Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,00 euros.
Tarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 325 euros.
Tarifa 02. Inscripción parcial en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,46 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 47,93 euros.
Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,46 euros.
2. Por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias:
Tarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 18,00 euros.
Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 18,00 euros.
Tarifa 07. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 18,00 euros.
Tarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 19,17 euros.
Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 19,17 euros.
Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
> <small>Se modifica la tarifa 01 y se suprime la 07 por el art. 21.2 y 3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
> <small>Se añade por el art. 26 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
###### Artículo 180. Exenciones.
@@ -4581,3 +4722,283 @@
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 95, de 18 de mayo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-9064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9064)</small>
> <small>Se añade por el art. 27 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3639)</small>
### CAPÍTULO XLI. 41. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos
> <small>Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 186. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos.
2. En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191:
a) La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1.
b) La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2.
c) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3.
Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar.
> <small>Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 187. Definiciones.
A los efectos de la aplicación de las tarifas de esta tasa se entenderá por:
1. Peso máximo al despegue MTOW: el peso máximo certificado de despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el que figura en el certificado de aeronavegabilidad. Cuando no se conozca el peso, se utilizará el peso de la aeronave más pesada que se conozca del mismo tipo.
2. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos.
3. Vuelo directo: la operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad, designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen hasta el punto de destino con independencia del número de escalas.
4. Tiempo entre calzos: tiempo de permanencia de una aeronave, contado desde su detención en el punto de estacionamiento hasta su puesta de nuevo en movimiento.
> <small>Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 188. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios o actividades enumerados en el artículo 186.
2. En particular, se considerarán obligados tributarios los siguientes:
a) Las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios precisos para dicha utilización, respecto a la tarifa 1 por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.
b) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías, respecto a la tarifa 2 por carga y descarga de mercancías.
El importe de esta tarifa podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte.
c) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en Plataforma, así como en las zonas habilitadas al efecto, respecto a la tarifa 3 por estacionamiento de aeronaves en Plataforma.
> <small>Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 189. Devengo y gestión.
1. La tasa correspondiente a la tarifa 1 se devengará en el momento de la utilización de las pistas de aterrizaje.
2. La tasa correspondiente a la tarifa 2 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para la carga y descarga de mercancías.
3. La tasa correspondiente a la tarifa 3 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.
Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.
4. La gestión y el cobro mediante liquidación se llevaran a cabo por el Consorcio del Aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinara exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.
> <small>Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 190. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.
2. La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100.
3. Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio.
> <small>Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 191. Tarifas.
Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.
1. El importe a abonar, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes.
2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.
3. Las cuantías unitarias serán las siguientes:
| Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros/MTOW | Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo – Euros/MTOW |
| --- | --- |
| 0,82 | 0,90 |
4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente:
| Importe mínimo por operación-aterrizaje – Euros | Importe mínimo por operación servicios tránsito aeródromo – Euros |
| --- | --- |
| 4,92 | 3,36 |
El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV (no tripulados).
5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:
| Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros Tn | Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo – Euros Tn |
| --- | --- |
| 2,9 | 1,7 |
Para los vuelos de entrenamiento UAV y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
| Tramos de peso | Tramos de peso | Coeficiente multiplicador por períodos de 90 minutos o fracción |
| --- | --- | --- |
| Porciones de peso en Kg. | Porciones de peso en Kg. | Coeficiente multiplicador por períodos de 90 minutos o fracción |
| 1 | 4.999 | 2 |
| 5.000 | 40.000 | 6 |
| 40.001 | 100.000 | 5 |
| 100.001 | 250.000 | 4 |
| 250.001 | 300.000 | 3 |
| 300.001 | | 2 |
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.
Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías.
El importe se determinará a razón de 0,0128 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma.
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
| Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves de más de 10 TM |
| --- | --- | --- |
| Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,56 |
| 1,12 | 5,6 | 0,56 |
| Importe en euros aeronave por día o fracción | Importe en euros aeronave por día o fracción | Euros por TM por día o fracción |
Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
> <small>Se añade por el art. 22 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
### CAPÍTULO XLII. 42. Tasa por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón
> <small>Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
> <small>Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 193. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 194. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos dependientes de la misma.
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas al cumplimiento de acuerdos y convenios de colaboración en materia de vigilancia sanitaria y salud pública en general, que estén establecidos o puedan establecerse por parte del Gobierno de Aragón con órganos, organismos o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón o, siempre que exista reciprocidad en la exención, con otras Administraciones públicas.
3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.
> <small>Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 195. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad.
3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado.
> <small>Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 196. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Preparación previa de las muestras.
Tarifa 1. Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros.
2. Análisis microbiológicos, realizados en aguas y alimentos.
Tarifa 2. Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros.
Tarifa 3. Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.
Tarifa 4. Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.
Tarifa 5. Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros.
Tarifa 6. Estudios serológicos de patógenos: 49 euros.
3. Análisis parasitológicos.
Tarifa 7. Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros.
4. Análisis de alérgenos.
Tarifa 8. Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros.
5. Análisis físico-químicos.
Tarifa 9. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos: 15 euros.
Tarifa 10. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES y ICP-MS) (p. ej., determinación de metales pesados en aguas):
10.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros.
10.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.
Tarifa 11. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) (p. ej., Aditivos y contaminantes alimentarios): 57 euros.
Tarifa 12. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas (p. ej., betaagonistas, estilbenos, esteroides, RAL, pesticidas, volátiles en aguas y análogos):
12.1 De 1 a 10 analitos: 200 euros.
12.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros.
Tarifa 13. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas (p. ej., sulfonamidas, metabolitos de nitrofuranos, colorantes zoosanitarios...):
13.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros.
13.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.
6. Emisión de informes.
Tarifa 14. Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.
7. Determinaciones analíticas del área de higiene y salud laboral.
7.1 Control ambiental.
Tarifa 15. Espectrofotometría de Absorción Atómica.
15.1 Absorción atómica-Llama. Por análisis: 20 euros.
15.2 Absorción atómica-Cámara de grafito. Por análisis: 35 euros.
Tarifa 16. Cromatografía de gases/FID.
16.1 Cuantitativo (Primer compuesto). Por análisis: 51 euros.
16.2 Compuesto cuantificado adicional: 12 euros.
Tarifa 17. Microscopia óptica.
Por análisis (pendiente de acreditación): 53 euros.
Tarifa 18. Gravimetrías.
Por análisis (incluyendo filtro pre-pesado): 24 euros.
7.2 Control biológico.
Tarifa 19. Espectrofotometría de Absorción Atómica.
Absorción atómica. Cámara de grafito. Por análisis: 38 euros.
Tarifa 20. Espectrofotometría de Absorción Molecular visible-ultravioleta. Por análisis: 17 euros.
Tarifa 21. Cromatografía de gases/Espectrometría de masas.
21.1 HPLC: igual que la tarifa 13.
21.2 ICP-MS: igual que la tarifa 10.
21.3 ICP-OES: igual que la tarifa 10.
Tarifa 22. Determinación de resistencias antibióticas para cepas de Campylobacter y de Salmonella.
22.1 Campylobacter: 25 euros.
22.2 Salmonella: 100 euros.
> <small>Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
###### Artículo 197. Afectación.
Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.
> <small>Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424)</small>
2012-03-19
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